CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.pptx
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INTRODUCCION AL DERECHO LIC. EMILIO GIRÓN RELACION DEL DERECHO RELACIÓN DEL DERECHO CON LA FILOSOFÍA: DERECHO La ciencia del derecho se ocupa de las normas jurídicas que han estado o están en vigencia en los diferentes países, para extraer de ese estudio nociones generales...
INTRODUCCION AL DERECHO LIC. EMILIO GIRÓN RELACION DEL DERECHO RELACIÓN DEL DERECHO CON LA FILOSOFÍA: DERECHO La ciencia del derecho se ocupa de las normas jurídicas que han estado o están en vigencia en los diferentes países, para extraer de ese estudio nociones generales que le permiten elaborar teorías, conceptos y construcciones jurídicas. Nunca va más allá de del derecho positivo regulando la conducta de la sociedad. FILOSOFÍA Estudia las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, sociedad y del mismo pensamiento. Esta puede valorar los sistemas, determinar el fundamento de su obligación y exponer los ideales y los fines que deben tener en cuenta. - RELACIÓN DEL DERECHO CON LA SOCIOLOGIA - RELACIÓN DEL DERECHO CON LA ECONOMÍA RELACIÓN DEL DERECHO CON LA POLÍTICA RELACIÓN DEL DERECHO CON LA HISTORIA NORMAS SOCIALES Son todas aquellas regulaciones que existen con la intención de ordenar la conducta del hombre en sociedad. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOCIALES: Ø Normas Técnicas. Ø Normas Morales. Ø Normas Religiosas. Ø Normas Convencionales. Ø Normas Jurídicas. NORMAS TÉCNICAS Son los preceptos que indican las acciones que es necesario realizar, para obtener un cierto resultado, a través de la práctica. NORMAS MORALES Son las normas que regulan la conducta libre del hombre, de conformidad con los dictados de recta razón, con finalidad de que pueda realizar su destino trascendente, que se identifiquen con los intereses sociales, como la expresión de lo bueno. NORMAS RELIGIOSAS Es aquella inspirada por la idea suprema de dios y tiene como principal objeto, ayudar al hombre o lograr un fin último en una vida que no es la terrenal. NORMAS CONVENCIONALES: Son aquellas normas de trato social como los usos, costumbres y prácticas aceptadas por la comunidad, en la que nos desenvolvemos. NORMAS JURIDICAS Es la disposición legal que impone deberes y concede derechos. MANIFESTACIONES DE LAS CONSECUENCIA DE DERECHO: Ø Creación de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica adquieren derechos y obligaciones que no tenían antes. Ø Transmisión de derechos y obligaciones. Significa trasladar a otro lo que hasta ese momento ha sido nuestro. Ø Modificación de derechos y obligaciones. Pasar de una situación a otra. Ø Extinción de derechos y obligaciones. Los sujetos de la relación jurídica dejan de tener los derechos y obligaciones que se crearon. CLASES DE CONSECUENCIAS DE DERECHO: Ø De Derecho Público. Ø De Derecho Privado HANS KELSEN CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS CONSTITUCIONALES, ORDINARIAS Y REGLAMENTARIAS: Ø Obligatorias. Ø Generales. CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES Lic. Emilio Girón Concepto: Los conceptos jurídicos como elementos básicos en el conocimiento del derecho tiene el carácter de generales, fundamentales o esenciales cuando son de utilización necesaria e indispensable en cualquier área del Derecho y especiales cuando su aplicación es propia de cada área del mismo. Dentro de los conceptos jurídicos fundamentales podemos mencionar: Supuesto Consecuencia Jurídica Hecho o acto jurídico Sujeto de Derecho Deber Jurídico Derecho Subjetivo Relación Jurídica Jurisdicción Competencia Sanción Coacción Acción Petición SUPUESTO JURIDICO: Se define Supuesto Jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma. * CLASES DE SUPUESTO JURIDICO: Se dividen de la siguiente manera: Independientes: Si la realización del supuesto de inmediato produce consecuencias jurídicas Ejemplo: Quien cumple hoy 18 años de edad, de inmediato adquiera la capacidad de Ejercicio. Dependientes: Los supuestos están sujetos a condiciones especiales Ejemplo: El seguro de vida por muerte violenta. Para que los beneficiario tengan derecho al seguro, es necesario que se de la muerte del asegurado. Consecuencia Jurídica: La consecuencia jurídica es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. Elementos de los actos jurídicos: La Voluntad del Consentimiento Objeto El hecho Solemnidades EFECTOS DEL ACTO JURIDICO El acto Jurídico Crea Modifica Extingue Derechos y obligaciones SUJETOS DE DERECHO Sujeto del derecho A) en general, los términos persona, sujeto del derecho y titular del derecho, se consideran sinónimos. Pero en la practica, se emplean de la siguiente manera: 1) persona, para referirse al ente sustantivo del orden jurídico considerado en si mismo, aisladamente; en cambio, se habla de 2) sujeto del derecho, al referirse a la persona actuando en una relación jurídica. Así, se dice persona por nacer y no sujeto por nacer; sujeto activo y no persona activa; sujeto pasivo y no persona pasiva, etcétera. La relación jurídica sólo puede establecerse entre dos personas y, por eso, corresponde distinguir el sujeto activo y el pasivo: sujeto activo o pretensor, o derechohabiente, es el titular de la facultad jurídica, y sujeto pasivo u obligado es el titular del deber, es decir, al que incumbe la obligación de cumplir o respetar el derecho del sujeto activo. B) denominación de las personas colectivas. Conviene aclarar desde ya, que esos grupos humanos, a los que el derecho confiere en ciertos casos capacidad, reciben diversas denominaciones. En efecto, se los llama personas morales, ficticias, ideales, incorporales, de existencia ideal, jurídicas, etcétera. Con respecto a esta última denominación, cabe decir-estrictamente hablando- que tanto las personas físicas como las "jurídicas" interesan al derecho y, por lo tanto, ambas son jurídicas. El deber jurídico es una obligación implantada por una norma jurídica que tiene que ser respetada por los individuos. Por lo tanto, este deber restringe la libertad de las personas e implica la existencia de un derecho jurídico en contrapartida. Existirá deber jurídico siempre que el incumplimiento de la norma correspondiente implique algún tipo de sanción o castigo. ¿Qué es el derecho subjetivo? Cuando hablamos de derecho subjetivo, nos referimos al conjunto de potestades, libertades y facultades jurídicas que poseen los individuos. Se sustentan en cualquier razón admisible en derecho como la naturaleza, el acuerdo mutuo (contratos) o el ordenamiento jurídico ( derecho objetivo). El derecho subjetivo nace de una ley o un contrato, a través del cual alguien adquiere un derecho sobre algo o sobre alguien, por mutuo acuerdo y siempre dentro del conjunto de obligaciones que contempla el marco jurídico de la nación. Visto así, se trata de las funciones o las derivaciones del derecho objetivo. ¿Qué son las relaciones jurídicas? Se denomina relaciones jurídicas al vínculo legal entre dos o más sujetos jurídicos, según el cual es posible que alguno exija al otro el cumplimiento de determinados términos acordados o prestablecidos en la Ley. También puede verse como el correlato jurídico de las relaciones sociales, es decir, la reglamentación jurídica que las controla y les confiere existencia legal. JURISDICCION JURISDICCION Potestad del Estado que actúa en los tribunales de justicia para proteger a los ciudadanos 29 Decimos entonces que JURISDICCION, se refiere al poder Judicial, se refiere a la Investidura, a la jerarquía mas que a la función misma. DEFINICION: La Jurisdicción puede definirse como “La soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar Justicia”.- NATURALEZA JURIDICA: FINALIDAD DE LA JURISDICCIÓN Al respecto han surgido varias teorías: La teoría Subjetiva: Señala que la finalidad de la jurisdicción es la tutela de los derechos o intereses subjetivos individuales en cuanto deben ser protegidos por el Estado. La teoría Objetiva Señala que la Jurisdicción es la aplicación de normas generales o abstractas a un caso en particular. La teoría Mixta: Indica que el Estado Administra Justicia, por medio del organismo Judicial, tutelando los intereses individuales, aplicando la ley a cada caso en concreto. PODERES DE LA JURISDICCION ELEMENTOS DE LA JURISDICCION NOTIO VOCATIO COERTIO IUDICIUM EXECUTIO COMPETENCIA Lic. Emilio Girón Concepto: Competencia no solamente es el limite de la Jurisdicción, “es el conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional”. Que criterios se pueden tomar en cuenta para definir la competencia: Competencia Objetiva: Esta se divide en dos puntos de vista Por la materia Por la cuantía Competencia Funcional Competencia Territorial Competencia objetiva: Por la materia: Específicamente atiende a la distribución del asunto o causa según el objeto. Ejemplo: En lo civil: El Juez será competente atendiendo La materia del juicio, en este caso el valor del proceso. En lo penal: Con base a un criterio material, que establece delito o falta. Por la Cuantía Se entiende que depende del valor, monto objeto del proceso litigioso. Competencia Funcional: La competencia funcional nos va a servir para determinar con exactitud quien es el órgano jurisdiccional para conocer de los actos procesales y sobre todo de las instancias de un proceso. Que funciones: 1. Actos procesales separados o incidentes que surjan en el proceso. 2. Tendra competencia en la fase de conocimiento, ejecución y para el proceso cautelar. 3. Que instancia atenderá (1era y 2da instancia o casación). La competencia funcional debe determinar cual de las 3. Competencia Territorial: Al estar determinada la competencia por razón de la materia y función del juez, la Corte Suprema de Justicia es la que señala dentro del ámbito territorial se desempeñara la función jurisdiccional. Gracias por su atención Li. Emilio Girón