Decreto 77/2010, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria (PDF)
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2010
Paulino Rivero Baute
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Este decreto aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria. Regula aspectos como la estructura organizativa, procedimientos de trabajo, uniformidad y competencia. El decreto, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 15 de julio de 2010, define las funciones de diferentes niveles de la organización policial.
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Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18085 Jueves 15 de julio de 2010 I. Disposiciones generales También regula los procedimientos del pase del...
Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18085 Jueves 15 de julio de 2010 I. Disposiciones generales También regula los procedimientos del pase del personal funcionario del Cuerpo General de la Poli- Consejería de Presidencia, cía Canaria a la situación de segunda actividad, con Justicia y Seguridad criterios de racionalidad y congruencia, que permi- te la adaptación de los mismos a los cambios físicos 4094 DECRETO 77/2010, de 8 de julio, por el que que inevitablemente produce el paso del tiempo, pro- se aprueba el Reglamento de organización y curando salvaguardar sus derechos. Se señala la com- funcionamiento del Cuerpo General de la Po- posición y procedimiento del Tribunal médico para licía Canaria. el pase a segunda actividad por disminución de la ca- pacidad física o psíquica. Mediante Ley 2/2008, de 28 de mayo, modifica- da por la Ley 9/2009, de 16 de julio, se creó el Cuer- Se establece la jornada laboral en cómputo anual po General de la Policía Canaria, con el objetivo de que se realizará en régimen de turnos, así como las dotar de mayor eficacia a la política de seguridad en normas sobre la presentación al servicio. el Archipiélago Canario conteniendo remisiones a ul- teriores normas reglamentarias que desarrollan aspec- De igual forma se ha regulado la seguridad y sa- tos como, el régimen de funcionamiento de sus miem- lud así como la prevención de riesgos laborales del bros, las normas sobre uniformidad, los distintivos, personal del Cuerpo. armamento, premios y recompensas, segunda activi- dad así como la competencia para imponer sanciones. Por último se regula la responsabilidad disciplina- ria del personal funcionario del Cuerpo General de la Como primera medida resulta necesario estable- Policía Canaria, el procedimiento, la extinción de la cer un modelo organizativo que permita, de una par- responsabilidad, la prescripción, la inscripción y can- te, la oportuna desconcentración territorial, garanti- celación de sanciones y el archivo de actuaciones. zada en el artículo 2 de la Ley de creación al facultar al Gobierno para organizar, a efectos policiales, en Respecto a la uniformidad del Cuerpo significar zonas y departamentos al territorio de Canarias en fun- que mediante Decreto 204/2008, de 30 de septiem- ción de determinados criterios, la prevención y el acer- bre, se fijó la descripción, diseño y características téc- camiento al ciudadano y, de otra parte, el desarrollo nicas de las prendas, equipo y elementos que la com- e implantación progresiva del Cuerpo General de la ponen, siendo el uso del uniforme el que acreditará Policía Canaria en atención a sus recursos disponi- la condición de Agentes de la Autoridad de los mis- bles y a los cambios y necesidades que reclame la mos, sin perjuicio de la obligatoriedad de exhibir el sociedad. carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus ac- Por ello el presente reglamento establece la estruc- tuaciones policiales. tura organizativa del Cuerpo General en distintos ni- veles, atendiendo a criterios funcionales y operativos El apartado 2 de la Disposición Final Primera de de modo que, las tareas relativas a la dirección, la pla- la Ley faculta al Gobierno de Canarias para llevar a nificación y ejecución directa de tareas policiales se cabo el presente desarrollo reglamentario. lleve a cabo por los distintos niveles orgánicos de la organización policial, esto es, Áreas, Divisiones, En su virtud, a propuesta del Consejero de Presi- Unidades, Grupos y Subgrupos, al frente de los cua- dencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con el dic- les se encuentra el Comisario Principal, Comisario tamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa o Subcomisario, Inspector o Subinspector y Oficial deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de atendiendo a los empleos existentes a su entrada en julio de 2010, vigor. Además establece las funciones de cada uno de los empleos. D I S P O N G O: Asimismo y ante la puesta en marcha del Cuerpo Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Or- General de la Policía Canaria también se regula el ar- ganización y Funcionamiento del Cuerpo General de la mamento y elementos defensivos, estableciendo sus Policía Canaria en los términos del anexo a este Decreto. clases así como los principios y garantías en la te- nencia y uso de las mismas y las circunstancias en Disposición Adicional Primera.- Modificación del las cuales debe ser utilizado. Decreto 178/2008, de 29 de julio. También en la presente norma se establecen los Se modifica en el anexo del Decreto 178/2008, de premios y sus modalidades, a fin de distinguir y ho- 29 de julio, por el que se aprueba el Catálogo Provi- menajear a aquellos agentes que en el cumplimien- sional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de to de los deberes profesionales, realicen acciones, he- la Policía Canaria para 2008, en el sentido siguien- chos o servicios que impliquen destacado valor, te: la referencia a los complementos del puesto de tra- dedicación o profesionalidad. bajo denominado, boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18086 Jueves 15 de julio de 2010 Comisario Jefe: rando en cada momento las disponibilidades presu- puestarias, así como los medios humanos y materia- “Complemento de Destino nivel 29. Complemen- les con que cuenta el Cuerpo General de la Policía to Específico General 80” Canaria. queda con la siguiente redacción: Disposición Final Primera.- Habilitación. Comisario Jefe: Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad para dictar cuantas disposiciones sean ne- “Complemento de Destino nivel 30. Complemen- cesarias para la ejecución y desarrollo de lo previs- to Específico General 75”. to en este Decreto. Disposición Adicional Segunda.- Galería de tiro Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor. y depósito de armas. El presente Decreto entrará en vigor el día si- La galería de tiro y el depósito de armas y muni- guiente al de su publicación en el Boletín Oficial de ción ubicados en las dependencias de la Academia Canarias. Canaria de Seguridad dependen orgánicamente del Cuerpo General de la Policía Canaria, pudiendo ser Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de utilizadas indistintamente por el citado Cuerpo y la 2010. Academia Canaria de Seguridad en el ejercicio de sus competencias. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Disposición Adicional Tercera.- Concesión ex- Paulino Rivero Baute. cepcional del verode. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Sin perjuicio de lo dispuesto en Título IV, Capí- JUSTICIA Y SEGURIDAD, tulo II, relativo a los Premios del Reglamento que José Miguel Ruano León. se aprueba, excepcionalmente se podrá imponer el distintivo verode a personas físicas o jurídicas que ANEXO hayan prestado una especial contribución a la acti- vidad desarrollada por el Cuerpo General de la Po- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN licía Canaria. Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Disposición Adicional Cuarta.- Efectos económi- cos de la concesión de las Medallas al Mérito a la Se- TÍTULO I guridad Pública. DISPOSICIONES GENERALES La concesión de las Medallas al Mérito a la Se- guridad Pública prevista en los artículos 2 y 3 del De- Artículo 1.- Objeto. creto 219/2000, de 4 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito a la seguridad pública de Cana- El presente Reglamento tiene por objeto estable- rias y sus condecoraciones, no tendrá efectos econó- cer la estructura organizativa que permita al Cuerpo micos en las convocatorias públicas que se celebren General de la Policía Canaria desarrollar sus funcio- en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. nes, así como las normas sobre su funcionamiento. Disposición Adicional Quinta.- Fin a la vía admi- Artículo 2.- Ámbito de aplicación. nistrativa. Este Reglamento es de aplicación al personal fun- Las resoluciones dictadas por la Dirección com- cionario del Cuerpo General de la Policía Canaria. petente en materia de seguridad respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, que le atri- Asimismo le será de aplicación al personal fun- buye este Reglamento, ponen fin a la vía administrativa. cionario en prácticas, sin perjuicio de las normas es- pecíficas que regulen su proceso de selección. Disposición Transitoria Única.- Implantación progresiva. Artículo 3.- Ámbito de actuación. Organización Policial. La estructura organizativa del Cuerpo General de la Policía Canaria se irá implantando progresiva- La actuación del Cuerpo General de la Policía mente por el Gobierno o, en su caso por el Departa- Canaria se desarrolla en todo el ámbito territorial de mento competente en materia de seguridad, conside- la Comunidad Autónoma de Canarias. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18087 Jueves 15 de julio de 2010 A efectos policiales el territorio de la Comunidad Bajo la dependencia de la Dirección General com- Autónoma de Canarias se organiza en dos zonas y petente en materia de seguridad, corresponde al Je- siete departamentos. fe del Cuerpo, el mando inmediato del Cuerpo Ge- neral de la Policía Canaria. 1. Una zona agrupa las islas de La Palma, La Go- mera, El Hierro y Tenerife. Artículo 6.- Organización. 2. Una zona agrupa las islas de Fuerteventura, El Cuerpo General de la Policía Canaria se orga- Lanzarote y Gran Canaria. niza operativamente en orden descendente en los ni- veles estructurales siguientes: Áreas, Divisiones y Uni- 3. Un departamento por cada una de las siete is- dades. Las Unidades se podrán estructurar en grupos las que integran el Archipiélago Canario. y subgrupos. Artículo 4.- Principio de Jerarquía. Principio de Artículo 7.- Áreas. subordinación. Son estructuras organizativas superiores de ca- 1. Los miembros del Cuerpo General de la Poli- rácter central, que realizan funciones de planificación cía Canaria sujetarán su actuación profesional al y coordinación del conjunto de materias de natura- principio de jerarquía, conforme al cual la autoridad leza homogénea que le sean asignadas, impulsan, máxima parte de los niveles superiores y fluye en or- coordinan y controlan las Divisiones y la ejecución den descendente hacia los niveles inferiores, hasta fi- de las Unidades que tenga adscritas. Al frente de ca- nalizar en el nivel operativo. da Área estará un Comisario Principal o Comisario. 2. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Ca- Artículo 8.- Divisiones. naria deberán obedecer las órdenes que, por necesida- des del servicio, reciban de cualquier mando de supe- Son estructuras organizativas, adscritas a las rior graduación, aunque no sea el natural, debiendo en Áreas, a las que les corresponde la gestión y direc- tal caso, informar a éste en el momento que sea posible. ción de la actividad policial que tengan encomen- dada. Al frente de cada División estará un Comi- 3. Las comunicaciones, tramitación de órdenes, in- sario o Subcomisario. formes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizarán por conducto reglamentario, que no es Artículo 9.- Unidades. otro que la utilización de la estructura jerarquizada. Son estructuras organizativas, adscritas a las Di- 4. Las órdenes que por su trascendencia o complejidad visiones, a las que les corresponde la ejecución de la en su cumplimiento lo requieran, deberán ser cursadas actividad policial que tenga encomendada. por escrito, a la mayor brevedad, salvo en caso de urgencia. Al frente de cada Unidad estará un Subcomisario. 5. En caso de desacuerdo con las órdenes recibi- A efectos funcionales y operativos las Unidades se das relativas al desarrollo del servicio, los miembros podrán organizar en grupos o subgrupos. del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán so- licitar motivadamente a sus superiores que sean emi- Artículo 10.- Creación, modificación y supresión tidas por escrito cuando las circunstancias lo permi- de Áreas, Divisiones y Unidades. Funciones. tieran, no obstante darán cumplimiento a la misma. 1. Corresponde al titular del Departamento com- 6. En ningún caso, la obediencia debida podrá petente en materia de seguridad, la creación, modi- amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos ficación o supresión de Áreas y Divisiones así como que manifiestamente constituyan delito o sean con- la determinación de sus funciones. trarios al ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a la Dirección General competen- TÍTULO II te en materia de seguridad la creación, modificación o supresión de las Unidades, así como su organiza- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO ción en grupos o subgrupos. Asimismo le correspon- GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA derá la determinación de sus funciones. CAPÍTULO I Artículo 11.- Provisión de las Jefaturas. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO Las Jefaturas de Área, División y Unidad serán pro- GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA vistas de acuerdo con las características y requisitos que se establezcan en la relación o catálogo de pues- Artículo 5.- Jefatura. tos de trabajo. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18088 Jueves 15 de julio de 2010 CAPÍTULO II siones que la integren, de conformidad con las órde- nes recibidas de sus superiores. FUNCIONES DE LA JEFATURA DEL CUERPO Y EMPLEOS b) Inspeccionar periódicamente, en caso de osten- tar una Jefatura del Área, las Divisiones que de ella Artículo 12.- Jefatura del Cuerpo. dependan e informar de las posibles incidencias. Además de las funciones que le atribuye el artícu- c) Exigir a todo el personal subordinado el exac- lo 23.2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, correspon- to cumplimiento de sus deberes. den a la Jefatura del Cuerpo las siguientes funciones: d) Informar al superior jerárquico de las actuaciones a) Dirigir y coordinar la actuación y funciona- meritorias y destacadas del personal a sus órdenes así miento de todos los servicios del Cuerpo. como formular las solicitudes de concesión de premios. b) Representar al Cuerpo General de la Policía Ca- e) Informar a la Jefatura del Cuerpo de la comi- naria en los actos de la Comunidad Autónoma que sión de acciones u omisiones tipificadas como infrac- se establezca, sin perjuicio de la representación que ciones en la Ley 2/2008, que hayan sido cometidas corresponda a los órganos del Departamento con por el personal subordinado, a los efectos de propo- competencia en materia de seguridad. ner la incoación de procedimiento disciplinario. c) Mantener el necesario grado de comunicación f) Asumir aquellas funciones que le sean encomen- con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Segu- dadas por la Jefatura del Cuerpo, así como las que ridad y los órganos de Protección Civil, en orden a por su empleo le correspondan. una eficaz colaboración y coordinación en materias de seguridad y protección ciudadana. 2. En el supuesto que el Comisario Principal os- tentara una Jefatura de Área, será sustituido por quien d) Exigir al personal del Cuerpo, el exacto cum- ostente la Jefatura del Cuerpo en ausencias continua- plimiento de sus deberes, así como velar por sus de- das no superiores a dos meses. rechos, sin perjuicio de las atribuciones que les co- rrespondan en atención a la estructura jerárquica. Cuando la ausencia sea superior a este período, la sustitución correrá a cargo de otro Comisario, desig- e) Proponer a la Dirección General competente en nado por la Jefatura del Cuerpo. materia de seguridad la iniciación de los procedimien- tos disciplinarios a los miembros del Cuerpo. Artículo 14.- Comisario. f) Proponer a la Dirección General competente en 1. Le corresponde al empleo de Comisario el ejer- materia de seguridad los premios y las felicitaciones cicio de las siguientes funciones: a aquel personal que se haga acreedor a ellas según lo previsto en este reglamento. a) Coordinar, en caso de ostentar una Jefatura de División o de Área, los servicios encomendados a las g) Formular propuestas a la Dirección General Unidades o Divisiones que la integren, de conformi- competente en materia de seguridad sobre las nece- dad con las órdenes recibidas de sus superiores. sidades de recursos humanos y medios materiales. b) Inspeccionar, en caso de ostentar una Jefatura h) Elevar informe anual al titular del Departa- de División o de Área, las instalaciones de las Uni- mento competente en materia de seguridad sobre las dades o Divisiones que la integren, e informar de las actividades realizadas. posibles incidencias. i) Participar en los procesos de selección del per- c) Informar al superior jerárquico sobre aquellas sonal del Cuerpo General de la Policía Canaria. materias relacionadas con los servicios de la División o del Área. j) Aquellas otras funciones que le sean asignadas en función de su cargo. d) Exigir al personal a sus órdenes el exacto cum- plimiento de sus deberes. Artículo 13.- Comisario Principal. e) Informar de aquellas actuaciones destacadas y 1. Corresponden al empleo de Comisario Princi- meritorias del personal subordinado así como formu- pal el ejercicio de las siguientes funciones: lar las solicitudes de concesión de premios. a) Coordinar, en caso de ostentar una Jefatura de f) Informar a la Jefatura del Cuerpo de la comi- Área, todos los servicios encomendados a las Divi- sión de acciones u omisiones tipificadas como infrac- boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18089 Jueves 15 de julio de 2010 ciones en la Ley 2/2008, que hayan sido cometidas Artículo 16.- Inspector. por su personal, a los efectos de proponer la incoa- ción de procedimiento disciplinario. Le corresponde al empleo de Inspector el ejerci- cio de las siguientes funciones: g) Asumir aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con a) Ejercer el mando de los efectivos que tenga asig- su cargo le corresponda. nados así como supervisar el material y las depen- dencias, corrigiendo las posibles deficiencias que 2. En el supuesto de que ostente una Jefatura de observe. Área o División será sustituido en ausencias conti- nuadas no superiores a dos meses, por quien osten- b) Mantener estrecho contacto con los superiores te el empleo de Comisario Principal de mayor anti- jerárquicos, sirviendo al mismo tiempo, de nexo de güedad. unión entre ellos. Cuando la ausencia sea superior a este período, la c) Informar, al superior jerárquico, tanto de las ac- sustitución correrá a cargo de otro Comisario, desig- tuaciones meritorias y destacadas de sus subordina- nado por la Jefatura del Cuerpo. dos como de las posibles infracciones que pudieran cometer. Artículo 15.- Subcomisario. d) Asumir todas aquellas funciones que le enco- 1. Le corresponde al empleo de Subcomisario el mienden sus superiores jerárquicos y las que de ejercicio de las siguientes funciones: acuerdo con su cargo le correspondan. a) Ejercer la jefatura de la Unidad o División, en Artículo 17.- Subinspector. caso de ostentarla, planificando y coordinado los servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas Le corresponde al empleo de Subinspector el ejer- de sus superiores jerárquicos. cicio de las siguientes funciones: b) Supervisar las actuaciones del personal a sus a) Impartir las instrucciones necesarias para el órdenes, así como las dependencias y material asig- cumplimiento del servicio, así como recepcionar to- nados, corrigiendo las posibles deficiencias que ob- das las novedades habidas al finalizar la jornada. serve, con el fin de mantener en la Unidad o Divi- sión el adecuado nivel profesional. b) Supervisar el cumplimiento de las instruccio- nes y servicios encomendados al personal a sus ór- c) Informar y asesorar, al superior jerárquico, de denes así como el material asignado. todas aquellas cuestiones relacionadas con el Servi- cio de la Unidad o División. c) Distribuir adecuadamente los servicios para conseguir la utilización más racional de los efectivos d) Informar, al superior jerárquico, de aquellas ac- asignados. tuaciones destacadas llevadas a efecto por su perso- nal subordinado, que a su juicio fuesen acreedoras d) Realizar visitas de inspección periódicas y fre- de premios reguladas en este reglamento. cuentes a los lugares en que preste servicio su perso- nal subordinado, para comprobar la actuación de és- e) Informar a la Jefatura del Cuerpo de la comi- tos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse. sión de acciones u omisiones tipificadas como infrac- ciones en la Ley 2/2008, que hayan sido cometidas e) Colaborar con oficiales y policías, en el ámbi- por su personal, a los efectos de proponer la incoa- to de sus funciones. ción de procedimiento disciplinario. f) Informar, al superior jerárquico, tanto de las ac- f) Asumir todas aquellas funciones que le enco- tuaciones meritorias y destacadas del personal a sus mienden sus superiores jerárquicos y las que de órdenes como de las posibles infracciones que pudie- acuerdo con su cargo le correspondan. ran cometer. 2. En el supuesto de que ostente una jefatura de g) Dar cuenta, al superior jerárquico, de las inci- División o Unidad será sustituido por el Comisario dencias que se produzcan en el transcurso del servi- de mayor antigüedad, dentro de la División o Uni- cio, verbalmente o por escrito, según la importancia dad, en ausencias continuadas no superiores a dos de las mismas. meses. Cuando la ausencia sea superior a este pe- ríodo, la sustitución correrá a cargo de otro Subco- h) Asumir todas aquellas funciones que le enco- misario, designado por quien ostente la jefatura de mienden sus superiores jerárquicos y las que de la División. acuerdo con su cargo le correspondan. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18090 Jueves 15 de julio de 2010 Artículo 18.- Oficiales. biendo responder de su perfecto estado de funciona- miento e inspección. Le corresponde al empleo de Oficial ejercicio de las siguientes funciones: Artículo 21.- Composición de equipo básico y equi- po de intervención. a) Supervisar los servicios encomendados a Poli- cías, así como verificar que hagan una utilización ade- El material, homologado, de los efectivos del cuada del material que le haya sido asignado. Cuerpo General de la Policía Canaria está formado por: b) Inspeccionar el cumplimiento de las instruccio- nes y servicios encomendados al personal a sus órdenes. 1. Equipo básico: c) Observar los lugares o zonas en que presten ser- Arma de fuego corta: pistola 9 milímetros para- vicio sus subordinados, para comprobar la actuación de bellum con su respectiva munición y funda. éstos y corregir cualquier anomalía que pudiera producirse. Grilletes. d) Auxiliar al subinspector del que dependa, co- rrespondiéndole la sustitución en sus ausencias, cuan- Defensa: corta extensible. do proceda. Defensa de servicio. e) Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las po- Aerosol defensivo. sibles infracciones que pudieran cometer. Guantes anticorte. f) Informar de todas las novedades habidas duran- te el servicio, verbalmente o por escrito, según la im- Silbato. portancia de las mismas. 2. Equipo de Intervención: g) Asumir todas aquellas funciones que le enco- mienden sus superiores jerárquicos y las que de Arma de fuego larga: escopeta de repetición ca- acuerdo con su puesto correspondan. libre 12/70. Artículo 19.- Policías. Bocacha. Les corresponde el desempeño de las funciones Defensa: de intervención. inherentes al ejercicio de su cargo, así como las es- pecíficas del destino concreto que desempeñen. Defensa antimotines. TÍTULO III Dispositivo propulsor: de gas o de aire comprimi- do de bolas de pimienta u otro material. ARMAMENTO Y USO Dispositivo propulsor de elementos antidisturbios. CAPÍTULO I Pelotas de goma. ARMAMENTO Chaleco antibalas. Artículo 20.- Armamento y medios defensivos. Chaleco antitrauma. 1. La Dirección General competente en materia de seguridad dotará a los miembros del Cuerpo Gene- Casco y escudo antidisturbios. ral de la Policía Canaria del armamento y de los me- dios defensivos reglamentarios. Máscara antigás. 2. Todos los miembros del Cuerpo General de la Po- Cartuchos de gas. licía Canaria estarán obligados a conocer la utilización de las armas y demás medios coercitivos que se em- Cartuchería con balas perforantes para la escopeta. pleen en las actuaciones policiales para lo cual, recibi- rán la formación adecuada y el entrenamiento preciso. Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales para el normal funcionamiento de las armas y me- 3. El armamento y medios defensivos son res- dios defensivos indicadas para los equipos básicos y ponsabilidad del policía que lo tenga asignado, de- equipos de intervención. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18091 Jueves 15 de julio de 2010 Artículo 22.- Expediente del arma y archivo in- todiados en las dependencias habilitadas para ello. Úni- formático de armamento. camente deben salir del armero donde se hallen de- positadas para la prestación del servicio y a su fina- El Cuerpo General de la Policía Canaria dispondrá: lización deben volver al mismo. a) Un expediente informatizado e individualiza- 2. Todas las armas que estén por asignar, reparar, do por cada arma reglamentaria asignada a sus verificar o decomisadas, deberán estar en el armero. miembros, en el que se contendrán los datos y vi- Las armas de fuego deberán depositarse descargadas cisitudes de la misma, de la guía y de la munición en los armeros. que fueran entregadas. 3. En caso de fallecimiento de un Policía que b) De un expediente informatizado e individuali- tuviera asignada arma reglamentaria, sus familia- zado por cada agente, en el que consten todos los da- res, herederos o albaceas deberán entregarla en tos relativos a la tenencia, conservación y uso por el depósito al Cuerpo General de la Policía Canaria. mismo del armamento y medios defensivos, así co- De igual modo se entregará la correspondiente mo cualquier otro dato relacionado con los mismos guía de pertenencia y llave del armero que pudie- incluida la realización y resultado de las pruebas ra tener asignado. prácticas y de los cursos que se realice sobre esa ma- teria. El mantenimiento y actualización de este ex- 4. En caso de jubilación o cese en el servicio ac- pediente corresponde al responsable del armamento. tivo por cualquier causa se actuará según lo señala- do en el apartado anterior correspondiendo, en este Artículo 23.- Responsable de armamento. caso, la obligación al propio Policía o a sus familia- res en caso de incapacidad o imposibilidad. La Jefatura del Cuerpo nombrará un miembro del mismo que será el responsable del armamento y me- CAPÍTULO II dios técnicos defensivos, con la oportuna capacita- ción que tendrá como función específica: la gestión USO administrativa relativa a licencias, guías y revista de armas; la programación y seguridad de las prácticas Artículo 26.- Uso del arma. y pruebas que se determinen, así como, el control del material y mantenimiento y actualización del archi- De conformidad con los principios básicos de ac- vo de armamento individualizado por agente consis- tuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el ar- tente en la llevanza de un inventario de las armas y ma de fuego constituye un medio preventivo disua- munición en el que quede constancia de las entregas sorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y retiradas que se efectúen. y extremas. Artículo 24.- Armeros. Los principios de congruencia, oportunidad y pro- porcionalidad, limitadores del uso del arma de fue- El Cuerpo General de la Policía Canaria dispon- go se consideran normas imperativas o preceptos drá para la custodia y descarga de las armas y cartu- que obligan al Agente de la autoridad a cumplirlos chería de: escrupulosamente. a) Armeros generales homologados, dotados de me- Artículo 27.- Obligaciones. Exención de portar el didas de seguridad específicas, con zona fría para la arma. descarga. 1. Los miembros del Cuerpo, durante la prestación b) Armero individual homologado para depositar del servicio, portarán el arma de fuego y la munición la cartuchería y el arma reglamentaria al terminar el reglamentaria en las fundas que correspondan. servicio diario, con zona fría para la descarga. 2. Se estará exento de portar el arma reglamenta- En todo caso los armeros usados para la cartuche- ria, en las situaciones siguientes: ría serán distintos a los utilizados para las armas. a) Durante la prestación de servicios burocrá- Las zonas de seguridad deberán ubicarse en espa- ticos o de aquellos que se presten en el interior de cios con acceso restringido y controlados por cáma- dependencias policiales o judiciales siempre que ras de vigilancia. no se tengan asignadas misiones de vigilancia o se- guridad. Artículo 25.- Custodia y depósito de las armas. b) En el ejercicio de las funciones de enseñanza 1. El armamento y los medios defensivos de los como monitor de educación vial y en parques infan- que estén dotados los agentes deberán permanecer cus- tiles de tráfico. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18092 Jueves 15 de julio de 2010 c) Cuando a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se Artículo 32.- Prohibición de préstamos, cesión o considere innecesario llevar el arma. intercambio del arma y elementos defensivos. Artículo 28.- Situaciones que permiten el uso del El armamento y los elementos defensivos no po- arma. drán prestarse o cederse a persona alguna, ni tampo- co intercambiarse con otro Policía, ni depositarlos en El uso del arma de fuego se reservará para las si- medios móviles, aunque éstos se estacionen en ga- tuaciones en que exista un peligro grave para la vi- rajes, incluso vigilados. da o integridad física del policía o de terceras per- sonas o circunstancias que puedan suponer un grave Artículo 33.- Reparación del arma. riesgo para la seguridad ciudadana, todo ello de conformidad con los principios señalados en el Si se observan anomalías o defectos en el fun- artículo anterior. cionamiento del arma, el titular de la correspondien- te guía comunicará tal circunstancia al mando co- Artículo 29.- Acciones preventivas, intimidatorias rrespondiente, absteniéndose de manipular o de y defensivas del uso del arma. efectuar gestiones particulares para reparar dichas deficiencias. Siempre que las circunstancias lo permitan, an- tes de hacer uso del arma de fuego, el agente rea- En ningún caso podrán manipularse ni realizar- lizará las siguientes acciones y por el orden en que se modificaciones a las características originales se expresan: del arma, munición y otros elementos del equipo de autodefensa. 1. Se advertirá al agresor de que se halla ante un Agente de la Autoridad mediante la voz: “ALTO, Artículo 34.- Pérdida, sustracción, robo o destruc- POLICÍA”. ción del arma o medios defensivos. 2. Se dirigirán conminaciones al agresor para que En caso de pérdida, sustracción, robo o destruc- abandone su actitud y se entregue a la Policía. ción del armamento o medios defensivos, o de su do- cumentación, se deberá comunicar inmediatamente, 3. Si las conminaciones o advertencias no fueran a la Jefatura del Cuerpo y se elaborará el oportuno atendidas y siempre que no existiera otra posibilidad, informe debiendo dar conocimiento a la Intervención podrán efectuarse disparos intimidatorios disuasorios de Armas y Explosivos. al aire o al suelo, si las circunstancias del lugar así lo permitieran. Artículo 35.- Retirada preventiva del arma. 4. Si estas acciones preventivas no fueran efica- 1. Todo miembro del Cuerpo General de la Poli- ces, o no haya sido posible adoptarlas a causa de la cía Canaria que protagonice conductas que dieran lu- rapidez, violencia o riesgo de agresión, los disparos gar a dudas sobre su capacidad de hacer uso respon- que se pudieran efectuar serán los mínimos indispen- sable del arma, deberán ser sometidos a pruebas sables y estarán dirigidos a partes no vitales del cuer- psicotécnicas y de detección de consumo de alcohol, po del agresor, con el objetivo de causar la menor le- drogas, estupefacientes o productos psicotrópicos. sividad posible. 2. Del resultado de las mismas se podrá determi- Artículo 30.- Deber de informar del uso del nar por el órgano competente en materia de seguri- arma. dad como medida cautelar la retirada del arma cor- ta y de las que reciba como dotación reglamentaria En todos los casos en que se haga uso del arma para el ejercicio de sus funciones así como las que de fuego, los miembros del Cuerpo General de la pueda poseer, que serán entregadas en depósito al ar- Policía Canaria deberán de inmediato ponerlo en co- mero, teniendo en cuenta que dicha medida deberá nocimiento de la Jefatura del Cuerpo y por escrito ser proporcionada a la naturaleza y gravedad de la de forma pormenorizada en el plazo máximo de supuesta infracción. doce horas. 3. Cuando razones de urgencia y de seguridad Artículo 31.- Conservación de las armas y medios aconsejen no esperar a la realización o al resulta- defensivos. do de las citadas pruebas o la suspensión cautelar como medida preventiva se procederá a la inter- Los miembros del Cuerpo deberán conservar las vención con la retirada inmediata del arma. De di- armas de fuego y demás medios defensivos en per- cha medida se dará cuenta a la Intervención de Ar- fecto estado, adoptándose todas las medidas necesa- mas y Explosivos al objeto de adoptar las medidas rias para evitar su deterioro, pérdida, robo, sustrac- que procedan sobre las armas particulares que po- ción o uso por terceras personas. sea el titular. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18093 Jueves 15 de julio de 2010 TÍTULO IV con las siguientes normas de apariencia externa y pre- sentación: RÉGIMEN ESTATUTARIO 1. El personal masculino llevará el pelo cortado CAPÍTULO I no excediendo en longitud la parte superior del cue- llo de la camisa o cazadora. Ha de presentarse al ser- DEBERES vicio correctamente afeitado. En caso de llevar bi- gote o barba se llevarán arreglados ajustándose a Sección 1ª unas dimensiones discretas. Las patillas no podrán superar el lóbulo de las orejas. Jornada y Presentación 2. El personal femenino llevará el pelo en dimen- Artículo 36.- Jornada laboral. siones que no sobrepasen los hombros, en caso con- trario se recogerá convenientemente. El peinado no La jornada laboral de los miembros del Cuerpo Ge- podrá impedir que la cara esté completamente des- neral de la Policía Canaria será, en cómputo anual, pejada y visible. la misma que para el resto del personal funcionario con jornada especial al servicio de la Administración 3. El pelo se llevará en tonos naturales sin estri- Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dencias y manteniendo despejadas las orejas y ajus- distribuida en turnos. tándose al decoro e imagen propia del funcionario público. Artículo 37.- Horario de prestación del servicio. 4. El personal del Cuerpo no utilizará pendientes, 1. El horario de prestación del servicio será fijado pulseras, collares o adornos análogos. Tampoco ha- por la Dirección competente en materia de seguridad, rán uso de maquillajes estridentes ni tatuajes o pier- a propuesta de la Jefatura del Cuerpo quien establece- cing visibles. rá los turnos que sean precisos, atendiendo a las dis- ponibilidades de personal y los servicios a realizar. Sección 2ª 2. En atención a las particulares necesidades del servicio se podrá adelantar o retrasar la entrada o sa- Saludo lida del servicio. Artículo 40.- Definición del saludo. 3. En casos de emergencia y, en general, en aque- llos en que una situación excepcional lo requiera, el El saludo es manifestación externa de educación personal que se designe estará obligado a la presta- cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuer- ción de servicio continuado, hasta que cesen los mo- po, que se efectuará siempre que se esté de servicio tivos de tal emergencia, o sean relevados. y que está regida por los principios de jerarquía y subordinación. 4. Cuando se den las circunstancias a que se re- fiere los apartados anteriores, los miembros del Cuer- El saludo es un acto de obligado cumplimiento pa- po General de Policía Canaria serán compensados en ra todos los miembros del Cuerpo General de la Po- la forma establecida por la legislación vigente. licía Canaria debiendo efectuarse con corrección y naturalidad. Artículo 38.- Expediente personal. Artículo 41.- Saludo reglamentario. 1. Los datos y actos referidos al personal integran- te del Cuerpo General de la Policía Canaria figura- Los miembros del Cuerpo General de la Policía rán en el Registro General de Personal de la Direc- Canaria están obligados a saludar a sus superiores je- ción General de la Función Pública. rárquicos y autoridades de la siguiente forma: 2. La utilización de los datos del Registro estará 1. El saludo consistirá en llevar la mano derecha, sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 doblando el brazo por el codo, con el antebrazo y la de la Constitución y en la legislación sobre protec- mano en línea recta hasta el lateral de la visera de la ción de datos de carácter personal. gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado Artículo 39.- Normas de apariencia externa y pre- izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos, a sentación al servicio. la vez se utilizará la expresión verbal de “a sus órdenes”. Los miembros del Cuerpo vestirán el uniforme re- 2. En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incor- glamentario siempre que se encuentren de servicio, porará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la for- boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18094 Jueves 15 de julio de 2010 mula “a sus órdenes”. Se procederá de igual forma en el - Titulares de los centros directivos de la Admi- supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta. nistración autonómica competentes en materia de seguridad. 3. A los superiores jerárquicos del Cuerpo debe- rá iniciar el saludo el de inferior categoría y ser co- 2. Deberá realizarse el saludo reglamentario en aque- rrespondido por el superior. Entre los de igual cate- llos actos solemnes en los que se interprete el Him- goría se practicará también el saludo, teniendo en cuenta no de la Comunidad Autónoma de Canarias o el que el tratamiento habitual entre los diferentes miem- Himno de España y cuando así se establezca en ac- bros del Cuerpo será el de Usted. tos oficiales, y en los himnos de otras Comunidades o Estados. 4. El saludo deberá realizarse siempre que la autoridad o personalidad sea reconocida, tanto si vis- Artículo 44.- Dispensa de saludo. te uniforme como si va de paisano, sin perjuicio de lo establecido sobre la forma de saludar en el pre- La obligación del saludo desaparecerá cuando los sente reglamento. miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se hallen ejerciendo funciones propias del servicio 5. Si coinciden con alguna de las personas a las que pudieran ser obstaculizadas por su ejecución, que tienen obligación de saludar en lugares de tra- efectuándolo únicamente el superior jerárquico de ma- bajo común o de encuentro frecuente y en actos pro- yor graduación que se encontrase en el lugar si el ser- longados, saludará la primera vez que coincida con vicio lo permitiese. ellos y la última al retirarse definitivamente, bien el funcionario policial o el mando o autoridad. Artículo 45.- Comunicación de novedades. Artículo 42.- Saludo a los ciudadanos. Es una forma especial de saludo que se realiza en la forma reglamentaria a los superiores jerárquicos Los miembros del Cuerpo General de la Policía Ca- que se presenten en el lugar de prestación del servi- naria siempre que se dirijan a un ciudadano o sean reque- cio con la finalidad de informar de los hechos o cir- ridos por ellos, les saludarán reglamentariamente, uti- cunstancias de interés que se hubieran producido. Si lizando la formula verbal de cortesía de “buenos días”, no existieran se les comunicara “sin novedad”. “buenas tardes” o “buenas noches”, en función del mo- mento del día utilizando siempre el tratamiento de us- Cuando hubiera más de un miembro del Cuerpo ted, y empleando siempre la máxima educación y res- en el puesto o lugar de servicio, bien porque se rea- peto. lice de forma conjunta u otra causa, la novedad la da- rá el de mayor graduación y, sí no lo hubiere, el de Artículo 43.- Obligación de saludar. mayor antigüedad en el cargo. De igual forma si hu- biese varios superiores jerárquicos la novedad se la 1. Los miembros del Cuerpo General de la Poli- dará al de mayor graduación. cía Canaria estarán obligados a saludar a las autori- dades que se citan a continuación, además de a aque- CAPÍTULO II llas que se les indiquen conforme a las normas de protocolo y cortesía: DERECHOS - Los Reyes de España, los Príncipes de Asturias Sección 1ª e Infantes de España. Premios - Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones. Artículo 46.- Objeto. - Presidente y ex Presidentes, y Consejeros del Go- bierno de Canarias. Se establece un régimen de premios cuyo objeto es el reconocimiento honorífico a aquellos miembros - Presidente y Ministros del Gobierno español. del Cuerpo General de la Policía Canaria que, en el cumplimiento de sus deberes profesionales hayan - Presidente del Tribunal Supremo. llevado a cabo acciones o servicios que impliquen des- tacado valor o hayan mantenido un destacado grado - Fiscal General del Estado. de dedicación y profesionalidad a lo largo de su tra- yectoria profesional. - Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Artículo 47.- Clases. - Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de En función del grado de mérito que se valore, los Canarias. premios se clasifican de la siguiente manera: boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18095 Jueves 15 de julio de 2010 1. Verode Oro. tente en materia de seguridad, un Jurado que se reu- nirá anualmente salvo para las propuestas del Vero- Se otorgará a los miembros del Cuerpo General de Oro que se reunirá con carácter excepcional. de la Policía Canaria: 2. Estará integrado por los siguientes miembros: a) Por una actuación relevante con resultado de le- siones permanentes, que impliquen invalidez para el a) Jefe del Cuerpo General de la Policía Canaria, servicio o heridas graves, siempre que no se hayan que actuará de Presidente. producido por negligencia o actitud temeraria. b) Cuatro vocales, funcionarios de carrera, de los b) Por muerte en acto de servicio, siempre que no cuales dos deberán ser miembros del Cuerpo Gene- se haya producido por negligencia o actitud temeraria. ral de la Policía Canaria. Uno de los vocales actua- rá como Secretario. 2. Verode Plata. 3. El jurado deberá informar y valorar las solici- Se otorgará a los miembros del Cuerpo General tudes recibidas y elaborar la propuesta de concesión de la Policía Canaria: que deberá ser motivada. a) Por haber llevado a cabo una actuación relevan- 4. En todo lo no previsto en la presente norma se te que represente un grave riesgo para su integridad regirá por las normas de funcionamiento de los ór- física y que como consecuencia resulten lesiones ganos colegiados regulados en el Capítulo II, del Tí- permanentes, que no impliquen invalidez para el ser- tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- vicio o heridas graves, siempre que no se hayan pro- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ducido por negligencia o actitud temeraria. del Procedimiento Administrativo Común. b) Por actuaciones ejemplares y extraordinarias y/o Artículo 50.- Procedimiento de concesión. de reconocido valor que acrediten un mérito a la per- sona o al Cuerpo General de la Policía Canaria. 1. Las solicitudes de concesión serán elevadas a la Jefatura por los superiores jerárquicos del Cuer- 3. Verode Bronce. po General de la Policía Canaria. Se presentarán por escrito, debidamente motivadas, indicando la iden- Se otorgará a los miembros del Cuerpo General tidad de la persona propuesta y precisando la ac- de la Policía Canaria: ción realizada de entre las señaladas en este Regla- mento e indicando la modalidad del premio a a) Por la realización de un servicio o conjunto de conceder. servicios de especial relevancia. 2. Recibida la solicitud de condecoración la Jefa- b) Por una destacada trayectoria profesional con tura del Cuerpo recabará los informes y documentos dedicación a sectores o personas desfavorecidas, al que la justifiquen, elevando informe con la relación tratarse de colectivos de especial protección. de candidatos propuestos a la Dirección General competente en materia de seguridad. c) Por trabajos o estudios profesionales que redun- den en prestigio del Cuerpo General de la Policía Canaria. 3. La Dirección General competente en materia de seguridad previa convocatoria del jurado resolverá 4. Felicitaciones. sobre la concesión de los premios. Se otorgará a los miembros del Cuerpo General Artículo 51.- Imposición. de la Policía Canaria, por hechos o conductas sobre- salientes no incluidas en los supuestos anteriores. La competencia para la imposición de premios y felicitaciones en sus distintas modalidades será: Artículo 48.- Uso de la insignia verode. 1. El titular del Departamento competente en ma- Los titulares de la insignia “verode” tendrán de- teria de seguridad para el Verode Oro y Plata. recho al uso de la misma sobre el uniforme, y en su caso, en el traje de gala, según la solemnidad que el 2. La Dirección General competente en materia de acto requiera. seguridad para el Verode Bronce. Artículo 49.- Jurado. 3. La Jefatura del Cuerpo General de la Policía pa- ra otorgar las Felicitaciones. 1. Para deliberar sobre el otorgamiento de los pre- mios se designará por la Dirección General compe- Artículo 52.- Inscripción y publicidad. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18096 Jueves 15 de julio de 2010 Los premios y felicitaciones se harán constar en 1. Las funcionarias del Cuerpo General de la Po- el expediente personal de cada funcionario. licía Canaria durante los períodos de gestación, ma- ternidad y lactancia, tendrán la adecuada protección Los premios serán publicados en el Boletín Ofi- en sus condiciones de trabajo, en orden a evitar si- cial de la Comunidad Autónoma y las felicitaciones tuaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad en el Tablón de Anuncios de las sedes policiales. y salud como para la del feto o lactante, debiendo adop- tarse con ese fin las medidas necesarias. Sección 2ª 2. Al objeto de posibilitar la adopción de tales Seguridad, salud y prevención riesgos laborales medidas, las interesadas deberán comunicar su esta- do de gestación o lactancia a través de la unidad en Artículo 53.- Derecho a la protección frente a los la que presten sus servicios. riesgos laborales. 3. Cuando los informes médicos así lo aconsejen, 1. El personal funcionario del Cuerpo General de el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de- la Policía Canaria tiene derecho a una protección pendiente de la Dirección General competente en eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. materia de función pública podrá formular propues- Tal derecho comprende el derecho a la información, ta para adecuar las condiciones de trabajo de las ci- a la formación en materia preventiva, a realizar pro- tadas funcionarias, eximiéndolas del trabajo noctur- puestas y a participar en la prevención de todos los no o a turnos, o adscribiéndolas a otro servicio o riesgos específicos que afecten a su puesto de traba- puesto de trabajo si ello fuese necesario, conservan- jo o función, y a la adopción de las medidas de pro- do las retribuciones de su puesto de origen mientras tección y prevención aplicables a dichos riesgos. persistan las circunstancias que hubieran motivado Igualmente será un derecho del personal funciona- tal situación. rio, la vigilancia periódica de la salud, y ésta será in- herente a la actividad llevada a cabo, sin perjuicio de Artículo 57.- Vigilancia de la salud. los riesgos específicos que deben asumir el personal funcionario de policía en situaciones de riesgo gra- 1. El órgano competente en materia de prevención ve, catástrofe y situaciones de emergencia social. de riesgos laborales garantizará, a través de diferen- tes actuaciones, la vigilancia periódica del estado de 2. La Administración de la Comunidad Autóno- salud del personal funcionario del Cuerpo General ma Canaria adoptará las medidas necesarias orien- de la Policía Canaria, en orden de la prevención de tadas a garantizar la seguridad y salud del personal los riesgos inherentes a la función policial. funcionario del Cuerpo General de la Policía Cana- ria en todos los aspectos relacionados con las activi- 2. Dichas actuaciones se concretarán, de manera dades profesionales dentro de las peculiaridades que fundamental en la realización de reconocimientos comporta la función policial. médicos y psicológicos y en el desarrollo de campa- ñas de inmunizaciones y de protección de la salud que Artículo 54.- Representación. en cada momento aconseje el análisis de los riesgos generales de la población y de los específicos de los En las materias específicas de prevención de ries- funcionarios policiales. gos laborales la participación y representación del per- sonal funcionario del Cuerpo General de la Policía Artículo 58.- Derecho a la intimidad. Canaria se canalizará en la forma y por los represen- tantes y órganos que determine la Dirección Gene- 1. Las medidas de vigilancia y control de la salud ral competente en materia de función pública en fun- se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a ción de la normativa vigente. la intimidad y dignidad del funcionario y la confiden- cialidad de toda la información relacionada con su Artículo 55.- Formación. estado de salud. Se potenciarán programas y actividades tenden- 2. Los resultados de los reconocimientos serán co- tes a la promoción de la prevención, la salud y la municados al funcionario afectado. El acceso a la in- seguridad. Para ello se fomentará la formación de formación médica de carácter personal se limitará al todo el personal en estas materias, así como la vi- personal médico y a las autoridades sanitarias que lle- gilancia y control del cumplimiento por todo el ven a cabo la vigilancia de la salud del personal, sin personal integrante del Cuerpo de la normativa de que pueda facilitarse a otras personas sin consenti- prevención de riesgos laborales, en todo aquello no miento expreso del interesado. excluido por las particularidades propias del ser- vicio policial. 3. Los datos relativos a la vigilancia y salud no po- drán ser utilizados con fines discriminatorios ni en Artículo 56.- Medidas de protección de la maternidad. su perjuicio. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18097 Jueves 15 de julio de 2010 Artículo 59.- Obligaciones de los miembros del Artículo 62.- Segunda actividad con destino. Cuerpo en materia de riesgos laborales, seguridad y salud. 1. El pase de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria a la situación de segunda activi- 1. Corresponde a cada funcionario policial el cum- dad con destino se producirá por alguna de las siguien- plimiento de las medidas de prevención que en cada ca- tes causas: so sean adoptadas, velar por su propia seguridad y sa- lud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las a) Por el cumplimento de la edad conforme seña- que pueda afectar su actividad profesional, a causa de la el artículo 63 del presente Reglamento. sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y la normativa reguladora en la materia. b) Por disminución de la capacidad física o psíquica que señala el artículo 64 del presente 2. En particular deberán: Reglamento. a) Usar adecuadamente los medios asignados pa- 2. Los funcionarios que pasen a la situación de se- ra el desarrollo de su actividad, los equipos de pro- gunda actividad con destino prestarán sus servicios tección que les sean facilitados así como los dispo- en los puestos previstos en el catálogo o relación de sitivos de seguridad existentes. puestos de trabajo para la segunda actividad en el Cuer- po General de la Policía Canaria, si no fuera posible, b) Informar de inmediato a su superior jerárqui- podrán ejercer funciones en puestos de la Adminis- co o al servicio de prevención, acerca de cualquier tración de la Comunidad Autónoma de Canarias que situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razo- estén relacionados directamente con materias de se- nables, un riesgo para la seguridad y la salud. guridad o con actividades de policía administrativa. c) Cumplir las normas sobre el uso del arma y la Artículo 63.- Segunda actividad con destino por conducción de vehículos policiales. razón de edad. d) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones 1. Las edades para el pase a la situación de segun- establecidas por la autoridad competente con el fin da actividad, según la escala a que pertenezca, serán de proteger la seguridad y la salud. las siguientes: e) Cooperar con el Servicio de Prevención de Escala ejecutiva: sesenta años. Riesgos Laborales para que puedan garantizarse unas Escala Básica: cincuenta y siete años. condiciones de trabajo que sean seguras y no entra- ñen riesgos para la seguridad y la salud. 2. Si en el momento de cumplir la edad que de- termina el pase a la situación de segunda actividad, Sección 3ª el funcionario se encontrase en situación administra- tiva distinta de servicio activo, continuará en la mis- Segunda Actividad ma hasta que cesen las causas que la motivaron. Artículo 60.- Concepto. Régimen Jurídico. 3. No obstante lo señalado en el apartado anterior cuando se trate de supuestos de excedencia forzosa 1. La segunda actividad es una situación adminis- por supresión del puesto de trabajo o cuando signi- trativa especial del personal funcionario del Cuerpo fique el cese obligado en el servicio activo, el cum- General de la Policía Canaria, que tiene por objeto plimiento de la edad de pase a la situación de segun- fundamental garantizar una adecuada aptitud psico- da actividad determinará el cese en la situación de física mientras permanezcan en activo asegurando la excedencia forzosa y la incorporación a la segunda eficacia en el servicio. actividad. 2. La situación de segunda actividad se regulará 4. Los funcionarios que habiendo superado las por lo establecido en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, pruebas de acceso y estando realizando los cursos de del Cuerpo General de la Policía Canaria y normas capacitación para el ascenso a la escala inmediata su- que la desarrollen, así como por lo dispuesto en el perior, cumplieran la edad de pase a la situación de presente Reglamento. segunda actividad, podrán continuar en servicio ac- tivo hasta que finalicen dichas pruebas. Artículo 61.- Segunda actividad sin destino. Artículo 64.- Segunda actividad con destino por El pase de los miembros del Cuerpo General de disminución de la capacidad física o psíquica. la Policía Canaria a la situación de segunda activi- dad sin destino se producirá a la edad de 63 años ex- 1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Po- cepto en la escala superior que será a los 65 años. licía Canaria que sin haber cumplido las edades se- boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18098 Jueves 15 de julio de 2010 ñaladas en el artículo anterior, tengan disminuidas sus que proceda, sin perjuicio de la responsabilidad exi- aptitudes físicas o psíquicas de modo que les impo- gible al funcionario citado en el orden disciplinario. sibilite el normal cumplimiento de sus funciones profesionales, pasarán a la situación administrativa Si, no obstante la incomparecencia del funciona- especial de segunda actividad, previa instrucción del rio, el tribunal detectase la existencia de insuficien- oportuno procedimiento, siempre que la intensidad cias físicas o psíquicas en aquél suficientes para pro- de la referida disminución no sea causa de jubilación ducir el pase a la situación de segunda actividad, el por incapacidad permanente para el servicio. expediente continuará su tramitación. 2. A los efectos de apreciación de la insuficiencia Se garantizará el secreto del dictamen médico uti- física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán lizándose en los trámites administrativos los térmi- las siguientes circunstancias: nos apto o no apto. a) Que la disminución ocasione limitaciones fun- 3. Finalización. cionales en la persona afectada que le impidan o mi- noren de forma manifiesta y objetiva su capacidad Concluido el trámite de audiencia al interesado, para el uso y manejo de armas de fuego y medios de- el tribunal a la vista de las alegaciones del interesa- fensa reglamentarios, o para la intervención en ac- do, así como de los informes médicos aportados emi- tuaciones profesionales de prevención o reestableci- tirá un dictamen que dará traslado a la Dirección Ge- miento del orden o de la seguridad, de persecución neral competente en materia de seguridad, quien y de detención de delincuentes, con riesgo para la vi- resolverá. da e integridad física del propio funcionario, de otros funcionarios con los que intervenga, o de terceros. La resolución que dicte pondrá fin a la vía admi- nistrativa. b) Que dichas insuficiencias se prevean de dura- ción permanente, o cuya curación no se estime po- Artículo 66.- Revisión de las aptitudes psicofísicas. sible dentro de los períodos de invalidez transitoria establecidos en la normativa vigente. 1. Quienes se encuentren en situación de segun- da actividad por insuficiencia de las facultades psi- Artículo 65.- Procedimiento para determinar el pa- cofísicas, y teniendo en cuenta la naturaleza de las se a segunda actividad por disminución de capacidad mismas, podrán ser sometidos a revisiones médi- física o psíquica. cas periódicas hasta el cumplimiento de la edad de jubilación. 1. Inicio. 2. En dichas revisiones cuando se entienda que las El procedimiento para determinar el pase a la si- circunstancias que motivaron el pase a esta situación tuación de segunda actividad por insuficiencia de hayan variado, se procederá a su revisión siguiendo las aptitudes psicofísicas podrá iniciarse de oficio el procedimiento establecido para el pase a la situa- o a instancia de persona interesada. El órgano com- ción de segunda actividad por disminución de la ca- petente para iniciar el procedimiento de oficio se- pacidad física o psíquica. A tal fin, el tribunal médi- rá el Director General competente en materia de se- co emitirá dictamen para determinar si procede el guridad a instancia del Jefe del Cuerpo. Dicho reingreso del interesado al servicio activo, o si pro- acuerdo deberá notificarse al interesado y al Tribu- cede la continuidad en aquella situación o la trami- nal médico. tación de la incapacidad. 2. Instrucción. 3. Si se acordase el pase a la situación de servicio activo, el reingreso al mismo se producirá dentro del El Tribunal médico procederá a citar al interesa- mes siguiente. do para su reconocimiento. En el caso de que el fun- cionario estuviere impedido para personarse ante el Artículo 67.- Tribunal médico. tribunal, éste proveerá de inmediato lo necesario pa- ra que sea examinado en el domicilio que se encuen- 1. La función del tribunal médico es la de dicta- tre o en su caso, en el centro sanitario en el que se minar si las afecciones o enfermedades físicas o psí- hallase internado. quicas del interesados están incursas o no en el cua- dro de incompatibilidades médicas para la prestación Si el funcionario no compareciera voluntariamen- del servicio ordinario, proponiendo el pase a la se- te se le reiterará por una sola vez la convocatoria y, gunda actividad o bien que se tramite el correspon- en el caso de no hacerlo ni justificar la causa que se diente expediente de incapacidad o jubilación forzosa. lo impide, el tribunal, en base a los documentos clí- nicos o de otra índole que pudieran obrar en su po- 2. Mediante resolución de la Dirección General com- der o que haya podido obtener, emitirá el dictamen petente en materia de seguridad se designarán los miem- boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18099 Jueves 15 de julio de 2010 bros, titulares y suplentes que componen el tribunal TÍTULO V médico. RÉGIMEN DISCIPLINARIO 3. El tribunal estará integrado por los siguientes miembros: un presidente y cuatro vocales, con sus CAPÍTULO I correspondientes suplentes; todos ellos deberán os- tentar la condición de funcionarios de carrera de la DISPOSICIONES GENERALES Comunidad Autónoma de Canarias de los Cuerpos y Escalas adecuados a la función encomendada. Artículo 69.- Personas responsables. 4. La Dirección General competente en materia de Los funcionarios del Cuerpo General de la Poli- seguridad podrá acordar la participación de especia- cía Canaria incurrirán en responsabilidad disciplina- listas, a propuesta del Presidente. ria en los supuestos y circunstancias establecidos en la Ley 2/2008, de 28 de mayo. 5. El interesado podrá asistir acompañado de un facultativo cuando lo considere conveniente en de- Los miembros del Cuerpo que se encuentren en fensa de sus intereses. situación distinta a la de servicio activo, podrán in- currir en responsabilidad disciplinaria por las faltas, 6. Uno de los vocales designado por el órgano previstas en la citada ley, que puedan cometer den- competente en materia de seguridad actuará como tro de sus peculiares situaciones administrativas. secretario. CAPÍTULO II 7. Para la válida constitución del tribunal, a efec- tos de celebración de sesiones, deliberaciones y to- ÓRGANOS COMPETENTES ma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presi- dente y el Secretario, y de dos Vocales facultativos. Artículo 70.- Competencia para incoar los proce- Se levantará acta de cada una de las sesiones y se emi- dimientos. tirá dictamen razonado sobre la procedencia del pa- se a la situación de segunda actividad del funcionario. La Dirección General competente en materia de seguridad ostenta la competencia para incoar los ex- 8. En todo lo no previsto en la presente norma el pedientes disciplinarios así como para acordar la tribunal médico se regirá por las normas de funcio- práctica de informaciones reservadas previas a la in- namiento de los órganos colegiados regulados en el coación de expedientes disciplinarios, para el nom- Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de bramiento de instructor y secretario y para la adop- noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ción de las medidas cautelares que estime conveniente. ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 71.- Competencia para imponer sanciones. Artículo 68.- Situaciones excepcionales. a) Al Gobierno le corresponde la competencia pa- ra la imposición de la sanción muy grave de separa- 1. Cuando concurran razones excepcionales de ción del servicio. seguridad ciudadana de carácter imprevisible y no pe- riódico, que no puedan resolverse con los medios po- b) Al titular del departamento con competencias liciales operativos ordinarios, el órgano competente en materia de seguridad le corresponde la competen- en materia de seguridad podrá requerir la incorpora- cia para la imposición de: ción de funcionarios del Cuerpo General de la Poli- cía Canaria en situación de segunda actividad para - Sanción de suspensión de funciones por perío- el cumplimento de funciones operativas por el tiem- do superior a 3 años e inferior a 6 años. po mínimo necesario. - Sanción de traslado con cambio de residencia cuan- 2. El orden de designación de los funcionarios pa- do hubiere sido impuesta por falta muy grave. ra la realización de dichos servicios se iniciará por quienes hayan pasado a la situación de segunda ac- c) Al titular de la Viceconsejería con competen- tividad por razón de edad, en orden inverso al de su cias en materia de seguridad le corresponde la com- pase a segunda actividad, comenzando por quienes petencia para la imposición de las siguientes sanciones: hayan alcanzado esta situación en fecha más próxi- ma a aquella en que se produzca la designación. - Sanción de inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años. 3. Alos funcionarios que tengan que realizar los ser- vicios enumerados en este artículo se les dotará de los - Sanción de traslado con cambio de residencia cuan- medios necesarios para el desempeño de sus funciones. do hubiere sido impuesta por falta grave. boc-a-2010-138-4094 Boletín Oficial de Canarias núm. 138 18100 Jueves 15 de julio de 2010 d) A la Dirección General con competencias en ma- Artículo 74.- Nombramiento de instructor y teria de seguridad le corresponde la competencia pa- secretario. ra la imposición de las siguientes sanciones: En la resolución por la que se incoa el procedimien- - Suspensión de funciones de uno a quince días, to se nombrará el instructor que deberá ser un funcio- con pérdida de retribuciones. nario público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo o subgrupo al del inculpado. - Traslado sin cambio de residencia. Cuando la complejidad o trascendencia de los he- - Apercibimiento. chos así lo exija se procederá el nombramiento de se- cretario que, en todo caso, deberá tener la condición CAPÍTULO III de empleado público. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Serán de aplicación al instructor y secretario las normas relativas a la abstención y recusación esta- Sección 1ª blecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Disposiciones Generales y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 72.- Regulación del régimen disciplinario. Artículo 75.- Medida cautelar de suspensión provisional. El régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por 1. El órgano competente para incoar el expedien- lo establecido en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, es- te disciplinario por faltas graves o muy graves, po- pecíficamente en la sección séptima de su Capítulo drá acordar motivadamente, como medida cautelar II, así como por el presente reglamento. durante la tramitación de un procedimiento discipli- nario o judicial, la suspensión provisional del agen- Sección 2ª te del Cuerpo General de la Policía Canaria, previa audiencia del interesado. Iniciación del procedimiento 2. La suspensión provisional comporta la privación Artículo 73.- Incoación del procedimiento. temporal del ejercicio de sus funci