Apuntes Fundamentos de Periodismo y Comunicación de Masas PDF

Summary

Estos apuntes de periodismo exploran temas como el periodismo como actividad profesional, las características claves, las culturas periodísticas, roles periodísticos, las diferentes epistemologías y el análisis de sistemas mediáticos, incluyendo modelos liberal, democrático corporativista y pluralista polarizado, aplicándolo al caso español. Examina las diversas perspectivas y características de la comunicación de masas y los medios de comunicación.

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TEMA 1 PERIODISMO Y COMUNICACIÓN DE MASAS. LOS MUNDOS DEL PERIOMISMO  Periodista: intermediario de la información y del interés público (elabora y presenta la informa- ción)  función social. o Encargado de transmitir el conocimiento de la realidad (unobtrusive), informando...

TEMA 1 PERIODISMO Y COMUNICACIÓN DE MASAS. LOS MUNDOS DEL PERIOMISMO  Periodista: intermediario de la información y del interés público (elabora y presenta la informa- ción)  función social. o Encargado de transmitir el conocimiento de la realidad (unobtrusive), informando de los sucesos de interés general  acceso a cualquier acontecimiento, sin la necesidad de investigar y averiguar cada detalle.  El periodismo es una actividad profesional que consiste en la recopilación, verificación, inter- pretación y difusión de información de interés público a través de diversos medios de comuni- cación como prensa escrita, radio, televisión e Internet. o Los periodistas se encargan de investigar y presentar noticias, reportajes, análisis y opiniones sobre eventos actuales y temas de relevancia social, política, económica y cultural. CARACTERÍSTICAS CLAVES DEL PERIODISMO  Objetividad y Veracidad: El periodismo se basa en la búsqueda de la verdad y la presentación objetiva de los hechos.  Interés Público: La información debe ser relevante y de interés para el público, contribuyendo al bien común y al desarrollo de una sociedad informada.  Rigor y Exactitud: La información debe ser precisa, bien investigada y corroborada por fuentes fiables.  Independencia: El periodismo debe ser independiente de influencias externas, ya sean políti- cas, económicas o de otro tipo.  Ética y Responsabilidad: Los periodistas deben seguir principios éticos y deontológicos, respe- tando la dignidad y los derechos de las personas involucradas. CULTURAS PERIODÍSTICAS  Los ideales tradicionales de objetividad e imparcialidad parecen dominar muchas redacciones en todo el mundo, y se pueden encontrar muchas similitudes en las rutinas profesionales, los procedimientos editoriales y los procesos de socialización en países tan diversos como Brasil, Alemania Indonesia, Tanzania y Estados Unidos, por nombrar solo algunos ejemplos.  Sin embargo, no existe una única forma de entender el periodismo y, por tanto, no existe una única cultura periodística en el mundo.  ¿Cómo definir una cultura periodística?  3 componentes esenciales: roles institucionales, epistemologías e ideologías éticas ROLES PERIODÍSTICOS  Rol: función que alguien desempeña  División entre el deber ser / ser  Variación en función de 3 dimensiones básicas: 1  Epistemología: se ocupa de los fundamentos filosóficos del periodismo que son instrumentales en la labor informativa o Si es alcanzable la objetividad y la verdad o Variación en función de 2 dimensiones básicas:  Epistemología. Hipótesis probadas o Cuanto menos libre es una sociedad, menos probable es que sus periodistas crean en la posibilidad de representar la realidad de manera desapegada. o Los periodistas que carecen de autonomía en el trabajo tenderían a no creer en la po- sibilidad de representar la realidad de manera desapegada o Cuanto más orientado al lucro está un sistema de medios, es más probable que los re- porteros que trabajan en él no crean en la posibilidad de representar la realidad de manera desapegada ¿Diferencias entre autonomía y libertad?  Ideologías éticas: se evalúa si una práctica se considera justificada o ética. o Habitualmente conectadas con el contexto cultural. o Contextos occidentales: libertad, transparencia, Verdad, Justicia, Privacidad, Honor. o Culturas no occidentales: (no en todas) dan prioridad a conceptos de armonía social Ideologías éticas: se evalúa si una práctica se considera justificada o ética. 2 SISTEMAS MEDIÁTICOS (HALLIN Y MANCINI)  "Comparing Media Systems: Three Models of Media and Politics" (2004), se identifican tres modelos principales de sistemas mediáticos en los países occidentales.  Estos modelos se basan en cuatro dimensiones: o el desarrollo de los mercados de medios, o el paralelismo político, o el grado y naturaleza de la intervención estatal y o el desarrollo del periodismo profesional. El desarrollo de los mercados de medios: o Esta dimensión se refiere al grado en que los medios de comunicación están desarrollados como una industria de masas y a la amplitud de su audiencia. Incluye la extensión del alcance de los medios de comunicación y la diversificación del mercado. o En algunos países, los mercados de medios están muy desarrollados y alcanzan a una amplia audiencia, mientras que, en otros, el desarrollo de los medios puede ser limi- tado, con una audiencia más reducida o nichos específicos.  Paralelismo político: o Se refiere al grado en que los medios de comunicación reflejan divisiones políticas en la sociedad. Esto incluye la afiliación de los medios a partidos políticos, la representa- ción de diferentes puntos de vista políticos y la manera en que los medios se alinean con grupos ideológicos específicos. o En algunos sistemas mediáticos, los medios están claramente alineados con partidos políticos o ideologías específicas, mientras que, en otros, los medios tienden a ser más neutrales o plurales en su cobertura.  Grado y naturaleza de la intervención estatal: o Esta dimensión se refiere al nivel de control o influencia que el estado ejerce sobre los medios de comunicación. Incluye la regulación de los medios, la financiación pública y las políticas sobre medios de comunicación. o Contexto: En algunos países, el estado tiene un papel activo en la regulación y la finan- ciación de los medios, mientras que, en otros, los medios operan con mayor indepen- dencia del control estatal.  Desarrollo del periodismo profesional o Se refiere al grado en que el periodismo es una profesión autónoma con normas y es- tándares profesionales claros. Incluye la capacitación y la educación de los periodistas, la ética profesional y el reconocimiento del periodismo como una carrera especiali- zada. 3 o Contexto: En algunos países, el periodismo está altamente profesionalizado, con un fuerte sentido de ética y estándares, mientras que, en otros, la profesión puede estar menos desarrollada y menos regulada. MODELO LIBERAL: CARACTERISTICAS PRINCIPALES  Desarrollo de los Mercados de Medios: Altamente comercializado con una fuerte orientación hacia el mercado.  Paralelismo Político: Bajo. Los medios tienden a ser independientes de los partidos políticos y de otras organizaciones sociales.  Intervención Estatal: Baja. La regulación del estado es mínima y hay una fuerte protección de la libertad de prensa.  Desarrollo del Periodismo Profesional: Alto, con un énfasis en la objetividad y la separación entre hechos y opiniones.  En estos países, los medios de comunicación están fuertemente orientados hacia el mercado y operan principalmente como empresas comerciales. La intervención estatal es limitada y el pe- riodismo se caracteriza por su profesionalismo y objetividad. o USA, Canadá, Reino Unido (aunque con peculiaridades debido a la BBC). MODELO DEMOCRÁTICO CORPORATIVISTA: CARACTERISTICAS PRINCIPALES  Desarrollo de los mercados de medios: Bien desarrollados y diversificados.  Paralelismo Político: Moderado a alto, con una tradición de prensa partidista, pero coexis- tiendo con medios independientes  Intervención Estatal: Alta. El estado juega un papel significativo, especialmente en el apoyo a los medios públicos y en la regulación para asegurar el pluralismo.  Desarrollo del Periodismo Profesional: Alto, con fuertes tradiciones de autorregulación y códi- gos éticos.  En estos países tienen un equilibrio entre la orientación hacia el mercado y la intervención esta- tal. La prensa partidista coexiste con medios independientes y hay un fuerte compromiso con el pluralismo y la regulación estatal o Alemania, Países Bajos, Suecia, Noruega. MODELO PLURALISTA POLARIZADO: CARACTERISTICAS PRINCIPALES  Desarrollo de los Mercados de Medios: Menos desarrollado, con una mayor influencia de los partidos políticos y otras organizaciones.  Paralelismo Político: Alto. Los medios están fuertemente alineados con partidos políticos o mo- vimientos ideológicos.  Intervención Estatal: Alta. El estado interviene considerablemente en los medios, a menudo utilizando los medios públicos para promover ciertos puntos de vista.  Desarrollo del Periodismo Profesional: Variable, con una fuerte mezcla de opinión e informa- ción y una menor separación entre ambos.  En estos países, los medios de comunicación están estrechamente vinculados a las estructuras políticas. La intervención estatal es significativa y los medios públicos a menudo reflejan las po- siciones del gobierno. El periodismo profesional es menos objetivo, con una mayor mezcla de opinión e información o Italia, Grecia, Portugal, Francia (en menor medida). 4 ¿Y qué pasa con España? España como parte del modelo pluralista polarizado: DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE LOS MEDIOS  Medios Privados: España cuenta con una variedad de medios privados que operan en un mer- cado competitivo. Sin embargo, la concentración de la propiedad en grandes grupos mediáticos es notable.  Medios Públicos: La Corporación RTVE (Radio y Televisión Española) es el principal medio pú- blico, con una influencia considerable. Grupos mediáticos en España Grupos mediáticos en España AUDIENCIA Y CIRCULACIÓN MEDIÁTICA EN ESPAÑA  Market share de los 4 principales grupos de periódicos: 62% (Vocento, Henneo, Prensa Ibérica y Prisa) 5  Market share de los 4 principales medios digitales: 33% (El Español, El Diario, Ok Diario y El Debate; según OJD interactiva)  Market Share de los 4 principales grupos mediáticos tv: 69,5% (RTVE + Atresmedia + Media- set = 67,6%. TreceTV: 1,9%, es la cadena más vista fuera del duopolito + RTVE).  Market Share de los 4 principales grupos mediáticos: 84,22% (Mediaset, Planeta, Prisa y Vocento).  Circulación media de periódicos (por cada 1000 habitantes): 13,69. (Alemania: 130,07). ESPAÑA COMO PARTE DEL MODELO PLURALISTA POLARIZADO PARALELISMO POLÍTICO  Alto Paralelismo: Los medios españoles a menudo tienen afiliaciones políticas claras. Periódi- cos como "El País" y "ABC" son conocidos por sus inclinaciones ideológicas hacia la izquierda y la derecha, respectivamente.  Cobertura Partidista: La cobertura mediática refleja frecuentemente las divisiones políticas del país, con un enfoque en los temas que favorecen a sus respectivas audiencias ideológicas. INTERVENCIÓN ESTATAL  Regulación: El estado interviene en la regulación de los medios a través de organismos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). o Además: dos Consejos Autonómicos del Audiovisual  Financiamiento: La financiación y la influencia sobre los medios públicos son significativos, y hay debates continuos sobre la independencia editorial de RTVE. DESARROLLO DEL PERIODISMO PROFESIONAL  Mix de Opinión e Información: En España, es común encontrar una mezcla de opinión e información en las noticias, con editoriales y artículos de opinión que a menudo in- fluyen en la cobertura noticiosa.  Desafíos Éticos: Aunque existen códigos éticos y asociaciones profesionales, los desa- fíos en la aplicación y respeto de estos estándares son notables, especialmente en pe- ríodos de alta polarización política. El perfil del periodista en España: experiencia 6 El perfil del periodista en España: género El perfil del periodista en España: roles El perfil del periodista en España: cambios El perfil del periodista: influencias percibidas 7 CRITERIOS DE NOTICIABILIDAD AGENDA BUILDING  Se refiere al proceso mediante el cual los medios de comunicación seleccionan, priorizan y presentan ciertos temas y eventos, influyendo en la percepción pública (agenda pública) y en la agenda política.  A diferencia de la agenda-setting (McCombs y Shaw), que se enfoca en cómo los temas se- leccionados por los medios afectan la agenda pública, la "agenda building" examina cómo los temas llegan a ser considerados y seleccionados por los medios en primer lugar.  Este proceso es fundamental para entender cómo se forman las opiniones públicas y las prioridades sociales. AGENDA BUILDING: SELECCIÓN DE TEMAS  Los editores y periodistas seleccionan los temas que consideran relevantes para su audien- cia. Esta selección está influenciada por varios factores: o Eventos Actuales: Noticias de última hora, eventos significativos y desarrollos políticos. o Intereses del Público: Temas que son de interés general para la audiencia ob- jetivo del medio. o Competencia: Temas que están siendo cubiertos por otros medios de comuni- cación. AGENDA BUILDING: FACTORES INFLUYENTES EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA  Fuentes de Información: Las fuentes oficiales, como agencias gubernamentales, y las fuentes no oficiales, como organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.  Periodistas y Editores: Las decisiones editoriales y las preferencias personales de los periodis- tas.  Contexto Sociopolítico: La situación política y social del momento, que puede inclinar la cober- tura hacia ciertos temas.  Tecnología y Plataformas: Las plataformas digitales y redes sociales influyen en la rapidez y el enfoque de la cobertura. AGENDA BUILDING: ROLES DE LOS ACTORES EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA  Gobiernos y Políticos: A menudo intentan influir en la agenda de los medios para destacar sus logros y políticas.  Organizaciones y Grupos de Interés: Utilizan estrategias de relaciones públicas y comunicación para posicionar sus temas en los medios.  Ciudadanos y Audiencias: A través de redes sociales y otras plataformas, pueden influir en la agenda al destacar y viralizar ciertos temas. o Los medios monitorean las tendencias y los intereses de la audiencia para decidir qué temas cubrir AGENDA BUILDING: PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA. ETAPAS:  Input de la Agenda: Identificación y propuesta de temas por parte de diferentes actores.  Procesamiento de la Agenda: Selección y jerarquización de temas por los editores y periodistas 8 o Gatekeeping: Los periodistas y editores actúan como "porteros" que deciden qué in- formación pasa a ser noticia y qué se descarta…  Output de la Agenda: Difusión de los temas seleccionados a través de los canales mediáticos. AGENDA BUILDING: IMPACTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA.  Opinión Pública: Moldea las percepciones y prioridades del público sobre los temas relevantes (primer y segundo nivel -framing- de la agenda setting).  Políticas Públicas: Influencia en la formulación y modificación de políticas según los temas destacados.  Debate Público: Genera discusiones y debates en la sociedad sobre los temas en agenda. AGENDA BUILDING: CONCLUSIÓN.  La construcción de la agenda de los medios es un proceso complejo y dinámico que refleja y moldea las prioridades sociales y políticas.  Comprender este proceso es esencial para cualquier estudiante de periodismo, ya que permite analizar críticamente la influencia de los medios en la sociedad y desarrollar una práctica perio- dística más consciente y responsable NEWS VALUE  Son determinados atributos de los hechos, seleccionados por los periodistas, que los convierten en noticia.  Mauro Wolf los denomina 'valores noticia' (Wolf, 1987): "el conjunto de elementos a través de los cuales el aparato informativo controla y gestiona la cantidad y el tipo de acontecimientos de los que seleccionar noticias" (Wolf, 1987).  Identificar y registrar los valores noticiosos presentes en piezas periodísticas publicadas no puede proporcionar una explicación completa del proceso periodístico, pero eso no significa que dicho estudio carezca de valor.  Los valores noticiosos son importantes porque dan cuenta del mundo mediado que se presenta a las audiencias.  Proporcionan una comprensión operativa compartida de lo que los periodistas deben producir dentro de plazos.  La forma en que estos valores funcionan en la práctica resulta en su articulación y transmisión a los nuevos aprendices y estudiantes de periodismo, y también son utilizados por profesionales de relaciones públicas y otros que buscan obtener la máxima cobertura de noticias de eventos (o pseudo-eventos).  Los criterios son dinámicos. Evolucionan con la sociedad en función de modas, de la tipología de medios, del escenario social (públicos)... o "El carácter de la noticiabilidad es elástico; los valores noticia van modificándose con el tiempo, adaptándose a la especialización temática que en un determinado momento histórico practican los medios de comunicación" (Armañanzas, 1993: p. 87).  Hay toda una cantidad de issues (tema) que quedan fuera de las noticias por no contener estos valores o criterios noticiosos.  El artículo de Johan Galtung y Mari Ruge, "The Structure of Foreign News", publicado en 1965, es una obra pionera en el estudio de los valores noticiosos.  Esta investigación identificó los criterios que determinan la selección y presentación de noticias internacionales en los medios de comunicación.  Sus hallazgos tuvieron una influencia duradera en la teoría y práctica del periodismo, propor- cionando una base para entender cómo y por qué ciertos eventos son considerados dignos de ser noticia. 9  En 2001, Harcup y O'Neil publicaron un artículo que fue uno de los más leídos de la revista Jour- nalism Studies: "What is news? Galtung and Ruge revisited"  Concluyeron que: "aunque hay excepciones a cada regla, hemos encontrado que las noticias generalmente deben satisfacer uno o más de los siguientes requisitos" si desean ser selecciona- das: o Élite de poder: Historias sobre individuos, organizaciones o instituciones poderosas. o Celebridad: Historias sobre personas que ya son famosas. o Entretenimiento: Historias ligeras sobre sexo, espectáculo, interés humano, animales, dramas en desarrollo o que ofrezcan oportunidades para tratamiento humorístico, fo- tografías entretenidas o titulares o Sorpresa: Historias con un elemento de sorpresa y/o contraste. o Malas noticias: Historias con connotaciones particularmente negativas, como conflic- tos o tragedias. o Buenas noticias: Historias con connotaciones particularmente positivas, como resca- tes, curas, recuperaciones, avances, victorias y celebraciones... o Magnitud: Historias que se perciben como suficientemente significativas ya sea por la cantidad de personas involucradas o por su impacto potencial. O que involucren un grado de comportamiento extremo o un suceso extremo. o Relevancia: Historias sobre temas, grupos y naciones que se perciben como relevan- tes, influyentes o cultural o históricamente familiares para la audiencia. o Seguimiento: Historias sobre temas que ya están en las noticias. o Agenda del medio de comunicación: Historias que establecen o se ajustan a la propia agenda del medio, ya sea ideológica, comercial o como parte de una campaña especí- fica. NEWS VALUE EN LA ERA DIGITAL (HARCUP Y O'NEILL, 2016):  Los mismos autores decidieron revisitar sus conclusiones de cara a los cambios que se habían producido en la era digital.  Mucho permanece igual, pero mucho ha cambiado en el periodismo  Proponen un conjunto actualizado de valores noticiosos contemporáneos que, en diversas combinaciones, parecen ser identificables dentro de las historias publicadas.  Las historias potenciales deben satisfacer generalmente uno y preferiblemente más de uno de los requisitos de news value para ser seleccionadas: Permanecen todas las anteriores. Se añaden:  Exclusividad: Historias generadas por, o disponibles primero para, el medio de comunica- ción como resultado de entrevistas, cartas, investigaciones, encuestas, sondeos, etc.  Conflicto: Historias sobre conflictos como controversias, argumentos, divisiones, huelgas, peleas, insurrecciones y guerras.  Audiovisuales: Historias con fotografías, videos, audios llamativos y/o que pueden ser ilus- tradas con infografías.  Drama: Historias sobre un drama en desarrollo como fugas, accidentes, búsquedas, ase- dios, rescates, batallas o casos judiciales.  Los criterios anteriores pueden ser discutidos ya que también estan gobernados por considera- ciones prácticas, como la disponibilidad de recursos y tiempo, e influencias subjetivas, a me- nudo inconscientes (sociales, educativas, ideológicas y culturales en los periodistas), así como el entorno en el que trabajan, su posición en la jerarquía laboral y el tipo de audiencia para la que producen noticias. 10  Estos factores pueden causar fluctuaciones, con ciertos valores noticiosos subiendo en la jerar- quía en diferentes situaciones, lo que puede explicar por qué eventos con valores noticiosos intrínsecos similares no siempre reciben la misma prominencia.  Además, para las noticias en línea, la presión por obtener clics y comparticiones también in- fluye en las decisiones sobre qué noticias seleccionar, así como en el tratamiento de las noticias  En otras palabras, quien selecciona las noticias, para quien, en que medio y por qué medios (y recursos disponibles), puede ser tan importante como los valores noticiosos que puedan o no ser inherentes a cualquier historia potencial. 11 TEMA 2 MARCO JURÍDICO DEL PERIODISMO. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y DERECHO DE LA INFORMACIÓN  El periodismo tiene un carácter adaptativo al ser un elemento integrante de la cultura, que se relaciona con la sociedad y que la nutre y alimenta.  El derecho a la información es un pilar fundamental en una sociedad democrática, ya que per- mite a los ciudadanos recibir información veraz y oportuna, y a los medios de comunicación realizar su labor de informar.  El reconocimiento del derecho a la información en todas las sociedades democráticas tiene un paralelismo con la libertad de expresión (y la libertad ideológica y de pensamiento)  Si no se expresa algo difícilmente se puede comunicar y si no se comunica más difícil aún será su difu- sión. ORÍGENES Un gobernador de Virginia en 1671: “Agradezco a Dios que no tengamos ni escuelas libres, ni imprentas; y espero que no tengamos tales en cien años; porque el saber ha traído consigo herejías, desobediencias y sectas; y la imprenta las ha divul- gado y también ha lanzado libelos contra el gobierno. Dios nos libre de esas cosas.”  Declaración de Derechos del Estado de Virginia (1776; contexto Declaración de Independencia de EE. UU.): se menciona la libertad de prensa como “uno de los grandes baluartes de la liber- tad y no puede ser nunca restringida, a no ser por gobiernos despóticos”.  La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constitu- yente de la Rev. Francesa (26 de agosto de 1789). En su artículo 11 establece que “la libertad de comunicación de los pensamientos y las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, pero deberá responder del abuso de esta libertad en los casos que la ley determine”.  La Declaración de Derechos de EE. UU. (15 diciembre de 1791) establece, mediante su primera enmienda a la Constitución, que “el Congreso no hará ninguna ley por la cual se limite la liber- tad de palabra o la de prensa”.  Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) reconoce internacio- nalmente que todas las personas (no los de un Estado concreto) tienen derechos que derivan de su propia naturaleza y dignidad. o Art. 19. DUDH: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión: este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. o Art. 12 DUDH. Derecho al honor y a la intimidad. o Art. 18. DUDH. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. o Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), del Consejo de Europa (España ad- herida durante la democracia). o Art 10.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho com- prende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin la injerencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa. 12 o Art 10.2 El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, po- drá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previs- tas … para la seguridad nacional, … la protección de la reputación o de los derechos ajenos… o Art 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. o Art 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El principal documento que garantiza el derecho a la información en España es la Constitución de 1978.  Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo 2 (Derechos y libertades), sección 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas  Artículo 20.1: Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la pa- labra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. ARTÍCULO 20 DE LA CE.  20.2 El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura pre- via. o Esta disposición marcó el fin de 40 años de régimen autocrático, permitiendo que los medios de comunicación se expresaran libremente y que la población estuviera infor- mada sobre asuntos cruciales, integrándose así en una naciente democracia. o Ley de Prensa de 1966 (ley Fraga):  Tenía como objetivo promover la libertad de prensa y de imprenta, pero no reconocía una libertad plena para la población española  Con el inicio de la democracia en el país en se fueron suprimiendo artículos de la mencionada Ley, de tal forma que casi la mitad de los 72 artículos que el ministro firmó han sido derogados.  No existe una Ley de Prensa como tal en España.  20.3 La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos me- dios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.  20.4 Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. o El derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los individuos son derechos también fundamentales que emanan del valor de dignidad que el artículo 10.1 CE re- conoce como uno de los pilares del orden político de la paz social  20.5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de infor- mación en virtud de resolución judicial.  Aunque en los tratados internacionales, la libertad de información se conceptúa como una parte del concepto más amplio de libertad de expresión, en España, el Tribunal Constitucional las considera como dos derechos distintos y autónomos, aunque vinculados en su origen 13 o Derecho a la libertad de expresión hace referencia a la libre difusión de ideas abstrac- tas, pensamientos, opiniones, críticas o juicios de valor, que por su propia naturaleza no son susceptibles de prueba. Emanan de la propia creatividad de la persona y tanto valor tienen unas como sus contrarias. o Derecho a la libertad de información se refiere a la manifestación de hechos o suce- sos que realmente hayan acontecido y que, por lo tanto, admiten la prueba de su ve- racidad.  Doble dimensión de las libertades de expresión e información o Componente subjetivo: derechos fundamentales individuales sobre los que el poder no puede impedir su ejercicio.  Las instituciones públicas no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión ni otros derechos fundamentales (STC 254/1993  El Estado posee potestades y competencias, pero no derechos fundamentales o Componente social/objetivo. El artículo 20.1 CE reconoce estos derechos como garan- tía (finalidad) de que pueda formarse una opinión pública libre, vinculada al plura- lismo político y social.  Necesario para ejercer otros derechos fundamentales como la libertad de reunión, manifestación o asociación  Necesario para que el derecho al voto se haga con fundamento  Artículo 20.1  reconoce la libertad de expresión o Este derecho fundamental reconocido y protegido por la CE, comprende a) Toda creación de la mente (pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor, razonamientos, creencias filosóficas, morales, culturales, científicas, sociales o políticas, que, por ser subjetivas, están exentas de prueba de veracidad). b) Todas las posibilidades de difusión o Por las sentencias de los tribunales de justicia y del TC, la libertad de expresión se compone de 3 elementos básicos 1. Libertad ideológica 2. Derecho a recibir información 3. Libertad de expresión activa LA LIBERTAD IDEOLÓGICA  Además de un elemento de la libertad de expresión  derecho fundamental reconocido en el artículo 16.1 CE (garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto)  Debe entenderse como previa a la libertad de expresión y su núcleo sustancial del que deriva la posibilidad de formación de ideas y opiniones de personas o grupos. o Esta libertad pasa por poder defender valores contrarios a la propia CE (se debe aca- tar, pero no se tiene que estar de acuerdo con ella)  límite: el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.  Límite: no puede usarse para expresar “el discurso de odio”, incitando a generar un clima de violencia, ni para manifestar menosprecio rebajando la dignidad. EL DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN  El artículo 20.1d) del a CE se refiere a la libertad de información en su doble vertiente (dos ca- ras de la misma moneda) o Libertad de información activa o libertad de comunicar o Libertad de información pasiva o libertad de recibir información. 14  Condición para formar visión personal de la realidad: el derecho a recibir in- formación lo tiene todo ciudadano como sujeto pasivo de la libertad de ex- presión  No se refiere solo a los hechos materiales sino también a las opiniones de los demás (hecho inmaterial que incita a la reflexión)  Presupuesto básico para la formación de la opinión pública libre LIBERTAD DE EXPRESIÓN ACTIVA  Artículo 20.1.a) CE: derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opinio- nes mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción o Derecho subjetivo más amplio que el de la libertad de información (que solo se refiere a hechos noticiables sobre lo que ha de ser posible la prueba de su veracidad) o Se puede ejercer en todo tiempo y lugar, pero el instrumento más eficaz son los me- dios de comunicación.  El derecho a expresarse de los ciudadanos no incluye el acceso a estos me- dios. Solo se concibe como un derecho de no injerencia con respecto al po- der. o Medio de reproducción puede ser externo e internos (lenguaje corporal –gestos- o simbólico –mediante la representación de signos o adopción de actitudes que repre- senten la expresión de una idea). LÍMITES  Todo derecho tiene su límite y los fundamentales residen en la libertad y la dignidad de los de- más.  Para calificar jurídicamente una opinión propia o crítica como legítima (dentro del límite) o ile- gítima (extralimitada) CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN a) El derecho a una opinión pública libre: toda sociedad democrática tiene la obligación de prote- ger la formación libre de la opinión pública (consustancial del pluralismo político y social) o La libertad de expresión merece protección si sirve a esta finalidad, si no, carece de causa legitimadora o La opinión pública debe prevalecer sobre los intereses privados, pero no se justifica cuando vulnera innecesariamente la dignidad de las personas con el insulto, la degra- dación o la vejación del otro o El campo de la libertad de expresión tiene una amplitud máxima. o La limitación de la libertad de expresión siempre se hace de forma posterior a su ejer- cicio b) El derecho a la dignidad de las personas o El contenido: se puede juzgar adversamente a otra persona y ser duros en la expresión de nuestra valoración si no menoscabamos su dignidad. Si recurrimos a sentimientos de animadversión, desprecio o repulsión  intencionalidad de desprestigio  no tiene interés para la formación de la opinión pública o La forma: una crítica puede hacerse desde la corrección en el trato. Si nos extralimita- mos en la manera de manifestarnos  ya no estamos contribuyendo a la formación de la opinión pública o El insulto no puede admitirse bajo ningún concepto (jurisprudencia del TC). o Una expresión dura puede admitirse cuando es necesaria para trasladar fidedigna- mente una opinión. 15 o El contexto es importante c) El derecho a la intimidad o La línea que separa el ejercicio del derecho de expresión sin atentar contra la intimi- dad de las personas sobre las que se está informando es muy fina  no está delimi- tada de antemano, por lo que cada caso debe ser analizado de manera pormenori- zada. o La ponderación debe tener en cuenta si la información tiene relevancia pública o inte- rés general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad  TC: “No cabe identificar indiscriminadamente interés público con interés del público, o de sectores del mismo ávidos de curiosidad". o Sentencia del Tribunal Constitucional 7/2014: “existe una zona de interacción entre el individuo y los demás que, incluso en un contexto público, puede formar parte de la vida privada”  sobre todo para quienes en ningún momento han prestado consenti- miento expreso, válido y eficaz a la captación y publicación de las imágenes o Mediante la captación, reproducción y publicación de una imagen se puede vulnerar el honor de una persona o su intimidad, si e representa algún momento de su vida pri- vada o reproducen partes íntimas de su cuerpo o Pero se puede vulnerar el derecho a la propia imagen sin vulnerar el resto de dere- chos. La captación o reproducción de una fotografía sin el consentimiento puede ser intromisión ilegítima. o Es la facultad para evitar la difusión incondicionada del aspecto físico de una per- sona, en tanto instrumento básico de identificación y proyección. o La STC 139/2001, de 18 de junio, TC: lo que se pretende con el derecho a la propia imagen “en su dimensión constitucional, es que los individuos puedan decidir qué as- pectos de su persona desean preservar de la difusión pública, a fin de garantizar un ámbito privativo para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a injerencias exter- nas” LA LEY MORDAZA (LO 4/2015, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA)  La Ley alude al gremio periodístico al considerar infracción grave el "uso no autorizado de imá- genes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho funda- mental a la información".  El TC, en 2021, anuló el término "no autorizado" en relación al uso de las imágenes o grabacio- nes de la Policía en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, disolviendo una manifestación  ya no es infracción grave usar imágenes de la Policía sin su autorización.  Reforma pactada por el PSOE y Sumar  riesgo o peligro para las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad del Estado cuando se difunden imágenes suyas debe ser "constatable" y "reflejarse motiva- damente en el acta o en la denuncia" de la Policía, y "con el mayor detalle que sea posible". La redacción que propone la reforma indica que "no constituirá infracción la mera toma de imá- genes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión". LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN  Libertad de información activa = derecho de comunicar hechos o sucesos que haya acontecido realmente o vayan a acontecer  hechos noticiables. o Derecho consustancial a la profesión periodística, aunque no excluyente al resto de ciudadanos (cartas al director, artículos de opinión, periodismo ciudadano…)  Aquí estudiamos libertad de información = libertad de prensa 16  No toda información sino aquella veraz  Veracidad informativa o El pluralismo implica que existen distintas versiones de un hecho (no existe una verdad única) y que todas puedan ser veraces (no igual a verdad). o TC: doctrina sólida a partir de dos conceptos  La diligencia informativa: actitud del periodista  La realidad de los hechos narrados: contenido de la información LA DILIGENCIA INFORMATIVA. La veracidad depende de la actuación diligente. 3 características:  Actitud positiva del informador con respecto a la verdad: buscarla, actuar con celo para llegar a la convicción de que lo que difunde es lo acontecido, comprobar los hechos y contrastarlos (fuentes, etc.)  Profesionalidad: actuar conforme a los cánones de la profesión (prácticas profesionales, códi- gos deontológicos)  Comprobación razonable: investigar los hechos, pero no se le puede exigir un nivel de fiabili- dad absoluto (tiene límites de tiempo  nivel adecuado con conforme a la necesidad de inme- diatez). Criterios del TC de aplicación  Según el carácter de la información: diligencia de máxima intensidad si la información o Puede afectar a los derechos de la personalidad (honor, intimidad, imagen)  + com- probación o Puede afectar a la presunción de inocencia  si no hay sentencia firme o Cuando el asunto sea de especial transcendencia: influencia en el comportamiento ciudadano o alarma social o Además  ausencia de expresiones degradantes o insultos (no tienen cabida en infor- mación)  Por la conducta del informador respecto a la comprobación de los hechos o Contrastación de los datos: con otros datos objetivos y fuentes diversas, siguiendo la lógica y causalidad de los hechos o No ocultación intencionada de datos relevantes. o Nivel de comprobación razonable o La valoración de los hechos (causas previsibles, hipótesis barajadas) enriquece la infor- mación o La rectificación de informaciones erróneas es una forma de evidenciar una actitud po- sitiva en la comunicación de la verdad.  Sin importar si la iniciativa parte del periodista o la piden las partes afectadas La diligencia informativa. Criterios del TC de aplicación  Conducta del informador en relación con las fuentes o Asunción de veracidad: el periodista al transmitir la noticia asume la veracidad de los hechos, por su obligación de contrastarlos. o Credibilidad de la fuente: el nivel de credibilidad de la fuente no libera a la información de la obligación de contrastar los hechos con otras fuentes o datos objetivos  Las fuentes filtran versiones interesadas de los hechos o Fuentes objetivas: el TC interpreta que cuando la fuente reúne características objeti- vas que la hacen fidedigna por su conexión con el objeto de información (sobre todo organismos y autoridades públicas) puede no ser necesaria una comprobación ulterior. 17  La realidad de los hechos narrados o Lo exigible a un informador es que los hechos que relata respondan a la realidad de su investigación y, al menos aparentemente, hayan sucedido. o La información neutral es en la que el medio no participa en su elaboración, sino que la difunde sin hacer suya la versión de los hechos (una entrevista, un debate, unas car- tas al director)- ¿Qué responsabilidad?  Si el medio la reelabora  la responsabilidad sí es del medio  Si el ciudadano da información que afecta a derechos de terceros  es nece- sario una comprobación por parte del medio.  Si el ciudadano da información en directo por radio o tv y se extralimita en su libertad de expresión (insultos, degradaciones)  la ética periodística exige que el profesional corte esa práctica o comente la no asunción de la informa- ción por parte del entrevistador o medio. En este caso no será responsable.  Programas cuyo contenido propicia la vulneración de derechos fundamenta- les  responsabilidad del medio. EL INTERÉS PÚBLICO COMO ELEMENTO COMÚN DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y DE EXPRESIÓN  Finalidad de su protección: la formación de la opinión pública, 1. Si los hechos informados (u opinados) no contribuyen  no justificada la protección. 2. Los hechos deben ser noticiables  tener trascendencia pública  Son hechos que tienen relevancia social porque afectan a un conjunto de ciu- dadanos  No tienen trascendencia pública los hechos que:  Afectan a personas privadas con derecho a conservar su intimidad en sus relaciones particulares  No son relevantes porque no afectan a intereses sociales  Suscitan curiosidad, pero los protagonistas no han hecho nada para desvelar su intimidad  Los hechos pueden adquirir interés público por ocurrir en el dominio público, pero no es concluyente  Los hechos pueden ser relevantes por las personas que intervienen  El hecho noticiable  Las personas como noticia. 3 tipologías 1. Las personas públicas: que tienen relación con la “cosa pública” 2. Las personas de notoriedad pública: personas privadas que concitan el interés general 3. Las personas privadas. LAS PERSONAS PÚBLICAS:  Ocupan una posición especial de poder en el ámbito político o son servidores de la cosa pú- blica  más noticiables: gestionan asuntos que afectan a la ciudadanía.  Sus derechos de la personalidad (honor, intimidad, e imagen) están menos protegidos.  Grados de relevancia o Los que ostentan un cargo público (políticos): elegidos o designados. Nivel de protec- ción más débil, aunque no exentos. Crítica no es difamación ni que sean difundidos aspectos de su vida carentes de interés público. 18 o Funcionarios: el grado de protección de las libertades de expresión e información de- bería alcanzar solo a la función pública estricta y a su trabajo, pero no a su vida perso- nal, privada y familiar. LAS PERSONAS DE NOTORIEDAD PÚBLICA  Personas que se dedican a actividades con notoriedad pública o que la buscan  en el campo del sector privado. o Son referentes (en mayor o menor grado) de determinadas colectividades. o La notoriedad es necesaria para el desarrollo de su profesión, otras hacen de esa noto- riedad su profesión.  No todas las personas tienen el mismo grado de desprotección frente a la libertad de expresión e información. Depende, según ha señalado el TC, del “grado de proyección pública que el per- sonaje haya dado, de manera regular, a su propia persona”. o Art 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimi- dad Personal y Familiar y a la Propia Imagen: estos derechos quedarán “delimitad[os] por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservada para sí misma o su familia”. LAS PERSONAS PRIVADAS:  La conducta de estas personas, cuando no está relacionada con temas públicos  completa pro- tección constitucional frente al ejercicio de estas libertades.  El concepto de veracidad cede frente a la falta de interés público de una acción privada  no puede usarse para justificar la información.  Las personas que incidentalmente se ven implicadas en un hecho de trascendencia pública tie- nen derecho a preservar su honor, intimidad o su imagen del conocimiento público, si no es ne- cesaria su identificación para la comprensión del hecho noticiable (sí de interés público) o El informador puede comunicar los hechos, pero puede obviarse la identificación del particular. CLÁUSULA DE CONCIENCIA Y SECRETO PROFESI ONAL  La CE no se limita a enunciar el contenido del derecho a transmitir información veraz, sino que prevé garantías específicas para su efectividad. 2 tipos de garantías o Dos derechos específicos a favor de los periodistas:  La cláusula de conciencia  El secreto profesional o Dos prohibiciones específicas a la administración  Prohibición de censura previa  Prohibición del secuestro administrativo de publicaciones  20.1.d) CE, después de reconocer el derecho a comunicar y recibir información, añade: “La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. o Se trata, por tanto, de un derecho fundamental reconocido por la CE  que permite reclamar su protección frente a los tribunales ordinarios y, posteriormente, ante el TC (recurso de amparo). o Es discutible esta inclusión dentro del título de Derechos Fundamentales  no son tanto derechos sustantivos, sino instrumentos de protección del derecho a informar. 19  El periodista reclama la aplicación de la cláusula de conciencia cuando tiene que defender su libertad ideológica frente a la empresa del medio de comuni- cación  El secreto profesional se invoca tanto frente a la empresa, la Admon y el po- der judicial.  El derecho sustantivo que se protege es la libertad de información. LA CLAUSULA DE CONCIENCIA  Se formuló normativamente por primera vez en la Ley francesa de 29 de marzo de 1935  a partir de ella se considera el ejercicio del periodismo como contribución al funcionamiento del Estado democrático.  Gracias a ella, el producto no se considera una mera mercancía que se comercializa según de- cide el empresario  la información tiene un componente intelectual que vincula al periodista a un compromiso social y ético con la opinión pública. o La concepción tradicional (francesa) de la cláusula de conciencia: posibilidad del perio- dista de poner fin al contrato laboral (con indemnización correspondiente al despido improcedente) cuando la línea editorial u orientación ideológica del medio haya cam- biado notoriamente y el periodista se considere afectado negativamente en su ideolo- gía o dignidad profesional  La legislación austriaca, más progresiva, extiende la concepción francesa a nuevos supuestos o El derecho de los periodistas a negarse a colaborar en la elaboración de informaciones obtenidas o que hayan de obtenerse de forma contraria a sus convicciones de digni- dad profesional o las normas deontológicas de la profesión o Protege así las condiciones éticas de trabajo de los periodistas  facilita la indepen- dencia profesional. o Preserva la dignidad profesional del informador  no se rescinde el contrato, sino que se garantiza la continuación de la actividad profesional en condiciones dignas. LEY ORGÁNICA 2/1997  LO reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información. Exposición de motivos o Reconoce a los informadores como el factor fundamental de la producción de noti- cias, así como el componente intelectual de su trabajo.  “La información no puede ser objeto de consideraciones mercantilistas, ni el profesional de la información puede ser concebido como una especie de mer- cenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias que son difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo”.  Esta declaración es útil como elemento interpretativo de la Ley, no solo con la cláusula de conciencia sino cuando esté en juego la veracidad informativa y el compromiso social de los periodistas. o Reconoce el papel de los medios en una sociedad democrática  “La consideración social del profesional como agente social de la información, que ejerce su trabajo bajo el principio ineludible de la responsabilidad; y, en segundo lugar, la concepción de las empresas de comunicación como entida- des que … participan en el ejercicio de un derecho constitucional, que es con- dición necesaria para la existencia de un régimen democrático”.  Tiene 3 artículos. o Art. 1. Establece que su objeto es garantizar la independencia de los informadores 20 o Art. 2. 1) a). hace referencia a la concepción francesa de la cláusula de conciencia = Rescisión de la relación jurídica tras cambio sustancial de orientación informativa o ideológica  El TC reconoce que el momento de invocación de la cláusula es el mismo que el del cese de la relación laboral. Voluntad unilateral del periodista.  La STC 199/1999 delimita subjetivamente este derecho en los medios audiovi- suales a quienes realicen funciones informativas. Excluye a profesionales no relacionados con la información como presentadores de concursos, progra- mas humorísticos, producciones de ficción…  El cambio en la orientación ideológica del medio debe ser general, notable y permanente.  Indemnización = despido improcedente. o Art. 2. 1) b). Añade otro supuesto: Rescisión por traslado a otro medio del mismo grupo que rompa con la orientación profesional del informador.  Apartado de la concepción francesa (en parte)  si el medio nuevo tiene una línea editorial muy distinta, estaríamos en el caso 2.1.a).  Se fundamenta en la dignidad profesional del informador.  Recoge traslados de medios de distinto género (de información general a in- formación deportiva).  No protege a los informadores contra los que se toman medidas laborales que supongan un perjuicio profesional dentro del mismo medio.  La Ley no aclara qué es concretamente la orientación profesional del informa- dor. o Art. 3. Recoge el derecho de los profesionales de la información a negarse, motivada- mente, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éti- cos de la comunicación, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio.  Concepción austriaca  Esta elaboración contraria a los principios éticos puede ser tanto por la forma de conseguir la información como por el propio contenido (falta de veracidad, omisión de partes sustanciales para tergiversar la verdad conocida…).  La cláusula se invoca en el momento en que tal situación se produzca. EL SECRETO PROFESIONAL  Nace de la necesidad del periodista de estar bien informado y de los intentos de los poderes públicos, empresas y personas privadas de controlar la información que les afecte o El periodista necesita utilizar fuentes confidenciales: quien puede informar sobre cuestiones clave de los agentes públicos o sociales no lo hace si no conserva su anoni- mato (garantizar no sufrir perjuicios personales). o Finalidad: garantías jurídicas que garantice el anonimato de las fuentes. o No hay Ley que desarrolle este derecho aún  Paralizada desde diciembre de 2022 en la Comisión de Justicia del Congreso, pendiente de informe. Proyecto de Ley Orgánica de protección del secreto profesional del periodismo  Exposición de motivos: existen episodios aislados que justifican la interven- ción del legislador a pesar de la jurisprudencia del TC y del TEDH. 21 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISMO  Finalidad: garantizar la protección jurídica de los y las periodistas cuando protegen la identidad de sus fuentes.  Se recoge como un derecho y un deber que vincula al periodista y al director/a o equivalente del medio que publicó la noticia.  Comprende el derecho a no revelar la identidad de la fuente, así como cualquier otra informa- ción que pueda conducir directa o indirectamente a su identificación.  Busca no solo proteger a personas físicas o jurídicas que hayan servido como fuente sino tam- bién prevenir la desincentivación de futuras fuentes de colaborar con medios de comunicación.  Cuando una autoridad judicial o administrativa tenga a su disposición la identidad de una fuente deberá actuar de la manera menos lesiva para el secreto profesional  Art.1. Ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes  Art 2. Definiciones. o Fuente: cualquier persona física o jurídica que proporcione información veraz a un/a periodista/medio con el ánimo de que esta sea difundida públicamente o Periodista: profesionales que comunican información veraz a la ciudadanía por cual- quier medio de comunicación, cuya principal misión sea hacer realidad el derecho a la información que tiene la sociedad. o Medio de comunicación: todos aquellos canales (prensa, radio, tv, digital) que difun- den informaciones verdaderas y están sustentados por una sociedad editora o persona física propietaria (pública o privada) comprometida con las buenas prácticas y los códi- gos deontológicos que rigen el periodismo  Art 5. Contenido del derecho o Derecho a no revelar la identidad de la fuente, la comunicación a través de la cual se transmitió la información, el contenido de la misma, y cualquier otro elemento acceso- rio que pudiera identificar a la fuente  Art.6. Limitaciones o Cuando se constate fehacientemente que la fuente ha falseado conscientemente la información o Cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inmi- nente a la vida, integridad física o a la seguridad de las personas o Queda excluido la requisición de las herramientas de trabajo de los periodistas, sean del tipo que sean, en el ejercicio de su profesión  Art 7. Actuación menos lesiva  No revelar la fuente de información ni a los poderes públicos ni a su propia empresa  Es un derecho y no una obligación del periodista. No es un derecho de la fuente de informa- ción. o Si pese a la solicitud de la fuente, el periodista revela la identidad de la fuente, éste habrá infringido una norma ética o deontológica, pero la fuente no podrá reclamarle por daños y perjuicios (no infringe norma jurídica).  Hasta el proyecto de LO, afecta solo a la identidad del informante y no al contenido (su destino era ser divulgada). TITULARIDAD DEL DERECHO  Tribunal de casación francés: profesional que, como trabajo principal, regular y retribuido, se dedica a obtener y elaborar información para difundirla y comunicarla, por cualquier medio de comunicación de forma cotidiana o periódica. 22  Así, se considerarían periodistas a efectos de disponer del derecho al secreto profesional o Periodistas en relación laboral con la empresa informativa o Los colaboradores permanentes que proporcionan información (no artículos de opi- nión, literarios o no informativos)  Los colaboradores circunstanciales, no. o El reportero autónomo o Colaboradores que hayan accedido a la identidad de la fuente (incluso personal admi- nistrativo) o Soportes materiales de la información. INVOCACIÓN DEL DERECHO  Cuando el periodista es citado en un juicio como testigo  debe declarar los hechos que co- noce y alegar el secreto si se le requiere identificar la fuente que le ha proporcionado la infor- mación o En USA los jueces han requerido a periodistas para que revelaran sus fuentes.  Cuando la posición procesal del periodista en un juicio es la de inculpado  alegar secreto pro- fesional es problemático o Contra la persecución de un delito también deberá entregar los instrumentos que ha- yan servido para preparar o consumar el delito. DIFERENCIAS ENTRE EL SECRETO PROFESIONAL PERIODÍSTICO CON RESPECTO A OTRAS PRO- FESIONES  En otras profesiones: el fundamento está en la relación de confianza entre el profesional (mé- dicos, psicólogos, abogados) y su cliente. Se protege la información objeto de la confidencia, que fue revelada contando con la confianza de que dicha información iba a quedar oculta a los demás. o Deber profesional o Se garantiza legalmente que el profesional tenga la obligación de no revelar el conte- nido de la información o Y si viola esta confianza: puede ser castigado / motivo de reclamación de daños y per- juicios.  Para los periodistas es un derecho y protege, sobre todo, la identidad y no el contenido de la confidencia. o El fundamento de la relación de confianza no existe DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS: LIMITACIONES A LOS PODERES PÚBLICOS  Prohibición de la censura previa (CE.20.2): práctica que incide sobre el proceso de creación de la información antes de su difusión. o Prohibición absoluta. Cualquier intento es inconstitucional. o Garantía de preservación de la libertad de expresión. o Sin embargo, hay prácticas de hecho: impedir labor periodística en un suceso en el que intervienen las fuerzas de seguridad por afectación del orden público  Prohibición del secuestro (CE. 20.5): afecta a la divulgación una vez terminada la creación de la información.  Prohibición de la censura previa (CE.20.2): práctica que incide sobre el proceso de creación de la información antes de su difusión.  Prohibición del secuestro (CE. 20.5): afecta a la divulgación una vez terminada la creación de la información. 23 o Prohibición con carácter general. Solo se permite en virtud de resolución judicial (no por parte de autoridades gubernamentales o administrativas). o Se refiere tanto a la prohibición de distribución de ejemplares ya impresos como a la prohibición de emisión de algo ya grabado, o la interferencia en su distribución. o Solo se justifica ante el riesgo de que su difusión vaya a causar un daño grave, signifi- cativo e irreparable a otro derecho del mismo rango. o Excepción: declaración de los estados de excepción o de sitio. OTRAS GARANTÍAS Y LÍ MITES A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN OTRAS GARANTÍAS: DELITO DE COACCIONES  En el vigente CP, de 1995, no existe, a diferencia del anterior, una disposición que tipifique como delito la acción de impedir u obstaculizar el ejercicio legítimo a la libertad de expresión y de difusión informativa o Protección similar es el tipo más general del delito de coacciones contra los derechos fundamentales o Coacción = impedir a otro con violencia lo que la ley no prohíbe. o El delito de obstaculizar el ejercicio de la libertad de información mediante coacción puede cometerlo cualquier particular (también la autoridad) por medio de la coacción, la amenaza o la disposición de medios físicos o cualquier otro medio que efectiva- mente impida u obstaculice, sin fundamento legal, la obtención de datos y su difusión o Vedar la entrada de un periodista a un acto público o retirar un carrete de fotografías obtenido por la fuerza o vetarlo, sin justificación legal, puede constituir este delito, así como también el de censura TRANSPARENCIA  El acceso a la información pública debería considerarse una faceta esencial del derecho a la li- bertad de información o La información en poder del Gobierno y la Admon -> máximo interés para los profesio- nales de la información.  España, últimos países de la EU en ley de transparencia que facilita el acceso a la información pública a los ciudadanos y, por tanto, a los y las periodistas. o Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. o Sin embargo, esta Ley no reconoce el derecho de acceso a la información como un de- recho fundamental  Ley Europea de Libertad de Medios de Comunicación. o En vigor en España: no necesita trasposición de la Ley Europea o Transparencia sobre financiación pública y propiedad de los medios de comunicación o Objetivo que el público sepa "quién controla los medios y qué intereses pueden influir en la información" LEY EUROPEA DE LIBERTAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.  Además de la Transparencia  Proteger la independencia editorial de medios privados y públicos. Art. 4. “los estados miem- bros, incluidas las autoridades y organismos reguladores nacionales, no podrán interferir ni tra- tar de influir en las políticas editoriales y las decisiones editoriales de los prestadores de servi- cios de medios de comunicación”. 24 o El artículo 5 establece que los estados deben garantizar la “independencia editorial y funcional” de los medios de comunicación públicos y ofrecer “de un modo imparcial una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias”.  Proteger las fuentes e información confidencial. El artículo 4 también especifica medidas para asegurar una protección de las fuentes e información confidencial. Por ejemplo, los estados no podrán obligar a los medios a revelar sus fuentes o instalar programas informáticos de vigilan- cia en los dispositivos de sus periodistas. DIRECTIVA ANTI-SLAPP. DIRECTIVA 2024/1069  El Centro Europeo para la Libertad de Prensa y Medios de Comunicación define un SLAPP como "un pleito presentado por sujetos poderosos (por ejemplo, una corporación, un cargo pú- blico, un empresario de alto perfil) contra individuos u ONGs que hayan expresado una posi- ción crítica sobre una cuestión sustantiva de cierto interés político o importancia social".  Directiva contra las demandas infundadas y los procedimientos judiciales abusivos que buscan intimidar y silenciar a periodistas (y otros) que sacan a la luz o critican acciones o políticas.  Protección destinada a periodistas, ONG, organizaciones de medios de comunicación y activis- tas frente a organismos que busquen silenciar, con demandas, las informaciones más incómo- das o Busca que los procedimientos judiciales puedan detenerse para no causar perjuicios en la reputación y los recursos de los demandados  y los periodistas sigan infor- mando. o Desestimación temprana y condena en costas.  España debe transponer la directiva (fecha límite: 7 de mayo de 2026) OTROS LÍMITES:  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violen- cia de Género. o Art 13. 1. Las Administraciones Públicas velarán …la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favore- cedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comuni- cación social. o Art 14. Los medios de comunicación fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos.  La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garanti- zará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los dere- chos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o Art 36. Los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la trans- misión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres. o Artículo 37. La Corporación RTVE perseguirá en su programación a) Reflejar adecuada- mente la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social. b) Utilizar el lenguaje en forma no sexista. c) Adoptar, mediante la autorregulación, códigos de conducta tendentes a transmitir el contenido del principio de igualdad. o Artículo 39. 1. Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación. 2. Las Administraciones públi- cas promoverán la adopción por parte de los medios de comunicación de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igual- dad entre mujeres y hombres. 25  Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. o Art 27.1 Todos los medios de comunicación social respetarán el derecho a la igualdad de trato de las personas LGTBI, evitando toda forma de discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales en el tratamiento de la información, en sus contenidos y en su programación. o Art. 27.2 Los poderes públicos fomentarán, en los medios de comunicación de titulari- dad pública y en los que perciban subvenciones públicas, la sensibilización y el res- peto a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y adoptarán las medidas oportunas para la elimina- ción de los contenidos que puedan incitar al odio, la discriminación o la violencia con- tra las personas LGTBI o sus familiares. o Art 28. Las Administraciones públicas promoverán la adopción de acuerdos de auto- rregulación de los medios de comunicación para contribuir a la concienciación, divul- gación y transmisión del respeto a la orientación sexual, la identidad sexual, la expre- sión de género, las características sexuales y la diversidad familiar de las personas LGTBI. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA LA REGULACIÓN PERIODÍSTICA  A diferencia de otros países de Europa, la actividad periodística en España carece de leyes que la reconozca como profesión regulada.  El periodismo se encuentra en un vacío legal sobre quién es periodista, al carecer de un esta- tuto específico.  Periodistas, empresarios y políticos han protagonizado un debate continuo en torno a regular el periodismo como profesión. Ninguna de las partes se pone de acuerdo sobre esta cuestión pese a las propuestas presentadas  Ante la ausencia de regulación, se produce la autorregulación de la profesión.  Es clave en este punto distinguir entre ética y deontología. o La ética periodística se refiere a los principios morales que guían la conducta de los periodistas, mientras que la deontología periodística se refiere a los deberes y normas que deben seguir los profesionales de la información. o La ética hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la deon- tología adopta una función de modelo de actuación DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA 26 LA ÉTICA  El principal objetivo de la Ética Profesional es crear conciencia de responsabilidad  Suelen aparecer conflictos cuando existen discrepancias entre la Ética Profesional y la ética personal. En esos casos, las personas deben tomar medidas, como la cláusula de conciencia  El periodista debe ser fiel a la ética profesional, ya que en esencia su función primordial no deja de ser sino la de guiar a la sociedad o Labor básica para el funcionamiento correcto de la democracia Principios comunes de la ética 1. Verdad y precisión: si bien la verdad es discutible, principio  básico obtener los hechos con exactitud. 2. Independencia: no actuar en nombre de intereses específicos (políticos, empresariales o cultu- rales) 3. Equidad e imparcialidad: historias equilibradas y presentadas en contexto, dar varios ángulos. 4. Humanidad: no dañar a nadie, o, si lo publicado es hiriente, ser conscientes del impacto de nuestras palabras. 5. Responsabilidad: asumir responsabilidad, corregir errores, escuchar preocupaciones de la au- diencia. PRINCIPIOS DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA (UNESCO)  Principio 1. El derecho del pueblo a una información verídica o Derecho a recibir una información precisa y global.  Principio 2. La consagración del periodista a la realidad objetiva o La realidad objetiva se entiende como la exposición responsable de los hechos en su debido contexto, destacando sus vinculaciones esenciales y sin causar distorsiones  Principio 3. La responsabilidad social del periodista o La información periodística= bien social y no como una mercancía. El periodista com- parte la responsabilidad por la información y responde finalmente ante el público en general.  Principio 4. La integridad profesional del periodista o Integridad= declinar el trabajo en contra de su convicción, no revelar las fuentes, dere- cho a participar en la toma de decisiones, no aceptar sobornos, y respetar la propie- dad intelectual.  Principio 5. El acceso y la participación del público (el periodista debe promoverlo)  Principio 6. El respeto a la vida privada y la dignidad humana  Principio 7. El respeto del interés público o Respeto a la comunidad nacional, a sus instituciones democráticas y a su moral pública  Principio 8. Respeto a los valores universales y la diversidad de culturas. o Valores universales del humanismo (paz, democracia, DD.HH., el progreso social) pero respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura  Principio 9. La eliminación de la guerra y otros grandes males o El periodista debe abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra, a la ca- rrera armamentística, y demás formas de violencia, odio o discriminación. DEONTOLOGÍA  La deontología periodística se refiere a las normas y códigos que regulan el comportamiento de los periodistas. 27  Ante la falta de regulación oficial, han surgido una serie de instituciones y organismos estable- cer tanto derechos como deberes dirigidos a los periodistas, para que ejerzan su labor de forma óptima en base a la autorregulación o Los códigos sirven como guías para el ejercicio ético del periodismo. o No hay ningún organismo oficial que esté reconocido por los profesionales de la co- municación. o Lo más parecido Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE),  Creada en 1922 para defender el derecho a la información y la calidad de las piezas informativas.  Objetivos principales: reestructurar la profesión y unir a todos los periodistas españoles.  El Código Deontológico de la Profesión Periodística, de la FAPE, establece una serie de princi- pios que dirigen el ejercicio de la profesión. o En su artículo 1, impulsa al mantenimiento de los principios de profesionalidad y ética. o En su artículo 2, obliga al respeto a la verdad como norma esencial, en estrecha rela- ción con el artículo 3, que obliga, también, a la defensa de la libertad de investigar y difusión de la información honestamente, así como de la libertad del comentario y crítica. o En su artículo 4 trata el derecho a la intimidad.  Art. 4: “Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar infor- mados, el periodista respetará el derecho de las personas a su propia intimi- dad e imagen, teniendo presente que: a. Sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones o inda- gaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consenti- miento. b. En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elemen- tos de dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evi- tará la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias. c. Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberá obser- varse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en Centros Hospitalarios o en instituciones similares. d. Se prestará especial atención al tratamiento en asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los menores”. o En su artículo 5 trata el derecho a la presunción de inocencia  Art. 5: “El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posi- bles consecuencias dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes infor- mativos. Tales criterios son especialmente exigibles cuando la información verse de temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. a. El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los fa- miliares y amigos de personas acusadas o condenadas por un de- lito, salvo que su mención resulte necesaria para que la información sea completa y equitativa. b. Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publica- ción de material que pueda contribuir a su identificación, actuando 28 con especial diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual”. o En el artículo 6 se explica que debe existir sumo respeto a otras personas que pudie- ran estar en relación con el sujeto principal de la información. Máxime si la informa- ción pudiera afectar a menores. o En el artículo 7 se hace referencia a los derechos de los más débiles en la difusión de la información, ante quienes el periodista “extremará su celo”. Especial sensibilidad en los casos de contenido eventualmente discriminatorio o susceptibles de incitar a la violencia  Abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios, a la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona, o a cualquier enfermedad o mi- nusvalía física o mental  Abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden relación directa con la info publicada.  Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios o lesivos (dañoso) para la condición personal de los individuos y su integridad física y moral  En relación a los principios generales, el Código Deontológico capacita al periodista para que, al amparo de sus artículos 8 a 12, reclame para sí y para los que trabajen con él los medios nece- sarios, para garantizar la independencia y la imparcialidad en el desempeño de sus funciones. o Art. 8: El derecho a unas dignas condiciones de trabajo; el deber y el derecho de opo- sición a cualquier intento evidente de monopolio u oligopolio informativo; el deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que se garantice su liber- tad informativa de manera compatible con los derechos del medio informativo; el de- recho a invocar la cláusula de conciencia. o Art. 9: “El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su propia em- presa como por las organizaciones asociativas o institucionales, frente a quienes, me- diante presiones de cualquier tipo. o Art. 11: “Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente el cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas de su obligación de transparencia informativa.  Otros artículos de dicho código ponen el acento en: a. La búsqueda e información de la verdad sin medios ilegales ni ilícitos b. La contrastación de fuentes en su más amplio sentido y la rectificación pública cuando hubiere incurrido en error. c. El respeto de las personas a la negativa de dar información d. El secreto profesional con las limitaciones establecidas por las leyes. e. La objetividad en la información y la distinción clara con la publicidad, que se consi- dera incompatible con tal profesión. f. La obligación de no recibir compensaciones económicas por la difusión de ningún dato o noticia y la de no utilizar en beneficio propio las informaciones y los documen- tos que haya obtenido.  Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo o Tiene como objeto conocer y resolver las cuestiones de deontología y ética periodísti- cas, conforme a su propio reglamento, por iniciativa propia o a petición de la propia Federación o de cualquier ciudadano. o Sin ningún poder sancionador, su autoridad moral viene otorgada por las organizacio- nes profesionales y los periodistas adheridos a ella y supone una alternativa comple- mentaria a la regulación jurídica 29 o A instancias de esta Fundación se ha promovido la adhesión a esta Comisión de dife- rentes medios de comunicación. o Resoluciones OTROS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS EN ESPAÑA: Estatuto de Redacción de RTVE:  El Estatuto de Redacción de RTVE establece normas específicas para los periodistas que traba- jan en la radiotelevisión pública.  Incluye principios sobre la independencia editorial, la pluralidad informativa, y la obligación de servir al interés público. Código Ético de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM):  La APM, una de las asociaciones de prensa más antiguas y prestigiosas de España, también cuenta con su propio código ético.  Este código se centra en la defensa de la libertad de prensa, la transparencia, y la responsabili- dad social del periodismo. 30 TEMA 3 PERIODISMO TRADICIONAL Y NUEVAS FORMAS DE PERIODISMO PERIODISMO TRADICIONAL  El periodismo tradicional, tal como lo vamos a trabajar aquí, abarca el periodo comprendido desde la segunda mitad del siglo XIX a pasada la segunda mitad del siglo XX.  Según el profesor Ángel Benito, «en líneas generales puede afirmarse que el periodismo poste- rior a 1850 supone una serie de conquistas de primera magnitud: la conquista de todas las ca- pas de la sociedad, de casi todos los países de la tierra y de todos los temas (...).” o Recordamos: la penny press.  El periodismo entre 1850 y los años 70 del siglo XX, puede dividirse en 3 etapas, en función de los fines (objetivos, roles periodísticos) del periodismo. 1. El periodismo ideológico (llega hasta la IGM). o Se caracteriza por ser un periodismo al servicio de ideas políticas y religiosas  Es doctrinal y moralizador o Es un tipo de prensa con muy pocas informaciones y muchos comentarios  Tienen importancia el artículo, el comentario y el ensayo. o Realizada sobre todo por literatos. 2. El periodismo informativo: aparece hacia 1870 o Nace primero en UK y luego en USA, o Coexiste durante cierto tiempo con el periodismo ideológico. o Se centra más en la narración o relato de los hechos que en las ideas o Tienen más importancia los géneros informativos: la noticia, la crónica y el reportaje 3. El periodismo de explicación aparece después de la IIGM. o Reciclaje de las dos etapas anteriores o Motivado, sobre todo, por la aparición de la radio y la televisión y las consecuencias sociales que de ello se derivan. o El periodismo de explicación aborda los hechos en profundidad y utiliza equilibradamente los géneros básicos, (relato y comentario), situándolos en una nueva perspectiva mediante la cual el lector encuentra los juicios de valor al lado de la narración de los hechos de forma inmediata. o Pretende, por tanto, informar y crear opinión a la vez. DE ESTA EVOLUCIÓN HISTÓRICA PODEMOS COMPRENDER COMO SU RESULTADO LA CLASIFI- CACIÓN DE GÉNEROS PERIODÍSTICOS:  La distinción entre los diferentes tipos de géneros es una convención social.  Javier del Rey afirma que la realidad no nos ofrece un editorial, una noticia, una crónica o un reportaje.  Lo demás -la noticia, el reportaje, el editorial y la crónica- lo pone el medio para recoger la com- plejidad de lo que acontece y exponerlo a los receptores.  Los géneros periodísticos producen orden y concierto en el material informativo, y avalan la legalidad de la comunicación.  Martínez Albertos: “podrían definirse los géneros periodísticos como las diferentes modalida- des de la creación literaria destinadas a ser divulgadas a través de cualquier medio de difusión colectiva” 31 DOS GRUPOS DE GÉNEROS PERIODÍSTICOS:  Géneros informativos: Los que dan a conocer hechos, que utilizan la forma expositiva, descrip- tiva y narrativa. o Noticia, entrevista, crónica y reportaje.  Géneros de opinión: Los que dan a conocer ideas, que usan fundamentalmente la forma argu- mentativa. o Artículo editorial, columna y crítica  Es un tipo de ordenamiento discutible  otros más complejos. o Dividen información, opinión e interpretación.  Información: noticias, sueltos, breves  Interpretación: reportajes, entrevista y crónicas.  Hay tantos géneros como autores que escriben sobre ellos. LOS GÉNEROS INFORMATIVOS: LA NOTICIA  Relato de un acontecimiento de actualidad que suscita el interés del público. El periodista tiene la responsabilidad de relatar con la mayor objetividad y veracidad posible cómo se han produ- cido esos acontecimientos o hechos.  El estilo lingüístico utilizado está claramente definido por las siguientes normas: claro, con- creto y conciso (las tres ces).  La redacción de la noticia presenta unas pautas rígidas con escaso margen para la creatividad u originalidad por parte del profesional de la información.  Es el género que con mayor eficacia cumple la función que podemos considerar prioritaria para el periodista: la de informar LOS GÉNEROS INFORMATIVOS: LA NOTICIA Y SUS PARTES  Titular: L. Gomis dice que es “la sustancia de la noticia”. o Se pretende llamar la atención del lector y anunciar, con el menor número de pala- bras posible, el contenido de la información. o Va en la parte inicial del cuerpo de la noticia y en letras y tamaño diferentes a las que posterior- mente se utilizarán en el desarrollo de la misma. o Además, pueden existir otros componentes:  Antetítulo: contexto y antecedentes (dónde y cuándo). A veces epígrafe temá- tico (arte, ciencia…). Tipografía más p

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