Convenio Colectivo para el PAS Laboral de las Universidades Públicas Canarias 2013 PDF

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Summary

This document is a collective agreement (convenio colectivo) for administrative and service staff at Canary Islands public universities. The agreement details the terms of employment, including job classifications, pay, working conditions, and procedures for hiring, promotions, and disciplinary measures. It was signed in 2013 by the universities and the relevant unions.

Full Transcript

Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28718 Lunes 18 de noviembre de 2013 II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS...

Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28718 Lunes 18 de noviembre de 2013 II CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS SUMARIO: TÍTULO I.- OBJETO Y DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Determinación de las partes que lo conciertan. TÍTULO II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 3.- Ámbito personal. Artículo 4.- Ámbito funcional. Artículo 5.- Ámbito territorial. Artículo 6.- Ámbito temporal. Artículo 7.- Prórroga y denuncia. Artículo 8.- Compensación y absorción. Artículo 9.- Condiciones más beneficiosas. Artículo 10.- Indivisibilidad del Convenio. TÍTULO III.- COMISIÓN PARITARIA Artículo 11.- Constitución y composición. Artículo 12.- Competencias de la Comisión Paritaria. Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión Paritaria. TÍTULO IV.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 14.- Organización del trabajo. Artículo 15.- Relación de Puestos de Trabajo. TÍTULO V.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 16.- Sistema de clasificación profesional. Artículo 17.- Grupos profesionales. Artículo 18.- Desempeño temporal de funciones. TÍTULO VI.- PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN E INGRESO CAPÍTULO I.- CUESTIONES GENERALES Artículo 19.- Ingresos. Artículo 20.- Personas con discapacidad. Artículo 21.- Selección. Artículo 22.- Promoción. Artículo 23.- Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28719 Lunes 18 de noviembre de 2013 CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 24.- Concurso de traslados. Artículo 25.- Concurso-oposición restringido. Artículo 26.- Concurso-oposición libre. Artículo 27.- Convocatorias. Artículo 28.- Tribunales. CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 29.- Procedimientos. Artículo 30.- Contratación temporal a tiempo parcial. CAPÍTULO IV.- OTROS SISTEMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Artículo 31.- Movilidad por razón de violencia de género. Artículo 32.- Movilidad por razones de salud o de rehabilitación. Artículo 33.- Permutas. Artículo 34.- Reingreso provisional. TÍTULO VII.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artículo 35.- Jornada de trabajo. Artículo 36.- Horario. Artículo 37.- Periodo de descanso. Artículo 38.- Horas extraordinarias. Artículo 39.- Trabajos extraordinarios. Artículo 40.- Disponibilidad horaria. TÍTULO VIII.- RETRIBUCIONES Artículo 41.- Estructura salarial. Artículo 42.- Niveles retributivos. Artículo 43.- Recibo del salario. Artículo 44.- Salario base. Artículo 45.- Antigüedad. Artículo 46.- Complemento al puesto de trabajo. Artículo 47.- Retribuciones por cantidad y calidad de trabajo. Artículo 48.- Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extraordinarias. Artículo 49.- Indemnización por residencia. Artículo 50.- Indemnizaciones por razón del servicio. Artículo 51.- Cláusula de revisión salarial. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28720 Lunes 18 de noviembre de 2013 TÍTULO IX.- VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 52.- Vacaciones. Artículo 53.- Permisos retribuidos. Artículo 54.- Reducción de jornada por conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 55.- Licencias sin sueldo. TÍTULO X.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Artículo 56.- Suspensión de contrato con reserva del puesto. Artículo 57.- Excedencia forzosa. Artículo 58.- Excedencia para cuidado de menores o de familiares. Artículo 59.- Excedencia por razón de violencia de género. Artículo 60.- Excedencia por incompatibilidad. Artículo 61.- Excedencia por agrupación familiar. Artículo 62.- Excedencia voluntaria por interés particular. TÍTULO XI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 63.- Régimen disciplinario. Artículo 64.- Responsabilidad disciplinaria. Artículo 65.- Faltas. Artículo 66.- Sanciones. Artículo 67.- Procedimiento disciplinario. Artículo 68.- Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. Artículo 69.- Procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones por faltas leves. Artículo 70.- Prescripción. Artículo 71.- Responsabilidad de jefes y superiores. Artículo 72.- Protección del trabajador. TÍTULO XII.- IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Artículo 73.- Principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres. Artículo 74.- Unidades de Igualdad. Artículo 75.- Planes de Igualdad. Artículo 76.- Derecho de información sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa. Artículo 77.- Medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Artículo 78.- Derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género. TÍTULO XIII.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 79.- De la Formación y el Perfeccionamiento Profesional. Artículo 80.- Comisión de Formación. Artículo 81.- Plan de Formación. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28721 Lunes 18 de noviembre de 2013 https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28722 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 116.- Acumulación de horas del Comité de Empresa. Artículo 117.- Derechos de los Comités de Empresa. Artículo 118.- Derechos de las Secciones Sindicales y de los afiliados y afiliadas. Artículo 119.- Reincorporación de los liberados o liberadas del Empresa y de las Secciones Sindicales. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Creación de especialidades y encuadramiento del anterior sistema de clasificación. Segunda.- Definición de funciones. Tercera.- Provisión definitiva de puestos de trabajo vacantes. Cuarta.- Modificación de la jornada de trabajo. Quinta.- Crédito horario. Sexta.- Garantía por la retirada del permiso de conducir. Séptima.- Normativa supletoria. Octava.- Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Instrucciones de vacaciones, permisos y licencias vigentes. Segunda.- Indemnización por fallecimiento o invalidez. Tercera.- Mantenimiento de complemento retributivo del anterior convenio colectivo. DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor de los artículos 49 y 51. I El presente Convenio Colectivo se desarrolla al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la restante legislación de aplicación, y tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales entre las Universidades Públicas de Canarias y su Personal de Administración y Servicios Laboral (en adelante, PAS Laboral). https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28723 Lunes 18 de noviembre de 2013 Artículo 2.- Determinación de las partes que lo conciertan. Las partes que conciertan este Convenio Colectivo son: las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, representadas por el Rector de cada una de ellas, como persona que ostenta la capacidad de contratar y convenir y el PAS Laboral, representa- dos por los sindicatos mayoritarios y legitimados, Intersindical Canaria (IC), Federación de Trabajadores de la Enseñanza-Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Comisiones de Base de Canarias (COBAS). TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 3.- Ámbito personal. 1. Las normas contenidas en el presente Convenio se aplicarán al personal de administra- ción y servicios que, seleccionado según lo dispuesto en el Título VI del mismo, hubiera for- malizado relación jurídico-laboral en contrato firmado por el interesado y por el Rector, per- cibiendo sus retribuciones con cargo al Capítulo I de los Presupuestos de cada U­ niversidad. 2. Quedan expresamente excluidos del ámbito de este Convenio los siguientes trabaja- dores y trabajadoras: Los vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos de investigación y de aque- llos otros proyectos, finalistas en su ejecución, cuya financiación no esté incluida en el Ca- pítulo I del Presupuesto de las Universidades firmantes y que no impliquen el desempeño de tareas propias de puestos de trabajo permanentes. Los vinculados exclusivamente al desarrollo de acciones específicas que no impliquen el desempeño de tareas propias de puestos de trabajo permanentes, cuyos contratos sean financiados o cofinanciados con ingresos finalistas, privados o públicos, no incluidos en las aportaciones dinerarias destinadas por la Comunidad Autónoma de Canarias a la financia- ción global de la actividad ordinaria de las Universidades. Los contratados al amparo de lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o norma que la modifique, complemente o sustituya. - Ámbito funcional. 1. Se aplicarán las normas contenidas en el presente Convenio al conjunto de actividades y servicios prestados por el PAS Laboral de las Universidades Públicas Canarias al que se refiere el artículo anterior. 2. En el caso de que se constituyan instituciones u organismos que asuman funciones actualmente encomendadas a la Universidad, el PAS Laboral que ocupe el puesto de trabajo que esté afectado por esta medida podrá optar entre aceptar su acceso a estos nuevos orga- nismos o bien permanecer en la Universidad. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28724 Lunes 18 de noviembre de 2013 Ámbito territorial. El Convenio Colectivo se aplicará, en el ámbito territorial propio de la Comunidad Au- tónoma de Canarias, en todos los centros de trabajo dependientes de las Universidades Pú- blicas Canarias, tanto en los que existen actualmente como en los que pudieran crearse con posterioridad a la firma del Convenio, siempre que en ellos preste sus servicios el personal descrito en el artículo 3 del presente Convenio. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una vigencia de tres años. Prórroga y denuncia. 1. El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas. 2. Si denunciado o expirado el Convenio, las partes no hubieran llegado a acuerdo para la firma de otro Convenio, o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera de la vigencia del actual Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, este se entenderá pro- rrogado en su totalidad hasta la entrada en vigor del siguiente, negociándose anualmente las condiciones económicas y retributivas, en lo que se refiere a la distribución de la masa salarial global y con efectividad para el año natural correspondiente, según el apartado 1 del presente artículo. Compensación y absorción. Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo compensa- rán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturale- za y origen. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el año mejores condiciones económicas, solo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio. Condiciones más bene iciosas. Se respetarán, manteniéndose estrictamente “ad personam”, las condiciones particulares, que con carácter global y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de normas preexistentes y/o convenidas colectivamente. Indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible. La vinculación al mismo lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condicio- nes globales y totales del conjunto. En el supuesto que la jurisdicción laboral declarase la https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28725 Lunes 18 de noviembre de 2013 nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supongan la nulidad de todo el convenio. TÍTULO III COMISIÓN PARITARIA Constitución y composición. 1. Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, vigilancia, estudio y apli- cación del Convenio Colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales para la resolución de conflictos individuales y colectivos por la vía extrajudicial o judicial. 2. La Comisión Paritaria estará integrada por 8 representantes de la parte social, desig- nados por las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio en proporción a los resultados obtenidos en las últimas Elecciones Sindicales celebradas y 8 representantes de las Universidades Públicas Canarias firmantes de este Convenio. Las partes podrán nombrar asesores en la forma que establezca el Reglamento de funcio- namiento interno. 3. Una vez publicado el Convenio Colectivo se procederá a la constitución de la Co- misión Paritaria y a la aprobación de su Reglamento de funcionamiento interno en el mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Competencias de la Comisión Paritaria. Son competencias de la Comisión Paritaria: a) La interpretación, vigilancia, estudio, cumplimiento y aplicación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio. b) Actualizar el contenido normativo del presente Convenio Colectivo, en materias que supongan mejoras laborales y económicas para los trabajadores y las trabajadoras del pre- sente Convenio, si las modificaciones de la legislación laboral o de cualquier otra disposi- ción de aplicación lo exigiese, con la obligación de ser publicadas las modificaciones resul- tantes en el Boletín Oficial de Canarias. c) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpre- tación del Convenio, con carácter previo a la solución judicial o extrajudicial de Conflictos Colectivos. d) Estudiar, proponer y acordar, cuando proceda, la modificación, supresión o creación de grupos y especialidades profesionales, y su encuadramiento en el correspondiente nivel retributivo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28726 Lunes 18 de noviembre de 2013 e) Definir las funciones conforme a la clasificación profesional del presente convenio. f) Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento interno. g) Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, en la forma que establezca el reglamento de funcionamiento interno. h) Cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este Convenio. Funcionamiento de la Comisión Paritaria. 1. La Sede y la Presidencia de la Comisión Paritaria recaerán alternativamente en cada una de las dos Universidades Públicas Canarias y en las Gerencias, regulándose la secretaría de la misma en su Reglamento de funcionamiento interno. 2. La Comisión Paritaria deberá reunirse al menos cada tres meses en sesión ordinaria, y de forma extraordinaria cuando lo solicite al menos un 40% de alguna de las partes, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los 15 días siguientes a la solicitud. 3. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán la mayoría absoluta de cada una de las partes y tendrán la consideración de vinculantes para ambas en los mismos términos del presente Convenio, al cual se incorporarán como anexo. La elaboración de sus actas, la notificación de sus acuerdos y la necesaria publicación de los mismos, se regularán en el Reglamento de funcionamiento interno. 4. Los miembros de la Comisión Paritaria guardarán, cuando así se decida, el necesario sigilo profesional en sus actuaciones. 5. Las Universidades y cada Central Sindical con representación en la Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de su competencia a través de la Secretaría, y a su vez, la Comisión Paritaria podrá recabar de las Universidades y de cada Central Sindical los informes necesarios para el desarrollo de sus facultades. 6. La Comisión Paritaria continuará desarrollando sus competencias mientras permanez- ca en vigor el presente Convenio Colectivo. 7. Todos aquellos temas a los que no se llegue a acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidos al arbitraje del Tribunal Laboral Canario, si así lo acuerdan las partes. TÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO AOrganización del trabajo. 1. La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica será responsabilidad de sus respectivas Gerencias que la ejercerán dentro de los https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28727 Lunes 18 de noviembre de 2013 límites establecidos por la normativa vigente y, en particular, en el marco de los Estatutos de cada Universidad. 2. Por ser manifiesta la voluntad de aunar esfuerzos que permitan la mejora en la calidad y cantidad del servicio público que las Universidades prestan a la sociedad, y con indepen- dencia de los compromisos institucionales que estas adquieran al respecto, por las partes firmantes se establecen los siguientes objetivos: a) Mejorar e incrementar las prestaciones de servicios a la Comunidad Universitaria y a la sociedad en general. b) Racionalizar, mejorar y evaluar métodos, procesos y resultados de trabajo para lograr una mayor eficiencia en la gestión universitaria. c) Realizar un eficiente desarrollo de la carrera profesional de los trabajadores y tra- bajadoras, adecuando las plantillas a las necesidades reales de los distintos servicios, favoreciendo el objetivo de la creación de empleo estable en la medida de las posibili- dades de cada Universidad y observando las indicaciones y directrices comunitarias en lo que afecten a la mejora en la organización de los servicios destinados a la docencia e investigación. d) Promover la profesionalización, la formación y la promoción del trabajador y de la trabajadora, para facilitar el desarrollo personal y colectivo y mejorar el Servicio Público, fomentando la responsabilidad, iniciativa y participación del PAS Laboral. e) Adoptar las medidas necesarias que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad y salud laboral. f) Favorecer la concertación social y la conciliación de la vida familiar y laboral. 3. Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción, la Gerencia de cada Universidad podrá proponer modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que deben ser negociadas o acordadas en los términos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Con el objeto de conciliar la vida laboral, personal y familiar, las universidades podrán implantar programas de trabajo a distancia, previa negociación o acuerdo con el Comité de Empresa en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Relación de Puestos de Trabajo. 1. Durante la vigencia del presente Convenio las propuestas de elaboración o modifi- cación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (en adelante, RPT) del PAS laboral serán negociadas por la Gerencia de cada Universidad con el Comité de Empresa correspon- diente, antes de ser elevadas a los Órganos de Gobierno Universitario para su aprobación definitiva. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28728 Lunes 18 de noviembre de 2013 Las Gerencias y los Comités de Empresa intentarán llegar a una propuesta conjunta sobre la elaboración o modificación de la RPT. No obstante, requerirá acuerdo lo que conlleve mo- dificación de condiciones de trabajo en las materias específicas que se exige en el Estatuto de los Trabajadores. 2. La RPT del PAS laboral incluirá como mínimo: a) La denominación del puesto de trabajo. b) Las características esenciales del mismo. c) Los requisitos para su desempeño. d) Todos los complementos salariales del puesto de trabajo. e) El destino al que esté adscrito el puesto. TÍTULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Sistema de clasificación profesional. 1. El sistema de clasificación profesional que se establece en el presente convenio se arti- cula en base a grupos y especialidades profesionales, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El grupo profesional agrupa las aptitudes profesionales básicas, la formación necesa- ria, las titulaciones de acceso y el contenido general de la prestación. Los grupos profesio- nales se desagregan en especialidades profesionales. 3. La especialidad profesional agrupa, dentro de un grupo profesional, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza, aptitudes o formación específica necesaria para su desempeño, se encuadran dentro de una determinada profesión, oficio o rama de actividad de la Universidad. 4. La determinación, ordenación y definición de las funciones y tareas específicas que corresponde a cada grupo y especialidad profesional, así como los requisitos específicos de formación y titulación para acceder a los mismos, serán desarrollados por la Comisión Paritaria en el correspondiente catálogo, sin perjuicio de las particularidades que se puedan establecer en las Relaciones de Puestos de Trabajo. 5. Asimismo, corresponderá a la Comisión Paritaria la creación, modificación o supre- sión de grupos y especialidades profesionales, y su encuadramiento en el correspondiente nivel retributivo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28729 Lunes 18 de noviembre de 2013 6. El grupo y especialidad profesional serán la base sobre la que se articulará la defi- nición, ordenación y clasificación de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo. 7. El sistema de clasificación profesional será, también, la base sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo el acceso, ascensos y movilidad, sirviendo asimismo para la con- traprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 8. La ordenación jerárquica de los grupos profesionales queda establecida en función del nivel retributivo al que se encuentren adscritos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de este convenio. 9. El acceso y encuadramiento en un determinado grupo y especialidad profesional, así como la provisión de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo, se realizará ex- clusivamente por los procedimientos establecidos en el Título VI del presente convenio colectivo. Grupos profesionales. Se establecen los siguientes grupos profesionales, con la correspondiente titulación mí- nima exigida para el ingreso en los mismos: - Grupo profesional de titulados superiores: personal con titulación universitaria de Li- cenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. - Grupo profesional de titulados medios: personal con titulación universitaria de Diplo- mado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente. Los graduados universitarios se encuadrarán en alguno de los dos grupos anteriores. La inclusión de un concreto título de grado en uno u otro grupo se realizará por la Comisión Pa- ritaria, en el acuerdo de creación de la correspondiente especialidad profesional, conforme a la definición de funciones y tareas específicas que se le atribuyan. - Grupo profesional de técnicos de mantenimiento: personal con titulación de formación profesional, Bachiller Superior, o equivalente, y aquellos trabajadores que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. - Grupo profesional de técnicos especialistas: personal con titulación de formación pro- fesional, Bachiller Superior, o equivalente, y aquellos trabajadores que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. - Grupo profesional de técnicos de laboratorio: personal con titulación de formación profesional, Bachiller Superior, o equivalente, y aquellos trabajadores que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28730 Lunes 18 de noviembre de 2013 - Grupo profesional de oficiales: personal titulación de enseñanza secundaria obliga- toria o una titulación equivalente, o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. - Grupo profesional de auxiliares: personal en posesión de certificado cualificación profesional inicial, o titulación equivalente, o con capacidad probada en relación con el puesto de trabajo. Desempeño temporal de funciones. 1. En los casos de ausencia o baja temporal de un trabajador y de vacante, se podrá de- signar como suplente a otro trabajador de la Universidad, conforme al procedimiento esta- blecido en el Capítulo III del Título VI de este convenio. 2. Mientras desempeñe funciones de superior grupo o de distinta especialidad pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso o cambio de especialidad, el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto temporalmente asignado. Los trabajos realizados en atribución temporal de funciones podrán alegarse como mérito a los efectos de promoción laboral. Dicha circunstancia deberá acreditarse en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria. 3. En casos excepcionales y existiendo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa en la creación de un nuevo puesto de trabajo y hasta que este se dote presupuestariamente, se podrá designar para el desempeño de dichas tareas, a un trabajador del mismo grupo y especialidad profesional, con la conformidad de dicho trabajador. 4. Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la Universidad precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes un grupo inmediatamente inferior al suyo, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos deri- vados de su grupo profesional, con la conformidad del Comité de Empresa. Si el período de sustitución hubiera de ser mayor de dos meses se establecerá un turno de rotación por períodos bimestrales. TÍTULO VI PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN E INGRESO CAPÍTULO I CUESTIONES GENERALES Ingresos. Para el ingreso al servicio de la Universidad será necesario poseer la titulación específica exigida en cada caso y reunir los demás requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28731 Lunes 18 de noviembre de 2013 Personas con discapacidad. Será aplicable en el ámbito de este Convenio lo establecido en la legislación vigente sobre acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Artículo 21.- Selección. La selección y contratación del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias sujeto a este Convenio se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Promoción. El Personal Laboral fijo tendrá derecho a promoción y ascenso a través de las pruebas, en convocatoria restringida, que se establezcan para la adjudicación de las plazas vacantes o de nueva creación, siempre que cumplan los requisitos y posean en su caso la titulación exigida para el grupo y especialidad a que pertenezca la plaza convocada. Procedimientos de provisión de puestos de trabajo. 1. Los procedimientos ordinarios para la provisión definitiva de puestos de trabajo va- cantes de PAS Laboral, que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación, serán los siguientes: a. Concurso de traslados. b. Concurso-oposición restringido. c. Concurso-oposición libre. 2. Los procedimientos ordinarios para la provisión temporal de puestos de trabajo de PAS, vacantes o por sustitución, serán los siguientes que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación: a. Desempeño temporal de puesto de trabajo por PAS Laboral fijo. b. Contratación temporal de personal. 3. Otros sistemas de provisión de puestos de trabajo de PAS Laboral, con carácter defi- nitivo o temporal, serán: a. Movilidad por razón de violencia de género. b. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación c. Permuta. d. Reingreso provisional. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28732 Lunes 18 de noviembre de 2013 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE PUESTOS DE TRABAJO Concurso de traslados. 1. Podrá concurrir a este procedimiento todo el PAS Laboral fijo de las Universidades Pú- blicas Canarias que pertenezca, o este adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate, excepto el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: - Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme. - Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violen- cia de género y para cuidado de menores o de familiares. 2. Para el concurso de traslados se tendrán en cuenta siempre: 1º.- La antigüedad en el mismo grupo y especialidad profesional, en el mismo destino. 2º.- La antigüedad en el mismo grupo y especialidad profesional, en distinto destino. 3º.- La antigüedad en las universidades públicas canarias, en distinto grupo y especiali- dad profesional. En el baremo de la convocatoria se determinará el peso de cada uno de estos c­ omponentes. Previo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, se podrán considerar también los méritos de formación de los candidatos, en las condiciones que en cada caso se deter- minen. En los méritos de formación estarán comprendidos los cursos de perfeccionamiento organizados o financiados por las Administraciones Públicas, o en su caso, homologados, y que tengan relación directa con el puesto de trabajo. 3. Las plazas que resultasen vacantes en el concurso de traslados se ofertarán en fase de resultas. 4. El concurso de traslados se resolverá por el órgano competente en cinco fases por el siguiente orden de prelación: 1ª.- Las trabajadoras de cualquiera de las Universidades Públicas Canarias víctimas de violencia de género, obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tanto en adscripción definitiva como provisional, o en situación de excedencia o suspensión de contrato por dicho motivo. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28733 Lunes 18 de noviembre de 2013 2ª.- PAS Laboral que presta servicios en la Universidad convocante en adscripción de- finitiva, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. 3ª.- PAS Laboral que presta servicios en la Universidad convocante en adscripción pro- visional, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. 4ª.- PAS Laboral de la Universidad Pública Canaria no convocante del concurso, no in- cluido en la primera fase. 5ª.- PAS Laboral procedente de otras Universidades con las que existan acuerdos de reciprocidad. 5. El traslado del trabajador o trabajadora que obtenga destino por este procedimiento ten- drá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no dará derecho a indemnización alguna. Concurso-oposición restringido. 1. Las plazas que resultasen vacantes una vez concluido el concurso de traslados se pro- veerán por promoción interna, mediante concurso-oposición restringido en el que podrá participar todo el PAS Laboral fijo de la Universidad convocante sujeto a este Convenio que reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, excepto el que se encuentre en alguna de las siguiente situaciones: - Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme. - Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violen- cia de género y para cuidado de menores o de familiares. 2. Con el fin de agilizar el procedimiento de provisión de puestos, los procedimientos regulados en este artículo y en el anterior podrán ser convocadas simultáneamente. Concurso-oposición libre. Las plazas que resulten vacantes, una vez concluidos los procedimientos regulados en los dos artículos anteriores, se proveerán por concurso-oposición libre. En la fase de concurso se valorará la residencia en Canarias durante un período mínimo de cinco años. Convocatorias. 1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo serán acordadas entre la Gerencias y el Comité de Empresa de cada Universidad, salvo las bases de carácter proce- dimental y organizativo. 2. Para determinados puestos de trabajo, por su nivel de especialización u otras circuns- tancias, la Gerencia y El Comité de Empresa podrán acordar el nombramiento de Comisio- https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28734 Lunes 18 de noviembre de 2013 nes Técnicas de trabajo que elaborarán una propuesta sobre el programa que ha de regir en las pruebas. 3. Las convocatorias serán efectuadas por el Rector de cada Universidad, con arreglo a la legislación vigente y en ellas se hará constar como mínimo: a) El número y las características de los puestos de trabajo convocados con indicación expresa de todos aquellos aspectos que consten en la Relación de Puestos de Trabajo. b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la convocatoria. c) Órgano, Centro o Unidad Administrativa al que deben dirigirse las solicitudes de par- ticipación. El plazo de presentación de instancias nunca será inferior a 15 días ni superior a 30 días naturales. d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes. e) Sistema selectivo, según lo dispuesto en el artículo anterior. f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección. g) El baremo de méritos a considerar, que constituirá como mínimo el 20% de la puntua- ción total del concurso-oposición, no podrá ser computado para superar las pruebas. h) El tipo de pruebas teórico-prácticas a realizar, cuya superación será requisito impres- cindible para acceder al puesto, supondrá como máximo el 80% de la puntuación total del concurso-oposición. i) Designación del Tribunal Calificador o indicación del órgano de selección que haya de actuar, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del presente Convenio. j) Sistema de calificación. k) Programa que ha de regir en las pruebas. l) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclu- sión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. m) El orden de actuación de los aspirantes según el resultado del sorteo público celebra- do previo anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4. La convocatoria y sus bases serán hechas públicas de conformidad con la legislación vigente. Los aspirantes deberán presentar su solicitud en el modelo emitido especialmente para este fin. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28735 Lunes 18 de noviembre de 2013 5. Dentro del mes siguiente a la fecha de terminación del plazo previsto en la convocato- ria para la presentación de instancias se publicará la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas, que no podrán celebrase antes de que transcurran 15 días desde su publicación. En dicha Resolución se anunciará igualmente el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos y excluidos. 6. Concluidas las pruebas se elevará al órgano competente la propuesta de aspirantes seleccionados, que no podrá en ningún caso exceder del número de plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante deberá re- querir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación. 7. En el plazo máximo de un mes, el órgano competente dictará resolución sobre la pro- puesta de aspirantes. 8. En el plazo máximo de 15 días a partir de la resolución del Órgano competente se pro- cederá a la formalización de los contratos, o a la regularización de la situación profesional y económica en el caso del concurso-oposición restringido. Hasta tanto se formalicen los contratos, o se regularice la situación profesional y econó- mica, los aspirantes no se incorporarán al puesto de trabajo ni tendrán derecho a percepción económica alguna derivada del proceso selectivo. Con carácter previo a la formalización de los contratos, o a la regularización de la situa- ción profesional y económica, deberán justificarse adecuadamente los requisitos y condicio- nes exigidos en la convocatoria. 9. En las convocatorias de concurso-oposición libre podrá determinarse un período de prueba, a cuyo vencimiento el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condi- ción de personal laboral fijo. Estos períodos de prueba no podrán ser superiores a 3 meses en el caso de los grupos profesionales incluidos en los niveles retributivos I y II y a 1 mes para los grupos incluidos en los restantes niveles retributivos. La Comisión Paritaria regulará el sistema de control de los períodos de prueba. Tribunales. 1. Los órganos de selección en los procedimientos de concurso de traslados, concurso- oposición restringido y concurso-oposición libre serán colegiados, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estarán formados por cinco miembros nombrados por el Rector o persona en quien delegue, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y un funcionario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. El Presidente solo votará en caso de empate. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28736 Lunes 18 de noviembre de 2013 2. El Rector, a propuesta de los Tribunales, designará asesores especialistas. Dichos ase- sores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO Procedimientos. En los supuestos de ausencia de un trabajador o trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, o de vacante en tanto se produzca su cobertura definitiva, y lo requieran las necesidades del servicio, se proveerá temporalmente el puesto de trabajo por los siguien- tes procedimientos, que se aplicarán sucesivamente y por riguroso orden de prelación: 1º. Desempeño temporal de puesto de trabajo por PAS Laboral fijo: a) En cada Universidad se formarán listas de aspirantes, integradas por el PAS Laboral fijo que reúna los requisitos para el desempeño del respectivo puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el presente Convenio y en la Relación de Puestos de Trabajo, y lo solicite voluntariamente. b) El sistema selectivo para ordenar a los trabajadores y trabajadoras en cada lista será el concurso, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. c) Se constituirá una lista por cada grupo y especialidad profesional, ordenada conforme a un baremo de méritos general, único para cada grupo y especialidad profesional. El orden vendrá determinada por el número que se ocupe en la lista. d) La asignación temporal de cada puesto de trabajo concreto se realizará, previa comu- nicación a los trabajadores y trabajadoras integrantes de la lista correspondiente, que debe- rán solicitarlos expresamente, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1º.- Trabajadores del mismo grupo profesional y especialidad, perteneciente al mismo destino o unidad de RPT que el puesto a cubrir. 2º.- Trabajadores de inferior grupo profesional e igual o análoga especialidad, pertene- ciente al mismo destino o unidad de RPT que el puesto a cubrir. 3º.- Trabajadores del mismo grupo profesional y especialidad, perteneciente a distinto destino o unidad de RPT que el puesto a cubrir. 4º.- Trabajadores de inferior grupo profesional e igual o análoga especialidad, pertene- ciente a distinto destino o unidad de RPT que el puesto a cubrir. 5º.- Trabajadores de distinto grupo profesional y especialidad, perteneciente al mismo o inferior nivel retributivo y con la formación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28737 Lunes 18 de noviembre de 2013 e) Las convocatorias serán acordadas entre la Gerencia y el Comité de Empresa. En las mismas, o mediante Protocolos específicos que serán públicos, se acordarán el baremo de méritos, el régimen de funcionamiento de las listas, las especialidades análogas y los restan- tes aspectos procedimentales. f) La persona que haya sido designada para desempeñar temporalmente un puesto de trabajo, conforme a lo establecido en este artículo y salvo renuncia o cese, permanecerá en dicho puesto hasta que finalice la causa que dio origen a la sustitución, se cubra o sea amor- tizado por los procedimientos reglamentarios previstos en el presente Convenio. El cese se hará por causa justificada, conforme a los procedimientos que se establezcan en las bases de las convocatorias o en los Protocolos específicos a que se refiere en párrafo anterior. g) El desempeño temporal de puesto de trabajo, mientras dure, dará derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto temporalmente asignado. Sin embargo, no dará derecho al ascenso, ni al desempeño definitivo del puesto de trabajo, que en todo caso se llevará a efecto por los procedimientos ordinarios de provisión definitiva de puestos de tra- bajo, descritos en el artículo 23 del presente Convenio Colectivo. Los servicios prestados mediante desempeño temporal de puesto de trabajo podrán alegarse como mérito en los citados procedimientos ordinarios de provisión definitiva de puestos de trabajo. h) Todos los trámites y actuaciones relativos a la formación y funcionamiento de las listas serán publicadas en la página web y tablones de anuncios de la Universidad, haciendo llegar una copia al Comité de Empresa. Las atribuciones temporales de puestos de trabajo que se realicen serán publicadas en la página web y comunicadas al Comité de Empresa. 2º. Contratación temporal de personal: a) En los supuestos que no sea posible la provisión temporal de puestos de trabajo por PAS Laboral fijo, se procederá a la contratación temporal de personal que será seleccionado de acuerdo con lo siguiente: a.1. En primer lugar por las personas de la bolsa de trabajo del grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo a cubrir, que se generen con la convocatoria del concurso- oposición libre. a.2. Si no es posible cubrir la plaza según lo establecido en los apartados anteriores, se hará una convocatoria pública para la selección de las personas destinadas a cubrir tempo- ralmente las plazas. Dicha convocatoria se hará por grupo y especialidad profesional, de la que resultará una bolsa de sustituciones. b) El régimen de funcionamiento de estas bolsas de trabajo será acordado, en el ámbito de la Comisión Paritaria de este Convenio. En todo caso, tendrán preferencia los integrantes de las bolsas constituidas conforme a lo señalado en el apartado a.1, respecto a los integran- tes de las constituidas conforme a lo señalado en el apartado a.2. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28738 Lunes 18 de noviembre de 2013 c) Las bolsas de trabajo serán públicas y tendrán vigencia hasta el siguiente concurso- oposición libre para la provisión de puestos de igual grupo y especialidad profesional. d) Las contrataciones que se realicen por medio de estas bolsas serán públicas y comuni- cadas al Comité de Empresa. e) En caso de inexistencia o agotamiento de las bolsas de trabajo previstas en el apartado a), y en tanto se constituyen las mismas, la selección se efectuará mediante oferta genérica de empleo hecha al Servicio Público de Empleo, por el sistema de concurso en el que parti- cipará el Comité de Empresa mediante un baremo de méritos que se acordará con el mismo. En ningún caso se acudirá a empresas de trabajo temporal. Contratación temporal a tiempo parcial. Se podrán hacer contrataciones temporales de jornada parcial en los supuestos contem- plados en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, en los términos y con las condiciones establecidos en esta materia por la norma aludida, y según el procedimiento que recoge el presente Convenio Colectivo. CAPÍTULO IV OTROS SISTEMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Movilidad por razón de violencia de género. 1. Para hacer efectivo el derecho contemplado en el artº. 78.2, las Universidades estarán obligadas a comunicarle a la trabajadora víctima de violencia de género, las vacantes ubica- das en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. A es- tos efectos tendrán la consideración de vacantes los puestos de trabajo que no se encuentren ocupados o reservados a PAS Laboral fijo. 2. El traslado tendrá una duración inicial de un año, durante el cual la trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba. Terminado este perío- do, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, finalizará la mencionada obligación de reserva. 3. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la trabajadora ocupara con tal carácter su puesto de origen, en caso contrario la adscripción tendrá carácter provisional con la obli- gación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque para la provisión de puestos de trabajo del grupo y especialidad profesional al que se encuentre adscrita. 4. Asimismo, conservará el derecho a participar, con carácter voluntario, en los concur- sos de traslado que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo del grupo y espe- cialidad profesional, al que se encontraba adscrita con anterioridad. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28739 Lunes 18 de noviembre de 2013 5. También podrá solicitar la adscripción provisional a puestos de trabajo del grupo y especialidad profesional al que se encontraba adscrita con anterioridad, en los términos pre- vistos en el artículo 34 de este convenio para el reingreso provisional. 6. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos. Movilidad por razones de salud o de rehabilitación. 1. Cuando la adaptación de las condiciones de trabajo no resultase posible en los térmi- nos previstos en el artículo 92 de este convenio, o bien cuando a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en su salud, los trabaja- dores y trabajadoras podrán solicitar, previo informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la adscripción por motivos de salud o rehabilitación a puestos de trabajo de grupo y especialidad profesional igual, equivalente o inferior en el ámbito de la Universidad en la que preste servicios. 2. Igualmente, el trabajador o trabajadora que tenga una capacidad disminuida probada, por la edad u otras circunstancias, podrá ser destinado a un trabajo adecuado a sus con- diciones, dentro de los puestos disponibles y de acuerdo con su capacidad. La movilidad podrá llevarse a cabo por petición propia del trabajador o trabajadora o por decisión de la Universidad, previo informe de la unidad de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a puestos de trabajo de grupo y especialidad profesional igual, equi- valente o inferior. La Gerencia, previo informe del Comité de Empresa, resolverá el destino a un nuevo puesto de trabajo. 3. En el caso del personal que haya sido declarado en situación de incapacidad per- manente total para la profesión habitual por resolución administrativa o judicial firme, de conformidad con la legislación vigente, la Universidad procederá, a petición del trabajador o trabajadora y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previas las actuaciones y con las garantías establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador o trabajadora, dando lugar con ello a una novación del contrato y percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo realmente desempeñado. Dicho cambio se comunicará a los represen- tantes de los trabajadores. 4. En los tres supuestos descritos en los párrafos anteriores, la adscripción estará con- dicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, del grupo y especia- lidad profesional que en cada caso corresponda, y a que el trabajador reúna los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo para su desempeño. A estos efectos tendrán la consideración de vacantes los puestos de trabajo que no se encuentren ocupados o reser- vados a PAS Laboral fijo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando el puesto de ori- gen se ocupara con tal carácter, en caso contrario la adscripción tendrá carácter provisional con la obligación de participar en el primer concurso de traslado que se convoque para la provisión de puestos de trabajo del grupo y especialidad profesional al que se encuentre adscrito. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28740 Lunes 18 de noviembre de 2013 Permutas. 1. Con carácter general se autorizarán las permutas de puestos de trabajo por un tiempo máximo de tres años, entre trabajadores y trabajadoras fijos del mismo grupo y especiali- dad profesional, en la misma Universidad o entre las Universidades Públicas Canarias. Asi- mismo, se autorizarán las permutas con trabajadores o trabajadoras de otras universidades, siempre que exista acuerdo de reciprocidad y la Comisión Paritaria determine que los grupos y especialidades profesionales, sean iguales o análogos. Estas permutas no generarán méri- tos profesionales y deberán ser informadas al Comité de Empresa. 2. Con el objetivo de facilitar este procedimiento las universidades activarán mecanis- mos interuniversitarios para que los trabajadores puedan inscribirse y consultar las ofertas expuestas. Reingreso provisional. 1. El reingreso al servicio activo del personal que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará, cumplidos los requisitos establecidos legal y convencionalmente para el mis- mo, por adscripción provisional a puesto de trabajo del grupo y especialidad en la que se posea la condición de PAS Laboral fijo, y en la Universidad en la que se obtuvo la situación desde la que se reingresa. Este reingreso estará condicionado a la existencia de puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente, del grupo y especialidad profesional que en cada caso corresponda. A estos efectos tendrán la consideración de vacantes los puestos de trabajo que no se encuentren ocupados o reservados a PAS laboral fijo. 2. Si, no existiendo vacante en su mismo grupo y especialidad profesional, la hubiera en grupo y especialidad profesional equivalente o inferior para cuyo desempeño reúna los requisitos, podrá optar por ocuparla. En este caso el trabajador o trabajadora recibirá las re- tribuciones correspondientes a la plaza que desempeñe, manteniendo consolidado su grupo y especialidad profesional, y teniendo derecho a participar en el concurso de traslado del mismo. 3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el primer concurso de traslado que se convoque del correspondiente grupo y especialidad profesional. El trabajador o trabajadora tendrá obligación de participar en el mismo. TÍTULO VII JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Jornada de trabajo. 1. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 2. Se establecerán los siguientes tipos de jornada: https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28741 Lunes 18 de noviembre de 2013 a) Jornada ordinaria: se realizará de forma continuada, de lunes a viernes, en turnos de mañana o de tarde. b) Jornada ordinaria con turnos de asistencia en sábado, domingos y festivos: en aquellos lugares de trabajo en los que la Gerencia y el Comité de Empresa determinen necesaria la prestación de servicios en sábados, domingos o festivos, se establecerá una jornada dife- renciada sin sobrepasar el cómputo de horas, se turnarán todos los trabajadores del mismo destino, salvo acuerdo entre ellos y tendrán derecho al disfrute de un día de descanso a la semana siguiente. c) Jornada rotatoria: en aquellos lugares en los que la Gerencia y el Comité de Empre- sa determinen necesaria la prestación de servicios con turnos rotatorios se establecerá una jornada con variación de turnos de mañana y de tarde, sin sobrepasar el cómputo de horas. d) Jornada partida de mañana y tarde: esta jornada se realizará de lunes a viernes en dos períodos, de mañana y de tarde, separados entre sí por otro período de una hora y media como mínimo, y adecuado a las necesidades del servicio. Se aplicará en aquellos puestos que así lo tengan establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, previo acuerdo con el Comité de Empresa, quedando limitada a los siguientes tipos de puestos: d.1. Puestos de trabajo de los laboratorios, durante el período de impartición de prácticas, siempre que estas se realicen por la mañana y por la tarde y no pueda cubrirse este servicio por turnos. d.2. Aquellos otros puestos de trabajo que por sus especiales circunstancias lo requieran, que en ningún caso superarán el 10% de la plantilla. e) Jornada especial: en determinados puestos de trabajo que por sus especiales circuns- tancias lo requieran y previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá establecer una jor- nada especial, diferenciada de las anteriores, que no supere los límites de las 9 horas diarias ni las 37,5 horas semanales. Asimismo contemplará un descanso consecutivo de al menos doce horas entre jornada y jornada. El establecimiento de esta jornada deberá ser negociado o acordado con los trabajadores afectados. f) Jornada reducida: el PAS Laboral tendrá derecho a una reducción de jornada, de carác- ter general y no recuperable, en determinados periodos que se acordarán para cada año entre la Gerencia y el Comité de Empresa de cada Universidad en la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias a que se refiere el artículo 52.9 de este convenio. En dicha Instrucción se acordarán, también, el tiempo de reducción y los horarios correspondientes a cada p­ eriodo. 3. Las Relaciones de Puestos de Trabajo establecerán el tipo de jornada asignado a cada puesto de trabajo. 4. Los trabajadores que en su jornada ordinaria de trabajo presten servicios en sábados, domingos y festivos tendrán derecho al complemento establecido correspondiente y al dis- frute de un día de descanso en la semana siguiente. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28742 Lunes 18 de noviembre de 2013 5. En el ámbito del presente convenio no se establecerán las distribuciones irregulares de la jornada a lo largo del año previstas en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, salvo acuerdo expreso con el Comité de Empresa y con los trabajadores o trabajadoras afectados. Horario. 1. El horario normal de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria prevista en el apar- tado 2.a) del artículo anterior, será de 7,45 a 15,15 horas en turno de mañana y de 13,45 a 21,15 horas en turno de tarde, con un cuarto de hora de margen de cortesía a la entrada y a la salida, a efectos del control horario del personal. 2. El horario de trabajo correspondiente a los restantes tipos de jornadas señaladas en el apartado 2 del artículo anterior, será acordado por la Gerencia y el Comité de Empresa de cada Universidad. 3. En la Instrucción anual de vacaciones, permisos y licencias a que se refiere el artículo 52.9 de este convenio se podrá acordar, entre la Gerencia y el Comité de Empresa de cada Universidad, el establecimiento de un horario flexible de carácter voluntario, así como las circunstancias y requisitos para su aplicación. Periodo de descanso. 1. Diario: dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a un descanso diario de treinta minutos que se computará como de trabajo efectivo. 2. Semanal: el descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas. Horas extraordinarias. 1. Además de la jornada laboral regulada en los artículos anteriores, solo podrán reali- zarse horas extraordinarias urgentes. No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada laboral, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. Cuando no existan trabajadores o trabajadoras que deseen desarrollarlas voluntariamente, la Gerencia podrá señalar quienes hayan de ejecutarlas, co- municándolo al Comité de Empresa. 2. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán con tiempo libre de trabajo o serán retribuidas de acuerdo con el apartado siguiente. En caso de compensarse con tiempo libre de trabajo cada hora extra será igual a 1,75 horas de jornada ordinaria. 3. Las horas extraordinarias que no sean objeto de compensación con horas libres serán retribuidas en la forma establecida en el artículo 47 de este convenio. Su abono solo proce- derá en el caso de que haya sido autorizado expresamente por la Gerencia con anterioridad a su realización. 4. En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias por el PAS laboral deberá contar con autorización previa y expresa de Gerencia, no dándose conformidad a aquellas que no cumplan este requisito. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28743 Lunes 18 de noviembre de 2013 Trabajos extraordinarios. 1. Consisten en la realización, fuera de la jornada laboral, de una tarea o actividad no habitual o diferente a la que se realiza en su puesto de trabajo. 2. Este trabajo será voluntario y requerirá la aceptación expresa por parte del trabajador o trabajadora. En ningún caso tendrá la consideración de movilidad funcional ni de horas extraordinarias. 3. En caso de permanecer en el trabajo, se tendrá derecho a un descanso de una hora para comer. 4. Para prestar este servicio y, consecuentemente, percibir las retribuciones contempla- das en el artículo 46.2, el trabajo extraordinario deberá contar con la autorización previa y expresa de la Gerencia, previa petición razonada del responsable de los trabajos a realizar e informe obligatorio al Comité de Empresa, antes el inicio de los mismos. Disponibilidad horaria. 1. Es la situación en que se encuentra el trabajador o trabajadora, fuera de su jornada laboral habitual, de forma que sea posible su localización y presencia para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, cuando fuera llamado para atender las necesidades urgentes que eventualmente se puedan producir. La Gerencia dotará al trabajador o trabajadora con un equipo de telefonía móvil asociado a este servicio, o con cualquier otro medio de loca- lización. El trabajador o trabajadora no podrá permanecer, fuera de zona de cobertura por más de una hora. 2. El tiempo que el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de localizable, no tiene la consideración de tiempo de trabajo. 3. La prestación efectiva de servicios por este concepto no tendrá en ningún caso la condi- ción ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias, la jornada rotatoria, la jorna- da partida de mañana y tarde, los trabajos extraordinarios, los trabajos en sábados, domingos o festivos, ni el trabajo nocturno. En consecuencia, no estará afectada por las limitaciones establecidas respecto a la realización de dichas modalidades de jornada o trabajos y su com- pensación o retribución específica será la establecida específicamente en el artículo 47.2. 4. El tiempo de prestación efectiva de servicios que será objeto de retribución específica tendrá una limitación máxima de 80 horas anuales, o la parte proporcional que mensualmen- te corresponda. El exceso sobre dichas horas se computará como jornada ordinaria y será compensado con tiempo de descanso por periodo equivalente. 5. Esta situación podrá ser de aplicación al personal de todos los grupos profesionales del convenio, con carácter voluntario. No tiene carácter consolidable y dejará de realizarse cuando cesen las causas que la motivaron. Su atribución a un determinado trabajador o tra- bajadora se efectuará por la Gerencia previo informe del Comité de Empresa. No afectará a más del 5% de la plantilla. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28744 Lunes 18 de noviembre de 2013 TÍTULO VIII RETRIBUCIONES Estructura salarial. El sistema de retribuciones para el personal regulado por el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma: 1. Retribuciones básicas: - Salario base. - Antigüedad. 2. Complementos salariales: 2.1. Complemento al puesto de trabajo: - Componente general. - Componentes específicos. De informática. De peligrosidad, toxicidad y penosidad. De dirección o jefatura. 2.2. Retribuciones por calidad y cantidad de trabajo: - De trabajo extraordinario. - De disponibilidad horaria. - De nocturnidad. - De jornada partida de mañana y tarde. - De jornada rotatoria. - De horas extraordinarias urgentes. - De trabajo en sábados, domingos y festivos. 2.3. Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes: https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28745 Lunes 18 de noviembre de 2013 - Pagas extraordinarias. 3. Percepciones no salariales: - Indemnización por residencia. - Indemnizaciones por razón del servicio. Niveles retributivos. 1. Se establecen cinco niveles retributivos, en los que se incluyen todos los grupos pro- fesionales que se enumeran en el artículo 17 de este Convenio y sus respectivas especialida- des, conforme a la siguiente distribución: - Nivel 1: Grupo profesional de titulados superiores. - Nivel 2: Grupo profesional de titulados medios. - Nivel 3: Grupos profesionales de técnicos de mantenimiento, técnicos especialistas y técnicos de laboratorio. - Nivel 4: Grupo profesional de oficiales. - Nivel 5: Grupo Profesional de auxiliares. 2. La cuantía de los diferentes conceptos retributivos para los grupos profesionales in- cluidos en cada nivel retributivo será la que se establece en el Anexo I. 3. La ordenación jerárquica de los grupos profesionales queda establecida en función del nivel retributivo al que se encuentren adscritos. Recibo del salario. La Universidad está obligada, en los pagos periódicos, a entregar un recibo individual justificativo conforme a las disposiciones vigentes. Este recibo se podrá disponer en formato electrónico. Salario base. El salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador o trabajadora por la realización de su jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computa- bles como de trabajo. Antigüedad. 1. Todo el personal, cualquiera que sea su relación de empleo, percibirá con carácter ge- neral, en concepto de complemento de antigüedad, una cuantía fija mensual y consolidable, https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28746 Lunes 18 de noviembre de 2013 igual para todos los grupos profesionales, por cada tres años de servicios efectivos prestados de manera continua o discontinua. 2. Asimismo se reconocerán, a efectos de antigüedad, los servicios previos prestados a la Administración Pública y los del período de prueba. 3. Los trienios empezarán a devengarse a partir del día primero del mes en que se cumpla cada trienio y se percibirán en todas las mensualidades y en las pagas extraordinarias. 4. La antigüedad consolidada por aplicación de lo previsto en el artículo 58.a) del ante- rior convenio colectivo, continuarán rigiéndose por el régimen aplicado hasta el momento de entrada en vigor del presente convenio colectivo. Complemento al puesto de trabajo. 1. Se establece un único complemento para todos los puestos de trabajo que se compon- drá de un componente general y, en su caso, de los componentes específicos que correspon- dan en función de las características propias de los puestos de trabajo. 2. Los componentes del complemento al puesto de trabajo son: 2.1. Componente general para todos los puestos. Se establece un componente general vinculado de forma fija al puesto de trabajo en fun- ción del grupo profesional al que se encuentre adscrito. 2.2. Componente específico para los puestos de Informática. Retribuirá al personal informático que desempeñe puestos de trabajo de esta naturaleza en los Servicios Centrales de Informática y Comunicaciones de la Universidad, o en aquellas unidades descentralizadas que ofrezcan servicios informáticos asimilables. 2.3. Componente específico para los puestos en condiciones de peligrosidad, toxicidad y penosidad. Se percibirá por la realización habitual de trabajos en puestos excepcionalmente peligro- sos, penosos o tóxicos, previo informe del respectivo Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el asesoramiento técnico de los Servicios de Prevención correspondientes. En el caso de que el puesto de trabajo hubiera sido ya declarado peligroso, penoso o tóxico, y no hubieran variado tales circunstancias, la resolución de la Gerencia podrá finalizar el procedimiento. Este componente dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión. 2.4. Componente específico para los puestos de dirección o jefatura. Este componente retribuye a aquellos trabajadores y trabajadoras que desempeñen, den- tro de su grupo profesional, puestos que suponen el ejercicio de funciones de dirección o jefatura de uno o más trabajadores. Este componente será previsto en las relaciones de https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28747 Lunes 18 de noviembre de 2013 puestos de trabajo, podrá ser de aplicación al personal de todos los grupos profesionales del convenio y su atribución a un determinado trabajador o trabajadora, se efectuará previo informe del Comité de Empresa. Este componente no es consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión. Podrá ser de tres tipos: 2.4.1. Dirección o jefatura tipo I. Jefatura correspondiente a la dirección de un servicio general de la Universidad. 2.4.2. Dirección o jefatura tipo II. Jefatura correspondiente a la dirección de un servicio específico, adscrito a un servicio general o al ámbito de la dirección institucional de la Universidad. 2.4.3. Dirección o jefatura tipo III. Jefatura correspondiente a la coordinación del trabajo de un grupo o equipo adscrito a un servicio, ya sea general o específico, y/o de una unidad docente/investigadora de la Universidad. Retribuciones por cantidad y calidad de trabajo. 1. De trabajo extraordinario. Retribuirá la realización de trabajos extraordinarios en los términos contemplados en el artículo 39. La cuantía se establece por hora trabajada sin distinción de grupos profesionales. No se podrá percibir, por los trabajos realizados y retribuidos por este concepto, el comple- mento de trabajos en sábados, domingos y festivos ni de horas extraordinarias. 2. De disponibilidad horaria. 2.1. Retribuirá la situación de disponibilidad horaria en los términos contemplados en el artículo 40. No tiene carácter consolidable y dejará de percibirse cuando cese la situación de disponibilidad horaria. 2.2. Tendrá dos componentes: - Una cuantía fija, idéntica para todos los grupos profesionales, que se percibirá por cada mes en situación de disponibilidad horaria, con independencia de que se presten o no servi- cios efectivos. - Una cuantía por hora de prestación de servicios efectivos, idéntica para todos los gru- pos profesionales. El número máximo de horas de servicios efectivos que será retribuido por este componente será de 80 al año, o la parte proporcional que corresponda en caso de encontrarse en situación de disponibilidad horaria por periodo inferior. Las restantes horas https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28748 Lunes 18 de noviembre de 2013 que excedan de las señaladas será compensadas con libranzas a razón de una hora por cada hora de trabajo efectivo. 2.3. No se podrá percibir, por los periodos de prestación efectiva de servicios por este concepto, ningún otro de los complementos previstos en este artículo, salvo el de n­ octurnidad. 3. De Nocturnidad. Aquellos trabajadores y trabajadoras que de forma circunstancial hayan de prestar servicio entre las 22,00 horas y las 6,00 de la mañana, percibirán las horas trabajadas con un incremento del 25% sobre el valor de la hora extraordinaria de trabajo. 4. De Jornada partida de mañana y tarde. Retribuirá la realización de este tipo de jornada, en los términos contemplados en el artículo 35, apartado 2.d). Este componente se percibirá por los períodos mensuales realmente traba- jados y por la parte proporcional correspondiente de las vacaciones anuales. La percepción de este complemento será incompatible con la percepción del complemento de jornada rotatoria. 5. De Jornada rotatoria. Retribuirá la realización de este tipo de jornada, en los términos contemplados en el artículo 35, apartado 2.c). Esta retribución se percibirá por los períodos mensuales realmente ejecuta- dos, cuando se realice al menos 5 días en el mes, o se desempeñen puestos que conlleven la asunción regular de suplencias por ausencias en distintas unidades o centros de trabajo. La percepción de este complemento no será compatible con la percepción de los complementos de jornada de mañana y tarde. 6. De horas extraordinarias urgentes. Las horas extraordinarias que se realicen conforme a lo previsto en el artículo 38 del pre- sente Convenio Colectivo y no sean objeto de compensación con horas libres de trabajo, se retribuirán en la forma establecida en cada Universidad. 7. De Trabajos en sábados, domingos y festivos. Retribuirá la prestación de servicios en sábados, domingos o festivos dentro de la jornada ordinaria de trabajo, en los términos contemplados en el artículo 35, apartado 2.b). La cuantía se establece por jornada trabajada en cada uno de dichos días, con independencia del número de horas y sin distinción de grupos profesionales. Retribuciones de vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extraordinarias. 1. El PAS laboral tendrá derecho a tres pagas extraordinarias, cada una de ellas en la cuantía establecida en el Anexo I del presente Convenio más el complemento de antigüedad que co- rresponda, que se pagarán al finalizar los meses de junio, septiembre y diciembre. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28749 Lunes 18 de noviembre de 2013 2. Cuando la prestación laboral no comprenda la totalidad del año, las pagas extraordina- rias se abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores, para lo que la fracción de mes se computará como unidad completa. Indemnización por residencia. Complemento que se asignará a todo el personal afectado por este convenio y que com- pensará el coste de la insularidad. Será abonado en doce pagas, en función de la isla en la que se encuentre localizado el puesto de trabajo, en las cuantías que se establecen en el Anexo I, que se actualizarán en la forma que, en su caso, establezcan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para este concepto o similares. Indemnizaciones por razón del servicio. El PAS Laboral que, por razón del servicio, deba desplazarse a localidad distinta de la de su centro de trabajo en virtud de orden previa y expresa de la Gerencia, será indemnizado en las cuantías y términos legalmente previstos en la Comunidad Autónoma de Canarias, utilizándose las cuantías correspondientes al Grupo 2 del Decreto de Indemnizaciones por razón del servicio. Cláusula de revisión salarial. 1. Se establece una cláusula de revisión salarial automática teniendo el IPC como refe- rente acumulado de noviembre a noviembre de cada año, de tal modo que las retribuciones se incrementarán cuando se produzca una subida de dicho IPC, pero no se minorarán cuando se produzca una bajada del citado IPC. 2. La cantidad resultante se abonará en un único pago consolidable en el primer cuatri- mestre del año. 3. Esta cláusula de revisión salarial no se aplicará a la indemnización por residencia ni a las indemnizaciones por razón del servicio. TÍTULO IX VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Vacaciones. El régimen de vacaciones del PAS laboral será el siguiente: 1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles, o de los días que co- rrespondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor. A efectos de cómputo no se considerarán como días hábiles los sábados. Asimismo, se considerará que ha existido interrupción de servicios en los períodos correspondientes a permisos sin sueldo que superen en su conjunto los tres meses al año. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2013-222-5616 Boletín Oficial de Canarias núm. 222 28750 Lunes 18 de noviembre de 2013 2. Las vacaciones anuales no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural, salvo en los supuestos excepcional contemplados en los párrafos siguientes. 3. Las vacaciones podrán fraccionarse hasta en período mínimos de cinco días hábiles consecutivos, salvo que en la Instrucción de vacaciones, permisos y licencias a que se refiere el apartado 9 de este artículo se acuerden periodos de fraccionamiento distintos. 4. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pu- diendo concederse fuera de dicho periodo supeditado a las necesidades del servicio. Si por necesidades del servicio el trabajador o trabajadora no pudiera disfrutar de sus vacaciones en el periodo antes establecido, tendrá derecho a 30 días hábiles. 5. El calendario de vacaciones se fijará en cada Universidad al menos dos meses antes del comienzo del periodo de disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión

Use Quizgecko on...
Browser
Browser