Summary

Esta presentación describe el proceso de dispensación de medicamentos, destacando la importancia de la interpretación correcta de las recetas y la orientación al paciente sobre el uso adecuado. Incluye precauciones para medicamentos sujetos a fiscalización y la necesidad de comunicación inmediata con el profesional prescriptor ante cualquier duda.

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DISPENSACIÓ N 7.10.2 1 DEFINICIÓN Acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente, generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado, mediante el cual el farmacéutico interpreta...

DISPENSACIÓ N 7.10.2 1 DEFINICIÓN Acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente, generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado, mediante el cual el farmacéutico interpreta y valida la receta e informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado de dicho medicamento, enfatizando en el cumplimiento del régimen de dosificación, la influencia de los alimentos, la interacción con otros medicamentos y/o alimentos, la detección de reacciones adversas potenciales y las condiciones de conservación del producto. 2 DISPENSACIÓN Responsabilidad del Profesional Farmacéutico y debe cumplir con 3 objetivos: Entregar el medicamento en condiciones óptimas y de acuerdo con la normativa vigente. Garantizar que el paciente reciba la información mínima necesaria para el uso correcto del medicamento. Identificar PRM y RNM. 3 DISPENSACIÓN  Profesional farmacéutico dispensará o supervisará la entrega de medicamentos de venta libre, es decir, aquellos que no requieren prescripción médica.  No se dispensará ningún medicamento cuya prescripción sea ilegible o que dé lugar a la interpretación, ya que cualquier error puede resultar peligroso para el paciente, en caso de duda se debe comunicar con el profesional prescriptor con la finalidad de solventar la o las dudas existentes. 4 DISPENSACIÓN TRIOVAL GOTAS TRAMAL GOTAS 5 DISPENSACIÓN  Para medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (psicotrópicos y estupefacientes), antimicrobianos, medicamentos de dispensación hospitalaria para pacientes ambulatorios, entre otros, el profesional farmacéutico tendrá en cuenta las precauciones establecidas en cada caso o de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 6 DISPENSACIÓN Reglamento Para Regular La Prescripción, Dispensación Y Movimientos De Los Medicamentos Que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (Estupefacientes Y Psicotrópicas) Y El Abastecimiento Y Control De Las Recetas Especiales. ACUERDO MINISTERIAL Nro. 00025 -2020 Art. 7.-La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS, será la responsable de la elaboración, almacenamiento y abastecimiento de las recetas especiales para la prescripción y dispensación de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dicha Agencia elaborará la normativa técnica y el instructivo que contemple, entre otros aspectos, lo relacionado a la prescripción de los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a la receta especial, además de los requisitos y procedimientos que considere necesarios. 7 DISPENSACIÓN Reglamento Para Regular La Prescripción, Dispensación Y Movimientos De Los Medicamentos Que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (Estupefacientes Y Psicotrópicas) Y El Abastecimiento Y Control De Las Recetas Especiales. Art. 8.-La receta especial para medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será el único documento legal que avale la prescripción y dispensación de este tipo de medicamentos. Art. 12.- Los profesionales de la salud facultados para prescribir medicamentos que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas, son: a) Médicos (generales y especialistas); y b) Odontólogos. 8 DISPENSACIÓN Reglamento Para Regular La Prescripción, Dispensación Y Movimientos De Los Medicamentos Que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (Estupefacientes Y Psicotrópicas) Y El Abastecimiento Y Control De Las Recetas Especiales. Art. 13.-El prescriptor deberá hacer constar todos los datos de la receta especial de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con letra legible, indeleble, con tinta a un solo color, sin tachones o correcciones, sin siglas ni abreviaturas que incluya entre otros datos; la dosis, frecuencia, duración del tratamiento, la cantidad de medicamento que prescribe, misma que debe constar en números y letras. Toda receta especial deberá llevar nombres, apellidos, la firma y el sello del prescriptor en donde constará el número de registro del profesional de la salud otorgado por la ACESS. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo no permitirá la dispensación o expendio de estos medicamentos en las farmacias referidas en este Reglamento y se anulará la receta, … 9 DISPENSACIÓN Reglamento Para Regular La Prescripción, Dispensación Y Movimientos De Los Medicamentos Que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (Estupefacientes Y Psicotrópicas) Y El Abastecimiento Y Control De Las Recetas Especiales. Art. 13.-El prescriptor deberá hacer constar todos los datos de la receta especial de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con letra legible, indeleble, con tinta a un solo color, sin tachones o correcciones, sin siglas ni abreviaturas que incluya entre otros datos; la dosis, frecuencia, duración del tratamiento, la cantidad de medicamento que prescribe, misma que debe constar en números y letras. Toda receta especial deberá llevar nombres, apellidos, la firma y el sello del prescriptor en donde constará el número de registro del profesional de la salud otorgado por la ACESS. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo no permitirá la dispensación o expendio de estos medicamentos en las farmacias referidas en este Reglamento y se anulará la receta, … 10 DISPENSACIÓN Reglamento Para Regular La Prescripción, Dispensación Y Movimientos De Los Medicamentos Que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (Estupefacientes Y Psicotrópicas) Y El Abastecimiento Y Control De Las Recetas Especiales. Art. 14.-La receta especial de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas será generada únicamente para un paciente, para un medicamento y la cantidad de medicamento necesaria para cubrir el tratamiento máximo de noventa (90) días, pudiendo emitirse otra receta especial de acuerdo a la condición clínica y necesidad del paciente, Para el caso de pacientes hospitalizados, la receta especial de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas será generada únicamente para un paciente, para un medicamento y la misma tendrá una vigencia de un (1) día. 11 DISPENSACIÓN Reglamento Para Regular La Prescripción, Dispensación Y Movimientos De Los Medicamentos Que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (Estupefacientes Y Psicotrópicas) Y El Abastecimiento Y Control De Las Recetas Especiales. Art. 14.-La receta especial de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas será generada únicamente para un paciente, para un medicamento y la cantidad de medicamento necesaria para cubrir el tratamiento máximo de noventa (90) días, pudiendo emitirse otra receta especial de acuerdo a la condición clínica y necesidad del paciente, Para el caso de pacientes hospitalizados, la receta especial de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas será generada únicamente para un paciente, para un medicamento y la misma tendrá una vigencia de un (1) día. 12 DISPENSACIÓN Reglamento Para Regular La Prescripción, Dispensación Y Movimientos De Los Medicamentos Que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (Estupefacientes Y Psicotrópicas) Y El Abastecimiento Y Control De Las Recetas Especiales. Art. 22.-La receta especial tendrá vigencia de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión por parte del profesional de la salud facultado para prescribir; luego de transcurrido este tiempo, no se podrán dispensar y/o expender los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Las farmacias que dispensen y/o expendan medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deberán hacer constar en la receta especial la palabra "DISPENSADA" y al reverso de dicha receta detallar: nombre, firma y número de cédula de identidad de quien dispensa y/o expende, la fecha de dispensación y/o expendio y el número de contacto del paciente/usuario. 13 DISPENSACIÓN Reglamento Para Regular La Prescripción, Dispensación Y Movimientos De Los Medicamentos Que Contienen Sustancias Catalogadas Sujetas A Fiscalización (Estupefacientes Y Psicotrópicas) Y El Abastecimiento Y Control De Las Recetas Especiales. Art. 23.-No se podrá dispensar de manera parcial los medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas prescritos en las recetas especiales. Las recetas especiales originales que respaldan la dispensación de medicamentos que contienen sustancias estupefacientes y psicotrópicas prescritos por parte del profesional de la salud facultado para el efecto, deben ser retenidas y archivadas bajo custodia en cada una de las farmacias; dicho archivo será verificado durante el control que realice la Autoridad Sanitaria Nacional a través de la ARCSA, en el caso de farmacias privadas; o, a través de la ACESS, en el caso de las farmacias de los establecimientos de salud. 14 DISPENSACIÓN Antes de dispensar el medicamento:  Realizar la validación farmacéutica de la prescripción: a) concentración, b) forma farmacéutica, dosis, c) frecuencia de uso; d) características particulares del paciente (enfermedades crónicas, embarazo, lactancia, pacientes pediátricos, geriátricos, etc.)  Informar inmediatamente al profesional prescriptor en caso de detectarse algún potencial riesgo de PRM  Asegurar que el paciente/usuario/cuidador conoce el objetivo del tratamiento y la forma de administración correcta del medicamento. 15 DISPENSACIÓN  La dispensación tiene como resultado final la entrega o no del medicamento. No se dispensará cuando el profesional farmacéutico identifique que el medicamento puede ser un riesgo para la salud o la vida del paciente y requiere ser evaluado por el profesional prescriptor.  El profesional farmacéutico puede decidir si remite al paciente/usuario al profesional prescriptor u oferta otros servicios de atención farmacéutica como: seguimiento farmacoterapéutico, farmacovigilancia y educación sanitaria.  El profesional farmacéutico al remitir el paciente al profesional prescriptor, deberá proporcionar al mismo la información adecuada sobre el posible problema detectado (ver anexo 10). 16 DISPENSACIÓN 17 DISPENSACIÓN  Cada farmacia deberá disponer de protocolos de actuación o procedimientos operativos estándar (POEs), tanto para la primera dispensación como para la dispensación subsecuente. Los procedimientos deberán responder a cinco preguntas básicas: ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Quién?, ¿Cuándo? y ¿Dónde? referidas al acto de la dispensación. 18 DISPENSACIÓN Los protocolos o POEs contemplarán casos como:  Dispensación de medicamentos con receta médica.  Dispensación de medicamentos que no requieren receta médica. El profesional farmacéutico orientará al paciente/usuario/cuidador a una automedicación asistida, y de ser necesario remitirá al profesional prescriptor.  Dispensación al paciente/usuario/cuidador o entrega de medicamentos en el domicilio, en lo posible participando en las visitas a la comunidad que se realizan especialmente en el I nivel de atención (debe garantizarse el mismo nivel de atención que el proporcionado en la farmacia).  Dispensación a pacientes institucionalizados (residencias, clínicas privadas, centros especializados, etc.). El profesional farmacéutico es el responsable de la dispensación y establecerá los mecanismos para la correcta Atención Farmacéutica a esos pacientes. 19 DISPENSACIÓN  Se deberá realizar el registro y mantener el archivo de la documentación de las actividades realizadas en el proceso de dispensación, incluyendo informes dirigidos a otros profesionales de salud e información al paciente/usuario/cuidador.  Aunque la detección y resolución de RNM se realiza mediante el seguimiento farmacoterapéutico (SFT), es necesario detectar sus posibles causas o PRM a través de la dispensación, ya que en este proceso se puede identificar y resolver todas las novedades que se generen durante el uso de los medicamentos que pueden ser la causa de RNM. Es decir, la dispensación debe ser un filtro para ofertar el servicio de SFT a aquellos pacientes/usuarios susceptibles de beneficiarse del mismo. 20 DISPENSACIÓN La dispensación debe adecuarse a la dinámica de trabajo de cada farmacia para que sea factible y aplicable en todo momento a todos los pacientes/usuarios que cumplan con los criterios de inclusión antes indicados. 21 7.10.2.1 Recepción y atención del paciente/ usuario/ cuidador  El p/u/c solicita el medicamento prescrito o no por el profesional prescriptor en ventanilla/mesón, según corresponda.  El establecer una buena y permanente comunicación con el paciente/usuario/cuidador es de gran importancia, que no solo permitirá obtener información sobre sus características, problemas de salud y medicamentos que utiliza, sino que determinará el éxito o fracaso de una nueva comunicación, para lo cual el profesional farmacéutico debe mostrarse respetuoso, seguro, empático, mantener contacto visual con el paciente, escuchar con atención y observar cuidadosamente sus actitudes.  Se deberá identificar quien utilizará el medicamento: Pregunta a formular: ¿Es para usted el medicamento? 22 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información Cuando el medicamento sea solicitado con receta médica, se debe verificar su validez y que cumpla los requisitos legales vigentes. Si se detecta algún problema, como los detallados a continuación: a) Receta enmendada b) Receta falsificada c) Receta vencida, según aplique. d) Receta ilegible e) Datos errados e incompletos f) Indicaciones confusas o incompletas g) Contraindicaciones evidentes h) Interacciones clínicamente relevantes i) Duplicidades de tratamiento j) Otros PRM que afecten directa e indirectamente la eficacia y seguridad del tratamiento k) Sin firma del médico prescriptor 23 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información Se deberá comunicar con el profesional prescriptor para la ratificación o rectificación de la receta médica, mediante el uso del formulario de Información sobre novedades en la prescripción ya sea en forma física o electrónica (ver anexo 2). En caso de no resolverse, no se dispensará el medicamento y deberá ser registrado en la historia clínica del paciente o informado al profesional prescriptor (vía correo electrónico), según corresponda. Además, se deberá comunicar al p/u/c sobre la razón de la no dispensación, evitando emitir juicios de valor sobre la actuación del profesional prescriptor. 24 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información 25 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información  Si el medicamento solicitado requiere presentación obligatoria de receta, y no cumple con este requisito, no se dispensará el medicamento.  En las recetas retenidas en la farmacia, se debe solicitar al p/u/c registre al reverso de la receta médica sus datos personales: nombre y apellido, número de cédula de identidad, dirección y teléfono, con el fin de contactarse con el mismo en caso de identificar alguna novedad. 26 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información Si durante la dispensación el profesional farmacéutico sospecha o detecta la presencia de un PRM o RNM, antes de continuar el proceso de dispensación debe realizar las siguientes intervenciones con el fin de resolver el incidente detectado (PRM o RNM): a) Clarificar la información que tiene el p/u/c sobre el medicamento. b) Remitir el p/uo al profesional prescriptor comunicando el PRM/ RNM identificado (Anexo 10). c) Mejorar el cumplimiento del tratamiento mediante la utilización de SPD (Ver anexo 12). d) Proponer al p/u/c el servicio de SFT. e) Vigilar la evolución del episodio. Estas intervenciones podrán ser aceptadas o no por el paciente/usuario/cuidador y quedarán registradas. 27 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información 28 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información 29 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información  Durante la dispensación es necesario determinar si está ante una primera dispensación (inicio tto.) o ante una dispensación subsecuente (continuación tto.), con el fin de enfocar ágilmente las preguntas a las necesidades del paciente/usuario.  Las preguntas utilizadas deberán ser abiertas, asegurando que el p/u/c proporcione información suficiente y de calidad. Pregunta a formular: ¿Es la primera vez que utiliza el medicamento? Respuesta: Afirmativa, se trata de una primera dispensación. Se considera también como primera dispensación cuando existe algún cambio en la pauta posológica del medicamento que el paciente/usuario ya tomaba. 30 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información  En la primera dispensación (Usos Anexos 3 y 4) es obligatorio evaluar los siguientes parámetros: Ausencia de alergias, alergias cruzadas, contraindicaciones absolutas, interacciones clínicamente relevantes, duplicidades, teratogenia o cualquier otro PRM presente. Si se identifica alguno de estos criterios, se debe evaluar la necesidad de remitir el paciente/usuario al profesional prescriptor. Preguntas a formular:  ¿Tiene alergia a algún medicamento?  ¿Está tomando o aplicándose algún otro medicamento o producto natural?  ¿Tiene algún otro problema de salud? 31 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información Que el paciente/usuario/cuidador conoce el objetivo del tratamiento, así como la forma de utilizar el medicamento, posología y la duración del tratamiento. Preguntas a formular:  ¿Para qué va a tomar este medicamento? / ¿Para qué le prescribió el médico este medicamento?  ¿Cómo tiene que tomar/utilizar el medicamento?  ¿Cada cuánto tiempo toma?  ¿Qué cantidad debe tomar?  ¿Durante cuánto tiempo toma?  ¿Conoce las precauciones que debe tener durante su uso?  ¿Conoce los problemas que pueden aparecer con este medicamento?  ¿Conoce cómo preparar y conservar el medicamento durante su  administración?  ¿Qué controles periódicos se debe realizar?  32 ¿Qué hace cuando olvida una dosis? 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información Que el p/u/c, en el caso de tratamientos crónicos, conozca y se realice las pruebas o controles necesarios que permitan conocer la evolución de la enfermedad según corresponda.  Toma periódica de presión arterial  Determinación de glicemia  Determinación de colesterol  Determinación de triglicéridos  Controles hematológicos  Otros En este caso el profesional farmacéutico insistirá en la importancia de la adherencia al tratamiento. 33 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información  En la dispensación subsecuente o continuación de tratamiento, es importante establecer la percepción del p/u/c sobre la efectividad y seguridad del medicamento, es decir evaluar si el mismo cree que está obteniendo los objetivos terapéuticos (efectividad) o si percibe que ha experimentado alguna reacción adversa (seguridad) (ver anexo 4). En este proceso se continuará evaluando los resultados de laboratorio y otros que se consideren pertinentes. Preguntas a formular:  ¿Cómo le va con el medicamento?  ¿Cómo se ha sentido?  ¿Ha notado algún problema desde que toma el medicamento? 34 7.10.2.2 Evaluación de la solicitud y obtención de información  Si existe percepción de inefectividad o de inseguridad se debe verificar nuevamente el conocimiento del proceso de uso del medicamento (forma de uso, posología y duración del tratamiento). Si este fuera correcto, se debe ofrecer otros servicios farmacéuticos en especial el SFT o remitir al profesional prescriptor. En el caso de sospechas de reacciones adversas relacionados con los medicamentos que toma el p/u se procederá a su notificación al Sistema Nacional de Farmacovigilancia o a la Comisión Técnica de Farmacovigilancia, según corresponda y de acuerdo con la normativa vigente.  Normativa sanitaria del sistema nacional de farmacovigilancia, Resolución 20 Registro Oficial 856 de 06-oct.-2016 , No. ARCSA-DE- 020-2016-YMIH  Instructivo externo buenas prácticas de farmacovigilancia para establecimientos farmacéuticos (laboratorios, distribuidoras y casas de representación farmacéuticas) y para establecimientos de salud y red privada complementaria de los niveles 2 y 3 de atención 35 7.10.2.3 Preparación del medicamento  Se deberá verificar que los envases primario y secundario se encuentren en buenas condiciones.  Para el conteo de tabletas, comprimidos, cápsulas, grageas, perlas, obleas, gomas masticables, se debe utilizar guantes o contadores manuales, para evitar que las manos entren en contacto directo con el medicamento.  Los medicamentos deben ser etiquetados con la cantidad, dosis, frecuencia, tiempo de tratamiento, fecha de reenvasado, número de lote y fecha de caducidad (ver anexo 13). 36 7.10.2.3 Preparación del medicamento 37 7.10.2.3 Preparación del medicamento  En los casos excepcionales donde sea necesario dispensar medicamentos próximos a caducar (2 meses antes), deben ser dispensados con la colocación de una etiqueta roja, registrando la fecha máxima de consumo (ver anexo 14), dicha etiqueta no deberá cubrir información esencial del medicamento (nombre, concentración, lote, fecha de caducidad y vía de administración). Asimismo, se deberá verificar que la cantidad dispensada será administrada antes de la fecha de caducidad, y se informará al p/u/c acerca de la proximidad de vencimiento del medicamento. 38 7.10.2.3 Preparación del medicamento  Los medicamentos termolábiles deberán ser acondicionados en recipientes térmicos (coolers) con refrigerante (hielo, gel refrigerante) en su interior limpio, seco y en buen estado, para la entrega y transporte, en caso de no contar con estos insumos no se dispensará el medicamento y deberá ser registrado en la historia clínica del paciente o informado al profesional prescriptor. Además, se deberá advertir y aconsejar verbalmente a los p/u/c, sobre sus condiciones de almacenamiento (2°C - 8°C), o de ser necesario brindar esta información por escrito.  Insulinas  Hormonas de crecimiento  Vacunas  Inhibidores del TNF para afecciones inflamatorias. 39 7.10.2.3 Preparación del medicamento  Se usarán empaques seguros (cajas o fundas) para la entrega y transporte de medicamentos, con el fin de conservar los mismos en buenas condiciones y evitar abolladuras o roturas por caídas.  Los medicamentos se podrán adecuar en relación con la capacidad de comprensión de la terapia de cada paciente/usuario/cuidador, utilizando SPD (por ejemplo: pastilleros) (ver anexo 12) que le permita al paciente/usuario/cuidador recordar y aprender a identificar los medicamentos, días y horas de administración.  En estos sistemas de postdispensación se reacondicionan los sólidos orales según pauta prescrita, con el fin de facilitar la toma correcta de los medicamentos; además, deben garantizar la estabilidad físico - química de los medicamentos. 40 7.10.2.3 Preparación del medicamento  Se podrán utilizar como herramienta para mejorar la adherencia al tratamiento, planes farmacoterapéuticos (Anexos 6 y 7) en los cuales se registran todos los medicamentos que toma el paciente con sus pautas posológicas respectivas. Para la elaboración de estos formularios hay que considerar los horarios de sueño, alimentación, trabajo y escuela, con el fin de acoplar los medicamentos al horario más adecuado para el paciente. Así como también se deben analizar interacciones medicamento – medicamento, medicamento – producto natural y medicamento - alimento, especialmente en pacientes polimedicados. 41 7.10.2.4 Entrega del medicamento  La entrega del medicamento se realizará una vez que se verifique: ausencia de alergias, alergias cruzadas, contraindicaciones absolutas, interacciones clínicamente relevantes, duplicidades, teratogenia o cualquier otro PRM presente, conocimiento del uso de los medicamentos por el paciente/usuario/cuidador, conocimiento de controles de la evolución del tratamiento.  Los medicamentos deben entregarse al p/u/c con información clara y personalizada, enfatizando en la dosis, frecuencia, tiempo de tratamiento, vía de administración, así como también se indicará sobre la correcta conservación (almacenamiento) y disposición final (eliminación). 42 7.10.2.4 Entrega del medicamento a) Almacenamiento: los medicamentos no deben almacenarse en lugares húmedos (baños y cocina), expuestos a fuentes de radiación y calor (ventanas, calefactores, etc.), junto con alimentos ni productos químicos. En el caso de medicamentos que necesitan refrigeración (termolábiles) deben ser almacenados a temperatura de 2 a 8 º C (parte inferior del refrigerador), no deben ser congelados, evitar colocar en la puerta del refrigerador ya que existe una mayor variación de temperatura por la apertura y cierre de la misma. b) Disposición final: los medicamentos no deben ser eliminados por el inodoro ni en los desagües, se recomienda colocar en los contenedores de basura municipales designados para este efecto, rayando o rompiendo los envases, etiquetas e insertos, con el fin de minimizar los riesgos de falsificación. 43 7.10.2.4 Entrega del medicamento a) Almacenamiento: los medicamentos no deben almacenarse en lugares húmedos (baños y cocina), expuestos a fuentes de radiación y calor (ventanas, calefactores, etc.), junto con alimentos ni productos químicos. En el caso de medicamentos que necesitan refrigeración (termolábiles) deben ser almacenados a temperatura de 2 a 8 º C (parte inferior del refrigerador), no deben ser congelados, evitar colocar en la puerta del refrigerador ya que existe una mayor variación de temperatura por la apertura y cierre de la misma. b) Disposición final: los medicamentos no deben ser eliminados por el inodoro ni en los desagües, se recomienda colocar en los contenedores de basura municipales designados para este efecto, rayando o rompiendo los envases, etiquetas e insertos, con el fin de minimizar los riesgos de falsificación. 44 7.10.2.4 Entrega del medicamento Quito – Fybeca Batán, Guayaquil – Fybeca Piazza Cuenca – Fybeca Remigio Crespo. 45 DISPENSACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Dispositivo médico: Son los artículos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecánicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo, prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, para reemplazar o modificar la anatomía o un proceso fisiológico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y más productos dentales similares. 46 DISPENSACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS Dispositivos médicos como inhaladores, inyectores, glucómetros, entre otros, requiere una entrega informada y detallada por parte del farmacéutico para garantizar un uso seguro y eficaz. Mayoría usados de manera ambulatoria. 47 DISPENSACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS: PROCEDIMIENTO 1. Recepción del paciente y evaluación previa:  Confirmar la receta médica, si aplica.  Preguntar si el paciente ya ha utilizado el dispositivo previamente.  Identificar barreras de uso, como falta de destreza manual, problemas visuales o desconocimiento del dispositivo. 48 DISPENSACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS: PROCEDIMIENTO 2. Demostración práctica (teórica): Mostrar un dispositivo de demostración (si está disponible) o un modelo visual/gráfico. Explicar paso a paso cómo se utiliza el dispositivo. Utilizar un lenguaje sencillo y evitar términos técnicos 49 DISPENSACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS: PROCEDIMIENTO 3. Instrucciones de uso con ejemplos: Entregar folletos o guías gráficas que describan cada paso. Si el dispositivo es para uso prolongado (como un glucómetro), incluir consejos sobre mantenimiento y 50 DISPENSACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS: PROCEDIMIENTO 3. Instrucciones de uso con ejemplos:  Entregar folletos o guías gráficas que describan cada paso.  Si el dispositivo es para uso prolongado (como un glucómetro), incluir consejos sobre mantenimiento y almacenamiento. 4. Simulación por parte del paciente:  Pedir al paciente que demuestre cómo usar el dispositivo en un entorno51 DISPENSACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS: PROCEDIMIENTO 5. Entrega y confirmación: Entregar el dispositivo con su caja, manual y material adicional. Reforzar las indicaciones médicas específicas relacionadas con su uso. 6. Seguimiento: Proporcionar contacto del farmacéutico para consultas posteriores. Programar revisiones si es 52 DISPENSACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS: PROCEDIMIENTO https://www.youtube.com/watch?v=6xQl6bfppvg 53 DISPOSITIVOS MÉDICOS: DISPENSACIÓN DE PROCEDIMIENTO Referencia: https://www.miconsul toriomx.com/mi- consultorio/blog/gluc ometro-como-se-usa 54 DISPOSITIVOS MÉDICOS: DISPENSACIÓN DE PROCEDIMIENTO Referencia: https://fmdiabetes.org/wp-content/uploads/2021/11/128928052_3646959055347477_15120146358559645 55 SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN EN DOSIS UNITARIA Base Legal: Norma para la aplicación del sistema de dispensación/distribución de medicamentos por dosis unitaria en los hospitales del sistema nacional de salud. Año 2012 Objetivo Establecer los criterios técnicos para la organización, gestión, administración, implementación y evaluación del Sistema de Dispensación/Distribución de Medicamentos por Dosis Unitaria (SDMDU) en las farmacias hospitalarias de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud. Glosario de términos SDMDU: Acto en el cual el profesional farmacéutico como parte del equipo de salud de los establecimientos hospitalarios realiza las actividades que garantizan la dispensación controlada de manera individualizada de los medicamentos solicitados por el profesional prescriptor para el tratamiento de 24 horas. Dentro de este sistema el farmacéutico como profesional con la formación en el adecuado manejo del medicamento monitorea e interviene oportunamente con la detección de PRM, RA o Interacciones entre medicamentos. Glosario de términos Dosis Unitaria: Cantidad física de un medicamento indicado por el profesional prescriptor como una dosis de tratamiento para un paciente, cuyo envase permite la administración segura y directa al paciente a una determinada hora y sin manipulación previa. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN/DISPENSACIÓN EN DOSIS UNITARIA (SDMDU) Preparación individualizad a de los medicamento s Entrega de Realiza medicamento dispensación s a personal (Interpretació de n y validación enfermería. receta) SDMDU QF o BQF BENEFICIOS DEL SDMDU Optimiza distribución y uso de medicamentos (servicios hospitalarios) Mejora la calidad de atención al paciente hospitalizado. Disminuye errores de prescripción, dispensación y administración. Asegura el cumplimiento de la prescripción Contribuye al control y seguimiento farmacoterapéutico (PRM) BENEFICIOS DEL SDMDU Permite un mejor uso de los recursos hospitalarios. Fortalece la aplicación del sistema de aseguramiento de calidad Facilita control de stock de medicamentos y disminuye pérdidas. Utiliza de forma eficiente los recursos humanos involucrados. Asegura la participación activa del profesional farmacéutico (equipo de Salud) SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN/DISPENSACIÓN EN DOSIS UNITARIA (SDMDU) DESCENTRALIZADA V: Mayor participación del farmacéutico. D: mayor número de recurso humano MIXTA CENTRALIZADA V: mayor V: Menor recurso participación y humano mejores tiempos D: Mayor tiempo de respuesta. de respuesta. D: Mayor uso de Modalida recursos. d SDMDU SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN/ DISPENSACIÓN EN DOSIS UNITARIA (SDMDU) Prescripci Validaci Elaboración perfil ón ón farmacoterapéutic o Seguimiento Dispensaci Preparación Farmacoterapéut ón ico Botiquín Revisión de Indicadore Devolución coche Emergenc s de Paro ia

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