Ley 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona PDF
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1999
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This document is the consolidated text of Law 22/1998, the Barcelona Municipal Charter, enacted on December 30, 1998. It outlines the special regime for the city of Barcelona, including provisions related to its organization, works, activities, and municipal services.
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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 2801, de 8 de enero de 1999 «BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999...
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. Comunidad Autónoma de Cataluña «DOGC» núm. 2801, de 8 de enero de 1999 «BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999 Referencia: BOE-A-1999-2518 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de diciembre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. PREÁMBULO Barcelona, capital de Cataluña, ha sido siempre un símbolo de libertad y progreso. Ciudad de convivencia, hecha en la pluralidad y diversidad, ha proyectado al mundo su capacidad de iniciativa, su vocación de modernidad y su compromiso solidario en la construcción de un mundo en paz, basado en el respeto y la tolerancia. Barcelona, cuna de culturas, ha sido y quiere ser un ejemplo en la defensa de los derechos humanos y de los pueblos. En las postrimerías del siglo XX y partiendo de la experiencia de muchos siglos de un régimen propio, basado en su tradición histórica y nacional, que tiene como referente de carácter permanente y como señas de identidad, en lo que se refiere a los símbolos, la Cruz de San Jorge sobre fondo blanco y las tradicionales cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, la ciudad de Barcelona quiere lograr ahora una Carta Municipal que refuerce su autonomía, al servicio de una gestión administrativa eficaz y cercana a los ciudadanos, de una descentralización más fuerte, de una potenciación de las competencias municipales en el marco de una colaboración institucional positiva, y de una mejora de la calidad de los servicios de la ciudad que se corresponda con las necesidades y ambiciones de todos los barceloneses y barcelonesas. Una Carta que responde a los anhelos de la ciudadanía que, con su participación e implicación colectiva, ha hecho de Barcelona lo que es. La Carta profundiza en los mecanismos de participación ciudadana, refuerza la práctica democrática y estimula la cooperación entre el Ayuntamiento y el movimiento asociativo y los agentes sociales, como factor de progreso y cohesión. La Carta refuerza la voluntad descentralizadora de Barcelona dotando los distritos de la ciudad de una fuerte personalidad, con un amplio nivel de autogobierno. Al servicio de esta descentralización, la Carta anuncia, por medio de su desarrollo reglamentario, un nuevo sistema de composición y elección de los Consejos de Distrito, y abre las puertas para que Página 1 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA dicha elección tenga lugar en el mismo ámbito territorial y para que se reduzcan los requerimientos de edad en el peldaño inicial de la participación política. Barcelona es el núcleo central de un continuo urbano y de un territorio que se expresa en realidades municipales plurales y con valor propio, pero que, por su carácter de conurbación, pide coordinación, entendimiento y la aplicación de criterios comunes en diferentes ámbitos. La voluntad de Barcelona es compartir con las ciudades de su entorno metropolitano formas específicas de colaboración institucional en la prestación de determinados servicios, que tengan así en cuenta el peso específico de la Barcelona metrópoli, en el marco del desarrollo regional de Cataluña. El planeamiento territorial y estratégico del ámbito regional, la planificación, coordinación y gestión del transporte urbano, y la planificación, construcción, coordinación y gestión de las grandes infraestructuras de comunicaciones y de promoción económica, así como medioambientales, son objetivos que Barcelona comparte con su entorno. La vitalidad de Barcelona se pone al servicio de todo el país, pero de forma singular de aquellas ciudades que comparten con la capital de Cataluña una misma problemática, que pide soluciones específicas por encima de delimitaciones administrativas que muy a menudo la realidad social y urbana supera. Esta es una Carta que recoge las ambiciones de nuestros ciudadanos y ciudadanas, que se quiere impregnada de civismo y solidaridad, que quiere ser un catálogo de derechos, cuyo respeto, defensa y cumplimiento sea un orgullo para todos. Barcelona, ciudad abierta, mira al futuro esperanzada y con confianza. El hecho vivo de Barcelona quiere descansar en el orgullo del barcelonismo y la catalanidad como base de su proyección universal. Barcelona, históricamente y recientemente, mantiene unos lazos muy estrechos con Europa, de la que forma parte activa: Un proyecto que necesariamente debe tener en cuenta las ciudades y que debe avanzar hacia la consolidación de la autonomía local. La Carta Municipal nace con el deseo de dar respuesta a la demanda de mayor proximidad que hacen las grandes ciudades de Europa; de dar prioridad al nivel de administración más cercano; de construir la Europa de la subsidiariedad. Barcelona acepta los retos del siglo XXI, para afrontarlos necesita esta Carta. La calidad como exigencia cívica debe traducirse en una mejora efectiva de los servicios municipales, en todos los campos, para todos, sin excepciones ni discriminaciones por razón de sexo, edad, lengua, origen o religión. Los Usatges, primer precedente de la Carta, ya establecían, en el siglo XIII, que en Barcelona no se reprocharía a nadie su religión y que todo acusado tenía derecho a ser defendido. Todos deberían sentirse orgullosos de la ciudad: Ésta es la servidumbre que deben aceptar los que la quieran honrar y mejorar. Una Carta al servicio de una administración ágil, moderna, atenta y amable, que tiene la ética como norma, siempre presente, de su actuación. Una Carta que asegure a todos los ciudadanos y ciudadanas un urbanismo pensado para ellos y para la mejora de la calidad de vida en todos los ámbitos de la ciudad, que favorezca una política propia de vivienda, que tenga en cuenta tanto la construcción como la rehabilitación de los barrios envejecidos y que dé especial prioridad a las necesidades de viviendas asequibles y para la juventud. Una Carta que quiere el equilibrio de la ciudad con una eficaz prestación del servicio de transportes urbanos, que llegue a todos los ciudadanos y ciudadanas, vivan donde vivan; una Carta que favorezca una movilidad que tenga al peatón como destinatario más importante. Una Carta innovadora, que abra la ciudad a las nuevas tecnologías en el campo de las telecomunicaciones, que la hagan más competitiva, y que tenga el medio ambiente como prioridad para la acción del Gobierno Municipal. Barcelona quiere gozar de una sanidad de calidad, un sistema educativo que sea orgullo de todos y garantía de igualdad y promoción social; quiere ofrecer a todos unos servicios sociales que permitan el libre desarrollo de la persona, especialmente en caso de limitaciones y carencias. Barcelona, capital de la cultura, quiere una Carta que la ayude en esta responsabilidad histórica. Barcelona quiere ser una ciudad segura, que aspira a una justicia ágil, innovadora, cercana a los ciudadanos y ciudadanas, así como a gozar de un régimen financiero adecuado y suficiente, que se corresponda a las necesidades y ambiciones de la ciudad, de acuerdo con las aportaciones que Barcelona hace a Cataluña y al Estado. Página 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Es por ello que, considerando la voluntad expresada por el Ayuntamiento de Barcelona y la propuesta de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, se aprueba la siguiente CARTA MUNICIPAL DE BARCELONA TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. 1. La ciudad de Barcelona es la capital de Cataluña. 2. La ciudad de Barcelona goza de un régimen especial, garantizado por el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña e integrado por la presente Carta, por la legislación que regula el régimen especial del municipio de Barcelona y por las disposiciones emanadas del Ayuntamiento de Barcelona en ejercicio de su potestad normativa. 3. El término municipal de la ciudad de Barcelona es el actual en el momento de entrar en vigor la presente Carta. A iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona, corresponde al Parlamento de Cataluña, mediante Ley, la alteración de dicho término municipal. Artículo 2. 1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover y llevar a cabo actividades de interés común con otras ciudades, especialmente las adyacentes, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones y organismos europeos e internacionales, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la presente Carta y la legislación general de régimen local. 2. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover que la ciudad sea sede de organismos dependientes de otros niveles de administración y de instituciones europeas e internacionales. Artículo 3. 1. La ciudad de Barcelona ostenta los títulos otorgados en atención a su historia y tradición y, en concreto, el de Ciudad Condal. 2. El escudo oficial de la ciudad de Barcelona se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso. 3. La bandera oficial de la ciudad de Barcelona es cuartelada e incorpora los cuatro palos rojos en los cuarteles superior derecho e inferior izquierdo sobre fondo amarillo, y la cruz de San Jorge en los cuarteles superior izquierdo e inferior derecho sobre fondo blanco. 4. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona proteger, preservar y promover los valores simbólicos, el prestigio y la buena reputación asociados a la denominación Barcelona. 5. Se autoriza al Plenario del Consejo Municipal de Barcelona a desarrollar por reglamento las disposiciones del presente artículo. Artículo 4. 1. El catalán, lengua propia de Cataluña, lo es también del Ayuntamiento de Barcelona. 2. El Ayuntamiento de Barcelona debe garantizar el uso del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario. El Ayuntamiento debe hacer posible la atención a los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a minorías lingüísticas. 3. El Ayuntamiento de Barcelona debe normalizar el uso del catalán en el ámbito de sus competencias. 4. El Ayuntamiento de Barcelona debe fomentar el uso del catalán en el ámbito de las relaciones internacionales, para promover y reforzar el multilingüismo y la multiculturalidad en el marco mundial. Artículo 5. 1. La presente Carta se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona. Cualquier norma sectorial que afecte a los Página 3 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA gobiernos locales debe tener en cuenta el régimen especial de la ciudad de Barcelona, en los términos que establece el artículo 89 del Estatuto de Autonomía. 2. En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública. Artículo 6. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el desarrollo reglamentario de la presente Carta en los ámbitos de la organización, obras, actividades y servicios municipales. Artículo 7. El Ayuntamiento de Barcelona tiene legitimación para recurrir directamente ante el Tribunal Constitucional contra las Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado y de la Generalidad de Cataluña y, si procede, las disposiciones de rango inferior, cuando contravengan a la autonomía local, garantizada por el artículo 140 de la Constitución, de acuerdo con el procedimiento y los términos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. TÍTULO I Organización del Gobierno Municipal CAPÍTULO I Órganos municipales Artículo 8. El Gobierno Municipal actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Deben ser criterios esenciales de su organización diferenciar las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las ejecutivas de gobierno y administración, y desarrollar la descentralización y desconcentración territorial y fomentar la participación ciudadana. Artículo 9. El gobierno del municipio de Barcelona corresponde, en los términos de la presente Carta, a los órganos siguientes: a) El Consejo Municipal. b) El Alcalde o Alcaldesa. c) La Comisión de Gobierno. d) Los Presidentes y Concejales de Distrito, si procede. e) Los Consejos de Distrito. CAPÍTULO II El Consejo Municipal Artículo 10. 1. El Consejo Municipal es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno de la ciudad. Está formado por los Concejales y presidido por el Alcalde o Alcaldesa. 2. El sistema electoral es el establecido en la legislación general sobre elecciones municipales. 3. Los extranjeros gozan del derecho de sufragio en las elecciones municipales en los términos establecidos en las normas vigentes. Página 4 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 4. El Ayuntamiento de Barcelona debe interesar a los órganos competentes para que legislen y celebren tratados internacionales que promuevan los instrumentos adecuados a fin de que todas las personas empadronadas en el municipio puedan gozar de estos derechos. 5. Los extranjeros empadronados pueden participar en referéndums y otros procedimientos consultivos que promueva el Ayuntamiento. Artículo 11. 1. El Consejo Municipal tiene las siguientes atribuciones: a) Impulsar, controlar y fiscalizar los demás órganos de gobierno. b) Aprobar el Código Ético de actuación de todo el personal al servicio del municipio. c) Ejercer la iniciativa para alterar el término municipal. d) Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad. e) Aprobar de forma definitiva el Reglamento Orgánico, las ordenanzas y cualquier otra norma local cuya aprobación no se atribuya a ningún otro órgano municipal. f) Aprobar y modificar el Reglamento Orgánico que regula la composición y elección de los Consejos de Distrito. g) Aprobar el Plan General de Acción Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones y el Programa Financiero. h) Informar de los proyectos del Plan Territorial General, el Plan Territorial Parcial y sus revisiones o modificaciones. i) Ordenar e imponer tributos, establecer los precios públicos, no especificados en el artículo 16.m), y aprobar los presupuestos y cuentas. j) Aprobar de forma provisional el Plan General y sus revisiones y modificaciones, en el ámbito de su término municipal. k) Aprobar de forma definitiva los planes parciales y especiales, las ordenanzas y demás normas urbanísticas. l) Ejercer actividades económicas, constituir sociedades mercantiles para llevarlas a cabo, y participar en ellas, y crear otros entes de interés municipal. m) Decidir sobre servicios reservados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Bases de Régimen Local y los artículos 227, 228 y 229 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña. n) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones. o) Ejercer acciones judiciales contra miembros de la Corporación. p) Adquirir bienes y derechos cuando su valor sea superior a 2.500 millones de pesetas, así como hacer las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: Primero. Cuando se trate de bienes inmuebles, o de bienes muebles que hayan sido declarados de valor histórico o artístico y su enajenación no esté prevista en el presupuesto. Segundo. Cuando, incluso estando prevista en el presupuesto, la enajenación supere las cuantías indicadas para la adquisición de bienes. q) Transferir funciones, actividades o servicios a otras Administraciones. r) Contratar obras y concesiones de toda clase si su importe supera los 2.500 millones de pesetas, así como si se trata de contratos y concesiones plurianuales de duración superior a los cuatro años, o de plurianuales de menor duración si el importe acumulado de sus anualidades es superior a la cuantía antes señalada. s) Acordar la participación en organizaciones supramunicipales. t) Aprobar y concertar las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, excepto las de Tesorería, que le corresponden si el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supera el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior. u) Ceder a título gratuito bienes a otras Administraciones, instituciones públicas o entidades privadas, en los supuestos autorizados por las normas reguladoras del patrimonio municipal. v) Aprobar los expedientes de municipalización. Página 5 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA w) Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, determinar la cuantía de las retribuciones fijas y periódicas de los funcionarios y establecer el número y régimen del personal eventual. x) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público. y) Votar sobre la moción de censura al Alcalde o Alcaldesa y la cuestión de confianza planteada por éste, que se rige por la legislación electoral general. z) Las demás que la presente Carta le atribuye. 2. Los grupos municipales constituidos en el Consejo Municipal pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones propias, de carácter general, de la forma que se determine por reglamento. Cualquier grupo puede someter al Consejo Municipal propuestas de acuerdo sobre materias de la competencia de éste. El Reglamento Orgánico debe regular este procedimiento. 3. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo Municipal para adoptar los siguientes acuerdos: a) Aprobar y modificar con carácter definitivo el Reglamento Orgánico. b) Aprobar la organización territorial en distritos y aprobar con carácter definitivo el Reglamento de Composición y Elección de los Consejos de Distrito. c) Transferir funciones o actividades a otras Administraciones Públicas. d) Enajenar bienes cuando su cuantía exceda el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. e) Ceder a título gratuito bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. f) Aprobar provisionalmente los planes generales y su revisión o modificación. g) Hacer la concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre y cuando la cuantía exceda el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. h) Aprobar operaciones financieras o de crédito si la cuantía excede el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. i) Crear, modificar y disolver mancomunidades u otras organizaciones asociativas, participar en ellas, así como aprobar y modificar sus estatutos. j) (Suprimida) k) Alterar la calificación jurídica de los bienes demaniales. l) Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad. 4. Las competencias del Consejo Municipal son indelegables en el Alcalde o Alcaldesa y en la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de los encargos que, para una concreción más adecuada y una mejor ejecución de sus acuerdos, pueda hacer el Consejo Municipal a cualquiera de estos órganos de gobierno o a alguno de sus miembros. Artículo 12. 1. La creación de comisiones corresponde al Plenario del Consejo Municipal. El Reglamento Orgánico debe establecer su número, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento, en todo lo que no esté establecido en la presente Carta. En cualquier caso, es obligatoria la existencia de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Cuentas. 2. Corresponden a las comisiones del Consejo Municipal las siguientes funciones, en relación con las materias de su ámbito de actuación: a) Las que les atribuya o delegue el Consejo Municipal. No son atribuibles ni delegables las funciones decisorias establecidas en las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), s), t), u), v), w), x) e y) del artículo 11.1, y en el apartado 3 del mismo artículo 11. Tampoco es delegable la competencia definida en la letra r) del artículo 11.1 si la concesión de bienes y servicios es para más de cinco años, siempre y cuando su cuantía exceda el 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto. b) Aprobar inicialmente los proyectos de Reglamento Orgánico, ordenanzas y demás normas municipales, así como los planes e instrumentos urbanísticos cuya aprobación definitiva o la que ponga fin a la tramitación municipal corresponda al Plenario del Consejo Municipal. c) Aprobar inicialmente el presupuesto. Página 6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA d) Aprobar inicialmente el Plan General de Actuación Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones y el Programa Financiero. e) Dictaminar sobre los asuntos que deben someterse al Plenario del Consejo Municipal, salvo los asuntos de necesidad urgente que presente el Alcalde o Alcaldesa y sobre los que el Plenario aprecie su urgencia. f) Impulsar, controlar y fiscalizar la actividad de los órganos de la Administración Municipal Ejecutiva. 3. El orden del día de las comisiones debe ser elaborado por el Presidente o Presidenta de la Comisión, en la forma que se determine por Reglamento, y debe incluir obligatoriamente los puntos que le envíe el Alcalde o Alcaldesa o la Junta de Portavoces del Consejo Plenario. 4. Las sesiones de las comisiones pueden ser públicas. Deben serlo en cualquier caso cuando tengan carácter decisorio, de acuerdo con lo que establecido en el apartado 2.a). CAPÍTULO III El Alcalde o Alcaldesa Artículo 13. 1. El Alcalde o Alcaldesa es el Presidente o Presidenta de la Corporación Municipal. Tiene las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la Administración municipales; impulsar e inspeccionar los servicios y obras municipales, mediante las correspondientes instrucciones generales y singulares. b) Representar al Ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Plenario del Consejo Municipal y de la Comisión de Gobierno. d) Organizar la Administración Municipal Ejecutiva y nombrar a los Tenientes de Alcalde y Concejales de Distrito. e) Dictar Decretos y Bandos y velar para que se cumplan. f) Llevar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, o la específica que se apruebe para Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la citada Ley. g) Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contenidas en el artículo 158.5 de la Ley del Estado 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, o de lo que se legisle específicamente para Barcelona, de acuerdo con el artículo 142 de la citada Ley, siempre que dichas operaciones estén previstas en el presupuesto, el Plan General de Inversiones, el Programa de actuación o las bases de ejecución del presupuesto, y su importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios, excepto las de Tesorería que le corresponden si el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supera el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior. h) Ejercer la dirección superior de todo el personal de la Administración Municipal y la Jefatura de la Policía Municipal. i) Aprobar la oferta pública de empleo, de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo Municipal; aprobar las bases de las convocatorias para la selección del personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. j) Nombrar y sancionar al personal, incluidas la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, de cuyas disposiciones debe dar cuenta al Plenario en la primera sesión que celebre. k) Ejercer acciones judiciales y administrativas para la defensa jurídica de la Corporación. l) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público, o de riesgo grave de éstos, las medidas necesarias y adecuadas, de las que debe Página 7 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA darse cuenta inmediatamente al Plenario o a la Comisión del Consejo Municipal que sea competente por razón de la materia. m) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de la presente Carta, de las ordenanzas municipales y demás disposiciones, si así lo disponen. n) Disponer las contrataciones y concesiones de todo tipo que no superen los 1.000 millones de pesetas, incluidas las de carácter plurianual si no tienen una duración superior a los cuatro años, siempre y cuando el importe acumulado de todas las anualidades no supere la citada cantidad. o) Disponer la adquisición de bienes y derechos si su valor no supera los 1.000 millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere la cantidad indicada en los siguientes supuestos: Primero. La de bienes inmuebles, siempre y cuando esté prevista en el presupuesto. Segundo. La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no esté prevista en el presupuesto. p) Conceder licencias, si así lo disponen las Leyes y Reglamentos. q) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento. r) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y las que la presente Carta y la normativa vigente asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 2. Las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa enumeradas en las letras d) y e) del apartado 1 son indelegables. Las demás atribuciones pueden ser delegadas o desconcentradas a la Comisión de Gobierno, los Concejales y los órganos y cargos directivos de la Administración Ejecutiva. Artículo 14. Los Tenientes de Alcalde son nombrados por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, y deben sustituirlo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, de la forma que el Alcalde o Alcaldesa determine. CAPÍTULO IV La Comisión de Gobierno Artículo 15. 1. La Comisión de Gobierno está integrada por el Alcalde o Alcaldesa, los Tenientes de Alcalde y los Concejales a los que nombre el Alcalde o Alcaldesa, y debe dar cuenta al Consejo Municipal de dichos nombramientos. 2. También pueden integrar la Comisión de Gobierno los Concejales de Distrito. Artículo 16. La Comisión de Gobierno tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer la iniciativa del Gobierno Municipal mediante la aprobación de los proyectos de las siguientes normas e instrumentos y proponer a los órganos competentes la aprobación: Primero. De los Reglamentos Orgánicos y ordenanzas y demás normas locales de su competencia. Segundo. Del presupuesto. Tercero. Del Plan General de Actuación Municipal, el Programa de Actuación, el Plan de Inversiones, el Programa Financiero y sus modificaciones. b) Aprobar los proyectos de urbanización y dar cuenta de dicha aprobación al Consejo Municipal. c) Aprobar los instrumentos de gestión urbanística previstos en el planeamiento. d) Declarar la ocupación urgente en las expropiaciones a las que se refiere el artículo 72, y dar cuenta de dicha declaración al Consejo Municipal. Página 8 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA e) Aprobar las formas de gestión de los servicios, salvo los supuestos del artículo 11.1.m) y de los que, de acuerdo con la presente Carta, corresponden a otros órganos municipales. f) Contratar y conceder todo tipo de obras y servicios, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales, conceder bienes si su importe es superior a 1.000 millones de pesetas y no excede los 2.500 millones de pesetas, siempre y cuando que no tengan una duración superior a los cuatro años y que el importe acumulado de todas las anualidades no supere la citada cantidad. g) Aprobar las normas específicas de cada convocatoria para la selección de personal, de las previstas en la oferta pública de empleo, de acuerdo con las bases generales aprobadas por el Alcalde o Alcaldesa. h) Autorizar o denegar la compatibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad. i) Plantear conflictos de competencia con otras Entidades Locales y Administraciones Públicas; estas acciones debe ratificarlas el Consejo Municipal en la primera sesión que celebre. j) Enajenar bienes, en los supuestos no reservados al Consejo Municipal. k) Acordar la cesión onerosa por cualquier título del uso de los bienes patrimoniales. l) Adquirir bienes a título oneroso si el gasto es superior a 1.000 millones de pesetas y no excede los 2.500 millones de pesetas, o a título gratuito si hay condiciones o cargas. m) Aprobar los precios públicos de los servicios. n) Acordar la declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. o) Las que le delegue el Alcalde o Alcaldesa. CAPÍTULO V Organización y funcionamiento del Consejo Municipal Artículo 17. 1. El Consejo Municipal funciona en Plenario y en comisiones. 2. El número de Concejales que puede designar cada grupo municipal para integrar las comisiones del Consejo Municipal debe ser proporcional a la composición del Plenario. En las comisiones en las que no se pueda garantizar esta proporcionalidad, debe actuarse con voto ponderado. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio mediante este procedimiento es imprescindible que todos los miembros de un mismo grupo político voten en idéntico sentido; en caso contrario, debe utilizarse necesariamente el sistema de votación ordinaria. 3. Los Presidentes de las Comisiones son nombrados por el Plenario del Consejo Municipal de entre los Concejales que las integran. Artículo 18. 1. Cada grupo municipal designa el portavoz que debe representarlo en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede designar también un portavoz adjunto. 2. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el Presidente o Presidenta del Consejo Municipal o el Teniente o Tenienta de Alcalde en quien delegue. 3. Los acuerdos de la Junta de Portavoces deben adoptarse por voto ponderado. Corresponde a cada portavoz un número de votos igual al del número de Concejales del Grupo Municipal que representa. En caso de empate, decide el Presidente o Presidenta haciendo uso del voto de calidad. 4. Corresponde a la Junta de Portavoces debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo Municipal propuesto por el Alcalde o Alcaldesa y, si procede, modificarlo. Página 9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 19. Corresponde al Consejo Municipal regular, mediante el Reglamento Orgánico, su funcionamiento. En cualquier caso, esta regulación debe garantizar: a) La proporcionalidad en la composición de las comisiones del Consejo Municipal y la resolución de las votaciones mediante voto ponderado en los supuestos en los que no sea posible dicha proporcionalidad. Para la adopción de acuerdos de carácter resolutorio, se entiende que no existe empate si la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hayan votado todos los miembros de la Comisión de un mismo grupo municipal, puede dirimirse ponderando el número de votos de que dispone cada grupo en el Plenario del Consejo Municipal. b) La constitución de los grupos municipales y la dotación de los medios materiales, económicos y personales necesarios para su funcionamiento. c) La constitución de la Junta de Portavoces, que debe estar integrada por un representante de cada uno de los grupos municipales. d) Los actos de intervención de los Concejales, individualmente o integrados en los respectivos grupos, en el Consejo Municipal. TÍTULO II Los distritos CAPÍTULO I Principios generales Artículo 20. Los distritos son órganos territoriales para la desconcentración de la gestión y descentralización de la participación ciudadana y para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y la representación de los intereses de los distintos barrios y zonas del municipio. La actuación de los distritos debe ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad. Artículo 21. 1. Corresponde al Consejo Municipal acordar el establecimiento de distritos, así como establecer su número y límites territoriales, organización y funciones. 2. La organización en distritos se extiende a todo el término municipal. Transitoriamente, mediante Acuerdo del Consejo Municipal, puede hacerse excepción de las zonas del municipio en las que, por las características especiales de las actuaciones a realizar, sea aconsejable que éstas sean llevadas a cabo por los órganos centrales. 3. El presupuesto municipal debe garantizar que cada año el 15 por 100 de sus recursos ordinarios, como mínimo, sean gestionados por los distritos. CAPÍTULO II Organización de los distritos Artículo 22. 1. El Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito es nombrado y separado por el Alcalde o Alcaldesa de entre los Concejales, a propuesta del Consejo de Distrito, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Orgánico. 2. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito: a) Representar al Ayuntamiento y al distrito en la demarcación del distrito, sin perjuicio de la función representativa general del Alcalde o Alcaldesa. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Distrito y establecer su orden del día. Página 10 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA c) Someter al Consejo de Distrito el proyecto de Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo. d) Someter al Consejo de Distrito la propuesta del Plan y Programa de Actuación para que, si procede, lo apruebe. e) Elevar a los demás órganos municipales las propuestas del Consejo de Distrito. f) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades cívicas y culturales del distrito e informar a los administrados de la actividad municipal mediante los correspondientes órganos de participación. g) (Suprimido) h) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Entidades y Asociaciones del Distrito en los supuestos que establezcan el Reglamento Orgánico Municipal y demás órganos consultivos. i) Las demás que le delegue expresamente el Alcalde o Alcaldesa. Artículo 23. 1. El Reglamento orgánico municipal debe regular la composición de los consejos de distrito y la elección de sus miembros. El régimen jurídico relativo a sus derechos económicos y prestaciones sociales es el mismo que el relativo a los miembros electos del Ayuntamiento. 2. Corresponde al Consejo de Distrito: a) Aprobar, a propuesta del Presidente o Presidenta del Consejo de Distrito, el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Distrito. b) Aprobar el Programa de Actuación del distrito y someterlo al Consejo Municipal. c) Proponer a los órganos de Gobierno Municipal la inclusión de asuntos en el orden del día y trasladar las propuestas de acuerdo. d) Elaborar estudios sobre las necesidades del distrito. e) Proponer al órgano municipal competente la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística que afecten el ámbito territorial del distrito. f) Emitir informe preceptivo en los siguientes procedimientos: Programa de Actuación Municipal. Instrumentos de ordenación urbanística que afecten el ámbito territorial del distrito. Proyectos de equipamientos del distrito. Concesión de viviendas en el territorio del distrito. Desarrollo del proceso de descentralización y participación. Estudio de las peticiones e iniciativas individuales y colectivas de los vecinos, a efectos de trasladarlas, con el correspondiente informe, a los órganos municipales competentes. Los presupuestos municipales. g) El control y fiscalización de los órganos cuando el ámbito territorial de actuación sea el del distrito. 3. Los acuerdos a los que se refieren las letras c) y e) del apartado 2 deben adoptarse por las mayorías establecidas en el artículo 11.4. Artículo 24. El Alcalde o Alcaldesa debe delegar en un Concejal o Concejala, que recibe la denominación de Concejal o Concejala de Distrito, sus atribuciones para que puedan ser ejercidas en el ámbito territorial del distrito, sin perjuicio de las correspondientes a sus órganos de gobierno. En dicho supuesto, le corresponden a dicho Concejal o Concejala, como mínimo, las siguientes atribuciones: a) Dirigir la administración del distrito y ejercer la dirección del personal adscrito. b) Impulsar e inspeccionar los servicios y obras del distrito. c) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, autorizar y ordenar el pago y rendir cuentas. d) Elaborar la plantilla orgánica del distrito y definir la organización de los servicios. e) Velar por la protección ciudadana al distrito y adoptar, en caso de emergencia, las medidas necesarias de carácter urgente para la seguridad de las personas y bienes, de las Página 11 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA que debe dar cuenta inmediatamente a la Alcaldía, y establecer la coordinación necesaria, de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta Local de Seguridad. f) Asegurar la relación constante del distrito con los distintos sectores de la Administración Municipal. g) Las demás que le delegue el Alcalde o Alcaldesa. CAPÍTULO III Régimen jurídico de los distritos Artículo 25. 1. Los acuerdos de los órganos colegiados del distrito deben adoptarse por mayoría simple de sus miembros, salvo lo dispuesto en el artículo 23.3. 2. Se puede recurrir ante el Alcalde o Alcaldesa contra los actos de los órganos del distrito que sean definitivos o que, incluso siendo de trámite, decidan directamente o indirectamente el fondo del asunto de forma que pongan fin al procedimiento o bien suspendan su continuación, o que causen indefensión. TÍTULO III Potestad normativa municipal Artículo 26. 1. La potestad normativa municipal se ejerce en el marco y desarrollo de la presente Carta. 2. Las normas dictadas por el Ayuntamiento de Barcelona adoptan las siguientes formas: a) Reglamentos: Las disposiciones de carácter general aprobadas por el Consejo Municipal en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal, cuyas manifestaciones principales son el Reglamento Orgánico del Municipio y los Reglamentos Internos de los Distritos. b) Ordenanzas: Las disposiciones de carácter general aprobadas, con finalidad de ordenación social, por el Consejo Municipal en ejercicio de la potestad normativa inherente a la autonomía municipal, de valor y eficacia reglamentarios. Se incluyen en las ordenanzas las normas contenidas en los planes urbanísticos y las de ordenación tributaria. c) Decretos de la Comisión de Gobierno: Las disposiciones de carácter general aprobadas, en el ámbito de sus competencias, por la Comisión de Gobierno para la ordenación y funcionamiento de la Administración, las obras y servicios municipales, en ejercicio de la potestad de autoorganización municipal y en el marco del Reglamento Orgánico Municipal y, si procede, de los Reglamentos Internos de los Distritos, así como para la ordenación social, en desarrollo y cumplimiento de las ordenanzas. d) Decretos de la Alcaldía: Las disposiciones de carácter general dictadas por el Alcalde o Alcaldesa en el ámbito de sus propias competencias, tanto de naturaleza organizativa como de ordenación social, en este último caso, en ejecución de los reglamentos y ordenanzas aprobados por el Consejo Municipal. Cuando proceda, tienen la forma de instrucciones del Alcalde o Alcaldesa. e) Bandos: Las disposiciones de carácter general dictadas por el Alcalde o Alcaldesa en situaciones excepcionales o de necesidad urgente, así como en ocasión de circunstancias o acontecimientos de especial significación o relevancia, de las que debe dar cuenta al Plenario del Consejo Municipal en la primera sesión que celebre. Artículo 27. 1. La iniciativa para la aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales debe ejercerse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico, y corresponde a: a) El Alcalde o Alcaldesa. b) Las comisiones del Plenario, dentro del ámbito de las respectivas competencias. Página 12 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA c) La Comisión de Gobierno. d) Los Concejales. e) El Consejo de Distrito. f) Los Consejos Sectoriales, creados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta. g) La iniciativa ciudadana. 2. La iniciativa para la aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas fiscales y precios públicos, si procede, corresponde exclusivamente al Alcalde o Alcaldesa, a la Comisión de Gobierno y a los Concejales. Artículo 28. Puede ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de una disposición municipal de carácter general un número mínimo de 1 por 100 de los empadronados mayores de dieciséis años, o que represente más del 3 por 100 de esta población en tres distritos, como mínimo, de la ciudad. Artículo 29. 1. Las ordenanzas deben tipificar exactamente las obligaciones cuyo incumplimiento sea objeto de sanción. Esta tipificación debe limitarse a las materias en las que el Ayuntamiento tiene competencia de acuerdo con la presente Carta o la correspondiente Ley Sectorial. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. El incumplimiento de las prescripciones contenidas en las ordenanzas y disposiciones generales municipales y órdenes individuales es sancionable con una multa municipal. Cuando la ordenanza municipal lo establezca, de acuerdo con la Ley o, en su defecto, previo consentimiento de la persona afectada, puede sustituirse la multa pecuniaria por trabajos para la comunidad. TÍTULO IV Participación ciudadana y derechos de los vecinos CAPÍTULO I Principios generales Artículo 30. 1. El Ayuntamiento de Barcelona garantiza la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente la calidad de vida de los ciudadanos. 2. La participación ciudadana se rige por lo establecido en este título e informa el conjunto de la Carta municipal. 3. Las normas de participación contenidas en la presente Carta se desarrollan por medio de disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ayuntamiento de Barcelona. CAPÍTULO II Institutos de participación ciudadana Artículo 31. 1. La audiencia pública es la forma de participación por medio de la cual los administrados proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos que lo deseen. 2. El ámbito de la audiencia pública puede ser de ciudad o distrito. Página 13 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 32. 1. Mediante la iniciativa ciudadana los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para realizarla aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. 2. El Ayuntamiento puede establecer por reglamento los procedimientos de colaboración con los ciudadanos en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas con los propietarios o usuarios de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales, o en situaciones análogas. Artículo 33. Se reconoce la iniciativa para la aprobación de disposiciones de carácter general para los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28. Artículo 34. Las entidades, organizaciones y asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro pueden ejercer competencias municipales o participar en nombre del Ayuntamiento, en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponde a otras Administraciones Públicas. La gestión cívica de competencias municipales puede utilizarse para las actividades y servicios susceptibles de gestión indirecta, tiene siempre carácter voluntario y no lucrativo y se adjudica mediante concurso público cuando existan varias entidades u organizaciones con idénticas o parecidas características. Artículo 35. El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden pedir la opinión de los ciudadanos en materia de su competencia por medio de la consulta ciudadana, la cual, dentro del marco de la pertinente legislación, debe respetar: a) El derecho de todos los empadronados a ser consultados. b) El derecho de los consultados a conocer las soluciones alternativas con la máxima información, escrita y gráfica, posible. Artículo 36. 1. Se crea el Consejo de Ciudad, integrado por los representantes de las entidades económicas, sociales, culturales, profesionales y de vecinos más representativas, como órgano de debate del Programa de Actuación, los presupuestos municipales, los grandes proyectos de ciudad y los indicadores de los resultados de la gestión municipal. Este Consejo de Ciudad se reúne, como mínimo, una vez al año. 2. Deben determinarse por reglamento la composición del Consejo de Ciudad y la constitución de los Consejos Sectoriales y de Distrito. 3. El Consejo de Ciudad puede formular propuestas de acuerdo al Consejo Municipal, que deben incluirse en el orden del día de las sesiones que corresponda. Artículo 37. 1. Con el fin de facilitar la participación ciudadana, debe regularse el Fichero General de Entidades Ciudadanas como instrumento básico para las relaciones de la Administración Municipal con las entidades. 2. El Ayuntamiento puede establecer los criterios, procedimientos y efectos de la declaración de entidad de interés ciudadano. 3. El Ayuntamiento de Barcelona puede proponer a la Administración o Administraciones competentes que determinadas entidades sean declaradas de utilidad pública o interés social. 4. Las entidades a las que se refiere este artículo pueden formular alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del Consejo Plenario. El Alcalde o Alcaldesa puede acordar, si así lo cree conveniente y la importancia del asunto lo aconseja, Página 14 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA que sean leídas, oídas totalmente o de forma resumida las alegaciones o propuestas de las entidades, antes de pasar a la votación del correspondiente asunto. 5. Las entidades ciudadanas pueden ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de disposiciones de carácter general, de acuerdo con los requisitos de procedimiento y representación que establezca el Reglamento Orgánico. CAPÍTULO III Derechos de los vecinos Artículo 38. 1. El Ayuntamiento de Barcelona debe velar para que en la ciudad no se produzcan conductas discriminatorias negativas por razón de raza, religión, color, ascendencia, edad, género, sexo, discapacidad o lugar de nacimiento. 2. La ciudad, los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona deben hacer extensivo su celo en la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma. Artículo 39. 1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el Reglamento Orgánico y las ordenanzas. 2. Con el fin de asegurar la máxima participación, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas: a) Información pública. b) Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia y otros supuestos que se establezcan por reglamento. c) Consulta directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo electrónico. 3. Los vecinos tienen derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. Con el fin de hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona debe definir un conjunto de indicadores de actividad, costes, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores deben ser publicados anualmente antes del 30 de marzo. Esta información se difunde por los medios y redes de comunicación para asegurar su conocimiento general. Artículo 40. Para el ejercicio del derecho de petición, debe seguirse lo dispuesto en las leyes generales sobre esta materia, con las siguientes particularidades: a) El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo. b) En ejercicio de este derecho sobre las materias que sean competencia de los distritos puede solicitarse que se celebre un debate público previo a su resolución. En dicho caso son aplicables las normas que regulan la audiencia pública. Artículo 41. 1. El Ayuntamiento de Barcelona debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Dicho servicio municipal puede ser gestionado por cualquiera de las formas de gestión establecidas en la presente Carta. 2. En la prestación del servicio al que se refiere el apartado 1, el Ayuntamiento debe velar para que cualquier persona, empresa, Administración, institución, organismo o entidad pueda acceder a la máxima información sobre la ciudad, tanto en lo que se refiere a aspectos generales como a cuestiones específicas. Con esta finalidad, el Ayuntamiento Página 15 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA puede convenir con otras Administraciones, organismos, instituciones o entidades nacionales o internacionales la interconexión de las distintas bases de datos. En cualquier caso, debe especificarse qué información es propiamente municipal y cuál es facilitada por otros organismos, personas o entidades. 3. El Ayuntamiento de Barcelona puede promover todo tipo de consorcios y asociaciones, y participar en los mismos, cualquiera que sea su ámbito geográfico, con la finalidad de impulsar y estimular el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos sistemas de información, poner en común las bases de datos e información municipales y facilitar el acceso a las mismas. 4. En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quien la quiera consultar y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, debe tenerse en cuenta la normativa que regula el carácter privado de los datos personales. El Ayuntamiento puede exigir la previa identificación del consultante y establecer requisitos específicos para abrir el acceso a determinados ficheros o bases de datos. Artículo 42. 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los datos que el Ayuntamiento posee sobre las condiciones ambientales en el término municipal, especialmente las relativas a los niveles de contaminación del aire, el suelo y el agua, y sobre la contaminación de carácter acústico. 2. En el marco de la Carta de los derechos medioambientales y la legislación general sobre medio ambiente, el Ayuntamiento debe desarrollar su política medioambiental y ejercer todas sus competencias atendiendo a su incidencia en la calidad del medio ambiente. 3. El Ayuntamiento debe fomentar el uso del transporte público frente al transporte privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a los que puedan producir algún tipo de contaminación. Las medidas concretas de aplicación de esta norma deben establecerse en las ordenanzas municipales. 4. Es principio general de la Hacienda Municipal que las actividades o bienes que produzcan contaminación o cualquier otro tipo de molestias deben ser más intensamente gravados que los que sean inocuos. En cualquier caso, los servicios municipales deben considerar como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando éste sea perturbado. 5. El Ayuntamiento debe fomentar el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y debe promover su aplicación en las viviendas e industrias del municipio. Artículo 43. 1. Los vecinos de Barcelona tienen derecho a ser protegidos por el Ayuntamiento ante las compañías públicas y privadas prestadoras de servicios públicos. 2. Con esta finalidad, y sin perjuicio de otras actuaciones, los ciudadanos pueden hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en el artículo 141. Artículo 44. 1. La ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y entidades que lo merezcan. 2. El Ayuntamiento de Barcelona puede ejercer la función de administrar, si así lo establece la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de beneficiarios concretos. Página 16 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TÍTULO V Organización municipal ejecutiva CAPÍTULO I Formas de organización para la gestión de los servicios y actividades municipales Artículo 45. Las formas de gestión directa son las siguientes: 1. Gestión indiferenciada. 2. Gestión desconcentrada. 3. Gestión funcionalmente descentralizada, mediante la creación de: a) Organismos autónomos de carácter administrativo o económico. b) Entidades de Derecho Público que deben ajustar su actividad al Derecho Privado. c) Sociedades mercantiles con capital íntegra o mayoritariamente aportado por el Ayuntamiento, por alguno de los organismos citados en las letras a) y b) o por otras sociedades con participación municipal exclusiva o mayoritaria. Artículo 46. 1. El Consejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar y descentralizar las respectivas competencias a otros órganos municipales o a Concejales. 2. Los centros gestores son órganos con autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, cuyas características son la homogeneidad o afinidad del producto, la autosuficiencia para la producción de resultados y la gestión por objetivos. Artículo 47. 1. Los organismos y entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas en la legislación del Estado y de la Generalidad en materia de sociedades estatales o empresas públicas. 2. Estos entes pueden financiarse mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobadas por el Ayuntamiento o bien por aportaciones económicas de la propia Corporación Municipal. Artículo 48. El Ayuntamiento de Barcelona puede gestionar las actividades y servicios por cualquiera de las formas de gestión indirecta establecidas en la normativa vigente. Artículo 49. 1. Ordinariamente el ejercicio de la iniciativa municipal en la actividad económica debe adoptar la forma de sociedad mercantil con participación íntegra o parcial del Ayuntamiento, organismos autónomos, entidades y otras sociedades municipales. 2. No obstante lo establecido en el apartado 1, y de acuerdo con sus estatutos, los organismos autónomos de carácter económico, las entidades de Derecho Público sujetas a Derecho Privado y las sociedades municipales, además de la actividad principal de servicio público, pueden ejercer actividades económicas de mercado relacionadas con aquélla, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Que la actividad principal de servicio público y la actividad económica de mercado tengan regímenes económicos separados. b) Que ni los recursos generales para la gestión del servicio público ni las aportaciones económicas del Ayuntamiento se apliquen a la actividad económica de mercado. Página 17 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 50. 1. El Ayuntamiento de Barcelona puede constituir fundaciones privadas, que se rigen por la legislación de Cataluña, en lo que sea aplicable. 2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no impliquen ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico. Estas fundaciones deben inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Generalidad de Cataluña. CAPÍTULO II El personal al servicio del Ayuntamiento Artículo 51. 1. Las políticas de personal se dirigen a garantizar que el Ayuntamiento esté dotado de recursos humanos adecuados para la realización de actividades de interés municipal. 2. El personal profesional del Ayuntamiento de Barcelona se selecciona y ordena en aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actúa con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones. 3. La planificación de personal tiene por objeto articular su gestión con las demás políticas municipales. El Ayuntamiento debe determinar por reglamento los supuestos de movilidad funcional que mejoren el aprovechamiento de los recursos humanos. Artículo 52. 1. Integran el personal del Ayuntamiento: a) El personal funcionario de carrera y el personal funcionario interino. b) El personal contratado laboral. c) El personal eventual, nombrado para ocupar puestos de confianza o asesoramiento especial. d) El personal directivo y de alta dirección, nombrado, atendiendo criterios de competencia profesional y experiencia, entre personal funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezca a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que la Alcaldía, al determinar los niveles esenciales de la organización municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.d, permita que los titulares de estos órganos directivos, en consideración a las características específicas de sus funciones, no ostenten dicha condición de funcionario. En tal caso, los nombramientos deben realizarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. 2. El nombramiento y cese del personal eventual corresponden al Alcalde o Alcaldesa, el cual debe dar cuenta de los mismos al Consejo Municipal. 3. Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia de la libre circulación de trabajadores, pueden participar en las convocatorias para cubrir las vacantes existentes que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en el cuidado de los intereses locales. El Ayuntamiento debe determinar por reglamento estos supuestos. Artículo 53. 1. El Reglamento Orgánico debe establecer el número, denominación, funciones y régimen de los puestos de trabajo ocupados por personal de alta dirección. 2. Cuando los puestos de trabajo de alta dirección sean ocupados por funcionarios, éstos mantienen la situación administrativa de servicio activo, o pasan a la de servicios especiales, según corresponda en cada caso, de acuerdo con lo que establezca el reglamento que desarrolle la presente Carta. Página 18 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 54. 1. En el marco de las normas básicas sobre la función pública local, corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el establecimiento de las bases, la determinación de la composición de los tribunales u órganos análogos y el contenido de los programas, los baremos de méritos, los cursos selectivos y las pruebas a las que deban ajustarse los procedimientos de selección de su personal y la provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración Municipal. 2. Las ofertas públicas de empleo, anuncios de convocatoria y pruebas de selección o provisión de puestos aprobados por el Consejo Municipal deben ser publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia» (BOP), el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). En lo que se refiere a la publicidad de las bases, las listas de admitidos y excluidos y el nombramiento de personal en general, la publicación en la «Gaseta Oficial de lAjuntament» sustituye, con carácter general, cualquier otra publicación. La publicación en los diarios oficiales puede sustituirse por medios tecnológicos que garanticen a los ciudadanos la posibilidad de acceder a la misma información en los ámbitos territoriales que cubran aquéllos. 3. En lo que se refiere a la promoción interna, el Ayuntamiento de Barcelona puede reservar el acceso a determinadas subescalas o categorías profesionales al personal de su propia plantilla. 4. El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer, con otras Administraciones Públicas, acuerdos de colaboración por los que los funcionarios municipales sean destinados en comisión de servicio a puestos de trabajo de otros entes públicos, o personal de otras instituciones sea incorporado a puestos de trabajo de la Administración Municipal de Barcelona. Los acuerdos concretos deben establecer el régimen y duración de las comisiones de servicio. Artículo 55. El Ayuntamiento de Barcelona puede crear un centro propio de selección y formación de personal, cuyos títulos y diplomas pueden ser homologados, dentro del ámbito del Ayuntamiento de Barcelona, con el mismo valor que el otorgado a los de los centros oficiales de formación de otras Administraciones Públicas. Asimismo, en previo concierto con otros centros oficiales de formación de funcionarios y de la correspondiente homologación cuando sea procedente, se puede reconocer a los títulos y diplomas expedidos por el Centro Municipal de Formación el mismo valor que los expedidos por aquellos centros oficiales. Estas funciones deben ejercerse sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que debe tener un representante en el órgano superior rector del centro, y en un marco de cooperación entre ambas instituciones. Artículo 56. 1. Las condiciones de trabajo del personal laboral de plantilla del Ayuntamiento de Barcelona son las derivadas de la legislación laboral de carácter general, las normas y resoluciones de régimen interno de la Corporación y los pactos y acuerdos colectivos negociados con los órganos de representación del personal. Al Ayuntamiento de Barcelona no le es aplicable ninguna norma que determine, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal, la homologación con regímenes específicos establecidos para el personal de otras Administraciones Públicas. 2. El régimen jurídico del personal laboral al servicio de los organismos autónomos municipales es el derivado de la legislación laboral general, las normas estatutarias y de régimen interno del organismo, y los acuerdos colectivos que sean aplicables. Artículo 57. El Ayuntamiento de Barcelona goza de representación propia en el Consejo Catalán de la Función Pública y en el Consejo Rector de la Escuela de Administración Pública de Cataluña. Página 19 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA TÍTULO VI Competencias municipales CAPÍTULO I Normas generales Artículo 58. 1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Carta, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Carta Europea de Autonomía Local, la legislación del Estado y la de la Generalidad de Cataluña deben asegurar al municipio de Barcelona la atribución de las competencias procedentes de acuerdo con su capacidad de gestión, así como la participación en la gestión de los servicios y equipamientos del Estado o de la Generalidad básicos para el desarrollo de la ciudad. 2. La participación de la ciudad en la gestión de los servicios y equipamientos a que se refiere el apartado 1 debe realizarse por medio del Ayuntamiento o las entidades o asociaciones ciudadanas que éste designe, de acuerdo con lo establecido en el título IV de la presente Carta. 3. En cualquier caso, el Ayuntamiento puede promover todo tipo de actividades y prestar todos los servicios públicos que afecten el interés general de los ciudadanos y que no estén expresamente atribuidos a otras Administraciones Públicas. En este supuesto, el Ayuntamiento puede realizar actividades complementarias a las propias de estas Administraciones. Artículo 59. El municipio de Barcelona tiene las competencias atribuidas por la presente Carta, las que le atribuyen las demás normas y las que le sean delegadas por las demás Administraciones. Artículo 60. La cooperación, que tiene carácter voluntario, puede realizarse por medio de los siguientes instrumentos, además de todos los establecidos en las normas vigentes: a) Convenio. b) Consorcio voluntario, entendido como ente asociativo con otras Administraciones o entidades privadas sin ánimo de lucro. Artículo 61. 1. Los consorcios legales son entes asociativos, creados por Ley, entre la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la gestión conjunta de funciones, actividades o servicios. En su calidad de entes que ejercen competencias generales en todo el territorio municipal, los consorcios pueden ejercer las potestades reglamentarias, planificadoras y, si procede, sancionadoras, en el marco de las disposiciones generales emanadas de la Generalidad que sean aplicables a todo el ámbito territorial de Cataluña. También ejercen la potestad programadora y de organización en relación con las actividades y servicios que les atribuye la Ley de Creación. 2. Las Leyes de Creación de estos consorcios deben determinar la mayoría de representantes o votos en los órganos de gobierno que corresponden a cada Administración y que en ningún caso pueden ser superiores a las tres quintas partes del total. Los estatutos de los consorcios, dentro del marco de la Ley de Creación, deben determinar su régimen orgánico y funcional, en el que deben tenerse en cuenta, en cualquier caso, las siguientes reglas: a) El Ayuntamiento, en relación con los servicios que gestione en el momento de la creación del Consorcio, puede optar entre integrarlos en el Consorcio con la forma de Página 20 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA gestión que éste acuerde, o bien que el Consorcio cree un ente personalizado de acuerdo con lo establecido en la letra b), sin que en ningún caso se altere el sistema de financiación de los consorcios establecido en la presente Carta. Los estatutos deben recoger, necesariamente, la opción decidida por el Ayuntamiento. b) A efectos de lo establecido en la letra a) y con el objetivo de preservar los intereses competenciales del Ayuntamiento, cuando no tenga mayoría en el Consorcio le corresponde la mayoría de representantes o votos en los órganos de gobierno de los entes personalizados. c) Las Leyes de Creación de los Consorcios deben establecer, asimismo, las reglas relativas a su financiación, sin perjuicio de pacto en contrario de las administraciones consorciadas. En cualquier caso, las aportaciones deben ser, como mínimo, iguales a las presupuestadas con esta finalidad en el ejercicio anterior para el desarrollo de las respectivas competencias, salvo las derivadas de actuaciones excepcionales. El propio Consorcio debe determinar por reglamento la programación, los sectores de inversión o los requisitos de aplicación de las tasas o tarifas, si procede, de las actividades o servicios que lleve a cabo. 3. Las Administraciones consorciadas pueden suspender el ejercicio de sus competencias por medio del Consorcio, en los siguientes supuestos: a) La no inclusión por la otra Administración en sus presupuestos de las aportaciones mínimas legalmente establecidas. b) La no aportación al Consorcio, por la otra Administración, de las subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas para que sean destinadas a finalidades contenidas en el objeto del Consorcio o de sus entes personalizados. c) El ejercicio de competencias o el desarrollo de actividades cuya naturaleza sea igual o análoga al objeto del Consorcio o de sus entes personalizados al margen o en paralelo a éstos. d) La no creación de entes personalizados con el contenido, la forma o los plazos establecidos en la Ley. e) El incumplimiento de obligaciones esenciales por la otra Administración o el reiterado incumplimiento de cualquier otro tipo de obligaciones. f) El acuerdo adoptado por una Administración de suspender el ejercicio de sus competencias por medio del Consorcio debe ser inmediatamente ejecutivo y debe darse cuenta del mismo al Parlamento de Cataluña. 4. La disolución de los consorcios debe llevarse a cabo por Ley. 5. La creación y disolución de los entes personalizados dependientes del Consorcio a los que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 corresponden al Consorcio de acuerdo con lo que establezcan las Leyes de su creación y a propuesta de la Administración consorciada titular de las competencias que constituyen su objeto, teniendo en cuenta, en cualquier caso, lo establecido en el apartado 2. Estos entes pueden tener naturaleza pública o privada, y el Consorcio es propietario de sus acciones en este último supuesto. 6. Los funcionarios y el personal laboral que sean incorporados a las plantillas de los consorcios y entidades a los que se refiere este artículo conservan todos los derechos adquiridos de que gozaban en el momento de la incorporación, incluidas las expectativas de promoción y movilidad, y los demás inherentes a su situación funcionarial o laboral. 7. Se crean los Consorcios de Vivienda, Servicios Sociales y Educación y se establece la creación de un Ente Personalizado de Salud Pública dependiente del Consorcio Sanitario de Barcelona. Los capítulos III, X, XV y IX, respectivamente, de este título los regulan específicamente, de acuerdo con el marco general que se establece en este precepto. El Consorcio Sanitario de Barcelona se rige por sus normas de creación y, supletoriamente, por las contenidas en este artículo. Página 21 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 62. 1. La coordinación de la actividad del Ayuntamiento con la de la Administración del Estado y con la de la Administración de la Generalidad se realiza sólo si las formas de cooperación voluntaria no garantizan los objetivos perseguidos. 2. Los instrumentos de coordinación deben consistir en órganos de colaboración o planes sectoriales formulados con la audiencia del Ayuntamiento de Barcelona. Artículo 63. Los contratos-programa deben garantizar la completa financiación de los correspondientes programas de actuación. CAPÍTULO II Urbanismo Artículo 64. El Ayuntamiento de Barcelona participa en la ordenación del territorio, mediante: a) El informe preceptivo de los proyectos de Plan Territorial General, de los Planes Territoriales Sectoriales y de sus revisiones o modificaciones. b) La intervención directa en la elaboración de los Planes Territoriales Parciales, Territoriales Sectoriales y directores de coordinación que afectan el municipio de Barcelona, así como sus revisiones y modificaciones. Esta intervención debe llevarse a cabo mediante el nombramiento de representantes en los órganos de seguimiento y en los órganos técnicos encargados de la redacción de los planes. Artículo 65. 1. El Plan General de Ordenación Municipal o Supramunicipal, en el ámbito del término municipal de Barcelona, contiene las siguientes determinaciones: a) La clasificación del suelo con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías de suelo adoptadas. b) La estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes, y por los equipamientos comunitarios y para centros públicos. c) Los sistemas generales de comunicación y sus zonas de protección, cuando transcurran por suelo urbano. d) Las medidas para la protección del medio ambiente, la conservación de la naturaleza y la defensa del paisaje, los elementos naturales y los conjuntos urbanos históricos y artísticos. 2. Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales, en suelo urbano, deben contener las siguientes: a) Delimitación del perímetro y señalamiento, si procede, del ámbito de las operaciones de reforma interior, mejora urbana, rehabilitación o protección que se estimen necesarias. b) Asignación de usos detallados del suelo, vuelo y subsuelo correspondientes a distintas zonas. c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos y zonas deportivas, de ocio y recreo. d) Las ubicaciones reservadas para centros docentes, públicos y privados, asistenciales y sanitarios, templos, grandes instalaciones hoteleras, gasolineras, equipamientos de medio ambiente y otros servicios o actividades públicas o privadas para las que sea necesario reservar suelo por razones de desarrollo económico-social, cultural, de ocio, u otras de interés general. Asimismo, se pueden reservar suelo y edificaciones para uso exclusivo de viviendas sometidas a alguno de los regímenes vigentes de protección pública o a las nuevas modalidades de promoción que puedan definirse para Barcelona. Página 22 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA e) Trazado y características de la red vial y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este suelo, garantizando la accesibilidad al transporte público. f) Reglamentación detallada del uso del vuelo y subsuelo, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno. g) Ordenación y racionalización del uso del subsuelo público, características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, residuos sólidos urbanos, recogida neumática y, si procede, otros servicios que establezca el Plan. h) Evaluación económica de la implantación de los servicios y la ejecución de las obras de urbanización. 3. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la delimitación de las unidades de actuación a efectos de la cesión obligatoria y gratuita del suelo con destino a espacio vial, jardines, plazas, centros docentes y asistenciales. Los acuerdos correspondientes deben remitirse a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, para su conocimiento. 4. Corresponden al Ayuntamiento de Barcelona la elaboración y aprobación inicial y provisional del Plan General de Ordenación, en el ámbito de su término municipal. Artículo 66. 1. Se crea la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona, presidida por el Presidente o Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Barcelona e integrada por diez Vocales designados, por mitad, por el Consejero o Consejera de la Generalidad de Cataluña competente por razón de la materia y por el Alcalde o Alcaldesa de Barcelona. 2. A las sesiones de la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona puede asistir un representante del Estado con voz y sin voto, que debe ser designado por el Delegado o Delegada del Gobierno en Cataluña. 3. Corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona la aprobación definitiva del planeamiento general, así como de la correspondiente revisión o modificación, en el ámbito del término municipal de Barcelona. Las aprobaciones inicial y provisional, en el mismo caso, corresponden al Ayuntamiento de Barcelona. 4. En el trámite de aprobación definitiva, cuando la Subcomisión de Urbanismo imponga modificaciones al Plan Provisional aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona, éstas deben seguirse en lo que afecte los intereses supralocales y, en lo que se refiere a los intereses locales, cuando se trate de aspectos reglados del Plan y cuando las modificaciones se deriven de las exigencias del principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 5. La aprobación definitiva de planes que comporte una modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. Si un tercio del número legal de miembros de la Comisión de Urbanismo de Cataluña lo solicita, el expediente de modificación debe someterse a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, que tiene carácter vinculante. No se entienden como modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, su superficie ni su localización en el territorio, siempre que se justifique en la memoria del plan. Artículo 67. 1. La tipología de planes especiales es la establecida en la normativa vigente. Además, se admiten los planes de usos, integrales, de reforma interior, mejora urbana, protección, rehabilitación, subsuelo y telecomunicaciones. 2. Los planes especiales de usos tienen como objetivo ordenar la incidencia y los efectos urbanísticos, medioambientales y sobre el patrimonio urbano que las actividades producen en el territorio, mediante la regulación de su intensidad y las condiciones físicas de su desarrollo en función de las distancias, el tipo de vía urbana y circunstancias análogas. 3. Se pueden aprobar planes especiales integrales, entendidos como los planes especiales que definen y comprenden operaciones desarrolladas a escala de proyecto arquitectónico y también de regulación de usos en operaciones de rehabilitación integral. Página 23 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 68. 1. Para la aprobación de los planes parciales y especiales y los estudios de detalle debe seguirse el siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Alcalde o Alcaldesa. b) Información pública durante el período de un mes. c) Aprobación definitiva por el Consejo Municipal. 2. La competencia del Ayuntamiento de Barcelona para la aprobación de planes se extiende a los ámbitos territoriales del término municipal, cuya administración y gestión corresponde a otras Administraciones Públicas. Con esta finalidad, en el período de información pública, el Plan debe someterse a informe de las Administraciones afectadas. Cuando los planes incluyan infraestructuras del Estado o de la Generalidad, el informe es vinculante en lo que afecte directamente la infraestructura, sin perjuicio de los requisitos más específicos que pueda establecer, si procede, la correspondiente legislación sectorial. En caso de actuaciones no previstas en el planeamiento general son aplicables las previsiones generales establecidas por la normativa urbanística. 3. Para cada uno de los planes aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Barcelona puede crearse una Comisión de Seguimiento de su ejecución, con la participación de las entidades y organizaciones cívicas, económicas, sociales y profesionales de la ciudad. 4. Los instrumentos de ordenación aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Barcelona son inmediatamente ejecutivos desde el momento de su publicación. Los acuerdos de aprobación deben enviarse a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el régimen de comunicación de los acuerdos establecidos en el artículo 130 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. 5. Los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento pueden acordar, con el fin de estudiar su formación o bien su reforma, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de los terrenos, de edificación, reforma o rehabilitación, de derribo, instalación o ampliación de actividades o de usos concretos. El acuerdo que se adopte debe determinar el alcance de la suspensión. Artículo 69. 1. La aprobación de los proyectos de urbanización corresponde a la Comisión de Gobierno. Es potestativo someter a información pública estos proyectos, salvo los que supongan expropiación, así como los que determinen las normas invocadas en el artículo 70. 2. La aprobación de los proyectos de obras ordinarias corresponde al Alcalde o Alcaldesa. 3. Es obligatorio, en cualquier tipo de proyectos, la elaboración de una memoria que justifique la ejecución de las obras y un estudio detallado sobre la movilidad de la zona afectada. Artículo 70. En la elaboración de los instrumentos de ordenación y los proyectos de urbanización de obras debe fomentarse la participación ciudadana por medio de los procedimientos regulados en el título IV. El Reglamento del Consejo Municipal debe establecer los supuestos en que sea obligatorio, además del trámite de información pública, en su caso, el seguimiento de otros procedimientos de participación ciudadana. Artículo 71. La autorización de instalación y apertura de actividades, industrias y establecimientos de cualquier tipo requiere, en cualquier caso, la autorización del Ayuntamiento de Barcelona. Este debe asumir también, por delegación, el trámite de calificación y el informe de la actividad. Página 24 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 72. Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados en los supuestos de expropiaciones por razones urbanísticas de iniciativa municipal. Artículo 73. 1. Para la gestión urbanística en general y, en particular, para el reparto de las cargas urbanísticas, se admite la reparcelación discontinua de parcelas urbanas. En este caso, es necesaria la aprobación de un plan especial que lo justifique, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.4. 2. La transferencia de techo edificable entre varias parcelas no puede incrementar la edificabilidad global del municipio de Barcelona ni reducir los espacios destinados por el planeamiento a parques y jardines urbanos y a equipamientos en cada uno de los distritos municipales. Artículo 74. 1. El Patrimonio Municipal de Urbanismo debe incluir un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas. 2. El Patrimonio Municipal de Urbanismo puede ser gestionado por todas las formas admitidas en el ámbito del Derecho Público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso. 3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico en el suelo urbano de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar polígonos y unidades de actuación destinadas a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión puede utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos en la normativa vigente. Artículo 75. A efectos de la declaración de determinadas zonas de la ciudad como zonas turísticas u otras con un tratamiento equivalente desde los puntos de vista fiscal, urbanístico, comercial u otros, el municipio de Barcelona no debe ser considerado como una unidad de actuación integral. El Ayuntamiento es competente para hacer dichas declaraciones. Artículo 76. La ordenación del subsuelo se realiza mediante planes especiales específicos que deben fijar, en cualquier caso, el aprovechamiento urbanístico de que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido, si procede, el Plan General. Artículo 77. La cesión de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento de Barcelona a otras Administraciones Públicas debe realizarse bajo la condición de reversión en favor del Ayuntamiento cuando se desafecten del uso o servicio que sea causa de la cesión. Artículo 78. 1. Los propietarios de las correspondientes superficies de suelo tienen, en los términos de la legislación urbanística aplicable, los aprovechamientos urbanísticos que el planeamiento urbanístico municipal atribuye al subsuelo. 2. El subsuelo que tenga atribuido aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación privada está sometido a las servidumbres administrativas necesarias para la prestación de servicios públicos o de interés público, siempre y cuando esta utilización sea compatible con el uso del inmueble privado sirviente. En caso de que no sea compatible, debe procederse a la expropiación, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento. 3. La realización de obras, materialización de aprovechamientos y desarrollo de usos o actividades en el subsuelo requieren la previa ordenación de éste por el pertinente plan especial. Página 25 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo 79. 1. Las compañías de servicios públicos cuyas instalaciones estén ubicadas total o parcialmente en el subsuelo deben elaborar y entregar al Ayuntamiento, si éste lo pide, un plano de situación de las citadas instalaciones, que debe actualizarse regularmente. 2. El Ayuntamiento debe determinar los supuestos en los que los distintos servicios deben instalarse obligatoriamente en galerías de utilización conjunta por las distintas compañías suministradoras. Artículo 80. Con carácter general, las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan u otras disposiciones urbanísticas o municipales. Sólo pueden transcurrir en superficie previa autorización expresa del Ayuntamiento. Artículo 81. Para la ejecución forzosa de los actos administrativos en materia de intervención y uso del suelo se admite la imposición de multas coercitivas reiteradas por un importe máximo, cada una, de 100.000 pesetas. Artículo 82. Los propietarios de edificios, además de las obligaciones que les atribuyen las normas aplicables, deben mantener las fachadas visibles desde el dominio público en buen estado de conservación, tanto para mantener su buena imagen como para evitar cualquier peligro para los usuarios de las vías públicas. Las ordenanzas municipales pueden regular estas obligaciones, incluida la de acreditar, periódicamente, la seguridad del inmueble y la existencia de una póliza de seguro del edificio que sea suficiente para cubrir estas contingencias. El Ayuntamiento de Barcelona debe velar por el cumplimiento de las normas establecidas sobre conservación y rehabilitación de los inmuebles. Artículo 83. La potestad sancionadora del Alcalde o Alcaldesa, en lo que se refiere a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas. Artículo 84. Corresponde al Consejo Municipal actualizar las cuantías de las sanciones y las multas coercitivas. CAPÍTULO III Vivienda Artículo 85. 1. La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad y alquiler, en el término municipal de Barcelona, corresponden exclusivamente al Consorcio creado por el artículo 61.7, en el marco de las disposiciones generales establecidas por el Gobierno de la Generalidad en relación con este ámbito sectorial. 2. En los órganos de gobierno del Consorcio, la Generalidad de Cataluña goza de las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona de las dos quintas partes restantes. 3. El Consorcio se financia con las aportaciones de las Administraciones consorciadas según lo establecido en el artículo 61.2. 4. En su actuación, el Consorcio debe tener en especial consideración el peso poblacional y las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de la ciudad. Página 26 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 5. El Consorcio, mediante Reglamento, debe establecer los criterios de selección y acceso a la vivienda pública. Artículo 86. 1. El Plan general debe reservar espacios para la vivienda de cualquier régimen de protección pública. Los planes especiales deben reservar espacios a este fin, siempre y cuando técnicamente sea posible. 2. La reserva de espacios para vivienda de protección pública debe legitimar su expropiación. 3. Es necesario velar para que las promociones de vivienda sean respetuosas con el medio ambiente y propicien la implantación de sistemas y materiales que no le sean lesivos. CAPÍTULO IV La iniciativa pública municipal en la actividad económica Artículo 87. 1. El Ayuntamiento, mediante expediente en el que se acredite la conveniencia y oportunidad de la medida, puede ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 128.2 de la Constitución. 2. La iniciativa municipal en actividades económicas se ejerce siempre en régimen de libre concurrencia y en el marco de los principios de libertad de empresa y economía de mercado, reconocidos por el artículo 38 de la Constitución y los artículos 92 y 93 del Tratado de Roma y demás normas de Derecho comunitario. CAPÍTULO V Gestión de los servicios e infraestructuras estratégicas para el municipio Artículo 88. La participación que corresponda al Ayuntamiento de Barcelona en la gestión de infraestructuras de titularidad de otras administraciones es sin perjuicio de las funciones de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, policía local, servicio de extinción de incendios, policía sanitaria, movilidad, protección y mejora del medio ambiente y las demás que corresponden al Ayuntamiento cuando afecten el ámbito territorial del término municipal de Barcelona. Artículo 89. El Ayuntamiento de Barcelona tiene una representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede en la ciudad, en los términos que establezca la legislación vigente. CAPÍTULO VI Transportes urbanos de viajeros Artículo 90. 1. La coordinación del servicio de transportes urbanos de viajeros corresponde al Consorcio Autoridad del Transporte Metropolitano, integrado por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte. También se pueden incorporar al mismo la Administración del Estado y demás administraciones titulares de servicios públicos de transportes colectivos que pertenezcan al ámbito formado por las comarcas del Alt Penedés, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Vallès Occidental y Vallès Oriental. Página 27 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA 2. El Consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las Administraciones públicas titulares de los servicios e infraestructuras del transporte público colectivo del área de Barcelona. Artículo 91. Las funciones del Consorcio son las siguientes: a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial. b) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación para todos los organismos y empresas que los presten. c) La elaboración de un marco de tarifas común. Artículo 92. El Consorcio se financia por medio de los siguientes recursos: a) Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Entidad Metropolitana del Transporte y demás administraciones que posteriormente se incorporen al Consorcio. b) Los convenios de financiación o contratos programa suscritos entre cualquier administración o institución y el Consorcio. c) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de derecho público o privado. d) Las cesiones del producto de impuestos finalistas. e) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios y el rendimiento de su patrimonio. f) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las normas aplicables. CAPÍTULO VII Movilidad Artículo 93. 1. Es competencia propia del Ayuntamiento de Barcelona la ordenación del tráfico de personas y vehículos, y ello incluye la vigilancia y sanción de las infracciones en todas las vías urbanas. 2. El Ayuntamiento debe determinar por Reglamento, teniendo en cuenta los niveles de circulación y morfología de la ciudad, los supuestos en que los vehículos obstaculicen o dificulten la circulación de los demás vehículos o de las personas o creen problemas de seguridad vial, a fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas en las correspondientes normas. Artículo 94. 1. La sanción por