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Este documento es una guía breve para el estudio del Derecho en la vida ciudadana. Explora temas como la introducción al Derecho, conceptos clave como la función del Derecho, las normas, su clasificación y la importancia de las normas para regular la convivencia en la sociedad. El documento también hace mención de los tipos de normas, como normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.

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GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO ¿Te has preguntado alguna vez hasta qué punto las actividades y situaciones de tu día a día están vinculadas al Derecho? Desde el nacimiento hasta el...

GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO ¿Te has preguntado alguna vez hasta qué punto las actividades y situaciones de tu día a día están vinculadas al Derecho? Desde el nacimiento hasta el final de nuestra vida, todos y cada uno de los actos que realizamos tienen trascendencia jurídica; desde los más sencillos como subir a un autobús, pagar con tarjeta o sacar a pasear al perro, hasta los más trascendentes como comprar nuestro primer coche, pedir un préstamo o que nos pongan una multa. Si esto es así, si el Derecho regula la convivencia del hombre en sociedad y donde hay sociedad, hay derecho, se vuelve esencial conocer algunas nociones básicas de esta materia. ¿Qué es el Derecho? ¿Debe un juez aplicar la ley, aunque esta lleve a resultados injustos? ¿Son todos los seres humanos sujetos del Derecho? ¿Pueden los animales ser titulares de derechos y obligaciones? ¿Qué efectos jurídicos produce el nacimiento o fallecimiento de una persona? ¿Es posible contraer matrimonio con otra persona sin estar presente? ¿Es lo mismo la propiedad que la posesión? ¿Piensas que, en el ámbito contractual, quien calla, otorga? El ser humano vive en compañía de sus semejantes, lo que trae como consecuencia que existan fricciones o conflictos entre las personas, por lo que surge el derecho como autoridad necesaria para regular la convivencia y evitar el uso de la fuerza como sucedía en la antigüedad; su misión es señalar a cada uno sus derechos, facultades y obligaciones, y garantizar una convivencia social humana generando paz, seguridad y orden social sobre bases de igualdad y justicia. Esto es lo ideal, sin embargo, la existencia del derecho no logra evitar los conflictos, pero sí los disminuye y da las bases para encontrar soluciones. El derecho es importante ya que todas las actividades del hombre están regidas por él, si lo pensamos no existe nada en lo que no esté representado el derecho, por ejemplo, todo lo que se compra o se vende está sujeto al derecho, lo mismo sucede con el matrimonio, el divorcio, o bien las consecuencias que derivan de la unión libre, el registro del recién nacido, el testamento y la muerte. El derecho no sólo regula lo que se sucede entre las personas físicas, también rige las relaciones entre las personas morales, por ejemplo las sociedades anónimas o bien entre las naciones, e incluso comprende aspectos- GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA cuya preocupación social ha surgido a partir de la segunda mitad del siglo XX, como lo relativo a ecología, espacio exterior, internet, etcétera. En suma, el derecho es omnipresente en la vida del hombre en sociedad y tiene por objeto establecer reglas claras y precisas en relación con todos los fenómenos que están relacionados con la convivencia de los hombres en sociedad. La función del Derecho. El hombre está condenado a vivir en sociedad, requiere de una interpretación inicial del mundo en que se halla y es incapaz de satisfacer sus necesidades por sí mismo. El hombre es un ser social por necesidad; para sobrevivir. La función original del derecho La vida del hombre no se presenta como algo predeterminado, sino que se va dando gracias al “hacer humano” libre albedrío. La capacidad de proponernos fines propios e individuales, creaciones humanas; cultura. Las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albedrío) y proponerse fines propios (autonomía), son intereses que la sociedad ayuda a realizar y estos son los intereses primigenios, convenientes y provechosos. El Derecho es una realidad que se encuentra presente en nuestra vida. Cuando nos referimos al Derecho siempre, o casi siempre, queremos reafirmar una situación o estado específico de nuestra persona dentro del grupo social al que pertenecemos. Cuando decimos “tener derecho a algo”, estamos considerando que podemos actuar de una forma determinada o disponer como mejor nos parezca de determinados objetos o bienes; de igual manera, cuando señalamos que “algo es conforme a derecho”, estamos haciendo referencia a acciones que se justifican o legitiman en función de parámetros que nos indican que esa acción es posible o correcta. El Derecho se refiere siempre, en forma directa o indirecta, a acciones u omisiones humanas que implican una necesaria relación con los que nos rodean. La sola expresión “derecho” nos indica varias cosas: que hay una realidad a la cual se alude y que esa realidad se manifiesta en nuestra vida social, es decir, en nuestra relación o comportamiento con los demás. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Carlos Santiago Nino denomina a esta constante manifestación de lo jurídico en nuestras vidas, como la omnipresencia del Derecho, omnipresencia que se manifiesta en los actos más simples y que va creciendo en importancia a medida que éstos pueden afectar o involucrarnos de una forma determinada con los demás. Esta situación la percibimos, sobre todo, cuando la legitimidad de nuestras acciones se pone en duda o su realización en peligro, entonces nos referimos a la expresión “derecho”. Hacemos referencia a nuestro derecho o al Derecho en general cuando nos vemos en la necesidad de defender, proteger o exigir algún bien (cosa o hecho) de las acciones o cuestionamientos de otros miembros del grupo social o del poder socialmente organizado. ¿Qué vinculación existe entre nuestra vida en sociedad y el Derecho? La vida humana es vida de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas al lado de las otras, bien tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre sí, o un común objeto, bien persiguiendo por medios encontrados fines opuestos y dando nacimiento a inevitables conflictos. El hombre, en este sentido, es un ser social por necesidad. La vida del hombre en sociedad se rige por circunstancias que tienen que ver con necesidades derivadas de la misma condición humana. Las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albedrío) y proponerse fines propios (autonomía) se convierten en intereses que la sociedad ayuda a realizar y que nosotros hemos caracterizado como intereses primigenios. Estas necesidades se han caracterizado como intereses en la medida que son situaciones objetivizadas por el hombre, es decir, han sido concebidas como provechosas y, mejor aún, como convenientes. En consecuencia, se puede concluir que: La función original del Derecho nos permite concebirlo como un instrumento que regula la conducta o el comportamiento social de los hombres para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios. O también se puede señalar que: La función original del derecho es la de regular la conducta social de los hombres, para facilitar una convivencia que asegure sus intereses primigenios. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA LAS NORMAS Y SU CLASIFICACIÓN La persona, por naturaleza, es un ser social, tiende a vivir en sociedad, por necesidad creó las normas para satisfacer de la mejor manera posible los diferentes problemas que se le presentan en su vida diaria y es por ello por lo que se interrelaciona con sus semejantes. De aquí es donde desprendemos la naturaleza de la ley, del ser humano y de su convivencia social, por tanto, las normas fijan la conducta del hombre en diferentes ámbitos. Ahora bien, las normas derivan del Derecho natural mismas que tienen su origen en la naturaleza humana y no en la voluntad del legislador, es representativa de la voluntad social y plasmada en normas positivas. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo: no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia naturaleza y perdura en el tiempo. Las leyes naturales son el Derecho natural, teóricamente es el conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad, de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La distinción del Derecho con el Derecho natural es que el primero es creado de acuerdo con el comportamiento del hombre y sancionado por el Estado, y el segundo es el derecho que el hombre crea de acuerdo con su conciencia interna, ya que el ser humano es sociable por naturaleza, este tipo de derecho es más apegado a las normas internas del hombre, es lo que puede o no puede hacer conforme a su pensamiento filosófico y moral. Tipos de normas Las normas se clasifican en: morales, religiosas, sociales y jurídicas, como se explica a continuación: Normas morales Son reglas de conducta que provienen de nuestro interior, ya sea del bien y del mal y que, por lo tanto, únicamente nuestra conciencia será la que nos exija su cumplimiento. Ejemplo: no ayudar a una persona de la tercera edad a cruzar la calle. Normas religiosas Provienen de los dogmas que recibimos en el estudio o la práctica de creencias divinas y cuya observancia o desobediencia no será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el que creemos. Ejemplo: ir a misa los domingos y dar limosna. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Normas sociales Son reglas de comportamiento que nos impone el grupo social al que pertenecemos como requisito para ser bien recibido en su entorno y que si no son acatados traería como consecuencia el menosprecio o repudio del grupo social. Ejemplo: vestirse de etiqueta en una reunión de clase alta y comportarse con cortesía. Normas jurídicas Son reglas de conducta expedidas por el poder público para regular la pacífica convivencia de los seres humanos integrantes de una sociedad y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que, si éste no cumple, puede verse forzado a cumplirlas por medio de la coacción, haciendo uso de la fuerza que tiene el Estado. Ejemplo: la aplicación de una sanción por el Código Penal de determinada entidad si una persona mata a otro ser humano. Características de las normas Las normas que se describieron en el subtema anterior se clasifican de acuerdo con su ámbito de aplicación en relación con la conducta del hombre, siendo: unilateralidad, bilateralidad, interioridad, exterioridad, incoercibilidad, coercibilidad, autonomía, heteronomía, conceptos que se desglosan a continuación. Unilateralidad: Consiste en que las normas unilaterales no prevén la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario, es decir, o confieren facultades o imponen obligaciones, por ejemplo: un poder notarial, un convenio, un contrato. Bilateralidad: Estas normas contemplan la existencia de un derecho que es desprendido de una obligación o viceversa y, por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación, por ejemplo: en un contrato de compraventa, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagarlo o desde otro punto de vista, si el vendedor recibe el dinero, el comprador tiene la obligación de exigirle que le entregue el bien. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Interioridad: En el actuar del individuo lleva toda la intención para cumplir una determinada norma, es decir, que sin importar el resultado material de la conducta, la persona actúa de acuerdo con su propia conciencia de lo que él considera bueno o malo, un ejemplo de esta norma es el contraer matrimonio dos veces con distintas personas, aquí el actuar del individuo no le importó divorciarse del primer matrimonio, ya que según su criterio es bueno el haberlo hecho pero esto es un impedimento que consigna el Código Civil. Exterioridad: Estas normas no atienden la intención del sujeto, si no que enfocan al resultado material de la conducta, por ejemplo: a este tipo de normas no le interesa si una persona mata a otra que se encuentra en fase de una enfermedad terminal y sufría mucho, y por misericordia se consideró necesario matarlo, de cualquier forma existe el homicidio, o bien es un homicidio imprudencial, toda vez que la persona que decidió matarla no tenía la intención, pero de cualquier forma cometió tal acto y es castigado con una sanción que impone el poder del Estado. Incoercibilidad: La aplicación de esta norma no es exigida por el Estado, no puede ser impuesta por la fuerza o coacción, ya que su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo, por ejemplo, si una persona muy allegada a la religión decide no ir a misa, nadie puede obligarla a ir a la fuerza y a consecuencia de su acto no puede ser castigada por su incumplimiento. Coercibilidad: Consiste en que el cumplimiento va a ser exigido al individuo aún en contra de su voluntad e incluso con el uso de la fuerza, por ejemplo: si el padre niega dar alimento a sus hijos menores de edad, la norma jurídica lo sanciona y le ordena cumplir con esa obligación. Autonomía: Estas normas son creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas, con el fin de regular su propia conducta, por ejemplo: bañarse todos los días e ir al trabajo. Heteronomía: Son las reglas que enfrenta una persona, provienen del medio externo, es decir, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma, ejemplo: Las GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA reglas que se aplican al tránsito de vehículos en una ciudad fueron creadas por personas ajenas a quien usualmente conduce su automóvil. En resumen, el siguiente esquema muestra las características que compone a cada tipo de norma: Bilaterales Unilaterales Externas Internas Jurídicas Coercibles Religiosas Incoercibles Heterónomas Heterónomas Unilaterales Unilaterales Incoercibles Externas Morales Internas Sociales Incoercibles Autónomas Heterónomas DEFINICIÓN DE DERECHO La palabra Derecho, proviene del latín directum que significa “dirigir”, “encaminar”. Este concepto va enfocado a educar al hombre en su ámbito social, y a estudiar su conducta. En ese sentido, se crearon normas de castigo o sanción que garantizarán una convivencia correcta entre los individuos. Por tanto, se puede señalar que el término derecho puede referirse desde varios puntos de vista, tales como: En general se entiende por Derecho, el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. El Derecho, desde el punto de vista doctrinario, es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres en sociedad. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” DERECHO COMO ORDENAMIENTO. - Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL. - Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad. DERECHO COMO VALOR. - Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable. DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN. - Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas. Toda vez que se ha llevado a cabo la definición del derecho, es importante tener en cuenta las distintas acepciones que se utilizan en el mismo, ya que al ser una ciencia que se ocupa de regular al ser social integrante, debe de observarse desde diversos ángulos, en tal virtud, dentro de estas acepciones se encuentran las siguientes: Derecho Natural. - El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues éstas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre. Derecho Objetivo. - Es el conjunto de normas de un Estado, accionado por la maquinaría jurídica que se integra por normas que confieren derechos e imponen obligaciones a los individuos sometidos a un régimen legal. Derecho Subjetivo. - Al existir un sujeto obligado, se otorga el poder o facultad a una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA considera le favorecen y tutelan. A este conjunto se le considera el derecho subjetivo. Derecho adjetivo. - Es considerado el derecho de forma, constituye el conjunto de normas y principios que rigen las normas y que regulan la utilización de las facultades del Estado, y se aplican en el derecho procesal. Derecho Vigente. - Es el conjunto de normas imperativas y atributivas que en un país y dentro de una época determinada, la autoridad facultada las declara como obligatorias. Derecho Sustantivo. - Es considerado el derecho de fondo, que se constituye por el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y las obligaciones de las personas. Derecho Positivo. - Se constituye por las normas que son aplicadas en un tiempo y lugar determinado. La positividad se materializa con el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. Derecho Público. - Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados. Derecho Privado. - Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen las relaciones de los particulares entre sí. FINES DEL DERECHO SEGURIDAD. - El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. JUSTICIA. - Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando. BIEN COMÚN. - Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común. Toda vez que ya se conoce el concepto de derecho, las diversas acepciones que se pueden tener de él y los fines que tiene, es de importancia tener en cuenta conocer que es el deber y el deber jurídico. Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho. El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción. El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado. La distinción clara del deber y derecho es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos. Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción. El deber jurídico es una obligación jurídica. Dicho en otras palabras, el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pago o incumplimiento de una obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación. Los deberes jurídicos no deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa, ya que éstos presuponen siempre la existencia de una norma jurídica que se manifiesta en las siguientes direcciones: 1) Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma. 2) Debe de no obstaculizar su cumplimiento. 3) Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA norma 4) Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica. En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber. ORDEN JURÍDICO DE LAS NORMAS La aplicación de las normas jurídicas debe tener un ordenamiento jurídico para la aplicación en el campo legal, ya que el que debe de aplicar su cumplimiento es el Estado a través de leyes ordenadoras y sancionadoras. Hans Kelsen fue un filósofo doctrinario de la justicia y de la política, su pensamiento se basó en la concepción de cada Ley como una norma; esto es, como un deber ser. Cada Ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, que es la norma fundamental. Kelsen representó a las normas jurídicas mediante una pirámide que representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con éste, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse de éstas, dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía legal. En otras palabras, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía legal. Imaginemos una pirámide escalonada: la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente peldaño los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base, compuesta por las normas jurídicas individuales, que son los testamentos, los contratos y, por último, las sentencias. Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues la Constitución sólo es una, y es la ley que está por arriba de todas, que no se puede violar; así, se entiende que hay más leyes que constituciones, y más reglamentos que leyes y así sucesivamente. Ahora bien, la pirámide sirve para reflejar la idea de validez, cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de importancia de leyes, dentro del sistema, pero lo que otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la Constitución y el resto de las normas GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA emanadas de ella son jurídicamente obligatorias. Así queda el orden de las normas jurídicas: 1) Constitución nacional. 2) Leyes o normas generales. 3) Reglamentos. 4) Negocios y actos jurídicos (contratos, testamentos). 5) Sentencias judiciales y resoluciones administrativas. Respecto a la teoría de Hans Kelsen, en nuestro país y en todos los demás, debe de existir un ordenamiento jurídico para que el Estado aplique las normas jurídicas de una forma correcta como medio de presión social, por tal motivo, en la figura anterior se enlistan las jerarquías normativas para que el estudiante tenga una mejor claridad, ya que es de gran importancia el que además de las normas que emite la federación hay que saber en qué orden se encuentran las leyes estatales y municipales, estas últimas normas también son aplicativas de acuerdo con nuestro sistema político territorial y democrático. En tal virtud la jerarquía de las leyes en México es la siguiente: GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA UNIDAD II CREACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DERECHO LA CREACIÓN DEL DERECHO Comenzaremos diciendo que ciertamente no existe un consenso acerca de cuál es el origen exacto del Derecho. Podríamos partir de la premisa del famoso adagio latino que dice “ubi societas, ibi jus”, esto es, donde hay sociedad hay derecho, pero seguramente resultaría un análisis demasiado simplista. No cabe duda de que desde tiempos ancestrales las sociedades más antiguas disponían de normas que dotaban de cierta organización a sus individuos, no obstante, se antoja arriesgado calificar estas “normas” como Derecho, más bien se trataría de una serie de rutinas o costumbres que solían venir impuestas por la persona que ejercía la autoridad. Algo a destacar y que se daba en la edad antigua en las sociedades más primitivas, por este orden; hordas, clanes y tribus, era el carácter oral de las normas, algo lógico si tenemos en cuenta que eran colectivos ágrafos. Aquellas rutinas de comportamiento más o menos normalizadas distaban mucho de ser justas, pero obviamente la relación entre los conceptos de Derecho y Justicia requiere de otro análisis independiente. En lo que respecta a la autoridad, en un primer momento ésta era ejercida por los hombres más fuertes de la comunidad que aplicaban la violencia para conseguir sus fines. Con el paso del tiempo los sujetos dominantes se rodearon de otros individuos, como brujos y hechiceros, al disponer estos de conocimientos sobre la salud, los cultos religiosos y la naturaleza. Sobre lo que sí existe un acuerdo más o menos unánime, es al considerar el Código de Hammurabi elaborado por el sexto rey babilónico Hammurabi (1728-1686 a. C.), como el primer gran texto jurídico de la historia. Este Código contenía entre otras leyes, la ley de talión (ojo por ojo, diente por diente), la cual dotaba de evidente dureza a la aplicación práctica de este Código. Posteriormente vendrían las XII Tablas, las cuales fueron reveladas por Yahvé a Moisés (siglo XIII a. C.), en el monte Sinaí, consistentes en un conjunto de principios éticos y de adoración, que juegan un papel importante en el GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Judaísmo y el Cristianismo, incluyendo instrucciones precisas de cómo adorar a Dios. Estas leyes destacaban por su profundo entroncamiento con la religión y los dioses, hasta el punto de que se crearon dos tipos de obligaciones, uno entre los ciudadanos y Dios y otro entre los ciudadanos mismos. En primer lugar, se debe mencionar que los griegos recibieron la influencia normativa de los mesopotámicos, egipcios y fenicios, correspondiendo a Dracón (s. VII a. C), dictar leyes muy severas para limitar los abusos de los nobles, y estableció por escrito la igualdad jurídica de todos los ciudadanos áticos, regulando también la administración de justicia. De ahí el nombre de “leyes draconianas” que se le da hasta hoy a las normas jurídicas que destacan por su dureza. Esta fue la primera ley escrita en Roma. Fue exigida por los plebeyos para contrarrestar los abusos y el monopolio de los patricios en la interpretación y aplicación del derecho no escrito o consuetudinario. Esto tuvo lugar entre los años 460 y 450 a. C, dejando el derecho consuetudinario e imponiendo el derecho escrito. Por ejemplo, las normas morales-jurídicas de “vivir honestamente” (honeste vivere) y “no dañar a otro” (alterum non laedere) no eran cumplidas fielmente por los patricios, con la nueva ley se impuso la norma jurídica de “dar a cada uno lo que le pertenece (suum cuique tribuere). En concreto, lo que se hizo fue dejar de mezclar los preceptos morales-jurídicos con los primeros preceptos netamente jurídicos. Hasta este momento se contaba como ya se dijo, con una serie de normas que procuraban discurrir paralelamente a las normas morales, algo que como parece lógico tampoco tiene que ser necesariamente bueno, dado que derecho y moral pueden coincidir o no, pero lo cierto es que muchas veces no lo hacen. Resulta evidente que la tendencia natural es pensar que el Derecho será mejor, cuanto más moral y justo sea, ahora bien, aunque en términos absolutos exista un consenso más o menos amplio de justicia y moral, no podemos decir lo mismo cuando entramos a valorar situaciones más concretas. Básicamente porque no todos concebimos lo bueno o lo malo con exactitud meridiana, y porque nuestra valoración estará también muy condicionada según seamos sujetos activos o pasivos, es decir, si el Derecho si aplica a un tercero o a nosotros mismos. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Por eso se hace necesario establecer un conjunto de normas, que de manera más o menos justa vincule por igual a la colectividad, con el objeto de evitar que se produzcan abusos de poder o de privilegios. En síntesis, hemos pasado de un conjunto de normas orales en las sociedades primitivas que venía impuesto por la ley del más fuerte, a un Derecho en sentido estricto, entendido como un conjunto de normas aplicadas de manera más o menos justa por los órganos del Estado. Teniendo en cuenta tales circunstancias referidas, tenemos que con respecto al origen del Derecho existen de manera esquemática y muy general dos grandes versiones: la que coincide con el idealismo plantea el nacimiento puramente racional o en todo caso derivado de una necesidad natural de tranquilidad, seguridad, paz, equidad, justicia, etc.; de otra parte y coincidiendo con el materialismo el Derecho surge con la existencia y lucha de clases sociales, a partir de la propiedad privada y junto con otras instituciones como la familia monogámica, la religión sometedora, la educación formal y el propio Estado. En la primera versión el Derecho nace con el hombre mismo y no existe sociedad sin leyes, en la segunda explicación el fenómeno jurídico se crea cuando una parte de la sociedad se separa apropiándose de los medios de producción y ejerciendo el poder como grupo privilegiado que domina a los demás mediante el control persuasivo o coactivo, el Derecho controla de las dos formas al igual que otros medios que coadyuvan en la producción de las condiciones necesarias para el vigente modo de producción. FUENTES DEL DERECHO La palabra fuente deriva del latín Font, Fons, que significa “lugar donde brota agua de la tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico de la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde surge el Derecho?, es decir, cuáles son los actos, hechos, procesos, o documentos de donde pueden surgir en un momento dado las normas jurídicas, las que en conjunto forman el Derecho. Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación. FUENTES REALES O MATERIALES Son los sucesos o situaciones que se dan en un grupo social y que en un momento dado pueden determinar el contenido de la norma jurídica, ya que el Derecho debe ajustarse a la realidad de pueblo donde surge, de tal manera que el sistema jurídico sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA cultural de un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. Así, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, por los conflictos de los trabajadores en la etapa de la guerra de Independencia, la etapa de la Reforma y de la Revolución Mexicana, estas circunstancias podrán considerarse como la fuente real del derecho laboral. Como se ve en esta explicación, el Derecho surgió por medio de esta fuente real, dicho de otro modo, nació a consecuencia de los acontecimientos o vivencias de los humanos en sociedad. Aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas; son pues todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho. Que pueden reducirse a: Ideales de Justicia, a la cual se llega por medio de la razón; y a, Circunstancias Históricas, a la que se llega por medio de la experiencia. FUENTES HISTÓRICAS Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso sirven como inspiración, modelo o simple guía al legislador para crear nuevas normas jurídicas tales como libros, escritos, tratados y periódicos. Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la Revolución Mexicana, que unos de sus tantos objetivos fue el amparar la tenencia de la tierra a los campesinos, y de acuerdo con estos antecedentes fue como se decretó de la Ley Agraria. FUENTES FORMALES Son los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación de la norma jurídica; son instrumentales a través de las cuales se pretende saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada. Así pues, las fuentes formales del derecho son: a) La legislación. b) La costumbre. c) La jurisprudencia. d) La doctrina. e) Los principios generales del derecho. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA LA LEGISLACIÓN Y EL PROCESO LEGISLATIVO La legislación es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley. En nuestro sistema mexicano existen seis etapas para la creación de una ley, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. Al hablar del proceso legislativo surge la idea de un procedimiento que ha de seguirse para la creación de las leyes federales o locales, acto que en nuestra Constitución se consigna en los artículos 71 y 72, que a continuación se explican: PROCESO LEGISLATIVO a) Iniciativa, el derecho de iniciar leyes, conforme al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le compete al presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de estos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates. La iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para éste lo estudie, analice y, en su caso, siguiendo el proceso que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se convierta en ley; a la Cámara que primero recibe el proyecto de ley se le llama Cámara de Origen. b) Discusión es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas, debaten sobre la proposición que se les ha hecho, exponiendo los puntos de vista que existan a favor o en contra de ella y formulando los puntos de vista que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. Una vez que la iniciativa de ley ha sido estudiada, discutida y revisada por la Cámara de Origen, si se considera que es prudente, se procede al siguiente paso del proceso legislativo: la aprobación. c) Aprobación, aquí los integrantes de la Cámara de Origen dan su autorización a la iniciativa para que ésta se convierta en ley, una vez aprobada la GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA iniciativa, se envía a la otra Cámara, a cuál se denomina Cámara Revisora, para que ésta también la discuta. La aprobación pude ser total o parcial, la primera de ellas se da cuando aceptan que la iniciativa, una vez discutida y analizada, fue autoriza por la Cámara de Origen para que se apruebe la ley; la segunda, se da cuando la iniciativa de ley tiene observaciones, por tal motivo elaborarán la propuesta de reformas o adiciones que se consideren pertinentes y sea discutida nuevamente. d) Sanción, una vez que la iniciativa de ley ha sido aprobada por las dos Cámaras, se debe enviar el Ejecutivo para que éste ordene su publicación, y es el acto por el cual el presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envían las Cámaras, a este hecho se le llama sanción. Sin embargo, el Presidente de la República puede hacer observaciones, y en este caso, la devolverá a la Cámara de Origen, en donde será discutido de nuevo, y su fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de la Cámara de Origen, y pasará otra vez a la Cámara Revisora, en la cual se analizarán las observaciones, y si la iniciativa también fuere confirmada por la misma mayoría, el proyecto se declarará y será enviado al Ejecutivo para su promulgación; así, en caso de que las observaciones sean aceptadas, el procedimiento será el mismo para el caso de la revisión. A la facultad que tiene el presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de ley aprobadas por las Cámaras, se le denomina derecho de veto. El Ejecutivo dispone de un término de 10 días hábiles para ejercer el derecho de veto, pues se entiende que, si pasado ese término sin que devuelva el proyecto de ley a su Cámara de Origen, éste ha sido aceptado por el Ejecutivo, si se da el caso de que en ese término concluyan o se suspendan las sesiones del Congreso, la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que el Congreso reinicie sus sesiones. e) Promulgación, una vez que el proyecto de ley ha sido aceptado por el Poder Ejecutivo, se procede a la promulgación, que es la aprobación expresa del Ejecutivo, donde se manifiesta la orden de publicación y que se ejecute dicha ley. f) Publicación, una vez que la ley fue promulgada, ésta debe ser puesta en conocimiento de la población. Se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federales para dar a conocer a la población las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA importancia general. Respecto a la publicación de las leyes que emiten los Estados, éstas se realizan por medio de la Gaceta de Gobierno del Estado. g) Iniciación de la vigencia, aquí es donde la ley empieza a tener fuerza obligatoria para toda la población. En México, existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley, a saber: 1. El sucesivo consiste en que la ley entra en vigor tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los lugares en los cuales no se publiquen el diario oficial, se dará un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda la mitad de distancia entre el lugar de publicación y el sitio donde habrá de iniciarse la vigencia. Este sistema está considerado en el artículo 3 del Código Civil Federal, y es utilizada en el caso de que la ley no establezca la fecha en que entrará en vigor. 2. El sincrónico es cuando la propia ley señala el día que iniciará su vigencia, en este caso, entrará en vigor en todos los lugares de su aplicación en la fecha establecida, esto lo señala el artículo 4 del Código Civil Federal. LA COSTUMBRE Se define a la costumbre como “el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable”. Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario. Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA 1) Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley. 2) En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevó a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo. 3) Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. LA JURISPRUDENCIA Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la república deben acatarla y aplicarla. Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. La jurisprudencia puede ser de dos tipos: Interpretativas, ésta cumple con la función de interpretar a la ley. E integradoras, su función es la de cubrir las lagunas que pudieran existir en las leyes. En el sistema jurídico mexicano, la jurisprudencia está consignada en el artículo 192 de la Ley de Amparo y señala que “la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el Pleno y, además, para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito, los Tribunales GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas. También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de Tribunales Colegiados”. Asimismo, en el artículo 193 de la misma ley, considera que “La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado. LA DOCTRINA Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aun cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurídica. Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. En el sistema jurídico mexicano, la doctrina no tiene gran valor jurídico, toda vez que no es obligatorio para los jueces y magistrados apegarse a los que ésta señala, aunque sirve para documentarse y ampliar la cultura jurídica de los estudiosos en el campo del Derecho. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados o seleccionados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente, o habría establecido si hubiera previsto el caso; siendo condición de los aludidos principios que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenar. El Código Civil del Distrito Federal establece de modo general como fuente formal del Derecho, y con carácter supletorio, que “las controversias jurídicas del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley, se resolverá conforme a los principios generales del Derecho. Por ejemplo: la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente: A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo sexto, se tomarán en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del Derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Otro ejemplo del principio general del Derecho será el de Ignoratia legis non excasat, que quiere decir, la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DERECHO PÚBLICO El Derecho público ius publicum, es el conjunto de normas que regula las relaciones y funciones del Estado, y las relaciones de éste con los particulares. Se conoce como derecho público a una parte de los ordenamientos jurídicos cuyas normas atañen al poder público y sus relaciones con los individuos, las organizaciones y consigo mismo, siempre que éste se ejerza como representación de los intereses del Estado. Dicho en otras palabras, se trata de la rama del derecho positivo que ordena las relaciones de subordinación y supra ordinación entre el Estado GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA (representado por la administración pública) y los particulares, así como entre los distintos organismos que componen el Poder Público. Junto con el derecho privado, compone la rama del derecho positivo, es decir, aquel que se encuentra contenido en una legislación por escrito (Constitución, Ley, etc.) y de acuerdo y aceptación por la comunidad en la que rige. Por lo tanto, el derecho público es también parte del ordenamiento jurídico, construido por las sociedades para regir su propio funcionamiento, y al que toda ella elige someterse. El derecho público puede variar enormemente de acuerdo con la nación que rige, pero en las líneas generales se rige por dos principios rectores: * Principio de legalidad. Establece que toda acción de los poderes públicos debe estar inscrita necesariamente en el orden jurídico vigente, es decir, debe contar con seguridad jurídica, conforme a su jurisdicción y naturaleza. Es decir: el Estado no puede violar las leyes. * Principio de imperio. Establece que toda relación entre el Estado y los particulares se ejerce desde una situación de desigualdad en la que el primero tiene el dominio (imperium) por lo que estará ejerciendo una potestad pública. Es decir: el Estado es la autoridad. A continuación, se da el significado de cada una de las materias que integran el Derecho Público: Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Procesal Derecho Público Derecho Penal Derecho Fiscal Derecho Internacional Público Derecho Constitucional: es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura del Estado, las formas de gobierno, las funciones de sus órganos, las relaciones de estos entre sí y con los particulares. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA A esta rama le atañe la interpretación de los textos jurídicos de la Constitución y otros ordenamientos por escrito que son fundamentales en la construcción del Estado. Derecho Administrativo: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de la administración pública con los particulares, la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, de los servicios públicos y, en general, del ejercicio de la tarea administrativa del Estado. Derecho Procesal: es el conjunto de reglas que regulan la aplicación de los procedimientos que deben seguir las partes ante un juzgado o tribunal, con el fin de esclarecer una situación jurídica que se suscite. Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas que tienen como fin establecer las penas en relación con las conductas que han sido consideradas como delitos. Derecho Fiscal: es un conjunto de normas que estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar las personas físicas y morales integrantes de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio Estado y sus ciudadanos. Derecho Internacional Público: es el conjunto de normas jurídicas cuya función es el de regular las relaciones entre los Estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales. DERECHO PRIVADO El Derecho privado es el ius singulorum, es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los particulares. El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares de una situación de igualdad jurídica entre ellos. El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre ambas corrientes del derecho data de tiempos GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA antiguos y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy. Esta rama del derecho se rige por dos preceptos fundamentales, que son: Autonomía de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas, en la búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento legal. Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir, ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades El Derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías: Derecho Civil Derecho Mercantil Derecho Privado Derecho Internacional Privado Derecho Laboral Derecho Agrario Derecho Civil: es el conjunto de normas jurídicas y disposiciones que regulan las relaciones de los particulares en lo referente a su persona, cosas, sucesiones, obligaciones y contratos. Derecho Mercantil: es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los particulares cuando éstos ejecutan un acto de comercio. Derecho Internacional Privado: es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares de diversos países o de sus bienes cuando estos siendo nacionales de un Estado se encuentren en territorio de otro País, así como la condición jurídica de los extranjeros y el derecho de nacionalidad. Derecho laboral. Controla y ordena las relaciones entre patrones y trabajadores. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Derecho Agrario. Regula los asuntos de la vida en el campo y la producción agropecuaria. La diferencia fundamental entre derecho público y privado estriba en la presencia del Estado. En principio, si las acciones atañen al Estado o a la administración pública, se tratará de un acto de derecho público; mientras que, si involucran a dos o más particulares, asuntos de índole personal o patrimonial de terceros, se tratará de un acto de derecho privado. Esto significa, en términos concretos, que las normas promulgadas por el derecho público son normas de subordinación, ya que el Estado es el garante del pacto social y es quien debe velar por el cumplimiento de las leyes y de lo establecido en la Constitución Nacional, incluyendo vigilarse a sí mismo. En cambio, las normas del derecho privado son nombras de coordinación, pues sirven para poner de acuerdo o regular las negociaciones entre dos partes independientes e iguales ante la ley, para garantizar que ninguna ejerza acciones indebidas sobre la otra. También existe la posibilidad de que el Estado mismo actúe como un particular, comprando o vendiendo bienes y servicios, negociando con otros Estados o con particulares internacionales, etc. En esos casos, también, hablaremos de derecho privado, ya que el Estado se someterá como una persona cualquiera a los términos de igualdad ante la ley y de autonomía de la voluntad. Ambas ramas se distinguen, por ende, en su ámbito de acción: cuando se trate de asuntos que involucran a particulares o incluso al Estado actuando como uno de ellos (operaciones comerciales, sucesiones, propiedad privada, etc.) hablaremos de derecho privado; cuando se trate del Estado y de las reglas de convivencia y del pacto social (orden público, fondos públicos, funcionamiento del Estado, etc.) hablaremos de derecho público. DERECHO SOCIAL El derecho social aquella especialidad de derecho que se basa en una serie de principios y normas que tienen por objeto proteger, velar, integrar y pautar el comportamiento y las actitudes de los individuos que viven de su trabajo y a aquellos que se les puede describir como económicamente débiles. El derecho social emana del derecho público surgiendo a partir de los cambios en las formas de vida; su principal función es mantener un control y establecer las igualdades que deben existir entre las clases sociales con el propósito de resguardar a las personas ante las circunstancias que surgen en su día a día. Cabe destacar que el derecho social al mismo tiempo abarca otras ramas o especialidades como el derecho laboral, el derecho migratorio, el derecho a la seguridad social y el derecho agrario. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Los derechos sociales consisten en un grupo de derechos que son garantizados por la legislación ordinaria, los derechos sociales son fundamentales y son afirmados por la Constitución nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos. Están inspirados en la justicia y son los encargados de regular el comportamiento de las personas dentro de la sociedad permitiendo de esta manera resolver los conflictos sociales que puedan presentarse en un lugar determinado. Busca la manera de controlar y establecer igualdades entre los individuos de una nación para de esta manera resguardar la seguridad social. La percepción de derecho social se halla un poco menos divulgado a comparación de los conceptos de Derecho Privado y Derecho Público, pero esto se debe a que la acepción del derecho como tal da a entender de por si la completa existencia de un derecho social, por tanto, dicha concepción no se le otorga tal relevancia. ¿Qué es derecho social? El derecho social es la rama del derecho que se fundamenta en los principios y diferentes normas que tienen como objetivo principal proteger, velar y establecer el comportamiento y las actitudes del hombre velando por la igualdad dentro de las clases sociales Por consiguiente, los denominados Derechos Sociales, pueden ser descritos como todos y cada uno de los derechos que se le garantizan a un individuo, siendo el equivalente a los llamados derechos humanos. Los derechos sociales brotan del conocido constitucionalismo social, que generalmente busca flexibilizar y aumentar los derechos y garantías de aquellos sectores más incomprendidos de la sociedad que no estaban dispuestos en un marco normativo liberal del siglo XVIII y XIX siendo resultado de cierta forma de la Revolución Industrial. En qué consiste el derecho social Consisten en un grupo de principios y de reglas o normativas que buscan como único fin el de proteger, integrar y vigilar por el adecuado comportamiento de los individuos que habitan dentro de una sociedad, ya sea en medio de ella o en los lugares de trabajo. El derecho social es el equivalente de los derechos humanos y también buscan la manera de flexibilizar e incrementar los derechos y las garantías de los sectores que son más afectados por parte de la sociedad. Es la forma que tiene la ley de promover el orden y de reparar las diferencias que se pueden dar entre los grupos sociales para dar protección. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Características Las principales características del derecho social son las siguientes: Es un producto cultural y humano Tiene múltiples funciones instrumentales Es un objeto dinámico Se le conocer como un proceso y no como un acto único Tiene una presencia sistemática y sus normas se encuentran jerarquizadas Se fundamenta en la realidad social Busca proveer de equilibrio a los intereses humanos Busca establecer los valores sociales para promover el orden El derecho social se divide en cuatro diferentes ramas, todas ellas de igual importancia para la sociedad. 1. Derecho Laboral Este es el tipo de derecho que protege a los trabajadores y que implica también a las empresas, empleadores, sindicatos y gobierno. Dentro de él encontramos la legislación laboral colectiva y la individual. La colectiva se refiere a la relación que se da entre el empleado, el jefe y el sindicato. La individual se refiere a los derechos que tiene cada trabajador. 2. Derecho a la seguridad social Es el tipo de derecho social que garantiza a las personas sin importar la edad o su capacidad, los medios que necesiten para lograr adquirir los servicios básicos. Está formado por los principios de integridad (seguridad social que cubre la pérdida de los medios de subsistencia), la flexibilidad (edades de jubilación flexibles dependiendo de los trabajos realizados), y la no discriminación (la seguridad social debe ser para todos sin ningún tipo de discriminación, esto implica, sexo, etnia, salud, sexualidad, idioma, religión, etc.). 3. Derecho migratorio Implica las políticas del gobierno de una nación que controla la inmigración y la deportación de las personas. Estas leyes varían de un lugar a otro y está regulado por el derecho internacional. Cada país es responsable de definir la cantidad de tiempo que una persona puede estar en el país y los derechos de estas. 4. Derecho agrario GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Incluye las leyes agrarias que se encargan de regular y explotar las tierras agrícolas y es una de las ramas más importantes del derecho social pues les da protección a los trabajadores dueños de tierras. A esta clasificación podría adicionarse el “Derecho Indígena”, aunque con sus particularidades y diferencias propias respecto del derecho laboral y el agrario. El Derecho Indígena es el conjunto de concepciones y prácticas consuetudinarias, orales, que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones políticas, sociales, jurídicas, culturales GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA UNIDAD III ESTADO DERECHO Y CIUDADANÍA El ESTADO Y SUS ELEMENTOS El Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, ya que establece y asegura el derecho legal mediante sus órganos y señala las condiciones para la validez del derecho consuetudinario. El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, que es creado, definido y aplicado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica. Los elementos del estado son: Territorio, Población y Soberanía, conceptos que se describen en el siguiente apartado. Territorio Es la porción geográfica donde reside la población de un Estado, mediante el cual se ejerce el poder de aplicar las normas jurídicas y en el que cada Estado se encuentra limitado a ejercer su sistema gubernamental. El territorio es un elemento necesario para que el Estado cumpla con sus fines, ya que es el límite de actuación del gobierno y es el ámbito espacial de validez del orden jurídico. Eduardo García Máynez retoma a Georg Jellinek para definir el concepto de territorio, de acuerdo con ambos autores, el territorio es “la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder”. Podemos clasificar esta definición como de naturaleza jurídica, ya que sólo puede aplicarse de acuerdo con normas creadas o reconocidas por el mismo Estado. El territorio o marco territorial es el área geográfica que le sirve de asiento jurídico al Estado, como ha afirmado Kelsen el territorio “no es en realidad otra cosa que el ámbito espacial de validez del orden jurídico del Estado”.19 Desde el punto de vista de Hermann Heller “el territorio es la condición geográfica del obrar estatal, es decir, el territorio establece la comunidad de destino en la Tierra.” En este sentido, se puede argumentar que el concepto de territorio tiene dos significados: un positivo y uno negativo. El significado positivo del territorio se GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA manifiesta cuando todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. El significado negativo del territorio consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado, es lo que se conoce como impenetrabilidad. Otro atributo del territorio es la indivisibilidad, que es derivada de la organización política, por lo tanto, si el Estado, en cuanto persona jurídica es indivisible, sus elementos también lo son. El artículo 27 Constitucional señala la distinción entre territorio nacional y la propiedad privada: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En el mismo ordenamiento jurídico en el artículo 42, nos señala que el territorio nacional comprende: I. El de las partes integrantes de la Federación. II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes. III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico. IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes. V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores. VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. Población Es el conjunto de personas que pertenecen a un Estado, es decir, su población que se clasifica en extranjeros residentes en el territorio y los mismos nacionales. La población está compuesta por los hombres y mujeres que pertenecen a un Estado. Desde el punto de vista jurídico ellos desempeñan un doble papel en la GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA actividad estatal, de acuerdo con Rousseau, este papel es el del súbdito y ciudadano, postura que Eduardo García Máynez retoma para afirmar lo siguiente: En cuanto súbditos, los hombres que integran la población hállense sometidos a la autoridad política y, por tanto, forma el objeto del ejercicio del poder; en cuanto ciudadanos, participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado, [por lo cual], es completamente falsa la tesis que concibe a éste dividido en dos personas distintas, no ligadas por vínculo jurídico alguno: el soberano, por una parte, y el pueblo, por la otra. El artículo 30 de nuestra Constitución clasifica los tipos de nacionalidad mexicana que se adquieren, y son por nacimiento o por naturalización: A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización. IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Es así como el Estado mexicano clasifica a su población de acuerdo con la carta magna, y como ya lo estudiamos, la carta magna es la ley suprema de la nación y en ella se basa la estructura jurídica del Estado y las garantías que amparan de los ciudadanos y residentes de nuestro país. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Gobierno En el lenguaje político corriente, se define al gobierno como el conjunto de personas que ejercen el poder político, es decir, son aquellas personas que determinan la orientación de una cierta sociedad. El poder del gobierno esta ordinariamente institucionalizado. En la sociedad moderna, está asociado normalmente a la noción de Estado, en este sentido, con la expresión gobernantes denominamos al conjunto de las personas que gobiernan el Estado y con la de gobernados, denominamos al grupo de personas que están sujetas al poder de gobierno en un área estatal. Una segunda acepción del término gobierno, es aquella que, con apego a la realidad del Estado moderno, más allá de indicar solamente al conjunto de las personas que detentan el poder de gobierno, también engloba al conjunto de los órganos a los que institucionalmente les está confiado el ejercicio del poder. En este sentido el gobierno constituye un aspecto del Estado. Con base en esto, podemos entender que las instituciones estatales, a través de la organización política de la sociedad y del régimen político, llevan a cabo la tarea de manifestar la orientación política del Estado. A partir de lo argumentado, se puede entender la diferencia entre Estado y gobierno, mientras que por Estado se entiende el orden o estructura de la organización política, abarcando al titular de la soberanía de este, el gobierno es el conjunto de los órganos que están encargados de la realización de los fines del Estado y del ejercicio de la soberanía del mismo que se encuentra depositada en el pueblo. EL ESTADO MEXICANO La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es voluntad del pueblo constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la misma Constitución. También establece que los Estados adoptarán para su régimen interior, la misma forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país. Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se puede decir que no hay una constitución viva. Objetivos de una constitución Como su nombre lo sugiere, sirve para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle límites al poder. Igualmente sirve para garantizar la dignidad de las personas. Una constitución persigue varios objetivos, que podemos agrupar de la siguiente manera: 1. Convoca, conjunta y ensambla a la sociedad de un país. 2. Incluye a toda persona, grupo, sector, segmento, región, identidad o cultura. 3. Asegura la vida comunitaria, el orden, así como las libertades individuales y colectivas. 4. Reconoce los derechos con los que nacen las personas y garantiza su cumplimiento. 5. Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para: a) Crear leyes, o sea el Poder Legislativo. b) aplicar esas leyes, función del Poder Ejecutivo. c) resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes, de lo que se encarga el Poder Judicial. 6. Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el municipal. 7. Finalmente, busca la prevalencia de valores, principios, guías y normas de conducta, que son la suma de derechos y responsabilidades de cada habitante de un país. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Durante los siglos XIX y XX nuestro país fue acumulando una larga experiencia, que le permitió redefinir los principios que constituyen el Estado. Los textos constitucionales posteriores han ido incorporando las normas y garantías que hoy conforman la Constitución vigente, que es la de 1917. En ella se concita una parte dogmática –que reúne al conjunto de derechos y obligaciones que regulan los derechos de las personas–, como una parte orgánica, que atañe a la organización de los poderes. Existen diversos derechos contemplados en la Constitución Mexicana: Derechos civiles Derechos políticos Derechos económicos, sociales y culturales Derechos de los pueblos o naciones y de la solidaridad Principios constitucionales Toda persona cuenta –moral y legalmente– con una serie de derechos humanos. Forman parte de su existencia, no son privilegios que alguien le otorgue ni que le pudiera quitar. A lo largo de la Historia destacan dos preocupaciones recurrentes en el proceso de reconocer los derechos humanos: delinear los límites del poder político y abrir espacio a la dignidad del hombre. Los derechos humanos se pueden agrupar en cuatro, por sus características: Universales: todos los hombres poseen derechos humanos. Indivisibles: todos los derechos humanos son igualmente importantes. Interdependientes: los derechos humanos interactúan; lo que sucede en uno impacta en otros. Históricos: los derechos humanos surgen y son impulsados por movimientos y necesidades del hombre en sociedad. Tanto la Constitución como las leyes, códigos y reglamentos en México reconocen los principios formulados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras instancias internacionales. Cada persona cuenta con una base individual fundada en los siguientes principios: GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Dignidad. Cada individuo debe ser tratado y respetado como persona, sin restricción o discriminación de ningún tipo. Autonomía. Cada quien tiene plena libertad para informarse y decidir sobre sus planes y proyectos de vida, siempre y cuando no afecte a otros. Inviolabilidad. La integridad y la libertad de cada quien no pueden ser sacrificadas a favor o en beneficio de cualquier causa, persona, grupo o comunidad. Protección. Toda persona tiene derecho a recibir amparo y auxilio cuando lo requiera. Los derechos del hombre, asimismo, se fundamentan en que cada persona cuenta con distintas estructuras básicas de relación. Estas estructuras se basan en: La pertenencia. Cada individuo tiene derecho a una base social que le permita acceder a bienes, oportunidades y condiciones equitativas para su desarrollo. La identidad. Cada quien tiene derecho a cultivar su propia identidad y sus diferencias frente a los demás, y de aportar su imaginación y capacidades creativas. La asociación. Toda persona tiene derecho a manifestarse, a participar y ser representado en acuerdos comunitarios, grupales o privados, y en la regulación y transformación de las instituciones públicas. La legitimidad. Cada persona tiene derecho pleno para demandar libertades públicas y protección igualitaria frente al gobierno, a cualquier nivel y, de cualquier forma. La vida cotidiana y la trayectoria de vida que todos tenemos, dependen en buena medida del acceso y pleno goce de los derechos y garantías que brinda la Constitución. Los derechos humanos son inherentes al individuo, se nace con ellos y son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Se poseen más allá de la voluntad consciente de su existencia, y con mayor razón, de que haya un régimen jurídico que los reconozca –por ser naturales, no los puede otorgar y proteger. Sin embargo, también es importante señalar que los derechos humanos se materializan en la convivencia social y en el contexto de la organización político- jurídica que es el Estado, donde el individuo encuentra el espacio social, cultural, político, económico, etc. para actuar y, dentro del ámbito de su libertad, ejercer uno u otro de sus derechos. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Es en la esfera del Estado donde los derechos humanos, entendidos como derechos naturales se positivizan y adquieren la naturaleza de un derecho subjetivo al que le corresponde una obligación, cuyo sujeto puede ser el propio Estado. Es decir, en el sistema jurídico nacional encontramos que un individuo posee ciertos derechos subjetivos que en determinada circunstancia están bajo algún mecanismo específico de protección o tutela. Cuando esos derechos subjetivos, por ejemplo, el derecho de propiedad se ve vulnerado por actos previstos en la legislación civil, el medio de defensa o reivindicación será una acción civil. Cuando ese mismo derecho se ve menoscabado por un acto ilícito, será el Derecho Penal quien provea los recursos para su protección. Cuando el derecho de propiedad se vea afectado por actos del propio Estado, por decir una expropiación irregular, se hace valer como garantía individual, en este caso podrían ser los requisitos que legalmente debe cubrir el acto de expropiación. Es en este último sentido como deben entenderse las garantías individuales. Derechos humanos y garantías individuales son lo mismo, pero una vez que existe una estructura jurídica de protección frente al Estado, los derechos humanos se llaman garantías, puesto que el sistema jurídico los respalda a través de requisitos legalmente señalados frente a la autoridad. Esos requisitos son al mismo tiempo los límites que la ley le impone al Estado en sus actos y el mínimo que el ciudadano puede exigir en la ejecución de esos actos. Tampoco hay una definición legal de garantías individuales. La Constitución de 1917, en el artículo 1° establece que “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de los derechos humanos y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…” Esto significa dos situaciones. Primero, que se parte de un principio de no discriminación, y segundo, que en el texto constitucional “garantías” se entiende como los mecanismos, recursos, competencias, derechos y libertades contenidos en la propia Constitución y no necesariamente como “derechos humanos”. Pero podría también entenderse que la finalidad de todas esas “garantías” es tutelar los derechos humanos, como ocurre de manera más clara con el artículo 103, fracción I, de la propia Constitución, sobre la competencia de los tribunales de la Federación respecto de “Leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales” Como puede apreciarse, la definición de garantías individuales no es tan importante en el contexto constitucional, como la precisión de los mecanismos para su salvaguarda y el término se utiliza igual que el de derechos humanos, sin GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA subordinar esos mecanismos a las posibles limitantes que un concepto inevitablemente podría tener. En la medida que los derechos y libertades fundamentales del ser humano se incorporan a la Constitución y se integran al Capítulo de Los Derechos Humanos y sus Garantías se ubican bajo la protección del sistema jurídico con características y elementos específicos, pero con el común denominador de ser derechos humanos tutelados como garantías individuales. Las clasificaciones doctrinales únicamente señalan una sistematización según diversos criterios de comprensión, pero no reflejan ninguna distinción legal. No existen jerarquías o niveles entre las garantías. Su tratamiento es siempre uniforme, inclusive en el supuesto de restricción o suspensión, como lo señala el artículo 1° ya citado “en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. En resumen, las generaciones de derechos humanos aportan nuevas garantías, nuevos derechos subjetivos que el individuo a través del sistema jurídico puede hacer valer. Garantías que brinda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La vida cotidiana y la trayectoria de vida que todos tenemos, dependen en buena medida del acceso y pleno goce de los derechos y garantías que brinda la Constitución. Derechos civiles y Igualdad Tienen como objetivo que todas las personas, políticos sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades previstas en la Constitución y no sean discriminadas por ningún motivo. Libertad Pretenden garantizar la autonomía de las personas y la posibilidad de realizar sin restricciones las actividades protegidas por la Constitución Seguridad Son un límite para que las autoridades no Jurídica actúen de manera abusiva y arbitraria. Políticos Dan a sus titulares la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos y en la elección de sus representantes Derechos económicos, sociales y Su principal objetivo es garantizar el bienestar de culturales todas las personas en el aspecto económico, laboral, educativo, cultural, de salud y de protección de la familia. De los pueblos y naciones y de la Están enfocados a proteger los derechos de la GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA solidaridad población de un país en su conjunto, como sería la autodeterminación, esto es poder organizarse sin injerencias externas o conservar su patrimonio natural o cultural. Contemplan también los derechos de ciertos pueblos al interior de un país a conservar una identidad común, como sería el caso de los pueblos indígenas en México. Se llaman también de solidaridad porque implican los acuerdos de los distintos países para preservar ciertos derechos comunes a todos los pueblos, como un medio ambiente sano y equilibrado. Relación entre Estado y derecho Eduardo García Máynez define al Estado como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Para él, la organización es “la regla de la asociación que asigna a cada miembro de ésta su posición dentro de la misma (ya de dominación, ya de sujeción), y las funciones que le corresponden”. La palabra constitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización; Constitución en sentido formal. La idea de que la Constitución es la norma fundamental deriva de dos consideraciones principales: en primer término, las normas constitucionales están por encima de la legislación ordinaria y sólo pueden ser modificadas de acuerdo con un procedimiento mucho más complicado y largo que el que debe seguirse para la elaboración de las demás leyes; en segundo lugar, tales normas representan el fundamento formal de validez de los preceptos jurídicos de inferior rango. Por constitución se entiende entonces: la estructura fundamental del Estado, es decir, la forma de organización política, la competencia de los diversos poderes y los principios relativos al “status” de las personas. El derecho no queda reducido a una mera manifestación del poder público, sino que se involucra en la trama entera de la vida social. El mismo Estado está sometido a las normas jurídicas, puesto que no es la autoridad del Estado la que hace la ley, ya que muchas fuerzas concurren con el consentimiento del pueblo, GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA sea tácito o expreso. Estado y derecho son entes distintos, pero que se encuentran relacionados conformando una sola entidad. Soberanía La soberanía reside esencialmente en el pueblo, tal y como lo señala el artículo 39 de la constitución, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El pueblo nunca delega su soberanía, sino que nombra sus representantes, los cuales están bajo sus instrucciones y mando. En artículo 41 de la Constitución Federal, encontramos que: El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal, y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Ahora bien, son poderes de la Unión los señalados en el artículo 49 Constitucional: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en el Congreso de la Unión, el cual se divide en dos Cámaras, una de 500 Diputados y otra de 128 Senadores. El Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo, que se denomina presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Y el Poder Judicial de la Federación se configura en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito Organización política-administrativa Las Partes Integrantes del Estado Mexicano son los Estados son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA Forma de gobierno En México, la forma de Estado y de gobierno la define el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer lo siguiente: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución. Por lo que se refiere a la organización de los Estados, todas las Constituciones locales consagran la reconocida división de tres poderes: 1. El Poder Legislativo está depositado en una sola asamblea, llamada legislatura o congreso; los periodos de sesiones son uno o dos, anualmente, y la Comisión Permanente existe en todas las Constituciones. Las legislaturas locales están autorizadas para legislar en todo aquello que la Constitución Federal no somete a los Poderes de la Unión. Aparte de esto pueden legislar en lo que expresamente les asigna la Constitución Federal; por ejemplo, sobre el propio Código Civil de cada entidad. 2. El Poder Ejecutivo está depositado en el Gobernador del Estado, cuyas facultades y obligaciones se inspiran en las que emanan de la Constitución Federal; cabe destacar que este poder reconoce al presidente de la República. Por otro lado, en todas las Constituciones se reconoce al Gobernador el derecho de veto. El Secretario de Gobierno es quien lo representa cuando la legislatura requiere su presencia. 3. El Poder Judicial está integrado por los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los cuales son designados libremente por la legislatura, y en algunos casos a propuesta del Ejecutivo. Sus funciones son las propias de jueces de segunda instancia y además conocen de las acusaciones contra los funcionarios con inmunidad, previo el desafuero por parte de la legislatura. El artículo 115 de la Constitución Federal, dice que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio libre. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. El municipio goza de una descentralización gubernativa en cuanto a que se gobierna por sí mismo, pero no tiene autonomía para legislar, tan solo normar sus propios reglamentos. En resumen, las formas de gobierno en México son las siguientes: Gobierno Ejecutivo Legislativo Judicial Federal Presidente Diputados y Suprema Corte de Constitucional de Senadores Justicia de la Nación los Estados Unidos Mexicanos Tribunales Colegiados y Unitarios Juzgados de Distrito Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación Estatal Gobernadores de Congresos Locales Tribunal Superior de las Entidades (solo diputados) Justicia Federativas Jefe de Gobierno de la Ciudad de México Municipal Presidente Cabildo Municipal, Según los Estados Municipal facultad reglamentaria DIVISIÓN DE PODERES “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 49. División de poderes y garantías del gobernado son los dos supuestos jurídicos básicos en que se fundamenta la moderna estructura constitucional del Estado occidental. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA La exigencia de dividir el poder constituyó y sigue constituyendo un mecanismo obligatorio en la elaboración de cualquier Constitución democrático- burguesa. Al lado de la doctrina de la soberanía popular, de los derechos del hombre y del régimen representativo, la separación de poderes se convirtió en la estructura limitante del poder a fin de impedir su abuso, y como consecuencia, garantizar la libertad individual. En torno a la concepción de la división del poder público se crearon las partes “orgánicas” de las Constituciones modernas. Obedece al ejercicio de diversas funciones por parte del Estado moderno, el hecho de asignar a distintos órganos determinadas competencias, distribuyéndose así las tareas legislativas, ejecutivas y judiciales, con el objeto de crear dispositivos de separación, de control, de colaboración o de mutua vigilancia entre dichos órganos. “División” implica pues, separación de poderes en el sentido de que su respectivo ejercicio se deposita en órganos distintos, interdependientes, y cuya conjunta actuación entraña el ejercicio del poder público por parte del Estado. A lo largo de la historia han existido múltiples autores que han sustentado diversas teorías en relación con la división de poderes, siendo notables al respecto tratadistas como John Locke, quien en su obra Tratados sobre el gobierno civil (1690) planteó la instauración de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Federativo, así como Charles Louis de Secondat, barón de la Brède y de Montesquieu (mejor conocido como Montesquieu), quien en su trabajo Del espíritu de las leyes formuló la propuesta de depositar el gobierno en poderes que hasta el día de hoy prevalecen —es decir, Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, con la finalidad de que existieran limitantes para el ejercicio del poder. En nuestro país han existido diversos ordenamientos fundamentales de acuerdo con la realidad social imperante en cada época, partiendo de la instauración de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, hasta la Constitución que prevalece en nuestros días, promulgada en 1917. Sin embargo, en relación con el principio de división de poderes, no fue sino hasta el 18 de diciembre de 1822 cuando se implementó por primera vez esa teoría, en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano. Este ordenamiento constaba de 100 numerales, distribuidos en ocho secciones, entre ellas la tercera, que aludía al Poder Legislativo; asimismo, la cuarta estaba relacionada con el Poder Ejecutivo, y la quinta fijaba lo atinente al Poder Judicial. GUÍA BREVE PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO EN LA VIDA CIUDADANA De esta forma, dicho principio continuó permeando en los ordenamientos constitucionales subsecuentes —con excepción del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano de 1865—, como el Acta Constitutiva de la Federación de 1824 (artículo 9°), la Constitución

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