El Amparo: Una Aportación de México al Mundo (PDF)
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Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores René Descartes
2024
Juventina Bahena
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Summary
Este documento analiza la importancia del amparo como un concepto jurídico mexicano. Se centra en la contribución de Mariano Otero al desarrollo de la idea del amparo y su relación con la Constitución de 1857. Se discuten las implicaciones de este concepto en el contexto de los derechos humanos en México.
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May 06, 2024 El amparo una aportación de México al mundo Juventina Bahena Mariano Otero (4 de febrero de 1817- 31 de mayo de 1850), político y escritor de ideas liberales, realizó una intensa actividad intelectual con políticos y pensadores de su época como José María Luis Mora, Melchor O...
May 06, 2024 El amparo una aportación de México al mundo Juventina Bahena Mariano Otero (4 de febrero de 1817- 31 de mayo de 1850), político y escritor de ideas liberales, realizó una intensa actividad intelectual con políticos y pensadores de su época como José María Luis Mora, Melchor Ocampo, Mariano Paredes y Arrillaga, Jesús López Portillo y Serrano, Pedro Támez, Antonio de Portugal, José María Lafragua, Joaquín Angulo, Octaviano Muñoz Ledo, Guillermo Prieto, Manuel Covarrubias. Fue un activo promotor del juicio de amparo y en él se define el concepto como la Fórmula Otero porque “protege sólo a quien o quienes logran un amparo contra leyes, lo que plantea que una ley claramente inconstitucional sigue circulando”. Todo se originó en su detención el 3 de mayo de 1843 acusado de promover una revolución, junto con Mariano Riva Palacio y José María Lafragua. Debido a las irregularidades del proceso, configuró la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos ante la autoridad, a través del Juicio de Amparo. En su carácter de diputado federal, en 1842 emitió un voto particular contra el centralismo y el 5 de abril de 1847 presentó su gran obra: Acta Constitutiva y de Reformas, antecedente de la Constitución de la República Mexicana de 1857, que introdujo las garantías individuales y el Juicio de Amparo. Otero confirió un carácter universal de los derechos frente al Estado Otero fue senador y diputado varias ocasiones, pero ejerció el cargo por primera vez a los 25 años. Participó destacadamente en los Congresos Constituyentes de 1842 y 1846. También presidió el Senado. Como legislador había presentado en 1849 el Proyecto de Ley Constitucional de Garantías Individuales, en colaboración con los senadores Manuel Robredo y Domingo Ibarra. Las clasificó en los siguientes rubros: garantías de libertad, de seguridad, de propiedad y de igualdad. A estas garantías les confirió un carácter universal para proteger sus derechos frente al Estado. El pensamiento visionario del legislador y periodista se vio cristalizado el 6 de junio de 2011 con la reforma al Juicio de Amparo, que modificó los artículos 94, 103, 104 y 107 constitucionales. Cuatro días más tarde, el 10 de junio de ese año, se aprobó una de las reformas constitucionales más importantes en la historia moderna del sistema jurídico mexicano relativa a los derechos humanos y su reconocimiento y primacía a nivel constitucional en el sistema jurídico. Mariano Otero, precursor de esta reforma, falleció en la Ciudad de México el 31 de mayo de 1850. Aunque el recurso del amparo aparece formalmente en la Constitución de 1857, ya existía como una figura de control en la Constitución de Yucatán de 1841, a través de la creación de un instrumento de protección de derechos humanos denominado juicio de amparo contra cualquier afectación producida por el actuar indebido de una autoridad. Esta figura de control constitucional se robustece en la Constitución de 1917 y surge en otras latitudes de manera tardía en el siglo XX en la región de Latinoamérica. Brasil la incorpora en 1934, Perú en 1979, Colombia en 1992 y Argentina en 1994, estados donde se concede una protección amplia, intermedia o limitada. Las aportaciones más trascedentes de la Constitución yucateca son atribuidas al jurista y político Manuel Crescencio Rejón: la incorporación de un catálogo de derechos humanos y la instauración del juicio de amparo, como medio de protección de tales derechos. El artículo 53 del proyecto constitucional recogió el pensamiento de Rejón al establecer que “correspondía a la Suprema Corte de Justicia del Estado de Yucatán amparar en el goce de sus derechos a toda persona que pidiera su protección en contra de las normas emanadas de la Legislatura, así como de los actos del Ejecutivo que sean contrarios a la Constitución, limitándose, en ambos casos, a reparar el agravio producido”. Anteriormente, se disponía que quien interpusiera un amparo fuera exclusivamente la persona que sufriera un perjuicio directo a su persona y a sus derechos; por el contrario, la nueva Ley de Amparo de 2011 facilita que la demanda proceda a petición de cualquier individuo que afirme sufrir una afectación a un derecho indirecto. Esta disposición ha facilitado que abunden demandas de amparo de asociaciones civiles que se ostentan como defensoras de amplios derechos al medio ambiente, a la educación, a la cultura o a la niñez, entre otros. Ante este escenario se han presentado amparos que, desde el resolutivo provisional, impiden al gobierno la observancia de nuevas leyes o la ejecución de actos y políticas públicas que se asume aportan beneficios a los ciudadanos o de interés público. De cualquier modo, la suspensión, que impide la ejecución de un acto de la autoridad, no presupone su validez y apego a la Constitución, como sucede con las resoluciones en torno a la ejecución de proyectos de infraestructura de importancia nacional, o bien, las declaratorias de inconstitucionalidad de la reforma electoral o, más recientemente, a la Ley de la Industria Eléctrica. a gran cantidad de estos recursos ha sido posible al ampliar el alcance de la nueva Ley de Amparo (abril de 2013), surgida a partir de la reforma al artículo 1 constitucional de junio de 2011, que tuvo como eje el nuevo paradigma de los derechos humanos que derivó en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) registrara en 2015 un total de 4 mil 226 amparos en revisión, un aumento del 41.6 por ciento respecto del 2014, cuya tendencia al alza paulatina se dio a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación de amparo y derechos humanos de 2011. Existen dos tipos de juicio de Amparo: el indirecto, que se presenta en contra de normas, actos u omisiones de la autoridad o de particulares ante un Juzgado de Distrito, un Tribunal Unitario de Circuito o un Tribunal Colegiado de Apelación. Y el directo, que se presenta en contra de sentencias, laudos y resoluciones definitivas, ante un Tribunal Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Actualmente “se necesita el voto de ocho ministros del Pleno para declarar inconstitucional una reforma. Cuando no se alcanza ese número, la ley sigue vigente, pero puede ser impugnada en un juicio de amparo. Entonces el asunto vuelve a tratarse”. Con la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica solo siete ministros votaron para declararla inconstitucional y volvió a quedar vigente, hasta que un grupo de empresas presentó un juicio de amparo. Compartir en Facebook Compartir en Twitter REVISTA INTERACTIVA DEL MES DE OCTUBRE 2024 (Ver en PDF) Notas relacionadas