Las Bases Del Derecho PDF
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Este documento proporciona una introducción general a las bases del derecho, cubriendo temas tales como el derecho positivo, el derecho natural, los principios del derecho y las ramas del derecho. Explica la ley y el significado de las diversas estructuras políticas en el contexto legal.
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Las Bases del Derecho Derecho: estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones humanas en la sociedad de manera coercible. - Organización colectiva del derecho individual para una defensa legítima - Estudia las normas y reglas que regulan la conducta de las personas...
Las Bases del Derecho Derecho: estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones humanas en la sociedad de manera coercible. - Organización colectiva del derecho individual para una defensa legítima - Estudia las normas y reglas que regulan la conducta de las personas en la sociedad - Contenido de norma coercible: que es obligatorio. Derecho Positivo: normas inventadas por el hombre, y pasan por un proceso, para crear una ley. - Debe seguir al derecho natural - en México lo crea el Poder Legislativo Derecho Natural: suele no estar escrito, el hombre no lo inventa ya que te lo da la naturaleza. - Persona, libertad y propiedad. Ley: Es una norma jurídica creada por una autoridad del gobierno (Congreso o Parlamento) establece reglas y obligaciones que deben cumplir las personas. Diseñadas para regular la conducta en la sociedad y garantizar el orden y la justicia. Fines del derecho: seguridad, justicia, el bien común y la creación y supervivencia del Estado. Razón/ Misión: preservar la existencia de la sociedad y procurar la consecución de sus fines. Principios del derecho: normas no jurídicas en sentido del derecho positivo. - Justicia: todos obtengan lo que merecen. - preceptos en los que se basa el derecho, basados en los derechos naturales. - Constituidos por una doctrina. - Llenan lagunas del ordenamiento positivo. - No necesariamente escritos. Nicola Coviello: “son los principios fundamentales de la legislación positiva, que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas, de las cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse.” - los principios generales del derecho no están escritos en ningún lado, pero como ya hubo un proceso para crear una ley el dice que el derecho positivo lo crea gente experta basándose en los principios más elementales de la lógica del derecho. Francesco Carnelutti: “no son algo que exista fuera, sino dentro del mismo derecho escrito, como el alcohol se encuentra dentro del vino; son el espíritu o la esencia de la ley.” - los derechos naturales ya están dentro del derecho positivo. Sin derechos naturales no hay derechos escritos y viceversa. Giorgio del Vecchio: “se funda esencialmente en la. naturaleza del sistema jurídico, el cual debe construir un todo único y homogéneo, un organismo lógico, capaz de suministar una norma segura- no ambigua y menos aún contradictoria, para toda posible relación convivencia. La congruencia intrínseca de las diversas partes que componen el sistema, debe resultar demostrada y confirmada+en cada momento, confrontando las normas particulares entre sí, y también con los principios generales que con ellas se relacionan; sólo de este modo podrá el jurista adueñarse del espíritu interno del sistema y proceder de acuerdo con él en las aplicaciones particulares, evitando los errores a que fácilmente le conduciría la consideración aislada de ésta o aquella norma." - Cuando tienes una controversia en la materia legal, tienes que buscar en qué parte de la ley te ayuda a resolver el conflicto. - dice que en la naturaleza están los principios generales del derecho. - resolver conflictos desde un punto superior y lógico. Eduardo García Máynez: Nos indica que, si se admite que el legislador no debe nunca perder de vista esos principios generales, habrá que aceptar, igualmente, que el orden jurídico es, en mayor o menor medida, la realización de tales principios y que volver a ellos cuando el legislador guarda silencio, equivale a completar, de manera armónica y coherente, la obra legislativa. - Si el legislador se equivoca al crear una ley y una persona lo compone basándose en los principios naturales del derecho. - Cuando vemos una laguna en la ley y debe ser reparada: tonta, injusta, mal pensada. - tu haces el papel del legislador y te estás basando en los principios generales del derecho. Poder Legislativos: crean leyes - Senadores - Cámara de Diputados - Cámara Alta y Baja Poder Ejecutivo: - Presidente Poder Judicial: revisa que el poder ejecutivo haga las cosas bien al igual que el legislativo. - tiene que ver con la legalidad y la justicia del país - Suprema Corte de Justicia de la Nación - Magistrado : 11 ministros, se cambió a 9 con la nueva reforma - se proponen porr el presidente y los pasa el CJF. - Tribunales: hay uno en cada estado, buscan la justicia. Poder judicial de la federación: - Jurisprudencia: creada por los ministros cuando llega un caso. del caso creo un precedente y asi sirve para el futuro. - Tesis de información, tienen que pasar 5 casos (haber 5 tesis que hablen del tema) y luego pasa como ley para toda la nación. - interpretan casos que no han sido interpretados por la ley, casos nunca antes discutidos. Doctrina: fuente de derecho que influye en el pensamiento del juzgador, es de caracter obligatorio en la administración de justicia. - parte del caracter supletorio - se refiere a los principios generales del derecho: aforismo = pactos tienen que cumplirse Principio de Igualdad Principio que reconoce a todos los ciudadanos la misma capacidad para los mismos derechos. (misma capacidad jurídica) - principio de no discriminación: grupos seleccionados de la sociedad que se cree que necesitan más protección que otros. - dar trato desigual por motivos de sexo, raciales, religiosos, políticos, edad, condición física o mental. - categorías sospechosas de discriminación: - Litigio: todo lo que los abogados hacen al pelearse. (litigar) - Escrutinio: minucioso, detallado - Argumentación: - Fundamentación legal: - Número de artículo violado: - Ley: Jerarquía de Leyes: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M. ) 2. Tratados internacionales 3. Leyes federeanles 4. Código Estatal 5. Reglamentos Municipales fuero: inmunidad política Principio de Libertad Derecho de valor superior que asegura la libre determinación de las personas. - Derecho fundamental o facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. Principio de JUSTICIA - Justicia Social: - acción gubernamental Artículos de la Constitución principios de Igualdad: 1. No esclavitud. 4. Establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. 12. No hay títulos de nobleza en México (hereditarios) 13. NO hay leyes privativas/ nadie puede ser juzgado por tribunales especiales/ no fuero principios de Libertad: 4.Decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de sus hijos. (decidir cuantos hijos tener y el espaciamiento) 6. derecho a la manifestación de las ideas, salvo que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. 7. libertad de expresión a través de un medio impreso 8. derecho de petición: cualquier cosa que se le pida por escrito al gobierno tiene la obligación de responder la petición por el medio escrito 9. da el derecho a todos en poder asociarse o reunirse de manera pacífica (libertad de manifestación) 10. Portación de armas , tiene que estar registrada en la SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional) , Legítima defensa (defensa propia) 11.Libre tránsito en territorio mexicano. a. asilo: (el más bueno es Cánada): persona de otra nación le pide auna nación la protección del estado por esta huyendo de una situación en su país. 16. Este artículo de la Carta Magna: libertad poder mandar postales y cartas de manera libre sin que alguien viole tu privacidad. 24. Libertad de religión 28. no hay Monopolio: pero si de libertad económica. Principios de justicia: Justicia = Principio fundamental que busca asegurar la equidad, imparcialidad y el respeto a los derechos de todas las personas dentro de un marco legal, promoviendo la correcta aplicación de las leyes para resolver conflictos y mantener el orden social. Presunción de inocencia → principio constitucional que establece que toda persona acusada de un delito es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante pruebas y un proceso judicial justo, garantizando que no se le trate como culpable antes de una sentencia firme. 14. No se puede aplicar una ley que no esté vigente, no hay efecto retroactivo en perjuicio personal. - Derecho primario de audiencia. - Garantía “del debido proceso.” (proceso de probar inocencia, inocente hasta probar lo contrario). *Conjunto de formalidades que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. 15. México no puede extraditar personas hacia países en los que no se reconozcan sus derechos fundamentales, en específico: presos políticos y esclavos. - Extraditar: Procedimiento mediante el cual un Estado solicita y manda a una persona acusada o condenada por un delito a otra nación para que tenga su debido procedimiento legal. 16. principio de legalidad: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. *cualquier acción que tome el Estado lo cual te perjudique, tiene que estar sustentado y fundamentado (el motivo) con un documento escrito - tiene que estar sustentado por la ley in fraganti: en el mismo momento en que se comete un delito o, por extensión, cualquier acción censurable. - derecho a protección de sus datos personales, acceso, rectificación y cancelación de los mismos. - querella: denuncia que debe hacer una persona - no te pueden arrestar si no hay una denuncia. La policía no puede perseguir un caso sin una denuncia o querella previa sobre el caso, a excepción de ciertos caso que requieren intervención legal como un homicidio. 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. 18. Solo por delitos que merezcan pena (graves) de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Hay delitos graves y no graves (amenaza en línea o difamación). Solo los graves darán lugar a prisión penal. 19. Ninguna detención podrá exceder del plazo de 72 horas, sin que se justifique un auto (documento legal) de vínculo a proceso. - Delito - Tiempo - Lugar || - Circunstancia 20. El proceso penal será acusatorio y oral. - Derechos del imputado - Derechos de la víctima Derechos del Imputado: - Presunción de Inocencia, Derecho a una defensa adecuada, Derecho a un proceso justo y rápido, Derecho a la privacidad, Acceso a pruebas y confrontación de testigos, Derecho a la reparación. 1. Presunción de Inocencia: El imputado es considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo. Esto significa que nadie puede asumir que es culpable solo por ser acusado. 2. Derecho a ser informado: Tienen derecho a saber las acusaciones en su contra y a entender el proceso legal. Esto les permite prepararse adecuadamente para su defensa. 3. Derecho a la defensa: Los imputados tienen el derecho a contar con un abogado para que los represente y defienda sus intereses durante el juicio. Si no pueden pagar uno, el Estado debe proporcionarle asistencia legal. 4. Juicio rápido: Tienen derecho a un juicio sin demoras innecesarias, lo que ayuda a evitar que pasen mucho tiempo en prisión antes de ser juzgados. 5. Derecho a la audiencia: Pueden presentar pruebas y testigos en su defensa, así como cuestionar a los testigos que los acusen. Derechos de la Víctima: 1. Acceso a la justicia: Las víctimas tienen derecho a presentar su denuncia y a que se les escuche en el proceso legal. 2. Derecho a ser informadas: Tienen el derecho a ser informadas sobre el avance de su caso y sobre los procedimientos judiciales que les afectan. 3. Derecho a la reparación del daño: Pueden solicitar que se les compense por los daños sufridos a causa del delito, ya sea de manera económica o de otra forma. 4. Derecho a la protección: Las víctimas tienen derecho a recibir protección y apoyo durante el proceso, especialmente si corren riesgo de sufrir más daño. 5. Participación en el proceso: Tienen el derecho a participar en el juicio y a presentar pruebas que respalden su versión de los hechos. ★ Derecho de protección de datos personales: la facultad de los individuos para controlar el uso, acceso y tratamiento de su información personal, garantizando su privacidad y seguridad frente a posibles abusos o vulneraciones. Principio de Equidad Social Principio de equidad social: implica comprender la realidad y circunstancias sociales e individuales de cada persona, brindándoles lo que necesitan para disfrutar de una vida plena. Por lo tanto, mediante el principio de equidad se valoran las diferencias de cada persona, es decir, se valora la diversidad. Equidad social: todos tenemos la oportunidad de prosperar, y que somos iguales ante la ley. - Bernadette Mc Sherry ( jurista australiana) dice que puede significar cosas diferentes para cada persona. Inequidad social: un pequeño porcentaje de individuos percibe más del noventa por ciento de los ingresos totales de una población. Coeficiente de Gini: medida de la desigualdad en los ingresos en una sociedad. Diferencia entre equidad y igualdad: tratar a las personas exactamente igual puede conducir a resultados desiguales. - Mary Guy y Sean McCandles: - igualdad: se puede convertir en una medida matemática en la que las partes iguales son idénticas en tamaño o número. - equidad: es una medida más flexible que permite la equivalencia sin exigir igualdad. - Anatole France (obra Le Lys Rouge) (La Azucena Roja, 1894): - tratar a las personas de manera equitativa requiere tener en cuenta sus necesidades y sus circunstancias individuales. Equidad de Género Debería considerarse como el presupuesto natural de conducta de todo ser humano. Lo normal, lo natural, lo obvio. Christine de Pizan: primera persona que registra la historia que escribió una defensa vehemente de la mujer. - Italiana radicada en Francia - “El Libro de las Ciudad de las Damas”: sostiene que la opresión de las mujeres está basada en un prejuicio irracional, y resalta numerosas aportaciones sociales contribuidas por las mujeres. Rita Radl Philipp: socióloga alemana contemporánea - La idea de la igualdad de la mujer aparece formulada de manera explícita a finales del siglo XVIII en el contexto francés e inglés. Olympes de Gouges: escritora francesa - Declaración de los derechos de la mujer como ciudadana 1791: hace un llamado a la justicia y a la igualdad de derechos entre varones y mujeres. Mary Wollstonecraft: escritora inglesa - Obra Vindicación de los Derechos de la Mujer 1791: la mujer tiene el mismo derecho que el hombre a la educación. Simone de Beauvoir : escritora francesa del siglo XX - Libro El Segundo Sexo 1949: defiende la idea de una mujer independiente, libre y “no dividida.” La ONU, inspirada por Eleonor Roosevelt, convocó 4 conferencias mundiales con el tema de las mujeres. - 1era Conferencia Mundial Sobre la Mujer: abordaba la condición jurídica y social de las mujeres. - Ciudad de México, en el año Internacional de la Mujer, 1975. - marcó un hito en la forma que eran percibidas las mujeres, ahora se le veía como asociada plena en pie de igualdad con el hombre, mismos derechos a los recursos y a las oportunidades. - 2nda Conferencia Mundial Sobre la Mujer: - Copenhague, Dinamarca en 1980 - examinó los progresos alcanzados. - 3era Conferencia Mundial Sobre la Mujer: - Nairobi, Kenia - recibió el mandato de buscar nuevas formas de superar los obstáculos para alcanzar los objetivos del decenio. - 4ta Conferencia Mundial Sobre la Mujer: - Beijing, China, 1995 - adopción del enfoque de género - aprobó por unanimidad la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, programa para la potenciación del papel social de las mujeres. - mainstreaming de género: a partir de este momento los gobiernos se comprometían a incluir de manera efectiva una dimensión de género en todas sus políticas, instituciones, procesos de planeación y de toma de decisiones. Fundamento legal de la equidad social: está consagrado de manera explícita en nuestra Constitución. - Artículo 4: reconoce esa derivación del derecho primario de igualdad: el varón y la mujer son iguales ante la ley. - Artículo 41: establece que los partidos políticos tienen el propósito fundamental de promover la participación ciudadana en la vida democrática. Además, deben contribuir a la integración de los órganos de representación política y facilitar el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Esto se lleva a cabo mediante el sufragio universal (voto), libre, secreto y directo, asegurando así la equidad y la participación activa de todos en la democracia. - reglas para garantizar la paridad entre los géneros: en candidaturas a legisladores federales y locales. - Paridad entre los géneros: convocatorias dónde los convocados son mitad hombre y la otra mitad mujeres. Derechos humanos : Cualquier derecho que tenga el ser humano, por más mínimo que sea, es un derecho humano lato sensu o en sentido amplio. - stricto sensu o en sentido estricto Características: 1. Universales: Son derechos que pertenecen a todas las personas, sin importar su nacionalidad, raza, religión o cualquier otra diferencia. - Ejemplo: El derecho a la vida es universal porque todas las personas tienen derecho a vivir, sin importar dónde nacieron o qué creencias tengan. 2. Inviolables: Son derechos que no pueden ser violados o atacados por nadie, ni siquiera por el propio Estado. - Ejemplo: El derecho a la libertad personal es inviolable, lo que significa que nadie puede arrestar a una persona sin una razón legal. 3. Intransferibles: Son derechos que no pueden ser transferidos a otra persona. La persona que posee un derecho no puede cedérselo a otro. - Ejemplo: El derecho al voto es intransferible; una persona no puede transferir su derecho a votar a otra persona. 4. Irrenunciables: Son derechos que no pueden ser renunciados o abandonados por la persona que los posee, incluso si lo desea. - Ejemplo: El derecho a no ser torturado es irrenunciable; nadie puede renunciar a este derecho, incluso si lo quisiera. Derechos primarios del ser humano: vida, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica. - son universales. - C.N.D.H COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: comisión encargada de su protección. - Declaración de Derechos (Bill of Rights): el primer documento en la historia que hizo una enunciación detallada de los derechos humanos primarios. - 10 de diciembre de 2948: Declaración Universal de los Derechos Humanos. José R. Padilla, jurista mexicano del siglo xx, expresa: La igualdad de derechos consiste en que las leyes deben ser generales, sin hacer excepción de personas, ni para conceder privilegios, ni para colocar a nadie en grado de inferioridad. Alfonso Noriega, jurista mexicano del siglo xx, nos dice: libertad en sí, cara al filósofo, forma parte del dominio del intelecto, ésta debe ser aprehendida de diferentes manera o puede continuar siendo algo nebuloso e indeterminado: Vida: reconocer a la vida humana como el fundamento de todos los derechos de los seres humanos. Igualdad: como derecho humano primario sólo se concibe ante la ley, y pueden tratarse como iguales únicamente a quienes se encuentren en la misma situación jurídica. Libertad: derecho humano primario que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y de cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. Propiedad: se refiere al derecho de poseer bienes, de manera particular bienes inmuebles y de poder disponer de ellos dentro de los límites legales. Seguridad jurídica: condición de estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Derecho que tiene el gobernado a conocer y tener certeza de qué normas componen el derecho al cual está sujeto y de que su persona, bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si estos llegan a producirse, la sociedad le asegura su protección y su reparación. Derechos secundarios del ser humano (económicos, sociales y culturales): Son derechos que están relacionados con las condiciones de vida y el bienestar de las personas. Estos derechos no son tan fundamentales como los derechos civiles y políticos, pero son igualmente importantes para garantizar una vida digna. Se refieren a aspectos como el acceso a la educación, la salud, el trabajo y la cultura. - Derecho de propiedad de bienes muebles: este derecho no está directamente regulado por la Constitución, sino que se regula a través de leyes secundarias, como el Código Civil o leyes específicas sobre propiedad. Derechos fundamentales del ser humano: Son los derechos más importantes que protegen la dignidad humana y la libertad individual. Estos derechos están expresados en la Constitución y son los primeros que deben ser respetados por el Estado. En México, estos derechos están en los artículos 1 al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M.). Derechos no fundamentales del ser humano: Son aquellos derechos que no están directamente incluidos en la Constitución, sino que se encuentran en leyes secundarias o reglamentarias que desarrollan los derechos fundamentales. Estos derechos tienen que ver con aspectos más específicos y detallados de la vida social. Iusnaturalismo o derecho natural - sostiene que existen derechos que son innatos, universales y no dependen de las leyes hechas por los seres humanos. Estos derechos son considerados "naturales" porque todos los seres humanos los tienen por el simple hecho de ser humanos. - Por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y a la justicia. Es decir, se creen derechos que nacen con la persona y no dependen de las leyes de un país. Derechos Humanos: - Son los derechos que todos los seres humanos deben tener sin importar en qué parte del mundo vivan. Son fundamentales para vivir con dignidad y libertad. - Algunos ejemplos son el derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la educación y a no ser discriminado. - Estos derechos están protegidos a nivel internacional, por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. POSITIVISMO (Derechos Escritos): - sostiene que el derecho es lo que está escrito en las leyes creadas por el Estado, es decir, los derechos que están establecidos en las leyes que el Congreso u otras autoridades aprueban. - No se basa en principios naturales, sino en lo que está expresamente regulado. - En México, por ejemplo, los derechos están plasmados en la Constitución de 1917 (artículos 1 al 29), que son los derechos garantizados por la ley escrita. Estos derechos pueden cambiar dependiendo de las leyes que apruebe el Congreso. Un libro de la República: “Elogio de la justicia”: Platón y Glaucón: - Definición de Sócrates: ve la justicia como el cumplimiento de la función correcta de cada parte de la persona y la sociedad. - Definición de Glaucón: cree que la gente es justa solo por el miedo a las consecuencias, no por una verdadera inclinación hacia el bien. Definición de Sócrates: Sócrates considera que la justicia es una virtud tanto en el individuo como en la sociedad. Para él, la justicia consiste en que cada persona haga lo que le corresponde según su función y rol en la sociedad. Es decir, que no interfiera en lo que no le pertenece. En el alma humana, la justicia se da cuando cada parte del alma (la razón, la voluntad y los deseos) cumple su función sin interferir con las otras. Esto lleva a la armonía interna y a la paz en la sociedad. Definición de Glaucón: Glaucón, por su parte, tiene una visión más práctica y escéptica. Él cree que las personas no son justas por naturaleza, sino que siguen las reglas de la justicia solo por miedo a las consecuencias, como castigos o desventajas sociales. En otras palabras, según Glaucón, las personas solo actúan de forma justa porque temen que, si no lo hacen, sufrirán consecuencias. A él le interesa más cómo la justicia beneficia a los individuos, como una forma de asegurar el orden y evitar el caos. *México votó a la mujer en 1953 RAMAS DEL DERECHO Derecho Público: tiene por objeto regular el orden general del Estado y sus relaciones, ya sea con los súbditos o gobernadores, y con los demás Estados. - Ulpianus: es aquél que se ocupa de las cosas que interesan al Estado. Derecho constitucional: derivado de una constitución política. - Estudia las normas jurídicas fundamentales que regulan el conjunto de facultades de los diversos poderes del Estado. Derecho Administrativo: Derecho fiscal: Derecho Penal: - Imputable: capacidad de una persona de comprender las consecuencias que traerá la realización voluntaria de un acto ilícito, y como tal debe ser responsable y responder por el hecho cometido. - Inimputable: Eximida de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible o por actuar conforme a dicha comprensión. - Delito: una acción o una omisión que va en contra de la ley y es castigado por la ley. - Pena: sanción que se le pone a alguien que comete un delito. - Atenuante: factor que modifica la responsabilidad penal y tienen como objetivo reducir la pena según las circunstancias específicas del caso. - Agravante: factor que modifica la responsabilidad penal y tienen como objetivo incrementar la pena según las circunstancias específicas del caso. Punibilidad: - Delito doloso: lo piensas y tiene meditación - premeditación - alevosía: maldad/ parte de querer hacer daño - ventaja: obtener una ventaja para poder cometer un delito - Delito culposo: se comete sin intención - Encuadrar un delito: tiene que estar en el código penal para poder ser castigado. Código Penal: es el conjunto de leyes que define los delitos, establece las penas y regula la responsabilidad penal de las personas, con el objetivo de garantizar la justicia y proteger los derechos fundamentales. - fundamento legal Artículo 88: dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente en línea recta, cónyuge, concubino o concubina, hermano o hermana, adoptante, adoptado u adoptada con conocimientos de ese parentesco o relación se le impondrá de 20 a 40 años de prisión. El feminicidio: es por razón de género y ancio por el falleimiento de 3 mujeres muertas en ciudad juarez. 90s- 2000s, y se fueron gregando con el paso de los años. feminicidio vs. homicidio: cambia la cantidad de años de condena. Instigación y ayuda al Suicidio: - Artículo 91: instigar o ayudar a alguien a suicidarse. 1-7 años de condena, si no se consuma pero sí se causan lesiones ⅔ partes, y si no se causan la mitad. Aborto: - Artículo 92: Lesiones: - Artículo 98: heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. - Artículo 99: causar daño a otro en su integridad corporal o en su salud física o mental que no ponga en peligro la vida y tarda en sanar más de 15 días. Derechos reproductivos: - Artículo 113: A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo. - Artículo 113: Comete el delito Derecho Privado: o Derecho col en sentido amplio, es el que regula las relaciones privadas de los ciudadanos o individuos particulares entre sí. - Ulpianus: es aquel que atañe el interés de los particulares - Derecho Social: fue introducido en la doctrina jurídica por Gustav Radbruch, jurista Alemán (1929), y tiene por objeto regular el orden general de grupos y valores jurídicos sociales que requieren protección especial, incluyendo en las materias agraria, laboral, social, educativa, económica y ecológica.