Tema 1 Derechos Humanos - Guía de Estudio PDF
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Este es un tema sobre los derechos humanos, preparado para oposiciones a Guardia Civil. Se analiza la Carta de las Naciones Unidas y se explica la Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con otros convenios internacionales relacionados. Información sobre la organización de las Naciones Unidas y los órganos.
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Si usted quiere utilizar esta obra, ponganse en contacto con su creador para emitir la autorización TEMA 1 DERECHOS HUMANOS GUÍA DE ESTUDIO. – TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. DERECHOS HUMANOS LECTURA ESTUDIO TEST REPASO TEST REPASO TEST Carta de las Naci...
Si usted quiere utilizar esta obra, ponganse en contacto con su creador para emitir la autorización TEMA 1 DERECHOS HUMANOS GUÍA DE ESTUDIO. – TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. DERECHOS HUMANOS LECTURA ESTUDIO TEST REPASO TEST REPASO TEST Carta de las Naciones Unidas. Órganos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio europeo para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Carta Social Europea (ratificada). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos Consejo de Derechos Humanos de la ONU Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, de la Asamblea General de Naciones Unidas Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Ley Orgánica 18/2003 de 10 de diciembre de Cooperación con la Corte Penal Internacional Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983. V. Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. TEMARIO DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL TEMA 1. DERECHOS HUMANOS. BLOQUE ÚNICO 1.- La Carta de las Naciones Unidas. (Pág. 1) 1.1.- Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. 1.2.- Capítulo I. Propósitos y principios. 1 1.3.- Capítulo II. Miembros. 1.4.- Capítulo III. Órganos. 1.5.- Capítulo IV. La Asamblea General. 1.6.- Capítulo V. El Consejo de Seguridad. 1.7.- Capítulo VI. Arreglo pacífico de controversias. 1.8.- Capítulo VII. Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz y otros actos de agresión. 1.9.- Capítulo VIII. Acuerdos regionales. 1.10.- Capítulo XIX. Cooperación internacional económica y social. 1.11.- Capítulo X. El Consejo Económico y Social. 1.12.- Capítulo XI. Declaración relativa a territorios no autónomos. 1.13.- Capítulo XII. Régimen internacional de administración fiduciaria. 1.14.- Capítulo XIII. El Consejo de Administración Fiduciaria. 1.15.- Capítulo XIV. La Corte Internacional de Justicia. 1.16.- Capítulo XV. La Secretaría. 1.17.- Capítulo XVI. Disposiciones varias. 1.18.- Capítulo XVII. Acuerdos transitorios sobre seguridad. 1.19.- Capítulo XVIII. Reformas. 1.20.- Capítulo XIX. Ratificación y firma. 2.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Pág. 38) 2.1.- Generaciones de los Derechos Humanos. 2.2.- Características de los Derechos Humanos. 2.3.- Los límites de los Derechos Humanos. 2.4.- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 3.- La Carta Internacional de los Derechos Humanos. (Pág. 52) 3.1.- El Comité de Derechos Humanos. 3.2.- El Consejo de Derechos Humanos. 4.- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. (Pág. 56) 4.1.- Restricciones e interpretación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 4.2.- Protección Internacional de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. 4.3.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 5.- La Carta Social Europea (REVISADA), o Carta de Turín. (Pág. 75) 6.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (Pág. 111) 2 7.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Pág. 123) 8.- Convenio Contra la Tortura. (Pág. 145) 8.1.- El Comité Contra la Tortura. 8.2.- El Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura. 8.3.- El Subcomité para la Prevención de la Tortura. 9.- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Pág. 179) 10.- El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (Pág. 192) 11.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO (Pág. 271) 12.- Ley Orgánica 18/2003 de 10 de diciembre de Cooperación con la Corte Penal Internacional (Pág. 273) OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 1.- LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. INTRODUCCIÓN E HISTORIA. El nombre de "Naciones Unidas", acuñado por el Presidente de los Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 de enero de 1942, en plena segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la "Declaración de las Naciones Unidas", en virtud de la cual sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir luchando juntos contra las Potencias del Eje. En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San 3 Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para redactar la Carta de las Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de propuestas preparadas por los representantes de China, la Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre de 1944. La Carta fue firmada el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50 países. Polonia, que no estuvo representada, la firmó más tarde y se convirtió en uno de los 51 Estados Miembros fundadores. Las Naciones Unidas empezaron a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945 (entrada en vigor), después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. El Día de las Naciones Unidas se celebra todos los años en esa fecha. CONTENIDO. La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta. Como órganos principales de la ONU, se establecen los siguientes: a) Una Asamblea General. b) Un Consejo de Seguridad. c) Un Consejo Económico y Social. d) Un Consejo de Administración Fiduciaria. e) Una Corte Internacional de Justicia. f) Una Secretaría. Al margen de los anteriores, se pueden establecer los órganos subsidiarios que se estimen necesarios. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. La Carta de Naciones Unidas ha sufrido diversas modificaciones, entre otras las llevadas a cabo: el 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968. La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones 4 del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvió a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro. La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo. 1.1.- PREÁMBULO DE LA CARTA DE NACIONES UNIDAS. NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS: a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Y CON TALES FINALIDADES: a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad 5 internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas. 1.2.- CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS. ARTÍCULO 1: LOS PROPÓSITOS DE LAS NACIONES UNIDAS SON: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes. ARTÍCULO 2: Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y 6 beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 1.3.- CAPÍTULO II: MIEMBROS. ARTÍCULO 3: Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110. ARTÍCULO 4: 1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes 7 de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. ARTÍCULO 5: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad. ARTÍCULO 6: Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. 1.4.- CAPÍTULO III: ÓRGANOS. ARTÍCULO 7: 1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General un Consejo de Seguridad un Consejo Económico y Social un Consejo de Administración Fiduciaria una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría. 2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios. Recuerde: todas las instituciones anteriores tienen su sede en la ciudad de Nueva York (EEUU). La única excepción es la Corte Internacional de Justicia, que tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Y su totalidad, fueron creadas en el año 1945, con la fundación de la ONU. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. Todos los miembros de Naciones Unidas Asamblea General (193 miembros) Ningín miembro puede tener mas de 5 representantes Consejo de Seguridad 15 miembros (5 permanentes) Consejo Económico y Social 54 miembros ÓRGANOS PRINCIPALES Consejo de administracion Fiduciaria 8 Corte Internacional de Juesticia Secretaría ARTÍCULO 8: La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios. 1.5.- CAPÍTULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN. ARTÍCULO 9. 1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. 2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General. La Asamblea General es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, y es el único órgano en el que se encuentran presentes todos los Estados Miembros (193 miembros en la actualidad). Cada uno de ellos tiene un voto. En la Asamblea General se debaten las cuestiones de interés mundial, entre los que se encuentra la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible, el cambio climático, la igualdad de género, etc. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. En el mes de septiembre de cada año, da comienzo el período de sesiones de la Asamblea General. Se produce en la Sede de la NNUU, en la ciudad de Nueva York, donde se celebra el debate general en el que participan todos los mandatarios de todos los Estados Miembros FUNCIONES y PODERES. ARTÍCULO 10. La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá 9 hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. ARTÍCULO 11. 1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. 2. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10. ARTÍCULO 12. 1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad. 2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos. ARTÍCULO 13. 1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes: a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter 10 económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. 2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedentes quedan enumerados en los Capítulos IX y X. ARTÍCULO 14. Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 15. 1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales. 2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 16. La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 17. 1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General. 2. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes. 11 VOTACIÓN. ARTÍCULO 18. 1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias. 2. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes. Recuerde: es una pregunta muy habitual en los exámenes la distinción de las materias que exigen una votación u otra. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. Recomendaciones mantenimiento de PAZ y SEGURIDAD internacional no permanetnes del Consejo de Seguridad Elección de miembros de Consejo de Admon. Fiduciaria Suspensión de derechos y privilegios y explulsión Mayoría de 2/3 de los miembros DECISIONES 12 Otras, mayoría de Funcionamiento de Admon. Fiduciaria presentes y votantes Cuestiones Presupuestarias ARTÍCULO 19. El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 20. Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas. Consejo de Seguridad SECRETARIO Sesiones A solicitud GENERAL convocará EXTRAORDINARIAS Mayoría Miembros de Naciones Unidas OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 21 La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones. Recuerde: como se ha dicho anteriormente, el mandato es anual, comenzando y terminando en el mes de septiembre. ARTÍCULO 22. 13 La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. 1.6.- CAPÍTULO V: EL CONSEJO DE SEGURIDAD. COMPOSICIÓN. La misión principal que posee el Consejo de Seguridad, es mantener la paz y la seguridad internacional. El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros, y cada uno ellos posee un voto. Todos los miembros de la ONU convienen aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Es precisamente éste, el único órgano de la ONU cuyas decisiones están obligados a cumplir todos los Estados Miembros. ARTÍCULO 23. 1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. 2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante. Recuerde: De los 15 miembros que posee el Consejo de Seguridad, 5 de ellos son permanentes: República de China, Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América. De los 10 miembros no permanentes se eligen por la Asamblea General por un período de dos años, pero con la siguiente composición: 3 Países Africanos, 2 Países Asiáticos, 1 País de Europa del Este, 2 País Latinoamericanos, y 2 Países Europeos Occidentales y otros orígenes. FUNCIONES y PODERES. 14 ARTÍCULO 24. 1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad. 2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII. 3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales. ARTÍCULO 25. Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta. ARTÍCULO 26. A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere el Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos. VOTACIÓN. ARTÍCULO 27. 1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros. 3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar. Recuerde: para las cuestiones relativas “a otras materias”, la votación debe recoger 9 votos afirmativos, 15 incluyendo en todo caso los 5 votos de los miembros permanentes. PROCEDIMIENTO. ARTICULO 28. 1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización. 2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado. 3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores. Recuerde: El funcionamiento del Consejo de Seguridad de las NNUU, es permanente. El de la Asamblea General de las NNUU, lo es a través de las sesiones regulares. ARTÍCULO 29. El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 30. El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. ARTÍCULO 31. Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial. ARTÍCULO 32. El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas. 16 1.7.- CAPÍTULO VI: ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS. ARTÍCULO 33. 1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. ARTÍCULO 34. El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. ARTÍCULO 35. 1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General. 2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta. 3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 36. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el Consejo de 17 Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte. ARTÍCULO 37. 1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad. 2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados. ARTÍCULO 38. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico. 1.8.- CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN. ARTÍCULO 39. El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. ARTÍCULO 40. A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales. ARTÍCULO 41. El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, 18 radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. ARTÍCULO 42. Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 43. 1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse. 2. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. ARTÍCULO 44. Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro. ARTÍCULO 45. A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, 19 por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. ARTÍCULO 46. Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. ARTÍCULO 47. 1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente. 2. El Comité de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales. ARTÍCULO 48. 1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte. ARTÍCULO 49. Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad. ARTÍCULO 50. Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un 20 Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas. ARTÍCULO 51. Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. 1.9.- CAPÍTULO VIII: ACUERDOS REGIONALES. ARTÍCULO 52. 1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad. 2. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de los Artículos 34 y 35. ARTÍCULO 53. 1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos 21 regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados, hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas agresiones de parte de aquellos Estados. 2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta. ARTÍCULO 54. Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. 1.10.- CAPÍTULO IX: COOPERACIÓN INTERNACIONAL ECONÓMICA Y SOCIAL. ARTÍCULO 55. Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. ARTÍCULO 56. Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55. ARTÍCULO 57. 1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos 22 intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63. 2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante "los organismos especializados". ARTÍCULO 58. La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados. ARTÍCULO 59. La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el Artículo 55. ARTÍCULO 60. La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X. 1.11.- CAPÍTULO X: EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. COMPOSICIÓN. ARTÍCULO 61. 1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el periodo subsiguiente. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. Económico y Social, además de los miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General. 2. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante. 23 FUNCIONES y PODERES. ARTÍCULO 62. 1. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados integrados. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General. 2. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia. ARTÍCULO 63. 1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General. 2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 64. 1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo. 2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes. ARTÍCULO 65. El Consejo Económico y Social podrá suministrar información al Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite. 24 ARTÍCULO 66. 1. El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados. 2. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General. VOTACIÓN. ARTÍCULO 67. 1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto. 2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 68. El Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 69. El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para dicho Miembro. ARTÍCULO 70. El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos. ARTÍCULO 71. El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 72. 25 1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. 2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría de sus miembros. 1.12.- CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS. ARTÍCULO 73. Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso; b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; c. a promover la paz y la seguridad internacionales; d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta. ARTÍCULO 74. Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el 26 bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial. 1.13.- CAPÍTULO XII: RÉGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA. Llegados a esta institución es importante destacar que el Consejo de Administración Fiduciaria suspendió sus operaciones el 1 de noviembre de 1994. Ha modificado su reglamento para adaptarse a la nueva realidad, al no existir territorio alguno sujeto a fideicomiso, y para evitar así la obligación que tenía de reunirse anualmente. De este modo se modifica para acordar su reunión en el momento necesario, por su decisión o la decisión de su presidente o a petición de una mayoría de sus miembros o de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad. El fundamento de su creación fue la creación de un régimen internacional de administración fiduciaria. La Carta de NNUU estableció el Consejo de Administración Fiduciaria como uno de los órganos principales de las NNUU y le asignó la función de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia. El Consejo de Administración Fiduciaria está constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Los propósitos del régimen de administración fiduciaria se han cumplido a tal punto que todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia, ya sea como Estados separados o mediante su unión con países independientes vecinos. ARTÍCULO 75. La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. puedan colocarse bajo dicho régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos." ARTÍCULO 76. Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán: a. fomentar la paz y la seguridad internacionales; b. promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia 27 el gobierno propio o la independencia, teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria; c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción a las disposiciones del Artículo 80. ARTÍCULO 77. 1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos: a. territorios actualmente bajo mandato; b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial, fueren segregados de Estados enemigos, y c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración. 2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios de las categorías anteriormente mencionadas serán colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones. ARTÍCULO 78. El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 79. Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85. ARTÍCULO 80. 1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y 28 mediante los cuales se coloque cada territorio bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se concierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas. 2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77. ARTÍCULO 81. El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración. Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización. ARTÍCULO 82. Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43. ARTÍCULO 83. 1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán aplicables a la población de cada zona estratégica. 2. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. aprovechará la ayuda del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria. ARTÍCULO 84. La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo 29 de Seguridad, como también para la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio fideicometido. ARTÍCULO 85. 1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General. 2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas. 1.14.- CAPÍTULO XIII: EL CONSEJO DE ADMINISTRAClÓN FIDUCIARIA. COMPOSICIÓN. ARTÍCULO 86. 1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas: a. los Miembros que administren territorios fideicometidos; b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23 que no estén administrando territorios fideicometidos; y c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores. 2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. FUNCIONES y PODERES. ARTÍCULO 87. En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán: a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora; b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora; c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora; y 30 d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria. ARTÍCULO 88. El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe anual sobre 1a base de dicho cuestionario. VOTACIÓN. ARTÍCULO 89. 1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto. 2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes. PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 90. 1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente. 2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO 91. El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente, se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de la respectiva competencia de los mismos. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 1.15.- CAPÍTULO XIV: LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. La Corte Internacional de Justicia (o también llamado CIJ), es el órgano judicial principal de NNUU. Tiene una doble misión en sus cometidos: Arreglo conforme al derecho internacional de controversias que le sean sometidas por los Estados. Emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos del sistema de NNUU que tengan autorización para hacerlo. 31 El idioma de trabajo de la CIJ, es el inglés y el francés, idiomas oficiales de trabajo. Ello no obsta que podamos encontrar no pocos documentos de interés en la página web de esta institución en otros idiomas oficiales de las NNUU, como por ejemplo, el español. ARTÍCULO 92. La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta. ARTÍCULO 93. 1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. 2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. ARTÍCULO 94. 1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte. 2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 95. Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro. ARTÍCULO 96. 1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica. 2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados 32 que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades. Recuerde: La CIJ está compuesta por 15 magistrados. Son elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por mayoría absoluta en ambos órganos. Su mandato es por 9 años, y son elegidos cada 3 años por terceras partes (1/3), siendo posible su reelección. 1.16.- CAPÍTULO XV: LA SECRETARÍA. El Secretario General de NNUU es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, por un mandato de 5 años y sin límites en su renovación. La Secretaría General se estructura de forma departamental, y cada departamento u oficina tiene un área distinta de acción y responsabilidad. De igual forma se coordina con los demás departamentos para garantizar la cohesión y el desempeño de las funciones diarias de la Organización en todas sus sedes, oficinas y estaciones situadas en todo el mundo. El responsable máximo de la Secretaría, es el Secretario General. ARTÍCULO 97. La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Organización. ARTÍCULO 98. El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñará las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las actividades de la Organización. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 99. El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. ARTÍCULO 100. 1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su 33 condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. 2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 101. 1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría. 2. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible. 1.17.- CAPÍTULO XVI: DISPOSICIONES VARIAS. ARTÍCULO 102. 1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible. 2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 103. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. ARTÍCULO 104. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la 34 realización de sus propósitos. ARTÍCULO 105. 1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización. 2. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas con el mismo objeto. 1.18.- CAPÍTULO XVII: ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD. ARTÍCULO 106. Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. ARTÍCULO 107. Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 1.19.- CAPÍTULO XVIII: REFORMAS. ARTÍCULO 108. Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. ARTÍCULO 109. 35 1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. 2. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima reunión anual de la Asamblea General después de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad. 1.20.- CAPÍTULO XIX: RATIFICACIÓN Y FIRMA. ARTÍCULO 110. 1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios, así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados signatarios. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios. 2. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones. Recuerde: EE.UU.; RUSIA; FRANCIA; REINO UNIDO; CHINA, son la mayoría de 36 los Estados signatarios. ARTÍCULO 111. La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios. EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han suscrito esta Carta. FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. ORGANISMOS CONSEJO DE ONU EUROPA 37 CARTA CONSEJO DE INTERNACIONAL DE DERECHOS TRIBUNAL DE DH LOS DERECHOS HUMANOS HUMANOS CONVENIO EUROPEO DE DH O DUDH FIDH FIDESC CONVENCIÓN DE ROMA COMITE DE CARTA SOCIAL DERECHOS P. FACULTATIVO EUROPEA/CARTA DE HUMANOS TURÍN COMITE DE DCHO CONVENCIÓN DE ECONÓMICOS , SOC PREVENCIÓN DE LA Y CULTURALES TORUTURA P.FACULTATIVO I P. FACULTATIVO II OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. 2.- LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. INTRODUCCIÓN. Para establecer qué se entiende por Derechos Humanos (DDHH) y siguiendo lo expresado por Naciones Unidas, se podría señalar que: “Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra 38 condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”. “Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos”. Los DDHH son la condición de la existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia, en orden a la satisfacción de las exigencias fundamentales que le imponen la vida espiritual y natural. La esencia de estos Derechos es el reconocimiento de la dignidad inherente a todo ser humano, por el hecho de serlo, cualidad que no se puede adquirir o perder, ya que es consustancial a la persona. El concepto de Derechos Constitucionales, similar al de Derechos Fundamentales, es más concreto y restringido, pues alude a los reconocidos por un Estado soberano a sus ciudadanos, que pueden incluso exceder al concepto de Derechos Humanos y que están previstos en el ordenamiento jurídico de un país. En nuestra Constitución los Derechos fundamentales y libertades públicas, son aquellos que concretan las necesidades más importantes para el ser humano (arts. 15 al 29), el Estado asumen respecto a ellos, compromisos exigibles; los ciudadanos pueden demandar al Estado la satisfacción de estos derechos en cualquier momento. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. Desde un punto de vista histórico, el concepto de DDHH, tal y como se considera comúnmente, tiene su origen en la cultura occidental moderna y surge a finales del s. xviii, momento en que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos; y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico. Las ideas de Locke ejercieron una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del s. xviii, así como las del resto de pensadores de la de la Ilustración como Rousseau, Montesquieu, Volteare y D´Alambert. Es, por tanto, en el s. xviii cuando aparecen importantes documentos considerados las primeras declaraciones de derechos humanos modernos: 39 La Declaración de Derechos Humanos de Virginia → proclamada el 12 de junio de 1776, promulgó que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos → proclamada en Filadelfa el 4 de julio de 1776, contenía una enumeración bastante cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano → la traducción de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de esta Declaración, proclamada en París en 1789 en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. 2.1.- GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. Una de las clasificaciones más utilizada desde el punto de vista de la evolución histórica de los derechos humanos es la llamada “generacional”, concebida por Karel Vasak en 1979. Este autor considera que en la evolución histórica de los Derechos Humanos pueden distinguirse tres generaciones, asociada cada una de ellas al desarrollo de los tres grandes valores proclamados en la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad. 1. Primera generación: “La fundación de los derechos”. Basados en el valor de libertad, esta primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles protegen la vida personal individual, serían por ejemplo: el derecho a la vida e integridad física y moral; libertad y seguridad personal; igualdad ante la ley; libertad de pensamiento, de conciencia, religión, expresión y de opinión; libertad de residencia, de movimiento, de tránsito e inviolabilidad del domicilio; derecho a la justicia, a una nacionalidad y a contraer matrimonio y constituir una familia. 40 Los derechos políticos son los derechos de participación en la vida pública: libertad a participar en asuntos políticos, a elegir y ser elegido para cargo público; a constituir un partido o a afiliarse, así como participar en elecciones democráticas. 2. Segunda generación: “La internacionalización de los derechos”. Se basan en el valor de igualdad. La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo xx. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todas las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas (Estado del Bienestar). Los derechos económicos son, por ejemplo: derecho a la propiedad privada; a la libertad de comercio: a la seguridad económica; derecho a la propiedad privada y colectiva y a los derivados de la relación de trabajo. Los derechos sociales son derechos de desenvolvimiento personal y los que implican una prestación positiva del estado, inspirándose en los principios de justicia social y seguridad social: derecho al trabajo y a la seguridad social; salud, vivienda, educación; protección de la familia, la maternidad y la infancia. Los derechos culturales son derechos promovidos para garantizar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación: derecho a participar en la vida cultural; a la investigación científica, artística o literaria; al patrimonio cultural y a los derechos de autor entre otros. 3. Tercera generación: “La especialización de los derechos”. Basados en el valor fraternidad o solidaridad. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo xx y comienzos del siglo xxi. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. OPOSICIONES GUARDIA CIVIL Todos los derechos reservados @cedevef TEMA 1 DERECHOS HUMANOS. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Se les reconoce como Derecho de los Pueblos, son entre otros: derecho a la paz; al desarrollo económico; a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; a la autodeterminación; a la identidad nacional y cultural; a la justicia internacional y el derecho al patrimonio común de la humanidad. 4. Cuarta generación: basados en “Un Mundo Globalizado”. En la actualidad se están elaborando declaraciones internacionales de derechos que adecuen las categorías de derechos fundamentales ya existentes de la primera, segunda y tercera generación, al entorno de la sociedad de la información y del 41 conocimiento, es decir todo aboga al nacimiento de la cuarta generación de los derechos humanos, que garantice el nuevo estatus del individuo de la sociedad digital y el libre acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La cuarta generación de derechos humanos corresponde a la expansión del concepto de ciudadanía digital, en esta nueva etapa de la humanidad, las libertades y derechos se han introducido en el espacio digital lo que ha provocado que su reconocimiento y protección por parte de los Estados constituya un verdadero reto por parte del sistema jurídico con respecto a la protección de los derechos humanos en el ciberespacio. Hay autores