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French Revolution History Political Science 18th Century History

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This presentation details the events of the French Revolution, outlining the causes, key figures, and major events. It explores the societal and political transformations of the period. It also discusses ideas from Enlightenment thinkers.

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F U N D A C I O N A D P. E D U. P E LA REVOLUCION FRANCESA Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Las ideas desarrolladas por los ilustrado...

F U N D A C I O N A D P. E D U. P E LA REVOLUCION FRANCESA Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Las ideas desarrolladas por los ilustrados franceses del siglo XVIII hallaron su reflejo en las intervenciones de los dirigentes de la revolución francesa. Los discursos pronunciados y los documentos redactados por los más descollantes dirigentes de la revolución francesa de fines del siglo XVIII; la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y las actas constitucionales promulgadas durante esa revolución, reproducen las ideas de Montesquieu y Rousseau. La Revolución Francesa comienza con la convocatoria de los Estados Generales en mayo de 1789. El 17 de junio los Estados Generales crean un órgano autónomo al que llamarán Asamblea Nacional. El poder legítimo ya no está en manos del Rey sino en manos de la Asamblea que representa al pueblo. A partir de esa fecha se puede decir que estamos en el tiempo de la Revolución. Se considera a su vez que la Revolución termina cuando Napoleón Bonaparte da un golpe de estado en noviembre de 1799 e instaura el Consulado y el Imperio como régimen político. La sociedad está dividida en tres estamentos. La nobleza y el clero son los únicos que tienen representación política. Tienen privilegios ante la justicia y en el ejército y no pagan impuestos. Al tercer estamento, llamado tercer Estado pertenecen todos aquellos que no forman parte de los dos anteriores; pobres, campesinos, mercaderes, burgueses... gentes de muy diferente extracto social y de diverso poder económico y nivel cultural. La burguesía va adquiriendo cada vez más poder económico, ya que en sus manos están las finanzas, el comercio y los medios de producción. La nobleza ve con preocupación el poder de facto de la burguesía. Además, los burgueses son los que realizan estudios, los que desarrollan ideas de igualdad política y de un gobierno y una sociedad racional. A su vez van tomando conciencia de su lugar en la sociedad y reivindicarán el poder político que les corresponde. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Francia desarrolla una fuerte política de capitalismo expansionista. Pero este desarrollo se da sobre todo en el norte de Francia y solo una clase social se beneficia de la misma. La sociedad está inmersa en una gran transformación, surgen las contradicciones y la crisis del estado es cada vez más profunda. Las cosechas son malas y las arcas del estado están vacías, hay que buscar soluciones fiscales. La única manera de mejorar la situación financiera sería que las clases privilegiadas también pagaran impuestos. Pero el rey y los hombres de estado no terminan de decidirse y la situación se desestabiliza. La crisis económica se agudiza cuando Francia se implica en la guerra de independencia de Estados Unidos, la cual le acarrea muchos gastos y pocos beneficios. Como consecuencia de los posibles cambios fiscales, la aristocracia ve en peligro su situación y organiza alzamientos en 1787 y 1788. A pesar de que la necesidad de cambio está en boca de todos, el rey no gestiona bien la situación y acumula fracasos en sus intentos de reforma de la administración. La aristocracia tiene la capacidad de mantener la situación en impasse. Ante la situación de bloqueo, la nobleza le pide al rey que convoque los Estados Generales para dar una solución a la crisis financiera que ya se ha convertido en crisis política. Los Estados Generales son una especie de asamblea general para debatir sobre la situación del estado, que reúne a los tres estamentos sociales. Respondiendo a la demanda de la nobleza, pero también obligado por la situación, Luis XVI aceptará que los Estados Generales se reúnan en mayo de 1789. En la preparación de los mismos se movilizará toda Francia y se elaborarán los cuadernos de quejas, donde se recogerán las quejas y proposiciones de cada estamento. Se convocan asambleas, el debate se generaliza, se crítica a la autoridad y aparecen los choques entre los diversos órdenes. Al Antiguo Régimen no le queda otra salida para hacer frente a la crisis estructural que sufre. Al principio el rey Luis XVI pondrá pegas sobre el funcionamiento de los mismos y los nobles y el clero no aceptarán la representación del Tercer Estado. A pesar de ello no conseguirán restablecer la situación anterior. De hecho, el Tercer Estado conseguirá más poder, y en vez de proponer una revisión de las finanzas y la economía pondrá en duda el propio sistema de estado lo que convertirá esa situación en irreversible. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar La Asamblea Constituyente a la Monarquía constitucional (1789- 1792). Finalmente, los Estados Generales se inauguran el 5 de mayo de 1789 en Versalles, con la siguiente composición: N° de representantes Tendencias Principales líderes Clero (291) Alto clero (83) Talleyrand (liberal), Párrocos (208) Maury (conservador), Gregoire (radical) Nobleza (270) Liberal (90) Cortesana Duque de Orleáns, Lafayette, Noailles, Provinciana Cortesana Marqués de Ferrières, Conde de Atois, D’Eprémesnil Tercer Estado (578) Moderados Mounier, Malouet, Mirabeau, Sieyès, Le Centristas Chapelier, Robespierre Radicales De agosto de 1789 a septiembre de 1791, la Asamblea Nacional, transformada por su misión en Asamblea Constituyente, adopta una serie de medidas tendentes a desmantelar el régimen señorial: supresión de prestaciones personales, y de privilegios señoriales, etc. También elabora la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, 1789, y lleva a cabo la nacionalización de los bienes del clero y la constitución civil del clero. La Asamblea Constituyente estuvo integrada por diferentes tendencias políticas que se agruparon en clubes y sociedades. Las principales fueron: Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Asamblea Constituyente (1789-1791) Cordeliers Demócratas (inspirados en las ideas de Rousseau) · Marat Jacobinos Burguesía liberal antiaristocrática. Republicanos. Robespierre, Desmoulins Sociedad de 1789 Gran burguesía. Revolucionarios moderados. Monárquicos constitucionales. Lafayette, Mirabeau, Sièyes, Condorcet. Fuldenses Monárquicos liberales. Agrupa a los elementos más moderados de los jacobinos y de la Sociedad de 1789.. Barnave Club de Amigos de la Constitución Monárquicos moderados. Monárquica Partidarios de mantener las prerrogativas del rey. Mounier, Malouet Ultrarrealistas Defendía los privilegios de la monarquía Su obra magna será la Constitución de 1791, que establece la soberanía nacional, la separación de poderes y el sufragio censitario, recogiendo así los ideales liberales proclamados por pensadores del siglo XVII, como Locke y por los ilustrados franceses (Voltaire, Montesquieu, Diderot…). Ante el peso de los hechos, el rey reconoce la Constitución y tras disolverse la Asamblea Constituyente, se forma otra con carácter legislativo, que dura hasta septiembre de 1792. Los antiguos clubes y sociedades se van transformando ahora en estructuras más organizadas, más parecidas a los partidos políticos, surgiendo en este momento también los conceptos de derecha e izquierda, que inicialmente hacía referencia al lugar que ocupaba cada grupo en la Asamblea: Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Asamblea Legislativa (1791-1792) Republicanos Representan la extrema izquierda populares o Minoritarios en esta Asamblea sans-culottes Jacobinos Forman la izquierda. Demócratas-republicanos Robespierre, Desmoulins, Brisso Girondinos Más moderados que los jacobinos, representan también la izquierda. Mediana y gran burguesía. Revolucionarios moderados y defensores del liberalismo económico. Monárquicos constitucionales que evolucionan hacia la República. Centro Grupos políticos sin ideología propia ni líderes destacables.. Fuldenses Ocupan la derecha de la Asamblea Monárquicos constitucionales Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Propuestas Políticas El imperio de los “constitucionalistas”, ha sido conocido por la promulgación de la Declaración, de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, la cual calificó a la propiedad de derecho sagrado e inviolable, y proclamó la igualdad, puramente formal, de los ciudadanos ante la ley y, por la Constitución de 1791 implanto la monarquía constitucional. Aun cuando dicha constitución reconoció que la soberanía ha de pertenecer a toda la nación y que la ley ha de ser la expresión de la voluntad general, se siguió conservando, sin embargo, el poder real hereditario, estableciéndose la división de los ciudadanos en “activos” y “pasivos” o sea, los dotados del derecho electoral y los que carecían de él; dicho en otras palabras quedó establecido el censo de bienes. El abate Sieyés, prominente dirigente de dicha Asamblea invocaba los principios de Rousseau y las tesis enunciadas por Montesquieu, sin ver, por lo demás, mayores discrepancias entre las ideas de ambos pensadores. Este dirigente, al postular los principios del contrato social, declaraba directamente que “toda sociedad sólo puede ser obra de un convenio libre entre sus miembros”. En el proyecto de Declaración, elaborado por él, se dice: “No hay sociedad cuando ella no se basa en la libre voluntad de los contratantes.” Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar A la par que defendía los principios del contrato social, se declaró partidario de la soberanía del pueblo. La ley debe ser siempre expresión de la voluntad general, popular. Esta última, dijo Sieyés, es siempre legítima. Es la fuente de toda legalidad. No importan los modos por los cuales el pueblo manifiesta su voluntad: ésta es siempre legítima. Todos los modos son buenos, y la voluntad del pueblo es ley suprema. Sieyés defendió el principio de la representación popular, cosa que Rousseau admitía tan sólo con grandes reservas. En este aspecto seguía más a Montesquieu, quien decía que en los grandes Estados es inconcebible el prescindir de la representación popular. Sieyés consideraba a esta última como la encarnación del principio de la soberanía popular. Ello, sin embargo, no le impidió sostener la defensa de la división de los ciudadanos en activos, o sea, que gozan del derecho electoral, y en pasivos, carentes de él, mediante un censo electoral. Sieyés postulaba que sólo los ciudadanos que abonan Impuestos, como “accionistas de una gran empresa social”, deben hacer uso del derecho electoral. Esta empresa, decía, existe para ellos, sólo para ellos trabaja: ellos proporcionan los recursos y deben ser también los amos. Los “constitucionalistas” se vieron impotentes para resolver las tareas de la revolución. Impregnados del espíritu del compromiso, y atemorizados por la envergadura del movimiento popular, no se decidían, siquiera, a la supresión, sin indemnización, de todas las cargas feudales. Tampoco los girondinos, representantes de la mediana y gran burguesía, pudieron llevar hasta el final la causa de la revolución. Tampoco ellos se decidieron a arrancar de cuajo el feudalismo en la aldea, y demoraron la solución del problema agrario. Dado que la burguesía se fue enriqueciendo a expensas de la especulación con los artículos, alimenticios, ellos defendían la “libertad de comercio” y se oponían al establecimiento de precios fijos sobre los cereales y demás productos de primera necesidad. Revelaron, finalmente, la falta de decisión en la lucha contra los enemigos de la revolución. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar También los girondinos eran partidarios de las ideas de Montesquieu y Rousseau. Aunque inicialmente defendieron la monarquía constitucional, se inclinaron más tarde hacia la defensa de la república democrática burguesa. En sus discursos y documentos señalan frecuentemente que las leyes son expresión de la voluntad general, que la soberanía pertenece al pueblo, el cual debe ejercer el poder legislativo. En la constitución, elaborada por los girondinos (la que no llegó a entrar en vigencia en Francia) y realizada en el espíritu de Rousseau, se dice que la soberanía pertenece al pueblo y que cada ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la misma. Donde más y mejor se reflejaron las ideas de Rousseau, fue en los discursos y en los diversos documentos de los jacobinos; éstos, apoyados en el proletariado urbano y rural, barrieron a los girondinos y llevaron hasta el final la obra de aniquilamiento de la contrarrevolución y de la liquidación del feudalismo en Francia. En la jacobina Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1793 se dice: “la ley es la expresión libre y solemne de la voluntad general”. El artículo 10 de la Constitución jacobina de 1793 reza: “El pueblo discute y establece las leyes y, en consonancia con ello, la mencionada Constitución ordena que las actas legislativas («Proyectos de leyes») aprobadas por el cuerpo legislativo, deben pasar para su ratificación a los electores (de las llamadas «asambleas primarias»).” Maximiliano Robespierre se consideraba discípulo de Rousseau. En su discurso pronunciado en la Asamblea Constituyente con motivo del Proyecto de Constitución, dijo que era menester tomar, como punto de partida el principio de la autocracia del pueblo. “Todos los funcionarios —dijo— no son sino apoderados del pueblo, sus empleados, a los que puede nombrar y destituir en cualquier momento.” A su juicio, la forma de gobierno en Francia, desde el punto de vista del principio de la soberanía popular, sólo puede ser la república democrática. Se pronunció en favor del establecimiento de un término fijo para las plenipotencias de los funcionarios; éstos, decía, deben tener responsabilidad judicial por su actuación y rendir cuentas ante el pueblo. Robespierre emitió el pensamiento de que en el Estado no debe existir un aislamiento pronunciado entre los gobernantes y los gobernados. Se pronunció en contra del carácter de casta de los funcionarios, en contra de los políticos profesionales, los parlamentarios, considerando que todo ciudadano, aunque sea un simple labrador o pequeño artesano, puede y debe saber gobernar. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Cuando la contrarrevolución, pasando a la ofensiva, comenzó a amenazar las conquistas de la revolución burguesa, Robespierre emprendió con toda energía la defensa de un gobierno revolucionario dotado de poderes más amplios que los ordinarios y menos restringido en su actuación. “La revolución —dijo este dirigente jacobino en su informe rendido ante la Convención— es la lucha de la libertad contra sus enemigos; la Constitución es el gobierno de la libertad que ya ha obtenido la victoria y que ha establecido la paz.” Con la vigencia de la Constitución es posible circunscribirse casi a la defensa de las personas, aisladas en contra de la violencia del poder de Estado. En un régimen revolucionario, es el propio poder de Estado el que se ve obligado a defenderse contra todas las camarillas que lo atacan. El gobierno revolucionario se apoya en la más sagrada de todas las leyes, la salvación del pueblo, y en el más inamovible de todos los principios: la necesidad. Los jacobinos, igual que Rousseau, se pronunciaron en contra de una acentuada desigualdad patrimonial, se manifestaron contrarios a que las riquezas quedaran concentradas en manos de unos cuantos acaudalados. Pero, al mismo tiempo, siguiendo al mencionado pensador, sostenían que la propiedad privada era un principio intocable del régimen social. A juicio de Robespierre, la propiedad es el derecho de cada ciudadano a hacer uso y a disponer de la parte de los bienes que la ley le asegura. Robespierre estimaba que la igualdad económica es una “quimera”, “terminantemente imposible dentro de la sociedad civil”. En su proyecto de Declaración de derechos se limita a señalar que “el derecho de la propiedad, como todos los demás, queda restringido por la necesidad de respetar los derechos de los demás hombres”, y que dicho derecho no debe “infligir un daño ni constituir un peligro para la seguridad, la libertad, la existencia y la propiedad de nuestros prójimos”. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Juan Pablo Marat fue un destacado dirigente de los jacobinos que, invariablemente, exhortaba a la lucha intransigente contra la contrarrevolución. Ya en 1774, 15 años antes de la revolución, publicó en Inglaterra un folleto, Las cadenas de la esclavitud, en el que sometió a una acerba crítica al régimen monárquico de Estado, e incitó abiertamente a la sublevación. Vinculó el origen del despotismo con el florecimiento de la industria y el comercio. A su vez, con la división de la sociedad en ricos y pobres y como resultado de la violencia, se elevan gobernantes que, apoyándose en los ricos, aspiran a afianzar la desigualdad existente. Los reyes apoyan la opresión del pueblo. Marat exhorta abiertamente a la revolución y elabora el programa de la misma. Para que el levantamiento tenga éxito estima necesario que el programa sea de carácter general, que al frente del alzamiento esté un jefe experimentado a quien los enemigos del pueblo no puedan sobornar, y que entre el pueblo alzado exista una estricta disciplina. Marca a fuego a la monarquía con las expresiones más aniquiladoras: el monarca tiende a ser “un espanto de la especie humana”, su arte radica en “saber exterminar a la gente”, bajo su mano cruel “todo tiembla, languidece, gime”. La enorme cantidad de funcionarios policiales, agentes secretos, confidentes y espías mercenarios, le sirven para esclavizar y sojuzgar. Todo ello es contrario a los derechos naturales del hombre y a la soberanía del pueblo. En su defensa de los principios democráticos de organización del poder de Estado, Marat enuncia como principio fundamental e indisputable la tesis de que el poder supremo en todo Estado pertenece al conjunto de la nación, que esta última es también la fuente de todo poder legal. Se pronuncia, por esto, en favor del derecho electoral universal y ataca indignadamente el decreto de la Asamblea Constituyente mediante el cual quedó implantado un censo de bienes y establecida la división de los ciudadanos en “activos” y “pasivos”. Marca a fuego a dicho decreto, no solamente por considerarlo injusto y absurdo, sino también por ser “un acto de ingratitud, del más ruin desagradecimiento, difícil de recordar en la historia de pueblo alguno; desfigura los anales de la revolución del pueblo francés y cubre de ignominia el primer año de la era de la libertad”. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Igual que Rousseau, estima que la aprobación de las leyes por los representantes del pueblo no es definitiva; deben ser ratificadas por la nación. Ya antes de la revolución elabora un plan de Código Penal en el que somete a enérgica crítica el derecho penal vigente, postulando los nuevos principios para este derecho. Marat reclama que las penas estén en proporción con la gravedad de los delitos, y protesta contra los rigurosos castigos fijados por la legislación en vigor. En su crítica llega a elevarse hasta la comprensión de que la esencia del derecho dentro de la sociedad de su tiempo era la explotación El poder de las leyes no es, según expresa Marat, “sino una tiranía velada, que una minoría insignificante ejerce sobre una mayoría”. “En todas partes, el pobre no es considerado para nada; con respecto a él, parece incluso que los legisladores habían perdido todo sentido de humanitarismo”. Después de la huida del rey, Marat reclama el nombramiento de un dictador supremo, y se pronuncia por la elección de un tribuno con la misión de castigar a los traidores y enemigos del pueblo. Igual que Robespierre, defiende la idea de un gobierno revolucionario dotado de los poderes más amplios, y reclama la adopción de las medidas más enérgicas y resueltas contra los enemigos de la revolución. Marat pone al desnudo la política vacilante e imprecisa de la Asamblea Constituyente, de este “vástago de ultratumba del despotismo”. Deja al descubierto la actitud hostil de dicha asamblea a continuar el desarrollo de la revolución, afirmando que los nefastos decretos promulgados por estos “falsos representantes del pueblo” sólo se proponen devolver al monarca el poder supremo y restaurar el despotismo. Después de haber pasado la contrarrevolución a la ofensiva y haber organizado alzamientos en las partes rezagadas del país, escribe: “cien veces he dicho a la Asamblea Nacional que jamás logrará afianzar la libertad sin exterminar previamente a los cabecillas contrarrevolucionarios. La sabiduría de mis consejos será comprendida demasiado tarde... solamente cuando queden eliminados unos 500 mil patriotas, todos comprenderán, finalmente, que sólo el modo que yo he propuesto podía haber salvado a la patria”. Las ideas políticas de los jacobinos hallaron su expresión en la Constitución de 1793, la que no logró entrar en vigencia por causa de la guerra que los enemigos de la revolución habían iniciado. Esta Constitución establecía el derecho electoral universal e igual, y preveía la elección, por el cuerpo legislativo, del órgano supremo del poder ejecutivo, el Consejo Ejecutivo. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar BENTHAM Y MILL Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Las ideas del liberalismo económico político en Inglaterra hallaron su expresión en las obras de Jeremias Bentham (1748-1832). Este apareció casi un siglo después de la revolución de 1688. A partir de entonces Inglaterra había logrado importantes éxitos en el desarrollo de la producción capitalista. En la segunda mitad del siglo XVIII se inició la revolución industrial y la incorporación de máquinas y del motor de vapor a las diferentes ramas de la producción. El número de las grandes empresas comenzó a aumentar velozmente; se elevaron, en forma pronunciada, la importación y exportación de mercancías y se incrementó el número de obreros empleados en las grandes empresas. La burguesía fue adquiriendo dentro de la sociedad cada vez más y más fuerza. La burguesía estaba interesada en aplicar, en vasta escala, el principio de la “no intervención” y del imperio ilimitado de la libre concurrencia. No obstante, en Inglaterra siguieron existiendo aún supervivencias arcaicas en el régimen estatal; entre ellas, las instituciones del proceso judicial y considerables elementos de las formas feudales en el sistema jurídico. A fines del siglo y comienzos del XIX, la burguesía inglesa no se da por satisfecha con el nivel de derechos políticos y con la proporción de participación en el poder político que se le había concedido a fines del siglo XVII. Pero, a su vez, en esa época no manifiesta ya el anterior ardor revolucionario en la lucha por ensanchar sus derechos. Bentham fue el portavoz de los intereses de la burguesía inglesa en esta nueva etapa de su desarrollo. Nació en Londres, en la familia de un abogado. En su juventud se dedicó a la actividad literaria. Fue un pensador que acertadamente traducía las ideas predominantes y prevalecientes de la burguesía de su época. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar En su teoría referente a la moral y en la relativa al Estado y al derecho, Bentham toma el principio de la utilidad como punto de partida. Estimaba su más importante mérito el haber sistematizado y desarrollado, a base del mencionado principio, toda la filosofía moral y la ideología política. Igual que Helvecio, afirma que el hombre, en su actividad, se guía únicamente por el principio de la utilidad, o sea, busca satisfacciones y evita sufrimientos, trata de obtener lo útil para sí y escapa a lo nocivo. En su actividad el hombre se halla bajo el impulso de las satisfacciones y de los sufrimientos. Bentham consideraba que esta afirmación era un axioma. La finalidad de todo ser racional radica en obtener para sí la mejor cantidad de placeres. Es el único principio por el cual, a su juicio, se guían y deben guiarse los hombres. Todos los impulsos se reducen a uno solo fundamental, al interés personal, a la mayor dicha, a la utilidad. “Los hombres más corrompidos y los más virtuosos —dice— tienen motivos de acción totalmente iguales; unos y otros quieren incrementar la suma de su felicidad”. Bentham considera que la tarea principal de la moral y la del legislador radica en señalar a los demás en qué estriba la mayor utilidad de cada mal. La moral se reduce, así, a la medición y al balance de las satisfacciones o los sufrimientos. La moral, según la entiende Bentham, es una aritmética —como lo expresa su continuador Dumont—. Hay que hacer el balance de cuál es la conducta que brinda los mejores resultados, la que proporciona más utilidad y felicidad al hombre. Después de haber promovido la utilidad personal y la ventaja personal al rango de la base de las relaciones sociales y de criterio de la moral Bentham traduce las concepciones de la burguesía que se encontraba en el poder. Por esta razón postula que la aspiración al provecho personal corresponde al principio de la mayor felicidad del mayor número de hombres. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Tiende a hacer creer que en la sociedad burguesa, los intereses de los propietarios coinciden con los de la sociedad en conjunto, o, a lo menos, con los de la mayoría. Está convencido de que la utilidad de los que poseen propiedad privada es, al mismo tiempo, una utilidad común. Bentham atribuía un inmenso valor al principio de la utilidad que había promovido y, sobre todo, a la fórmula de “la mayor felicidad del mayor número de hombres”. Consideraba que este principio no sólo debe llegar a ser el orientador en la vida de los individuos aislados, sino que debe también orientar, como finalidad, la actividad del legislador. Este debe considerar todas las satisfacciones y todos los sufrimientos que la promulgación de una ley puede proporcionar. Debe tener presente, además, que la propia promulgación de la ley ocasionará siempre cierto mal, ya que toda ley, a juicio del autor, restringe en alguna medida la libertad del individuo. Bentham estimaba que el principio de la utilidad es la clave universal que sirve para resolver cualquier problema. Por eso, con toda autosuficiencia se mostraba a sí mismo como el hombre que domina el arte de la codificación, y ofrecía en este sentido, con toda confianza, sus servicios a los personajes coronados de los diversos países. Igual que Benjamín Constant, considera indeseable y nociva cualquier reglamentación de la vida económica por los órganos del Estado. Está en favor de la no intervención, por una concurrencia sin restricciones de ninguna especie, y quiere hacer creer que la libertad de concurrencia asegura los mejores resultados para la economía nacional. Trata de demostrar que el interés propio de los ciudadanos es un impulso más fuerte que los motivos que pueda aducir el legislador. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Sostiene que la actividad gubernamental debe ser limitada en la mayor medida posible; que es necesario conceder a los hombres un pleno campo libre, “una órbita en la que sean ellos mismos los que pueden causarse daño”. Bentham desarrolla consecuentemente el principio de la no intervención y escribe una obra especial en defensa de la libertad contractual con relación a los intereses producidos por el capital. Según Bentham, la legislación debe circunscribirse a la preocupación por la “seguridad” de los ciudadanos, o sea, a la protección de su persona y de la propiedad. Salvaguardar la propiedad, subraya el autor, es la misión principal de dicha “seguridad”. La ley y la propiedad son indisolubles; nacieron y morirán juntas. Por el contrario, la igualdad y la seguridad, según él, no siempre son compatibles, ya que la seguridad está basada, ante todo, en la distribución existente de la propiedad. La privación de la propiedad, asegura, causa el más horrible sufrimiento. La propiedad, según dice, puede convertirse y se convierte efectivamente en una parte de nosotros mismos. Se manifiesta adversario resuelto de la socialización de los bienes. “Nada es tan contrario a la utilidad —postula— como la comunidad de los bienes”. A su juicio, la pobreza es un estado primario de la humanidad; en la sociedad deben existir siempre los pobres. Recomienda dos medios para combatir la pobreza: el ahorro y la filantropía. En una de sus primeras obras (Fragmentos sobre el gobierno) critica las opiniones del jurista inglés Blackstone, partidario de la teoría jurídico-natural. Impugna la teoría del contrato social y la de los derechos naturales de los individuos, o sea, las bases mismas de la concepción revolucionaria del mundo, de los siglos XVII y XVIII. El contrato social, a su juicio, es una ficción incapaz de dar respuesta al problema relativo a los fundamentos y límites del poder público. También la ley natural y el derecho natural, sostiene, son ficciones. Solamente existe el derecho positivo, del cual se derivan todos los demás. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar En los “sofismas anarquistas”, publicados en 1816,” Bentham somete a crítica la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano”. Afirma que la teoría de los derechos naturales que anteceden al Estado y al derecho positivo —teoría que según él figura en la mencionada “Declaración”— prepara una completa anarquía en la vida social. Sostiene que la “Declaración” está llena de contradicciones y que no extrae conclusiones consecuentes de los principios que ella misma establece. También hace una crítica a la separación de poderes y a la fórmula de “La ley es la expresión de la voluntad general”, incluida en la precitada “Declaración”. Partidario de la reforma electoral y de la abolición de la votación pública que por aquel entonces existía en Inglaterra, defendía, sin embargo, la conservación del censo patrimonial. Propuso también privar del derecho electoral a los analfabetos. Consideraba que la concesión de tal derecho a las mujeres era “prematura”. También creía necesaria la conservación de la caución para los candidatos a diputados. Bentham defendía la responsabilidad de los ministros ante este organismo y se pronunciaba en favor de que el primer ministro fuese elegido por el órgano representativo. Con el pretexto de hacer economías en las finanzas del Estado, propuso que al llenarse las vacantes para los cargos públicos se diera preferencia al que se conformara con servir por una remuneración menor. Esto, claro está, significaba dar ventajas complementarias a los representantes de las clases pudientes. Bentham hizo la fundamentación de los principios del derecho penal y del procedimiento penal. Aplicando el principio de la utilidad a los problemas del derecho penal, promueve la teoría de que la finalidad de la pena radica en la prevención general y particular de los delitos. En una época en que se aplicaban penas severas y feroces, este autor exigía “la proporción entre las penas y los delitos”, y la moderación de las primeras. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Bentham estimaba que la guerra era un mal, y la reconocía tan sólo en el caso de una amenaza directa a la existencia del Estado. Se pronunció en favor del castigo a los gobernantes por cuyos intereses personales desataran la guerra. A fin de prevenir las guerras, recomendaba, en primer lugar, acabar con las colonias existentes y renunciar a la formación de nuevas; en segundo lugar, establecer una extensa publicidad en la política internacional con el fin de ejercer una fiscalización sobre la actividad de los diplomáticos. Al mismo tiempo promovió un plan de organización internacional llamado a eliminar la guerra y a asegurar la paz. En calidad de órgano de una federación internacional de Estados, Bentham proponía formar un congreso internacional de representantes de todos los países participantes de la federación basado en dos representantes por país. Este congreso tendría la misión de fijar la cantidad máxima de tropas que cada Estado integrante de la unión internacional tendría derecho a mantener en su país. Con el correr del tiempo tendrían que pasar a disposición del congreso determinadas fuerzas armadas —integradas por unidades del ejército— que sus miembros designarían. Durante los últimos años de su vida, Bentham se pronunció por la codificación del derecho internacional y, en relación con esto, comenzó de nuevo a ocuparse de los problemas de una organización internacional. Comenzó a redactar un proyecto de código del derecho internacional. En los ocho artículos del código que había escrito promueve el principio de la igualdad de los Estados y su total independencia en los asuntos interiores. En el nuevo proyecto de organización internacional, este autor prevé la transformación de los cuerpos diplomáticos de los diversos países en una comisión del congreso internacional. También se pronuncia por la creación de un tribunal internacional para resolver los conflictos entre los Estados. En el segundo proyecto sostiene que es impracticable poner las fuerzas armadas a disposición del congreso para el cumplimiento coercitivo de sus decisiones, por considerarlo incompatible con la soberanía de los diversos Estados. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Después de Bentham, las ideas del liberalismo económico y político hallaron su expresión en los tratados de Juan Stuart Mill (1806-1873), sobre todo en sus obras De la libertad y Gobierno representativo. Mill es autor de numerosos trabajos de filosofía, economía y política. Los más importantes de entre ellos son Sistemas de lógica, Principios de economía política y El utilitarismo. En sus años mozos se identificó con la teoría de Bentham sobre la utilidad como principio de la moral. Sin embargo, posteriormente introdujo en dicha teoría algunos complementos sustanciales. Si bien se manifiesta de acuerdo en que la satisfacción, la utilidad y la felicidad del individuo deben ser reconocidas como principio de la moral, sostiene, no obstante, que las satisfacciones deben ser valoradas, no solamente por su cantidad, sino también por su calidad. Introduce, así, en la filosofía del utilitarismo un nuevo principio que no figuraba en Bentham. Mill propone tomar en consideración el carácter de los goces, dando preferencia a los “superiores” ante los “inferiores”; propone tomar en cuenta el sentimiento de la propia dignidad y el grado de comprensión que el hombre manifiesta en sus actitudes. Esto era, claro está, apartándose completamente del principio del utilitarismo, pasar de la consideración sobre la cantidad de utilidad a la de valoraciones netamente morales, cuya base no reveló Mill. En las concepciones políticas fue un típico representante del liberalismo burgués. Estima que la coerción es admisible sólo para prevenir cualesquiera acciones nocivas para la sociedad que el individuo pueda cometer; tal admisión la hace so pretexto de la felicidad personal del propio individuo. Mill recomienda dar a los individuos “completa libertad de acción”, “completa libertad de realizar sus opiniones en la vida efectiva, sobre la base de su propio temor”. El desarrollo individual, dice, es posible solamente cuando el individuo dispone de libertad para llevar un modo de vida que cree que es el mejor para él. De aquí Mill extrae la conclusión acerca de la necesidad de conceder a los individuos la libertad de pensamiento y de prensa, y la de elegir profesiones. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar También se pronuncia a favor del principio de “libertad de comercio; por “la plena libertad del productor y comprador para fijar el precio de sus mercancías y de su producción”. Es decir, por la libre concurrencia. Igualmente se manifiesta contrario a la intromisión oficial en la actividad industrial, y declara que la libertad y todas las instituciones libres desaparecerían si las carreteras, los bancos, el seguro y las grandes empresas por acciones fueran un asunto oficial. Este autor señala dos principios que, a su juicio, deben servir de criterio para la mejor forma de gobierno. Son los famosos “orden” y “progreso”. El orden, dice, significa la obediencia, la tranquilidad social no perturbada por ninguna violencia privada. El orden es la protección de todos los bienes de diversa índole existentes. El progreso es el movimiento de avance, el incremento del bienestar y del desarrollo de las cualidades intelectuales y morales de la población. Atribuye una gran importancia al gobierno representativo, o sea, a la democracia, como medio para establecer el “orden” y la “justicia”. Formula, sin embargo, una reserva sustancial: cuanto menos desarrollado es un pueblo, tanto menos adecuado resulta para él un gobierno representativo. Mill teme que el parlamento adquiera demasiada influencia en el Estado y que se inmiscuya en los asuntos del gobierno, en lugar de circunscribirse al terreno de la crítica y la fiscalización, que, según el autor, es lo que le incumbe. Mill teme que los hombres pobres, si se les concede derechos políticos, hagan recaer sobre los ricos “una parte considerable e incluso todo el peso de los impuestos”. Mill se vale de todas estas consideraciones para argumentar en favor de la restricción del derecho electoral. Trata de fundamentar el censo patrimonial y de instrucción, y propone privar de los derechos electorales a los que no abonan ningún impuesto, así como también conceder dos o más votos a las personas que posean instrucción. Se manifiesta también partidario del sufragio público. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar

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