Derecho Romano PDF
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UAM - Universidad Autónoma de Madrid
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This document provides an overview of the concept of legal subjects in Roman law, focusing on the legal person and its key characteristics.
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TEMA 4. Sujetos del derecho PERSONA FÍSICA En derecho romano era todo ser humano, pero sólo las personas libres eran sujetos de derecho, tenían capacidad jurídica. El nacimiento determinaba la personalidad siempre que se diesen los siguientes requisitos: 1. El recién nacido debe encontrarse totalme...
TEMA 4. Sujetos del derecho PERSONA FÍSICA En derecho romano era todo ser humano, pero sólo las personas libres eran sujetos de derecho, tenían capacidad jurídica. El nacimiento determinaba la personalidad siempre que se diesen los siguientes requisitos: 1. El recién nacido debe encontrarse totalmente desprendido del seno materno. 2. Nacimiento con vida, proculeyanos tenía que emitir algún sonido, sabinianos bastaba cualquier movimiento, incluso una respiración. 3. Figura humana, en cambio las fuentes si los consideran personas. 4. Viabilidad: aptitud del recién nacido para continuar viviendo independientemente. Hoy en día (art 30), dice que la personalidad se adquiere desde el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Anteriormente exigía figura humana y vivir 24h separado del claustro materno. La inscripción del recién nacido en el Registro Civil tiene un carácter probatorio. En Roma, un registro oficial de nacimientos no fue creado hasta Augusto, que estableció la obligación de registrar a los hijos legítimos. La inscripción de los hijos ilegítimos se estableció en el siglo II d.C. → Caso del nasciturus: el concebido y no nacido no es persona ni sujeto de derecho, pero tiene la consideración de persona física a efectos civiles que le sean favorables(herencia) siempre que nazca con los requisitos. En este caso, se suspende la liquidación de la herencia, si fuese preciso se nombraría un curator ventris, persona designada a petición de la madre para que cuide y administre la herencia del padre fallecido hasta que se verifique el nacimiento de su hijo, mientras tanto la posesión de los bienes es de la madre. Hoy en día, también se suspende la división de la herencia hasta que nazca, una vez nacido con vida sus representantes legales podrán aceptar la herencia. En el código civil se establece que las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente les representarían. Art 959: cuando la viuda crea haber quedado encinta deberá ponerlo en conocimiento a los que tengan derecho a la herencia. La muerte de las personas físicas extingue la personalidad: 1. Muerte de dos o más personas que tienen entre sí derechos hereditarios recíprocos, se entiende que han muerto al mismo tiempo salvo prueba en contrario. (presunción de conmoriencia) → art 33. 2. En época de Justiniano se establece que si fallecen al mismo tiempo un padre y un hijo, se presume que premuere el hijo si es impúber, y que sobrevive, si es púber. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones que tienen las personas físicas que tenían la condición de libres, pero no los esclavos. Capacidad de obrar: aptitud para ejercer los derechos y asumir obligaciones jurídicas. Plena: ciudadanos romanos sui iuris (que no están sujetos a la potestad de un paterfamilias). Limitada: ciudadanos romanos alieni iuris (sujetos a la potestad de un paterfamilias). CAUSAS DE LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR DE LOS SUI IURIS: 1. Edad: varones menores de 14 años y 12 años las mujeres sui iuris estaban sujetos a tutela.