Modulo de Producción Animal - Gestión Ganadera PDF

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This document is a past paper on animal management and livestock operations. It includes detailed sections on animal reception and adaptation, traceability, environmental control, and animal transport, outlining procedures and legal considerations. The document covers topics related to animal health and welfare, appropriate handling, and record-keeping.

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MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Bloque 2: Organización y supervisión de las operaciones de manejo Animal – Gestión ganadera 1 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S ÍNDICE 1-...

MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Bloque 2: Organización y supervisión de las operaciones de manejo Animal – Gestión ganadera 1 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S ÍNDICE 1- OPERACIONES DE RECEPCIÓN Y ADECUACIÓN, DOCUMENTACIÓN EN RECEPCIÓN EXPEDICIÓN EN FASE DE RECRÍA Y RECEBO 2- TRAZABILIDAD E IDENTIFICACIÓN ANIMAL 3-. OBJETIVOS Y CRONOGRAMA DEL TRABAJO, FICHAS PARTES DE TRABAJO Y REGISTRO 4- CONTROL AMBIENTAL EN LA FASE DE RECRÍA Y RECEBO 5- PROCESO DE CARGA Y DESCARGA Y TRANSPORTE ANIMAL CONDICIONES MINIMA DE BIENESTAR ANIMAL 2 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 1- OPERACIONES DE RECEPCIÓN Y ADECUACIÓN, DOCUMENTACIÓN EN RECEPCIÓN EXPEDICIÓN EN FASE DE RECRIA Y RECEBO 1.1. Operaciones de Recepción y Adecuación No se introducirán animales que procedan de explotaciones o zonas que estén, por motivos sanitarios, sujetas a una prohibición o a una restricción en el movimiento. Cuando los animales lleguen a la explotación se mantendrán en cuarentena en una zona aislada. Durante este período: Se detecta si los animales son portadores de enfermedades. Se observa si los animales se adaptan a la microbiología de la nueva explotación Se debe de inspeccionar: ✓ Flujos nasales. ✓ Consistencia de heces en el suelo y en la zona perianal. ✓ Cojeras. ✓ Signos nerviosos. ✓ Comportamiento alimenticio ✓ Actitudes ante estímulos. En caso necesario se deben de enviar muestras al laboratorio para confirmar la presencia de algún agente patógeno, pueden ser: ✓ Animales enteros vivos o muertos, aves, conejos, etc. ✓ Partes del animal, vacuno, équidos ✓ Muestras de sangre, heces, leche, flujo nasal, etc. limpieza del estiércol y desinfección de suelo, paredes, comederos, bebederos, etc. del local donde permanecerán estos animales en cuarentena. Local apartado del rebaño. Aportar paja de cereal para la cama de estos animales después de que haya actuado el desinfectante. Alimentarles con alimentos que estuvieran comiendo en la explotación origen si fuera posible, cambiándoles la alimentación (ración de la propia explotación) progresivamente para evitar el estrés alimenticio (cambio brusco de alimentación). El agua siempre estará a libre disposición y será de buena calidad. Vigilar diariamente que los bebederos no estén sucios (restos de comida, agua sucia), limpiándoles en tales casos. Aportar paja para cama cuando sea necesario (cada 2-3 días aproximadamente). 3 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Observación diaria de los animales. En caso de problemas avisar al veterinario para poner el tratamiento adecuado. Consultar al ganadero que tenía estos animales las vacunas y tratamientos que les haya puesto recientemente y ponerles las vacunas necesarias que les falten del plan de vacunaciones de la explotación (vacunas, tratamientos preventivos y desparasitaciones). Introducción de los animales en el rebaño y posterior limpieza y desinfección del local 1.2. Documentación de recepción en la explotación Documentación de recepción Todo animal que se introduzca en la explotación vendrá: Acompañado de guía sanitaria o certificado sanitario actualizado. Identificado 1.3. Libro de la explotación Permite planificar las actuaciones de carácter sanitario previstas en los programas sanitarios aplicados a nivel sectorial, así como para la instauración de la Red de Alerta Sanitaria. 1.3.1. Legislación Aplicable Autonómica Orden AYG/1138/2012 de 14 de diciembre, por la que se regula la Base de Datos del Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León. Estatal Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. 1.3.2- Solicitudes El titular de una explotación ganadera podrá realizar las siguientes solicitudes en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León: Solicitud de Alta Solicitud de Modificación de datos de la explotación Solicitud de Baja, Cese o Reinicio de la explotación 1.3.2.1- Solicitud de alta requisitos y modelo de solicitud Requisitos a) Toda explotación ganadera que pretenda iniciar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma deberá solicitar el alta en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, comunicando al menos los siguientes datos necesarios para el registro: Datos del titular de la explotación: apellidos y nombre o razón social, número o código de identificación fiscal, dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono. Previamente, el titular de la explotación ganadera deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León. 4 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Datos de otros titulares relacionados con la explotación: apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF y relación con la explotación. El tipo de explotación ganadera de la que se trate. (reproducción, ocio, investigación etc.) Especie ganadera. Datos de la ubicación principal donde se cría cada especie: dirección, código postal, municipio y provincia Copias de los planos catastrales, claramente referenciados, de cada una de las ubicaciones estables de la explotación donde se cría cada especie, salvo que se trate de colmenares apícolas trashumantes o de centros de sacrificio domiciliario Censo por cada una de las categorías de animales definidas para cada especie. Anualmente las explotaciones ganaderas. disposiciones normativas específicas para cada especie ganadera) b) En las explotaciones ganaderas de producción y reproducción también tendrán que comunicar los siguientes datos al registro, siempre que proceda, de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables de carácter sectorial y/o sanitaria: Clasificación zootécnica. Indicación de si se trata de autoconsumo o no. Clasificación según el sistema productivo: intensivo, extensivo o mixto. Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol: explotaciones ecológicas, integradas o convencionales. Clasificación según la capacidad productiva Clasificación según la forma de cría Cuando proceda, datos de la integradora comercial a la que pertenezca, indicando denominación o razón social, CIF, dirección, código postal, municipio, provincia y teléfono. Capacidad máxima. Cuando proceda, código identificativo, apellidos y nombre, NIF y teléfono de los veterinarios autorizados o habilitados. 1.3.2-2 Solicitud de modificación de datos Los titulares de las explotaciones ganaderas deberán comunicar los cambios que se produzcan sobre los datos comunicados al registro en un plazo que no podrá exceder de un mes desde que dichas modificaciones se produzcan. Cuando el cambio comunicado sea el de un nuevo titular, este previamente deberá estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León 5 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 1.3.2.3 Solicitud de baja El titular principal de las instalaciones, junto con el titular principal de los animales de la explotación, pueden comunicar los siguientes cambios en el estado de la explotación ganadera: Cese o inactividad: cuando se interrumpa la actividad de las explotaciones durante un período de un año. Reinicio: antes de introducir animales en una explotación previamente cesada. Baja: cuando pasen más de dos años figurando como explotación cesada sin que la explotación reanude nuevamente su actividad. 1.2.2.4 Forma de presentación y obligaciones del ganadero a- Forma de presentación Presencial: Unidades Veterinarias o Secciones Agrarias Comarcales de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada provincia. Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León. En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Electrónicos: Para acceder a las aplicaciones de la Unidad Veterinaria Virtual verifique si cumple con los Requisitos Informáticos En caso de acceder como tercero, previamente tendrá que darse de alta como tal. Para ello deberá presentar Solicitud de acceso por terceros (gestorías, cooperativas...) Si ya cumple con estos requisitos, en el siguiente enlace puede acceder a la aplicación b- Obligaciones del ganadero Deberá llevar y mantener debidamente actualizado un Libro por cada una de las especies que tenga la explotación. El Libro deberá estar disponible e inmediatamente accesible a los Servicios de Inspección Oficial. al menos durante tres años a partir de la última anotación, a excepción de los datos referidos a medicamentos y piensos medicamentosos, que tendrán que permanecer durante un período mínimo de 5 años. En el caso de explotaciones que cesen su actividad, durante los periodos establecidos en el punto anterior, el Libro deberá estar disponible para su consulta en el domicilio del último titular de la explotación, o en el domicilio social de la entidad titular, o de la que la hubiese sucedido en el ejercicio de la actividad ganadera. En el caso de las explotaciones apícolas será diligenciada la apertura del Libro y anualmente validado por los Servicios Veterinarios Oficiales, a efectos de control. 6 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 1.2.3. Comunicación de censo Todos los años debe efectuar una declaración de censo de animales en la explotación ganadera Los titulares de las explotaciones ganaderas (excepto las de bovino) deberán comunicar el censo de animales a la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas al menos una vez al año. El plazo para la comunicación obligatoria será el comprendido entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas para cada especie ganadera o, en su defecto, el censo medio del año anterior en la explotación. 1-4.- Libro de Registro 1.4.1 Introducción El Libro de Registro de explotaciones ganaderas (en adelante Libro) está formado por una serie de hojas con anotaciones a las que se añaden documentos anexos. Su objetivo es el de garantizar la trazabilidad del proceso productivo de una explotación ganadera. De esta forma, el Libro incluye información acerca de: Las altas y las bajas de animales. La naturaleza y el origen de los alimentos suministrados a los animales. Los medicamentos y los piensos medicamentosos administrados. Los productos de origen animal (como leche, huevos o productos apícolas) que hayan salido de la explotación. El resultado de los controles e inspecciones llevados a cabo sobre animales y productos de origen animal. Las enfermedades infecciosas y parasitarias, e intoxicaciones diagnosticadas. 1.4.2. Quienes deben de llevar el libro Todos Los titulares de explotaciones ganaderas que estén inscritas en la Base de Datos de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León, a excepción de: Las explotaciones de autoconsumo de las especies avícolas, porcina y cunícola, así como todas aquellas a las que su normativa sectorial no obligue expresamente a llevar un Libro. Los mataderos y los establecimientos de transformación autorizados de acuicultura, que llevarán el Libro que determine la autoridad competente. Las plazas de toros y los centros de sacrificio domiciliario. Los pastos de aprovechamiento en común. Los pastos asociados a una explotación de producción y reproducción. 7 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 1.4.3 Estructura general del libro Carátula. Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para todas las especies, e irá en la portada del Libro. Los modelos para las distintas especies serán los siguientes: Para porcino, el Modelo I-A. b) Para aves de corral, el Modelo I-B. c) Para especies cunícolas, el Modelo I-C. d) Para bóvidos, ovino, caprino, especies peleteras, especies de caza mayor, y otras, el Modelo I-D. e) Para especies acuícolas, el Modelo I-E. f) Para apícolas, el Modelo I-F. Hoja de diligencias. Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para todas las especies. Será sellada y firmada por los Servicios Veterinarios Oficiales, sin necesidad de que se acompañe de ningún documento. Se ajustará al modelo reflejado en el Modelo III, y en ella tendrán que anotarse: Fecha de la diligencia. Carátula y hojas de asientos diligenciadas: en donde se indicarán la carátula y los intervalos de números de hojas de modelos de asientos diligenciadas. Nombre, firma y sello de los servicios veterinarios oficiales. Hoja de altas y bajas de animales: Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para todas las especies. Se utilizarán los modelos correspondientes a la especie que se trate y tipo de producción Hoja de incidencias Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para los animales identificados oficialmente de forma individual o por lotes. Se ajustará al modelo del Modelo V. Se utilizará para reflejar: Las modificaciones de los datos básicos de un animal, en cuyo caso deberá anotarse la siguiente información: ✓ Fecha en la que se haya llevado a cabo ✓ Descripción de la incidencia, ✓ Número de animales con incidencia. ✓ Número del documento, que en este caso se corresponderá con el número del Documento de solicitud de modificación de datos de animales.. Hoja de alimentos suministrados (excepto piensos medicamentosos) Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para todas las especies. Se ajustará al modelo reflejado en el Modelo VI, y en ella tendrán que anotarse: Fecha de compra. Naturaleza del alimento. 8 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Cantidad de alimento. Número del documento comercial (albarán o factura). Cuando el origen del pienso sea una explotación del mismo titular, se anotará la expresión “Elaboración propia. Hoja de medicamentos Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para todas las especies. La anotación de todos los datos será realizada por el propio ganadero. Se ajustará al modelo reflejado en el Modelo VII, y en él tendrán que anotarse: Fecha de compra del medicamento, incluyendo las autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficinales Código de receta/documento comercial/otros documentos. Se consignará el número de la receta del medicamento. Se anotará el nombre comercial del medicamento. Las anotaciones irán amparadas por los documentos a los que en las mismas se hace referencia: copias de las recetas debidamente cumplimentadas, documentos comerciales y/o otros documentos. En el caso de entrada de animales en la explotación antes de concluir el tiempo de espera de los tratamientos prescritos, también formarán parte del libro las copias de las recetas correspondientes a estos tratamientos. Hoja de piensos medicamentosos Serán obligatorios para todos los tipos de explotación y para todas las especies, salvo en las apícolas. La anotación de todos los datos será realizada por el propio ganadero. Hoja de registro de entregas de leche de vaca. Hoja de registro de entregas de leche de oveja/cabra. Hoja de salidas de productos Hoja de inspecciones, controles y análisis Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para todas las especies. Se cumplimentará en todos los casos por el titular de la explotación. En las inspecciones, controles y análisis se consignarán los que puedan tener repercusión en sanidad animal o en salud pública. Se ajustará al modelo indicado en el Modelo XII de esta orden, debiendo anotar: Fecha: se indicará la fecha de la inspección, control o análisis. Oficial si/no Tipo de actuación: donde se describirá la inspección, control o análisis realizado Número de acta/informe/comunicado. Las anotaciones irán amparadas, según corresponda, por las copias de: Actas de actuaciones realizadas. Informes de análisis. Resultados comunicados. Otros documentos. Hoja de enfermedades infecciosas, parasitarias e intoxicaciones Será obligatoria para todos los tipos de explotación y para todas las especies. Se utilizará para consignar las enfermedades infecciosas, 9 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S parasitarias e intoxicaciones diagnosticadas que puedan tener repercusión en sanidad animal o en salud pública. Se ajustará al modelo reflejado en el Modelo XIII, debiendo anotar: 10 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Fecha de aparición de la enfermedad. Diagnóstico y documento asociado. Número de animales afectados. Medidas adoptadas Fecha de desaparición de la enfermedad. Las anotaciones irán amparadas, según corresponda, por las copias de: Certificados veterinarios. Resultados de análisis comunicados. Relación de códigos de pastos de aprovechamiento en común Será obligatoria para explotaciones cuyos animales concurran a pastos de aprovechamiento en común a los que se trasladen animales sin que sea preciso acompañar documentación sanitaria. Se ajustará al modelo reflejado en el Modelo XIV, y en él se anotarán: Código del pasto de aprovechamiento en común hacia o desde el que se trasladan animales sin documento sanitario de movimiento pecuario. Fecha de inicio del uso del pasto. Fecha de finalización del uso del pasto. n.º máximo de animales en el pasto. 2- TRAZABILIDAD E IDENTIFICACIÓN ANIMAL 2.1. Trazabilidad Definición: Habilidad para identificar el origen de un animal o de sus productos, tan lejos en la secuencia de producción como sea necesario, de acuerdo al fin con que la trazabilidad haya sido desarrollada. 2.1.1. Objetivos de la trazabilidad Seguridad alimentaria (para la Unión Europea) Controles impositivos Formación de base de datos Control del abigeato Prenda bancaria Sustitución de marcas Mejoramiento genético Certificación de procesos de producción a lo largo de toda la cadena (para USA). 11 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 2.1.2. Variables de la trazabilidad La trazabilidad tiene cuatro variables principales que se deben tener en cuenta como son: El animal La localización Los movimientos Los procesos de transformación (que se logran a partir de la faena) La trazabilidad no implica solo la identificación de animales desde el nacimiento a la faena, sino que debe ser posible la identificación por parte del consumidor en un corte de carne vacuna, el origen y la identificación del animal. 2.2 Identificación Animal 2.2.1 Elementos que componen un sistema de identificación Medios de identificación aplicados al animal, variables según la especie. Bases de datos informatizada: En España, el Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN), que integra al Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) Registro de Movimientos (REMO). Documentos de movimiento que recogen datos de la explotación de origen, de destino y del movi- miento. Libro de registro de la explotación que puede llevarse de forma manual o informatizada y debe estar accesible a la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años desde la última anotación. Para coordinar las acciones que se llevan a cabo en materia de identificación y registro animal. esta el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero (CNIGRE), integrado por representantes del MAGRAMA y de cada una de las Comunidades 2.2.2. identificación en bovinos El Sistema de identificación para la especie bovina consta de los siguientes elementos: 1. Marcas de identificación 2. Documento de Identificación Bovina (dib) 3. Libro de Registro de Explotación Ganadera : que es llevado por el ganadero. 4. Base de Datos informatizada: que es llevada por la Administración, en base a las comunicaciones del ganadero, donde constan los datos de cada animal y su rastreo por movimientos. 12 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Marcas de identificación (crotales) ES de España. Un dígito cuya utilidad se reserva la autoridad competente. Un dígito de verificación o control cuya finalidad será la detección de errores en el tratamiento mecanizado de los códigos de identificación. Dos dígitos que identifican a la Comunidad Autónoma, a la Ciudad de Ceuta o Melilla. Ocho dígitos de identificación del animal Documento de identificación En el constan los datos del animal y de la explotación en la que se ubica, con dos ejemplares 13 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Como actuar cuando Cuando el animal Nace ✓ Se notifica el nacimiento en un plazo de 7 días a la autoridad competente de la comunidad. este plazo puede contarse a partir de la fecha de nacimiento o de colocación de crotales (salvo en explotaciones de extensivo de carne que amplíen el plazo de colocación de crotales), siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún registro. ✓ Se anota el nacimiento en el libro de registro de la explotación. ✓ Se colocan los dos crotales en un plazo máximo de 20 días desde el nacimiento del animal, y, en cualquier caso, antes de que abandone la explotación de nacimiento. se puede ampliar el plazo a 6 meses. en explotaciones de extensivo de carne, previa solicitud a la ca que concederá una auto- rización. ✓ La comunidad expedirá el dib con todos los datos del propietario, los de la explotación y los del animal que ha sido identificado. Cuando se importa un animal de un país tercero: ✓ Se notifica la llegada del animal a la explotación en un plazo de 7 días tras la llegada. ✓ Se anota la llegada en el libro de registro de la explotación con la identificación original del país tercero. ✓ Se colocan los dos crotales en un plazo de 20 días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (pif) y en todo caso, antes de abandonar la explotación. no es necesario identificar a los animales que vayan a un matadero ubicado en España y se sacrifican en el plazo de 20 días desde la realización de los controles ✓ Se comunica a la ca la nueva identificación para que se incorpore al riia junto a la identificación original del país tercero y los datos básicos del animal. ✓ La ca expedirá el dib con todos los datos del propietario, los de la explotación y los del animal que ha sido identificado. Cuando se introduce un animal procedente de un país comunitario: ✓ Se notifica la llegada del animal. ✓ El animal conserva los crotales de origen, no se retiran ✓ Se anota la llegada en el libro de registro de la explotación. ✓ Se presenta a la ca el pasaporte original del país de procedencia en un plazo de 7 días. ✓ La ca expedirá entonces el dib con todos los datos del propietario y los del animal que ha sido introducido. asimismo, la identificación y los datos básicos del animal se incorporarán a riia. ✓ La ca remitirá el pasaporte al mapama para que éste lo devuelva al país comunitario de proce- dencia ✓ En caso de reidentificación, se sustituirá el crotal por otro que cumpla las características de los crotales españoles, pero con el mismo código de identificación. 14 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S cuando un animal sale de la explotación: ✓ Se notifica la salida de la explotación a la ca en un plazo máximo de 7 días tras la salida del animal. ✓ Se anota la salida en el libro de registro de la explotación. ✓ Debe comprobarse que el dib acompaña al animal que va a salir de la explotación. ✓ Si se trata de una salida fuera de España, se debe entregar el dib antes de la salida para que la ca: ✓ Expida el documento de identificación o pasaporte para el envío del animal a un país comunitario. ✓ Expida la documentación sanitaria correspondiente según los requisitos exigidos por el país ter- cero al que se va a exportar el animal. Cuando un animal llega a la explotación: ✓ Se comprueba que viene acompañado del dib ✓ Se anota la llegada del animal en el libro de registro de la explotación. ✓ Se notifica a la ca la entrada del animal en la explotación en un plazo máximo de 7 días desde la llegada del animal presentando el dib. ✓ La ca expedirá un nuevo dib con los nuevos datos. Cada vez que un animal cambia de explotación y titular, debe expedirse un nuevo documento a nom- bre del nuevo titular, salvo que el animal permanezca en la explotación menos de 4 días naturales o cuando ésta sea un matadero. Cuando un animal muere: ✓ Se notifica a la ca en un plazo de 7 días desde la muerte del animal mediante la devolución del dib ✓ Cuando el animal es sacrificado en el matadero, el gestor del mismo es el responsable de comu- nicar la muerte y devolver el dib ✓ Se anota en el libro de registro. 2.2.3. Identificación en ovino El Sistema de identificación para las especies ovina y caprina consta de los siguientes elementos: 1. Marcas de identificación 2. Libro de Registro de Explotación Ganadera : que es llevado por el ganadero. 3. Base de Datos informatizada: que es llevada por la Administración en base a las comunicaciones realizadas por los ganaderos y donde constan los datos de cada animal, así como los movimientos de animales entre explotaciones. La identificación individual de los animales reproductores del rebaño la realizarán los veterinarios que así lo soliciten y sean autorizados por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias. Las autorizaciones podrán ser solicitadas bajo alguna de las siguientes modalidades: Agrupaciones de Defensa Sanitaria. 15 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Cooperativas Ganaderas de Ganado ovino/caprino. Asociaciones de Criadores de Ganado ovino/caprino. Otras. Marca de identificación Los ovinos y caprinos nacidos en Castilla y León después del 9 de julio de 2005, deberán identificarse individualmente mediante una doble marca, compuesta por: Un crotal auricular de color amarillo colocado en la oreja derecha del animal. Un bolo ruminal, que contiene un identificador electrónico y que es introducido por vía oral al animal El código de identificación será idéntico para ambas marcas y estará compuesto por los siguientes caracteres: ES en el crotal o el código 724 en el identificador electrónico que identifican a España. Los dígitos 08 que identifica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Diez dígitos de identificación individual de animal. Se identificarán de esta manera los animales de reposición, antes de cumplir los 6 meses de vida o de salir de la explotación. 16 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Como actuar cuando Cuando nace un animal: ✓ plazo máximo para la identificación es de seis meses a partir de su nacimiento y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación en la que ha nacido. ✓ Con carácter excepcional, las autoridades competentes pueden ampliar el plazo hasta nueve. meses En los animales criados en sistemas de ganadería extensiva. ✓ los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad y que no salgan del territorio nacional se pueden identificar mediante una única marca auricular en la oreja izquierda en la que figurará el código de la explotación de nacimiento ✓ Se anotará el código de identificación individual en el libro de registro, así como el año de nacimiento, la fecha de identificación, la raza y, si se conoce, el genotipo. Cuando se importa un animal de un país tercero: ✓ Se notifica a la c.a la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación. ✓ Se identificará en la primera explotación de destino en España en un plazo máximo de 14 días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (pif) y en todo caso, antes de abandonar la explotación ✓ No es necesario identificar a los animales que vayan a un matadero ubicado en España y se sacrifican. el en el plazo de 5 días desde la realización de los controles. Cuando se introduce un animal procedente de un país comunitario: ✓ Se notifica a la c.a la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación ✓ Los animales procedentes de un Estado Miembro conservarán su identificación de origen. ✓ En caso de pérdida o deterioro de alguno de los medios de identificación, se procederá a su sustitución. por otro, con idéntico código de identificación al de la marca que se repone. Cuando un animal sale de la explotación: ✓ Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la salida. ✓ En los animales que se destinen a intercambios intracomunitarios sólo se considerarán válidos como medios de identificación electrónica el bolo ruminal o la marca auricular electrónica. 2.2.4.- Identificación en Porcino El Sistema de identificación porcina consta de los siguientes elementos: 1.- Marcas de identificación 2.- Libro de Registro de Explotación Ganadera : que es llevado por el ganadero. 17 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Marcas de identificación Todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de salir de la explotación con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y contendrá la estructura establecida en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004 , de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En animales de capas no blancas se utilizará la marca auricular, siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos. Formato del crotal Serán de plástico flexible o de plástico y latón. Deberán constar de dos piezas ensambladas entre sí mediante un vástago en la pieza macho o una tercera pieza. Las piezas de crotal quedarán de tal manera unidad que sea imposible su separación. Las impresiones serán grabadas de forma indeleble. Los caracteres del código de la explotación tendrán un tamaño mínimo de 4 x 3 milímetros. Formato del tatuaje Se realizará con tinta indeleble. Será fácilmente legible a lo largo de toda la vida del animal. Los caracteres del código de la explotación tendrán unas dimensiones mínimas de 8 x 4 milímetros. Identificación sanitaria Junto con la identificación con el código de explotación, en el desarrollo de acciones sanitarias, podrá establecerse la identificación individual de los animales reproductores mediante un crotal, con las siguientes características: De plástico flexible. Con el indicativo provincial más cuatro números y dos letras. Grabado de forma indeleble. Con un tamaño mínimo de 4 x 3 milímetros. El mismo crotal podrá contener la identificación individual como la del código de la explotación. 18 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Como actuar cuando Cuando se importa un animal de un país tercero: ✓ Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación. ✓ Se identificará en la primera explotación de destino en España en un plazo máximo de 30 días desde la realización de los controles en el punto de inspección fronterizo (PIF) y en todo caso, antes de abandonar la explotación. ✓ No es necesario identificar a los animales que vayan a un matadero ubicado en España y se sacrifican en el plazo de 30 días desde la realización de los controles. ✓ La identificación original del país tercero y el código de identificación asignado en España se incluirá en el libro de registro de la explotación. Cuando se introduce un animal procedente de un país comunitario: ✓ Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la entrada de los animales a la explotación. ✓ La autoridad competente puede decidir que los animales procedentes de un Estado Miembro se identifiquen según el modelo español. En caso de reidentificación, se anotará la identificación original del Estado Miembro junto al código nuevo en el libro de registro. ✓ No se podrá realizar una nueva identificación si los animales están destinados a un mata- dero y se sacrifican en un plazo de 30 días. Cuando un animal sale de la explotación: ✓ Se notifica a la C.A la información relativa al traslado de los animales en un plazo máximo de 7 días desde que se produzca la salida. ✓ Si el destino es otro Estado Miembro o un país tercero, el código que contiene el crotal o tatuaje lleva la indicación ES al comienzo de la secuencia de letras y números. 2.2.5 identificación de otras especies Aves Las aves se identifican al abandonar la explotación en la que se encuentren, por medio de un precinto que se coloca en el dispositivo en el que van transportadas (jaulas, cajas, bandejas…). Dicho precinto lleva el código de la explotación de la que proceden (código REGA), cuya estructura es la siguiente: "ES", que identifica a España. Dos dígitos que identifican a la provincia Tres dígitos que identifican el municipio Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única. Si se transportan pollitos de un día de vida en cajas, éstas pueden no precintarse, pero irán identificadas de manera que se pueda conocer su origen. Conejos La identificación de los conejos es similar a la de aves. Éstos deben ser identificados al abandonar la explotación mediante un precinto del dispositivo en el que van transportados y en este precinto, se recoge 19 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S el código REGA de la explotación. 20 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 3.- OBJETIVOS Y CRONOGRAMA DEL TRABAJO, FICHAS PARTES DE TRABAJO Y REGISTRO 3.1- Definición y objetivos Un cronograma es una tabla, diagrama de tu plan de trabajo, para su realización debes enumerar las tareas que te propones llevar a cabo y asignarle a cada uno de ellos el tiempo real de ejecución El Cronograma es un cuadro o formato donde aparecen todas las acciones que se realizarán en la finca y el tiempo en que se hará cada una de ellas El cronograma es de suma importancia porque nos recuerda e indica los trabajos que se deben realizar cada mes. Objetivo ✓ sirve como guía, método o referencia de gestión para medir las metas propuestas o trazadas a realizarse durante un determinado lapso de tiempo. ✓ Método de organización donde las tareas seguirán un orden secuencial y deben describirse lo más claramente posible. 3.1 Como realizar un cronograma Para poder realizar el programa de un buen cronograma de actividades ejemplo necesario es tener en cuenta que las actividades a desarrollarse deben ser eminentemente técnicas o metodológicas. En ningún caso las que no sean de alguna manera influyentes sobre el proyecto a desarrolla pasos para Hacer un Cronograma de Actividades de un proyecto ✓ Estimar el alcance del proyecto. ✓ Determinación de los recursos ✓ Definición de las actividades ✓ Estimar el tiempo de ejecución ✓ Distribuir las actividades ✓ Definición de responsables ✓ Seguimiento y control Ejemplo de realización ✓ Haga un cuadro en el cual aparezca una columna para colocar el nombre de la actividad y 12 columnas para colocar el nombre de los meses ✓ Anote en la columna ACTIVIDADES el nombre de aquellas que se van a ejecutar durante el año. ✓ Al frente de cada actividad indique el tiempo en el cual la va a ejecutar ✓ Consultando el cronograma usted puede darse cuenta de las actividades que se deben hacer cada mes. Por ejemplo: Para el mes de febrero: Chequeo contra brucelosis Reparación de cercas 21 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 22 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Partes de trabajo 23 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 24 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S 4.- CONTROL AMBIENTAL EN LA FASE DE RECRÍA Y RECEBO 4.1- Higiene Definición Conjunto de procedimientos, normas o medidas cuya finalidad es el mantenimiento de salud de los animales La higiene es la base de una buena bioseguridad 4.1.1 Consecuencias de falta de higiene: Mayor riesgo de enfermedad: ✓ Presentación. ✓ Difusión. ✓ Disminución de las defensas de los animales. Producciones animales reducidas. Mayores gastos en tratamientos veterinarios 25 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Aumento de los Microbismo. Para que este microbismo no se convierta en peligroso es fundamental: ✓ Higiene adecuada. ✓ Ventilación suficiente. 4.1.2 Higiene ambiental: microclima Se trata del microclima de los alojamientos y depende de: Factores físicos: Temperatura. Humedad relativa. Ventilación Factores químicos: Composición del aire. 4.1.2.1.Las temperaturas Es el factor ambiental más importante. Para que la producción animal se mantenga los animales se deben encontrar en una zona termo neutra, temperatura a la cual los animales están cómodos: Ganado vacuno: 0-18ºC Ganado ovino: -3 a 20ºC Ganado porcino: 0-15ºC Gallinas: 9-29º C Temperaturas altas provocan: Menor consumo de alimentos. Mayor consumo de agua Sudoración Alteración de la frecuencia respiratoria Descenso de las producciones Alteración de la función reproductora Temperaturas bajas: Aumento del consumo de alimentos. Aumento de la actividad muscular. Disminuye la producción. Afecta mucho a recién nacidos: lechones, pollos 26 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Para mantener una temperatura adecuada en las explotaciones es necesario: Naves bien orientadas, este-oeste Aislamiento térmico de paredes y techos. Colocar sistemas de control de temperatura: Calefacción local o general y Refrigeración 4.1.2.2. Humedad relativa Es la cantidad de agua que contiene el aire La Hr óptima: Vacuno: 60-80%. Porcino: 70% Aves: 75% Humedad relativa baja produce: Formación de polvo. Difusión de microorganismos. Mayor incidencia de procesos respiratorios. Humedad relativa alta: Mayor sensación de calor con temperaturas altas. Mayor sensación de frío con temperaturas bajas. Se estimula el desarrollo de microorganismos. Se deteriora el estado de las camas 4.1.2.3. Ventilación Eliminación del aire viciado y renovarlo por aire limpio. Los objetivos son: Suministrar oxígeno. Eliminar gases tóxicos. Eliminar exceso de humedad Reducir malos olores. Controlar la temperatura ambiente. Los gases se acumulan en los alojamientos por: Alta concentración de animales. Mal sistema de ventilación. Limpieza deficiente Sistema de recogida de deyecciones deficiente 27 MÓDULO DE PRODUCCION ANIMAL M.A.Q. S Efectos de los gases tóxicos: Irritación de mucosas y de ojos Infecciones respiratorias Somnolencia. Excitación de los animales Síntomas de asfixia. Hay que evitar corrientes de aire a nivel de los animales. La velocidad del aire a nivel del animal debe de ser de 0,1-0,25 m/s. 28

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