6 Reglamento de Convivencia y Permanencia Estudiantil de las ESFM UA.docx

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Reglamento de Convivencia ========================= ### de las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 09 de febrero de 2009. b. Ley Nº 070 Avelino Siñani -- Elizardo Pérez, de 20 de diciembre de 2010. c. Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discrimina...

Reglamento de Convivencia ========================= ### de las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de 09 de febrero de 2009. b. Ley Nº 070 Avelino Siñani -- Elizardo Pérez, de 20 de diciembre de 2010. c. Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, de 8 de octubre de 2010. d. Ley Nº 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz: Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e In- vestigación de Fortunas, de 31 de marzo de 2010. e. Decreto Supremo Nº 29894, Estructura Organiza- tiva del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, de 7 de febrero de 2009. f. Decreto Supremo Nº 0156, Creación del Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, de 06 de junio de 2009. g. Decreto Supremo Nº 328 de Reconocimiento de la Lengua de Señas Boliviana, de 14 de octubre de 2009. h. i. j. ### Artículo 8. (Derechos). I. Las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas, tienen los siguientes derechos: 1. A recibir un trato sin discriminación ni exclu- sión alguna en razón de sexo, color, edad, 2. 3. 4. 5. 6. 7. A contribuir con sus opiniones al fortalecimien- to, dinamismo institucional y académico de la ESFM/UA. 8. A participar, junto con el personal directivo, docente, administrativo, de servicio, represen- tantes de la comunidad y organizaciones terri- toriales del entorno, en la elaboración del Plan Estratégico Institucional Comunitario. 9. A recibir preparación y apoyo pedagógico de las y los docentes que guían su formación para un desenvolvimiento coherente y pertinente en los espacios académicos y en los que desarro- lla la Práctica Educativa Comunitaria, conside- rando sus características particulares. 10. A recibir de la institución y sus docentes una formación de excelencia, en el marco de una educación descolonizadora, liberadora, revo- lucionaria, antiimperialista, despatriarcaliza- dora, transformadora e inclusiva, comunitaria, democrática, participativa y de consensos, intracultural, intercultural y plurilingüe, produc- tiva y territorial, científica, técnica, tecnológica y artística; que le permita desarrollar su capa- cidad crítica y autocrítica, propositiva, innova- dora e investigadora para un ejercicio profe- sional de maestra/o con compromiso social, político y ético. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. A conocer oportunamente los resultados ob- tenidos en la evaluación del proceso formati- vo, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamen- to de Evaluación del Proceso Formativo, antes que la calificación sea transcrita y registrada de forma oficial en el SIFM. 18. A efectuar consultas, reclamos y/o apelacio- nes fundamentadas referidas a la evaluación de su proceso formativo o cuando considere que la calificación asignada no es justa. 19. A recibir de la o el docente una respuesta cla- ra y oportuna que fundamente la calificación asignada o que se corrija la misma cuando así corresponda. 20. A apelar a instancias superiores, siguiendo el conducto regular, cuando considere que ha sido injustamente evaluada o evaluado en su proceso formativo. 21. A acceder a licencias de acuerdo a lo estable- cido en el Reglamento de Licencias y Reincor- poraciones. 22. A nivelarse en la presentación de trabajos conforme a lo establecido en el Reglamento de Licencias y Reincorporaciones. 23. A solicitar su historial académico cuando así lo requiera y acceder a un reporte del mismo, siguiendo los conductos regulares y procedi- mientos establecidos internamente. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. A ser informada o informado oportuna e ín- tegramente sobre toda normativa institucional que se relacione con su calidad de estudiante. 32. A denunciar las amenazas y vulneración de sus derechos establecidos en el presente Re- glamento II. Los derechos precedentemente enunciados no deberán ser entendidos como la negación de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y en otras normativas vigen- tes para las y los estudiantes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maes- tros y Unidades Académicas. 1. Conocer y cumplir los reglamentos vigentes en la ESFM/UA. 2. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de la visión, misión, objetivos y principios de la ESFM/UA. 3. Respetar a las y los otros integrantes de la comu- nidad educativa: directivos, docentes, personal directivo y de servicio, así como a sus compañe- ras y compañeros. 4. Fomentar una comunicación fluida, asertiva y establecer relaciones de convivencia, respeto mutuo y cordialidad con la comunidad educativa dentro y fuera de la institución. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Cumplir los horarios establecidos y asistir de for- ma regular, con puntualidad y responsabilidad al desarrollo de las actividades académicas progra- madas. 13. Cumplir con el mínimo de asistencia establecida de acuerdo al Reglamento de Evaluación. 14. Portar su material de estudio de acuerdo a la es- pecialidad respectiva y a su proceso formativo. 15. Recabar sus certificados de calificaciones de la gestión académica, oportunamente y siguiendo los procedimientos y plazos establecidos. 16. Matricularse oportunamente de acuerdo al calen- dario académico. 17. Cuidar y preservar los ambientes, talleres, labo- ratorios, equipos, mobiliario, infraestructura y de- más bienes muebles e inmuebles en los que de- sarrolla sus actividades académicas y la práctica educativa comunitaria. 18. Resarcir económicamente de forma individual o colectiva, la pérdida, daño o desperfecto causa- do a las herramientas, mobiliario, equipamiento, infraestructura o cualquier bien de la institución, cuando se compruebe su responsabilidad. 19. Contribuir con el cuidado, mantenimiento y con- servación de la limpieza en las dependencias de uso cotidiano de la institución (aulas, salones, la- boratorios, equipos y material didáctico de uso 20. 21. 22. 23. 1. Actuar con negligencia en el cuidado de herra- mientas, muebles, equipamiento, materiales de trabajo y/o del ornato de la ESFM/UA. 2. Ensuciar, echar basura o desperdicios en los pre- dios de la ESFM/UA o en sitios no establecidos para el efecto. 3. Hacer uso de artefactos electrónicos que ocasionen distracción o entorpezcan el normal 4. 5. 6. 7. 1. Reincidir en las faltas leves 2. Incumplir las sanciones por faltas leves. 3. Desobedecer disposiciones institucionales sin justificativo alguno. 4. Visitar o permanecer en los dormitorios de di- rectivos, maestras/os y/o administrativos de las ESFM/UA. 5. Mantener relaciones de pareja con personal de la de la ESFM/UA, durante el período de su formación. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. Utilizar el nombre de la ESFM/UA y atribuirse re- presentatividad, sin tener autorización. 17. Incluir y/o sustituir nombres en actividades, tra- bajos, exámenes o cualquier otro medio emplea- do para la evaluación del proceso formativo. 18. Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o estu- pefacientes en las instalaciones de la ESFM/UA o donde realiza la Práctica Educativa Comunita- ria. 19. Presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto del consumo de estupefacientes en insta- laciones de la ESFM/UA. 20. Reprobar en más de tres instancias en la misma Unidad de Formación. 1. Reincidir en las faltas graves. 2. Incumplir las sanciones por faltas graves. 3. Sustraer, distribuir y/o vender exámenes, traba- jos de investigación o cualquier otro tipo de tra- bajo de carácter académico curricular. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Tomar de rehén, secuestrar y/o privar de libertad de locomoción en contra de su voluntad a cual- quier integrante de la ESFM/UA o de la institución donde realiza la Práctica Educativa Comunitaria. 14. Portar armas de fuego, armas blancas o punzo- cortantes o cualquier tipo de artefacto explosi- vo dentro las instalaciones de la ESFM/UA o en instalaciones donde realiza la Práctica Educativa Comunitaria. 15. Alterar facturas, comprobantes y/o recibos de gastos o pagos realizados con recursos econó- micos de sus compañeros y/o de la institución. 16. Organizar bandas delincuenciales o formar parte de éstas, ya sea que actúen en la ESFM/UA o fuera de ella. 17. Instigar públicamente a la comisión de faltas o delitos en contra de la ESFM/UA o de la institu- ción donde realiza la Práctica Educativa Comuni- taria. 18. Ingresar, permanecer y/o abandonar las instala- ciones de la ESFM/UA provocando destrozos en chapas, puertas y/o candados. 19. Suplantar o ser suplantado, en exámenes, elabo- ración de trabajos o cualquier otro tipo de activi- dad desarrollada para la evaluación del proceso formativo. 20. Cometer delitos tipificados en el Código Penal. ### Artículo 17. (Reparación de Faltas). I. En el marco del Modelo Educativo Sociocomu- nitario Productivo, la imposición de una sanción no busca como finalidad última el castigo, sino la reflexión por parte de quien cometió la falta, de modo que se responsabilice de las consecuen- cias de sus actos y asuma la reparación material, moral o simbólica del daño que ocasionó a la(s) persona(s) afectada(s) y a la comunidad. II. Por ello, se concibe como una medida que posi- bilita el resarcimiento del daño, perjuicio o agra- vio ocasionado y el retorno a la armonía. III. Estas medidas de resarcimiento serán impues- tas por la Comisión de Convivencia y se aplica- rán ante cualquiera de los tres tipos de faltas e independientemente de la sanción. IV. Su realización, no libera a la persona del cumpli- miento de la sanción que le fue impuesta. ### Artículo 18. (Acciones de Reparación de Faltas). a. Encuentro(s) de reparación, que consiste en la reunión entre la persona que cometió la falta y la(s) personas afectada(s), con participación de la Comisión de Convivencia de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros o Unidad Académica, para pedir disculpas, retractarse y/o b. c. ### Artículo 19. (Sanción) I. En el marco del modelo educativo sociocomunitario productivo, la sanción tiene II. ### Artículo 21. (Proporcionalidad de la Sanción). I. Toda sanción impuesta debe guardar directa re- lación con la gravedad de la falta cometida, con las circunstancias del hecho y con las pruebas de cargo y de descargo. II. La imposición de la sanción en ningún caso po- drá aplicarse bajo criterios discrecionales, sino únicamente de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento ### Artículo 23. (Sanciones por Faltas Leves). 1. Llamada de atención verbal y en privado por la Coordinadora o Coordinador de Especialidad o de Unidad Académica. 2. Reflexión comunitaria realizada por la Comisión de Convivencia de la Escuela Superior de Forma- ción de Maestras y Maestros o Unidad Académi- ca, asentada en acta. ### Artículo 24. (Sanciones por Faltas Graves). 1. Trabajo institucional de seis (6) a quince (15) días en horarios alternos a sus actividades académicas. 2. Apoyo a las actividades de limpieza, ornamenta- ción, producción, comedor u otras que sean de- terminadas durante diez (10) a veinte (20) días sin perjudicar las labores académicas. ### Artículo 25. (Sanciones por Faltas Muy Graves). 1. Suspensión de actividades académicas por lo que queda de la gestión académica. 2. Suspensión de actividades académicas de una gestión académica. 3. Suspensión definitiva de la ESFM/UA. ### Artículo 26. (Registro de Faltas y Sanciones). I. I. Las faltas y sanciones cometidas por las y los estudiantes, se registrarán en el archivo perso- nal de la o el estudiante como parte de sus an- tecedentes. Toda sanción será emitida vía me- morando de la comisión de convivencia. II. 1. Reincidir en faltas cometidas. 2. Incurrir voluntariamente en dos o más faltas. 3. Tener malos antecedentes. 4. Cometer la falta de forma grupal. 5. Cometer la falta con premeditación y alevosía. 6. Dar falso testimonio o mentir. 7. Ofrecer y presentar testigos falsos. 1. Haber tenido buena conducta hasta antes de la falta. 2. Ser la primera vez que comete una falta. 3. Confesar la falta voluntariamente sin rehuir res- ponsabilidades. 4. 5. 6. 7. ### Artículo 30. (Mecanismos para la Convivencia y Permanencia Estudiantil). I. Son dispositivos que contribuyen a regular las relaciones entre estudiantes e integrantes de otros estamentos de la institución, mediante el establecimiento de reglas claras y mecanismos efectivos para resolver situaciones de conflicto. II. Se despliegan a través de las Comisiones de Convivencia o de los Tribunales Disciplinarios. 1. ### Comisión de Convivencia para las Escuela Su- perior de Formación de Maestras y Maestros - La Coordinadora o Coordinador de Nivel, quien ejerce la presidencia en las ESFM en caso de no existir Coordinador de Nivel el Director/a Académico/a asumirá la presidencia. - La o el Responsable de Bienestar y Orientación Estudiantil para las ESFM cuando exista internado en la institución, o un docente elegido democráticamente, como vocal. - Una o un representante de las y los estudiantes, elegido democráticamente. 2. ### Comisión de Convivencia para las Unidades Académicas - Un Docente elegido democráticamente quien - Un Docente elegido democráticamente como Vocal. - Una o un representante de las y los estudian- tes, elegido democráticamente como Secreta- rio de Actas. ### Artículo 34. (Atribuciones). 1. Procesar y sancionar a estudiantes de la ESFM/ UA que cometan las faltas leves. 2. Debiendo remitir copia del Memorándum de Sanción a la Dirección General de Formación de Maestros. 3. Convocar a las y los estudiantes que hayan incu- rrido en cualquiera de las faltas establecidas en el presente reglamento para reflexionar sobre el hecho. 4. Determinar, según la gravedad de la falta cometi- da, las circunstancias del hecho y las pruebas de cargo y de descargo, las acciones de reparación de faltas que se impondrán, el tiempo de dura- ción y el lugar de cumplimiento. 5. Desarrollar iniciativas que permitan mejorar la convivencia entre las y los integrantes de la ESFM/UA. 6. Efectuar el acompañamiento al cumplimiento de las acciones de reparación de faltas y coadyuvar en el mismo. a. Tribunales Disciplinario de Primera Instancia b. Tribunal de Disciplinario de Segunda Instancia ### Artículo 36. (Tribunal Disciplinario de Primera Ins- tancia). I. Encargado de atender procesos a nivel de cada ESFM/UA. Estará conformado por: a. Una o un presidente: Ejercido por la Directo- ra o Director Académico de la Escuela Supe- rior de Formación de Maestras y Maestros o la Coordinadora o Coordinador de la Unidad Académica. II. ### Artículo 37. (Atribuciones del Tribunal Disciplinario de Primera Instancia). 1. Procesar y sancionar en primera instancia, a es- tudiantes de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros o Unidad Académica por faltas graves y muy graves de acuerdo a lo esta- blecido en el presente Reglamento. 2. Conocer para su procesamiento los informes en conclusiones de los casos investigados por la ESFM/UA. 3. Para el cumplimiento de los objetivos que persi- guen los Tribunales Disciplinarios, recurrirán de oficio a los mecanismos otorgados por ley, coad- yuvando en la investigación de hechos que cons- tituyen faltas graves o muy graves. 4. Remitir el expediente y el recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia. ### Artículo 38. (Tribunal Disciplinario de Segunda Ins- tancia). I. Es el encargado de atender procesos disciplina- rios en apelación. II. a. Director General de la ESFM o UA, como pre- sidenta o presidente. b. Asesor Legal de la ESFM, como fiscal promo- tora o promotor. c. Una o un docente elegido por voto directo del plantel docente, como secretaria o secretario actuario. 1. Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o relación de afinidad hasta el se- gundo grado con la o el procesado. 2. Tener interés directo o indirecto en las consecuen- cias del proceso. 3. Haber recibido beneficios importantes o regalos de la o del procesado o sus familiares. 4. Tener amistad íntima, enemistad o resentimiento con la o el procesado. 5. Tener parentesco espiritual con la o el procesado. 6. Las demás causales establecidas de acuerdo a Ley. 1. Como presidenta o presidente se elegirá a la Di- rectora o Director Académico (para Tribunales Disciplinarios de Primera Instancia de ESFM) o a una o un maestra/o (para Tribunales Disciplina- rios de Primera Instancia de Unidades Académi- cas). 2. Como fiscal promotor o promotora se elegirá por voto directo de una terna a un maestra/o de pre- ferencia abogada o abogado. 3. Como secretaria o secretario actuario a una nue- va persona en representación de la Federación de Estudiantes. 1. Nombres, Apellidos, la especialidad, año de for- mación de la o el denunciante(s) y de la o el de- nunciado(s). 2. Nombres y Apellidos, la especialidad, año de for- mación del denunciado. 3. Se debe indicar la falta grave o muy grave que hubiere contravenido la o el denunciado. 4. Motivo de la denuncia. 5. Adjuntar pruebas a la denuncia si existieren y/o el anunciamiento del lugar donde se encuentren 1. 1\. En caso de ser verbal la autoridad que tenga conocimiento sentará un acta, que será firmada por la autoridad y la o el denunciante. 2. En el caso de tratarse de una denuncia escrita deberá acompañar pruebas fundamentadas que respalden su denuncia. 1. La mención expresa de la denuncia, con indi- cación de los nombres y apellidos de las y los denunciantes, afectadas o afectados y denuncia- das o denunciados. 2. La orden de procederse a la apertura de proceso disciplinario. 3. La tipificación de los hechos que constituyen la falta grave o muy grave y que motivan su 4. a. Los documentos públicos. b. c. d. e. f. g. h. i. ### Artículo 80. (Réplica). I. Terminada la recepción de las pruebas, el Fiscal Promotor, denunciante o procesado, formularán sus conclusiones, podrán utilizar medios técni- cos o medios de apoyo a su exposición, pero no se permitirá la lectura de memoriales y otros do- cumentos escritos. Las partes podrán replicar; pero esta intervención le corresponderá al pro- cesado quien se limitará a refutar argumentos adversos. La o el presidente del tribunal podrá limitar el tiempo del alegato. Si está presente el denunciado o denunciante y desea exponer, se le concederá la palabra. II. Al final, la o el Presidente del Tribunal pregun- tará a la o el procesado si tiene algo más que agregar. Después declarará cerrado el debate. a. Las o los integrantes del Tribunal Disciplinario valorarán las pruebas producidas durante el pro- ceso de modo general, conforme a reglas de la sana crítica. b. Considerarán toda cuestión incidental que se haya diferido. c. Las relaciones con la falta grave o muy grave sancionable, la absolución o la sanción de la o el procesado. d. La imposición de la sanción aplicable. e. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría. f. Cada integrante del tribunal fundamentará su voto o lo harán conjuntamente cuando todos es- tén de acuerdo. g. Cualquier disidencia será fundamentada por es- crito. a. La mención del Tribunal Disciplinario, el lugar y fecha en que se dicta, los nombres de las o los b. c. d. e. f. ### Artículo 85. (Resolución Absolutoria). I. La resolución absolutoria, será dictada cuando: a. No se haya probado la acusación. b. La prueba aportada no sea suficiente para ge- nerar convicción sobre la responsabilidad de la o del procesado. c. Si se demuestra que el hecho no constituye falta grave o muy grave o que la o el procesa- do no participó en la misma. d. Si existe cualquier causa que exima de res- ponsabilidad a la procesada o procesado. II. a. La prueba aportada sea suficiente, para generar ante el Tribunal Disciplinario la convicción sobre la responsabilidad del procesado. b. La resolución deberá determinar con precisión el tipo de sanción que corresponde, la forma y el lugar donde deba cumplirse. c. Se fijará con claridad la fecha de inicio y fecha de conclusión. d. Se establecerá la forma del resarcimiento de da- ños si los hubiera. e. Deberá comunicar la resolución a las instancias correspondientes para su cumplimiento. ### Artículo 88. (Recurso de Apelación). I. Se interpondrá directamente ante el Tribunal Disciplinario de Primera Instancia y sólo procederá contra las resoluciones de primera instancia. II. Podrá ser interpuesto en el plazo perentorio de tres días hábiles, una vez notificado con la Resolución Final de Proceso. III. El Tribunal Disciplinario de Primera Instancia de la ESFM o UA remitirá en el plazo de 24 hrs. el recurso de apelación al Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia, siendo este recurso admisible sólo en caso de reclamo oportuno.

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