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Este documento presenta un resumen sobre el Derecho Público, incluyendo temas como el contrato social, el estado de derecho, los deberes y los derechos, y un concepto de derecho en sus tres dimensiones: normativa, social y valorativa.

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Derecho Público El libro que más se va a utilizar va a ser el primero de la bibliografía. Tema 1 Derecho: Para que sea justo, no solo debe tener en cuenta la legislación, sino que debe predominar la igualdad. ¿Cómo y por qué aparece el derecho? Contrato social: Pacto entre el Estado y la sociedad....

Derecho Público El libro que más se va a utilizar va a ser el primero de la bibliografía. Tema 1 Derecho: Para que sea justo, no solo debe tener en cuenta la legislación, sino que debe predominar la igualdad. ¿Cómo y por qué aparece el derecho? Contrato social: Pacto entre el Estado y la sociedad. Apareció para reformar la sociedad. Cedemos libertad para ganar seguridad e igualdad. Esa seguridad se logra mediante unas leyes. Así aparece el derecho y se va desarrollando a lo largo de las normas. No es una tarea fácil definir el derecho, en realidad aprendemos más acerca de él si prestamos atención a cómo y por qué aparece, a cómo y por qué se desarrolla. Todos estamos acostumbrados a utilizar el derecho en diferentes manifestaciones, desde una sanción que nos imponen por incumplir las normas, hasta en una relación de contrato de arrendamiento. Todos tenemos el deber y la obligación de conocer el derecho, de conocer la leyes, porque alegar el desconocimiento de la ley no nos exime de la sanción. Pero no solo tenemos deberes y obligaciones, sino que también tenemos derechos: libertad de expresión, derecho a la intimidad, a la educación, etc. Todos ellos derechos reconocidos en la Constitución Española (1978). Pero ¿para qué sirve el derecho? Supone que formemos parte de una sociedad donde impera el estado de derecho, el imperio de la ley. A lo largo de la historia los hombres han tratado de organizarse y desarrollar sus relaciones recurriendo a diversos instrumentos, el derecho entre todos ellos se ha mostrado particularmente apto para obtener algunos objetivos, intereses y fines, al menos los de seguridad en las relaciones, los de libertad e igualdad. Pero es verdad que también ha servido y sirve para limitar la libertad de la mayoría en aras (busca) de la utilidad de unos pocos. La lucha entre el binomio: libertad-seguridad, libertad-igualdad. El derecho no es un fenómeno inmutable, está en contínuo cambio. Es un producto social, histórico y como tal debe de ser estudiado. Ninguna ley puede contradecir lo que diga la Constitución. Deberes y obligaciones: Título I sección 2ª artículo 30 y 31: Debe defender a Españas (mili obligatoria). Deber de tributación Derechos: Título I, capítulo segundo, sección primera Derecho a la educación Derecho a una vivienda digna Concepto de Derecho: El derecho tiene 3 dimensiones esenciales: 1 la visión normativa, en donde el derecho se presenta como un sistema de normas que regula la conducta humana, lo que supone una imposición de deberes u obligaciones y el reconocimiento de derechos. Pero si nos quedáramos en esta definición nos estaríamos quedando con una visión reducida del fenómeno jurídico, por lo que pasamos a la segunda dimensión. 2 dimensión social: el 1 derecho influye directamente en la sociedad y provoca efectos en ella, puede promover el cambio social o puede obstaculizarlo. Lo importante es que no se puede entender el derecho sin tener presente la sociedad en la que nace y rige.3 Por último, la dimensión valorativa, en la que el derecho debe orientarse a la realización de unos valores, los valores jurídicos que permiten la crítica al derecho positivo y que orienta la creación, interpretación y aplicación de las normas. Entre ellos tenemos la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el bien común. Estos valores son irrenunciables en el estado del derecho democrático. Justicia: Es el valor central del derecho, consiste en dar a cada persona lo que le corresponde, respetando sus derechos y garantizando un equilibrio entre los intereses individuales y colectivos. Es el principio que debe guiar la actuación del estado y de las instituciones públicas y judiciales. Los jueces actúan según la constitución, en esta se establecen los derechos. Deben ser imparciales e independientes porque sino difícilmente el juez podrá mantenerse neutral y generar confianza a la ciudadanía. Dignidad: Valor intrínseco, innato, de cada ser humano. Es el fundamento de los derechos humanos y garantiza que todas las personas sean tratadas con respeto, sin ser objeto de discriminación. Libertad: Implica la capacidad de cada persona para actuar y tomar decisiones sin interferencias indebidas, siempre que no se vulneren los derechos de los demás. El derecho protege las libertades individuales, como por ejemplo, el derecho a la intimidad, el derecho al honor, la libertad de expresión o de pensamiento. Igualdad: Este valor se refiere a la ausencia de discriminación entre las personas, garantizando que todas tengan los mismos derechos y oportunidades. La igualdad ante la ley implica que nadie puede ser tratado de manera injusta o arbitraria por razones de raza, sexo, religión o ideología política entre otras. Solidaridad: Es el principio de apoyo mutuo y cooperación entre los miembros de la sociedad. El derecho fomenta la solidaridad mediante mecanismos que promueven la ayuda a los más vulnerables y la redistribución justa de recursos. Seguridad jurídica: Es la certeza de que las leyes son claras, predecibles, y se aplican de manera constante. Este valor protege a las personas frente a la arbitrariedad y garantiza que sus derechos y deberes estarán protegidos por un marco legal estable. Implica dos exigencias para el ordenamiento jurídico, la publicidad de normas y la irretroactividad de todas las normas aplicables a las disposiciones no favorables o restrictivas de los derechos individuales. Bien común: Es el objetivo último del derecho y de las políticas públicas, busca el bienestar general de la sociedad asegurando que las normas y las decisiones políticas están orientadas al beneficio de toda la comunidad. Derecho privado y Derecho público La clásica distinción entre derecho público y derecho privado, que se fundamenta en gran parte en la distinta jurisdicción competente para unas y otras materias. El derecho privado tutela los intereses particulares, teniendo como protagonistas a los individuos y personas jurídicas privadas. En este sentido, el derecho privado contiene normas de coordinación y las materias suelen ser el derecho civil o derecho mercantil, entre otras. Pero también nos vamos a encontrar una subdivisión del derecho privado desarrollado en una misma dirección a través de una experiencia duradera. Se le suele denominar también derecho 2 común porque se aplica a la mayor parte de las relaciones de todos los hombres que pertenecen a una comunidad sin distinción de nacionalidad, profesión, sexo u otras circunstancias análogas. Sin embargo, el derecho civil se ha enfrentado en el tiempo a determinadas crisis, como por ejemplo la aparición del derecho al trabajo, como una orden de relaciones jurídicas para las cuales era insuficiente e injustas las normas y principios tradicionales. El derecho público tutela directamente los intereses públicos o generales, teniendo como protagonista al Estado y a los entes públicos que lo representan. En la mayoría de los casos, las normas de derecho público son imperativas y conllevan una relación de subordinación. Las materias de derecho público serían el derecho administrativo, el derecho político o constitucional, el derecho financiero, el derecho procesal y el derecho penal, entre otras. Desde la clasificación del derecho privado y del derecho común incluiríamos la rama del derecho constitucional dentro del ámbito público, aunque una parte de la doctrina considera que el derecho constitucional podría considerarse una tercera clasificación del derecho. El derecho constitucional va a surgir con el asentamiento del estado social y democratico de derecho. El Estado de derecho aprueba dentro de su ordenamiento jurídico la constitución como norma superior del ordenamiento jurídico, norma que no podrá ser vulnerada por otras inferiores. El Estado de derecho ha supuesto que los países organicen sus relaciones institucionales, relaciones particulares a través del imperio de la ley. De esta manera, las normas van a regir el funcionamiento de la sociedad. El derecho constitucional será el encargado de estudiar las relaciones jurídicas, las instituciones y los derechos y deberes de la ciudadanía. Por lo tanto, el derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes que fundamentan un Estado. Es la rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del estado y el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos, y tiene como objetivo primordial el mantenimiento del Estado de derecho y los derechos fundamentales de las personas. Para ello, propone la división de autonomía de los poderes públicos aunque no se mantiene la teoría de la división originaria de Montesquieu. El derecho constitucional aspira al cumplimiento de la constitución mediante distintos organismos judiciales encargados de la interpretación y aplicación de las leyes constitucionales y el tribunal constitucional. En los regímenes democráticos, el Estado es producto del derecho, se organiza a través del derecho y actúa conforme al derecho. El derecho no es solamente un conjunto de reglas represivas, sino que comprende también un conjunto de reglas organizativas del poder político, así como de las relaciones entre los miembros de la sociedad. 3 TEMA 2: Teoría de la Constitución I. Concepto de Constitución En la antigüedad clásica va a predominar la idea de Constitución en sentido material. Grecia: Documento en el que se ordena el Estado. Vigencia de carácter permanente. Técnica de limitación del poder. Edad Media (antecedente del concepto moderno): Adquiere un nuevo significado. Unidad política estatal por encima de la ley y de las demás leyes. Límite a la soberanía real. El rey debía imponer unos impuestos y decir cuales eran. (debía seguir una serie de normas). El rey tiene poder arbitrario, lo que genera una revolución. El movimiento liberal, es el que establece las bases del concepto moderno de Constitución. Su finalidad es: Asegurar la libertad ciudadana frente al poder político. Derechos individuales. Consagración de la división de poderes. Instrumento que organiza los poderes del Estado. Estos derechos solo se le son reconocidos a la clase burguesa, por ser propietarios de bienes. En el proceso revolucionario francés, el concepto moderno de Constitución se establece: Art. 16 DDHC (1789): “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución” La Constitución es una norma jurídica, la primera del sistema de fuentes y sus principales características son las siguientes: Forma parte del ordenamiento jurídico. Supremacía de la Constitución: el ordenamiento jurídico deberá interpretarse y aplicarse conforme a ella, esa posición de supremacía de la CE se hace más fuerte por 2 motivos: 1. Al existir la posibilidad de plantear un recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normas con rango de ley que puedan contradecirlas. 2. Al establecerse un procedimiento rígido de reforma (art.166 a 169 CE). La CE vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales: El art. 9.1: este artículo dispone que “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Arts. 161 y 164: a través de ellos queda claro que aquéllas normas que vayan en contra de la Constitución serán declaradas “inconstitucionales”. El artículo 53.1: la supremacía de la Constitución afecta especialmente a los derechos y libertades reconocidos en el capítulo 2o del Título I, ya que en él se vuelve a insistir en que esos derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos. 4 Los arts. 167 y 168: Regulan los procedimientos de reforma constitucional. La Constitución Española deroga las Leyes Fundamentales del régimen político anterior: Disposición derogatoria II. El poder constituyente “La Constitución no es obra de ningún poder constituido, sino del poder constituyente (aquel que crea la constitución, no se va a regir por ningún sistema). Ninguna suerte de poder delegado puede modificar en lo más mínimo las condiciones de su delegación” Esta concepción se verá plasmada en los primeros textos revolucionarios, como, por ejemplo: El inicio de la Constitución norteamericana de 1787. La Constitución francesa de 1793. O el art. 3 de la Constitución española de 1812. Cuando se habla del poder constituyente se suele diferenciar entre El Poder Constituyente Originario, y El poder constituyente constituido: El poder constituyente originario es el poder creador de la Constitución, aquél poder de naturaleza metajurídica(más allá de las normas) que da lugar a la Norma Fundamental del Estado (por tanto, no se halla sometido a la CE ya que es el origen de la misma). El poder constituyente constituido: mientras que el poder constituyente originario es el poder que crea la Constitución, el poder constituyente constituido es el que tiene la facultad de reformarla. Además, mientras el poder constituyente originario es previo a la Constitución, el constituido está reconocido, regulado y delimitado en ella. III. Contenido de la Constitución La Constitución Española se estructura en: Preámbulo, Títulos, Capítulos, Secciones (en el caso del Capítulo 2o del Título I) y artículos: Preámbulo 1 TítuloPreliminar 10 Títulos que agrupan a los 169 artículos que componen el texto constitucional. 4 disposiciones adicionales. 9 disposiciones transitorias, junto a la disposición derogatoria. 1 disposición derogatoria Disposición final. 1. PREÁMBULO: que es un texto breve que asume una declaración de intenciones, y que, aunque no tiene carácter vinculante, señala una serie de principios destacables a efectos interpretativos de la norma constitucional. 2. TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1 a 9), en el que, entre otras cuestiones, España se concibe como Estado social y democrático de Derecho. 3.TÍTULOS Aquí hay que destacar la prioridad que se da al tema de los derechos y libertades fundamentales de las personas, como se pone de manifiesto al incluirse esta 5 materia en el Título I. Declarados derechos fundamentales los Art.15 al Art.29(C2º TI (Sección 1º)). Solo tiene garantía jurisdiccional mayor estos derechos. 4. DISPOSICIONES: ADICIONALES: hay 4 y se dedican a mantener y respetar los derechos forales. TRANSITORIAS: son 9 y se utilizan para resolver aspectos puntuales realidad territorial. DEROGATORIA: que procede a derogar expresamente una serie de normas. FINAL: que determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el BOE. Tipos de constituciones en el mundo: 1. Constituciones otorgadas, pactadas e impuestas. 2. Constituciones consuetudinarias o escritas. 3. Constituciones flexibles o rígidas. 4. Constituciones breves o extensas. 5. Constituciones originales y derivadas. 6. Constituciones normativas, nominales y semánticas. 7. Constituciones ideológicas o neutrales. 8. Constituciones unitarias, federales y regionales o autonómicas. 9. Constituciones monárquicas o republicanas. La tipología de la Constitución española de 1978 es la siguiente (cracterísticas): Popular: ya que obedece al principio democrático (art.1.2 CE). Escrita: se trata de una Constitución escrita y, además, en un solo documento. Rígida: nuestra Constitución puede calificarse de rígida (reforma). Poco original: nuestra Constitución se encuentra influenciada por varios países. Normativa: lo establecido en la CE se lleva a la práctica. Autonomista: se crea el Estado autonómico (arts. 1.2, 2 y Título VIII CE). Monárquica: nuestra Constitución opta por una Monarquía parlamentaria. Parlamentaria: era el que más convenía después de la concentración de poder franquista. IV. La reforma constitucional La reforma no puede ser considerada simplemente como un mecanismo de cambio constitucional sino, como un mecanismo de la propia constitución, que implica el establecimiento de un procedimiento ad hoc para su modificación, lo cual supone que la Constitución queda configurada como Ley suprema. La teoría de la reforma constitucional ha superado el clásico dilema o la clásica encrucijada entre la flexibilidad y la rigidez constitucional. Flexibilidad: implica la posibilidad de que una fuerza política pueda modificar por sí sola el texto constitucional. Rigidez: puede conducir a que los cambios constitucionales se produzcan al margen y en contra del propio texto constitucional, lo que implicaría la destrucción de la Norma Fundamental. A) Sujetos legitimados (art. 166-87.1 y 2 CE): El Gobierno El Congreso y el Senado 6 Las Asambleas legislativas de las CCAA B) Procedimientos: 1. El procedimiento simple: (art.167 CE) 2. El procedimiento agravado: (art.168 CE) 3. REFORMAS (HASTA 2024) 1. Procedimiento Simple (art. 167): (PE)Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. (Se necesita una mayoría de tres quintos para aprobar el proyecto presentado. Pasando primero por el Congreso de los Diputados y luego en el Senado. ) De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. (Si no hay un acuerdo entre el Congreso y el Senado, es decir, si no se consigue la mayoría en ambas cámaras, se reúne un grupo del mismo número de diputados que de senadores para adecuar el texto e intentar llegar a un acuerdo. Si no se logra mediante la comisión paritaria, tendrían que lograr la mayoría absoluta en el senado y ⅔ en el Congreso.) Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. (Si se aprueba la reforma, se lleva a cabo un referéndum solicitado en los siguientes 15 días por una décima parte de los miembros.) 2. Procedimiento agravado o rígido (art. 168): (PE)Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al TÍtulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, la corona se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación (Puede hacer una revisión total de la CE o parcial de una serie de aspectos de la CE que están más protegidos. Para reformar cortos artículos se necesita en cada cámara la aprobación por mayoría de ⅔. Si se consiguen los ⅔ se disuelven las cámaras, es decir, hay elecciones de nuevo. Si importa lo que diga el pueblo, con el referéndum y las nuevas elecciones, donde apoyarán o no al partido que propuso la reforma. Se vuelven a convocar las cámaras para presentar el texto y se vuelve a necesitar la mayoría de ⅔. Después se vuelve a hacer un referéndum obligatorio.) 3. Reformas (hasta 2024): (PE)1. Reforma del artículo 13.2 CE: En 1992, como consecuencia del proceso de ratificación del Tratado de la Unión Europea se reformó el art. 13.2 CE. Dicha reforma tuvo lugar a través del procedimiento del art. 167 CE. 7 SE INCLUYÓ “y pasivo” permitiendo a los extranjeros (países sujetos al criterio de reciprocidad) no sólo tengan reconocido el derecho de sufragio activo (derecho a votar), sino también pasivo (derecho a ser elegido) en las elecciones municipales. 2. Reforma del artículo 135 de la CE: En 2011, esta reforma persigue garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución. Se llevó a cabo mediante el procedimiento de reforma simple (art. 167 CE). POR OBLIGACIÖN DE LA UE 3. Reforma del artículo 49 de la CE, del 15 de feb de 2024: “Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca”. Amplía los derechos de las personas con discapacidad y elimina del texto la expresión "disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos". El nuevo texto se adapta en lenguaje y contenido a la realidad actual y a la terminología internacional. Se lleva a cabo también por el procedimiento simple (art. 167 CE). V. La interpretación constitucional Nuestro Código Civil en el art. 3.1 dispone que: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”. La interpretación constitucional está más unida a los problemas políticos que las demás interpretaciones jurídicas. Esta politicidad de la interpretación constitucional se debe a la imposibilidad de juridificar totalmente la política, lo que no impide o dificulta para afirmar que el Derecho termina siendo resultante de la relación de fuerzas políticas en juego. Los intérpretes de la Constitución, incluido el intérprete supremo, no pueden alterar y/o modificar radicalmente los contenidos normativos de la norma. El Tribunal Constitucional aparece configurado como el intérprete supremo de la Constitución. Su interpretación se impone a la realizada por los demás poderes públicos, que, a su vez, también interpretan de manera vinculante la Constitución , y a toda la ciudadanía. 8 TEMA 3: Ordenamiento y fuentes del derecho I. Ordenamiento Jurídico. Concepto Concepto: conjunto ordenado de normas en el que se integran también principios, valores, relaciones jurídicas e instituciones (F. Balaguer). La CE Ordenamiento, Derecho, Ley: 1. El art.9.1. establece que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico. 2. El art. 103.1 declara que la Administración Pública está sometida a la ley y al Derecho 3. El art.117.1 somete a los jueces al imperio de la ley. El Ordenamiento jurídico español está integrado por diferentes sub-ordenamientos, que se identifican a través de los siguientes criterios: 1. El criterio territorial. 2. El criterio material. 3. El criterio personal. 4. Órgano productor del Derecho. II. Fuentes del derecho (PE)Concepto: Las fuentes del derecho están reguladas en el art. 1.1. del Código Civil “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. Lo importante es poner de relieve que esta regulación del Código Civil no ha sido derogada por la Constitución española, pero debe ser interpretada, como el resto del ordenamiento jurídico, de conformidad con la misma. La propia configuración de la Constitución como norma jurídica suprema supone no solo que ésta se convierte en fuente del Derecho, sino en la norma delimitadora del sistema de fuentes.(La CE delimita el resto del ordenamiento jurídico y las normas.) Ello sin perjuicio de que otras normas, como los Estatutos de Autonomía, pueden ser fuentes del derecho supeditadas jerárquicamente a la Constitución y puedan proceder a una determinación del subsistema de fuentes normativas de su respectiva Comunidad Autónoma. (PE)Clases: 3 grupos normativos diferentes: 1. Fuentes escritas. 2. Fuentes no escritas. 3. Fuentes indirectas (PE)1. Fuentes escritas: Ley constitucional: poder constituyente originario(crea la CE) y el constituyente constituido (la reforma). Ley orgánica y ordinaria: Parlamento y Asambleas legislativas. Potestad reglamentaria: Gobierno. 9 Ley ordinaria: art. 75 de la CE: 1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. 2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. 3. Quedan exceptuados de los dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Ley Orgánica: art. 81 CE: 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Potestad reglamentaria: art. 97 CE: 1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es una norma inferior jerárquicamente a la ley, de tal forma que son nulos de pleno derecho los reglamentos opuestos a la misma. La forma que adoptan las normas reglamentarias: Reales decretos y órdenes ministeriales. (PE)2. Fuentes no escritas: La costumbre: uso social constante y continuado Los principios generales del derecho: criterios de valoración no formulados; la buena fe por ejemplo. (lagunas o vacíos legales). La costumbre: El papel de la costumbre es el de colmar las lagunas dentro de los ordenamientos jurídicos correspondientes, adaptar la normativa existente a la realidad social del momento y orientar la aplicación de uno u otro precepto. La doctrina considera que nos encontramos ante una costumbre constitucional cuando se dan dos elementos: 1. Es precisa la repetición constante y uniforme de un acto. 2. Se requiere que esta actuación reiterativa se encuentre inspirada en una convicción de obligatoriedad. Los principios generales del derecho: Son auténticas normas jurídicas que expresan “las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadoras, interpretativas y supletorias respecto de su total ordenamiento jurídico”. Nuestra Carta fundamental ha procedido a la constitucionalización de muchos de estos principios en el art. 9.3, que deben ser considerados como una de las manifestaciones del Estado de Derecho. 10 Entre los principios constitucionalizados en el art. 9.3 CE se encuentran los siguientes: El principio de constitucionalidad. Los principios de legalidad y jerarquía normativa El principio de publicidad de las normas. El principio de irretroactividad (no te pueden imponer una norma si al cometer el delito no estaba aprobada, salvo que favorezca al reo(retroactiva).) El principio de seguridad jurídica El principio de interdicción ciudadana(El Estado debe actuar conforme a la CE). (PE)3. Fuentes indirectas: No son consideradas fuentes del derecho. Los tratados internacionales: acuerdos escritos entre sujetos de Derecho Internacional y que se encuentran regidos por éste. La jurisprudencia: es la doctrina o conjunto de sentencias que emanan de los órganos jurisdiccionales ordinarios. (lo que dice un juez). Los principios vertebradores que afectan a la estructura del sistema de las fuentes del derecho, tratando de dar una explicación de la plural diversidad de sus manifestaciones. Hay que analizar: Las fuerzas sociales con capacidad para crear normas jurídicas. Los órganos que las dictan. Los procedimientos a través de los cuales se elaboran. Las categorías a través de las cuales se exteriorizan esas normas. III. Principios de ordenación de las fuentes. Los principios son criterios determinantes para la solución de diferentes conflictos normativos. La complejidad de nuestro sistema de fuentes hace necesaria la existencia de dos principios: 1. Principio de jerarquía normativa. 2. Principio de competencia. 1. Principio de jerarquía (art.9.3): ♾️ En virtud de este principio, una norma de rango inferior no puede oponerse a otra de rango superior. Decretos:normas temporales aprobadas por el poder ejecutivo, Cortes 2. PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Según este principio, una determinada norma que regula una materia específica por habérsele atribuido esa competencia, no puede permitir que otras normas invadan ese terreno, por lo que serán inválidas. 11 TEMA 4: La Corona Organización constitucional del Estado La Corona Las Cortes Generales El Gobierno y laAdministración El Poder Judicial El Tribunal Constitucional En 1978 se aprueba la Constitución Española y se impone un Estado Social y Democrático de Derecho. La forma política es una Monarquía Parlamentaria. Órganos Constitucionales El gobierno está a cargo del poder ejecutivo. Por otro lado, las Cortes Generales tienen el poder legislativo. Y el Tribunal de Justicia tiene el poder judicial. Estos tres poderes tienen una relación de interdependencia y colaboración. La Corona tiene el poder moderador, pero sólo ejerce las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, como actos debidos, Título II Constitución española. I. La Monarquía Parlamentaria El artículo 1.3 de la Constitución Española impone que “La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria”. 1.1 Forma política del Estado A. Formas de Gobierno Sistema de gobierno: parlamentario, presidencial y de asamblea. Formas de gobierno stricto sensu: ○ MONARQUÍA: el jefe de Estado es vitalicio, y su titularidad suele transmitirse por herencia. ○ REPÚBLICA: Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado. FORMAS HISTÓRICAS DE MONARQUÍAS -Monarquía absoluta (soberanía reside en el monarca). -Monarquía limitada (se desprende de una serie de poderes y atribuciones asumidos por otros órganos). -Monarquía constitucional (proceso de limitación real del poder-tiene los poderes que le atribuye el ordenamiento jurídico). -Monarquía parlamentaria (soberanía popular-democracia representativa). B. Formas de Estado Formas jurídicas: que afectan a la distribución territorial del poder político (federal, autonómico o regional). Formas políticas: estado democrático liberal y sus transformaciones, el estado autoritario y Estado marxista. 12 1.2 Proceso de Instauración de la actual Monarquía española Las Leyes Fundamentales franquistas configuraron una Monarquía. La Ley de Sucesión de 1947, que había realizado Franco preveía el nombramiento del futuro monarca. La Ley Orgánica de Estado 1967 establecía una Monarquía limitada: el monarca personificaba la soberanía, tenía potestad legislativa y ostentaba el poder ejecutivo. En junio de 1969 Franco designó a Juan Carlos de Borbón sucesor de la Jefatura del Estado. La posición del monarca se ve reforzada por la Ley para la Reforma Política de 1977, que implicaba una mayor atribución de funciones al rey. Pero no fue así, instaurándose en 1978 una Monarquía Parlamentaria, legitimada por la aprobación de la Constitución española en 1978. Don Juan Carlos de Borbón abdica en 2014, convirtiéndose Felipe VI en el nuevo monarca. 1.3 El rey como poder moderador El art. 56.1 de la CE, especifica esta función “Arbitra y modera el funcionamiento regular de las Instituciones". El art. 65.2 de la CE, establece que “el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa" sin embargo, tampoco es ejercida libremente por él. 1.4 El papel predominante de las Cortes El Gobierno necesita de su confianza para gobernar, poder de control de la acción del Gobierno Ejercen la potestad legislativa del Estado y la función presupuestaria. Interviene en la configuración de otros órganos del Estado ( TC, CGPJ, CCAA). Sólo las Cortes emanan de la voluntad popular. II. Configuración de la Corona (PE) 2.1 El Rey La Constitución española establece en su artículo 57 una Monarquía hereditaria La Corona se encuentra en el Título II de la CE Española y regula desde el art. 56 al 65 El Rey debe ser considerado un órgano constitucional, aunque su régimen jurídico es muy diferente del resto de los órganos constitucionales. La referencia expresa a la persona de Don Juan Carlos debe ser entendida en dos sentidos: Su posición dimana de la CE Aquella supone la legitimación democrática de su propia existencia, anterior a la norma constitucional. (PE)En cuanto a la sucesión al trono, en caso de fallecimiento o abdicación del Rey, se produce de forma automática a favor de la persona heredera (art. 57 CE): Principio de primogenitura. (primer hijo nacido, si es varón) Principio de preferencia del varón. Principio de preferencia de grados. (hijos, nietos, bisnietos..) Principio de preferencia de líneas. (hermanos) … 13 Principio de representación. (En caso de fallecimiento del sucesor, sus descendientes, de acuerdo a los principios anteriores, pasan a obtener los derechos a la corona antes que otros posibles herederos. La sucesión se da en caso de muerte, abdicación e inhabilitación permanente.) Las Cortes intervienen en el orden de sucesión en 2 casos: resolver casos de abdicación, renuncia o duda. cuando se extinguen todas las líneas sucesorias. 2.2 La Regencia (PE)La Regencia: Respecto a los requisitos para ser Regente, la CE sólo exige 2: ser español y mayor de edad. Existe en dos situaciones: - Minoría de edad: la menor edad del rey durará hasta que cumpla 18 años. En estos casos, el “padre o madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad próximo a suceder en la Corona,según el orden establecido en la Constitución” (art.59.1). - Inhabilitación del Rey: se requiere que ésta sea reconocida por las Cortes Generales, entrando a ejercer la Regencia el Príncipe heredero si fuere mayor de edad, y si no lo fuere, las personas previstas en el apartado anterior hasta que éste alcance su mayoría de edad. El concepto de inhabilitación se comprende cualesquier circunstancia que impidan al Rey ejercer físicamente sus funciones. 2.3 El tutor del rey (ver art. 60) En los supuestos de minoría del Rey, además de la necesidad de la Regencia, el art.60 contempla la figura del Tutor, cuyo cargo es incompatible con el de Regente, salvo excepciones, y con todo cargo o representación política, incompatibilidad que no aparecía establecida para el supuesto de la Regencia. 3 tipos de tutoría: - Testamentaria: se da cuando el Rey difunto hubiese nombrado en su testamento al tutor del Rey menor. - Legítima: corresponde, en defecto de la testamentaria, al padre o madre, con la exigencia de que permanezca viudo o viuda. - Parlamentaria: nombrada por las Cortes Generales entre cualquier español de nacimiento mayor de edad, que no ocupe cargo o representación política alguna. 14 (PE)Artículo 60: Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. Repaso Art. 56: Rey Jefe del Estado Más alta representación del Estado español Inviolabilidad del Rey: no sujeto a responsabilidad política: Refrendos (art. 64) Art. 57: Forma hereditaria Principios de orden de sucesión al trono Art. 58: papel de la reina consorte At. 59: La Regencia Art. 60: Tutor del Rey Art. 61: EL juramento del Rey Art. 62 y 63: Funciones del Rey Art. 64: Actos refrendados Art. 65: El sueldo del Rey: de los presupuestos generales del Estado. III. El referendo 1. DEFINICIÓN: Es la contrafirma que acompaña a la firma del Rey en todos los actos en los que sea necesaria la participación del Jefe del Estado: 1. Junto al Jefe de Estado que es políticamente irresponsable, se reconocen un Presidente del Gobierno y un Gobierno responsables ante el Parlamento. Y esa responsabilidad se adquiere a través del ejercicio del refrendo. 2. El Rey debe ser tenido al corriente continuamente de los asuntos del Estado, para lo cual, debe participar en los actos de los otros poderes del Estado. 3. La persona que lo ejerce junto a la firma del Rey, no sólo es responsable del acto, sino incluso la que está obligada a vigilar su ejecución. 2.Sujetos refrendantes: El Presidente del Gobierno: es el sujeto que refrenda los actos del Rey con más frecuencia: las leyes, los Reales Decretos, los nombramientos de gran parte de los altos cargos del Estado, etc. Los Ministros competentes: que será Ministro competente el titular del Departamento a quien corresponda en razón de la materia el asunto que exige el refrendo. El Presidente del Congreso: en 3 supuestos concretos: EnelcasodelapropuestadelcandidatoaPresidentedelGobierno(art.99.1CE). En el caso del nombramiento del nuevo Presidente del Gobierno (art.99.3 CE). En el caso de la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones (art.99.5 CE). 15 Los actos sometidos a refrendo: Según el art. 56.3 de la CE, los actos del Rey “estarán siempre refrendados en la forma prevista en el art.64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art.65.2” 3. Clases de referendo 1 Expreso: Refrendo derivado/Refrendo traslaticio/Refrendo originario. 2 Tácito 3 Presunto 1.Expreso: es el mas común,apareciendo en el BOE : Refrendo derivado: el iniciador (presidente del gobierno) del acto es precisamente quien lo refrenda, por ejemplo,los Reales Decretos,en general. Lo refrenda el Presidente del Gob. Refrendo traslaticio: ni el refrendado ni el refrendante han intervenido en la confección y aprobación del acto, el cual es consecuencia de la voluntad de un tercer órgano. (Ley orgánica y Ley ordinaria, creada por el Parlamento). Se refrenda por el Presidente del Gob. Refrendo originario: en la que la voluntad unilateral del Monarca era la que decidía exclusivamente el acto: el refrendante contrafirma el acto genuino del Rey para endosar la responsabilidad del mismo (art. 65.2) Lo inicia el Rey y lo refrenda el Presidente del Gob. 2. Tácito (ministros): consiste en la presencia de algún miembro del Gobierno junto al Rey en sus actividades oficiales dependiendo del carácter de las mismas. Así el Ministro de Defensa le acompaña en los actos militares, el Ministro de Asuntos Exteriores en sus viajes al extranjero,etc. 3. Presunto (mensaje de Navidad): se presume que los actos del Rey que no pueden ser cubiertos ni por el refrendo expreso ni por el tácito son amparados también, presuntamente, por el Gobierno IV. Funciones del Rey (PE) El art.56.1 CE concibe al monarca desde una triple perspectiva: Símbolo de unidad y permanencia. Árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. Más alto representante del Estado en las relaciones internacionales. 1.El Rey y las Cortes Generales (PE) - Sanción y promulgación de las leyes(art. 91) (Presidente del Gob) - La convocatoria de las Cortes (Presidente del Congreso) - La disolución de la Cortes (art.115-99.5) (Presidente del Congreso) - La convocatoria de elecciones(art. 68.6) (Presidente del Congreso) 16 2. EL REY Y EL PODER EJECUTIVO (PE) - Proponer el candidato a presidente del Gobierno (art.99) - Nombrar y separar a los miembros del Gobierno - Ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros. - Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros - Conferir los empleos civiles, militares, honores y distinciones. - El mando supremo de las Fuerzas Armadas. - El rey y las relaciones internacionales 3. EL REY Y LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS (PE) Funciones absolutamente regladas: Participación en el proceso de configuración de las Comunidades Autónomas mediante la sanción de los Estatutos de Autonomía y la convocatoria de los referéndums autonómicos. Nombrar al Presidente de la Comunidad Autónoma,con el refrendo del presidente del Gobierno. OTRAS FUNCIONES: Alto patronazgo de las Reales Academias. Presidencia de reuniones culturales u honoríficas. Convocar el referéndum consultivo. 17 TEMA 5: Las Cortes Generales I.NATURALEZA Y COMPOSICIÓN Se caracterizan por ser: Órgano constitucional: tienen un origen inmediato y directo en la propia CE y participan en la dirección política del Estado. Órgano representativo: como señala el art. 66.1 CE, “las Cortes Generales representan al pueblo español”, en quien reside la soberanía nacional. Órgano deliberante y colegislador: Por un lado, las leyes estatales necesitan ser aprobadas por las dos Cámaras, aunque el Congreso tiene una preeminencia sobre el Senado. Y por otro, es deliberante en relación con la función de orientación política que el Parlamento tiene. Órgano permanente: en los casos de períodos de vacaciones parlamentarias y en los supuestos de disolución, sus funciones son ejercidas por las Diputaciones Permanentes de ambas Cámaras. II.EL STATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS Los diputados y senadores tienen una serie de prerrogativas o garantías: 1. La condición de parlamentario 2. La inviolabilidad parlamentaria: Opiniones o ideas expresadas. 3. La inmunidad: Hechos o actos 4. El suplicatorio 5. El Fuero especial 6. Suspensión y pérdida de la condición de parlamentario Los diputados y senadores tienen una serie de prerrogativas o garantías. 1. La condición de parlamentario: Para adquirir la condición de parlamentario en el Congreso de los Diputados y en el Senado deben cumplirse una serie de requisitos. Presentar en la Secretaría General la credencial de elector. Cumplimentar una declaración de actividades. Prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución. 2. La inviolabilidad parlamentaria: El art. 71.1 CE establece que “los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Ámbitos: - subjetivo: los parlamentarios -material: protege por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus cargos - temporal: perpetua. Límites: existen límites a la inviolabilidad, a través del establecimiento de medidas disciplinarias que tienen dos objetivos: - llamada a la cuestión: para proteger la buena marcha de las sesiones. - llamada al orden: en caso de palabras ofensivas. 18 3. La inmunidad: La inmunidad parlamentaria se reconoce en el art. 71.2 CE, al señalar que durante el período de su mandato los diputados y senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en casos de flagrante delito. Ámbitos: - subjetivo: los parlamentarios. - material: se prohíben detenciones y retenciones anteriores al auto de procesamiento, la única excepción es la del flagrante delito. - temporal: desde la elección de la persona como parlamentario y se extenderá toda la legislatura. 4. El suplicatorio: Consiste en una petición a las Cámaras para que éstas autoricen proceder contra los parlamentarios. Esa resolución de las Cámaras, concediendo o denegando el suplicatorio, deberá estar motivada. La denegación de la autorización por parte del Parlamento tiene carácter perpetuo, es decir, sus efectos persisten, aunque el parlamentario haya perdido su condición. 5. El Fuero especial: en las causas contra diputados y senadores, el Órgano competente será el Tribunal Supremo, salvo en caso de flagrante delito (será el juez instructor el que acuerde la detención del delincuente, aunque deberá informar inmediatamente al Tribunal Supremo). 6. Suspensión y pérdida de la condición de parlamentario. a) Suspensión: por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria, en el caso de los diputados, cuando se encuentren en prisión preventiva y mientras dure ésta, en caso de sentencia firme condenatoria que así lo ordene o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria. b) Pérdida: Causas de naturaleza constitucional: Extinción normal del mandato parlamentario (4 años). Disolución de las Cámaras. Decisión judicial firme que anule la elección o proclamación de diputado o senador. Causas fijadas en los Reglamentos parlamentarios: Fallecimiento o incapacitación declarada por sentencia judicial firme. Condena o pena de inhabilitación absoluta por sentencia judicial firme. Pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente. III.ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO 1. Órganos de Gobierno-Administración: a) Presidencia. b) La Mesa c) Junta de Portavoces 2. Órganos de funcionamiento: a) El pleno. b) Las Comisiones. c) Diputación permanente. d) Grupos parlamentarios. 19 Órganos de Gobierno-Administración: a) Presidencia. Los Presidentes de las Cámaras son elegidos por los respectivos parlamentarios. El cese en sus cargos: Pérdida de la condición de parlamentario Dimisión del cargo Fallecimiento o declaración de incapacidad Revocación Funciones del Presidente, destacan las siguientes: Representa la Cámara y convoca y preside las sesiones plenarias. Asegura la buena marcha de los trabajos. Interpreta el Reglamento en caso de duda y lo suple en caso de lagunas. Puede llamar a la cuestión o al orden a los parlamentarios que se excedan en el ejercicio de sus funciones. b) La Mesa. Composición: - Presidente de la Cámara. - Vicepresidentes (4 en el Congreso y 2 en el Senado). - 4 Secretarios. Funciones: - Organizar los trabajos parlamentarios. - Relativas a la actividad económica interna. Mesa del Congreso de los Diputados Presidenta: Armengol Socias, Francina (GS) Vicepresidente Primero: Rodríguez Gómez de Celis, Alfonso (GS) Vicepresidente Segundo: Bermúdez de Castro Fernández, José Antonio (GP) Vicepresidenta Tercera: Gil de Reboleño Lastortres, Esther (GSUMAR) Vicepresidenta Cuarta: González Vázquez, Marta (GP) Secretario Primero: Pisarello Prados, Gerardo (GSUMAR) Secretaria Segunda: Leal Fernández, Isaura (GS) Secretario Tercero: Mariscal Anaya, Guillermo (GP) Secretaria Cuarta: Navarro Lacoba, Carmen (GP) c) Junta de Portavoces Composición: En el Congreso: Presidente, Secretario General y los Portavoces de cada grupo. En el Senado: Presidente, Portavoz. Funciones: En el Congreso: órgano consultivo y decisorio. En el Senado: órgano consultivo. Órganos de funcionamiento 1. El Pleno: El art. 75.1 CE Es la reunión de todos los miembros que componen las Cámaras, convocatoria: En el Congreso: a instancia de su Presidente (de oficio o a instancia de parte). En el Senado: el Presidente exclusivamente. 20 2. Las Comisiones: Composición: depende de los grupos parlamentarios existentes y de su importancia numérica. Funciones: dependen del tipo de comisión (comisión legislativa/comisión especial). 3. Diputación permanente: Órgano de presencia permanente pese a que existen dos períodos de vacaciones: art.73 CE son dos: el primero, durante enero; el segundo, durante julio y agosto. -Composición: art. 78.1 CE señala que “en cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica”. 4. Grupos parlamentarios: Constitución: dentro de los 5 días siguientes a la constitución de la Cámara Condiciones: - en el Senado: mínimo de 10 miembros - en el Congreso, regla general, 15 miembros Límites: no pueden constituir un grupo parlamentario separado los diputados de un mismo partido Funciones: toda la actividad parlamentaria Grupo Parlamentario Popular en el Congreso: 137 miembros el día 10/11/2024 Grupo Parlamentario Socialista: 120 miembros el día 10/11/2024 Grupo Parlamentario VOX: 33 miembros el día 10/11/2024 Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR: 27 miembros el día 10/11/2024 Grupo Parlamentario Republicano: 7 miembros el día 10/11/2024 Grupo Parlamentario Junts per Catalunya: 7 miembros el día 10/11/2024 Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu: 6 miembros el día 10/11/2024 Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV): 5 miembros el día 10/11/2024 Grupo Parlamentario Mixto: 8 miembros el día 10/11/2024 IV.LAS FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES 1.Función respectiva del control Procedimientos de control: a) Preguntas: permiten a los parlamentarios informarse sobre la Actividad de la Administración Pública. b) Interpelaciones: se refieren a materias de mayor importancia política. c) Moción: acuerdo al que se puede llegar tras presentar una interpelación. d)Comunicaciones e informaciones del Gobierno: - comunicaciones: cuando el propio Gobierno informa por propia iniciativa. - informaciones: cuando la comparecencia es solicitada por las Cámaras. e) Programas y planes remitidos por el Gobierno: similar a las comunicaciones. f) Comisiones de investigación: para investigaciones concretas. 21 2. función política a) El debate sobre el Estado de la Nación: debate en el Congreso (explicación por parte del Presidente del Gobierno ante el Congreso). Procedimiento: 1. Presidente del Gobierno 2. Portavoces parlamentarios 3. Réplica del Presidente del Gobierno 4. Réplica de los Portavoces parlamentarios 5. Dúplica del Presidente del Gobierno 6. Propuestas de resolución b) La cuestión de confianza: recibe esa confianza por mayoría simple. Es un arma de doble filo. Efectos: - si logra esa mayoría: permanece en el cargo (suele salir reforzado o no). - si no la alcanza, deberá dimitir. c) La moción de censura: el Congreso puede exigir responsabilidades políticas al Gobierno (mayoría absoluta). Requisitos: - presentación por 1/10 de los diputados. - señalar un candidato alternativo. - motivación de la moción. Efectos: - si es rechazada: no se consigue derribar al Gobierno pero puede reflejar la falta una disminución del apoyo al Gobierno (no se puede presentar otra durante ese período de sesiones) - si es aprobada: dimisión del Gobierno e investidura del candidato Periodo de sesiones (Art. 61 CE) 1.El Congreso se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio. 2. Fuera de dichos períodos, la Cámara sólo podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada. 3. La Presidencia convocará la sesión extraordinaria si se le pide, de conformidad con la Constitución, por quien establece el párrafo anterior y de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto. En todo caso, la Cámara permanecerá reunida hasta el momento en que se haya agotado el orden del día para el que fue convocada. 3. función autonómica del senado a) El control del art. 155 CE: permite al Gobierno actuar en una COMUNIDAD AUTÓNOMA en determinadas circunstancias: 2 supuestos - incumplimiento de obligaciones por la CCAA - actuación que atente contra el interés general 2 requisitos para la intervención del Gobierno: - previo requerimiento al Presidente de la CCAA - mayoría absoluta 22 b) Prelación del Senado en determinadas materias: - convenios entre CCAA para la gestión y prestación de servicios - acuerdos de cooperación entre las CCAA. - distribución de los recursos del Fondo de Compensación. c) La Comisión General de las Comunidades Autónomas: para potenciar el carácter autonómico del Senado. d) Los debates sobre el estado de las Autonomías: no se han consolidado. 4. función legislativa Artículo 66.2 CE: “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”. La función legislativa ha sido considerada la función por excelencia del Parlamento, que ejercía de manera exclusiva. Hoy hay que tener en cuenta que también el Gobierno interviene en la función legislativa, no solo mediante la aprobación de normas con rango de ley, sino condicionando tal función en la llamada fase prelegislativa de elaboración de los proyectos de ley, pues gran parte de las leyes aprobadas por las Cortes Generales tienen su origen en la iniciativa legislativa del Gobierno 5. función económica Los Presupuestos del Estado: es la función más característica de las funciones económicas de nuestro Parlamento. Y es que el Presupuesto, que en sí mismo considerado no es más que un instrumento jurídico y contable por el cual se determinan los ingresos y gastos del Estado por un espacio de tiempo determinado, es una institución que desempeña un papel básico en todo sistema parlamentario. Aprobación de créditos extraordinarios (posibilidad que tiene el Parlamento de alterar el contenido del presupuesto, iniciativa del Gobierno). Emisión de Deuda Pública (obtención de ingresos adicionales por parte del Estado). Elaboración de sus propios presupuestos. 23 TEMA 6: El gobierno 1. COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO (el art. de referencia es el 98 CE) Miembros designados por el Presidente: 1. El Vicepresidente. 2. Los Ministros. 3. Órganos de apoyo de los ministros (los Gabinetes). Miembros designados por el Consejo de Ministros: 1. Cargos directivos departamentales. 2. Cargos periféricos del Gobierno. Miembros designados por el Presidente: a) El Presidente del Gobierno: dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. b) El Vicepresidente: el art. 98.1 CE. 1. Características. 2. Funciones. 1.Características: Es un órgano de naturaleza opcional. Se pueden designar uno o varios Vicepresidentes. Es nombrado y cesado por el Presidente del Gobierno. Posee la misma responsabilidad e idéntico régimen de incompatibilidades que los demás miembros del Gobierno. Puede acumular también una cartera ministerial. Tiene una jerarquía superior a la del resto de los ministros o miembros del Gobierno. Puede acumular a su cargo la condición de diputado o senador. 2. Funciones: De suplencia: en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad de éste. De apoyo al presidente: sus funciones son las que señale expresamente el Presidente del Gobierno. De coordinación interdepartamental: coordina los diversos Departamentos ministeriales. De presidencia delegada: al ser miembro de las Comisiones Delegadas del Gobierno, puede presidir éstas por delegación del Presidente. c)Los ministros: para poder definirlos habrá que tener en cuenta sus diferentes facetas: - Como miembros del Consejo de Ministros. - Como titular de un Departamento ministerial. - Como miembros del Consejo de Ministros comunitario. 24 d) Órganos de apoyo de los ministros (los Gabinetes): los ministros, igual que el Presidente del Gobierno, pueden tener como órganos de apoyo unos Gabinetes, dirigidos a asesorarlos en las tareas de su Departamento. -Vicepresidenta primera y ministra de Economía, Comercio y Empresa, Nadia María Calviño Santamaría. -Vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez. -Vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez. (ha sido sustituida) -Vicepresidenta cuarta y ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado. -Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares. -Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. -Ministra de Defensa, Margarita Robles. -Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. -Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente. -Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes; y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría. -Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu. -Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas. -Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres. -Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. -Ministro de Cultura, Ernest Urtasun. -Ministra de Sanidad, Mónica García. -Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy. -Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant. -Ministra de Igualdad, Ana Redondo. -Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. -Ministro de Transformación Digital, José Luis Escrivá. -Ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego. 2. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO (PE)a) NOMBRAMIENTO PRESIDENTE DEL GOBIERNO: ORDINARIO: tras las elecciones generales, tras la derrota de la cuestión de confianza, tras su dimisión voluntaria y tras su fallecimiento. En estos casos, aunque el Rey es quien propone el candidato a Presidente, la decisión determinante para designar al Presidente del Gobierno es la adoptada por el Congreso de los Diputados y no la mera voluntad del Monarca. EXTRAORDINARIO: mediante la moción de censura constructiva (la propuesta del candidato a Presidente ya no proviene del Rey, sino exclusivamente del Congreso de los Diputados). b) REQUISITOS PREVIOS A LA INVESTIDURA: cuando cesa el Gobierno, el Rey, tras consultar con los grupos políticos con representación parlamentaria, propone, a través del Presidente del Congreso de los Diputados, un candidato a Presidente del Gobierno. A partir de este momento, se requieren tres condiciones previas para llevar a cabo la sesión de investidura: 25 Recepción de la propuesta del Rey: una vez recibida la propuesta del candidato que haya decidido el Rey, se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Convocatoria del Pleno: en el menor tiempo posible. Lectura de la propuesta: finalmente, la sesión de investidura comienza, según el art. 171.1 RC con la lectura de la propuesta regia del candidato por uno de los Secretarios de la Cámara. c) EXPOSICIÓN DEL PROGRAMA Según el art. 99.2 CE, “el candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara”(esa exposición no tiene límite de tiempo). d) EL DEBATE DE INVESTIDURA Una vez que el candidato expone su programa, se celebra un debate sobre el mismo en el que participan todos los grupos parlamentarios (estos podrán intervenir, a través de su portavoz, por un período de 30 minutos. El candidato, además, puede hacer uso de la palabra las veces que así lo solicite y puede contestar a los intervinientes individual o colectivamente –también plazo de 10 minutos-. La Presidencia puede ampliar estos plazos, sobre todo en el caso de las intervenciones del líder de la oposición mayoritaria. e) LA VOTACIÓN DE INVESTIDURA El art. 99.3 CE contempla dos clases de mayoría para alcanzar la investidura: MAYORÍA ABSOLUTA: en una primera votación se exige la mayoría absoluta para ser investido Presidente del Gobierno. MAYORÍA RELATIVA: si en la primera votación no se obtiene esa mayoría, se procederá, 48 horas después, a una segunda. Cumplido el requisito del quórum (es decir, al menos 176 diputados presentes), bastará con obtener la mayoría simple o relativa, que consiste en que haya un mayor número de votos afirmativos que negativos, siendo irrelevante tanto las ausencias como las abstenciones. f) RESOLUCIÓN DEFINITIVA O NUEVAS PROPUESTAS Si el candidato ha obtenido la mayoría absoluta en la primera votación o la relativa en la segunda, el Presidente del Congreso trasladará la decisión parlamentaria al Rey para que éste proceda a su nombramiento. Pero, si, por el contrario, no se hubiese conseguido la investidura en las dos votaciones, el Rey presentará nuevas propuestas de candidatos en la forma descrita. Si tampoco prosperase ninguna de ellas en el plazo de 2 meses desde la primera votación de investidura, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. 3. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO 3.1. LAS FUNCIONES POLÍTICAS SUSTANTIVAS: a) Función directiva de la política interior: (art.97 CE). b) Función directiva de la política exterior:(art.97 CE). c) Función directiva de la Defensa. 3.2. LAS FUNCIONES POLÍTICAS INSTRUMENTALES: 26 a) La función relacional con otros poderes del Estado. b) La función normativa del Gobierno. c) La función ejecutiva del Gobierno. 4. EL GOBIERNO EN FUNCIONES El art. 101.2 CE establece que “el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. 1.Supuestos de cese y duración del gobierno en funciones. 2. Funciones del gobierno “en funciones”. 1.Supuestos de cese y duración del gobierno en funciones: a) Tras la celebración de elecciones generales. b) Tras la dimisión obligatoria por la pérdida de la cuestión de confianza. c) Tras la dimisión obligatoria por el triunfo de la moción de censura. d) Tras la dimisión voluntaria del Presidente del Gobierno e) Tras el fallecimiento del Presidente del Gobierno. 2. Funciones del gobierno “en funciones”: (solo hace falta enumerar, no en examen) El Gobierno “en funciones” deberá seguir dirigiendo la política nacional y velar por el interés general, pero existen una serie de funciones que no podrá llevar a cabo: Disolver las Cámaras Plantear la cuestión de confianza Presentar unos nuevos Presupuestos Generales del Estado Nombrar altos cargos políticos o de la Administración Autorizar la realización de referéndums Presentar un programa legislativo, salvo que por razones de urgencia tenga que dictar Decretos-Leyes, aunque puede usar, de forma limitada, su potestad reglamentaria 27 TEMA 7: El poder judicial 1. EL PODER JUDICIAL EN LA CE DE 1978 Características del Poder Judicial: está compuesto por un número difuso de órganos judiciales (colegiados y/o unipersonales): a) Alcance de la independencia del poder judicial. b) La independencia judicial y el reclutamiento de jueces: la administración de justicia debe estar fuera de cualquier intervención estatal. c) Imparcialidad. A) Alcance de la independencia judicial ▪ Independencia política: En un Estado democrático de Derecho, la Justicia debe estar separada de los poderes ejecutivo y legislativo. ▪Independencia funcional: al juzgar, el juez es independiente respecto de los demás órganos judiciales. ▪Independencia selectiva: sistema combinado de oposición, que es la regla general de entrada en la carrera judicial: Juez de carrera, jueces de “tercer turno”, jueces sustitutos, juez temporal, magistrado de carrera, magistrados de “cuarto turno”, magistrados de carrera del Tribunal Supremo, magistrados de “quinto turno” del Tribunal Supremo. ▪Independencia económica: Es necesaria para evitar posibles sometimientos a oscuros intereses lucrativos. No es sólo un derecho de los mismos, sino, sobre todo, una garantía social para conseguir la realización del Derecho y la Justicia. B) La independencia judicial y el reclutamiento de jueces 1. Juez de carrera: se recluta a los miembros de esta categoría mediante libre oposición y las pruebas realizadas en el Centro de Estudios Judiciales. 2. Jueces de “tercer turno”: una tercera parte de las plazas que se ofrezcan en cada convocatoria de oposiciones de ingreso en la carrera judicial se reservarán , mediante concurso de méritos, parajuristas “de reconocida competencia”. 3. Jueces sustitutos: carácter honorífico, podrá recaer en quienes reúnan las condiciones necesarias para el ingreso en la carrera judicial (art. 212.2 LOPJ). 4. Juez temporal: esta figura se crea para cubrir las plazas vacantes de jueces, en régimen de “provisión temporal”, mediante concurso de méritos, bajo el control del CGPJ y de los Tribunales Superiores de Justicia de cada CCAA. El nombramiento será por un año que podrá prorrogarse por otro más. 5. Magistrado de carrera: se accede a esta categoría bien mediante el escalafón, bien mediante unas pruebas celebradas en el Centro de Estudios Judiciales, a las que únicamente podrán concurrir los jueces de carrera. 6. Magistrados de “cuarto turno”: una plaza de cada cuatro vacantes en la categoría de magistrado se adjudicará por concurso de méritos a juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. 7. Magistrados de carrera del Tribunal Supremo: de cada cinco plazas vacantes en las distintas Salas del Tribunal Supremo, cuatro serán para magistrados de carrera, reclutados de la forma siguiente: dos por escalafón y dos por pruebas selectivas en el Centro de Estudios Judiciales. 28 8. Magistrados de “quinto turno” del Tribunal Supremo: la quinta plaza de magistrados del Tribunal Supremo se adjudicará a juristas de reconocida competencia, con más de veinte años de actividad profesional, por concurso de méritos. C) Imparcialidad La imparcialidad: hay que diferenciar entre imparcialidad y neutralidad ideológica. La imparcialidad exige que esa neutralidad se ejerza en el marco de la ley, admitiendo la diferente ideología o creencias de cada juez. Para evitar parcialidades evidentes existen una serie de previsiones: ▪ Previsiones positivas: Inmunidad: sólo pueden ser detenidos por orden judicial o en caso de delito flagrante. Régimen funcionarial específico: determinado por el CGPJ. ▪ Previsiones negativas: Régimen de incompatibilidades: públicas, privadas y judiciales. Limitación de ciertos derechos: respecto a la libertad de expresión, derecho a la participación, derechos de reunión y manifestación y derecho de asociación. Organización judicial 2. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 2.1. Naturaleza y composición a) Naturaleza: la CE prevé por primera vez un órgano de gobierno para el poder judicial pero no es un órgano de autogobierno en sentido estricto. El CGPJ se ocupa de regir la organización a la que pertenecen, a los funcionarios, los jueces y magistrados y el resto de personas y medios que integran la administración de Justicia. Por tanto, el CGPJ no posee potestades jurisdiccionales, pues éstas son monopolio exclusivo de los juzgados y tribunales. 29 b) Composición: art. 122.3 CE “El art. 122.3 CE establece que “el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de 3/5 de sus miembros entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”. Artículo 112 LOPJ Los doce miembros que conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la constitución han de integrar el Consejo entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales serán propuestos para su nombramiento por el rey de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Podrán ser propuestos los jueces y magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo y no sean miembros del consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo. 2. La propuesta será formulada al rey por el congreso de los diputados y el senado, correspondiendo a cada cámara proponer seis vocales, por mayoría de tres quintos de sus respectivos miembros, entre los presentados a las cámaras por los jueces y magistrados conforme a lo previsto en el número siguiente. 2.2. Estructura El CGPJ se estructura en una serie de órganos, unipersonales o colegiados, que ejercen competencialmente las funciones que le asignan los arts. 122 y ss. de la LOPJ, así como el Reglamento de Organización y funcionamiento de 1986. Hay que distinguir entre los siguientes órganos: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Pleno. d) Las Comisiones. a) El Presidente: el CGPJ está presidido por el presidente del Tribunal Supremo. Así, quien designa al Presidente del Tribunal Supremo es el Pleno del CGPJ, compuesto por los 20 miembros que hemos señalado, en la misma sesión constitutiva del mismo mediante una mayoría de 3/5 de sus miembros. Su nombramiento, por un período de cinco años, es firmado por el Rey, ante quien debe prestar juramento, y se produce mediante un Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. Éste debe ser elegido entre miembros del poder judicial o juristas de reconocida competencia, con más de quince años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión, pudiendo ser reelegido una sola vez. Por lo demás, las causas de su cese son tres: por expiración de su mandato; por renuncia; y por propuesta del Pleno del Consejo a causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por 3/5 de sus miembros. 30 b) El Vicepresidente: es propuesto por el Pleno, entre sus vocales, por mayoría de 3/5 de sus componentes, siendo también nombrado por el Rey. En cuanto a sus funciones, destacan: ▪Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otro motivo legítimo. ▪Presidir, por delegación del Presidente, la Comisión Permanente. ▪Ejercer otras funciones que le reconoce el Reglamento orgánico. c) El Pleno: Formado por sus 20 miembros, bajo la presidencia del Presidente del Tribunal Supremo, es el auténtico órgano decisorio dentro del Consejo. El Pleno se constituye válidamente cuando se encuentren presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o de su sustituto legal. Se puede reunir en sesiones ordinarias (se suelen celebrar cada dos semanas) y extraordinarias (según lo previsto reglamentariamente), aunque se pueden convocar también a petición de 5 de sus miembros, incluyéndose en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto. 31

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