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INTRODUCCION A LA PRACTICA PROFESIONAL I PROFESOR: LIC. DOMINGUEZ, JONATHAN TRABAJO  En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y...

INTRODUCCION A LA PRACTICA PROFESIONAL I PROFESOR: LIC. DOMINGUEZ, JONATHAN TRABAJO  En sentido amplio se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y que tiene por objeto convertir las cosas, es decir, trasformar la realidad  Para el derecho del trabajo el concepto es más estricto. Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro —persona física o jurídica (empleador individual o empresa)— a cambio de una remuneración. VALOR  El trabajo no es un mero instrumento al servicio del interés particular de otro, ni una mercancía, tal como se presentaba en la esclavitud. Se trata de una actividad creadora de utilidad que tiene valor social.  El trabajo humano constituye el lazo de unión entre el hombre y la sociedad: trabajar es crear utilidad; el producto del trabajo realizado sirve a otros: es un servicio social, un acto de solidaridad humana.  El trabajo está hecho para el hombre, pero éste no ha sido creado exclusivamente para el trabajo; primero, porque el trabajo no es todo, sino una parte de su vida y, en segundo término, porque no es un fin en sí mismo, sino sólo un medio, ya que le sirve al hombre para obtener otras cosas.  En principio, en el trabajo oneroso —remunerado— hay una relación de cambio de carácter patrimonial, ya que el trabajador desarrolla tareas para su subsistencia y la de su familia: trabaja por el salario. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (L.C.T.) 20.744 Constituye trabajo, a los fines de esta ley, “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”. CARACTERES “Productividad” porque le sirve tanto a quien va destinado como al propio ejecutor, ya que constituye para él un medio para su subsistencia. “Ajenidad” por cuanto se realiza para otro, y, por ende, el trabajador no goza de los frutos de lo producido (que quedan en poder del empleador), ni participa en la organización del trabajo, ni tampoco asume los riesgos. “Libertad” en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo. TRABAJO AUTONOMO VS RELACION DE DEPENDENCIA EL TRABAJO AUTONOMO El trabajador autónomo no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo. Es un trabajador independiente: trabaja bajo su propio riesgo — autorriesgo— y puede ganar mucho, poco o nada. No está protegido por la L.C.T. ni por ninguna otra norma del derecho del trabajo: no está sujeto a un régimen de jornada (lugar y tiempo de trabajo), ni a recibir órdenes ni sometido al poder disciplinario; pero tampoco goza de vacaciones pagas, ni de licencias, ni tiene derecho a percibir como mínimo un determinado salario legal o convencional, entre otros beneficios. RELACION DE DEPENDENCIA “Es el que presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en relación de dependencia o subordinación respecto a otro —empleador (persona física o empresa)— que requiere de sus servicios.” EMPLEADO - EMPLEADOR “EL TRABAJO ES UN VINCULO JURIDICO ENTRE EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR” EMPLEADOR, PRINCIPAL O PATRONO: se llama así a la persona física o jurídica (empresa) que requiere los servicios de un trabajador. EMPLEADO, DEPENDIENTE O TRABAJADOR: es la persona física que se obliga a prestar servicios o tareas a favor de otra y bajo su dependencia, mediante el cobro de una remuneración. EL TRABAJADOR DEPENDIENTE ES UNA PERSONA FÍSICA QUE SE CARACTERIZA POR:  trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten.  trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y la dirige: no asume riesgos económicos.  estar protegido por la Constitución nacional, y por la legislación de fondo (L.C.T., entre otras): tiene una remuneración mínima asegurada (el salario mínimo, vital y móvil), su jornada legal es de 8 horas ó 48 semanales con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, las vacaciones son pagas, está protegido contra el despido arbitrario, etc. IMPORTANTE “La relación de dependencia entre empleador y trabajador no es un vínculo de superior a inferior en dignidad —no hay una subordinación servil— sino que se trata de trabajo dirigido: el trabajador está bajo la dependencia o dirección del empleador (cumple horarios, recibe órdenes, etc.). Es sólo una forma de relación jurídica: el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus decisiones e instrucciones respecto del trabajo, y el empleador se compromete a pagarle la remuneración pactada y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e L A R E L AC IÓN D E D E P E N D E N C IA S E C A RAC T E R IZA P OR L A S U BOR D IN AC I ÓN QU E S E M AN IFIE S TA E N U N T R IP L E S E N T I D O : Técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador. Económico : no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la empresa. Jurídico: es la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. El trabajador está sometido a la autoridad del empleador: facultades de dirección, control y poder disciplinario. OTROS EJEMPLOS DE TRABAJO HUMANO Trabajo benévolo —gratuito: no se observa una relación de cambio (trabajo- remuneración) sino que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio; se puede citar como ejemplo el trabajo realizado en una parroquia. Trabajo familiar: por ejemplo, los cónyuges o los padres respecto a sus hijos que están bajo su patria potestad. EMPRESA - EMPRESARIO Se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se llama "empresario" a quien dirige la empresa por sí, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la "empresa".

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