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This document details the working conditions in a particular workplace, outlining maximum working hours, shifts, breaks, and holidays.

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Jornada La jornada máxima anual queda establecida en 1657,5 horas. Como regla general se prestará en régimen de continuada, de lunes a viernes, en jornada de siete horas y media diarias. Entre cada dos turnos de trabajo sucesivos existirá como norma general un solape de cuarto de hora. En el turno...

Jornada La jornada máxima anual queda establecida en 1657,5 horas. Como regla general se prestará en régimen de continuada, de lunes a viernes, en jornada de siete horas y media diarias. Entre cada dos turnos de trabajo sucesivos existirá como norma general un solape de cuarto de hora. En el turno partido siempre deberá respetarse una pausa mínima de una hora entre la salida de mañana y la entrada de tarde. En los horarios flexibles se deberá cumplir 37 h 30 mn semanales. Las horas de exceso de un mes se podrán compensar al mes siguiente a la que se hayan producido (siempre fuera del horario establecido como obligatorio en cada turno), salvo autorización expresa del responsable correspondiente en su Departamento. Con carácter general y para todos los centros de trabajo, se disfrutará de una PAUSA de media hora que se considerará como de trabajo efectivo. Se concederán 7 minutos de cortesía, en los fichajes de entrada, en el reloj que los trabajadores tengan asignado en cada momento, y que como norma general será el más próximo a su puesto de trabajo, siendo necesario que el relevo con el trabajador del turno saliente se efectué en el puesto de trabajo dentro del cuarto de hora del solape. Entre una jornada y la siguiente, en todo caso, mediará un descanso de doce horas. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. Para los trabajadores con jornada partida, se establece horario de verano con jornada continuada de mañana entre el 15 de junio y el 14 de septiembre de cada año, sin que en ningún caso signifique una reducción de la jornada de trabajo. Rotación Cuando se realice el trabajo a turnos se establecerá una rotación de los mismos. En ningún caso, salvo adscripción voluntaria, se sobrepasará la estancia de quince días en el turno de noche y de un mes en el de tarde. A los trabajadores que cursen estudios en Centros Oficiales cuyos horarios sean incompatibles con los de su trabajo y previo certificado oficial de estar matriculado siempre que sea posible en horario de mañana, se les facilitará su rotación en los turnos compatibles. Las trabajadoras en estado gestante, y a petición propia, podrán no realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo. Calendario laboral. La FNMT-RCM, previa audiencia del Comité de Empresa, confeccionará anualmente un calendario laboral en el que se fijarán las fiestas de carácter nacional y local, establecidas en la normativa vigente, así como los posibles días de exceso de jornada aplicando el siguiente orden de prioridad: 1.º Un día de exceso entre dos días no laborables. 2.º El lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa). 3.º Dos días de exceso entre dos días no laborable Modificación de jornada por necesidades excepcionales de producción. La FNMT-RCM podrá modificar por tiempo determinado, con carácter temporal, la distribución diaria y/o semanal de la jornada máxima anual pactada en el presente convenio colectivo, sin superar ésta, cuando la adopción de esta medida resulte imprescindible. Las modificaciones adoptarán la forma denominada semana industrial para los centros de trabajo de Madrid y 4.º ó 5.º turno para el centro de trabajo de Burgos.

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