Ordenación y Regulación del Sistema Aeroportuario PDF

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This document provides an overview of the organization and regulation of the airport system, including airports and airfields. It details different types of airfields, including civil and military airports, and the authorities responsible for their regulation.

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TEMA 1. ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS AERONÁUTICAS ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO AERODROMOS Y AEROPUERTOS Aeródromo (Anexo 14 OACI Vol 1 Diseño y Operaciones de Aeródromos) Á...

TEMA 1. ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS AERONÁUTICAS ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO AERODROMOS Y AEROPUERTOS Aeródromo (Anexo 14 OACI Vol 1 Diseño y Operaciones de Aeródromos) Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves de ala fija. Aeropuerto (Ley 48/1960 de Navegación Aérea): Aeródromo en el que existen de modo permanente instalaciones y servicios con carácter público para asistir de modo regular al tráfico aéreo, permitir el aparcamiento y reparaciones del material aéreo, y recibir o despachar pasajeros o carga. Tipos ▪ Aeródromos civiles: públicos/restringidos, permanentes/eventuales. ▪ Aeródromos militares. ▪ Aeropuertos: interés general o no, públicos/privados. 2 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO AEROPUERTOS DE INTERÉS GENERAL Se calificarán como tales (Art 1º del RD 1150/2011 de 29 Jul. que modifica el RD 2858/81 sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio) : 1. Que, por la importancia de su tráfico, se integren en la red transeuropea de aeropuertos como componentes internacionales o comunitarios de la misma. 2. Aquellos cuya gestión conjunta resulte necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la red común de transporte en todo el territorio del Estado. 3. Que puedan incidir sustancialmente en la ordenación del tránsito aéreo, la estructura del espacio aéreo y el control del mismo. 4. Que sean de interés para la defensa nacional. 5. Que constituyan la parte civil de los aeródromos de utilización conjunta civil y militar. 3 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO AEROPUERTOS DE INTERÉS GENERAL 4 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO AUTORIDADES: AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN AEROPORTUARIA La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), es el organismo competente para: ▪ las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, ▪ la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y ▪ la protección del usuario del transporte aéreo. Asimismo, es la entidad estatal responsable para : ▪ la resolución de la apertura al tráfico de los aeropuertos de titularidad del Estado. ▪ la autorización de los aeródromos y helipuertos restringidos en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan desarrollado dicha competencia. En cuanto a las Comunidades Autónomas: ▪ Les corresponde a las Comunidades Autónomas la autorización y puesta en servicio de los aeródromos y helipuertos no declarados de interés general. ▪ Subsidiariamente, y mientras el órgano competente de dichas comunidades asume esta competencia, será AESA la que desempeñe las correspondientes funciones administrativas. 5 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO AUTORIDADES: DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL La Dirección General de Aviación Civil es la autoridad: ▪ Competente en la regulación sectorial y política estratégica en materia de aviación civil, ▪ Responsable de ostentar las funciones de representación y coordinación con otras administraciones nacionales e internacionales. 6 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO AUTORIDADES: ENTIDADES GESTORAS AENA AEROPUERTOS S.A., que desde el 4 de julio de 2014 pasa a denominarse AENA SME S.A. es: ▪ La autoridad aeroportuaria responsable en España de la gestión, explotación y propuesta de planificación (*) de los aeropuertos de interés general de titularidad el Estado, así como las zonas civiles de las bases aéreas abiertas al tráfico civil. (*) EL RD 1267/2018 modificó esta disposición para reflejar la realidad de que existen otros promotores de planes aeroportuarios ▪ El 51% de sus acciones pertenecen a la empresa pública Enaire, y el resto cotiza en Bolsa. Otras entidades de gestión aeroportuaria: ▪ Aeroports de Catalunya. ▪ Consorcio Aeródromo/Aeropuerto de Teruel. ▪ Aeropuerto de Castellón. ▪ Aeropuerto de Ciudad real 7 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS / AEROPUERTOS Los vuelos comerciales únicamente están autorizados a operar en aeropuertos públicos salvo: ▪ Caso de emergencia ▪ Autorización específica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. los aeropuertos y helipuertos militares incluidos en esta publicación no permitirán las operaciones de aeronaves civiles, salvo: ▪ Casos de emergencia en vuelo ▪ Cuando el Jefe del Estado Mayor del Ejército del que dependa el aeródromo o el helipuerto militar autorice su utilización con fines humanitarios u otros de carácter excepcional. 8 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS / AEROPUERTOS AERÓDROMOS PÚBLICOS ▪ Los aeródromos de uso público son aeródromos civiles que ofrecen servicios a cualquier usuario sin discriminación, y en todo caso, en los que se prevea realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, mantenimiento de aeronaves para transporte comercial, base de escuelas de vuelo para pilotos comerciales y de aerotaxi, y vuelos turísticos. ▪ Deberán figurar como tales en la publicación de información aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica, incluidos aerotaxis. ▪ El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido, siempre que dispongan de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves o sean utilizados durante más de 30 días al año. ▪ Están excluidos las bases aéreas y aeródromos militares, las instalaciones civiles en ellos ubicadas, así como las zonas e instalaciones militares de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto. 9 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS / AEROPUERTOS AERÓDROMO EVENTUAL ▪ Superficie apta para el uso por una o varias aeronaves, excluyendo helicópteros, cuya utilización está limitada en el tiempo a un máximo de 30 días al año y que no dispone de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves. 10 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS / AEROPUERTOS BASES AÉREAS ABIERTAS AL TRÁFICO CIVIL ▪ Durante el horario operativo y con las restricciones locales que se publiquen en las secciones, la utilización de las bases aéreas abiertas al tráfico civil es idéntica a la de los aeropuertos públicos. BASES AÉREAS DE USO EXCLUSIVO MILITAR ▪ Son instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa y que se rigen conforme a lo establecido en la normativa del Ministerio de Defensa para instalaciones militares. 11 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS / AEROPUERTOS HELIPUERTO ▪ Área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente, para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. HELIPUERTOS PÚBLICOS ▪ Para los helipuertos públicos, se aplicará la misma definición de los aeródromos públicos HELIPUERTOS DE USO EXCLUSIVO MILITAR ▪ Son instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa y que se rigen conforme a lo establecido en la normativa del Ministerio de Defensa para instalaciones militares. HELIPUERTOS EVENTUALES ▪ Son aquellas superficies que reúnen las condiciones mínimas de seguridad para ser utilizadas por los helicópteros de forma temporal. ▪ Su utilización está subordinada al permiso del propietario del terreno y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y a un máximo de tres operaciones de aterrizaje y despegue mensuales, excepto para las aeronaves en operaciones especiales. 12 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS / AEROPUERTOS ¿Qué se consideran operaciones especiales?: a. Misiones de policía y aduana. b. Misiones de vigilancia del tránsito y de persecución. c. Misiones de control medioambiental realizadas por las autoridades públicas o en su nombre. d. Búsqueda y salvamento. e. Vuelos médicos. f. Evacuaciones. g. Extinción de incendios. h. Exenciones necesarias para garantizar la seguridad de los vuelos de jefe de Estado, ministros y demás funcionarios comparables del Estado. 13 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS / AEROPUERTOS AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS RESTRINGIDOS ▪ Son aeródromos y helipuertos están disponibles únicamente para operación de vuelos privados previa autorización de su propietario y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, excepto en casos de emergencia. ▪ Disponen de infraestructuras permanentes para la operación de aeronaves o sean utilizados durante más de 30 días al año. 14 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO TIPOS DE INSTALACIONES 15 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO TIPOS DE INSTALACIONES 16 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO HORARIOS HORARIO OPERATIVO DEL AEROPUERTO Periodo o intervalo horario en el que las compañías aéreas pueden programar sus vuelos en el aeropuerto, entendiendo como horarios de llegada o salida de dichos vuelos el que se refiere a la llegada o salida de la aeronave del puesto de estacionamiento correspondiente (SOBT, hora de fuera calzos programada, y SIBT, hora de puesta de calzos programada). HORARIO DE ACTIVIDAD DEL AEROPUERTO Periodo o intervalo horario en el que las aeronaves pueden operar en el área de movimientos del aeropuerto. Se inicia 15 minutos con anterioridad al inicio del Horario Operativo y finaliza 20 minutos después de la finalización del mismo. HORARIO ATS El horario ATS es el horario en que se proveen servicios ATS por parte de la TWR. 17 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO TRÁFICO AUTORIZADO TRÁFICO AUTORIZADO AERÓDROMO/HELIPUERTO FRONTERA REGULAR= R AD COMUNITARIO INDICADOR DE LUGAR OACI AÉREA IFR/VFR NO REGULAR= NR INTL AVIACIÓN GENERAL= P A CORUÑA-LECO S S (pax) IFR-VFR R-NR-P ALBACETE-LEAB S S (pax) IFR-VFR R-NR-P ALGECIRAS-LEAG N S (pax) VFR R-NR-P ALICANTE-ELCHE-LEAL S S IFR-VFR R-NR-P ALMERÍA-LEAM S S IFR-VFR R-NR-P ANDORRA-LA SEU D’URGELL- N N VFR NR-P LESU ASTURIAS-LEAS S S IFR-VFR R-NR-P BADAJOZ-LEBZ S S IFR-VFR R-NR-P BARCELONA/El Prat-LEBL S S IFR R-NR-P BILBAO-LEBB S S IFR-VFR R-NR-P BURGOS-LEBG S S (pax) IFR-VFR R-NR-P CÁDIZ/Rota-LERT N N IFR-VFR ** CASTELLÓN-LECH S S (pax) IFR-VFR R-NR-P CEUTA-GECE N N VFR R-NR-P 18 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO TRÁFICO AUTORIZADO TRÁFICO AUTORIZADO AERÓDROMO/HELIPUERTO FRONTERA AD REGULAR= R INDICADOR DE LUGAR OACI AÉREA COMUNITARIO IFR/VFR NO REGULAR= NR INTL AVIACIÓN GENERAL= P CIUDAD REAL/Almagro- S S IFR-VFR ** LEAO CÓRDOBA-LEBA N N VFR R-NR-P EL AAIUN-GSAI INFO NO AVBL INFO NO AVBL INFO NO AVBL INFO NO AVBL FUERTEVENTURA-GCFV S S IFR-VFR R-NR-P GIBRALTAR-LXGB INFO NO AVBL INFO NO AVBL INFO NO AVBL INFO NO AVBL GIRONA-LEGE S S IFR-VFR R-NR-P GRAN CANARIA-GCLP S S IFR-VFR R-NR-P GRANADA/Armilla-LEGA N N VFR ** GRANADA/Federico García S S IFR-VFR R-NR-P Lorca. Granada-Jaén-LEGR HIERRO-GCHI N N IFR-VFR R-NR-P HUESCA/Pirineos-LEHC S N IFR-VFR NR-P IBIZA-LEIB S S IFR-VFR R-NR-P JEREZ-LEJR S S IFR-VFR R-NR-P LA GOMERA-GCGM N N VFR R-NR-P 19 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO TRÁFICO AUTORIZADO TRÁFICO AUTORIZADO AERÓDROMO/HELIPUERTO FRONTERA AD REGULAR= R INDICADOR DE LUGAR OACI AÉREA COMUNITARIO IFR/VFR NO REGULAR= NR INTL AVIACIÓN GENERAL= P LA PALMA-GCLA S S IFR-VFR R-NR-P LANZAROTE-GCRR S S IFR-VFR R-NR-P LEÓN-LELN S S (pax) IFR-VFR R-NR-P LLEIDA/Alguaire-LEDA S S IFR-VFR R-NR-P LOGROÑO-LERJ N N IFR-VFR R-NR-P LOGROÑO/Agoncillo-LELO N N IFR-VFR ** MADRID/Adolfo Suárez Madrid- S S IFR R-NR-P Barajas-LEMD MADRID/Colmenar Viejo-LECV N N IFR-VFR ** MADRID/Cuatro Vientos-LECU/LEVS S N VFR NR-P MADRID/Getafe-LEGT N N IFR/VFR * MADRID/Torrejón-LETO S N IFR ** MÁLAGA/Costa del Sol-LEMG S S IFR-VFR R-NR-P MALLORCA/Pollensa-LEPO N N VFR ** MALLORCA/Son Bonet-LESB N N VFR NR-P MELILLA-GEML N S IFR-VFR R-NR-P MELILLA (BH)-GEHM N N VFR ** 20 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO TRÁFICO AUTORIZADO TRÁFICO AUTORIZADO AERÓDROMO/HELIPUERTO FRONTERA AD REGULAR= R INDICADOR DE LUGAR OACI AÉREA COMUNITARIO IFR/VFR NO REGULAR= NR INTL AVIACIÓN GENERAL= P MENORCA-LEMH S S IFR-VFR R-NR-P MURCIA/Alcantarilla-LERI N N IFR-VFR ** MURCIA/San Javier-LELC S S IFR-VFR R-NR-P PALMA DE MALLORCA- LEPA/LESJ S S IFR-VFR R-NR-P PAMPLONA-LEPP S S (pax) IFR-VFR R-NR-P REUS-LERS S S IFR-VFR R-NR-P SABADELL-LELL N N VFR NR-P SALAMANCA-LESA S S IFR-VFR R-NR-P SAN SEBASTIÁN-LESO S S (pax) IFR-VFR R-NR-P SANTANDER/Seve Ballesteros- S S IFR-VFR R-NR-P Santander-LEXJ SANTIAGO-LEST S S IFR-VFR R-NR-P SERVEIS GENERALS DEL CIRCUIT DE N N VFR NR-P CATALUNYA- LETA 21 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO TRÁFICO AUTORIZADO TRÁFICO AUTORIZADO AERÓDROMO/HELIPUERTO REGULAR= R FRONTERA AD INDICADOR DE LUGAR NO REGULAR= NR AÉREA COMUNITARIO IFR/VFR OACI AVIACIÓN GENERAL= INTL P SEVILLA-LEZL S S IFR-VFR R-NR-P SEVILLA/El Copero-LEEC N N IFR-VFR ** SEVILLA/Morón-LEMO N N IFR-VFR ** TENERIFE NORTE-GCXO S S IFR-VFR R-NR-P TENERIFE NORTE/Los N N VFR ** Rodeos- GCXM TENERIFE SUR-GCTS S S IFR-VFR R-NR-P TERUEL-LETL S S VFR NR-P (1) VALENCIA-LEVC S S IFR-VFR R-NR-P VALENCIA/Bétera-LEBT N N IFR-VFR ** VALLADOLID-LEVD S S IFR-VFR R-NR-P VIGO-LEVX S S IFR-VFR R-NR-P INFO NO VILLACISNEROS-GSVO INFO NO AVBL INFO NO AVBL INFO NO AVBL AVBL VITORIA-LEVT S S IFR-VFR R-NR-P ZARAGOZA-LEZG S S IFR-VFR R-NR-P 22 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO TRÁFICO AUTORIZADO FRONTERA AÉREA: aeropuerto designado como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo con países no firmantes del convenio Schengen, donde se llevan a cabo los trámites de inmigración y control de pasaportes. AEROPUERTOS COMUNITARIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL: Aquellos que, por autorización expedida por las autoridades competentes están habilitados para recibir el tráfico aéreo de países no pertenecientes a la Unión Europea (UE), es decir, las aeronaves que salgan hacia o procedan de un aeropuerto situado fuera del territorio aduanero de la UE sólo podrán despacharse desde estos aeropuertos. 23 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN 24 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN 25 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) 26 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) 27 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) 28 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) 29 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) 30 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) 31 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) 32 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) 33 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO CERTIFICACIÓN (A 09/2020) COMENTARIOS SOBRE LA SITUACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ▪ Los certificados tienen carácter indefinido con un estricto control del cambio. ▪ La certificación de las Bases Aéreas abiertas al tráfico civil es competencia del Ministerio de Defensa. Se está realizando la coordinación DEFENSA-AESA-AENA para evaluar cómo se dará respuesta al Reglamento EASA. ▪ Aeropuertos a los que se les ha aplicado el RD862/2009: o Certificados: Algeciras, Ceuta, Huesca y La Gomera. o Verificados: Andorra, Ciudad Real, Córdoba, Cuatro Vientos, Mallorca - Son Bonet y Sabadell. ▪ El aeropuerto de Huesca-Pirineos ha quedado exento de la aplicación del RE UE 139/2014, amparado en el supuesto de gestión de menos de 10.000 pasajeros anuales. 34 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO REGULACIÓN AEROPORTUARIA ▪ La regulación en el transporte aéreo es específica del sector y en muchos casos tiene carácter universal: ▪ A nivel internacional: OACI ▪ A nivel europeo: Unión Europea, Eurocontrol, EASA, CEAC ▪ A Nivel nacional: DGAC, AESA, Reglamentos Nacionales ▪ La regulación afecta a todas las actividades desde múltiples puntos de vista: seguridad, calidad, sostenibilidad, medioambiente, diseño, operación, económico, etc. ▪ La regulación económica es algo relativamente novedoso en España, pues viene realizándose desde el 1 de marzo de 2017. ▪ AESA es la responsable de la supervisión del cumplimiento del Documento de Regulación Aeroportuario 35 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO REGULACIÓN ECONÓMICA AEROPORTUARIA ▪ La regulación económica no tiene el carácter universal del resto de regulaciones que aplican al transporte aéreo y son los estados los responsables de su desarrollo. ▪ Es necesaria en aquellos casos en los que existen posiciones de dominio en el mercado, pues se podrían producir abusos. ▪ Las concesiones son un tipo de regulación económica pues, al tratarse de infraestructuras normalmente estratégicas, los Estados deben evitar abusos por parte de los gestores. ▪ Define la relación entre las tarifas, los costes de los servicios y los niveles de calidad. ▪ Para establecer la regulación económica, los estados tendrán en cuenta, entre otros: ▪ El régimen de propiedad: publico, privado, concesionado ▪ El modelo de negocio: “intensidad” del ánimo de lucro. ▪ Las políticas estatales para incentivar el tráfico ▪ En su regulación los estados deben definir objetivamente: 1. Los ingresos máximos por pasajeros 2. Las tarifas 3. Los niveles de calidad de servicio y la capacidad de las infraestructuras. 36 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO REGULACIÓN ECONÓMICA AEROPORTUARIA SITUACIÓN INTERNACIONAL ▪ En Estados Unidos no existe una regulación por el Estado, los aeropuertos negocian con las compañías aéreas una tarifas ligadas a la recuperación de costes. Es una regulación “interna”. ▪ En Europa existen frecuentemente posiciones de dominio por los operadores y es imprescindible regular, al menos, el lado aire como en el caso de Aena. ▪ En Canadá los aeropuertos son estatales, con vocación de servicio, gestionados por organizaciones sin ánimo de lucro. Lógicamente no es necesario que estén regulados. ▪ Es otros países como Australia o Nueva Zelanda, no están regulados aunque el Estado interviene en caso de abusos y quejas por parte de las compañías aéreas. 37 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA La ley 18/2014 estableció el nuevo marco regulatorio de Aena como paso previo a la privatización y venta en el mercado de valores, estableciendo las obligaciones de servicio y el procedimiento de recuperación de las inversiones: 1. Obligación de mantener la red de aeropuertos españoles 2. Definición de los parámetros operativos, niveles de calidad, capacidad y condiciones mínimas de servicio. 3. Forma de calcular los ingresos máximos por pasajero. 4. Procedimiento para actualizar las tasas específicas 5. Procedimiento de información y consulta con las aerolíneas y otros interesados 6. Régimen de seguimiento y penalizaciones Este marco regulatorio se basó en el modelo británico de la RAB (Regulatory Asset Base) según el cual se fija el valor de los activos que deben ser recuperados a través de la tarifa regulada. 38 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA El DORA se redactó de acuerdo a esta ley con los siguientes principios generales: ▪ Carácter quinquenal. 2017-2021, 2022-2026, …. ▪ Basado en la recuperación de costes esperados de los servicios aeroportuarios básicos ▪ Mecanismo de caja doble o dual till, los costes de los servicios se cubren exclusivamente con sus ingresos. ▪ Las tarifas se marcan a partir de los costes esperados junto a la demanda prevista. Tiene carácter prospectivo. ▪ Las tarifas se pueden modular según el desempeño del gestor en calidad de servicio y en el cumplimiento de inversiones estratégicas. ▪ Las inversiones deben ser necesarias y viables y, están limitadas a un volumen de inversión media anual de 450 M€. Las inversiones que se condicionan son las “reguladas”, aquellas ligadas a la provisión de los servicios aeroportuarios básicos. ▪ Las inversiones asociadas a precios privados (p.ej. parte comercial, parking, etc.), “no reguladas”, no son objeto del DORA. ▪ Con carácter general, los riesgos asociados a las desviaciones en costes y en la demanda que se produzcan serán asumidos por el operador, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 18/2014. 39 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA Incluyó un periodo transitorio hasta 2018, durante el que las tarifas aeronáuticas estarían subvencionadas con los beneficios obtenidos de las actividades no reguladas (desde el 80% de los mismo en 2014 al 0% en 2018). La DGAC aprueba las tarifas cada 5 años, dando visibilidad a los costes e ingresos futuros, y a cambio Aena se compromete a cumplir el plan de inversiones y mantener operativa la red de aeropuertos. 40 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA INGRESO MEDIO ANUAL POR PASAJERO (IMAP): ▪ Se calcula para recuperar los OPEX (Costes de Operación), RAB ( Amortización / Depreciación de los activos) y WACC: Costes de Capital 41 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA INGRESO MEDIO ANUAL POR PASAJERO (IMAP): Siempre se trabaja en términos reales, es decir, descontando la inflación de cada año. 1. Costes totales del quinquenio Se estiman para cada año y se descuentan a valor presente a la WACC antes de impuestos. 2. Ingresos para la recuperación de los costes La suma de ingresos regulados estimados (IMAP x PAX), para todo el periodo será igual al coste calculado anteriormente. El incremento anual del IMAP en % se conoce como factor X: 3. Correcciones Como el ingreso anual aplicado no coincidirá con el IMAP, pues se ajusta en función del desempeño del operador: 42 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA ESTÁNDARES DE CAPACIDAD Se establecen los siguientes indicadores: o Capacidad global actual de la red o Capacidad máxima actual por aeropuerto e infraestructura o Nivel de utilización, actual y previsto, para cada año del quinquenio por aeropuerto e infraestructura. Si se produce una desviación del tráfico, salvo lo dispuesto en la ley 18/2014, el coste asociado a las actuaciones que resulten necesarias para adecuar la capacidad de las infraestructuras a la demanda real, se considerará riesgo y ventura del operador. 43 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA INDICADORES DE CALIDAD: ▪ Sirven para monitorizar el desempeño del gestor en el ámbito de la calidad de servicio ▪ Se establecen 17 indicadores objetivos clasificados en 5 ámbitos: o SPAX: Satisfacción percibida por los pasajeros o TEPP: Tiempos de espera en los puntos de proceso de pasajeros o DEET: Disponibilidad de los equipos/instalaciones en el edificio terminal o DELA: Disponibilidad de los equipos/instalaciones en el lado aire o OTAC: Otras área clave ▪ Si la calidad se reduce por debajo de ciertos niveles mínimos, el gestor verá penalizado el valor del ingreso máximo anual por pasajero (IMAP). Por el contrario, si el gestor es capaz de mejorar de forma apreciable el registro de estos indicadores, se bonificará el IMAP. ▪ El conjunto de indicadores propuesto está basado, por un lado, en valoraciones obtenidas de las encuestas ASQ (Airport Service Quality) y, por otro, en valores de desempeño registrados en los sistemas de información del gestor (por ejemplo, disponibilidad de elementos electromecánicos). 44 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA La sostenibilidad es un eje estratégico en el DORA 2022-2026. Se establecen 6 indicadores para cuantificar el desempeño medioambiental de los aeropuertos de la red (descarbonización, ahorro energético, reducción de consumos, etc.). 45 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA 46 ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA AEROPORTUARIO DORA INCENTIVOS (se recuperan incrementando el % de revisión de las tarifas no bonificadas) ▪ Bonificaciones a las operaciones en aeropuertos insulares (Canarias y Baleares), Ceuta y Melilla: 70% en vuelos interinsulares y 15% en rutas con la península. Incluye las tarifas de salida de pasajeros, PMR, seguridad y aterrizaje ▪ Subvención del 50% a la operación en Canarias en días valle, excluyendo vuelos interinsulares. Aplica a las tarifas de aterrizaje y de salida de pasajeros. ▪ Descuento del 40% de descuento a pasajeros en conexión (intervalo de 12 horas) en las tarifas de salida y de seguridad ▪ Bonificación del 20% a los aeropuertos estacionales (Canarias y Baleares), Ceuta y Melilla durante la temporada baja en las tarifas de pasajeros y de seguridad. En el DORA anterior, además, se contemplaron los siguientes ▪ Incentivo del 75% por apertura de rutas a nuevos destinos, a repartir entre las aerolíneas que aportan el crecimiento ▪ Incentivo adicional al anterior del 25% si la operación se mantiene la temporada siguiente ▪ Incentivo extraordinario para la recuperación de tráfico Thomas Cook. 100% 47

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