Alcohol (Ed legal) PDF
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2021
Viviana Morales Morales
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This document provides an overview of alcoholemia, including its effects and legal implications. It details the chemical makeup, characteristics, and physiological effects of ethanol. The document also explains different legal frameworks regarding alcohol.
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ALCOHOLEMIA Viviana Morales Morales Químico Farmacéutico Legista Servicio Médico Legal Temuco [email protected] Noviembre, 2021 La tercera causa de accidentes de tránsito con resultado de muerte, se deben a los efectos del alcohol (1617 muertes en...
ALCOHOLEMIA Viviana Morales Morales Químico Farmacéutico Legista Servicio Médico Legal Temuco [email protected] Noviembre, 2021 La tercera causa de accidentes de tránsito con resultado de muerte, se deben a los efectos del alcohol (1617 muertes en 2019). CANTIDAD DE ALCOHOL QUE HAY EN LA SANGRE, ALCOHOLEMIA EXPRESADA EN GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE (g%o). ALCOHOL ETÍLICO GENERALIDADES FÓRMULA QUÍMICA INFLAMABLE, BAJO PESO OLOR MOLECULAR: CARACTERÍSTICO, 46.07 g/mol HIDROSOLUBLE LÍQUIDO ATRAVIESA POR TRANSPARENTE, SIMPLE DIFUSIÓN INCOLORO, SABOR LAS MEMBRANAS QUEMANTE BIOLÓGICAS ES UN ALCOHOL PUNTO ALIFÁTICO DE EBULLICIÓN ,A CADENA LINEAL BAJA Tº: 78°C CARACTERÍSTICAS FISICO-QUÍMICAS CARACTERÍSTICAS FARMACOLÓGICAS DEPRESOR NO SELECTIVO DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL GRADUACIÓN DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS La riqueza o graduación alcohólica se expresa en mililitros de alcohol por 100 mililitros de líquido(%v/v) o grados centesimales. Las bebidas alcohólicas pueden obtenerse por fermentación de hidratos de carbono: cereales (chichas, cervezas), frutas (vinos, sidras) y posterior destilación (aguardientes, whisky, etc). Según el Reglamento de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, estas deben cumplir con la siguiente graduación mínima: 1-Vinos, champañas, chichas crudas y cocidas 11.5% de alcohol 2-Maltas y cervezas 4% de alcohol 3-Whisky 40% de alcohol. 4-Licores como aguardientes, piscos y amargos, mínimo 30% de alcohol. 5-Sidra de manzanas mínimo 4% de alcohol 6-Licores dulces 25-28% de alcohol CÁLCULO DE GRAMOS DE ALCOHOL EN UN TRAGO DE BEBIDA ALCOHÓLICA Según “The National Institute on Alcohol Abuse and Alcoholism(NIAAA-2005)”, UN (1) TRAGO, es una bebida alcohólica que contiene aproximadamente 14 gramos de alcohol puro. Cálculo: Gramos = Grados x Volumen (ml) x 0,79 100 Grados de alcohol de la bebida: (vino:11.5°, cerveza: 5°, etc) Volumen líquido: milílitros (ml). Factor de conversión a gramos de alcohol puro: 0,79 (cantidad de alcohol puro en cada mililitro de alcohol). EJEMPLO: 1 VASO VINO Volumen: 80 ml Grado alcohol: 11.5° Factor de conversión: 0.79 Fórmula:11.5° x 80 ml x 0.79/100=7.2 gramos Un vaso de bebida y graduaciones alcohólicas Bebida Grados de Gramos de Alcoholemia Cantidad (ml) alcohólica alcohol alcohol (g%o) Cerveza 250ml 4° 7 0,2 Vino 80ml 11.5° 7 0,2 Pisco 30ml 30° 7 0,2 Whisky 25ml 40° 7 0,2 Mientras Mayor grado , Necesitamos Menos mi para misma alconolemia ESTADO EBRIEDAD:0.8 gramos/1000 (g/%o) 4 vasos VINO 0.8 g%o 28 g 4 vasos WISKY El paso a través de las membranas de la mucosas es rápido, lo que se explica por su bajo peso molecular y buena solubilidad en agua. DISTRIBUCIÓN DEL ETANOL Una vez que el etanol llega a la sangre se difunde rápidamente por todos los tejidos del organismo, a los que impregna en proporción a su contenido acuoso. Las menores concentraciones se encuentran en esqueleto y en tejido adiposo. Atraviesa la barrera hematoencefálica y barrera placentaria. Se impregna en los tejidos según su contenido acuoso Todos estos procesos, absorción, distribución y eliminación, provocan un aumento paulatino de la concentración de etanol en la sangre, llegando a un valor máximo entre los 30 a 90 minutos luego de su ingestión. Posteriormente, tras un breve equilibrio, esta concentración comienza a disminuir a una velocidad que oscila entre 0.10 y 0.30 g%o por cada hora que transcurre. Con fines forenses, conforme al Espíritu de Derecho y para no perjudicar al acusado se puede utilizar el valor mínimo: 0.10 g%o (β). CINÉTICA TEÓRICA DEL ETANOL EN SANGRE, ALIENTO Y ORINA Sirve Para Hacer Calculos Retrospectivos Desde Que se Hace la alcoholemia Hasta el momento del accidente. Toxicología Avanzada M. Repeto (1995) Cálculo retrógrado de alcoholemia Ejemplo: Ocurrió un accidente de tránsito a las 12.00 hrs. Se le tomó muestra de sangre al individuo a las 15.00 hrs. para alcoholemia, arrojando un valor de 1.0 g%o. ¿Cuál es la alcoholemia en el momento del accidente?. FÓRMULA: ALCOHOLEMIA REAL = β x Tiempo(hrs) + Alcoholemia EN NUESTRO PROBLEMA: β= coeficiente etiloxidación (0.1) T= 3 horas Alcoholemia=1,0 g%o ALCOHOLEMIA=(0.1 x 3 hora) +1.0g%o = 0.3+1.0 =1.3 g%o METABOLISMO DEL ETANOL La biotransformación del etanol ocurre principalmente en el hígado, un 90%-98%. El resto es excretado por el aliento, saliva, orina, heces, leche y piel. La primera etapa ocurre casi totalmente en el hígado, con un porcentaje bajísimo en otros tejidos (riñón, mucosa gastrointestinal y músculo). Un adulto de 70kg. de peso, en condiciones normales, metaboliza una cantidad de 6 a 8g por hora(0.1g/kg/hora). METABOLISMO DEL ETANOL METABOLISMO DEL ETANOL PRIMERA FASE Está constituida por la formación de ACETALDEHIDO y se lleva a cabo por 3 vías diferentes: 1-VÍA DE LA ALCOHOL-DESHIDROGENASA (ADH) 2-SISTEMA MICROSOMAL DE OXIDACIÓN DEL ETANOL (MEOS) (Consumidor crónico) 3-VÍAS DE LAS CATALASAS SEGUNDA FASE EL ACETALDEHIDO, se puede catabolizar por 2 vías: 1-VÍA PRINCIPAL: El acetaldehído es metabolizado a ACIDO ACÉTICO, mediante dos tipos de enzimas: Deshidrogenasas(Acetaldehído-deshidrogenasa, ALDH) Oxidasas. 2-VÍA DE LAS LIASAS: Las liasas condensan el acetaldehído con otros productos, originando diferentes catabolitos Los grupos acetilos resultantes pueden seguir vías metabólicas diversas, pero de preferencia ingresan al ciclo de Krebs, dando origen a CO2 Y H2O. Pueden también participar en la síntesis de ácidos grasos, de esteroides ó cuerpos cetónicos. DISULFIRAN (EFECTO ANTABÚS) ETANOL NAD+ 1° ETAPA Alcohol NADH + H+ deshidrogenasa EFECTO ANTABÚS # Rash cutáneo ACETALDEHIDO 2° ETAPA Taquicardia Respiración entrecortada Aldehído deshidrogenasa ÁCIDO ACETICO Náuseas Vómitos DISULFIRAN Acetil CoA CO2 + H2O INTERACCIÓN ETANOL Y ALGUNOS MEDICAMENTOS INTERACCIÓN EFECTO Alcohol-Anticonvulsivantes Potenciación de la depresión del SNC. Alcohol- Acido acetil salicílico Daño en mucosa gástrica, riesgo de hepatotoxicidad. Potenciación de la sedación y de Alcohol-Analgésicos Opiáceos Depresión respiratoria del SNC. Alcohol-Benzodiacepinas Potencia efecto Depresor del SNC. Alcohol-Cefalosporinas(cefamandol, Efecto antabús. cefoperazona, cefotetán) Alcohol-Ketoconazol Efecto antabús y riesgo de hepatotoxicidad. SIGNOS Y SÍNTOMAS CLÍNICOS CORRELACIÓN ENTRE ALCOHOLEMIA Y SÍNTOMAS ALCOHOLEMIA ESTADO SÍNTOMAS CLÍNICOS (g/%o) 4.0 Posible muerte Hipotermia, hipoglicemia, convulsiones, parálisis respiratoria. >5-6 Muerte Toxicología avanzada, M. Repetto, (1995) ETANOL Y COCAÍNA El consumo concomitante de etanol y cocaína genera la presencia de un metabolito llamado COCAETILENO, que incrementa el potencial 1 tóxico de ambas drogas. - Aumenta el riesgo coronario e inmunotóxico de la cocaína. Alivia los efectos disforizantes y prolonga los efectos euforizantes de la cocaína. los efectos de la cocaína Más tiempo permanecen MECANISMO DE ACCIÓN Inhibición de la recaptación de dopamina y capacidad para incrementar la dopamina extracelular. El cocaetileno en los seres humanos, proporciona las mismas sensaciones de euforia y bienestar que la cocaína, pero de forma más intensa y durante más tiempo. DETERMINACIÓN DEL ETANOL EN AIRE EXPIRADO La determinación de la concentración de alcohol en sangre por medio del aire expirado se basa en la existencia de una relación definida entre la concentración de alcohol en la sangre que pasa por los pulmones y el aire en los alvéolos. Se expresa en concentraciones de g%o Recordar que la aparición del alcohol en el aire expirado o el aliento es inmediata, alcanza rápidamente un máximo y a los 20 minutos se hace menor y luego paralela a la curva de la sangre. > -. en ese momento puede no se Hacer el alcotest CINÉTICA TEÓRICA DEL ETANOL EN SANGRE, ALIENTO Y ORINA Toxicología Avanzada M. Repeto (1995) LEY DE TRÁNSITO 20.626 (29/10/2012) MARCO LEGAL «MODIFICACIÓN “LEY N° 18.290» (Decreto 236, publicado el 29/03/2016) Artículo 182: Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. (ETILÓMETRO CUALITATIVO). Artículo183. Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria evidencial u otra prueba científica, a fin de acreditar la presencia de alcohol en el organismo y su dosificación, o el hecho de encontrarse la persona conduciendo bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o en estado de ebriedad. (ETILÓMETRO CUANTITATIVO, EVIDENCIAL). ETILÓMETRO = CUALITATIVO Movil portatil o Es un Instrumento que mide y muestra la Llamado también Principio químico: concentración en masa Alcotest sensor electroquímico o de etanol, mediante el de absorción Infra Rojo. análisis del aire pulmonar profundo. Otras marcas en Chile: Es portátil, manuable Método de Screening. Intoxilyzer®, alcolock® Alcotest es el nombre del etilómetro de la marca Drager® Consiste en soplar un tubo de papel añadido a un pequeño dispositivo digital. Mide la cantidad de alcohol en sangre a través del aliento (g/l). Entrega inmediatamente una impresión, similar a la boleta, en la que aparecen los niveles de alcohol y la hora en que se tomó el examen. Este procedimiento tiene validez legal. Debe ser calibrado periódicamente por una empresa autorizada, con el fin de garantizar su efectividad. & Este screenig , es confiren ETILÓMETRO CUANTITATIVO = evidencial Etilómetro Evidencial, es un instrumento que se d utiliza con fines probatorios, capaz de detectar la presencia de alcohol en el organismo dentro de los No esta en límites especificados. Chile Posee dos principios analíticos diferentes: fisicoquímicos (sensor electroquímico) y espectroscopía IR (ambos). No portátil: por su mayor tamaño ubicado en edificios. Portátiles: uso en instalaciones móviles o vehículos Es técnica analítica CONFIRMATORIA ETILÓMETRO EVIDENCIAL (Retén móvil o Comisaría) MARCO LEGAL (LEYES Y NORMATIVAS) 1-Resolución Exenta Nº 2349, Sobre Instrucciones y Normativa Técnica de Exámenes de Alcoholemia. (Publicada el 23/09/2020) 2- Ley de Tránsito N° 18.290 (29/10/2009, diario oficial)-Ley tolerancia cero 20.580 3- Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas (última modificación el 13/09/2012) 4- Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia (Resolución exenta N° 8833, publicada el 30-09- 2010) LEY 19.925 Artículo 25.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas: 1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual. 2º Amonestación, cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor. Artículo 26.- Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad. LEY DE TRÁNSITO N° 18.290 Artículo 109.- Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes. Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. Artículo 111.- Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. Artículo 182.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Artículo 183.- Cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesionados o muertos serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en sus cuerpos. El artículo 190, inciso 2º de la ley 18.290, establece que los Servicios de Asistencia Pública, Hospitales o Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud tomarán las muestras sanguíneas para la realización de los exámenes de alcoholemia, a quienes sean conducidos hasta ahí por funcionarios de Carabineros o aquellos que voluntariamente soliciten la aplicación de dicho examen; sin que la norma citada establezca el procedimiento técnico y administrativo para la obtención de las muestras de sangre. MODIFICACIONES ART 111 15 de marzo de 2012, se publicó la En el Diario Oficial del Ley N° 20.580 “Tolerancia Cero”, que “MODIFICA LEY N° 18.290” inciso final del artículo 111 de la Ley de Tránsito, señala: “Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Si la dosificación fuere menor, se estará a lo establecido en el Artículo 109 y en el Nº 1 del Artículo 200, si correspondiere”. “Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo”. La conducción, con alcoholemia de: BAJO LA INFUENCIA > 0,3 g%o - DEL ALCOHOL - SML DISTRIBUYE LOS FRASCOS PARA INTRODUCIR EN CAJA ALCOHOLEMIA FUERTE, ENVUELTO EN BOLETA ⚠ 4- La cantidad de sangre debe llenar completamente el envase para evitar volatilización del alcohol que pudiese contener. 5- Junto con extraer la muestra en la Unidad de Emergencia, se extenderá una boleta de atención, en duplicado y debe contener la misma numeración que el frasco que contenga la muestra, evitando registrar en el frasco datos personales(RUT, nombre, etc.) Esta BOLETA debe estar escrita con LETRA IMPRENTA o digitalizada y contendrá los siguientes datos: A) Nombre del Establecimiento de Salud. B) Identificación del frasco (debe coincidir con el N° de boleta). C) Fecha y hora de la toma de la muestra (0:00-23:59 hrs) D) Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra de sangre, edad y sexo. E) Cédula de Identidad de la persona a la que pertenece la muestra. F) Condición de ésta: Peatón, Conductor u otro. ANEXO N° 2-BOLETA ALCOHOLEMIA N° IDENT. FCO ESTABLECIMIENTO FECHA TOMA NOMBRE COMPLETO HORA RUT EDAD CONDICIÓN OBS APRECIACIÓN CLÍNICA Rechaza Toma de Muestras IDENTIFICACIÓN MÉDICO IDENT. CARABINERO HUELLA FISCALÍA O JUZGADO En caso de personas no identificadas, o que no porten cédula de identidad, debe agregarse a la boleta ficha dactiloscópica. Para tal efecto el médico o el funcionario del establecimiento en quién éste delegue la responsabilidad, debe tomar las huellas dactilares de los 10 dedos del paciente, en los formularios de ficha dactiloscópica proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ficha dactiloscópica G) APRECIACIÓN CLÍNICA. La apreciación clínica se efectuará de acuerdo al siguiente criterio: 0 Sobrio o sin signos de ingesta de alcohol 1 Con signos de ingesta alcohólica o con hálito alcohólico 2 Ebriedad manifiesta. 3 Estado de coma. H) Observaciones clínicas Acerca de la presencia de Traumatismos Cráneo Encefálico y/o signos de consumo de otras drogas, u otras observaciones que sean relevantes para la determinación del estado de ebriedad y para la interpretación de su resultado. I) Nombre completo del médico responsable del procedimiento, RUT y firma. J) Impresión dactilar del pulgar derecho del examinado en la boleta original y copia. K) Número de Placa y firma del funcionario policial que solicitó la toma de muestra. L) Número de Parte policial. M) Hora del suceso expresada 0:00-23:59 hrs N) Comisaría u otra unidad policial emisora del parte. Ñ) Fiscalía o Juzgado al que se envía el parte policial. 6- Una vez completado el registro de los datos en la Boleta de Alcoholemia, el frasco se envuelve en el original de la Boleta, mientras que la copia se reserva para la elaboración de la Nómina por parte de la entidad que toma la muestra. El frasco rotulado y envuelto en el original de su boleta, debe ser depositado de inmediato por el médico en la caja de seguridad. SECUENCIA En la Unidad de Emergencia o local habilitado deberán existir al menos 2 cajas de seguridad, para reemplazar la que se retire en el momento del envío de las muestras al Laboratorio del S.M.L. La llaves y claves de la caja de seguridad estará en poder de la persona encargada de la recepción de las muestras de alcoholemias del SML que corresponda territorialmente. RECHAZO DE TOMA DE MUESTRA En caso que el afectado se niegue a la extracción de la muestra, se confeccionará igualmente la Boleta de Alcoholemia, con todos sus datos y muy especialmente con el registro de la apreciación clínica, efectuada por el médico, y que según su análisis, presentaba el usuario/a. En el espacio dispuesto para registrar otras observaciones, el médico dejará constancia de la negativa, anotando "Rechaza toma de muestra", o "Se niega a la toma de muestra". El centro asistencial deberá consignar claramente en la nómina al igual que en la boleta, en forma clara, las razones por las cuales se ha rechazado por parte del usuario/a la toma de muestra sanguínea. 3-ENVÍO DE LA MUESTRA DE SANGRE AL LABORATORIO DE ANÁLISIS La responsabilidad es del Médico jefe del establecimiento habilitado por el SML o del profesional en quién delegue la función. El establecimiento de salud remitirá al SML en el más breve plazo, de acuerdo a calendario de recepción establecido por el SML. Con las copias de las boletas correspondientes a las muestras depositadas en la caja de seguridad, deberá confeccionarse una nómina de envío en duplicado, la que será remitida con la caja de seguridad. La nómina remisión de alcoholemias deberá contener: Nombre del establecimiento. Fecha de Remisión. Las muestras (Nombre completo, CI, Fecha y hora toma de muestra, Apreciación clínica, Nombre y RUT médico responsable de la toma de muestra OBS: Rechaza toma de Muestra, consumo drogas, etc. La nómina debe ser firmada por el profesional responsable original y copia, enviado junto a la caja de seguridad y huellas dactiloscópicas al SML correspondiente. ANEXO N° 4 NÓMINA REMISIÓN DE ALCOHOLEMIAS Toma de muestras para determinar alcohol etílico A) INDIVIDUOS VIVOS: B) CADÁVERES: Sangre venosa o procedente de cavidades cardíacas. Además de la sangre puede remitirse Humor vítreo, que se caracteriza por contener pocas proteínas, estar protegida de la circulación general, poseer pocas enzimas, y ser más resistente a la contaminación bacteriana, lo que lo hacen una muestra muy útil para análisis de alcohol y otras drogas Cuando no se disponga de las matrices anteriores, se utilizará muestras de órganos, como hígado, cerebro, principalmente. También se pueden tomar del humor vitreo NARCOTEST Y TOMA DE MUESTRAS PARA EXAMEN TOXICOLÓGICO NARCOTEST Es una herramienta de fiscalización que busca evitar que conductores manejen bajo la influencia de las drogas. Se implementaron dos equipos para la región Metropolitana y uno para cada región del país. Ley publicada en diario oficial 19/10/2018. Fecha puesta en marcha: 19/04/2019. Detecta 5 drogas (saliva). NARCOTEST Dräger DrugTest® 5000 COCAÍNA OPIÁCEOS MARIHUANA DROGAS ANFETAMINA METANFETAMINA TOMA MUESTRA EXAMEN TOXICOLÓGICO RESOLUCIÓN EXENTA 2675 (19-OCT-2018, fecha publicación) APRUEBA NORMATIVA TÉCNICO PERICIAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SANGRE Y LA REALIZACIÓN DE PERICIAS TOXICOLÓGICAS SOBRE PRESENCIA Y CUANTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN CONDUCTORES Y DEMÁS PERSONAS QUE INDICA LEY DE TRÁNSITO N° 18.290 (Diario oficial, 29/10/2009) Artículo 110.- Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol. Artículos 182 y 183 Artículo 182.- Carabineros podrá someter a cualquier conductor a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a detectar la presencia de alcohol en el organismo o acreditar el hecho de conducir bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotrópicas. Carabineros, asimismo, podrá practicar estos exámenes a toda persona respecto de la cual tema fundadamente que se apresta a conducir un vehículo en lugar público y que presente signos externos de no estar en plenitud de facultades para ello. Artículo 183.- Cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación del alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor y el peatón que hayan tenido participación en un accidente de tránsito del que resulten lesionados o muertos serán sometidos a una prueba respiratoria o de otra naturaleza destinada a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en sus cuerpos. TOMA DE MUESTRA DE SANGRE Carabineros determine derivar a un conductor a la realización de la prueba científica en sangre…. Podrá trasladar a cualquier centro o móvil habilitado por SML, para extracción muestra de sangre. Cumple igual que el procedimiento para Toma de Muestras Alcoholemias. Diferencias: Tubos de muestras, Boleta y Nómina de remisión RECOLECCIÓN MUESTRA SANGRE RÓTULO AGITAR LAS MUESTRAS Boleta de Toma de Muestra Toxicológica Nómina de Remisión Muestras Enviar en duplicado a SML Secuencia Toma de Muestra Toxicológico Identificación del paciente (ficha dactiloscópica) Extracción muestra sangre (médico)-2 FRASCOS Confección boleta toxicológico Introducir muestra de sangre con boleta a caja seguridad Confección Nómina Remisión Toxicológicos y Envío de Muestras al SML SALUD