Conocimientos Específicos #03 - Ley 7/2011 PDF
Document Details
Uploaded by LavishCornflower4442
Tags
Related
- St. Johns County Fire Rescue Standard Operating Policies PDF
- 2024-2030 Montgomery County Fire & Rescue Service Master Plan PDF
- Tema 1 - El Servicio Contra Incendios, Salvamento y Protección Civil PDF
- 2024 Fire Lieutenant Study Material - Miami-Dade Fire Rescue PDF
- Systems Manual PDF - 2025 CSC Fire Promotional Exams
- Decreto 158/2014 - Organización de Servicios de Prevención en Aragón PDF
Summary
This document provides information on the specific knowledge required for the Services of Prevention, Firefighting, and Rescue of the Comunitat Valenciana, as outlined in Law 7/2011. It details the roles and responsibilities, organizational structure, and financing of the SPEIS (Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento).
Full Transcript
.CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS #03. Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. personal SPEIS Es el personal de las diferentes escalas y categorías res...
.CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS #03. Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. personal SPEIS Es el personal de las diferentes escalas y categorías reseñadas en la administración pública, de las AAPP dependiente de los SPEIS de las entidades locales. Este personal tendrá la condición de (A7) funcionario de administración especial, servicios especiales, extinción de incendios. bomberos Para adquirir la condición de bombero voluntario se deberá disponer de la acreditación voluntarios correspondiente expedida por el IVASPE. No tendrán vínculo funcionarial o laboral alguno, no (A8) teniendo derecho a percibir retribución alguna por su servicio. bomberos Es el personal de vigilancia, seguridad, prevención, extinción contra incendios y autoprotección de empresa de las empresas públicas o privadas de que dependan. Deberán disponer de la acreditación (A9) correspondiente expedida por el IVASPE. · Ejercer funciones de prevención contra el riesgo de incendios u otros accidentes. · Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios y otras emergencias. · Luchar contra el fuego en caso de siniestro y otras situaciones de emergencia. · Salvamento de personas, semovientes, bienes y protección al medio ambiente. · Salvamento y rescate acuático, subacuático, de montaña y en cavidades subterráneas. · Recuperar las víctimas y coordinar su traslado urgente, incluso realizarlo cuando sea preciso. · En situaciones de emergencia: adoptar medidas de seguridad sobre el cierre, desalojo y evacuación de locales y establecimientos públicos, así como limitar o restringir la circulación y permanencia en vías o lugares públicos. · Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales / especiales correspondientes, así como elaborar los planes de actuación de los SPEIS. · Elaborar los procedimientos de actuación del servicio para cada tipo de siniestro. · Dirigir los PMA que les corresponden según la planificación vigente. · Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia. · Obtener la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y lugares donde se produzca el siniestro para la elaboración y ejecución de las tareas de investigación. · Estudiar e investigar las técnicas, instalaciones, sistemas de protección contra incendios y salvamento. · Aquellas otras dirigidas a la protección de personas y bienes, cuando sean necesarias y proporcionadas a los hechos. El personal de los SPEIS de las AAPP, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad cuando estén de servicio; no así los bomberos de empresa y los voluntarios (A10). Los Ayuntamientos de los municipios obligados a la prestación del servicio, las Diputaciones y la Generalitat podrán convenir entre sí la prestación del servicio mediante la forma jurídica de Consorcio. Dicha prestación garantizará, en su ámbito territorial, la prestación del servicio en los municipios exentos de esa obligación (A6). Deberán crear y mantener los SPEIS cuando resulten obligados a la Municipios prestación de dicho servicio (>20.000 habitantes). Podrán prestar este servicio por sí mismos o asociados. Deberán asistir a los municipios de su ámbito territorial para garantizar Diputaciones subsidiariamente la prestación de dichos servicios. · Coordinar los SPEIS de la Comunitat Valenciana. punto 2 ↓ · Regular la estructura, funcionamiento y organización de los SPEIS. Generalitat · Dispensar de la prestación del servicio a los municipios que lo soliciten. · Colaborar junto a las Diputaciones para garantizar la prestación del servicio en los municipios que no cuenten con servicios propios. · Desarrollo reglamentario de la presente ley en materia de estructura, organización y funcionamiento de los SPEIS. · Regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad y de la imagen corporativa. Consell · Provisión de medios comunes de coordinación en materia de gestión de emergencias, mediante la implantación de terminales 112-CV y de la Red COMDES de la Generalitat. Conselleria · Creación del marco de apoyo y colaboración entre servicios en materia de información, actuaciones competente conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal o extraordinario. en materia de · Establecimiento de un modelo estadístico común a todos los SPEIS. protección civil · Ejecución de las competencias en materia de coordinación de los SPEIS que no supongan el ejercicio de la y gestión de potestad reglamentaria, de forma que establezca los medios de supervisión necesarios para garantizar la emergencias efectividad de la coordinación. Es el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia y estará adscrito a la Conselleria competente en la misma (A16). Funciones (A18): Comisión de · Informar proyectos de ley, reglamentos y otras disposiciones que se elaboren relacionadas con los SPEIS. Coordinación · Proponer a los órganos competentes de las administraciones públicas la adopción de cuantas medidas de los SPEIS de considere convenientes para la mejora de los SPEIS, y para la homogeneización de sus medios técnicos. la Comunitat · Conocer de la programación de los cursos y actividades de formación de los SPEIS que se realicen. Valenciana · Elaborar una memoria anual de las actividades de coordinación desarrolladas. · Impulsar acuerdos de colaboración entre SPEIS en áreas limítrofes a fin de mejorar la atención ciudadana en base a criterios operativos para mejorar los tiempos de respuesta. Los SPEIS tendrán la obligación de utilizar el sistema informático común de emergencias 112-CV y la Red COMDES Generalitat, y de proporcionar información, en tiempo real, de sus actuaciones mediante el sistema 112-CV (A15). Los SPEIS de las administraciones públicas se organizarán atendiendo a criterios de horizontalidad de funciones y de distribución territorial (A19). Son el órgano de carácter horizontal que coordina y proporciona servicios comunes a las diferentes divisiones territoriales. Se organizarán en departamentos que abarquen como mínimo las siguientes áreas de trabajo: prevención, intervención y logística. Unidad territorial básica entendida como el edificio y el conjunto de medios Parque personales y materiales con un ámbito territorial de intervención funcional concreto Unidad funcional de coordinación entendida como un conjunto de parques (≥2) y Zona con un ámbito territorial determinado en base a criterios técnicos con especial Operativa incidencia en aspectos poblacionales y de riesgo Unidad territorial de ámbito superior que agrupa a varias zonas y vela por su Área coordinación operativa y funcional Jerárquica y funcionalmente, los Parques dependerán de las Zonas Operativas y estas del Área correspondiente inspector A (A1) dirección y coordinación de unidades técnicas y escala operativas de nivel superior y otras específicas de de inspección oficial A (A2) prevención, extinción de incendios y salvamento suboficial inspección y mando de unidades operativas de nivel escala sargento B intermedio, y otras específicas de prevención, extinción de mando cabo de incendios y salvamento funciones operativas de nivel básico, y otras específicas bombero escala de prevención, extinción de incendios y salvamento C (C1) básica operador funciones operativas y administrativas en tareas de comunicaciones coordinación en los centros de comunicaciones y PMA inspector jefe del servicio - ·················································· libre designación ··················································· inspector permiso de concurso-oposición concurso oficial conducir B + BTP concurso-oposición oposición / concurso-oposición concurso suboficial / sargento / cabo permiso C + BTP concurso-oposición concurso bombero permiso C + E + BTP oposición / concurso-oposición concurso operador comunicaciones permiso B + BTP La Generalitat podrá crear un Órgano Único de Selección para efectuar los procesos selectivos del personal de los SPEIS de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. Reglamentariamente, la Generalitat regulará las bases de selección comunes para cada categoría y para cada sistema de acceso. · Conocimientos generales, de legislación autonómica, nacional y europea, así como conocimientos técnicos y normativos específicos en prevención, extinción de incendios y salvamento. · Psicotécnicas orientadas a la función a desarrollar. oposición · Desarrollo de un supuesto práctico. · Físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones que se van a realizar. · Reconocimiento médico orientado a la función que se va a desarrollar. concurso Baremación de méritos y experiencia en la forma que se determine en la convocatoria · Formación y selección en el IVASPE: 250 h escala básica; 150 h resto de escalas · Fases · Prácticas en el respectivo SPEIS: 250 h escala básica; 150 h resto de escalas curso selectivo · Calificación del curso a cargo del IVASPE; la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio. de formación · Durante el curso, los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas. · Una vez superado el curso, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. En las categorías en las que se prevé el acceso por turno libre y promoción interna (oficial) se podrá reservar hasta un 50% de las plazas de cada convocatoria para promoción interna. Requisitos del personal funcionario para poder concurrir por el turno de promoción interna: 1. Poseer la titulación requerida y hallarse en servicio activo o servicios especiales en la categoría inmediatamente inferior. 2. Haber completado 2 años de servicio efectivo en la categoría inmediatamente inferior y no haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta. 3. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para el desempeño de funciones según se establezca en la convocatoria. 4. Superar las pruebas de aptitud que se establezcan, mediante el sistema de concurso-oposición. 5. No encontrarse en situación de segunda actividad, excepto por gestación o lactancia. 6. Los demás requisitos que se exijan para la provisión de cada puesto. Podrán acceder a la categoría de inspector por el turno de promoción interna, el personal técnico funcionario de administración especial de la Generalitat que haya desarrollado sus funciones en departamentos competentes en materia de protección civil y gestión de emergencias, así como el personal de otros SPEIS de la Comunitat Valenciana que posean la titulación requerida, de acuerdo con lo determinado en la convocatoria. Las personas aspirantes a acceder a la categoría de inspector que no procedan de un SPEIS deberán superar un periodo de prácticas ≥4 meses, durante el cual no podrán ejercer las funciones de dirección operativa de emergencias que su puesto recoge. La movilidad es el derecho del personal de los SPEIS a ocupar plazas vacantes de su misma categoría en otros SPEIS de la Comunitat Valenciana, mediante la provisión por concurso. Se reservará un porcentaje de 1/3 de las plazas ofertadas en una convocatoria para esta modalidad de acceso, teniendo el funcionario que opte a ellas que haber ocupado su plaza en propiedad durante un mínimo de 5 años y faltarle >5 años para jubilarse. Se dará publicidad a la convocatoria de estas plazas en el DOGV. La Conselleria competente en materia de protección civil creará y gestionará el registro en donde se inscribirá al personal de todos los SPEIS de la Comunitat Valenciana (A31). El personal que esté inscrito en el registro de bomberos y se encuentre en activo, estará provisto de un documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa expedido por la Generalitat. Tendrá una vigencia de 5 años, correspondiendo a la Generalitat su renovación. Así mismo, y antes de que finalice su periodo de vigencia, deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías, escalas o servicio (A32). - Retribuciones básicas: Tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas para el personal funcionario de la administración local. - Retribuciones complementarias: Por lo que se refiere al complemento de puesto, se valorarán las condiciones de peligrosidad, penosidad y dificultad técnica del puesto de trabajo. La jornada del personal funcionario de los SPEIS será la que con carácter general establezca la administración pública de la que dependa cada uno de los servicios. En casos de emergencia y, en general, en situación excepcional, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad. El exceso de jornada, la prolongación de horario y la imposibilidad de disfrutar licencias y permisos por razón del servicio, darán lugar a las compensaciones que sean procedentes. La formación necesaria para la mejora y perfeccionamiento de los conocimientos y aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo del personal funcionario de los SPEIS se realizarán dentro del horario laboral, excepto en aquellos casos en que la formación sea optativa, la cual se realizará fuera del horario laboral. La jornada laboral a turnos, condiciona la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales a las necesidades del servicio. El régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros de los SPEIS se regirá por lo dictado en la normativa que regule la función pública valenciana en el ámbito de la Generalitat. El personal sujeto a turnos tendrá derecho a disponer del calendario anual que recoja sus turnos de trabajo y sus vacaciones. - Personal de los SPEIS de las administraciones públicas: dispondrá de un seguro para cubrir el riesgo de muerte o invalidez total o parcial. También dispondrán de un seguro de responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones. - Bombero voluntario y bombero de empresa: serán beneficiarios de un seguro que cubrirá la defensa jurídica y la responsabilidad civil derivada del cumplimiento de sus funciones, así como de un seguro de accidentes en acto de servicio que contemplará los casos de muerte, invalidez e incapacidad transitoria. Las administraciones de las que dependa el personal de los SPEIS de las administraciones públicas, así como los bomberos voluntarios y los de empresa prestarán defensa y asistencia jurídica en las causas judiciales en las que este personal se vea implicado por razón de su actividad profesional, siempre que hubiere actuado con sujeción a la legalidad o cumpliendo órdenes superiores que no constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante del ordenamiento jurídico. Se atenderá especialmente a la aplicación de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales con las particularidades necesarias debido a la actividad propia de estos servicios. Se creará un Comité de Seguridad y Salud Laboral de ámbito autonómico para coordinar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La jubilación del personal perteneciente a los SPEIS de las administraciones públicas vendrá determinada por la legislación estatal al respecto. Es la situación administrativa especial del personal de los SPEIS de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal mientras permanezca en activo, asegurando la eficacia del servicio. Esta situación administrativa permanecerá mientras persistan las causas por las que se ha accedido a la misma. La segunda actividad será incompatible con la declaración de incapacidad absoluta o gran invalidez resuelta por el INSS, así como con la declaración de incapacidad permanente. La resolución del procedimiento deberá dictarse en el plazo máximo de 3 meses y, en caso de silencio administrativo, la solicitud se entenderá estimada. El personal que se incorpore a la situación de segunda actividad no tendrá variación de las retribuciones (ni básicas ni complementarias), ni del grado personal correspondientes al puesto del que procedan. por embarazo o lactancia Se podrá acceder de manera temporal O cuando las condiciones físicas o psíquicas así lo aconsejen y no haya sido declarada una por situación de IP. En el caso de ser susceptible de ser declarado en situación de incapacidad enfermedad absoluta o gran invalidez se remitirá el informe al departamento de sanidad y seguridad social, para que siga la tramitación fijada en la legislación laboral vigente. Podrá solicitarse por el interesado a los 55 años siempre y cuando ocupe plaza reservada a por personal operativo del SPEIS y haya permanecido en situación de activo prestando servicios un edad mínimo 5 años inmediatamente anteriores. operativos destinados a personal que acceda a la segunda actividad por razón de edad auxiliares destinados a personal que acceda a la segunda actividad por enfermedad En los casos de enfermedad o pérdida de aptitudes físicas o psíquicas, podrá instarse por el organismo de quien dependa el servicio o solicitarse por el personal interesado, y deberá dictaminarse por un tribunal médico que deberá estar compuesto por 3 facultativos: uno designado por el SPEIS, otro designado por el interesado y otro de la Agència Valenciana de Salut. El dictamen médico será apto o no apto. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio servicio, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el SPEIS o por las condiciones de incapacidad del interesado, la prestación de la misma podrá realizarse, de conformidad con la persona interesada, en otros puestos de trabajo del propio organismo público o empresa de quien dependa el servicio. En situación de segunda actividad no se podrá participar en procesos de promoción o movilidad en los SPEIS de las administraciones públicas excepto en segunda actividad por gestación o lactancia. La autoridad superior de dirección del SPEIS podrá requerir, con carácter excepcional y justificado, al personal en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas en concretas actuaciones contra incendios y salvamento. El personal que se incorpore a la segunda actividad no tendrá variación de las retribuciones básicas ni de las retribuciones complementarias, ni del grado personal correspondientes al puesto del que procedan. · Remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación y la dificultad técnica de su trabajo, el régimen de incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo. · Formación profesional, teórica, práctica y física continuada. · Jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los SPEIS. · Adecuadas prestaciones de la SS. · Obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales, de órganos de representación personal, así como a la huelga de acuerdo con lo establecido por las leyes. · Distinciones y premios que se establezcan. · Asistencia y defensa jurídica en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. · No ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. · Disponer del vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen. · Cobertura de seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil. · Prestación del servicio en condiciones adecuadas. · Adecuada carrera profesional. · Adecuada protección de la salud física y psíquica. · Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas, de acuerdo con lo establecido en la CE, en el Estatuto de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico. · Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición. · Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o de emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus superiores, fuera del horario ordinario. · Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando la gravedad del siniestro lo exija. · Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia posible. · Mantener la aptitud y preparación física para ejercer correctamente las funciones. · Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud. · Respetar el derecho a la información y el ejercicio del derecho de participación en temas profesionales, a la sindicación y negociación colectiva según lo establecido por las leyes. · Llevar a cabo sus funciones con total y exclusiva dedicación. · Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento, tanto prácticos como teóricos y físicos y superar los cursos impartidos por IVASPE para el acceso, promoción y perfeccionamiento. · Conservar adecuadamente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función. · Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar los EPI que correspondan al ejercicio de sus funciones. · Observar las medidas de prevención de riesgos laborales. · Observar la puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo. · Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios. · Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de la profesión, tratando con esmerada educación a la ciudadanía. Podrá concederlas la Generalitat al personal incluido en el ámbito de esta ley que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Serán valoradas a efectos de promoción interna y movilidad, y no supondrán devengo económico alguno. · No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio. · Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia, causen graves daños a la administración pública o a los administrados. · La insubordinación y la desobediencia a las legítimas instrucciones. · La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material o efectos del servicio. · La sustracción de material del servicio o de efectos del equipo personal. muy · El abuso de autoridad con los subordinados. graves · Permitir (mandos) el incumplimiento de medidas preventivas y la no utilización de EPI en el personal a su cargo. · Solicitar o recibir gratificaciones o compensaciones por la prestación de cualquier servicio. · El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que lesione o impida el ejercicio de cualquiera de los derechos y deberes contemplados. · El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos. · Las infracciones graves cometidas por quien haya sido sancionado, mediante resolución firme en los 2 años anteriores, por ≥1 infracciones graves. · Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del personal y la imagen y prestigio del servicio. · No dar cuenta a sus superiores y resto de autoridades de protección civil de cualquier incidente o asunto que requiera de su conocimiento, así como ocultar el conocimiento de hechos que puedan afectar gravemente la buena marcha del servicio. · El abuso de las atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que no constituya una falta muy grave. · El uso del uniforme o del material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo. graves · El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la llegada de su relevo. · El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los EPI o equipos de protección colectiva. · El hecho de no comparecer estando franco de servicio (fuera de guardia) cuando sean requeridos para prestar auxilio en caso de incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado. · La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos. · Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por quien haya sido sancionado, mediante resolución firme, en los 2 años anteriores, por ≥1 infracciones leves. · El descuido injustificado en la presentación personal. leves · No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada. · El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea falta grave o muy grave. apercibimiento √ suspensión de funciones y retribuciones ≤15 días ≤3 años 3-6 años traslado forzoso sin cambio de localidad √ con cambio de localidad ≤1 año 1-3 años 1 grado 2 grados demérito * ≤2 años 2-4 años separación del servicio √ · Pérdida de x grados en el sistema de carrera horizontal · Privación del derecho a ser evaluado para el ascenso de grado (*) · Imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna · Prohibición de ocupar puestos de jefatura · Intencionalidad. · Reincidencia. · Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del servicio. · Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer para los subordinados y ciudadanos. · Trascendencia de la conducta para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de la emergencia. leves Director del SPEIS correspondiente graves Órganos competentes de los entes locales de muy graves los que dependa el personal de los SPEIS alegaciones (A57) 15 días naturales resolución (A58) 12 meses prescripción 6 meses infracciones (A59) 2 años 3 años faltas 1 año · Partidas presupuestarias que el municipio del que dependa prevea en sus presupuestos. SPEIS · Contribuciones especiales y tasas. Municipal · Subvenciones, donaciones e ingresos de derecho privado. · Rendimientos de precios públicos. SPEIS Además de las anteriores: contribuciones que las administraciones pertenecientes a los Consorcio mismos acuerden y estipulen en sus estatutos. Esta colaboración para la prestación del SPEIS, se establecerá a través de un convenio que tendrá que ser aprobado por el Consell y por el Pleno de la Diputación correspondiente.