Tema 7. Los Tratados Internacionales. PDF
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Este documento resume los tratados internacionales, incluyendo su concepto, clases, y proceso de incorporación al Derecho interno. Explora la relación entre los tratados internacionales y el ordenamiento jurídico interno en España. Se subraya la importancia de la aprobación parlamentaria y los distintos tipos de tratados.
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Derecho Constitucional I Unidad Temática 7. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea y su articulación con el ordenamiento interno Los tratados internacionales Concepto: Fuente del Derecho interno peculiar por su origen internacional Doble regulación, i...
Derecho Constitucional I Unidad Temática 7. Los tratados internacionales. El Derecho de la Unión Europea y su articulación con el ordenamiento interno Los tratados internacionales Concepto: Fuente del Derecho interno peculiar por su origen internacional Doble regulación, internacional (Convención de Viena de 1969) y nacional: ➔ CE: art. 10.2 y Capítulo III, Título III CE, arts. 93-96 ➔ Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales Acuerdo internacional escrito entre Estados (bilateral o multilateral) cualquiera que sea su denominación (Convención de Viena) ➔ “acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación” (Ley 25/2014) Clases de tratados Tres clases en función de su relevancia y de la participación de las Cortes A. Tratados del art. 93 mediante los que se atribuye a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución: requieren autorización previa mediante Ley Orgánica Ej. Todos los tratados comunitarios y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 B. Tratados del art. 94.1 de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes del Título I, que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución: autorización previa de las Cortes Generales C. Tratados del art. 94.2 (los restantes): información inmediata de su conclusión al Congreso y al Senado (Comisión de Asuntos Exteriores) Clases de tratados La calificación del tratado es clave: determina la necesidad de autorización de las Cortes ➔ Inicialmente, califica el Gobierno (Ministerio de Asuntos Exteriores) ➔ El Consejo de Estado emite un dictamen (no vinculante) (art. 107) sobre la calificación ➔ La Mesa del Congreso puede recalificar el tratado y el procedimiento a seguir (art. 93 o 94.1) y, si fuera un tratado del art. 94.2 (solo requiere información posterior), una vez comunicado, las Cortes podrían postular la denuncia o interponer un recurso de inconstitucionalidad (por la forma, no por el contenido) Tramitación (arts. 154-160 RCD y 144-147 RS) ➔ Tratados del art. 93, procedimiento LO parlamentaria: ➔ Tratados del art. 94.1, la autorización no tiene forma de ley pero sigue el procedimiento legislativo común con especialidades Solo puede ser dada por el Pleno, no por la Comisión (art. 75.3) No Pueden Proponerse modificaciones al texto mediante enmiendas pero sí propuestas de reservas o declaraciones (exclusiones o modificaciones de algunas de sus disposiciones) o de denegación o aplazamiento de la autorización solicitada En El Senado, las propuestas de no ratificación se tramitan como propuestas de veto En caso de discrepancia entre CD y S, una Comisión mixta presenta un nuevo texto, decidiendo el CD por mayoría absoluta si no fuera aprobado (art. 74.2) La incorporación de los internacionales al Derecho interno tratados Eficacia de los tratados internacionales entre los Estados firmantes: procedimiento de elaboración en 4 fases Control previo de constitucionalidad a) Negociación: negocia el Gobierno (dirige la política exterior, art. 97 CE) a través de sus representantes diplomáticos b) Adopción: acuerdo sobre un determinado texto definitivo c) Autenticación (o firma): firma de los representantes de los Estados certificando que el texto es el acordado d) Ratificación (o manifestación del consentimiento del Estado): mediante la ratificación, el Estado queda obligado internacionalmente desde que entra en vigor, corresponde al Rey como Jefe del Estado (art. 63.2), refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, previa autorización de las Cortes Generales en los tratados de los arts. 93 y 94.1 La recepción de los tratados… Eficacia de los tratados internacionales, válidamente celebrados, respecto de los ciudadanos ➔ Una vez seguido el procedimiento anterior, el tratado es válido y obliga a España como Estado pero para que se incorpore al ordenamiento interno y se aplique a los ciudadanos se requiere la publicación del tratado en el BOE (condición de aplicabilidad, arts. 96.1 CE y 1.5 CC): Se publica el Instrumento de Ratificación con el texto íntegro y las posibles reservas o declaraciones interpretativas ➔ Una vez publicados, forman parte del ordenamiento interno y del sistema de fuentes ➔ Sistema de recepción automática: basta la publicación en el BOE sin necesidad de que el tratado se incorpore a una norma interna Posición de los tratados internacionales… A. La posición de los tratados respecto a la Constitución. Referencia al control de constitucionalidad de los tratados Supremacía indiscutible de la Constitución sobre los tratados: están sujetos a control de constitucionalidad ante el TC ➔ Control previo de constitucionalidad: utilizado en dos ocasiones, en 1992 (Tratado de la Unión Europea) y en 2004 (Constitución Europea), regulado en el art. 78 de la LOTC, después de la firma y antes de la ratificación w Art. 95 CE 1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción ➔ Control a posteriori: mediante el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad (art. 27.2 LOTC): nulidad del tratado y responsabilidad internacional de España en tanto no lo denuncie Los tratados relativos a derechos fundamentales tienen un valor cuasi constitucional ex art. 10.2 CE: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Aunque no se les da rango constitucional, el contenido de esos tratados se convierte en el “contenido constitucionalmente declarado” de los derechos constitucionales al que los tratados le dan sus “perfiles exactos”, son criterio interpretativo de su sentido y alcance (según el Tribunal Constitucional) Lo mismo cabe decir de la interpretación de los tratados realizada por los órganos autorizados para ello, especialmente los jurisdiccionales, en especial la doctrina del TEDH B. La posición de los tratados respecto a las leyes Cuestión compleja y discutida: rango de ley o superior a la ley Todos los tratados internacionales tienen fuerza pasiva frente a la ley: no pueden ser derogados o modificados por las leyes internas Art. 96.1: …sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional Los tratados de los arts. 93 y 94.1 —los que exigen previa autorización de las Cortes— tienen fuerza activa frente a la ley, pueden modificarla o derogarla (la autorización parlamentaria los legitima para ello). Relación sui generis frente a la ley: ➔ No es jerarquía porque pertenecen a distintos ordenamientos ➔ No es competencia porque no hay distribución de materias (los tratados pueden regular cualquier materia) ➔ Combina criterios de fuerza activa y pasiva (jerarquía y validez) con criterios de prevalencia (aplicación preferente) según que la ley contradictoria sea anterior o posterior: Los tratados de los arts. 93 y 94.1 derogan la ley anterior contradictoria Los tratados del art. 94.2 contrarios a una ley anterior son nulos Todos los tratados prevalecen sobre la ley posterior contraria (no es nula sino que prevalece el tratado): Art. 31 Ley 25/2014: Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento interno en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional El Derecho de la Unión Europea Origen: tres comunidades creadas por los tres tratados constitutivos (CECA y CEE 1951 y CEEA 1957) Ampliación tras sucesivas modificaciones hasta llegar al Tratado de Lisboa y a los actuales 27 miembros (Rumanía, Bulgaria y Croacia los últimos y retirada del Reino Unido en 2020) Cronología de la integración europea Las fuentes del Derecho Comunitario Es un ordenamiento jurídico propio que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros. A. Derecho comunitario originario B. Derecho comunitario derivado C. Derecho subsidiario A.Derecho comunitario originario Lo forman: ➔ Los dos tratados constitutivos (CEE 1951 y CEEA 1957, el Tratado CECA expiró en 2002) ➔ Sus modificaciones posteriores (Acta Única Europea 1986, Maastricht 1992, Amsterdam 1997, Niza 2001 y el nuevo Tratado de Lisboa de 2007 en vigor desde 2009), los protocolos anexos y los tratados complementarios ➔ Tratados de adhesión de los nuevos Estados miembros Tras el vigente Tratado de Lisboa se reduce a tres Tratados: El tratado de la Unión Europea Tratado de funcionamiento de la UE Tratado CEEA Son las normas originales y supremas del ordenamiento comunitario, materialmente constitucionales, y son Derecho Internacional convencional (tratados internacionales) que se integran en nuestro ordenamiento mediante su publicación en el BOE, previa autorización por LO (art.93) B. Derecho Comunitario derivado Creado por el poder normativo de las instituciones comunitarias conforme a las NSP del derecho originario Actos jurídicos: ➔ Vinculantes: reglamentos, directivas, decisiones ➔ No vinculante: recomendaciones, dictámenes, comunicaciones, libros blancos y verdes Publicidad del Derecho Comunitario derivado: en el DOUE, entra en igor en la fecha que los actos determinen o, en su defecto, a los 20 días de su publicación. C. Derecho subsidiario Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Derecho Internacional Principios Generales del Derecho El Derecho de la Unión Europea: La articulación entre el ordenamiento comunitario y el ordenamiento interno España se adhirió a las Comunidades por el mecanismo del art.93 CE ➔ Según el TC, en la bisagra para la entrada en nuestro sistema de otros ordenamientos jurídicos mediante la cesión de competencias A. El principio de autonomía El Derecho de la Unión se integra en el Derecho interno pero no es derecho interno, es autónomo: ➔ No se rige por las NSP del Derecho interno sino por las Nsp en los Tratados (procedimiento de producción normativa, entrada en vigor, publicacion, efectos jurídicos, control jurisdiccional) B. El principio de efecto directo Plena aplicabilidad de las normas comunitarias a los ciudadanos sin necesidad de actos transposición de los Estados miembros Excepcional y condicionado en el caso de las Directivas: siempre que sean claras y precisas e impongan obligaciones ciertas. C. El principio de primacía Elaborado por la jurisprudencia del TJCE Se incorporaba al proyecto de Tratado Constitucional (art. 1-6) "La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primará sobre el Derecho de los Estados miembros” No se recoge en el texto del Tratado de Lisboa pero sí en el Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que lo adoptó (Declaración 17), por diferencia de la jurisprudencia que lo estableció Supone que en el caso de conflicto entre la norma nacional y la norma comunitaria, prevalece la norma comunitaria y el juez nacional debe inaplicar la norma nacional El TC (Declaración 1/2004) ha declarado que no es incompatible con la supremacía de la Constitución (art. 9.1 CE): Trabajo en grupo textos III