Apuntes Teoría del Derecho (PDF)

Summary

Estos apuntes de teoría del derecho analizan el derecho como sistema de normas, la organización social y la autoridad legítima. Explican conceptos clave como la legitimidad social y jurídica, y la relación entre el derecho y el poder. Se discute cómo el derecho debe regular el orden social y cómo se relaciona con la cultura y los valores.

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El derecho constituye un sistema de normas que garantiza la existencia de una organización social como de una autoridad legítima. Hoy se usa el término sistema porque organiza las normas de tal forma que tiene incoherencia con una jerarquía de normas a la cabeza estando la constitución política. Mu...

El derecho constituye un sistema de normas que garantiza la existencia de una organización social como de una autoridad legítima. Hoy se usa el término sistema porque organiza las normas de tal forma que tiene incoherencia con una jerarquía de normas a la cabeza estando la constitución política. Muchas veces también se usa conjunto u otros términos, pero éstos no implican orden, como así lo hace la sistematicidad. Los sistemas también están constituidos en subsistemas organizados. La organización social es la sociedad. La cual está organizada la sociedad para su desarrollo y su mantenimiento y continuidad. Necesita de un sistema. Muchos dicen que el Derecho es un impotente y gracias a ello es capaz de garantizar un orden social, incluso el derecho está presente en casi toda acción de nuestra vida diaria y en todas las organizaciones sociales.. La existencia de una autoridad legítima significa la existencia de autoridades dentro de la sociedad, las cuales también tienen un sistema y ramificaciones de la misma autoridad civil, judicial, etcétera. También tiene jerarquías encabezándola el Presidente de la República, aunque también existen autoridades en la rama legislativa, legisladores y judicial jueces. Las autoridades deben ser legítimas. La legitimidad es el nivel de aceptación social mayoritario. Una norma debe ser legítima o las personas no la cumplirá. toda autoridad en un sistema político puede existir siempre y cuando esté en la norma, es decir, es garantizada por el Derecho. Existen 2 tipos de legitimidad. Legitimidad social, la aceptación social mayoritaria Y legitimidad jurídica. Esto no jurídica legal ha sido elaborada con procedimientos adecuados, es decir, establecidos con la legalidad, por ende, va de la mano con la legalidad, pero no son lo mismo. Un ejemplo es la creación de una ley, la cual requiere de ciertos pasos y requisitos para poderse usar. Si cumple con estos es legítima jurídicamente y si es acatada, es legítima socialmente. Lo anterior supone la existencia de unas normas y la vigencia de unos principios sin los cuales no tiene sentido alguno de la definición de derecho. El derecho es organización, pero es una organización sistemática, compleja, legítima y dinámica, que supone equilibrios, prerrogativas y garantías, autoridades, roles y limitaciones. Hoy el incumplimiento de la norma jurídica lleva a una sanción jurídica coactiva. Las normas jurídicas están compuestas de reglas, principios y valores. Los valores le dan fundamento a los principios. Los positivistas propusieron los principios generales de la ley, no es que les gustarán, sino que sólo acudían a ella. Exclusivamente cuando un hecho no está en la ley, pues tenía una duración excesiva a la misma. el derecho habla de la aplicación de la norma y de la interpretación. Los principios permiten interpretar y dejan paso a la dignidad humana. Hoy la organización del Derecho es: Es sistemática porque está dentro de un sistema que está organizado, con interconectividad con la que si se afecta algo alterará todo. Es complejo porque tiene que ver con todo, es complejo porque abarca muchas cosas. Es legítimo porque debe ser aceptado por la sociedad y ajustarse a lo legal. Es dinámico porque se adapta a los cambiantes dinámicas sociales. Si es un ordenamiento jurídico eficaz, la adaptación será más rápida. Las leyes se mantienen y ajustan a través de la jurisprudencia. Hh, asumimos el derecho como organización, el Derecho brinda y garantiza equilibrios, es decir, derechos prorrogativas, es decir, privilegios, garantías que son derechos, autoridades, controles y límites. El derecho es valor, principio fundante y obligación social. El derecho garantiza y si el Derecho no está garantizando, hay que exigirlo. Según kelsen, el ordenamiento jurídico dice que la existencia de las autoridades no es de manera caprichosa. La autoridad crea una norma inferior basada en otro no inferior, pero que es superior al anterior, lo que a su vez fue creado por una autoridad. Así sucesivamente hasta llegar a una norma superior. Los límites también establecen equilibrio. Donde no hay organización social no existe el Derecho, pero no cualquier forma de organización resulta conforme al Derecho. La autoridad sustentada en la fuerza es una expresión clara de despotismo y supone un tipo de organización social sometida al más fuerte, pero no sometida al derecho. Precisamente Edgar Bodenhaimer en su obra, “teoría del Derecho” distingue el estado de fuerza o poder del Estado del Derecho. Es decir, sugiere que en el Estado de Derecho, el sistema de normas que organiza la sociedad debe tener una connotación democrática, de ahí que el derecho limite la acción de la autoridad para que solo pueda ejecutarse en términos legítimos. Una constitución progresista y democrática es mucho más contradictoria que una no democrática, pues intenta incluir a todas las clases sociales. Entre más legítima, la autoridad es más apegada al derecho. Al despegarse del Derecho, la autoridad se apega a la política a través de la fuerza. Después de la Segunda Guerra Mundial, el positivismo jurídico es duramente cuestionado. Hoy podemos decir que la connotación democrática en la ley es la búsqueda de las garantías de los derechos fundamentales. Connotación democrática: realizada de acuerdo a la forma correcta, Garantista de derechos. Ahora bien. Ese sistema de normas debe revestir unas formalidades concretas, pero deben ser algo más que forma. Necesita consultar los valores vinculados con la cultura de esa Comunidad que va a atender y a regular persiguiendo unos fines, los cuales van dirigidos al beneficio de esa comunidad tanto en lo colectivo. Como en lo individual. Un ejemplo de ello es la Alemania nazi de Hitler. Promulgaba todos los días nomas en las formas previstas por su inconstitucionalidad y sin embargo se constituyó en un estado de fuerza por excelencia. Sobre esta base se justificaron las pulgas nazis. Situación que ríñe con un concepto idóneo del Derecho. La norma tiene 2 partes, la forma y el contenido. las formalidades concretas son la manera en la que la norma jurídica. Es realizada y la forma en la que es aplicada. Para el positivismo jurídico la forma ya es suficiente sin debate las ley es perfecta y la norma es como es. Si un legislador crea una norma teniendo en cuenta los valores vinculados con la cultura, la norma será legítima, legal y justa. la cultura son todas las realizaciones del ser humano. un sistema de normas que tenga objetivos como beneficios o garantías deben tener en cuenta lo individual y lo colectivo. De ahí que en su mejor forma elaborada. El derecho deberá regular un orden social en el que actúe como razón equilibrada. Edgar Bodenhaimer, en la obra ya citada, señala que el derecho tendrá que reducir al mínimo la posibilidad de abusos tanto por parte de los particulares como de las autoridades. Si se limita solo al poder de los particulares habrá necesariamente un Gobierno omnipotente, parecido al Despotismo.. En sentido contrario, si no se limita más que al poder del Gobierno, habrá necesariamente individuos o grupos omnipotentes. Ambas situaciones riñen con el derecho. Todas las perspectivas de la humanidad se basan en 2 aspectos, la razón y la emoción. El derecho de actuar “sobre el FILO de la naranja” para garantizar el equilibrio. El abuso de poder es igual a la vulneración de derechos. Las constituciones no eran normas jurídicas, sino documentos políticos. El Estado deberá garantizar las de forma escrita y práctica. El concepto de Derecho se relaciona con una teoría desde la cual sustenta su validez, tanto en factores normativos como Axiológicos y sociológicos, la norma debe estar contenida en un sistema que garantice compatibilidad entre sus reglas, seguridad jurídica y equilibrio entre sus autoridades, pero también debe relacionarse en forma directa con los hábitos colectivos y con los valores propios de una cultura social. síntesis, no es lo mismo que concepto. El concepto se basa en teoría, las teorías se construyen con base en factores. Un concepto sin teoría es más débil. Neoconstitucionalismo: toma a la Constitución como el centro de todo. axiología: valores. El desarrollo social es el objeto de estudio de la sociología. Hoy toda teoria que fundamente el Derecho se va por factores sociales y axiológicos. Las. Leyes, además de garantizar la compatibilidad de leyes, deben garantizar seguridad jurídica y vínculos con valores vinculados con la cultura de esa comunidad. Seguridad jurídica: garantiza certeza. El conjunto de normas que forman parte del órgano jurídico deben tener respetabilidad a lo largo del tiempo. El sistema de normas debe garantizar equilibrio entre sus autoridades. Se desprende del equilibrio entre los poderes. Transferencia de normas: normas que nacen en otro ordenamiento jurídico y se adaptan a otro. Hp, teoría del presidente judicial.: si hay 2 cosas similares para un mismo juez, el precedente judicial obliga al juez a fallar de forma similar. ahora bien. Sobre derecho existen múltiples definiciones, desde aquella que lo considera como la ciencia cuyo objeto es el estudio del Derecho, pasando por otras que lo asumen como un saber de control político y social que lleva implícito el problema del poder, continuando con otras como la de García Maynez. ¿Quién dice que: Derecho es un orden concreto instituido por el hombre para la realización de valores colectivos cuyas normas son sancionadas y, en caso necesario, aplicadas o impuestas por la organización que determina las condiciones y los límites de su fuerza obligatoria. Para el positivismo jurídico, el derecho es ciencia, pues aplica la lógica. El decir. Que el Derecho es un saber de control político y social que lleva implícito el problema del poder, es una definición sociológica, no jurídica. El ordenamiento jurídico siempre será acorde al poder político. Existe un debate sobre si el Derecho es o no es una ciencia. Kelsen que es abogado entra al círculo de Viena, donde los científicos más prestigiosos estaban. Nota que se usa mucho la lógica aristotélica, así que empieza a usar la lógica en el campo del Derecho. el derecho no puede ser lógico porque trata de regular la complejidad humana, es muy difícil que lo sea. Kelsen dice que el derecho para existir no necesita otros campos del saber, pero no dice que no puede relacionarse con ellas si no, más bien el derecho se compone de normas. Hoy, quienes dicen que el Derecho no es ciencia dicen que aún así debe ser estudiado desde el punto de vista científico y objetivo. El derecho no es una técnica. Segunda definición.El derecho siempre lleva implícita la dinámica del poder. ¿el Derecho contribuye o obstaculiza el cambio social? - Hh quienes creían esto utilizaban al derecho para encontrar herramientas para contribuir (la escuela de la Magistratura Demócrata.) en cuanto a la tercera definición. Decir que el Derecho es un orden concreto significa que el Derecho es sinónimo de organización, es decir, de un orden colectivo, esto es, de corte positivista, pues el ius naturalismo sólo toma fuerza a partir de la Segunda Guerra Mundial. Actualmente, decir que el Derecho es instituido por el hombre significa limitaciones. Decir que el Derecho es instruido para la realización de valores normativos rompe con la perspectiva del derecho sólo individual, usando ahora también los derechos colectivos, pero no los descarta, pues cumplir los colectivos trae consigo brindar individualidades. la organización que determina las condiciones y límites de la fuerza obligatoria es el Estado. Para otros autores, el derecho no es puro hecho ni pura norma, sino que es el hecho social en la forma que le dan una norma jurídica racionalmente promulgada por una autoridad competente según un orden de valores. Esta es la definición del jurista Miguel del Reale Y para las modernas escuelas del realismo jurídico, el derecho no es tanto el sistema de normas legislados, sino más bien el conjunto de decisiones judiciales a través de las cuales interpretan unos hechos concretos. Según Miguel reale, decir el derecho es pura norma, es erroneol, pues dice que el Derecho no es ni puro hecho ni pura norma, sino más bien un poco de ambas. Entendiendo esto se puede decir que el Derecho es un hecho social. Es un hecho social, pero en la forma en lo que le da la norma. Pues a partir de la norma jurídica se puede regular un hecho social. Para el positivismo jurídico, una norma, aunque sea injusta, es válida si fue aprobada por un órgano competente. El derecho surge de los hechos sociales, pero a su vez que surge de ellos los regulan, es decir, les da una forma. Hola Miguel reale, siendo positivista (no radical), acepta que el orden de los valores, principio naturalista. Así como invitaba a los positivistas a no ser tan positivistas de formación. El realismo jurídico, dado a finales del siglo 19 e inicios del 20, fue una escuela con 2 vertientes, la europea con el realismo jurídico escandinavo y la estadounidense con el realismo jurídico norteamericano. A los estadounidenses no les interesa desarrollar conceptualmente el derecho. Entonces escuela está conformada por los jueces. Se consideran realistas contando lo que se ve, pues la realidad de los hechos puede superar al derecho. Esto es debido al constante cambio de la sociedad. Toma fuerza debido a que son jueces que desmienten la perfección de la ley para cambiarla por su insuficiencia a partir de sus experiencias como jueces. Cuando el juez no encontraba una norma para su caso o al menos 1 parecida, su decisión se basaba en su juicio Para los realistas, el derecho está en las sentencias. La relación del concepto a una definición es difícil y poco aconsejable, tal y como los tiene Carlos Gaviria Díaz, “por lo que es, lejos de haberse logrado unidad de criterio, Se han formulado tantas definiciones que parece desalentador ensayar una vez más ese camino. No se trata de renunciar al esclarecimiento del objeto, pero sí a la definición como un instrumento lógico apto para lograr tal propósito.” La definición es reducida y breve, por lo que reducirá el derecho a definiciones. Es peligroso y puede llevar a confusiones. El concepto apunta al núcleo esencial, pues es el estudio Pleno teniendo en cuenta el objeto del Derecho. La definición es una invitación al concepto. Para encarecer al derecho, lo fundamental es enfocarse en su estudio, específicamente en su objeto. Existen cuatro sistemas jurídicos contemporáneos claramente diferenciables entre sí. Estos son: el Romano Germanico, El common law, los sistemas de Derecho socialista y el estilo religioso tradicional. los 2 primeros son de origen europeo y por cuenta de la expresión cultural que trajo consigo la modernidad se extendieron a América. Entonces sistema construyó una organización social sustentada principalmente en el marxismo, pero con variantes específicas según las distintas culturas que lo adoptaron. El presente siglo ha presenciado en este sistema grandes transformaciones y, en algunos casos, desapego de esos postulados clásicos. El último sistema corresponde principalmente a sociedades africanas y asiáticas que se han venido modernizando sin abandonar sus elementos tradicionales en citatorios contenidos en el Islam, el budismo y en otras expresiones espirituales o consetudinarias Ordenamiento jurídico: orden nacional, conjunto de normas vigentes en un país. Sistema jurídico: se puede referir a regiones, pero asumido desde perspectiva internacional, tomando en cuenta normas a lo largo de la historia de una región por varios países. regionalización. Para el sistema Romano Germánico de la Europa continental, Alemania dio aportes filosóficos como Hegel, Kant, Marx, etcétera. Jurisprudencia de conceptos como la escuela de Derecho alemana, que aportó al Positivismo traído a partir del fenómeno de la expansión de la modernidad. El common law se genera en la Europa insular, es decir, las islas generado en Gran Bretaña, específicamente en Inglaterra, fundamentado en la figura del Parlamento. los sistemas de Derecho socialista son polémicos, surge en el marco del capitalismo como crítica y lucha al mismo, desarrollándose en la etapa del capitalismo industrial, el cual es sobre explotador. Y llegan a trabajar todos sin garantía de derechos, estas serán las fábricas. Cabe aclarar que la primera etapa del capitalismo es el capitalismo manufacturero. Socialismo utópico: todos son iguales y viven en armonía, saben diagnosticar muy bien el capitalismo e identificar sus problemas, pero fallaron en las propuestas ellos apelaban de apelar o convencer al capitalista burgués, para darle derechos A sus trabajadores. Socialismo científico: hay que arrebatar el poder al burgués por medio de una Revolución, instalar un nuevo poder que venga del proletariado. Marx descubre unas leyes del capitalismo, una de ellas, la ley de la plusvalía. Plusvalía: (Más valor.) según Marx, es una ley secreta en la que el capitalista se enriquece más y el proletariado se estanca. Los países a los que la Unión Soviética les ayudó sacando el ejército nazi con el Ejército Rojo. Adoptaron el modelo socialista en agradecimiento. Si bien las doctrinas en su teoría se mantienen, es decir, no entran en crisis su aplicación sí que fue a la crisis justamente debido a que no se terminó de aplicar la doctrina como era, sino con modificaciones por Estado, ejemplo, donde ubieto. el siglo 15 partió en 2 la historia del pensamiento occidental, cuyas raíces greco romanas se sintetizaron con el cristianismo durante la edad Media y el Renacimiento. Características de la edad Media.(occidente): Religioso: cristianismo como religión principal. Político: feudalismo. El Renacimiento deja atrás la percepción de centrista y empieza a tomar la antropocentrismo. Entre 1450 y 1550 ocurrieron grandes inventos y descubrimientos. La invención de la imprenta, el descubrimiento de América, la constatación de las redondez de la Tierra, la reforma religiosa, el ascenso de la burguesía constituye, entre otros hechos que abrieron, un nuevo escenario de tipo económico. Político, científico y espiritual que modificó la cosmovisión de la unidad europea. El siglo 15 comenzó a pedir el surgimiento del Estado nación y los primeros pasos de la ciencia política. Previamente, la Iglesia tenía el poder del conocimiento, es decir, los libros, y las manipulaba a su conveniencia. La imprenta permite la socialización del conocimiento. Hoy la burguesía va acumulando poder económico, lo cual ahora puede derivar en poder político. Aspectos económicos como las nuevas rutas, científicos, las inversiones; espirituales, la reforma protestante y políticos, el acceso de la burguesía. La reforma religiosa es una rebelión al interior de la rebelión católica. E inició en Alemania. Tomando como la base las injusticias que genera la iglesia, una de sus características eran no reconocer la autoridad del Papa. Para ellos él era el obispo de Roma. empiezan a desligarse de la Iglesia católica y empiezan a surgir nuevas como la iglesia protestante. Posteriormente dándose la reforma protestante Tiene connotaciones políticas a partir del no reconocimiento del poder del Papa, como la libertad de pensamiento y expresión. La Edad media se construyó sobre la base de la Hola poliarquía y el Estado moderno sobre la monarquía, de tal manera que surge un estado de fuerza o poder. Hola poliarquía: Gobierno de muchos. Como el rey, el clero y la nobleza. La caída de la Edad Media se da a partir de la crisis del feudalismo, en la que se viene abajo la nobleza. Como clase social se cuestiona el poder de la Iglesia y el Hc clero entra en crisis. A partir de ello, el rey aprovecha y se enfrenta al clero y a la nobleza para obtener el poder total. Con el fin de ascender socialmente, la burguesía apoya al rey. Con el capitalismo comercial. Pero a la burguesía no le interesa gobernar, quieren libertad económica Gracias a estos sucesos. ¿Se da el Estado monárquico? Con el poder absoluto del rey. El cual aún necesita a la burguesía. Con en la economía. A partir de ello, la burguesía toma el poder y empieza a exigir cosas. Hoy el rey nota el poder de la burguesía y quiere frenarla. A partir de ello, se da una confrontación entre el rey y la burguesía. Teniendo en cuenta esto, el rey se proclama como la representación de Dios en la Tierra. Hoy, los reyes Católicos en España, Enrique octavo en Inglaterra, y Luis, 14 en Francia, eran los depositarios de la soberanía absoluta, en medio de la comparecencia de los filósofos del Estado. Pero también con muchas críticas de los primeros filósofos del derecho, los cuales se alzan un contrato, y al derecho divino de los reyes, que aceptaban a Dios como fuente suprema del poder, pero proclamaban a la Comunidad como su depositaria. La burguesía, con su pensamiento filosófico, el liberalismo impulsaron nuevos ideas de soberanía y de Estado de Derecho. Aunque por caminos distintos, uno Inglaterra y otro en los países continentales. Soberanía: es una característica del poder político por encima del poder del Estado, no puede haber otro poder. Esto, en teoría, en la práctica se desquebraja. Se decía que la soberanía absoluta la tenía Dios, el cual se la entregó de forma absoluta y egoísta al rey. Intelectual orgánico: quién comparte su conocimiento. Los filósofos del derecho cuestionan la legitimidad divina del rey: - hablan de soberanía, dicen que Dios no depositó en el rey, esta si proviene de Dios, pero la depositó en la Comunidad, es decir, en el pueblo. impulsan la idea de soberanía popular. - hablan del Estado de Derecho. Con la que pretenden limitar el poder de la monarquía. Un gobierno de leyes y no de hombres, un gobierno de varios poderes, no un poder. La ley es un instrumento creado por el legislador elegido por el pueblo. Se toman 2 caminos, Inglaterra y los países continentales. También por 2 vías transitaron las ideas y las instituciones jurídicas en la antigua Europa. insular (isla, Inglaterra), que utilizó el derecho como instrumento para restablecer La Paz y consolidar la monarquía dentro de un sistema de controles políticos. El sentido que le dieron a la norma jurídica es el de ofrecer la posibilidad de dar soluciones a un caso concreto. Se constituyó un sistema de derechos sobre a las antiguas costumbres insulares. la continental encontró en el derecho a forma de cimentar las bases para un nuevo orden social. El sentido de la norma jurídica es proporcionarle una regla general y abstracta para su observancia en el futuro. Se construyó un sistema de derechos sobre la recuperación de las antiguas instituciones del Derecho romano. Según Bodenhaimer, para que una regla jurídica sea efectiva debe obedecer a una cultura histórica. En Inglaterra Se dan acuerdos entre el mundo, hay Parlamento para que la monarquía no pierda el poder la primera diferencia es la función de la norma jurídica, en el caso de una insular viene siendo restablecer La Paz y consolidar la monarquía, mientras que en la continental es el simentar las bases para un nuevo orden social. la segunda diferencia va a ser el sentido que se le da en cada vía al sistema jurídico, en el insular es el de ofrecer la posibilidad de dar soluciones y a un caso concreto, Lo que vienen siendo decisiones con el precedente jurídico. En el que el juez antes de aprender a la propia ley. Va a atender a su propio Presedente. Existen 2 tipos de presedentes, el presedente horizontal, en el que el juez va a atender sus propias sentencias anteriores, y el presedente vertical, en el que el juez va a atender a las sentencias de las altas cortes. Debido al Positivismo como base del derecho en la vía continental, no habla de norma como premisa mayor, sino de ley. , mientras que en la continental el sentido va a ser proporcionar una regla general y abstracta para su observancia en el futuro. Esto se da con la escuela de la exégesis. Quien interpreta la ley es el Parlamento. Los jueces sólo la aplican, proporciona la forma de aplicar la ley con el silogismo jurídico. La tercera diferencia recae en el tipo de sistema de derecho en cada vía. En el caso del insular, el tipo de sistema es el sistema de derechos sobre las antiguas costumbres insulares. Con un sistema más autóctono, con costumbres propias. Mientras que en la vía continental el tipo de sistema va a ser un sistema de derecho sobre la recuperación de las antiguas instituciones del Derecho romano. Los 3 componentes o los 3 aspectos del Estado social de Derecho son ideas socialistas, liberalismo político y doctrina social cristiana. El IUS naturalismo.la primera escuela de Derecho. Hoy la escuela de Derecho natural tiene sus raíces en la antigua Grecia. En una celda, atribuían a las personas algunos derechos que no les eran debidos por razones convencionales, Sino naturales, las cuales se decían eran anteriores a los seres humanos, por lo cual se valora de naturaleza humana y de la naturaleza de las cosas. Hoy cada sociedad aporta para su desarrollo. Grecia tuvo una mayor proyección a la reflexión filosófica, los romanos tienen proyección a las instituciones. Primero hay derechos inherentes a las personas, es decir, por el hecho de ser personas. - Plantean que los derechos están antes de las personas: hablan de la naturaleza (antes del hombre) como un elemento superior, determina todo y tiene 2 componentes, la naturaleza humana, de donde se desprenden los derechos y la naturaleza de las cosas. Hoy, hacia el siglo tercero antes de Cristo, la escuela de los estoicos planteó que estos derechos estaban basados en la eterna razón del ser humano y los consideró inherentes a la naturaleza misma, de tal manera que tenían un carácter universal. En Roma se consideró la existencia de este tipo de derechos como una noción íntimamente vinculada al concepto de justicia. La doctrina del Derecho natural fue enriquecida por el cristianismo cuando éste lo adoptó, en especial por la filosofía escolástica de Tomás de Aquino. Para los estoicos, el universo es racional, por lo que es capaz de generar ideas. los estoicos parten de la base de que la vida humana requiere sacrificios, generando un desgaste, lo que posiciona la necesidad de la virtud. La motivación para actuar sobre la virtud es la eterna razón para Actuar racionalmente en vía del bien común. Hoy, según los estoicos, los derechos están basados en la eterna razón y por lo mismo, los derechos son universales. Roma, en sus ideas filosóficas, le dio preponderancia a la justicia. Según Unpiano: justicia es darle a cada quien su derecho. Para los romanos, justicia es la búsqueda de la igualdad entre los seres humanos y el bien. El cristianismo (Teniendo en cuenta de que en su origen es muy distinto al actual) surge como una corriente de pensamiento social para ayudar a las clases desfavorecidas. Pensadores: San Francisco de Asís. Hoy, Santo Tomás de Aquino. Tomás de Aquino encuentra coincidencias entre el cristianismo y el derecho natural.: - la categoría de la naturaleza. - La idea de Dios. A partir de ello, el cristianismo acoge al derecho natural. La teoría del derecho natural se extendió prácticamente sin contradicciones por más de 1500 años, desde los propios orígenes del pensamiento occidental hasta los siglos 18 y 19, cuando se cuestionó la validez epistemológica de la metafísica por parte del pensamiento liberal y triunfo el modelo de la física, es decir, de las cosas empíricas. Y positivamente demostrables. El pensamiento liberal fue el que usó la burguesía para derrocar a la monarquía. La aplicación del pensamiento tiene influencia en todo política, ciencia, cultura, etcétera. cuando la física (la cual pide comprobación), se acentúa por sobre la metafísica, el naturalismo empieza a ser derrotado por el Positivismo, empezando en el siglo 18 y casi desapareciendo en el siglo 19. Hola Gregorio de robles en su libro introducción a la teoría del derecho, lo explica de la siguiente manera: - la razón va más allá de la apariencia, la cual pretende ocultar la verdadera realidad. - La verdadera realidad es la esencia de las cosas, constituyendo a sí mismo su naturaleza. - Naturaleza es lo que no es artificial, lo no hecho por los seres humanos, lo que está a un nivel distinto del arbitrio y de la voluntad humana. El término de naturaleza adquiere a lo largo de la historia de la filosofía diferentes significados, siendo de destacar aquí qué en ocasiones se ha concebido como lo inmutable y en otras ocasiones como la verdadera realidad susceptible de cambios. Apariencia, es lo que es ser humano, capta a través de los sentidos, arbitrio es lo que quiere el resultado de su voluntad, donde interviene el sentido no guiado por la razón o donde la voluntad actúa por fuera de todo patrón superior. Estamos ante lo natural, lo artificial, lo construido arbitrariamente. Por el contrario, la naturaleza es la verdadera realidad que se esconde tras la apariencia, lo que no es útil el capricho y la arbitrariedad humana. Razón: es pensar de manera objetiva, tratando de tener en cuenta todas las perspectivas y partes razonables. Para Gregory Robles, la naturaleza es igual a la esencia de las cosas, que es igual a la verdadera realidad. La naturaleza no depende del ser humano, pues no es artificial. Apariencia: es lo que el ser humano capta a través de los sentidos. Hoy, si el sentido actúa sin estar guiado por la razón, se cae el arbitrio. Hoy el derecho de buscar la justicia, si una norma tiene un sentido, hay que indagar en él. El ser sujeto y no objetos nos hace titulares de derechos.

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