Teoría del Delito: Apuntes de Derecho Penal (PDF)

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Estos apuntes de derecho penal describen la teoría del delito. Se definen conceptos clave como los elementos del delito, la acción, la tipicidad y la culpabilidad. Se exploran diferentes perspectivas teóricas, incluyendo el causalismo naturalista y valorativo, y se mencionan los fundadores de estas teorías.

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APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 1 derecho penal TEORÍA DEL DELITO I. CONCEPTOS: 1.- Concepto legal Art. 11 CP: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penales por la ley” Pena: No es un componente del delito, es una consecuencia del d...

APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 1 derecho penal TEORÍA DEL DELITO I. CONCEPTOS: 1.- Concepto legal Art. 11 CP: “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penales por la ley” Pena: No es un componente del delito, es una consecuencia del delito, aunque el código diga lo contrario. a) Elemento negativo del delito: Impide que exista el delito, ejemplos: - Art. 20 inciso 3 CP - Inimputabilidad: Si mato a un asesino que me quería matar, vuelvo licito el acto de matar, ya que actuó en legítima defensa, impidiendo así que exista delito - La locura: Ya que estos no tienen capacidad para responder por sus actos, por tanto, si mataran, teóricamente no deberían ir a la cárcel, aunque la realidad en el Perú sea otra. b) Elemento negativo de la pena: Extingue la pena, pero no el delito, uno de estos elementos negativos son las “excusas absolutorias”, ejemplos: - Art. 208. CP – Excusa absolutoria, exención de pena: Si una esposa hurta el dinero de su esposo, no hay pena, pero aun se contempla como delito; y la esposa aún debe pagar una reparación civil. En este caso en particular el Estado alega que esto se hace para proteger a la familia. No hay sanción penal, pero si civil APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP 2.- Concepto dogmático 3.- Concepto prejuridico: Existen varios Ricardo Heredia: “El delito es una grave perturbación del orden social” Hans Welzel: Creador de la teoría de la acción final, concluye que solo los humanos pueden concluir acciones finales Konrad Lorenz: Estudioso de la conducta de los animales, que concluye que los animales no humanos cuando realizan movimientos corporales, esos movimientos son considerados finales y controlables ¿Por qué los hechos naturales o los actos de animales no son delictuosos si perturban el orden social? Si le cae un rayo a un padre de familia y muere, perturba el orden social, ya que afecta a su cónyuge e hijos; de igual modo si la muerte la causa un animal. Sin embargo, estos hechos no son considerados delitos, ya que no se condenan a los fenómenos naturales ni a los animales (en el pasado si se les condenaba, pero actualmente no). Elementos del delito: 1) Acción: Solo las acciones humanas que implican el conocimiento de estar matando a otras son consideradas delictivas, porque si no sé qué es una persona no es un delito. Ejemplo: 2) Tipicidad: Implica que debe estar tipificada en el código penal. Por ejemplo, esta tipificado en el CP, que yo mate a un hombre, sabiendo que es un hombre. 3) Antijuricidad: Hecho que va en contra del ordenamiento jurídico. Este ultimo tiene normas permisivas y normas prohibitivas; realizar lo permisivo no implica delito, por ejemplo: APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP 4) Culpabilidad: Es la “reprochabilidad” que se le da al imputado, viendo si este tenía capacidad, conocía la antijuricidad de su conducta y sus circunstancias. Por ejemplo: APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 2 derecho penal - Elementos del delito Maneras de vulnerar la norma: - Prohibitiva: hacer lo que esta prohibido - Imperativa: no haciendo lo que esta ordenado hacer El delito es una acción, típica, antijuridica a estos 3 componentes la doctrina lo domina lo injusto penal. Entonces el injusto penal = acción + tipicidad + antijuricidad - Ahora falta comprobar si el sujeto tiene capacidad o no para responder por sus actos. - Entonces se exige que el sujeto que realizo el injusto penal tenga capacidad para responder por sus actos, el último elemento del delito es la culpabilidad. - No se puede responsabilizar a los menores de edad, a los locos, ebrios, a los que obran en error de prohibición etc. Evolución de la teoría del delito 1. Causalismo naturalista a. Fundadores de este sistema: Ernst von Beling, Franz von Liszt i. Estos penalistas dicen que el delito es una acción, típica, antijuridica y culpable. OJO: el problema esta en que ellos están convencidos que en el injusto penal solo hay elementos objetivos y que los elementos subjetivos están en la culpabilidad. 1. ¿QUE SON LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS? Objetivos: a todos los componentes que sea perceptibles a nuestros sentidos, vista, tacto, olfato, gusto Subjetivos: todos los componentes que no sean perceptibles a nuestros sentidos EJEMPLO: X produce palabras que son sonidos con significado a Y, diciendo que es un ladrón: cometiendo el delito de injuria en el cual Y lo capto mediante su sentido de los oídos (elemento objetivo) X Y Ojo: las intenciones son elementos subjetivos: ejm X no sabe si aprobara un curso que tiene con uno de sus profesores La acción: - Es la inervación muscular o la distinción muscular APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP O sea, se puede matar moviendo y no moviendo los músculos - Cuando se mueve los músculos para matar nos vinculamos a los delitos comisivos - Cuando no movemos los músculos para matar nos vinculamos a delitos omisivos de no hacer Se puede matar por acción: ➔ lanza una piedra a la cabeza de su enemigo ➔ Es una acción de hacer Se puede matar por omisión: ➔ Un ayudante no indica a un ciego que por el lugar que está caminando es peligroso y se puede caer a la colina ➔ Implica un no hacer Se puede lesionar por acción: ➔ Cuando el sujeto lanza un cuchillo y desfigura el rostro alguien Se puede lesionar por omisión: ➔ cuando un medico está exponiendo a rayos X los genitales a un joven por mas tiempo de lo adecuado provocando así esterilización, entones como médico debió de advertir al joven los peligros y no lo hizo, entonces esta cometiendo lesiones por omisión. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Tipicidad: tiene que estar escrito en la ley Ejemplo: ➔ Lanza una piedra a la casa de su enemigo llegando este a morir (esta conducta es la misma que se encuentra en el art 106) por lo tanto voy a emitir un juicio de tipicidad. - Para que haya tipicidad solamente tienen que concurrir elementos objetivos - Tiene que ver una coincidencia entre la conducta realizada por el sujeto y la descripción recogida en la ley. (actuar del sujeto que sea lo mismo que la ley) Antijuricidad: Ejemplo: - Hay normas que permiten matar y hay normas que prohíben matar - Elementos negativos de la antijuricidad: legítima defensa. ➔ Señor que se va un coto de caza y mientras está limpiando el arma y accidentalmente presiona el gatillo y mata a un asesino que estaba detrás de los arbustos en el instante mismo en el que el asesino iba a matar al cazador. o ¿en este caso hay legítima defensa? ▪ Para el causalismo naturalista sí, pero para otras teorías No. ▪ No, que este caso contiene elementos subjetivos, y para que sea legitima defensa tendría que tener elementos objetivos, el cazador tiene Ojo: en lo injusto penal solo hay elementos que saber que iba a ser objetivos muerto por el asesino para tener derecho a matarlo en legítima defensa. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Culpabilidad: - Lo que distingue en la culpabilidad es que este es subjetivo. Ejemplo: ➔ El sujeto coge un arma y apunta a su enemigo ➔ ¿pero para que cogió el arma y le apunto a él? o Esta pregunta corresponde a los elementos subjetivos es decir que esta pregunta no debe de hacerse en el injusto penal. La pregunta corresponde a la culpabilidad. o Si el agente obra con buena o mala intención. o Homicidio → mala intención (esa mala intención está en la culpabilidad, (y esa mala intención en derecho penal se llama dolo) dolo = mala intención o Características del dolo: 1. Conocimiento de los hechos 2. Voluntad de alcanzar el resultado 3. Conciencia de la antijuricidad, conciencia de la ilicitud (no confundir la conciencia de antijuricidad con la antijuricidad) ya que: la conciencia de la antijuricidad es que el sujeto sabe y va en contra de lo que está prohibido (elemento del dolo y por consiguiente el dolo es un elemento de la culpabilidad ). Y la antijuricidad es la afectación al bien jurídico (elemento del delito. Ojo: el causalismo naturalista suele trabajar con un concepto psicológico de culpabilidad → se da la culpabilidad cuando a su vez se da el nexo mental entre el sujeto y el hecho. Siempre que se de ese nexo mental el sujeto es culpable APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP 2. Causalismo valorativo - Solo hay elementos objetivo - Se distingue entre tipos anómalos y no anómalos Anómalo No anómalo Hay elementos subjetivos No hay Ejm: Art 185 elementos subjetivos X se lleva el celular de Y sin su consentimiento y lo vendo. En la pregunta… ¿para qué se llevó su celular ?, esto corresponde a un elemento subjetivo. Ejm: Art. 190 Animus rem sibi habendi = Intención que tiene el sujeto activo de un delito de apropiarse de la cosa sustraída o retenida. X da uso de un bien ajeno, que le corresponde solo al propietario. - La regla es que no haya elementos prohibidos en la tipicidad de la ley y la excepción es que a veces hay elementos prohibidos APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Antijuricidad - Lo contrario a la antijuricidad es lo licito o Un ejemplo serio la legitima defensa - Se exige la presencia de elementos subjetivos en la antijuricidad por parte del causalismo valorativo. - Ejm: Sujeto que se va a un coto de caza que esta limpiando su arma y por accidente mata a su asesino: ¿hay legítima defensa? según la teoría del causalismo valorativo NO cabe legitima defensa ya que para que haya legitima defensa, el sujeto tiene: ▪ 1. Que saber que está siendo atacado ▪ 2. Querer repeler esa intención ilegitima con la intención de defenderse (animus defensionis) Culpabilidad - Ejemplo del penalista Freudenthal, Berthold o Se da el nexo psicológico pero no hay culpabilidad ▪ Dos personas (A y B) como consecuencias de un naufragio temen por su vida. Pero aparece un salvavidas y este salvavidas solo puede soportar el peso de 1 persona. ▪ A piensa en matar a B. B piensa en matar a A, ya que solo uno de los dos puede salvarse. ▪ ¿Cuándo A mate a B… sabe A que está matando a B, tiene que quiere matarlo? Sí Pero pese a que se esta dando el nexo psicológico A no es culpable. - Por eso esta teoría no trabaja con un concepto psicológico si no trabaja con un concepto normativo - ¿pero porque seguir el concepto normativo? Porque está comprobado que si seguimos el concepto psicológico puedo no resultar culpable. - Ojo: una persona que sabe más y que estudia más, es más culpable que los que estudian menos APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 3 derecho penal 3. Finalismo Para el finalismo, el delito es una acción típica, antijuridica y culpable. Luis Jiménez de Asúa – 1970: Considera que la crisis penalista es responsabilidad de los penalistas sudamericanos y de Hans Welzel. Afirmando que el finalismo es caótico. Hans Welzel – 1930: Para el, todos los elementos de la teoría del delito contienen aspectos objetivos y subjetivos. Considera que en la tipicidad siempre deben existir elementos subjetivos; diferente a lo que dice el “causalismo valorativo”, ya que este considera al elemento subjetivo como algo anómalo o excepcional. Hans Welzel se inspiro de Aristóteles y de su teoría de la acción final, considerando que no hay acciones jurídicas y no jurídicas que no tengan final. Un ejemplo de esto es: Elementos del delito según Hans Welzel: 1. Acción: Dentro de la acción, hay un elemento subjetivo, llamado “finalidad”, ya que Welzel considera que no hay acciones jurídicas y no jurídicas que no tengan final. Ejemplo: Una pistola no se dispara sola, detrás de ella hay un hombre con intenciones de disparar. 2. Tipicidad: Welzel traslada el dolo de la culpabilidad a la tipicidad, lo que implica que la estructura del delito cambia. Como consecuencia, se produce un vaciamiento de la culpabilidad, ya que el dolo ya no es un elemento de esta, sino que se integra en la tipicidad. Por lo tanto, los tres tipos de culpabilidad tradicionales ahora son considerados tres formas de tipicidad dentro del tipo penal, concordando con lo puesto en nuestro Código Penal. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP 3. Antijuricidad: Recordemos que, para Welzel, la antijuricidad también presenta elementos subjetivos. Ejemplo: 4. Culpabilidad: Welzel adopta un concepto normativo. En donde “somos mas o menos culpables”. Y mutila el dolo, dejando en la culpabilidad, la conciencia de la antijuricidad. Ejemplo: Un penalista es más culpable que un analfabeto 4. Funcionalismo Para el funcionalismo, el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable. Antes llamado finalismo heterodoxo. Jakobs y Roxin son los creadores del funcionalismo. El funcionalismo comparte los conceptos de Welzel, excepto que defiende que la antijuricidad y la tipicidad son un solo elemento unido. Ejemplo: Muerte por legítima defensa. Un alumno se disfraza de terrorista para asustar a su profesor; les avisa a sus compañeros, pero no a su profesor; su profesor al creer era un terrorista le disparo y mato por error. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Según el Funcionalismo, el profesor no cometió un delito. Matar a un estudiante confundiéndolo con un terrorista no constituye un error de prohibición, sino un error de tipo, ya que el profesor desconocía un elemento esencial del tipo objetivo, eliminando la tipicidad del delito. Conclusión del caso: No hay reparación civil, porque el profesor realizo una acción atípica y por tanto antijuridica. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 4 derecho penal Elementos del delito La acción: - Podríamos llamarlo acción, hecho, conducta - Pero hecho es demasiado genérico por eso le llamamos acción - Los hechos son realizados por los seres no humanos como animales, pero jurídicamente hablando no podríamos llamarle acción. - Las personas jurídicas probablemente no puedan cometer delito El primer elemento del delito lo realiza netamente el ser humano - Los términos conducta y comportamiento delatan PERMANENCIA en el tiempo. Ejem. Los psicólogos dicen: mi paciente se vincula a determinado comportamiento… se refiere permanente, pero esto no quiere decir eternamente. - Un sujeto basta que coja un arma y mate a su enemigo ya está cometiendo delito. O sea, no requiere hacerlo PERMANENTEMENTE para que recién sea considerado delito - ¿La acción será el primer elemento del delito? – Zaffaroni, Rivacoba dicen que sin duda alguna el primer elemento del delito es la acción. o Pero para otros juristas que dicen que la acción no es el primer elemento del delito ya que la acción forma parte de la tipicidad. Juan Bustos Ramírez Zaffaroni dice que el delito es una conducta: nullum crimen sine conducta → si no hay acción no hay delito. No podemos imaginarnos un delito sin acción. Sin embargo, puedo imaginarme acciones sin tipicidad, sin antijuricidad, y sin culpabilidad, puedo imaginarme injustos penales sin culpabilidad. Pero nunca delitos sin acción, si no hay acción no hay delito APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP La acción cumple la función de sustantivo mientras los demás elementos de adjetivo (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad)→ no pueden existir los demás elementos sin antes darse la acción. Sustantivo Adjetivo - Acción - Tipicidad - Antijuricidad - Culpabilidad ¿Qué se predica de la acción? - Que es típica, que es antijuridica, y finalmente que es culpable. - Mas valor tiene el sustantivo que el adjetivo, ya que si no hay sustantivo no hay adjetivo. - La acción es el elemento más importante Conceptos de acción: - Jurídico: o El concepto jurídico está en el código: o Ejem: o En este artículo se puede leer el verbo o Los verbos siempre delatan acciones o Casi todos los delitos del código penal tienen verbos o Sin verbos no hay delitos o Hans Kelsen dice que hay que distinguir el concepto: óntico- ontológico de la acción del concepto jurídico de la acción Criterio Concepto Óntico-Ontológico de Concepto Jurídico de la la Acción Acción Definición Se refiere a la acción como un La acción es un hecho hecho que ocurre en la que tiene relevancia APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP realidad, independientemente para el derecho, porque de que sea percibido o está regulado o conocido. calificado como lícito o ilícito. Enfoque Se estudia desde la filosofía Se estudia desde el (ontología y metafísica). derecho y su normatividad. Existencia del La acción existe por sí misma, La acción solo tiene hecho aunque nadie tenga efectos jurídicos si el conocimiento de ella. derecho la reconoce y la regula. Ejemplo Un delito se comete en otro Un delito solo es país sin que nadie lo sepa. sancionado si es Aunque no lo percibamos, sigue tipificado en la ley y existiendo en la realidad. detectado por el sistema de justicia. Consecuencia No depende de normas Tiene efectos jurídicos, jurídicas, sino de la existencia ya que el derecho le objetiva de los hechos. otorga una calificación específica (delito, contrato válido, etc.). Criterio Concepto Óntico-Ontológico de Concepto Jurídico de la la Acción Acción o Concepto óntico- ontológico de la acción: la ontología forma parte del estudio de la filosofía… quizás en este momento se estén cometiendo delitos en otros países, pero nosotros no lo llegamos a saber (pero no porque no hemos tomado conocimientos de ese delito significa que no se haya cometido) o Ojo: el primer elemento del delito no está en el código, si no en la realidad. Nosotros estudiamos la acción que está en la realidad y no la que está en el código, porque la acción que está en el código es un supuesto de hecho con la que trabaja APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP el legislador. Se estudia la realidad y no lo que está en el código. Ejem. Como es que A cogió el cuchillo y apuñalo a B. - Se estudia la acción que cometió el ser humano y no la acción que está en el código, ya que la acción se comete en una realidad. - Si se estudia la acción del código estaríamos estudiando la tipicidad, ya que esa acción está en el código. Componentes o elementos de la acción: - Inervación muscular (objetivo): el agente tiene que realizar un movimiento corporal controlable. o Ejem. X cogerá una piedra se lo lanzará a Y/ para coger una piedra hay que realizar movimientos corporales. o De igual manera se puede cometer delitos cuando se pronuncia palabras para lesionar el honor (realizar acción). o Ojo, pero se puede matar a través de omisiones: ▪ Ejem. Persona que no avisa a ciego que esta a punto de caerse o Se puede lesionar el honor a través de omisiones: ▪ Ejem. La escotera boluarte (escotera quiera decir que no conoce ningún problema). Dijo que se establezca el servicio militar obligatorio. Entonces si la escotera quiera saludar con la mano a una persona y esta persona le niega el saludo, comete el delito de injuria. ▪ Otro ejemplo seria lo que pasa en el mundo militar cuando un soldado saluda a su jefe, y si este no le saluda esta ofendiendo a su jefe. o Si el movimiento corporal no produce cambios en el mundo interior, no hay delito… o Ejem. Joven que tiene problemas se suicida. Este caso no le interesa al derecho penal. o Para que haya delito el movimiento corporal tiene que producir cambios en el mundo exterior. o Los movimientos corporales no controlables no son acciones o Los movimientos corporales controlables si son acciones APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP o Parece que la acción tiene que tener una finalidad o no hay delitos sin acción. Se tiene que producir un cambio en el orden social. - Elementos negativos de la acción o En esta clasificación no hay delitos ▪ Hipnosis: Persona dormida que no debería de realizar movimientos corporales (hipnotizador- sugestionado) el hipnotizador convence al sugestionado para que duerma, lo duerme y le ordene que realice ciertos tipos de conductas, este tipo de conductas el sugestionado puede llegar a realizarlas según sus pautas morales. Ejem, si el sugestionador bajo la hipnosis ordena al sugestionado a matar, y al sugestionado le parece mal no lo hará. o El sugestionado tiene que tener conocimiento y voluntad de querer ser sugestionado, la persona tiene que estar predispuesto a la hipnosis. o Estado intraitopico: ordenar al sugestionado que hurte para que me entregue ese objeto. ¿el sugestionado a cometido hurto? o Estado post itopico ▪ Sueño: ▪ Sonambulismo: APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP ▪ Fuerza física y resistible: ▪ Miedo insuperable: ▪ Los estados espasmódicos: APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 5 derecho penal CONRAD LORENCE: Comprueba que los animales si realizan movimientos controlables y acciones finales. - Ej: Cuando dos perros pelean y uno de ellos ofrece su cuello en señal de derrota, el perro ganador de la riña, no muerde el cuello del perdedor; porque a pesar de estar dotado de armas letales, este perro tiene la capacidad de controlar sus movimientos corporales, por tanto, contrario a lo que diría Welzel, los animales si pueden realizar acciones finales y controlables. HANS WELZEL: No aceptaría los hechos dichos por Conrad Lorence, ya que, para él, los humanos son los únicos que pueden realizar acciones finales y controlables. En los elementos negativos de la acción, si no hay finalidad o capacidad para controlar los movimientos controlables, no hay acción y por tanto no hay delito ELEMENTOS NEGATIVOS DE LA ACCIÓN: Hipnosis: Ningún código peruano recoge la hipnosis como elemento negativo del delito (salvo el proyecto de 1986). Aunque la hipnosis no este de forma expresa en el código en el Art. 20 del CP; si debería ser considerado parte de un elemento negativo, debido al Art. 11 del CP, ya que este menciona que son delitos las acciones, y en la hipnosis NO hay acción (la hipnosis es un elemento negativo de la acción). En la hipnosis hay un sugestionador y un sugestionado (en la mayoría de veces, es este ultimo el que quiere ser hipnotizado). Si el sugestionado quiso ser hipnotizado, pueden darse dos situaciones: - El hipnotizado comete un delito sin realmente quererlo, simplemente obedeciendo las órdenes del hipnotizador = NO HAY PENA, porque no hay una acción voluntaria. El hipnotizado actúa como un instrumento, sin verdadera voluntad. - El hipnotizado tenía intención de delinquir y por eso se dejó hipnotizar. = Aunque podría pensarse que debería haber pena, NO HAY PENA. Esto se debe a lo establecido en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, que prohíbe toda forma de responsabilidad objetiva o por resultados. Ya que, aunque el sujeto si quería ser hipnotizado para delinquir, el en APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP estado de hipnosis no puede controlar sus acciones ni movimientos, estos siguen siendo controlados por el hipnotizador. En conclusión: El sujeto bajo hipnosis no puede realizar movimientos controlables y por tanto NO puede realizar una acción y por ello, tampoco cometer un delito. Sueño: Es cuando el sujeto esta profundamente dormido y entra en un estado catatónico donde NO puede realizar movimientos corporales, aunque esto no es del todo cierto, ya que los durmientes también se voltean o pueden hablar entre sueños. Los delitos cometidos por los durmientes: 1) EL DURMIENTE TENIA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UNA CONDUCTA, QUE POR ESTAR DORMIDO NO PUDO REALIZAR EJEMPLO: Un señor ferroviario tiene la obligación de no dormirse, para que, en una hora señalada, mueva el mecanismo de los rieles y los trenes DELITO que pasen no se choquen; si este OMISIVO señor se queda dormido genera un accidente o choque entre ambos trenes. 2) EL DURMIENTE REALIZO UNA CONDUCTA EJEMPLO: A y B van juntas de viaje y se duermen juntas; A sueña que B se metió con su novio, empezando a DELITO insultar a B en sus sueños. B sorprendida, graba los insultos y COMISIVO posteriormente denuncia a A por injurias. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 6 derecho penal ▪ Sonambulismo: - Es una persona profundamente dormida que a superado el estado de cacatonía pero si puede realizar movimientos - Este dormido, pero si puede realizar movimientos - Jiménez de Asúa dice que es normal ser sonámbulo en la adolescencia y juventud - Ejm. Joven se levanta a beber agua y a comer de madrugada y su mama lo ve pero al día siguiente el no recuerda nada y se niega que fue a beber agua. - Ejem. Lucero se levanta en el instante mismo que está soñando que hay un ladron en su casa, entonces tiene temor al ladrón… su papá de Lucero es policía y coge su arma para matar al dizque ladrón, luego cuando se levanta se entera que mató a su vecino, que cuando ella pensaba que estaba matando al ladrón y disparo la bala atravesó la ventana impactando y matando a su vecino. ▪ Fuerza física y resistible: - Art 20, inc 6. Esta exento de responsabilidad penal: El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza; - también se le llama la vis física o vis absoluta: - cuando el legislador habla de responsabilidad hace referencia a la culpabilidad - entonces cuando se habla de que se queda exento de responsabilidad al parecer elimina la culpabilidad (error), porque en si elimina la acción - Zafaroni y Cerezo son cultos e intelectuales mencionan que se elimina la acción - entonces hay 2 posiciones o lo que dice el cp: dice que se elimina la culpabilidad o lo que dice Zafaroni y Cerezo dicen que elimina la acción - hay quien piensa que aunque desaparezca el inciso 6to, la fuerza física y resistible ya que de todas maneras es un elemento negativo, para armaza es un elmento negativo de la acción. - el estudio de la vis física tiene varias aristas: o puede prevenir del exterior: ▪ fuerza física de la naturaleza (rio majes) ejem. La crecida del rio arrastra a un niño ▪ vis física de conducta humana: Ejm. Estoy con mi amiga conversando en el tercer piso y veo a mi enemigo subir y empujo a mi amiga para matar a mi enemigo. o o del interior: el estornudo, el hipo, el calambre, tic nervioso, por mas que se intenta controlar no se puede controlar. concepto de vis física: elemento negativo que encuentra fundamento en el hecho de carecer del sujeto de capacidad para controlar los movimientos corporales, mismos que no tienen finalidad. ¿Qué es la vis compulsiva o coaxion? Mientras que la vis física un tercero tiene que tocar al sujeto para lanzarla del 3piso. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP En la vis compulsiva no hay contacto físico. Ejem. Imaginemos que Armaza un profesor peligroso, asesino. Armaza amenza a Gabriela en que le pegue a uno de sus compañeros si no la va a matar. Entonces Gabriela tiene que golpear a su compañero y ella queda libre de culpabilidad. Aquí no hay contacto físico. Fundamento: - Al estado peruano solo le interesa castigar las conductas que quiero realizar si tengo capacidad para controlarlas y si hay en ellas una finalidad. Por consiguiente, todas las demás conductas que no quiero realizar que no puedo controlar y que no tienen finalidad no pueden ser castigadas. - Ejem. Sujeto coge la mano de su compañera y ella tiene un lapicero, coge su mano y le entierra a su enemigo la mano con el lapicero (entonces aquí no hay acción) → por ende Gabriela no puede ser condenada, su movimiento no fue voluntario, no fue controlable y por ende no hubo finalidad, Gabriela solo fue el medio. Naturaleza jurídica: - La fuerza física irresistible es un elemento negativo de la acción, por ende, la naturaleza jurídica es que elimina la acción. Ojo; posible pregunta: consigne la naturaleza jurídica de la vis física…. La respuesta es que elimina la acción Jose Galvez jurista peruano dice: que la vis física es un eximente que debe de ser estudiada junto a la ignorancia y al error y que se trata de una causa de justificación, entonces se elimina a la antijuricidad Jose silva estudia la vis física junto a la minoría de edad, legítima defensa y llega afirmar que es una causa justificativa, entonces elimina la antijuricidad Para Ricardo Heredia la vis física es un elemento negativo de la antijuricidad que se estudia junto a la ignorancia, error. Ojo: la locura para este sr si elimina la acción para Armaza no elimina la accion si no la culpabilidad Jose Antonio de Cárdenas: es un elemento negativo de libertad, es un problema de culpabilidad Manuel abastos dice que el que obra por una fuerza física e irrestible es inimputable y por ende no hay culpabilidad. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Requisitos: - Una fuerza física o la vis - Que sea irresistible - Que provenga la vis física de un tercero o de los fenómenos de la naturaleza (sin fuerza física no hay la existencia de la eximente, fuerza física es la potencia que exige al imvitus o forzado en un estado de incapacidad para controlar sus movimientos corporales) ojo; posible pregunta: ¿Cuál de todos los requisitos de la fuerza física irresistible es el esencial?, el especial es la fuerza física o la vis o Después de estar sujeta por la vis, realiza el hecho ya comete delitos. Ejm seguir apuñalando con el lapicero. (el forzador deje de ser invitus y por su propia voluntad sigue cometiendo el hecho ya está cometiendo delitos) - Que sea insuperable Zafaroni dice que también es vis lo de la fuera interior o estados espasmódicos: cuando una persona no pueda defenderme y eso que esa persona está en la obligación de defenderme porque es un policía (pero el motivo por el cual no me defendió es porque le dio justo un calambre y no se podía mover), y el sujeto denuncia al policía porque no le ayudo y el alega diciendo que no podía moverse, queda exento de pena, porque el calambre está dentro de los estados espasmódicos. - No confundir la vis física y la vis compulsiva, la vis física está en el art 20 incs. 6 o En la vis física tengo que tocar o En la vis compulsiva no tengo que tocar: el mal de la amenaza cae sobre una persona. Ejm Gabriela que es obligada a bofetear porque si no quien la amenazo puede matarla (el mal de la amenaza cae sobre uno mismo) o Vis in re mus combinatoria la amenaza recae sobre otras personas, animales o cosas… ejm. Si no hurtas la laptop mato a tu perrito (el mal recae sobre otras personas, animales, objetos) ▪ Miedo insuperable: ▪ Los estados espasmódicos: APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 7 derecho penal Tipicidad ERNST VON BELING: En el año de 1906, crea un concepto de tipicidad y lo coloca entre la acción y la antijuricidad. Estableciendo que los componentes de la tipicidad son objetivos. ALEXANDER GRAF ZU DOHNA y HANS WELZEL: Colocaron elementos subjetivos en la tipicidad; teniendo que distinguir entre tipos penales dolosos e imprudentes, entre ellos el más importante es el dolo y la previsibilidad respectivamente. SIN DOLO → NO hay tipicidad en los DELITOS DOLOSOS SIN PREVISIBILIDAD → NO hay tipicidad en los DELITOS IMPRUDENTES Aquí está el supuesto de hecho. Ej: Código de PRECEPTO Hammurabi, supuesto que alguien mate a… LEY PENAL SANCIÓN TIPO TIPO PENAL = Lo que está en la ley, o en el TIPICIDAD código. PENAL TIPICIDAD = Es comprobar que la conducta realizada es la misma que está escrita en la ley. Ej: Art. 185 CP – Hurto simple; El profesor TIPICIDAD = Elementos objetivos Armaza mientras va explicando su clase, agarra el + celular de una de sus alumnas y se lo lleva; dicha conducta entra dentro de lo expuesto en el Elementos subjetivos articulo 185 del CP, por tanto, su conducta es típica del delito de hurto simple. Aunque según Beling, debo conocer el hecho realmente cometido por el delincuente y el hecho supuesto estipulado en la ley, este autor no creía que la tipicidad tuviera elementos subjetivos. A diferencia de Welzel, ya que este creía que para que tu conducta sea típica debe tener elementos subjetivos, como el dolo en los delitos dolosos o la previsibilidad en los delitos culposos. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Es necesario recordar que los elementos subjetivos, son aquellos no perceptibles por los sentidos. Ej: El dolo, este no es visible si perceptibles por los sentidos. 1.- Elementos objetivos del TIPO PENAL: Sujeto activo: Persona que realiza el crimen, como un delincuente No todos los delitos en el CP pueden ser cometidos por todas las personas. Estos tienen la siguiente clasificación: 1) Tipos penales comunes: Estos son la mayoría, y pueden ser cometidos por cualquier persona; como el hurto, terrorismo, etc. 2) Tipos penales especiales: Estos se dividen en: - Propios: El sujeto activo debe ser un funcionario o servidor público (los que trabajan por el Estado). Ej: jueces, presidentes, policías, etc. Un funcionario tiene capacidad de decisión, mientras que el servidor no tiene capacidad de decisión. Ej: Delito de cohecho o delito de corrupción de funcionarios, estos solo pueden ser cometidos por funcionarios o servidores públicos. Si un profesor de una universidad publica aprueba a su alumna, tras esta ultima haberlo sobornado; este acto entra dentro de esta categoría, debido a que el profesor es un funcionario público. - Impropios: Tiene que ver con la relación entre el victimario y la víctima. Ej: El infanticidio (Art. 110 CP). Esto debido a que hay una relación entre la madre que mata y el hijo que muere. Sujeto pasivo: Se refiere a la victima o al perjudicado (quien sufre las consecuencias del delito). Es diferente el sujeto pasivo de la acción que el sujeto pasivo del delito. 1) Sujeto pasivo de la acción: Es la persona que directamente sufre los efectos materiales de la conducta delictiva, pero no necesariamente es la titular del derecho afectado. Ej: En un robo a un cajero de supermercado, la persona que estaba atendiendo puede ser el sujeto pasivo de la acción, porque fue intimidada. 2) Sujeto pasivo del delito: Es la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito. Ej: En el mismo robo, el dueño del supermercado o la empresa sería el sujeto pasivo del delito, porque es el que sufre la verdadera lesión patrimonial. En la mayoría de casos el sujeto pasivo de la acción es mismo que el del delito, un ejemplo de esto seria en un delito de lesiones por desfiguración del rostro. Aunque esto no siempre es así, por ejemplo; el profesor Armaza hurta la laptop de Joselin, ante este hecho, Joselin lo denuncia por hurto y al momento de APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP presentar las pruebas que acrediten que es propietaria de la laptop, se demuestra que el titular de la laptop es su padre (aunque Jos lo posea) porque este la compro y esta a su nombre. En dicho supuesto, Joselin es el sujeto pasivo de la acción y su padre el sujeto pasivo del delito. Tiempo: Es objetivo, porque es perceptible por los sentidos (cuando hay oscuridad es de noche, cuando es de día ves que hay sol y luz), cabe recalcar que no es lo mismo perpetrar un hecho en un tiempo que en otro. Ej 1: Si se comete un hurto durante el día es considerado hurto simple, pero si se comete durante la noche, es considerado hurto agravado. Para que sea hurto agravado, debe tener estos requisitos, se debe saber que cronológicamente es de noche, debe haber oscuridad y se debe saber que el bien está en un estado de indefensión. ✓ ¿Qué pasa si cometo un delito dentro de una mina de día? → Te pueden hurtar tu teléfono dentro de una mina, a oscuras, estando tu bien en un estado de indefensión; pero si cronológicamente es de día, se debe condenar como hurto simple, porque no cumple todos los requisitos del hurto agravado, si se condenara por este último se estaría usando la analogía (y esta no es aplicable porque seria en perjuicio y esta solo debe usarse a favor). Ej 2: Para determinar si un delito es infanticidio o parricidio, será necesario se sepa el tiempo en el que la madre mato al niño. Medios: No es lo mismo matar usando un instrumento que otro Ej: En el Art. 106 CP – Homicidio simple, el agente puede valerse de cualquier medio idóneo (es decir posible, por ejemplo, no puedes matar por muñecos vudú o maldiciones), salvo el fuego, artefactos explosivos y el veneno, porque si matas con estos últimos, se consideraría homicidio calificado (art. 108, inciso 4). Lugar: No es lo mismo perpetrar un delito en un lugar que en otro Ej: Me lleve el celular de Raquel y la acometo (le pego), variara la gravedad del delito, según el lugar. Si lo hago en la universidad será menos grave, pero si lo hago en un lugar desolado será más grave. Hay dos interpretaciones sobre lo que se considera “desolado”, algunos dicen que se refiere a las ruinas (como paracas, Machupichu, etc.), y otros dicen que se refiere a un lugar despoblado (lugar donde no se puede recurrir a la ayuda pública, de las personas o de alguien en general). La más aceptada es esta ultima teoría. Modo o forma: APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Ej: Si la persona mata de cualquier manera comete homicidio simple, salvo si lo hace de forma alevosa (traicionando la confianza de la víctima) o cruelmente, ya que, si se hace de esas formas, correspondería al homicidio agravado (art. 108, inciso 3). APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 8 derecho penal Resultado: - El resultado tiene que ver con el tipo del delito - Tipos penales de resultado material: delito de homicidio, delito de violación sexual, no puede ver delitos de lesiones sin lesión - Delitos de peligro: o De peligro concreto: El peligro debe ser real y específico. Es decir, se tiene que demostrar que efectivamente existió un riesgo real para un bien jurídico, por ejemplo, el art 273 del código penal o De peligro abstracto: El peligro no necesita haberse producido realmente; basta con que la acción sea considerada peligrosa en sí misma, de manera general. Se sanciona la conducta porque potencialmente puede generar un daño, aunque en el caso concreto no haya pasado nada. Por ejemplo el art 274 del código penal o Mera acción: se sanciona al testigo falso art 409 , ejem. Armaza no se lleva bien con Gabriela, Armaza denuncia con el fin de perjudicar a Gabriela por hurtarle 10 mil soles y Armaza le da dinero a Francisco para que sea su testigo, y francisco va al juez a declarar como testigo y le va contando que supuestamente a golpe de las 12 de la noche francisco paso por la casa de armaza ya que si o si tiene que pasar por allí ya que es su vecino, y que supuestamente vio a Gabriela hurtando la casa de Armaza y la vio salir con un maletín transparente lleno de dinero. Para ello mientras francisco contaba la demandada presento las pruebas de que Gabriela ese día no estaba en Perú si no en otro país, basta que el juez le crea o no a francisco ya está cometiendo delito. Nexo causal o Ejem el 405 habla sobre el daño del patrimonio ajeno: Un sujeto hace caer el lapicero de una señorita de alto valor sentimental y cuando lo lanza se daña la punta: en este caso la causa fue que el sujeto haga caer el lapicero o todo tiene una causa y efecto o si apretó el gatillo de la pistola el resultado es eso o es un elemento objetivo del tipo penal o teorías del nexo causal: ▪ la equivalencia de las condiciones: todas las causas cercanas o lejanas al resultado son penalmente relevantes: ejem A coge un arma y la dirige en la cabeza de su enemigo y presiona el gatillo. Y el enemigo se muere. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Ejem. Si el padre de A no hubiese engendrado a A, A no hubiera existido. Si no hubiese existido A no hubiese muerto B. Da la impresión que esta teoría no es buena ya que, si existe un nexo causal, pero retrocede demasiado y es un poco absurdo. Pero ojo: no es tan mala sujeto bebe alcohol que e da su amiga y atropella a una señora y el la lleva al hospital para que la atiendan, incluso le da dinero como indemnización y la deja en el hospital, él fue consciente y ayudo en todo. La señora se queda a dormir en el hospital. Luego de varias horas aparece un loco e incendia el hospital y la señora muere. ¿habrá un nexo causal entre el alcohol que le dio la amiga al sujeto con la muerte de la señora? – sí hay nexo causal o Pero no es tan absurdo si es que el sujeto sabe que el loco incendiara el hospital, pero el si sabía de antemano. ▪ la causación adecuada condicio cinecuanom: la causa inmediata al resultado es relevante pero las demás no esta es la mejor teoría ejem. Si un sujeto mata a otra persona, ¿¿¿adán y Eva tendrán la culpa???, los papas del sujeto tendrán la culpa??? Según esta teoría solo interesa la causa mediata y no la inmediata imputación objetiva o Hay caso en el que se manifiesta el nexo causal pero no hay delito o Solo hay delito cuando se imputa directamente al resultado o Ejem. A quiere lesionar a B, en una contienda… como está perdiendo A, entonces coge una botella y se la planta en el muslo, y A se va y bota la botella, entonces después de un rato pasa un sujeto que es enemigo de B y se encuentra con la botella y el enemigo que está herido, entonces se la planta en el yugular, matándolo. Al primero se le tendría que condenar por lesión y al segundo por homicidio o Ejem. Abuelita deja como heredera universal a su nieta, pero la abuelita no se muere, la nieta le propone que vaya al bosque con la intención que se la coma el lobo, pero como es normal que los lobos coman, no hay delito o A y B que no se conocen cada uno independientemente deciden matar C, A entra al dormitorio de C y le hechas gotitas de una sustancia letal a su café, para que se muere. 15 minutos Después entra B y si saber lo que hizo A hace lo mismo. Al día siguiente c se despierta toma su café y se muere. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 9 derecho penal 1.- Elementos subjetivos del TIPO PENAL: Culpa Preterintención Dolo: DOLO BUENO DOLO MALO Algunos pocos juristas defienden El profesor defiende esta teoría esta teoría Conocimiento Conocimiento de los hechos Voluntad Voluntad de alcanzar el resultado Conciencia de la antijuricidad Lo que hace que el dolo sea bueno es la ausencia de la “conciencia de la antijuricidad”, y lo que hace que el dolo sea malo es la presencia de la misma. CONOCIMIENTO: Se debe tener conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal esenciales (hay esenciales y no esenciales). El conocimiento debe ser actual, por ejemplo, debe saber que apretando el gatillo se disparara una bala a la cabeza del enemigo (por tanto, si no hay conocimiento actual, no hay dolo) VOLUNTAD: Debo querer realizar el delito. Por ejemplo, querer matar en el homicidio CLASES DE DOLO Ej: Es seguro que si le disparo en Es cuando el DOLO la cabeza a una persona morirá resultado es seguro DIRECTO (aunque puede que no; porque lo que se producirá. común seria que si muriera) Ej: El agente quiere matar a X, y por coincidencia se encuentra con X en una fiesta en el campo con Es cuando algunas personas; el agente no eventualmente sabe disparar, pero se acerca a X a DOLO puede matar (no es una distancia que el considera EVENTUAL seguro, hay una correcta y dispara; no es seguro probabilidad). que lo mate o no, pero si lo matara seria “dolo eventual”, porque no era seguro que lo lograra matar. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Ej: Un sujeto quiere matar a su enemigo X, y sabe que este viajará en un bus rumbo a Lima. Por eso, coloca una bomba en el vehículo Se da cuando, para que detonará cuando pase por lograr un resultado Ica. Al hacerlo, también sabe que deseado, el autor inevitablemente morirán otros DOLO DE necesariamente pasajeros, aunque no tenga CONSECUENCIAS debe provocar otros intención directa de matarlos, eso NECESARIAS resultados se llama “dolo de consecuencias adicionales, aunque necesarias”. no sean su objetivo Algunos dicen que se producirá principal. “dolo directo” respecto a X y “dolo eventual” respecto a los pasajeros que matará sin querer enteramente matarlas. En este caso, debe transcurrir un Ej: Un esposo llega a casa antes de periodo largo de lo habitual y descubre a su pareja tiempo, entre el siéndole infiel. En lugar de actuar momento que DOLO DE de inmediato, se retira, piensa en decido matar y el PROPÓSITO cómo vengarse, consigue un arma momento en que se y, horas después, vuelve para produce la muerte matarlos., esto seria el “dolo de (el agente estudia la propósito” forma en la que matara a su víctima). En este caso, transcurre muy poco Ej: Un esposo regresa temprano a tiempo entre el casa por una enfermedad y momento en el que sorprende a su esposa siéndole el agente decide DOLO DE infiel. En cuestión de segundos, matar y el momento ÍMPETU toma una tostadora y los mata en en el que se produce el acto. El esposo no hubo tiempo la muerte (el para pensar ni planear, esto es el periodo son “dolo de ímpetu”. segundos o minutos). DATO: Es más grave matar con “dolo de propósito”, que con “dolo de ímpetu”. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP 2.- Elementos negativos de la TIPICIDAD: Consentimiento: Ej: Hay consentimiento cuando un hombre le propone a su pareja tener relaciones y esta acepta, si posteriormente esta lo denuncia, no seria valido. Ya que el consentimiento que esta otorgo, hace atipica la conducta del novio. Art. 20 inciso 10: “El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición” Hay eximentes que se encuentran en este articulo 20, que no tienen una unica naturaleza juridica. Por ejemplo: El estado de necesidad (art. 20 incso 4 y 5), en el inciso 4 se elimina la antijuricidad y el ultimo elmina la culpabilidad. El miedo insuperable, que tiene triple naturaleza juridica, al a veces eliminar la acción, la imputabilidad o la culpabilidad. Legitma defensa (articulo 20 inciso 3), elimina la antijuricidad El consentimiento tiene triple naturaleza juridica, a veces elimina la tipicidad y a veces elimina la antijuricidad. 1) Consentimiento como causa de atipicidad El consentimiento es una causa de atipicidad cuando la ley prohíbe hacer algo sin permiso, pero la persona afectada otorga autorización/permiso/consentimiento/acuerdo/aquiescencia. - Ej: Art. 446.- Usurpación breve, este articulo dice que el que penetra, por breve término, en terreno cercado, SIN permiso del dueño, será reprimido con veinte a sesenta días- multa; pero si yo entro CON permiso del dueño, mi conducta es atípica. - Ej: Art 216.- Copia o reproducción no autorizada, este articulo tiene que ver con los atentados contra la propiedad intelectual; por ejemplo, un señor escribe un libro y yo lo reproduzco y lo pongo a mi nombre, cometo el delito contenido en el artículo, pero si el autor me a autorizado a reproducir los ejemplares de su libro, no cometo delito El consentimiento también es una causa de atipicidad cuando la ley no dice expresamente que la acción debe hacerse sin el permiso de la persona afectada. Es decir, aunque la norma no use frases como "sin consentimiento" o "contra la voluntad", si la persona da su permiso, igual no hay delito. Y esto vale incluso en casos donde la ley no lo dice APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP literalmente, pero se entiende que el consentimiento hace que la conducta no sea típica. Como en los casos de delitos contra la libertad (Ej: art. 170 - Violación sexual y art. 151 Delito de coacciones), en donde el consentimiento es una causa de atipicidad. - Ej: El profesor expulsa a Francisco del salón, lo que en apariencia podría ser el delito de coacciones, ya que estaría obligándolo a hacer algo que la ley no exige y vulnerando su derecho a asistir a clases, pues él paga su pensión. Sin embargo, en realidad Francisco quería que lo sacaran del aula, porque así podía irse a ver a su novia. Por eso, no hay delito, ya que el profesor actuó conforme a la voluntad real del supuesto “sujeto pasivo”. El consentimiento de Francisco hace que la conducta no sea típica. - Ej: Un chico le propone a su pareja tener relaciones, la chica no responde nada, pero se quita la ropa y se acuesta en la cama, terminando por tener relaciones; la chica dio su consentimiento tácito, haciendo que la conducta del chico sea atípica. Invito domino: Es cuando También es un consentimiento como causa de atipicidad el que se alguien actúa sin el otorga en la mayoría de los delitos contra el patrimonio. consentimiento del titular de un bien. - Ej: Art. 185 – Hurto Simple, Lucas deja un celular como regalo en En el ejemplo, como Lucas la carpeta de Ana, sin decirle nada. Ana encuentra el celular, dio su consentimiento, no piensa que alguien lo olvidó, pero igual se lo lleva. Aunque Ana se aplica invito domino, ya no sabía que era un regalo, Lucas sí quería que ella se lo que Ana no actuó en quedara, por lo tanto, había consentimiento. Ese contra de la voluntad de Lucas. consentimiento, aunque Ana lo ignorara, hace que su conducta no sea delito, porque no hay apropiación indebida ni hurto: la acción es atípica. 2) Consentimiento como causa de antijuricidad Requisitos del consentimiento como causa de antijuricidad: - Capacidad para consentir: Los juristas entran en conflicto, algunos se refieren a la capacidad penal, otros a la civil y otros a la natural. ❖ Capacidad penal: Lo consignado en el Art. 20 inciso 2 del CP, que indica que esta capacidad se adquiere a los 18 años. ❖ Capacidad civil: Esta se adquiere a los 18 años por excelencia, pero hay ciertas excepciones, como el APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP matrimonio entre menores de edad (ya no se aplica) o cuando el sujeto obtiene un título oficial. ❖ Capacidad natural: se refiere a la habilidad de una persona para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos (permitiendo que los menores de edad puedan consentir). Ej: un menor de edad te pide que le leas una carta personal con su hermana, pero si lo haces cometes el delito de violación de la correspondencia ajena; sin embargo, si le explicas la situación y el posible delito que estarías cometiendo, y el aun así te da permiso, según esta capacidad natural, el consentimiento natural del menor es válido. (el Dr. Armaza sigue esta teoría) - Consentimiento voluntario: El consentimiento no es voluntario en estos dos casos: ❖ Cuando media coacción. Ej: Encañono al sujeto pasivo y le digo “¿me va a obsequiar su teléfono celular?”, el sujeto dirá que, si para que no le disparen, pero eso no refleja su real voluntad. ❖ Cuando el consintiente ha sido inducido a error. Ej: Un doctor le dice a su paciente, Juan, que debe donar un riñón para salvar a su madre. Sin embargo, el riñón será implantado en la novia del doctor, no en la madre. Juan da su consentimiento, pero ha sido engañado, por lo que su consentimiento no es voluntario. - El bien jurídico del consintiente debe ser de libre disposición Clasificación de los bienes jurídicos: ❖ Bienes jurídicos personales: Estos pertenecen y están vinculados directamente a una persona individual, como su vida, integridad física, libertad, honor, propiedad y otros derechos que afectan directamente a la persona en su esfera privada. Estos si se pueden consentir. ❖ Bienes jurídicos supra personales: Son los bienes que afectan a la colectividad o sociedad en general, como la salud pública o la fe pública. En este caso NO CABE CONSENTIMIENTO. Ej: El profesor Armaza le da permiso a B para vender drogas. Aunque B acepte, el profesor no puede dar su consentimiento porque el tráfico de drogas es un delito que afecta a la salud pública, un bien jurídico supra personal. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP EUGENIO RAÚL ZAFFARONI: Según él la capacidad para disponer del bien jurídico es lo que nos hace titular, no el papel. Ej: María decide someterse a una cirugía estética. Como titular de su cuerpo, tiene la capacidad para disponer de él y dar su consentimiento para la operación, lo que hace que su decisión sea válida. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP Clase 10 derecho penal Conocimiento del consentimiento: o El sujeto tiene que conocer que el otro sujeto está dando el consentimiento o Solo debe de quedar exento de responsabilidad penal el medico que extrae órgano del paciente. ❖ Puede ver un consentimiento en papel o quizá le lo dijo de manera oral, a la hora de informarle o leer ya toma en conocimiento el consentimiento. o Otro sector de la doctrina dice que no es necesario conocer el conocimiento: sea que se conozca o no igual merece pena ❖ Ejem. Armaza no tiene celular así que una de las compañeras le deja un celular que le sobra en su casillero y Armaza llega y él se lo lleva sin saber que ella se lo regalo, pero la compañera dijo a todos que se lo regalare queda exento de pena. Armaza no conocía que alguien le iba a dejar un celular, no comete delito porque no está afectando ningún bien jurídico. Solo es una acción típica cuando el agente actúa en invito domino → contra la voluntad del propietario ❖ Consentimiento de los delitos imprudentes Lanzador de dardos que apunta a las manzanas que tiene una chica en la cabeza y manos, ella dio el consentimiento y por eso el lanzador queda exento de pena El consentimiento en los delitos imprudentes si importa. ❖ Consentimiento presunto: Consentimiento que da el consintiente puede ser expreso o quizá tácito Expreso: cuando un Dr. Le pregunta al paciente para poder extraerle un riñón dañado Tácito: chica se desnuda para estar con su novio. En el consentimiento presunto el consintiente no tiene capacidad para consentir porque no tiene conciencia o es menor de edad. Ejem 1. Un joven se accidenta y de emergencia va en el hospital y esta inconsciente, pero es de urgencia la amputación de pierna, el doctor intenta despertarlo para que el paciente le de consentimiento, el paciente no responde nada entonces el doctor se la amputa. Ejem 2. Los testigos de jehová no hacen transfusión de sangre, supongamos que el menor hijo de estos testigos necesita una transfusión sanguínea ya que se morirá. Pero los padres dan su APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP NO ya que va en contra de su religión, el medico insiste, pero los padres no aceptan. Luego el doctor les hace creer que no le harán la transfusión, pero igual se la hace. Salva la vida del niño, pero luego los padres lo denuncian. En ambos casos hay que absolverlos porque han echado mano del consentimiento presunto. ❖ En el ejm 1. El doctor presumía que el joven si estaría consiente hubiera otorgado su consentimiento ya que su vida estaba en peligro y era necesario amputarle la pierna. ❖ En el ejm. 2 el doctor hubiera presumido que el menor es ya mayor de edad y le hubiera explicado la importancia de la transfusión de sangre para su vida, este niño que ya es mayor de edad le hubiera otorgado su consentimiento para la transfusión de sangre. El error de tipo: - Tiene que ver con el dolo - Se encuentra en el art 14 primer párrafo - Conocimiento: conocer los elementos del tipo penal, si no hay conocimiento no hay dolo, el dolo tiene 2 elementos → conocimiento y voluntad - En el error de tipo no hay conocimiento y si no hay conocimiento no hay dolo - Ejem Cazador se va al coto de caza, dispara por que quiere matar a un oso, pero termino matando a una persona disfrazado de osos, el quería matar osos no humanos. Entonces como no conocía que mataba la persona, incurre en error de tipo. El error de tipo cae sobre el objeto no sobre el sujeto. - Si el error de tipo es invencible elimina el conocimiento del dolo y con el se elimina la tipicidad (pero en si elimina la tipicidad) - Si el error de tipo es vencible o superable la infracción será castigado como delito imprudente o culposo o Ejem del cazador que mata a un humano… supongamos que mata el año pasado, este año deberá de ser más precavido y prudente para no volver a matar, tiene que superar el delito. - Como no existe el hurto imprudente en el código civil, el caso se resuelve como un error de tipo invencible. o Ejem. Por equivocación me llevo el celular d mi compañera, porque creo que es mío, no lo hago de mala fe. Y luego mi compañera me querella, ella va a perder porque me lleve su celular por error. - El error de tipo puede recaer en las circunstancias agravantes: art 186 incs 1 durante la noche. o Me doy cuenta que mi amiga tiene un televisor bonito, y le ofrezco que se vaya a mi casa de Camaná a cuidar, con sus papas con el fin de que su casa se quede deshabitada. Luego de meses su casa ya esta obviamente deshabitada, entonces voy a su casa cojo el televisor que me gusta, entonces estoy saliendo de su casa con el televisor y me encuentro con algún tío de mi amiga y me reclama y me explica que es un tío de mi amiga. Caí en error ya que yo pensé que esa casa estaría deshabitada, pero al final estuvo habitada. APUNTES DE DERECHO PENAL I FASE/ JSLP ❖ Cuando incurro en error sobre una circunstancia agravante me sancionas por el tipo básico ejem. Entrar a hurtar a una casa habitada que pensé que estaba inhabitada, pero resulto estar habitada. ❖ Otros tipos de errores que no son errores de tipo - El agente decide matar a Juan Pérez, le hace un seguimiento de todos sus movimientos y lo mata, pero al día siguiente sale en el periódico que se murió Alberto Pérez, pero su nombre real es Juan Pérez. Lo que paso es que Juan tenía su hermano gemelo que es Alberto. Entonces le abren proceso al agente y él se defendió diciendo que a quien quiso matar es a Juan y no a Alberto. En este caso no se absuelve ya que son error, pero no son de tipo. (error in persona) → error en la persona o El agente aquí cometido delito imprudente (mato a una persona que no quiso matar) o Tentativa de homicidio (quiso matar a una persona pero no la mato)-(pero este no corresponde ya que juan no estuvo presente cuando el agente quiso matarlo) Error en el golpe o El delincuente a identificado a juan Pérez, esta sentado, el delincuente dispara y estornuda y mata a otra persona que está alado de la víctima. No se a confundido a disparado sobre la persona que quiere matar, pero mata a otra. ❖ Aquí hay tentativa de homicidio doloso ❖ Homicidio imprudente consumado - El agente quiere matar a su enemigo, sabe que no sabe nadar, lo mata por ahogamiento, lo lanza al rio chili con la esperanza de que muera por ahogamiento, pero antes de morir choca su cabeza con el cemento y muere. El agente lo quería matar por ahogamiento, pero murió por un golpe en la cabeza - Adecuación social: Velsen introduce a la adecuación social en su libro. - Hay hechos socialmente adecuados ❖ Imaginemos que un chico está muy enamorado de su novia, y viaja a un país y lanza su moneda a un pozo de la suerte. Al día siguiente un tipo se saca todas las monedas. ❖ Otro ejemplo, hacerse leer las cartas, uno sabe de antemano que icen mentiras ero igual sigo acudiendo. ❖ Entregar dinero de colaboración al cartero que viene a nuestras casas, pero código dice que el que da dinero a un funcionario público comete delito de corrupción de funcionarios. Este hecho esta socialmente adecuado.