Apuntes Teoría del Derecho PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Tags
Summary
Estos apuntes sobre teoría del derecho exploran la relación entre el derecho y el orden social, incluyendo la importancia de considerar otros factores como la moral, la ética y la política, además de las diferentes formas de organización social y sus implicaciones en la legislación. Los apuntes analizan la eficacia del derecho en la adaptación a las necesidades sociales, incluyendo ejemplos históricos.
Full Transcript
APUNTES TEORÍA DEL DERECHO TEMA 1: EL LUGAR DEL DERECHO EN LAS RELACIONES SOCIALES 1.1 El derecho y el orden social: más allá del tópico El conocimiento experto en derecho requiere superar las opiniones comunes que asocian el derecho únicamente con la garantía del orden social. Aunque esta afirma...
APUNTES TEORÍA DEL DERECHO TEMA 1: EL LUGAR DEL DERECHO EN LAS RELACIONES SOCIALES 1.1 El derecho y el orden social: más allá del tópico El conocimiento experto en derecho requiere superar las opiniones comunes que asocian el derecho únicamente con la garantía del orden social. Aunque esta afirmación tiene algo de verdad, resulta simplista y oculta dos aspectos clave: qué tipo de orden garantiza el derecho y qué tipo de derecho es necesario para cada forma de organización social. El derecho y el tipo de orden social: El derecho garantiza el orden social, pero esto no implica necesariamente justicia. Ejemplos históricos como la legislación nazi, el apartheid sudafricano o las leyes contra católicos en la Irlanda ocupada demuestran que el derecho puede sostener sistemas profundamente injustos. Valorar el derecho solo por su capacidad de mantener el orden social puede llevar a ignorar las injusticias que dicho orden perpetúa. El derecho y las formas de organización social: El tipo de derecho depende de las necesidades sociales de cada época y lugar. Por ejemplo, las normas de una sociedad tribal, como los cheyennes, son adecuadas para su contexto, pero inadecuadas para organizar una sociedad industrial. La efectividad del derecho radica en su capacidad para adaptarse a las relaciones sociales y las demandas de justicia. Exportar normas entre sociedades sin considerar sus diferencias puede generar desajustes. Ejemplo: la importación del código mercantil alemán en Japón fue efectiva, mientras que la parcelación de tierras en el sur de España produjo efectos negativos en Galicia, donde no era necesaria. La normatividad intrínseca de la vida social: Las normas jurídicas no son externas a las relaciones sociales; más bien, la vida social es normativamente constitutiva. Además, el orden social también depende de otros factores, como la moral, la ética, los intercambios económicos y los compromisos políticos. Incluso en contextos sin un sistema jurídico formal, como en los "estados fallidos" (ej. Somalia o Libia), persiste algún tipo de orden social basado en dinámicas informales o coercitivas. 1.2 Normas y organización social humana A diferencia de otras especies sociales, los seres humanos poseen sistemas normativos que permiten distinguir entre lo que ocurre y lo que debería ocurrir. Esta capacidad es central para la sociabilidad humana y para el desarrollo de la personalidad. Normas y desarrollo humano: Los seres humanos son intrínsecamente sociales; incluso quienes rechazan la vida social han desarrollado su personalidad dentro de un contexto social. Casos de niños salvajes (como Víctor de Aveyron) muestran que sin interacción social no se alcanzan habilidades humanas básicas, como el lenguaje o el autocontrol. Según George H. Mead, la autoconciencia surge de participar en redes sociales reguladas por normas. Los juegos, por ejemplo, enseñan a adoptar reglas abstractas que son válidas para cualquier jugador, independientemente de quién participe. Normas y comunicación: Ludwig Wittgenstein explica que seguir las reglas de un idioma es esencial para la comunicación. La existencia misma de comunicación demuestra la vigencia de estas normas. Las normas no son externas a las personas; según Norbert Elias, forman parte de cómo los individuos entienden y organizan su comportamiento. Progreso social y normativo: Max Weber destacó el rol del monopolio de la violencia legítima por parte del Estado en el progreso social. A medida que aumenta el autocontrol individual, desaparecen formas violentas de comportamiento, promoviendo una vida más civilizada. La civilización de las costumbres y el desarrollo del autocontrol están ligados a sistemas normativos eficaces, establecidos por órganos políticos centralizados. Normas y autonomía: Lejos de limitar la libertad, las normas sociales permiten a las personas dirigir autónomamente sus acciones dentro de una organización social normativamente regulada.. 1.3 La Sociedad y sus Subsistemas Las sociedades no existen como los objetos físicos, sino como sistemas de relaciones entre personas. Estas relaciones no son homogéneas ni universales, ya que cada individuo participa en vínculos laborales, familiares o de afinidades personales, diferentes de los de los demás. Por ello, expresiones como “la sociedad desea…” son impropias, ya que la sociedad no es un ente unívoco, sino una construcción abstracta. Subsistemas sociales: Las relaciones humanas se organizan en subsistemas, modos estables y diferenciados de interacción. Cada subsistema tiene reglas y valores propios, como las relaciones económicas, políticas, afectivas, religiosas, científicas o estéticas. Ejemplo: en una transacción comercial, lo relevante es la calidad-precio, no la amistad o la estética. Separación de ámbitos: Cada ámbito está socialmente institucionalizado, lo que significa que se reconocen límites entre ellos. Es inapropiado y ridículo mezclar criterios de diferentes subsistemas, como un político dictando normas religiosas o un obispo definiendo políticas industriales. Las cuestiones dentro de un ámbito deben resolverse con los argumentos propios de ese ámbito (económicos, científicos, artísticos, etc.). El derecho como subsistema: Entre estos subsistemas diferenciados, el derecho ocupa un lugar específico y autónomo, con sus propias reglas y criterios. 1.4 La Autonomización del Subsistema Jurídico La evolución de las sociedades ha llevado a la progresiva diferenciación de los subsistemas sociales, como el derecho, la economía, el arte, etc. En las etapas tempranas, las relaciones sociales eran caracterizadas por el “hecho social total”, término propuesto por Marcel Mauss, donde las esferas jurídicas, económicas, religiosas y otras no estaban diferenciadas. Un ejemplo de esto es cuando la autoridad civil y religiosa se fusionaban, como en el caso del emperador chino o el Cadí en la tradición islámica, donde las leyes civiles y religiosas no se separaban. El Proceso de Autonomización del Derecho: El subsistema jurídico se distingue de otros cuando los casos se resuelven usando exclusivamente argumentos jurídicos, separados de otros tipos de razonamiento (económico, moral, religioso, etc.). En sistemas como el anglosajón, la jurisprudencia y el principio de stare decisis aseguran la coherencia de las sentencias anteriores. En el sistema continental europeo, la ley es la base para la resolución de casos. La autonomía del derecho se consolida cuando el sistema jurídico puede determinar qué constituye un argumento jurídico válido por sí mismo, sin necesidad de elementos externos. Este proceso de autonomía del subsistema jurídico se vuelve objeto de reflexión a partir de la Ilustración, con obras como la de John Austin y Hans Kelsen. La autonomía del derecho culmina en la codificación y el concepto de estado de derecho, donde el derecho se define internamente y no depende de influencias externas. 1.5 Validez, Eficacia y Justicia en las Normas Jurídicas El estudio del derecho requiere tres criterios fundamentales: validez, eficacia y justicia, que son autónomos y pueden interactuar de maneras complejas. A continuación, se analizan estos conceptos: Validez: Se refiere a la conformidad de una norma con el ordenamiento jurídico vigente. Una norma es válida si se ajusta a las reglas establecidas, pero puede no ser eficaz o justa. Eficacia: Una norma es eficaz cuando logra los efectos deseados, es decir, cuando regula efectivamente las relaciones sociales y resuelve los conflictos para los cuales fue creada. Sin embargo, una norma puede ser válida pero ineficaz si no produce los resultados esperados. Justicia: Se refiere a la equidad y adecuación de una norma a principios morales o filosóficos. Una norma puede ser válida y eficaz, pero si es injusta, puede ser rechazada desde una perspectiva ética. Ejemplos y Oposición entre los Criterios: Validez y Justicia: Un ejemplo es el debate sobre las leyes de derechos de autor. Aunque las normas actuales puedan ser válidas, pueden no ser suficientes o justas para equilibrar los intereses en juego, como el acceso a la cultura o la protección de la propiedad intelectual. Este tipo de debate está relacionado con la legitimidad de la norma, más que con su validez. Eficacia y Validez: En reformas de seguridad vial, la validez de las normas no está en duda, pero sí se analiza su eficacia para reducir accidentes. Si las normas no logran los objetivos esperados, como la reducción de víctimas, se podría cuestionar su efectividad. Aquí se explora el límite entre la validez de la norma y su capacidad para cumplir su propósito. 1.6 La validez y vigencia de las normas jurídicas Una norma jurídica no es un objeto físico, sino un enunciado de deber ser, lo que la distingue de los hechos naturales que son comprobables empíricamente. Según Kelsen, la validez en el plano normativo equivale a la existencia en el plano de los hechos. En lugar de hablar de existencia, las normas son válidas o inválidas, dependiendo de si cumplen ciertos criterios del ordenamiento jurídico. Criterios de validez de una norma: Autoridad competente: La norma debe ser creada por un órgano autorizado, según normas superiores que determinan quién puede crear normas y en qué materias. Si no, incurre en invalidez por vicio formal de competencia. Cumplimiento del procedimiento: La creación de normas sigue procedimientos establecidos por normas superiores. Su incumplimiento provoca invalidez por vicio formal de procedimiento. No haber sido derogada: Las normas pierden su validez mediante derogación, que puede ser: - Explícita: Se identifica la norma que se deroga. - Implícita: Disposiciones generales eliminan normas contradictorias de igual rango. No contradecir normas superiores: Las normas deben respetar la jerarquía normativa y el principio de competencia. Contradicciones con normas superiores generan invalidez por vicio material. Ejemplo: leyes contrarias a la Constitución en España solo pueden ser anuladas por el Tribunal Constitucional. Validez, vigencia y publicidad: Validez: Determina si la norma pertenece al ordenamiento jurídico, sin atender su aplicación o justicia. Vigencia: La capacidad de la norma para producir efectos jurídicos en un espacio y tiempo específicos, comenzando con su publicación oficial (en España, en el BOE) y su entrada en vigor tras el período de vacatio legis (generalmente 20 días). Normas retroactivas: Sus efectos alcanzan momentos previos a su entrada en vigor, aunque las normas sancionadoras restrictivas no deben ser retroactivas (art. 9.3 de la Constitución Española). 1.7 La Eficacia de las Normas Jurídicas El concepto de eficacia en el ámbito de las normas jurídicas se refiere a su cumplimiento, y se plantea en dos niveles: Teoría General del Derecho: Se discute si una norma jurídica que no se cumple pierde su validez. Se analizan las condiciones internas del ordenamiento jurídico, como la motivación para que los destinatarios cumplan la norma o la idoneidad de los medios para lograr los efectos deseados. Sociología Jurídica: Se estudian las condiciones sociales que explican por qué algunas normas son más eficaces que otras. En este contexto, se distingue la eficacia de la efectividad, que implica un análisis más profundo utilizando datos de las ciencias sociales. Un ejemplo de análisis sociológico de la eficacia es el caso de una reforma legal en Alemania en 1919, que pretendía mejorar la situación de los hijos ilegítimos. La ley obligaba a los padres a proporcionar una pensión adecuada para el niño, pero no consideró las condiciones sociales de las partes involucradas. Como resultado, los padres de hijos ilegítimos, que provenían de clases sociales altas, terminaron discriminando a sus hijos al ofrecerles menos recursos que a los hijos legítimos, contrariamente a la intención de la ley. Geiger, el autor del análisis, criticaba la falta de consulta sobre las condiciones sociológicas previas a la creación de la ley. La sociología jurídica aporta al análisis de la eficacia del derecho al integrar datos sociológicos y considerar la realidad social en la que se aplican las normas, como establece el artículo 3.1 del Código Civil español, que resalta la importancia de la interpretación de las normas en función del contexto social e histórico. 1.8 La Justicia y la Legitimidad en los Ordenamientos Jurídicos No existen ordenamientos jurídicos neutrales, ya que cada uno implica tomar decisiones entre diversas alternativas posibles, como el tipo de matrimonio, el sistema de seguridad social, la organización territorial del estado, o la duración de las penas. Estas opciones deben justificarse a través de valores o fines fundamentales que sirven de base para nuestras decisiones y acciones. La noción de justicia tiene dos vertientes: subjetiva, como virtud personal, y objetiva, como cualidad de las estructuras sociales, las normas y las instituciones. Todo sistema jurídico se presenta como un orden que busca lograr una cierta justicia y legitimidad. Según Norberto Bobbio, la justicia es el conjunto de valores, bienes o intereses que el derecho busca proteger. Cuando juzgamos una norma como justa o injusta, lo hacemos desde una perspectiva distinta a la que evaluaría su validez o eficacia. La justicia y legitimidad del derecho serán discutidas más adelante. TEMA 2: LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO 1. Contexto Social del Derecho El derecho se inserta en un contexto social donde interactúan diversos factores políticos, económicos, culturales, éticos e ideológicos. Regula relaciones sociales como las contractuales, laborales, personales y familiares. 2. Función del Derecho en la Sociedad El derecho desempeña una función dentro de la sociedad, que depende de los objetivos que los sujetos sociales buscan alcanzar mediante normas o instituciones jurídicas. 3. Características de la Sociedad La sociedad está compuesta por relaciones cooperativas y conflictivas. Estas relaciones no son estáticas, sino que están en constante cambio y transformación. El conflicto social no es negativo, sino parte del proceso social y un factor clave en los sistemas sociales. 4. Análisis Funcional del Derecho El derecho es una construcción social que responde a necesidades y objetivos sociales. El análisis funcional del derecho considera cómo las normas jurídicas ayudan a mantener el equilibrio social y cómo se utilizan para alcanzar fines específicos dentro de la sociedad. 5. Complementariedad entre Análisis Estructural y Funcional Aunque el análisis estructural y funcional del derecho han sido considerados separados, hoy en día se reconoce que ambos enfoques son complementarios. El análisis funcional permite ver el derecho como un conjunto de fines y medios que sirven para alcanzar objetivos más amplios en el sistema social. ORIENTACIÓN DE CONDUCTAS La "tipología básica de las funciones del derecho" incluye, principalmente, la orientación de conductas, la legitimación del poder, la resolución de conflictos, la seguridad jurídica, la función distributiva y la relación con la justicia. La función de orientación de conductas busca dirigir a las personas hacia modelos normativos, estableciendo expectativas que estabilizan el comportamiento. Según Luhmann, estas expectativas pueden ser cognitivas, sujetas a cambios, o normativas, que no pierden su validez con el incumplimiento. El derecho ayuda a estabilizar estas expectativas en el tiempo, en su significado objetivo y en un contexto social, permitiendo la organización del comportamiento incluso en relaciones futuras inciertas. Así, el derecho sirve como un medio para guiar la conducta social, proporcionando modelos de acción frente a dilemas en la interacción social. 1. Derecho como Control Social El derecho es un mecanismo de control social que regula las conductas a través de normas jurídicas, en conjunto con otros factores como la familia, la educación, la religión, etc. A través del derecho, se promueve la cohesión social y se reducen los conflictos. 2. Proceso de Socialización Los individuos aprenden e interiorizan las normas y valores de la sociedad mediante instituciones como la familia y la escuela. El derecho actúa como una instancia formal para orientar las conductas y asegurar la integración social. 3. Comportamiento Conforme y Desviado El comportamiento conforme es el que sigue las normas establecidas, mientras que el desviado es el que se aparta de ellas. Las normas jurídicas identifican las conductas como lícitas o ilícitas, y el derecho actúa cuando los individuos no siguen estas pautas. 4. Teorías Sociológicas de la Desviación Teoría de la Anomia: La desviación surge por una deficiencia en la socialización, cuando no existe una adecuación entre los objetivos sociales y los medios disponibles. - Teorías Subculturales: La desviación es una respuesta a problemas estructurales y la falta de acceso a metas sociales, llevando a la creación de subculturas con valores alternativos. - Teorías de la Reacción Social: La desviación no es inherente al acto, sino que es una consecuencia de cómo la sociedad etiqueta a los individuos o grupos. Desviación Social vs. Conducta Antijurídica La conducta desviada puede no estar tipificada jurídicamente, mientras que la conducta antijurídica se refiere a actos que violan la ley, diferenciándose entre delito o no delito. TÉCNICAS DE CONTROL SOCIAL Vinculación del Derecho y Control Social: El control social del derecho varía en eficacia dependiendo de su adaptación a las condiciones sociales y de la relación entre las normas jurídicas y sus efectos sociales. Eficacia vs. Efectividad: - Eficacia se refiere a la adecuación de la conducta de los destinatarios a lo que prescribe la norma. - Efectividad se refiere a los efectos sociales generados por la norma, que pueden no coincidir con los objetivos sociales previstos. Cumplimiento de Normas: El incumplimiento puede deberse a una transmisión deficiente del mensaje normativo o a la falta de motivación de los destinatarios. Función Latente de las Normas: Las normas pueden tener efectos sociales no previstos, o cumplir solo una función simbólica sin lograr los objetivos sociales declarados. Técnicas de Control Social: El derecho utiliza mecanismos como sanciones para motivar conductas, reparar daños o forzar el cumplimiento de normas. Se dividen en: - Sanciones Positivas: Promueven comportamientos deseados mediante incentivos y recompensas. - Sanciones Negativas: Castigan el incumplimiento mediante consecuencias negativas, como la privación de bienes o penas. Clasificación de Sanciones: Sanciones Negativas: - Retributivas: Castigos por violar normas (ej., penas privativas de libertad). - Reparadoras: Buscan mitigar los efectos de la infracción (ej., ejecución forzosa de un bien). Sanciones Positivas: - En Sentido Estricto: Recompensas por conductas meritorias. - Medidas de Concienciación: Buscan sensibilizar sobre problemas sociales. - Medidas de Facilitación: Promueven objetivos sociales mediante incentivos o trato preferencial, como en: - Incentivación: Aumenta medios para alcanzar objetivos. - Trato Preferencial: Da prioridad a sujetos en desventaja. - Discriminación Inversa: Reserva de plazas para equilibrar desigualdades. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Conflictos en la Sociedad: En una sociedad existen tanto consensos como conflictos. El derecho tiene la función de tratar y resolver estos conflictos, considerándolos una situación normal y gestionable. Función del Derecho en los Conflictos: El papel del derecho es regular los conflictos, ordenando sus formas y modos de resolución. En el derecho privado, la resolución de conflictos es fundamental, destacando el principio de autonomía de la voluntad, que permite a los individuos hacer acuerdos que, en ocasiones, pueden generar nuevos conflictos. Conflictos Declarados: Un conflicto se declara cuando las partes involucradas no pueden encontrar un punto de encuentro en sus intereses contrapuestos. Esto puede ocurrir tanto en conflictos individuales como colectivos. Control Jurídico y No Jurídico: El conflicto puede ser gestionado de manera jurídica o no jurídica. En el segundo caso, los conflictos pueden prolongarse hasta que uno de los contendientes se retire o haya un acuerdo. En los conflictos jurídicos, el derecho propone modelos de comportamiento para guiar a las partes hacia una resolución. El Proceso Jurídico: Cuando un conflicto no se resuelve de forma persuasiva, se convierte en un conflicto jurídico. En este caso, las partes recurren a un órgano judicial para hacer cumplir sus expectativas. El proceso es el medio para gestionar los conflictos jurídicos, donde se reconstruyen los hechos, se formulan pretensiones y se alcanza una decisión. Formas de Resolución de Conflictos: Los ordenamientos jurídicos ofrecen varias vías para resolver conflictos, todas ellas con la intervención de un tercero imparcial. Las formas principales son: - Adjudicación - Mediación - Arbitraje - Conciliación. Estas se diferencian principalmente en la intervención del tercero y el grado de vinculatoriedad de la decisión. ADJUDICACIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL La adjudicación es el principal recurso para resolver conflictos en el sistema jurídico. Las personas recurren a la administración de justicia para resolver disputas y obtener una decisión respaldada por la autoridad estatal. Proceso Jurisdiccional: La adjudicación ocurre cuando un juez (individual) o un tribunal (colegiado) interviene para resolver el conflicto. Este proceso es un conjunto de prácticas institucionales. Características Sociológico-Jurídicas: 1. Independencia: El juez o tribunal es independiente. 2. Aplicación de Normas Preexistentes: Se aplican normas que ya existen, no se crean nuevas leyes. 3. Litigiosidad: El conflicto involucra a dos o más partes, cada una con una pretensión de reconocimiento de derechos. 4. Decisión Dicótoma: La resolución asigna la razón a una parte y declara equivocada a la otra. Características del Procedimiento: La adjudicación es un proceso formal y estructurado, con reglas claras y un sistema jurídico que tipifica el conflicto. Los órganos de decisión deben estar institucionalizados, y la decisión debe basarse en razones jurídicas, que se plasman en los fundamentos de la sentencia. Estos criterios de decisión se formalizan para garantizar la seguridad jurídica. MEDIACIÓN La mediación es una forma de resolver conflictos en la que las partes aceptan o solicitan la intervención de un tercero, el mediador, pero no están obligadas a seguir su opinión. El mediador ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, promoviendo la autorregulación y negociaciones con concesiones recíprocas. El mediador ofrece propuestas, pero son las partes quienes deciden si las aceptan. En cuanto al procedimiento, la mediación es débilmente formalizada o poco estructurada. ARBITRAJE En el arbitraje, un tercero llamado árbitro, seleccionado por las partes, interviene para resolver el conflicto. El árbitro suele tener conocimientos especializados en el tema en disputa. Las partes se comprometen previamente a aceptar su decisión. El procedimiento arbitral es menos formal que el judicial, ya que las partes pueden acordar las normas de procedimiento a seguir.