Curso de Manejo Teórico PDF

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Este documento es un curso teórico de manejo que contiene información sobre normas generales de circulación, peatones y ciclistas. El curso está dirigido a estudiantes de escuelas técnicas de manejo en México.

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(2023) CONTENIDO Y DESARROLLO DE LOS TEMAS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTIRAN EN EL CURSO TEORICO IMPARTIDO EN LA “ESCUELA TECNICA DE MANEJO” CONTENIDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I De las normas generales de circulación CAPÍTULO II De lo...

(2023) CONTENIDO Y DESARROLLO DE LOS TEMAS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTIRAN EN EL CURSO TEORICO IMPARTIDO EN LA “ESCUELA TECNICA DE MANEJO” CONTENIDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I De las normas generales de circulación CAPÍTULO II De los peatones y personas vulnerables CAPÍTULO III De los ciclistas CAPÍTULO IV De los Motociclistas CAPÍTULO V De los vehículos para la seguridad pública y el servicio social CAPÍTULO VI De la clasificación de los vehículos CAPÍTULO VII De la Inspección Vehicular, Accidentes y Hechos de Tránsito Terrestre CAPÍTULO VIII De la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol y sustancias toxicas CAPÍTULO IX De las medidas de seguridad vial y dispositivos para control de transito CAPÍTULO X De la educación y cultura vial CAPÍTULO XI De las licencias y permisos de conducir Exposición de Motivos de los temas de enseñanza de la Escuela Técnica de Manejo Basados en el reglamento de Tránsito y Policía Vial de Celaya, Guanajuato, y teniendo como finalidad principal que el alumno tenga un conocimiento amplio de su reglamento y leyes de movilidad, es que se detallan a continuación los temas que se consideran de suma importancia para los nuevos conductores. CAPÍTULO I DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACION 1.- Todos los sujetos de la movilidad están obligados a obedecer las disposiciones con tenidas en el Reglamento de Tránsito, las indicaciones de los policías viales y los dispositivos y señalamientos para control de tránsito. 2.- Todas las personas que manejen vehículos de motor, deberán encontrarse habilitados y permitidos a través de la licencia y/o permiso de conducir legalmente expedido por la autoridad competente, en la categoría y calidad necesaria para cada vehículo de conformidad con los tipos clasificados en el artículo 103 de la Ley de Movilidad del estado de Guanajuato y sus municipios. Las personas mayores de dieciocho y mayores de quince años, podrán conducir dentro del municipio vehículos de motor de servicio particular, si cuentan con permiso de conducir vigente dentro de un horario que comprende de las seis a las veintitrés horas. 3.- Queda prohibido dentro del territorio del municipio, el cierre parcial o total de una vialidad, con objetos fijos, botes, tambos, material de construcción, que impidan el libre tránsito peatonal y vehicular, generando obstrucción a la accesibilidad y conexión con otras vialidades. 4.- Los conductores u operados de vehículos a falta de señalamiento expreso, deberán sujetarse a las siguientes reglas de velocidad: máximo 80km en ejes metropolitanos y vías rápidas. máximo 60km en vías primarias máximo 40km en vías secundarias, tales como calles y avenidas máximo 30km en calles del centro histórico de la ciudad máximo 10km en zonas escolares, hospitales y en general en cualquier vialidad que por sus características requiera circular a baja velocidad. 5.- Toda persona que conduzca u opere cualquier vehículo de motor, en la vía pública deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Transitar con placas de circulación, para lo cual deberá observar lo siguiente a) Transitar con ambas placas y/o en su caso placa de circulación y cuya matricula coincida con la calcomanía o engomado y la tarjeta de circulación b) Colocarse al exterior del vehículo, en el frente y en la parte posterior en el lugar destinado para ello por el fabricante. c) No Debra presentar alteraciones de ningún tipo, por lo que deberán estar libres de cubiertas, sustancias u objetos que dificulten u obstruyan su visibilidad d) Fijarse con tornillos de uso común, sin dobleces, soldadura, remaches o alteraciones. En caso de no contar con placas de circulación, deberá portar el permiso provisional vigente expedido por la autoridad competente, en el interior del vehículo en un lugar visible. Portar licencia de conducir o permiso de conducir vigente correspondiente al vehículo que se conduzca Portar tarjeta de circulación original del vehículo Portar póliza vigente de seguro por responsabilidad civil, respecto del vehículo que se conduzca Presentar licencia o permiso de conducir y/o tarjeta de circulación vigente, al policía vial cuando se las requiera. 6.- Las pólizas de seguro por responsabilidad civil a que refiere el artículo 21 fracción V del reglamento de tránsito, amparara los daños ocasionados en caso de accidente, con al menos las coberturas siguientes: Daños a terceros en su persona y bienes Pago por concepto de indemnización en caso de fallecimiento Pago de daño a las vias de comunicación 7.- Durante la conducción y operación de vehículos en la vía pública, los conductores u operadores deberán observar las medidas de seguridad vial necesarias para evitar accidentes y de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: Obedecer los señalamientos viales de tránsito Obedecer las indicaciones de los policías viales y/o promotores voluntarios de seguridad vial Respetar los límites de velocidad establecidos en señalamientos viales, así como en el presente Reglamento Circular únicamente en el sentido que indique la vialidad Utilizar el cinturón de seguridad, así mismo deberán utilizarlo sus demás ocupantes Utilizar el sistema de retención infantil para el caso de acompañantes o pasajeros menores, con las recomendaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas Circular con los faros delanteros y luces posteriores encendidas cuando oscurezca, exista lluvia o neblina Para el ascenso y descenso de personas, deberá orillarse el vehículo al carril de extrema derecha y utilizar luces intermitentes Obedecer la señal de alto cuando la luz del semáforo este en rojo Obedecer la señal de alto cuando la indique un policía vial Respetar el derecho de movilidad de preferencia de paso del peatón y ciclista Asegurar con cinturón de seguridad en bicicletas con asiento adaptado en la parte posterior, a las niñas o niños Ceder el paso al incorporarse a un eje metropolitano o vía primaria Cuando se circule por una vía de menor jerarquía, ceder el paso a los vehículos que se incorporan de una vía de mayor jerarquía Ceder el paso en una intersección sin señalamiento a vehículos que se encuentren dentro de ella Conservar respecto del vehículo que precede una distancia mínima de seguridad que garantice su detención oportuna Contar con luces indicadoras de frenos Contar con luces direccionales o intermitentes Contar con cuartos delanteros y traseros del vehículo Contar con luces indicadoras de reversa Rebasar o adelantar a otros vehículos solo por el lado izquierdo, dejando una distancia de por lo menos un metro de separación lateral con el otro vehículo Privilegiar o facilitar la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros Dar preferencia de paso a vehículos para la seguridad pública y servicio social cuando lleven funcionando las señales audibles o visibles Abstenerse de pasar la intersección ante el indicativo de luz ámbar del semáforo Abstenerse de dar vuelta a la derecha o izquierda sin tener la flecha en luz verde del semáforo Abstenerse de circular con puertas abiertas Llevar abordo el número de personas que indique la tarjeta de circulación del vehículo que conduce u opere Observar las medidas de tránsito, seguridad vial y preservación del medio ambiente que emita el Ayuntamiento en la mitigación y control de contingencias ambientales. 8.- En la preferencia en el paso, la circulación de vehículos y el cruce de intersecciones el conductor u operador se ajustará al señalamiento restrictivo y a las normas siguientes de movilidad: Los peatones tendrán preferencia de paso sobre los vehículos Los vehículos no motorizados tendrán preferencia de paso sobre los vehículos motorizados El ferrocarril tiene siempre paso preferencial Detenerse en los cruceros antes de cruzar, exista o no señalamiento En las intersecciones reguladas mediante semáforos se respetarán las siguientes reglas: a) Cuando la luz del semáforo este en rojo, los conductores deben detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir el cruce peatonal o el área de espera para bicicletas; los ciclistas deberán hacer uso de sus áreas de espera cuando éstas existan b) Cuando exista congestión vehicular que impida cruzar correctamente la intersección y aunque la luz del semáforo indique siga, se deberá de parar en la línea de alto para evitar obstruir la circulación de las calles transversales, principalmente en aquellas que cuenten con marca en el pavimento para indicar la prohibición de detención dentro de la intersección c) Cuando una lente de color rojo de un semáforo emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán detener la marcha en la línea de alto sobre la superficie de rodamiento y podrán reanudar su marcha una vez que se hayan cerciorado de que no ponen en peligro a terceros d) Cuando una lente de color verde o ámbar emita destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deberán disminuir la velocidad y podrán avanzar después de tomar las precauciones necesarias e) Ante la falta de indicaciones o señalamientos viales que regulen la preferencia de paso o se encuentren apagados los semáforos, luego de dejar pasar a los peatones se deberá respetar la regla de ceder el paso a un vehículo, haciendo alto total y permitiendo el paso a otro vehículo, teniendo preferencia el vehículo que proceda del lado derecho f) En intersecciones semaforizadas queda permitida la vuelta continua a la derecha, salvo que haya señalamiento que lo prohíba, siempre y cuando se realice con precaución y dando preferencia al peatón. Cuando no sea posible que los vehículos crucen la vía pública en su totalidad, deberán detener la marcha para evitar obstruir la circulación de otros vehículos en vías transversales En las glorietas, tiene preferencia de paso el vehículo que se encuentre dentro de las mismas y al salir de estas Dar preferencia de paso a peatones, ciclistas en entradas y salidas de cocheras, estacionamientos, gasolineras, comercios, plazas comerciales, y cualquier otro similar Al abordar o descender de un vehículo el conductor y/o acompañantes deberán cerciorarse de que no exista un peligro para los mismos y demás usuarios de la vía pública Conservar respecto del vehículo que los preceda la distancia que garantice la detención oportuna en los casos en que este frene intempestivamente. 9.- Además de cumplir con las normas generales para circulación establecidas en nuestro reglamento los conductores de vehículos de motor en general, en el uso de remolques y semirremolques observarán las siguientes: Los vehículos que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, deberán tener un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la altura de la defensa. En caso de no contar con ello, el vehículo deberá ser modificado por el propietario a efecto de cubrir dicho requisito Los vehículos que arrastren remolques y semirremolques, deberán portar dos o más reflejantes rojos en partes laterales y posterior, así como de luces indicadoras de frenado Remolcar vehículos únicamente si hace uso de jalón de seguridad. Entendiendo por Jalón de Seguridad el dispositivo o implemento usado para jalar y cargar el remolque, mismo que cuenta con una cavidad o tubo receptor Circular con actitud de respeto y cortesía hacia todos los usuarios de la vía pública El remolque deberá de contar con la placa y tarjeta de circulación correspondiente. 10.- Queda estrictamente prohibido a los conductores u operadores de vehículos de motor en la vía pública: Arrojar basura, objetos o residuos, ya sea en vehículos detenidos o en movimiento Abandonar objetos o material para construcción que puedan entorpecer la libre circulación o estacionamiento de vehículos Colocar sin autorización señalamientos u objetos que obstaculicen o afecten la vialidad Simular reparación o falla mecánica de vehículos, o efectuarlas, salvo en caso de emergencia Organizar y/o participar en competencias vehiculares de velocidad o de tiempo de arranque Transitar por vialidades o carriles en donde por las características del vehículo lo prohíba el señalamiento Al dar vuelta a la derecha o izquierda, no tomar oportunamente el carril del extremo correspondiente Dar vuelta continua a la izquierda, existiendo señalamiento que lo regule o prohíba Que los conductores de vehículos efectúen vuelta en «U» cerca de una curva, cima o zona de intenso tránsito o donde el señalamiento lo prohíba; X. Cambiar de carril sin precaución Efectuar el cambio de carril sin suficiente anticipación al salir de una vialidad Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugar destinado para carga Que el conductor vaya haciendo uso de teléfono celular, radio comunicador o cualquier otro medio de comunicación que ponga en riesgo la seguridad propia y la de terceros Entorpecer la marcha de columnas militares, desfiles, cortejos fúnebres, procesiones, eventos deportivos, previamente autorizados Interrumpir la circulación, deteniendo el tránsito de vehículos parcial o totalmente Abastecer de combustible un vehículo con el motor en marcha Detenerse en vías de tránsito continuo por falta de combustible Llevar en brazos a una persona, animal u objeto o permitir el control de la dirección a otra persona al conducir un vehículo de motor Llevar niñas o niños en el asiento delantero Usar de manera indebida las luces altas del vehículo de motor Emitir notoriamente gases, humos y sustancias provenientes de vehículos automotores, a pesar de contar con el holograma de verificación vehicular vigente Carecer el vehículo de uno o ambos espejos retrovisores Detenerse sobre la superficie de rodamiento sin colocar dispositivos de seguridad Permitir el propietario de un vehículo que otra persona lo conduzca sin tener licencia o permiso de conducir vigentes Conducir un vehículo de motor sin portar la licencia o permiso de conducir vigentes Dar marcha atrás sin tomar las debidas precauciones en relación a la vialidad, a los vehículos y peatones Dar marcha atrás más de 5 metros Transitar con puertas, cajuelas o cofre abiertos Transitar innecesariamente sobre las rayas separadoras de carriles Rebasar sin anunciarse con la luz direccional o el ademán correspondiente Rebasar o adelantar a un vehículo en zona peatonal o por acotamientos Adelantar a otros vehículos por el carril de la derecha Producir ruido excesivo por modificaciones al escape, instalación de otros dispositivos o aceleración innecesaria Hacer mal uso del claxon emitiendo sonidos altisonantes u ofensivos Pretender sobornar y/o instigar al policía vial a cometer actos de corrupción Realizar maniobras durante la conducción haciendo uso de audífonos o algún otro aparato, dispositivo, de objetos de uso personal como cosméticos que ponga en riesgo la seguridad propia y la de terceros Transportar material peligroso, flamable, químico, así como pirotecnia y gasolina sin los permisos correspondientes y/o en vehículos no autorizados Agredir física y/o verbalmente al policía vial o usuarios de la vía pública Circular sobre o dentro de áreas destinadas para la circulación de bicicletas Detenerse o estacionarse en áreas destinadas para la circulación de bicicletas. 11.- Se prohíbe instalar o utilizar en los vehículos motorizados: Luces, colores y/o distintivos iguales o similares a las reservadas para los vehículos de emergencia Vidrios polarizados, entintados o cualquier aditamento que obstruya la visibilidad del conductor, a menos que se requiera por cuestiones médicas Cualquier tipo de opacidad u obstáculo en la visibilidad del parabrisas Luces rojas en la parte delantera; así como luces blancas en la parte posterior del vehículo, excepto la que ilumina la placa y las luces de reversa Modificar accesorios de equipamiento vehicular de emisión de ruidos, como claxon, bocina o silenciadores de fabricación original Instalar válvulas de escape que produzcan un ruido excesivo, para la preservación y control del medio ambiente. 12.- En materia de estacionamiento en la vía pública, se establecen las prohibiciones siguientes: Estacionarse de manera diferente a la permitida Estacionarse en sentido contrario a la circulación de la vialidad de que se trate Estacionarse u ocupar el espacio destinado exclusivo de estacionamiento para personas con discapacidad o movilidad reducida, sin contar con la autorización oficial correspondiente Estacionarse en lugar prohibido, donde exista señalamiento de tránsito que lo prohíba o por indicación expresa de los policías viales o auxiliares Estacionarse en contravención a los siguientes: a) A menos de 6 metros de cada esquina b) A menos de 40 metros de glorietas, puentes, pasos a desnivel, curvas u otras áreas en las que no sea posible la visibilidad del vehículo desde dicha distancia c) A menos de 15 metros del señalamiento de parada de transporte público de pasajeros; d) Invadiendo total o parcialmente banquetas, cruces y zonas peatonales, ciclovías, isletas, intersecciones, camellones, rampas para personas con discapacidad e) En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de señalamientos viales f) En doble fila, ya sea de manera paralela a vehículos estacionados en cordón o de manera horizontal en relación a los estacionados en batería g) Dejar el vehículo separado de la guarnición a una distancia mayor a 30 centímetros h) Frente a hidrantes, en zonas de carga y descarga autorizadas sin estar haciendo estas maniobras, cocheras particulares con el señalamiento autorizado por esta Dirección, áreas exclusivas para vehículos de auxilio, en entradas y salidas de estacionamientos públicos, plazas comerciales, edificios públicos, gasolineras, comercios y otros similares i) Tratándose de remolques y semirremolques, si no están unidos al vehículo que los conduce. Estacionarse fuera del límite permitido Excediendo el límite de tiempo permitido Estacionarse en zona delimitada con color rojo sobre la guarnición Dejar vehículos y/o mercancías con notorios signos de deterioro, descompostura y/o abandono, teniendo un máximo de 48 horas para retirarlo a partir de la notificación de la Autoridad Estacionarse sobre andadores Estacionarse en cochera en servicio con señalamiento restrictivo Estacionarse en parada y/o sitios de transporte público y especial impidiendo el ascenso y descenso de personas Estacionarse invadiendo la zona de boyas No pagar la tarifa de estacionamiento donde haya parquímetros u otros dispositivos de medición. Debe entenderse por estacionamiento en batería la maniobra de estacionarse en diagonal a sesenta grados en relación con la acera. CAPÍTULO II DE LOS PEATONES Y PERSONAS VULNERABLES 1.- Los peatones gozan del derecho de preferencia de paso sobre el tránsito vehicular, especialmente personas vulnerables o con movilidad reducida, en los siguientes casos: En intersecciones o cruces peatonales Sobre entrada y salida de cocheras, estacionamientos, gasolineras, comercios, plazas comerciales, hospitales, y cualquier otro similar Cuando haya vehículos y peatones transitando sobre el acotamiento, aún sin ser zona peatonal En los lugares destinados para personas con discapacidad o movilidad reducida Cuando habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar la vía y se encuentren sobre el arroyo vehicular Cuando los peatones transiten en formación de desfiles, filas escolares o comitivas organizadas Cuando el peatón transite por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento público o privado, calle privada, y en general al transitar por cualquier área peatonal, siempre tendrá la preferencia de paso En el uso del arroyo vehicular, cuando: a) No existan aceras en la vía pública; en caso de existir acotamiento o vías ciclistas, los peatones podrán circular del lado derecho de éstas; a falta de estas opciones transitarán por el extremo de la vía y en el sentido contrario al flujo vehicular b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de peatones supere la capacidad de la acera c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares, debiendo circular en el sentido de la vía d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de vía; en caso que transiten ciclovías y carriles preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulación ciclista e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía; en estos casos, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías ciclistas. Además, tienen derecho a recibir apoyo y auxilio preferente de la autoridad, cuando así lo requieran en materia de tránsito y seguridad vial 2.- Son obligaciones de los peatones, las siguientes: Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los dispositivos para el control del tránsito Transitar por la acera, banqueta o acotamiento, a falta de éstos por la orilla de la vialidad, esquinas o zonas peatonales Obedecer las indicaciones de los policías viales, señalamientos viales y semáforos para cruzar la vía pública. En ausencia de éstos, deberá hacerlo con precaución después de cerciorarse que puede hacerlo Obedecer las indicaciones de los semáforos para peatones en la forma siguiente: a) Ante una silueta humana, en COLOR BLANCO y en actitud de caminar, los peatones podrán cruzar la intersección; y b) Ante una silueta de COLOR ROJO en actitud inmóvil los peatones deben abstenerse de cruzar la intersección. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso con velocidades máximas de 80 Km/hr. En otras vías primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza el cruce; y, Utilizar los cruces, pasos y zonas peatonales destinados para ello de cada intersección de las vialidades. 3- Son prohibiciones para los peatones, las siguientes: Realizar actos que obstaculicen la circulación de los vehículos; Transitar sobre el arroyo vehicular, a menos que no exista banqueta; Cruzar vialidades fuera de las zonas o puentes peatonales Apartar espacios para cajones de estacionamiento en la vía pública Colocar anuncios que puedan confundirse con señales de vialidad, seguridad o que puedan obstaculizar el tránsito; y, Colocar objetos en la vía pública que obstruyan el tránsito de personas y vehículos y pongan en riesgo la seguridad vial de las personas. 4.- Las personas con discapacidad o movilidad reducida, cuentan con los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones señalados para los peatones, además de las siguientes: Que se facilite su movilidad en la vía pública y al usar diversos medios de transporte Hacer uso de los dispositivos de discapacidad o movilidad reducida que requiera Usar libremente las rampas de acceso a banquetas y edificios Ser apoyados por peatones, policías viales o promotores voluntarios de seguridad vial, para cruzar vialidades; y Usar libremente los espacios de estacionamiento destinados para su uso exclusivo, siempre que el vehículo cuente con distintivo oficial o placas de circulación especial para personas con discapacidad emitida por la autoridad competente, y portarlo en todo momento en un lugar visible. 5.- Las personas con discapacidad podrán conducir vehículos siempre y cuando su discapacidad o movilidad en su caso no les impida conducir de manera normal y el vehículo que conduzcan cuente con adaptaciones necesarias para no generar riesgos. 6.- Las personas con discapacidad o movilidad reducida que no cumplan con las obligaciones y prohibiciones previstas en el Reglamento de Tránsito, serán sancionadas en los mismos términos que los peatones y conductores. Las personas vulnerables en la vía pública gozan de los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones previstos para los peatones. 7.- La Dirección, se asegurará de la implementación de espacios seguros para los peatones en general, lugares de estacionamiento para las personas con alguna discapacidad, embarazadas y adultos mayores; mismos que estarán delimitadas, confinadas y señalizadas, conforme a la legislación aplicable y por parte de quien genere las anomalías en la vía pública. 8.- Los escolares gozarán del derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas señaladas para su paso. El ascenso y descenso de escolares de los vehículos que utilicen para trasladarse se realizará en las inmediaciones del plantel en lugares previamente autorizados por la Dirección en términos del artículo 41 del Reglamento de Tránsito. Los policías viales deberán proteger, mediante los dispositivos e indicaciones convenientes, el tránsito de los escolares en los horarios establecidos. Los maestros o personal voluntario podrán proteger el paso de los escolares, haciendo uso de los señalamientos que, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento, deben respetar los que conduzcan vehículos en zonas escolares. En este caso, los lugares de ascenso y descenso de estudiantes, será autorizado y debidamente señalizado por la Dirección, preferentemente en el frente de la institución educativa y en lo posible, en la misma acera. 9.- Los promotores voluntarios de seguridad vial, son auxiliares del tránsito para proteger a los escolares en la entrada y salida de sus establecimientos. Deberán contar con autorización y capacitación vial por la Dirección, así como utilizar los chalecos identificadores correspondientes. Los conductores de vehículos que encuentren un transporte escolar detenido en la vía pública, realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares y pretendan rebasarlo deberán disminuir su velocidad y tomar todo tipo de precauciones. 10.- Las escuelas deben contar con lugares señalados en la vía pública para que los vehículos de transporte escolar y particular efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin poner en riesgo su integridad y sin afectar u obstaculizar la circulación en la vía pública. Los espacios destinados para el ascenso y descenso de escolares, deberán permanecer en todo momento, libre de vehículos u objetos que impidan su uso, deteniéndose los vehículos solo el tiempo estrictamente necesario para el ascenso o descenso de los escolares. CAPÍTULO III DE LOS CICLISTAS 1.- Son obligaciones de los ciclistas durante la conducción en la vía pública Respetar los señalamientos de los policías viales y promotores voluntarios de seguridad vial Circular en el sentido de la vialidad Cuando procedan a adelantar vehículos, lo harán con precaución Transitar por las ciclovías en aquellas vialidades en que existan Circular por extrema derecha de la vía sobre la que transite, cuando no exista ciclovía Usar aditamentos o bandas reflejantes para visión nocturna Llevar solo el número de personas para las que exista asiento disponible Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con la mano y brazo Compartir de manera responsable con los vehículos y el transporte público la circulación en carriles de la extrema derecha, cuando la vialidad por la que circula así lo permita Circular haciendo uso del casco protector de ciclista Detenerse y ceder el paso a un peatón y/o vehículo en una intersección con señalización de alto; y, Respetar el derecho de preferencia de paso de los peatones, previsto en el artículo 31 del Reglamento de Tránsito. 2.- Son prohibiciones para ciclistas durante la conducción en la vía pública: Arrojar basura u objetos que pudieran ensuciar, dañar u obstaculizar la vía pública Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes antes y durante la conducción Sujetarse a vehículos en movimiento Circular sobre banquetas, áreas reservadas a peatones y carriles o vialidades con prohibición expresa Circular al lado de vehículos similares; Adelantar vehículos por el carril de la izquierda Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibro, maniobra o constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública Zigzaguear, realizar actos de acrobacia o competencias de velocidad en la vía pública; salvo los casos de eventos o espectáculos debidamente autorizados Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y en donde así lo indique el señalamiento, salvo eventos especiales, debidamente autorizados Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha; y, Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio. 3.- Los ciclistas gozarán del derecho de preferencia de paso en la vía pública sobre vehículos de motor, en los siguientes casos: En intersecciones de ceder el paso a un vehículo Cuando vayan a entrar o salir de la ciclovía Cuando habiéndoles correspondido el paso de cruce de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a terminar de pasar la vía pública Cuando haya vehículos que vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y, Cuando transiten por vía exclusiva de circulación ciclista y algún conductor pretenda cruzarla para entrar o salir de un predio. CAPÍTULO IV DE LOS MOTOCICLISTAS 1.- Los padres y/o tutores serán responsables de las niñas, niños y adolescentes que viajen en motocicleta y necesariamente deberán contar con el equipo mínimo de protección como casco, protector para los ojos y guantes, con el fin de salvaguardar su vida en caso de un hecho de tránsito o accidente. 2.- Son obligaciones de los motociclistas durante la conducción en la vía pública: Llevar a bordo solamente el número de personas que indique la tarjeta de circulación, y en su defecto, máximo dos El conductor deberá portar licencia y/o permiso para conducir vigente de acuerdo al tipo de vehículo que conduce, placa y tarjeta de circulación El conductor y sus ocupantes deben usar casco protector de motociclista y protectores oculares Circular con las luces encendidas cuando las condiciones atmosféricas así lo requieran No exceder los límites de velocidad permitidos de acuerdo con los señalamientos instalados en la vía pública Circular por el carril de circulación como otro vehículo Portar ambos espejos retrovisores en los lugares diseñados por el fabricante Rebasar por la izquierda otros vehículos con precaución Respetar señales de tránsito Respetar señalamientos de policías viales y personal de apoyo vial Respetar el derecho de movilidad, de preferencia de paso del peatón y vehículos no motorizados; y, Circular en el sentido de la vialidad 3.- Son prohibiciones para motociclistas durante la conducción en la vía pública: Circular entre carriles de tránsito y entre vehículos detenidos Efectuar ruidos molestos innecesarios o insultantes con el escape o con el claxon Arrojar basura u objetos que pudieran ensuciar, dañar u obstaculizar la vía pública Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes antes y durante la conducción Sujetarse a vehículos en movimiento Circular sobre banquetas, andadores, áreas reservadas a peatones y carriles o vialidades con prohibición expresa Llevar carga que dificulte su visibilidad, equilibro, maniobra o constituya un peligro para sí o para otros usuarios de la vía pública Zigzaguear, realizar actos de acrobacia o competencias de velocidad en la vía pública; salvo los casos de eventos o espectáculos debidamente autorizados Arrojar basura, sustancias u objetos que pongan o dañen la seguridad vial de las personas Circular por vialidades donde el señalamiento lo prohíba Circular con un casco que no cumpla con las medidas de seguridad; y, Circular sin casco protector, el conductor y/o sus pasajeros. CAPÍTULO V DE LOS VEHICULOS PARA LA SEGURIDAD PUBLICA Y EL SERVICIO SOCIAL 1.- Los conductores de vehículos para la Seguridad Pública y el Servicio Social, además de cumplir con las Normas Generales de Circulación establecidas en el Reglamento de Tránsito, deberán cumplir con las obligaciones y prohibiciones siguientes: Obligaciones: a) Circular con rótulos de identificación de la institución u organismo al que pertenece b) Respetar los límites de velocidad a que se refiere el presente reglamento, salvo que se trate de la atención de una emergencia c) En caso de emergencia, hacer uso de los códigos y señales tanto luminosas como sonoras d) Cuando por las necesidades del servicio que prestan, requieran utilizar durante la conducción del vehículo teléfono celular, aparatos de radio-comunicación o cualquier otro dispositivo que distraiga o disminuya su atención, deberán hacerlo con extrema precaución para evitar accidentes. Prohibiciones: a) Utilizar innecesariamente las señales audibles y visibles para obtener beneficios de preferencia de paso o cualquier otro. Cualquier incumplimiento a lo antes señalado por parte de los conductores de dichos vehículos podrá ser reportado ante la Dirección para que ésta lleve a cabo la aplicación del Reglamento de Tránsito. 2.- Se consideran vehículos para la seguridad pública y servicio social los que tienen por finalidad prestar auxilio en caso de accidentes o emergencia, como asociaciones civiles, policía, tránsito y policía vial, ambulancias, bomberos y protección civil y tendrán preferencia de paso cuando lleven funcionando las señales audibles y visibles. Los conductores de vehículos destinados a la seguridad pública y de servicio social no los exime de acatar las disposiciones del Reglamento de Tránsito, sin embargo, en caso de emergencia haciendo uso de la torreta y sirena, podrán dejar de atender las disposiciones del Reglamento con la debida precaución del manejo defensivo. 3.- Los vehículos para la seguridad pública y servicio social contarán con sirena que emita una señal acústica audible a 60 metros o más, y un sistema de luces con los colores de acuerdo al tipo de servicio o emergencia que atienda, según la Norma Oficial Mexicana (NOM-003-SEGOB-2011 Señales y avisos para protección civil, colores, formas y símbolos a utilizar), que solamente podrá utilizarse para la prestación del servicio autorizado. 4.- Cuando los vehículos para la seguridad pública y servicio social se encuentren prestando un servicio público sobre las vialidades municipales, además de las medidas de seguridad vial que el presente reglamento establece para detenerse sobre las vialidades o a un costado, podrán utilizar juegos de luces en color ámbar, sin que por ese hecho tengan preferencia de paso. CAPÍTULO VI DE LA CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS 1. Para los efectos de este Reglamento, los vehículos se clasifican de manera siguiente: Por su funcionamiento, en motorizados y no motorizados: a) Motorizados: Son los vehículos de motor que funcionan mediante sistemas mecánicos. Entre los que se encuentran motocicletas y similares, así como vehículos de transporte particular, público y especial; b) No Motorizados: Son vehículos de propulsión humana, impulsados exclusivamente por la fuerza muscular de las personas. Entre éstos se encuentran: bicicletas, triciclos y similares; así como vehículos atracción animal que emplean diferentes arreos, medios y vehículos con fuerza animal. Por su peso y funcionamiento los vehículos se clasifican en ligeros, hasta 3.5 toneladas de peso bruto vehicular: a) Bicicletas y triciclos; b) Bicimotos y triciclos automotores; c) Motocicletas, motonetas, trimotos y cuatrimotos; d) Automóviles; e) Camionetas; f) Remolques; y g) Modificados y de exhibición. Por su peso y funcionamiento los vehículos se clasifican en pesados, con más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular: a) Minibuses; b) Autobuses; c) Camiones de 2 o más ejes; d) Tractores en semirremolque; e) Camionetas con remolque; f) Trolebuses; g) Vehículos agrícolas, tractores; h) Trenes ligeros; i) Equipo especial movible; y, j) Vehículos con grúa. Por la finalidad de los vehículos al que están destinados, se clasifican en: a) Vehículos de uso privado. Son aquellos destinados a satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios o poseedores, ya sean éstas personas físicas o morales; b) Vehículos de servicio público y especial. Son aquellos que están destinados al transporte de personas y de carga, en sus distintas modalidades, que operan en virtud de concesiones o permisos otorgados en los términos de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios; c) Vehículos para la seguridad pública y el servicio social. Son aquellos cuyas funciones se encuentran destinadas a la seguridad y asistencia social, por lo que deberán estar plenamente identificados como tales, con base a las disposiciones relativas; y d) Vehículos de uso o tránsito eventual. Son aquellos que utilizan las vías públicas de la entidad de manera temporal en sus desplazamientos, en virtud de provenir de otros puntos de la Entidad federativa o del extranjero, o que por servicio específico que llevan a cabo, se encuentran sometidos a otra jurisdicción distinta de la estatal. La clasificación de vehículos destinados al Servicio Público y Especial de Transporte se observará lo establecido en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 2.- No se consideran vehículos, los juguetes de motor que por sus características y funcionamiento no fueron diseñados para circular en la vía pública; tienen estrictamente prohibida la circulación en ésta, de lo contrario, el policía vial impedirá que continúe su circulación por seguridad vial de la persona y le indicará que realice su circulación en los lugares recreativos destinados para ello. 3.- Los vehículos que sean para uso de los particulares o del servicio privado de negociaciones mercantiles, deberán llevar las leyendas alusivas a la empresa a la que pertenecen. CAPÍTULO VII DE LA INSPECCION VEHICULAR, ACCIDENTES Y HECHOS DE TRANSITO TERERESTRE 1.- En el presente capítulo se regula lo relativo a la facultad de inspección vehicular de los policías viales y los hechos de tránsito terrestre, sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades a que se hagan acreedores los conductores, operadores, propietarios del vehículo o responsables del conductor. 2.- Cuando el policía vial, para el debido cumplimiento del presente reglamento, se percate por sí mismo o con ayuda de medios electrónicos o tecnológicos de la comisión de una infracción o posible hecho delictuoso, podrá inspeccionar el vehículo y, en su caso, impedirle la circulación cuando éste no cumpla con las condiciones de seguridad, carezca de los documentos y/o placas de circulación necesarios, o bien, considere pertinente retener al conductor para remitirlo a la autoridad competente tratándose de posibles delitos. 3.- Para efectos de reglamento de Transito, se considera accidente o hecho de tránsito, todo hecho derivado de la conducción de vehículos, ya sea porque chocan entre sí, con peatones, semovientes u objetos fijos, ocasionando conjunta o indistintamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales; y de manera enunciativa más no limitativa se clasifican en: Alcance: Ocurre entre los vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o misma trayectoria, y el de atrás golpea al de adelante Atropellamiento: Ocurre cuando un vehículo en movimiento golpea a uno o más peatones, ya sea que éstos estuvieran estáticos o en movimiento; Caída de persona: Ocurre cuando uno o más pasajeros caen de un vehículo hacia afuera, sobre o dentro de un vehículo en movimiento Choque contra objeto fijo: Ocurre cuando un vehículo en movimiento, en cualquier sentido, choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático Choque de intersección: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos viales que convergen o se cruzan, invadiendo parcial o totalmente un vehículo el arroyo vehicular del otro Choque de frente: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos viales opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril o arroyo vehicular contrario Choque de ocupante de vehículo: Ocurre cuando un ocupante que se encuentra en el interior de un vehículo en movimiento, tiene contacto o se impacta con otro vehículo en movimiento, con partes del mismo vehículo o con objetos fijos externos Choque de partes de vehículo: Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o su carga, se impacta con algo estático o en movimiento Choque lateral: Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores circulan en carriles o con trayectorias paralelas en el mismo sentido, chocando los vehículos entre sí cuando uno de los vehículos invade parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula el otro Choques diversos: Cualquiera no especificado dentro del presente artículo que dañe el patrimonio de terceros, del Municipio, Estado o Nación Salida de arroyo vehicular: Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y sale de la superficie de rodamiento Proyección: Ocurre cuando un vehículo en movimiento se impacta contra objetos o peatones, los cuales proyecta de tal forma que al caer puedan o no originar otro accidente; y, Volcadura: Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y la superficie de rodamiento, desplazándose sobre cualesquiera de sus partes o realizando giros. 4.- Para la atención e investigación de accidente y/o hecho de tránsito terrestre, el policía vial que primero conozca de los hechos de tránsito terrestre deberá atender los siguientes lineamientos por seguridad de los implicados, así como de terceros: Solicitar de inmediato apoyo a personal de la Dirección, acordonar el lugar y agilizar la circulación de ser posible En caso de que existan lesionados, solicitará apoyo inmediato a los cuerpos de emergencia y él mismo prestará auxilio de ser posible, según las circunstancias En caso de que existan pérdidas humanas, dará aviso inmediato al Ministerio Público y aguardará hasta su intervención, preservando rastros, evidencias y procurando que los cadáveres no sean movidos Se pondrá en contacto con los conductores involucrados, actuando de la siguiente manera: a) Se identificará y solicitará información sobre el estado general de los ocupantes b) Solicitará documentos e información que requiera para el levantamiento del parte informativo de un hecho de tránsito terrestre y las infracciones correspondientes c) Retendrá a los conductores cuando haya lesionados o pérdida de vidas humanas, a menos que éste también requiera atención médica d) Ordenará a los involucrados que despejen en lo posible el área del siniestro cuando haya objetos esparcidos que dificulten la circulación de otros vehículos; y e) Si no fuera posible lo señalado en el inciso d) que antecede, el policía vial solicitará apoyo del servicio de limpia municipal o cualquier otra área que pueda brindar el servicio, cuyos gastos de limpieza deberán ser cubiertos conjunta o indistintamente por los involucrados en el siniestro. En todo caso, se podrá auxiliar para el levantamiento del parte informativo de un hecho de tránsito terrestre, de elementos de la unidad de accidentes y hechos de tránsito de la Dirección Solicitará se realice un Dictamen Médico a los conductores u operadores involucrados, siempre que existan las siguientes circunstancias: a) Cuando algunos de los conductores, pasajeros u ocupantes resulten lesionados b) Cuando detecte que algún conductor u operador muestre signos claros de encontrarse bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica c) Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales; y, Cuando exista desacuerdo o duda sobre las causas del accidente, los vehículos se dejarán en el lugar y condiciones que se encuentran a efecto de que sea la autoridad competente quien lo determine. 5.- Ante cualquier accidente y/o hecho de tránsito terrestre ocurrido en la vía pública, son obligaciones de los involucrados, las siguientes: Realizar las medidas necesarias de seguridad vial correspondientes del lugar, utilizando luces intermitentes y otros objetos que alerten a los demás usuarios de la vialidad, a una distancia aproximada de 15 metros de donde haya ocurrido el accidente Sin excepción alguna, dar aviso de inmediato a la Dirección dentro de un lapso máximo de 10 minutos siguientes a que ocurra el accidente, indicando ubicación y generalidades del percance; y, Dar aviso y contactar de inmediato a sus compañías aseguradoras, a efecto de realicen los trámites pertinentes para hacer válidas sus pólizas de seguro. Tratándose de daños materiales generados por el accidente, si transcurridos los 10 minutos a que se refiere el párrafo anterior, ninguno de los involucrados informa del accidente a la Dirección, se entenderá que no requieren intervención de la autoridad o bien; si arribando al lugar el policía vial, los involucrados no logran convenir dentro del lapso de tiempo establecido por el policía vial según las circunstancias de servicio, les solicitará que no entorpezcan la vialidad y, previo a retirarse, les informará que deben acudir al Ministerio Público a realizar el trámite correspondiente. La obligación de dar aviso a la Dirección también corresponde a cualquier usuario de la vía pública que conozca del accidente. 6.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un Accidente y/o hecho de tránsito terrestre en el que resulten personas lesionadas o fallecidas, si no resultan ellos mismos con lesiones que requieran intervención inmediata, deberán proceder en la forma siguiente Permanecer en el lugar del accidente para prestar o facilitar la asistencia al lesionado o lesionados y procurar que se dé aviso al personal de auxilio y a la autoridad competente para que tome conocimiento de los hechos Cuando no se disponga de atención médica inmediata, los implicados sólo deberán de mover y desplazar a los lesionados cuando ésta sea la única forma de proporcionarles auxilio oportuno o facilitarles atención médica indispensable para evitar que se agrave su estado de salud En el caso de personas fallecidas, no se deberán mover los cadáveres hasta que la autoridad competente lo disponga A falta del auxilio pronto de policía vial o cualquier otra autoridad requerida, los implicados deberán tomar las medidas adecuadas mediante señalamientos preventivos, para evitar que ocurra otro accidente; y, Cooperar con el representante de la autoridad que intervenga para retirar los vehículos accidentados que obstruyan la vía pública y proporcionar los informes sobre el accidente. La responsabilidad civil de los implicados será independiente de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir, además de las infracciones administrativas en que hayan incurrido. 7.- Los conductores de vehículos y los peatones implicados en un accidente del que resulten únicamente daños materiales en propiedad ajena, deberán proceder en la forma siguiente: Cuando resulten únicamente daños a bienes de propiedad ajena, los implicados, sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, podrán llegar a un acuerdo sobre el pago de los mismos. De no lograrse éste, serán invitados a la conciliación por el policía vial que haya conocido el hecho de tránsito La conciliación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá realizar en el lugar de los hechos o en las oficinas de la Dirección, buscando siempre dejar libre la circulación vehicular. Si alguno de los implicados no acepta la intervención del policía vial o hecha ésta no se logra la conciliación, el policía vial procederá al aseguramiento de vehículos y levantamiento del parte informativo de un hecho de tránsito terrestre para turnar en su caso los hechos al Agente del Ministerio Público que corresponda Cuando resulten daños a bienes públicos, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas, y darán aviso a las autoridades competentes para que éstas puedan comunicar a su vez los hechos a las dependencias cuyos bienes hayan sido afectados para los efectos procedentes Para el caso de que resulte imposible al conductor el movimiento del vehículo, deberá utilizar luces intermitentes y banderolas color rojo o reflejante a una distancia aproximada de 20 a 50 metros de donde se aproximen los vehículos. Las mismas medidas se deberán tomar en caso de descompostura en la vía pública; y, En caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, la Autoridad dará aviso a las Autoridades competentes en la materia, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 8.- Tratándose de accidentes donde no resultaron personas lesionadas o fallecidas, y las partes involucradas en el lugar del hecho no logren convenir, los vehículos involucrados serán objeto de arrastre, aseguramiento y remisión a los lugares de depósito que el Municipio tiene por autorizados y designado por la Dirección para tal efecto. En este caso el policía vial que tuvo conocimiento del accidente elaborará el parte de accidente correspondiente, que incluirá croquis, inventarios de los vehículos involucrados y boletas de infracción cometidas correspondientes. La Dirección podrá otorgar la liberación de los vehículos detenidos a su disposición por accidente, exclusivamente por los casos anteriormente señalados en el presente artículo o en su caso por orden escrita de autoridad competente. 9.- En todo hecho de tránsito se elaborará un “Parte Informativo de Accidente y/o Hecho de Tránsito Terrestre”, del cual se deberá entregar copia a los interesados y deberá contar con los siguientes requisitos: Estar contenido en formato oficial de la Dirección, con número de folio consecutivo Ser elaborado por el policía vial que tenga conocimiento del hecho Contener nombre completo, número de registro y firma del policía vial que lo elabora Señalar nombre completo, edad, domicilio, teléfono y los demás datos que resulten necesarios para localizar a los propietarios de los vehículos conductores, personas fallecidas o lesionados Resultado del dictamen médico, en su caso Marca, modelo, color y características externas de los vehículos involucrados, placas de circulación y otros datos necesarios para su localización Lugar, fecha y hora aproximada del siniestro Croquis con ubicación y datos para mejor ubicación del lugar del accidente Posición de los vehículos, peatones y objetos dañados durante y después del accidente Identificación y ubicación de la señalización y dispositivos viales que existen en el lugar Especificar número de boleta de infracción y de certificado médico, en su caso Estimación de daños materiales Residuos, indicios o huellas de frenado dejados sobre la vía pública; y, Una narración detallada de los hechos y consecuencias del mismo. El contenido del parte informativo de accidente y/o hechos de tránsito terrestre no refleja el sentido de responsabilidad de los conductores involucrados, ya que contiene un levantamiento de evidencias, circunstancias, objetos y resultados del hecho y una mera apreciación de los hechos por el policía vial. 10.- Ante accidentes de tránsito que hayan provocado daños a la infraestructura urbana o a bienes públicos, los policías viales darán aviso inmediatamente a la Coordinación Jurídica adscrita a la Dirección para que realice dentro de los primeros 3 días hábiles, a partir del hecho ocurrido, los trámites administrativos y legales a que haya lugar para el pago de éstos. 11.- Cuando resulten lesiones y daños que por su gravedad las partes puedan convenir en términos de la Ley y códigos en la materia aplicables, vigentes, y hayan logrado un acuerdo sobre la reparación de daños y las lesiones, la Dirección propondrá un convenio que deberán firmar las partes involucradas y otorgará la liberación de los vehículos, previa acreditación de la propiedad y pago de infracciones correspondientes. Para la liberación de vehículos involucrados en un hecho de tránsito- accidente, que se haya hecho de conocimiento de la Dirección, la Unidad de Accidentes y Hechos de Tránsito actuará bajo el amparo y observancia de lo establecido en el Código Penal del Estado de Guanajuato; en relación con lo establecido en el Código Nacional de Procedimiento Penales. CAPÍTULO VIII DE LA CONDUCCION DE VEHICULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y SUSTANCIAS TOXICAS 1.- Los conductores y operadores de vehículos tienen la obligación de no conducir vehículos bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos que con evidencia médica alteren o puedan alterar la capacidad para dicha acción; sin perjuicio de las sanciones de carácter civil, penal o administrativas que pudieran derivarse. Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre igual o mayor a 0.08 % BAC porcentaje de alcohol diluido en el torrente sanguíneo o su equivalente en términos de espirometria de 0.4 mg/L miligramos por litro de aire espirado; así como bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos que con evidencia médica alteren o puedan alterar la capacidad para dicha acción. Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público y especial de pasajeros, vehículos de seguridad pública y servicio social, de transporte de carga o de transporte de sustancias toxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o de aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o estar bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos que con evidencia medica alteren o puedan alterar la capacidad de conducir. 2.- Para efecto de verificar si el conductor del vehículo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes incluyendo medicamentos con este y de todos aquellos fármacos que con evidencia médica alteren o puedan alterar la capacidad para dicha acción, los elementos operativos de tránsito y policía vial procederán a detener la marcha de un vehículo motorizado en los puntos de revisión establecidos por la Dirección en los que opere el dispositivo de seguridad vial para la prevención de accidentes y el programa para el control de la ingesta de alcohol, bajo el procedimiento siguiente: Los policías viales comisionados a los puntos de revisión encausaran a los conductores para que ingresen sus vehículos al carril confinado Le indicará al conductor que detenga la marcha en un lugar seguro; se identificará plenamente con el conductor y procederá a cuestionarlo a fin de indagar si consumió bebidas alcohólicas, estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otro que produzca efectos similares. Procurando siempre estar a una distancia adecuada que le permita percibir si emana de su respiración aliento alcohólico Si derivado de la entrevista, el policía vial se percata que el conductor no presenta ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas, le permitirá continuar su recorrido Cuando el conductor reconozca haber consumido bebidas alcohólicas o en su defecto, el policía vial se percate que el conductor muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, el policía vial le indicará al conductor que será sometido a la prueba de alcoholimetría de aire espirado a través de los aparatos autorizados para este efecto. Si de la prueba pasiva o primera prueba realizada se desprende que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, el policía vial lo remitirá de inmediato con el personal técnico médico asignado al dispositivo para que le practique medición de alcoholemia en aire espirado o alguna similar utilizada. En el supuesto de que el conductor se niegue a colaborar u obstaculice la evaluación del médico, se presumirá su Estado de Ebriedad. Tratándose de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o alguna otra sustancia con efecto similar, si el conductor del vehículo admite haberlas consumido, el policía vial lo remitirá de inmediato con el médico en turno asignado a la Dirección para que le practique una prueba de toxicomanía Cuando de la prueba de alcoholimetría y/o en su caso de la prueba de toxicomanía se desprenda que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol en Estado de Ebriedad, o en su caso bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes o con medicamentos con este efecto, el policía vial procederá a levantar la boleta de infracción correspondiente y realizará el trámite de aseguramiento del vehículo para que sea remitido al depósito vehicular asignado por la Dirección Cuando de la prueba de alcoholimetría se desprenda que el conductor únicamente se encuentra bajo los efectos del alcohol, con aliento alcohólico y en condiciones de conducir, el policía vial procederá a levantar la boleta de infracción correspondiente y asegurar una placa de circulación y/o licencia o permiso de conducir únicamente expedida por el Estado de Guanajuato, o en su defecto el aseguramiento del vehículo como medida para garantizar el pago de las sanciones a que se haya hecho acreedor. 3.- El policía vial podrá solicitar auxilio de las Autoridades de la fuerza pública, atendiendo a las circunstancias particulares del conductor y/o de sus ocupantes. 4.- Cuando al conductor u operador de un vehículo se le certifique estar bajo los efectos del alcohol y/o sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos que con evidencia médica alteren o puedan alterar la capacidad para conducir. El oficial calificador realizará individualización de las sanciones conforme a los siguientes supuestos: Conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol en Estado de Ebriedad; Conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol con Aliento Alcohólico Conducir un vehículo de motor bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos fármacos que con evidencia médica alteren o puedan alterar la capacidad para conducir. CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL Y DISPOSITIVOS PARA CONTROL DE TRÁNSITO 1.- Son medidas para el control del tránsito las indicaciones de los policías viales y las realizadas por los promotores voluntarios de seguridad vial, los señalamientos conforme al Manual de Señalización Vial y Dispositivos de Seguridad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como cualquier otro medio que sea utilizado para regular y guiar la circulación de peatones y vehículos en la vía pública, los cuales deben ser respetados por todos los usuarios de la vía pública, de conformidad con el presente Reglamento. 2.- Como medida de seguridad vial, los conductores de vehículos deberán instalar en éstos, sistemas de retención infantil con el objetivo de disminuir riesgos de lesiones en el usuario en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo. 3.- Todos los vehículos de motor que circulen dentro de las vías públicas del Municipio de Celaya, Guanajuato., tendrán la obligación de realizar la verificación vehicular semestral correspondiente de acuerdo con el Programa Estatal de Verificación Vehicular. Los vehículos de motor destinados al servicio público federal y de transporte privado o servicio particular de otras entidades que circulen en el Municipio, deberán acreditar haber sido sometidos a verificación en los centros correspondientes conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables en sus lugares de origen y de acuerdo a los convenios celebrados con el Municipio. En el caso que en el Estado o Municipio de origen del vehículo de que se trate no tenga el carácter de obligatoria la verificación de gases contaminantes, se sujetará a las disposiciones que establece el Estado de Guanajuato. 4.- Como medida para preservar el medio ambiente, la Dirección participara de manera coordinada con la Dirección General de Medio Ambiente en acciones operativas de seguridad vial en la revisión, vigilancia y control de la verificación vehicular correspondiente a todo vehículo que circule dentro de las vías públicas del Municipio de Celaya, Guanajuato. La sanción por falta de verificación vehicular correspondiente será realizada y calificada por la Dirección General de Medio Ambiente del Municipio de Celaya, Guanajuato., de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico en materia ambiental aplicable vigente; así como la devolución de la garantía solicitada. 5.- En caso de presentarse una contingencia ambiental que afecte las condiciones ambientales y la salud de la población, la Dirección realizará, en la esfera de su competencia, las acciones operativas necesarias de mitigación de la regulación y control del tránsito vehicular, de seguridad vial y prevención de accidentes que se determinen urgentes por parte del Gobierno del Estado y por la Dirección General de Medio Ambiente del Municipio de Celaya, Guanajuato. 6.- Los vehículos que circulen en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, serán retirados de la circulación y remitidos al depósito en el que deberán permanecer hasta su devolución por la autoridad correspondiente, para lo cual será necesario el pago previo de la multa o cumplimiento de sanciones impuestas, así como los gastos de arrastre y pensión procedentes. 7.- Para fomentar la participación ciudadana en el uso de la bicicleta y el cuidado del medio ambiente, el Ayuntamiento autorizará la realización de la adaptación y construcción de ciclovías en las arterias que previo estudio se determine por las autoridades municipales correspondientes en el ámbito de su competencia y atribuciones. CAPÍTULO X DE LA EDUCACION Y CULTURA VIAL 1.- Con la finalidad de que los diferentes sectores de la comunidad tomen conciencia de la responsabilidad que les corresponde en el bienestar colectivo en materia de seguridad vial, ya sea como peatones, pasajeros, conductores y operadores de vehículos, la Dirección realizará de manera permanente campañas y cursos de prevención de accidentes, seguridad, educación y cultura vial. 2.- La Dirección realizará campañas de concientización hacia la población en general, encaminadas a reafirmar el cumplimiento y respeto de las normas de tránsito establecidas en el presente Reglamento mediante la aplicación de infracciones de cortesía, en cuyo caso el policía vial podrá retener en garantía un documento, en los términos que establece el presente el Reglamento de Tránsito. 3.- La Dirección, en ejecución de los planes y programas de prevención de accidentes, implementará las campañas correspondientes para el uso e instalación del sistema de retención infantil en vehículos de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades Federales, Estatales y Municipales correspondientes. 4.- La Dirección implementará programas, proyectos y acciones permanentes de prevención, seguridad, educación y cultura vial, encaminados a crear conciencia y hábitos de respeto a los ordenamientos legales en materia de movilidad, tránsito y seguridad vial, a fin de prevenir accidentes de tránsito, orientados primordialmente a los siguientes niveles de la población: A los alumnos de educación preescolar, básica, media y superior A quienes soliciten el permiso o licencia para conducir A los conductores infractores del Reglamento de tránsito A los conductores de vehículos de uso mercantil A los conductores de bicicletas y motocicletas A los policías viales, a quienes se les impartirán cursos de actualización en materia de prevención de accidentes y del delito, seguridad y cultura vial. 5.- Las pláticas de concientización que se impartan a los diferentes sectores de población por la Dirección, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas básicos: Seguridad y Cultura Vial Normas fundamentales para el peatón Normas fundamentales para el conductor Normas fundamentales para el pasajero Prevención de accidentes y técnicas de manejo defensivo Señales de tránsito Movilidad vial segura y accesibilidad universal en la vía pública Conocimientos fundamentales del contenido del presente Reglamento. CAPÍTULO XI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR 1.- Previo a la resolución de una solicitud de Licencia y/o Permiso, los servidores públicos responsables de la expedición deberán consultar en Registro Estatal de Antecedentes de Tránsito, con el objeto de verificar que el solicitante no tenga algún impedimento para la obtención de la licencia solicitada. 2.- Las licencias de conducir tendrán una vigencia máxima de cinco años y a su vencimiento podrán renovarse tantas veces como desee el interesado, sin más limitaciones que la suspensión o cancelación en su caso, las cuales se regulan en la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 3.- Las personas mayores de dieciocho años podrán solicitar licencia de conducir de los tipos “A”, “B”, “C” y “D” o en su defecto, cualquier otro que prevé la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Los menores de dieciocho años, pero mayores de quince años, sólo podrán solicitar permiso de conducir, el cual tendrá una vigencia máxima de tres años. Las Licencias de conducir, de acuerdo al tipo de que se trate, habilitan a su titular a conducir vehículos de las características y para el uso que establece el Artículo 103 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios. 4.- Son requisitos para obtener licencia de conducir tipo “A” y “D”: Requisitar la solicitud en el formato oficial que establezca la Dirección Original para cotejo y copia de identificación oficial, las cuales pueden ser credencial de elector actualizada por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, cartilla militar, carta de identidad vigente Original para cotejo y copia de credencial de elector vigente, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte. En caso de que el interesado sea extranjero, deberá proporcionar en original para cotejo y copia, los formatos FM1 o FM2 para acreditar su calidad migratoria, según corresponda Original y copia de comprobante de domicilio con antigüedad menor a tres meses Original de certificado médico que incluya el tipo sanguíneo y las condiciones de agudeza visual apta para conducir, y datos generales clínicos como peso, talla y especificar si padece de alguna alergia; el certificado médico deberá ser expedido por un médico titulado, con una vigencia de 15 días hábiles; Aprobar los exámenes teórico y práctico para conducción de vehículos, de acuerdo al tipo de licencia que se solicita; y, Pago de derechos correspondiente. 5.- Para solicitar licencia de conducir del Tipo “B”, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán de cumplir los siguientes: Comprobar haber tenido una licencia tipo “A” por más de tres años continuos anteriores a la solicitud; los permisos de conducir para menor no serán considerados para acreditar antigüedad En caso de tener menor tiempo de 3 años, deberá proporcionar documento expedido por entidad pública o privada con el que acredite haber aprobado curso de capacitación para este tipo de licencia; y, En caso de no tener la licencia por robo o extravío, deberá presentar en original pago de constancia de no infracción. 6.- Para solicitar una licencia de conducir del Tipo “C”, además de los señalados en el apartado anterior, deberá cumplir con los requisitos siguientes: Tener tres años de experiencia; en caso de ser menor el tiempo, deberá proporcionar documento expedido por entidad pública o privada con el que acredite haber aprobado curso de capacitación para este tipo de licencia Comprobar haber tenido una licencia tipo “A” por más de tres años continuos anteriores a la solicitud, los permisos de conducir para menor no serán considerados para acreditar antigüedad En caso de no tener la licencia “A” por robo o extravío, deberá presentar en original pago de constancia de no infracción del Municipio correspondiente Original de carta responsiva firmada por el patrón, copia de identificación del patrón y copia de la tarjeta de circulación del vehículo con capacidad de carga superior a tres y media toneladas. Si el solicitante es el propietario del vehículo, únicamente deberá proporcionar copia de la tarjeta de circulación del vehículo, el cual debe estar a su nombre; y Cuando sea solicitada la licencia tipo “C” por primera vez, deberá acreditar el examen teórico. 7.- La renovación de la licencia de conducir se deberá tramitar dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la anterior, cumpliendo los requisitos que para cada tipo de licencia se señalan: Para la Licencia tipo “A” y “D”: a) Original y copia de recibo de pago de derechos b) Acreditar la prueba de agudeza visual c) Presentar licencia anterior vencida o próxima a vencerse. En caso de extravío se deberá presentar constancia de no infracción expedida por la autoridad municipal correspondiente d) En el caso de los extranjeros, los formularios FM1 o FM2 para acreditar su calidad migratoria. Para la Licencia tipo “B”, además de los señalados en la fracción anterior, deberá presentar el original y copia de tarjetón de curso aprobado; en caso de robo o extravió, deberá presentar una constancia de no infracción de las autoridades municipales correspondientes Para la Licencia tipo “C”, además de los requisitos señalados en la fracción I, deberá presentar el original de carta responsiva firmada por el patrón, copia de identificación del patrón y copia de la tarjeta de circulación del vehículo de más de tres y media toneladas, especificando el tipo de cargo. Si el solicitante es el propietario del vehículo únicamente deberá proporcionar copia de la tarjeta de circulación la cual debe estar a su nombre. 8.- El duplicado de una licencia de conducir tiene las mismas características, vigencia y acredita a su titular los mismos derechos que el original, y se expide al titular de una licencia vigente cuando ésta ha sido extraviada o sustraída. Para la expedición del duplicado de licencia de conducir, el titular deberá, al solicitarla, cubrir los requisitos siguientes: Pago de Derechos Identificación oficial con fotografía; y en el caso de extranjeros, los formularios FM1 o FM2 de calidad migratoria, según corresponda Constancias de no infracción expedidas por la por las autoridades municipales correspondientes; y, En caso de ser necesario el cambio o corrección de algún dato personal en el duplicado, el documento que acredite el dato nuevo o el correcto. 9.- Para la solicitud de Licencia de conducir, su renovación o duplicado, una vez reunidos los requisitos que de acuerdo al tipo de licencia señalan los artículos anteriores, la Dirección resolverá sobre su expedición el mismo día de la solicitud. 10.- El Permiso de Conducir para Menores de Edad, lo podrán solicitar todas las personas con edad entre 15 y 18 años que pretendan conducir vehículos de los clasificados y autorizados para los tipos de licencias de conducir tipo “A” y “D”, y que cumplan con los requisitos. 11.- Son requisitos para la obtención del permiso de conducir en modalidad de Licencia tipo “A” y “D”: Los requisitos que señala el artículo 146 para las licencias tipo “A” y “D”, con excepción de la identificación del solicitante, la que no se exigirá sea oficial Original de Carta responsiva de padres o tutores del menor y copias de sus identificaciones oficiales. Para la solicitud del permiso de conducir o duplicado, una vez reunidos los requisitos que de acuerdo a la de licencia tipo “A”, la Dirección resolverá sobre su expedición el mismo día de la solicitud. Para el trámite del duplicado del permiso para conducir, se aplicarán las disposiciones que se establecen en el Reglamento de Tránsito para el duplicado de la licencia tipo “A”.

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