Tema 1 - La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - PDF

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This document discusses the Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, its organs, composition, structure, and functions. It provides information on the statutory regulation of the government and regional administration.

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TEMA 1.‐ LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA: ÓRGANOS QUE LA FORMAN, COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES. 1.‐ REGULACIÓN ESTATUTARIA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha regula el Consejo de Gobierno y su Presidente en el Capítu...

TEMA 1.‐ LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA‐LA MANCHA: ÓRGANOS QUE LA FORMAN, COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES. 1.‐ REGULACIÓN ESTATUTARIA DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha regula el Consejo de Gobierno y su Presidente en el Capítulo II del Título I (Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha), en los términos siguientes. El Consejo de Gobierno.- El Consejo de Gobierno, órgano ejecutivo colegiado de la región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución, del presente Estatuto, de las leyes del Estado y de las leyes regionales. El Consejo de Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Conseje- ros. Las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno de la Cámara, aprobarán una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo, en la que se incluirá la limitación de los mandatos del Presidente. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante las Cortes de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión. El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones regionales; en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en este Estatuto o por dimisión o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo. El Consejo de Gobierno podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en su Ley Orgánica. El Presidente.- El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dirige la acción del Consejo de Gobierno, coordina las funciones de sus miembros y ostenta la superior representación de la región, así como la ordinaria del Estado en la misma. El Presidente de la Junta de Comunidades será elegido por las Cortes de Castilla-La Mancha de entre sus miembros y será nombrado por el Rey. Después de cada elección regional y en los demás supuestos estatutarios en que así proceda el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a Presidente del Consejo. El candidato así propuesto expondrá ante las Cortes de Castilla-La Mancha las líneas programáticas generales que inspirarán la acción del Consejo de Gobierno y solicitará su confianza. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 1 Si las Cortes, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgasen su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente de la Junta de Comunidades con el título a que se refiere el apartado uno de este artículo. De no alcanzarse dicha mayoría, se sometará la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayo- ría simple. En el supuesto de no alcanzarse esta mayoría, se tramitarán sin debate sucesivas propuestas y si en ninguna de ellas se llegara, en el plazo de dos meses, a alcanzar la mayoría simple, quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños. Vicepresidentes y Consejeros.- Los Vicepresidentes y los Consejeros serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno. Responsabilidad penal y civil.- La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la región por los actos delictivos cometidos en el territo- rio regional. Fuera de éste, la responsabilidad penal será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas perso- nas hubieren incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos. Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo es el superior órgano consultivo de la Junta de Comunidades y de las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma. Su composición y funciones se regulan en una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo. 2.‐ EL PRESIDENTE DE CASTILLA‐LA MANCHA En desarrollo del Estatuto de Autonomía se ha dictado la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Naturaleza.- El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta la superior representa- ción de la Región, así como la ordinaria del Estado en la misma, preside el Consejo de Gobierno, dirige su acción y coordina las funciones de sus miembros. Derechos.- El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a: 1) Los honores y tratamiento que en razón a la dignidad de su cargo le corresponden. 2) Percibir las retribuciones que fijen las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Casti- lla-La Mancha. 3) El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes. Elección.- El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miem- bros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía. No podrá ser elegido Presidente de la Junta de Comunidades quien ya hubiese ostentado este cargo durante al menos ocho años, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 2 Competencias.- Como superior representante de la Región, corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Junta de Comunidades en sus relaciones con el Estado, las demás Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales de la Región. b) Firmar los Convenios y Acuerdos de Cooperación a los que se refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía. c) Promulgar las leyes, en nombre del Rey, y ordenar su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado». d) Ordenar la publicación del nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». e) Convocar las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha. f) Disolver las Cortes de Castilla-La Mancha en los términos establecidos por el artículo 22 del Estatu- to de Autonomía. g) Establecer y modificar el número y denominación de las Consejerías que integran la Administra- ción Regional. El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobier- no, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde: a) Definir el Programa de Gobierno. b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros. c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones. d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas. e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular. f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza. g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 3 Incompatibilidades.- El cargo de Presidente de la Junta de Comunidades es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público excepto el mandato de Diputado Regional, y con toda actividad profesional o mercantil. Sustitución.- En los supuestos de fallecimiento o incapacidad total y permanente del Presidente de la Junta de Comunidades será sustituido, hasta la elección del nuevo Presidente, por los Vicepresidentes por su orden, a falta de ellos, por el Consejero más antiguo que ostente la condición de Diputado Regional, y si ninguno lo fuera, por el más antiguo, y a igualdad entre ellos, el de más edad. El mismo orden de suplencia se observara en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal del Presidente. En los supuestos previstos en los apartados anteriores la suplencia deberá ser comunicada a las Cortes Regionales. Cese.- El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cesa: a) Por renuncia o dimisión. b) Por la pérdida de la confianza parlamentaria. c) Por la elección de nuevo Presidente tras la celebración de las elecciones regionales. d) Por la condena penal firme que conlleve la inhabilitación para el ejercicio de cargos o empleos públi- cos. Estatuto de los ex-Presidentes.- Los ex-Presidentes de la Junta de Comunidades no percibirán cantidad alguna en concepto de indemnización por su cese. Los que hayan cesado por alguna de las causas establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, durante un periodo equivalente al tiempo de desempeño del cargo de Presidente, tendrán derecho a una Secretaría de apoyo, dotada con dos personas; un local de oficina con los medios adecua- dos; un conductor; un automóvil de representación perteneciente al parque móvil de la Junta de Comuni- dades y un Servicio de seguridad y protección personal. Los gastos generados por los medios puestos a disposición de los ex-Presidentes se atenderán con el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. El personal asignado será nombrado por el Consejo de Gobier- no, a propuesta del ex-Presidente, siendo dicho nombramiento de naturaleza eventual, quedando los nombrados en situación administrativa de servicios especiales o de excedencia forzosa, según proceda, con reserva expresa de sus puestos de trabajo si se tratara de personal al servicio de la Administración regional. Sus retribuciones serán las mismas que las que perciban el secretario y el conductor del Presi- dente de la Junta de Comunidades. Los ex-Presidentes tendrán el tratamiento de Excelencia y, en los actos oficiales de la Comunidad Autónoma, ocuparán el lugar protocolario inmediatamente siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 4 3.‐ EL CONSEJO DE GOBIERNO 3.1.- RÉGIMEN DEL CONSEJO DE GOBIERNO Composición.- El Consejo de Gobierno se compone del Presidente de la Junta de Comunidades que lo preside, de los Vicepresidentes, en su caso, y de los Consejeros. Competencias.- El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la Región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno: a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha, y acordar, en su caso, retirarlos. b) Dictar los Decretos Legislativos. c) Aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes, así como todas las restantes de las que deriven inmediatamente derechos y obligaciones para los ciudadanos. d) Nombrar y separar a los órganos directivos y de apoyo de la Administración Regional. e) Ejercer cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Estatuto de Autonomía o las leyes. Vicepresidentes y Consejeros.- Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ser Vicepresidente o Consejero se requiere, ser mayor de edad, y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo. Régimen de funcionamiento.- La válida constitución del Consejo de Gobierno requiere la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, y de, al menos, la mitad de los restantes miembros. Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levanta acta en la que sólo se hace constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados. El Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno. Los documentos que se presenten a las reuniones del Consejo de Gobierno, hasta que éste los haya publicado, tendrán el carácter de reservado y las deliberaciones, el de secreto. Las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno no son públicas. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 5 Comisiones Delegadas.- El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas del mismo, integradas por los miembros del Consejo de Gobierno que determine la norma de creación que, asimismo, fijará sus competencias y régimen de funcionamiento. Con fundamento en esta facultad se han creado las siguientes Comisiones: -Comisión Técnica Delegada de Coordinación Presupuestaria del Sector Público Regional -Comisión Delegada de Acción Exterior -Comisión Delegada para Asuntos del Agua Cese.- El Consejo de Gobierno cesa por fallecimiento o cese del Presidente y por la celebración de las eleccio- nes regionales. El Consejo de Gobierno cesante continuará actuando en funciones con las limitaciones legales. El Consejo de Gobierno en funciones debe propiciar el normal desarrollo del procedimiento de formación del nuevo Consejo de Gobierno, no pudiendo aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni someterse a la cuestión de confianza. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes de Castilla-La Mancha quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones, precisando la ratificación de aquéllas cuando la causa de cese sea la celebración de elecciones regionales. 3.2.- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Actividades incompatibles.- El ejercicio de las funciones de miembro del Consejo de Gobierno es incompati- ble con el desempeño por sí o mediante sustitución de cualquier otro puesto, profesión o actividad laboral, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, honorarios o cualquier otra forma así como los electivos en Colegios, Cámaras o Entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas, salvo la condición de Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha. Igualmente la condición de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con las siguientes activida- des privadas: a) El desempeño, por sí o por terceras personas, de cargo de cualquier orden en empresas o socieda- des dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros y contratas de obras, para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. b) El ejercicio de cargos por sí o por personas interpuestas, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles o civiles y consorcios de fin lucrativo. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 6 c) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada e incluso esporádica de servicios en favor de las Administraciones Públicas. En ningún caso podrán percibir más de una remuneración con cargo, a los Presupuestos de las Adminis- traciones Públicas, o de organismos, instituciones, corporaciones o cualquier otro ente público, ni percibir para sí dietas. Los miembros del Consejo de Gobierno, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Adminis- tración de la Junta de Comunidades. Actividades compatibles.- Los miembros del Consejo de Gobierno podrán ejercer las siguientes actividades: a) Las funciones representativas o de carácter institucional para las que fueron designados o que les correspondan en función de su cargo. b) Las actividades de creación, producción o divulgación literaria, artística, periodística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. c) Las actividades de administración del patrimonio personal o familiar, salvo el supuesto de participa- ción superior al 10% entre el interesado, su cónyuge e hijos menores en empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. d) La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación. Declaración de actividades, bienes y rentas.- Los miembros del Consejo de Gobierno están obligados a presentar declaración de sus actividades, bienes y rentas, para la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» en los términos establecidos en los siguientes apartados. Dicha declaración se presentará en la Consejería de Administraciones Públicas, en el modelo oficial que el Consejo de Gobierno establezca, dentro de los siguientes plazos: a) En el plazo de un mes desde el nombramiento o cese. b) Anualmente en el plazo de un mes contado a partir del último día del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el supuesto de que no fuera obligado presentar esta declaración, entre el uno y el treinta y uno de julio. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 7 Excepto en el caso de la declaración exigida por cese, no será preciso presentar nueva declaración cuando no hubieran transcurrido doce meses desde que se publicó la última presentada en cumplimiento de lo establecido en el presente precepto o en normas análogas del Reglamento de las Cortes. Las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores expresarán los siguientes extremos: a) Declaración de actividades. Comprenderá las actividades de naturaleza laboral, económica o profesional desempeñadas en los cinco años anteriores. En todo caso serán objeto de declaración las circunstancias siguientes: -Cargos públicos desempeñados aunque no tengan retribución. -Actividades de representación o asesoramiento en cualquier empresa o sociedad pública o privada. -Participación en la gestión, dirección o asesoramiento de instituciones o entidades, incluso de aquéllas que no persigan fin de lucro. -Cualquier otra actividad, no ocasional, no relacionada anteriormente por la que se haya percibido remuneración, dieta o algún tipo de compensación. b) Declaración de bienes. Diferenciando expresamente si los bienes han sido adquiridos con anteriori- dad o con posterioridad a la fecha de toma de posesión, la declaración comprenderá los siguientes extremos: -Relación de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con indicación de su superficie, ubicación, título y fecha de adquisición. -El valor de los saldos medios de los depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, pólizas de seguro u otros de análoga naturaleza. -Los vehículos y cualquier otra clase de bienes propiedad del declarante mencionados en la actual Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. c) Declaración de rentas. Especificará los rendimientos anuales percibidos por cualquier concepto con indicación de su procedencia, tanto los que deriven del trabajo personal, de los bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, actividades empresariales, profesionales, artísticas, becas, subven- ciones, indemnizaciones, así como de cualquier otra índole correspondientes al ejercicio económico anterior a aquél en que se efectúa la declaración. A las citadas declaraciones se acompañará copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas ante la Hacienda Pública. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 8 Infracciones.- Son infracciones a lo previsto en el artículo anterior las siguientes: a) Infracciones leves: la no presentación en su plazo de las declaraciones a que obliga el artículo anterior. b) Infracciones graves: la no presentación de las declaraciones transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido por el incumplimiento de su obligación, y la no subsanación en igual plazo de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello. c) Infracciones muy graves: el incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado anterior o la ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o trascendencia social. Las infracciones previstas en el anterior apartado serán sancionadas: a) Las leves con apercibimiento, que conllevará el requerimiento del cumplimiento de la obligación. b) Las graves con la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» del nombre de los infrac- tores, la infracción cometida, con requerimiento al infractor, en su caso, para que lleve a efecto las declaraciones a que está obligado. c) Las muy graves con el cese inmediato y la inhabilitación para ocupar cargos similares en el plazo de cuatro años. 3.3.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Vicepresidente/s.- El Vicepresidente o Vicepresidentes suplen, por su orden, al Presidente y ejercen las funciones que les atribuya el Decreto de su nombramiento o que les delegue el Presidente. No podrán atribuirse ni delegarse las funciones que los artículos 5 y 6 de esta Ley asignan al Presidente, excepto las de representación institucional, firma de convenios o acuerdos con otras Comunidades Autónomas y coordinación entre las distintas Consejerías. Consejeros.- Cada uno de los Consejeros es el órgano responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en un área determinada conforme al programa general de Gobierno y, en tal condición, órgano superior de la correspondiente Consejería. Corresponde a los Consejeros: a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de su Consejería, a los efectos de elabora- ción del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Desarrollar la acción de gobierno en el sector o sectores que comprenda su área de responsabili- dad. c) Ejercer, en las materias propias de su competencia, la potestad reglamentaria. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 9 d) Ejercer la superior jefatura de todos los órganos administrativos de su Consejería. e) Ejercer cuantas competencias les atribuyan las leyes y cualesquiera otras disposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, podrán nombrarse Consejeros para la dirección política de un determinado conjunto de asuntos, a los que no se adscriban unidades administrativas. El Decreto de nombramiento fijará el ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo para el ejercicio de las mismas. Los Consejeros sólo pueden ser suplidos: 1) En el despacho ordinario de los asuntos de la Consejería por un Viceconsejero. De haber varios lo será por quien expresamente designe el Consejero. 2) Por el miembro del Consejo de Gobierno que decida el Presidente de la Junta de Comunidades. 3.4.- LOS ÓRGANOS DE APOYO Y ASISTENCIA Y DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA ADMÓN. REGIONAL Son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno: a) El Secretario General de la Presidencia. b) Los Viceconsejeros, si los hubiere. c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere. Secretario General de la Presidencia.- Es un órgano de apoyo al Presidente de la Junta de Comunidades y tiene las atribuciones de asesoramiento para los miembros del Consejo de Gobierno y las que le atribu- yan las normas de desarrollo de la presente Ley. Viceconsejeros.- Son órganos de apoyo del Consejero al que estén adscritos. Suplen al Consejero en las condiciones establecidas y ejercen las funciones que se les atribuyan en el Decreto de nombramiento y las que les delegue el Consejero. Delegados Provinciales.- Los Delegados Provinciales de las Consejerías son el órgano de apoyo al Consejero en la provincia. Bajo su dependencia y supervisión, dirigen las unidades periféricas de las Consejerías. Gabinetes.- Son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miem- bros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos. Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete. Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 10 Órganos directivos.- Son órganos directivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: a) Los Directores Generales. b) Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales. c) Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades. Directores Generales.- Son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas de la Administración. Los Secretarios Generales Técnicos desarrollan funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en las Consejerías, siendo los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes de las mismas. Los Secretarios Generales desarrollan, además de las funciones propias de los Secretarios Generales Técnicos, la gestión de áreas funcionales que les estén expresamente atribuidas. Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades representan a ésta en las provincias, coordinan las competencias atribuidas a los Delegados Provinciales de las Consejerías y dirigen los servicios de unidades periféricas que directamente se adscriban a los mismos. Órganos de apoyo y directivos.- Los titulares de los órganos de apoyo y directivos de la Administración Regional serán nombrados y cesados mediante Decreto del Consejo de Gobierno. Por el desempeño de sus funciones recibirán únicamente las retribuciones previstas en la Ley de Presu- puestos Generales de la Junta de Comunidades, sin que puedan percibir, en ningún caso, dietas ni com- plemento de productividad. Los titulares de los órganos de apoyo, asistencia y directivos de la Administración Regional estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno. No obstante, podrán ser miembros de las Corporaciones Locales. Asimismo estarán obligados a formular la declaración de actividades, bienes y rentas. Al mismo régimen de incompatibilidades y de declaración de actividades, bienes y rentas establecidos para los miembros del Consejo de Gobierno, estarán sujetos los directores de los Entes Públicos depen- dientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los presidentes, directivos y gerentes de empresas públicas de la Comunidad Autónoma. 3.5.- RÉGIMEN DE LAS FUNCIONES Y ACTOS DEL CONSEJO DE GOBIERNO Iniciativa legislativa.- El Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante Proyectos de Ley. Los textos que tengan tal objeto se elaboran y tramitan como Anteproyectos de Ley elevándose, junto con todas las actuaciones y antecedentes, a la consideración del Consejo de Gobierno. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 11 Asumida la iniciativa legislativa, a la vista del texto del Anteproyecto, el Consejo de Gobierno decide sobre ulteriores trámites y consultas y, cumplidos éstos, acuerda su remisión al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Emitido el preceptivo informe, el Consejo de Gobierno acuerda la remisión del Proyecto a las Cortes de Castilla-La Mancha, acompañado del informe del Consejo Consultivo y de los antecedentes necesarios. Potestad reglamentaria.- El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros para dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias. El ejercicio de dicha potestad requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o el Consejero competente en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de la norma que se pretende aprobar. En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios se estimen convenientes. Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a informa- ción pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite. Se entenderá cumplido el trámite de información pública cuando las asociaciones y organizaciones representativas hayan participado en la elaboración de la norma a través de los órganos Consultivos de la Administración Regional. De no solicitarse dictamen del Consejo Consultivo, por no resultar preceptivo ni estimarse conveniente, se solicitará informe de los servicios jurídicos de la Administración sobre la conformidad de la norma con el ordenamiento jurídico. El Consejo de Gobierno remitirá a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo en relación con los Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones. Forma de las decisiones.- Las decisiones del Consejo de Gobierno y de sus miembros, revisten las formas y se producen en los términos siguientes: a) Decretos-Legislativos, las dictadas en ejercicio de la delegación de la potestad legislativa conferida por las Cortes Regionales. b) Decretos del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las aprobatorias de normas que sean competencia de éste, así como las de nombramientos y separación de los miembros del Consejo de Gobierno y cualesquiera otras para las que una ley prevea dicha forma. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 12 c) Decretos del Consejo de Gobierno, las aprobatorias de normas reglamentarias de competencia de éste, así como las de nombramiento y separación de titulares de órganos o cargos atribuidas al mismo. d) Órdenes acordadas en Comisión Delegada, las aprobatorias de normas reglamentarias de la competencia de dichos órganos colegiados. e) Órdenes del Consejero, las aprobatorias de normas reglamentarias de la competencia de uno o de varios Consejeros. f) Acuerdos y Resoluciones, las relativas a actos concretos de órganos colegiados o unipersonales respectivamente. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior requieren para su efectividad: a) La firma del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las previstas en los apartados a), b) y c). b) La firma del Presidente de la Comisión Delegada o del Consejero o Consejeros competentes, las previstas en los apartados d) y e), respectivamente. c) La firma del titular de la secretaría del órgano colegiado o del titular del órgano unipersonal, las previstas en el apartado f). 4.‐ ESTRUCTURAS ORGÁNICAS La organización administrativa de la Junta es muy similar a la de las otras Comunidades Autónomas y a la del Estado, compartiendo con dichas Administraciones estos rasgos comunes: -Su dirección compete al Consejo de Gobierno (Gobierno). -Está estructurada en Departamentos (Consejerías), que gestionan uno o varios bloques de materias (sanidad, educación, cultura, fomento). -Tiene una organización jerarquizada (de Consejero a Jefe de Negociado). -Cuenta con servicios centrales y periféricos (provinciales). No obstante presenta unas diferencias entre las que hay que destacar: -Que la Provincia es de forma expresa la demarcación territorial para el ejercicio de las competencias y funciones de la Junta de Comunidades. -La relativa inexistencia de una Administración instrumental, de tal forma que presta sus servicios principalmente a través de las Consejerías. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 13 4.1.- ESTRUCTURA GENERAL Mediante Decreto 56/2019 se estableció la estructura de la Administración Regional, con la siguiente composición: a) Vicepresidencia. b) Consejería de Economía, Empresas y Empleo. c) Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. d) Consejería de Igualdad y Portavoz. e) Consejería de Sanidad. f) Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. g) Consejería de Educación, Cultura y Deportes. h) Consejería de Fomento. i) Consejería de Bienestar Social. j) Consejería de Desarrollo Sostenible. La persona titular de la Vicepresidencia asume las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Vicepresidencia, las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno serán ejercidas por la persona titular de las consejerías, en el orden establecido. www.temariosenpdf.es Tema 1 - Pág. 14