7-convenio europeo derechos humanos - titulo 1 y 2.odt

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### CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES []{#anchor}[(1)](https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dudh.html#nLE0000007640_NOTA1) ### []{#anchor-1}[]{#anchor-2}Preámbulo Roma, 4 noviembre de 1950. Los Gobiernos signatarios, miembros del Cons...

### CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES []{#anchor}[(1)](https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/dudh.html#nLE0000007640_NOTA1) ### []{#anchor-1}[]{#anchor-2}Preámbulo Roma, 4 noviembre de 1950. Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948; Considerando que esta Declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ella enunciados; Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan; Resueltos, en cuanto Gobiernos de Estados europeos animados de un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertades y de preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declaración Universal; []{#anchor-3}**Afirmando que incumbe en primer lugar a las Altas Partes Contratantes, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos en el presente Convenio y sus protocolos, y que, al hacerlo, gozan de un margen de apreciación, bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que instituye el presente Convenio,Párrafo final del Preámbulo introducido por el artículo 1 del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013 («B.O.E.» 7 mayo).Vigencia: 1 agosto 2021** []{#anchor-4}Han convenido lo siguiente: **Título del artículo 1 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las* *libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998).**[]{#anchor-5}[]{#anchor-6} ### TÍTULO I Derechos y libertades Rúbrica del Título I introducida por artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 2 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 3 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 4 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 5 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 6 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 7 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 8 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 9 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 10 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 11 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 12 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 13 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 14 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 15 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 16 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 17 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). Título del artículo 18 introducido por Anejo, conforme establece el artículo 2.2 del Protocolo 11 al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 («B.O.E.» 26 junio 1998). ### []{#anchor-7}[]{#anchor-8}TÍTULO II Tribunal Europeo de Derechos Humanos Artículo 25 del Convenio renumerado por el artículo 5 del Acuerdo sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo nº 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio («B.O.E.» 25 noviembre), su contenido se corresponde con el del anterior artículo 26.**Vigencia: 1 noviembre 2009**

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