Locke, Montesquieu y Rousseau (PDF)
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This document provides an overview of the political philosophies of Locke, Montesquieu, and Rousseau. It explores their concepts of natural law, the state of nature, and social contract theory. It is likely part of a course on political science or philosophy.
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F U N D A C I O N A D P. E D U. P E LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar John Locke (1632-1704). Aparece desempeñando el pap...
F U N D A C I O N A D P. E D U. P E LOCKE, MONTESQUIEU Y ROUSSEAU Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar John Locke (1632-1704). Aparece desempeñando el papel de partidario del régimen social y político que se había consolidado en Inglaterra después de 1688. Su obra Dos tratados sobre el gobierno vio la luz pública precisamente en 1689, cuando el “Bill de Derechos” vino a formalizar la monarquía constitucional de Inglaterra. “Hijo del compromiso de clases de 1688”, fue defensor de la monarquía constitucional que se había afianzado en Inglaterra después de la revolución de 1688. En filosofía fue materialista. A la vez que reconocía el valor primordial de la materia y el origen experimental del conocimiento humano, admitía la idea de dios como una causa primera del mundo (deísmo). En la obra Dos tratados sobre el gobierno, al exponer sus concepciones con respecto al régimen social y la organización política, toma como punto de partida el llamado estado natural; presenta el estado natural como el reino de la libertad y de la igualdad. En este estado, los hombres disponen libremente de su persona y de sus bienes y todos tienen igual derecho a la libertad. Libertad e igualdad son la fundamental característica del estado natural, el cual, desde el punto de vista de Locke, no fue en absoluto un estado de guerra, como lo había presentado Hobbes. La guerra puede llevar a la esclavización de un hombre por el otro, mientras que en el estado natural no hay ninguna base para tal esclavización. La libertad natural es inalienable. Entre los derechos naturales, aparte de la libertad y la igualdad, figura también, según él, la propiedad privada. Esta, a su juicio, aparece antes que el Estado y existe independientemente de él como cierto derecho natural del individuo. Locke se vale de la teoría del derecho natural al intentar responder al problema sobre el origen y la esencia del Estado. En el estado natural no están aseguradas la libertad y la propiedad de los hombres, siendo éstos los que llegan inevitablemente a la necesidad de renunciar, parcialmente, a su libertad innata. Aun cuando el hombre en el estado natural, dice, domina su propia persona y sus bienes sin ninguna limitación, todo esto, sin embargo, no está asegurado y corre el riesgo de un atentado a toda hora. Dada la igualdad común, todos tienen derecho a considerarse por igual “reyes”. Pero como la mayoría no siempre presta oídos a la voz de la equidad, surgen las dificultades que cada uno encuentra para hacer uso de su propiedad. El filósofo trata así de explicar el motivo por el cual los hombres buscan vivir en comunidad, e instauran un poder y crean el Estado. El objetivo supremo que se proponen al establecer el Estado y el poder es, según él, la protección de la propiedad, que no se halla asegurada en el estado natural. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Los hombres renuncian a su propia libertad y al derecho de defenderse ellos mismos, así como a sus bienes, y lo transmiten a la sociedad en su conjunto. Sin embargo, a diferencia de Hobbes, Locke insiste en que no puede haber una completa renuncia a los derechos naturales y a la libertad natural. El individuo los limita solamente en la medida en que ello es necesario para establecer y salvaguardar el poder. Un dominio basado en los principios del absolutismo ni siquiera puede ser reconocido como Estado. La monarquía absolutista es peor que el estado natural, por cuanto para el monarca absoluto, no existe ningún tribunal y es como si viviera en estado natural en relación con sus súbditos. Reemplazar el estado natural por la monarquía absoluta, dice, es lo mismo que entregarse a las garras de un león para evitar el daño ocasionado por un zorro. Los hombres, al concertar el tratado para la formación de un Estado, se comprometen a subordinarse a las decisiones de la mayoría y renuncian además a sus derechos naturales, sólo en la medida en que esto es necesario en salvaguardia de su persona y de sus bienes. Así convierte la teoría del derecho natural y del contrato social en instrumento de defensa de la monarquía limitada, constitucional. En la fundamentación de esta última, Locke asocia la teoría relativa a la división de poderes y los razonamientos sobre el derecho natural, habiendo sido uno de los primeros en la literatura política que promovió dicha teoría. Al dilucidar el principio de la división de poderes, Locke señala que hay que distinguir entre el legislativo, el ejecutivo y el federativo. El primero ejerce el derecho de promulgar leyes; el segundo, el de llevarlas a la práctica, y el tercero se dedica a los problemas de política exterior (la representación del país en las relaciones con otros Estados, los problemas de la guerra y de la paz, etc.). El judicial, según él, es absorbido por el ejecutivo. Los mencionados tres poderes deben estar separados. Esto quiere decir que cada uno de ellos debe hallarse en manos de un órgano especial. El legislativo, en las del parlamento, el ejecutivo debe ser concedido al gobierno. Deben crearse también órganos especiales para el ejercicio del federativo. Además, el ejecutivo y el federativo dentro de una monarquía pueden ser delegados en una sola persona, en el monarca. Los poderes, a su juicio, no tienen igualdad de derechos. La legislatura, a la que en primer término pretendió la burguesía, es la superior; ella debe ordenar a los demás y debe estar al frente de todo el Estado. Sin embargo, tampoco ella es ilimitada, no goza de derechos ilimitados sobre la vida y los bienes de los ciudadanos. La propiedad es un derecho natural de éstos y ni siquiera el parlamento puede abolirla. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar De aquí llega a la conclusión de que el gobierno no puede cobrar impuestos, sin la conformidad de todo el pueblo, o sin la de sus representantes, el parlamento. El ejecutivo no puede estar en manos de éste; debe estar separado del legislativo. Pero esta separación no excluye su unidad, que se logra según él, en el hecho de que todos ellos parten del legislativo y a él subordinan. En las monarquías, el rey facilita la unidad del poder del Estado (por cuanto participa en los tres). El monarca, además, según Locke, tiene una prerrogativa, entendiendo por ésta ciertos derechos esenciales de ejecutivo que se refieren al ejercicio de la legislación, o sea: el de la convocatoria y la disolución del parlamento; el de la iniciativa legislativa el de conformar los proyectos de leyes y, por último, el de proceder fuera de la ley, atenuando su rigor cuando considera que ésta puede ser nocivo para el pueblo. Locke estima necesario salvaguardar la prerrogativa pero formula una reserva general, y por eso imprecisa, de que el monarca no debe abusar de su prerrogativa. En defensa de ésta, Locke invoca el “bien común”, el “bien del pueblo” que, según él, exige al ejecutivo, en algunos casos, desviarse de la ley. La teoría de la división de poderes expresa la tendencia de la burguesía al compromiso con la nobleza. Esta, de acuerdo con dicha teoría debe recibir en sus manos el ejecutivo; la burguesía, en cambio, pretende compartir con la primera el legislativo. Proclama, además, que este último es el poder superior, supremo, dentro del Estado. La idea de la separación de poderes fue una tentativa de justificar teóricamente el bloque entre las dos clases, entre la nobleza y la burguesía, su compromiso, resultado de la revolución de 1688. Locke plantea en su libro el problema de si es admisible la resistencia a las autoridades, y en especial, al monarca, cuando éste abusa de su prerrogativa. A este problema responde afirmativamente, reconociendo en algunos casos la legalidad de la insurrección. Esto se explica por el hecho de que Locke ha sido el ideólogo de la “Gloriosa Revolución” de 1688. Al defender el derecho a la insurrección, trataba de justificar la revolución realizada y el ascenso al trono de Guillermo de Orange. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar En el Ensayo sobre la Tolerancia comienza destacando, que en lo referente al tema de la libertad de conciencia, existen dos posiciones irreconciliables, o sea, absoluta obediencia a la verdadera religión o libertad absoluta en materias de conciencia. El magistrado, en el cual se ha depositado la confianza, el poder y la autoridad, tiene el deber de mantener la paz en la sociedad. El supuesto básico del Ensayo es que sin sociedad política los hombres no podrían vivir juntos en forma pacífica, por ello la necesidad del cuerpo político. Para Locke el papel del magistrado es claro: la preservación de la vida. Cualquier acción coercitiva sólo debe justificarse ante la eventualidad de este dicho. Esta nueva doctrina sugiere que el magistrado no debe entrometerse en asuntos eclesiásticos, limitando el campo de su jurisdicción. Al gobierno civil le compete las relaciones entre personas dentro de la sociedad civil; los asuntos religiosos poseen otro carácter. Cómo venerar a Dios, la forma de los ritos y la importancia de éstos, son todos temas ajenos al gobierno. El ámbito del gobierno se limita a lo secular, entendido como lo que se distingue de lo eterno, lo que no necesariamente implica un divorcio de la teología. La solución al problema es simple: el gobierno debe velar por la conducta en esta vida, pero no en la preparación a la próxima, que es un asunto completamente personal. La autoridad debe proteger la sociedad, pero en este mundo. En definitiva, la solución radica en el reconocimiento del Estado como un ente secular, cuyo propósito no es velar por las creencias religiosas, sino velar por la vida presente. Hay que distinguir exactamente entre lo que concierne al gobierno y aquello que concierne a la religión. El gobierno tiene claro su objetivo de procurar, preservar y avanzar en pos de los intereses civiles, pero este objetivo no puede ni debe extenderse a la salvación del alma. El énfasis en la libertad de la persona implica necesariamente que las creencias no pueden ser impuestas por la fuerza. El comportamiento religioso individual, si tiene finalidad alguna, está necesariamente definido en base a la convicción subjetiva. En asuntos privados, cada uno decide cuál es el mejor curso a seguir, así también debe suceder con temas de conciencia religiosa. El cuidado de alma, como el cuidado de lo que es propio, es algo que pertenece al individuo. De esta forma, la autoridad eclesiástica debe ser mantenida dentro de la Iglesia, y no extendida a los asuntos civiles, que son de competencia del gobierno. A partir de Locke la tolerancia pasa a ser cada vez menos un problema del Estado, y cada vez más un derecho humano individual. Pero cabe destacar que la Carta no incluye a quienes niegan la existencia de Dios, ya que ello, en las palabras del propio Locke, "lo disolvería todo". Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar La Ilustración Durante el siglo XVIII, en vísperas de la revolución burguesa, Francia era un Estado feudal, aunque en él se desarrollaban velozmente las manufacturas y el comercio. La burguesía nacional, en esa época, había llegado ya a ser una clase económicamente poderosa. En el sur del país, en Languedoc, y en el este, en Champagne, se desarrollaba la producción de paños; en el oeste, la algodonera. En Tours y Lyon se elaboraban tejidos de seda. En el valle del Somme apareció una multitud de fábricas metalúrgicas. Se extendía el comercio interior y exterior. Burdeos, Marsella y Nantes realizaban un animado comercio transoceánico, inclusive con los lejanos países coloniales. La desintegración del feudalismo y la formación del régimen capitalista en el seno del mismo provocaron la agravación de todas las contradicciones de la sociedad. Los campesinos se consumían bajo el peso de las numerosas cargas feudales. Disponían de pequeñas parcelas de tierra, y, obligados a entregar la mayor parte de la cosecha al terrateniente y al recaudador de impuestos, arrastraban una existencia mísera y subhumana. El gobierno no escatimaba dinero para mantener la corte y para los gastos que reclamaba la agresiva política exterior. Para obtener nuevos ingresos, aumentaba los impuestos, todo el peso de los cuales caía sobre las masas trabajadoras. La nobleza y el clero seguían conservando en su poder las dos terceras partes de las riquezas agrarias del país, estando, además, libres del pago de impuestos de sus fincas. Continuaron extrayendo ingresos de la explotación de sus campesinos dependientes. Como ocupaba, casi en forma privativa, los cargos en el ejército y en el aparato administrativo, y como participaba activamente en la vida palaciega, la nobleza proseguía recibiendo enormes ingresos. Conservaba también la dirección del Estado; la burguesía aún no ejercía el poder político. El desarrollo de las manufacturas, que se operó en las diferentes ramas de la industria, condujo a la ruina de los artesanos, convirtiéndolos en obreros asalariados. La manufactura absorbía también a los campesinos arruinados y separados de sus medios de producción. Las condiciones de trabajo en las manufacturas eran excepcionalmente míseras. Aumentaba la contradicción entre el trabajo asalariado y el capital. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar La ideología política de la burguesía en Francia, dirigida contra las normas feudal-absolutistas, se había formado unas décadas antes de la revolución burguesa. Sus reivindicaciones programáticas y muchas consignas de la revolución habían sido elaboradas por esta clase mucho antes de los sucesos de 1789-1794. Además, la burguesía francesa contaba con las teorías inglesas y actos constitucionales norteamericanos, que utilizó para elaborar su propia ideología política. El pensamiento político de los ideólogos de la burguesía francesa del siglo XVIII, que se presentaba bajo la bandera de la ilustración que tiende a acabar con la superstición y el oscurantismo medievales y con los privilegios de los opresores feudales, comienza con una aguda e implacable crítica a la Iglesia, a las monarquías feudales y a todas sus instituciones. Los enciclopedistas franceses “ilustraron las cabezas para la revolución que había de desencadenarse”. Todas las formas anteriores de sociedad y de Estado, todas las ideas tradicionales, fueron arrinconadas en el desván como irracionales; hasta allí, el mundo se había dejado gobernar por puros prejuicios; todo el pasado no merecía más que conmiseración y desprecio. Sólo ahora ha apuntado la aurora (el reino de la razón); en adelante la superstición, la injusticia, el privilegio y la opresión serían desplazados por la verdad eterna, por la eterna justicia, por la igualdad basada en la naturaleza y por los derechos inalienables del hombre. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Montesquieu Carlos Luis Montesquieu (1689-1751). La primera de sus obras, Cartas persas (1721), constituye una mordaz sátira enderezada contra las prácticas y los hábitos de la Francia absolutista. Años después publicó el libro Consideraciones sobre las causas de la grandeza y de la decadencia de los romanos (1734), y, finalmente (1748), a la edad de 60 años, escribió Del espíritu de las leyes (De l'esprit des bis), es la de mayor interés, por cuanto la teoría en ella expuesta ocupó un descollante lugar en la ideología política de la Francia del siglo XVIII, y ejerció gran influencia sobre el ulterior desarrollo del pensamiento jurídico estatal, e incluso sobre el de las instituciones del Estado. Montesquieu trata de demostrar que las leyes de cualquier país deben corresponder, y corresponden inevitablemente, a las condiciones geográficas, situación económica, religión y, sobre todo, a sus instituciones políticas. Son las leyes que determinan el contenido del derecho de este o del otro pueblo. El “espíritu” de las leyes se halla condicionado por una serie de circunstancias concretas en que vive esta o la otra sociedad: tal es su pensamiento. El legislador, a su juicio, debe considerar, y considera inevitablemente, ante todo, el clima. Donde hace calor, como en el Sur, el pueblo se entrega a la pereza y a la molicie. Para obligar allí a los hombres a trabajar, es necesario valerse del temor al castigo. El despotismo, con mayor frecuencia, también se forma en el Sur, por cuanto el calor extermina las fuerzas de los hombres, debilita su hombría y crea las premisas para la instauración de la esclavitud política. Por eso, en el Asia suele predominar el gobierno despótico. También el suelo, según afirma, ejerce influencia sobre la legislación. Un suelo fértil favorece la sumisión, por cuanto contribuye al desarrollo de la agricultura, y los agricultores, absorbidos por sus faenas, no cuidan su libertad. Además provoca la apatía, el apego a la vida fácil, y paraliza las energías. Por el contrario, un suelo estéril favorece la libertad, por cuanto los hombres que viven allí se ven precisados a obtener todo lo que el suelo les niega. La condición de un suelo estéril vuelve a los hombres templados, valerosos, belicosos e inclinados a defender su libertad. Montesquieu considera que las montañas y las islas son también condiciones que contribuyen a la libertad, ya que cierran a los conquistadores el acceso al país. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar A la par, con el clima y las instituciones políticas reconoce la importancia de otros factores también. Así, por ejemplo, la densidad de la población, a su juicio, ejerce también influencia sobre la legislación. También para el carácter de ésta tiene importancia, según su punto de mira, la religión. Así, el cristianismo, con su prédica de docilidad y de respeto a los hombres, facilita los actos de gobierno mesurados, mientras que el islamismo predispone para el despotismo. De entre las religiones cristianas, el catolicismo conduce a la monarquía ilimitada, y el protestantismo, a un régimen de Estado libre. Precisamente por atribuir un valor especialmente importante a las instituciones políticas, Montesquieu se detiene en un análisis sumamente minucioso de las formas de Estado; hace la clasificación según el número de personas que gobiernan, lo que él denomina naturaleza de los gobiernos. En la democracia, el poder supremo está en manos de toda la masa del pueblo. En la aristocracia, en un número restringido de personas. Además, cuanto menor es la cantidad de personas carentes de derechos políticos, tanto más sólido es el gobierno. La mejor aristocracia es la que más se acerca a la democracia. Finalmente, en la monarquía gobierna una sola persona, guiada por las leyes y apoyada por la nobleza. La existencia de esta última es un signo indispensable de la monarquía, y constituye, según afirma el autor, un poder “intermediario”. Estas son las tres formas correctas del Estado. La forma incorrecta, según él, es el despotismo, opuesto a las tres anteriores. Cada forma del Estado tiene su principio motriz vital, una determinada fuerza que mantiene su existencia. El principio de la democracia es la virtud, el amor al bien común. En la aristocracia el principio fundamental es la mesura. En la monarquía, según él, es el honor, entendiendo por tal “la tendencia a la honra, pero conservando su independencia”. El depositario del principio de honor es la nobleza. Con ello se traduce el pensamiento de que en la sociedad feudal, la monarquía es inconcebible sin aquélla. El despotismo, según dice Montesquieu, se sostiene por el temor. El gobernante aquí se considera todo, no hace caso a los demás, y sustenta el poder por medio de las medidas terroristas. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar El pensamiento fundamental de Montesquieu radica en que la legislación depende de las formas de gobierno. Unas leyes son necesarias en la democracia y no sirven para las otras formas de Estado, otras son necesarias en la aristocracia, y otras, en la monarquía. Desiguales son, ante todo, las leyes que se refieren a la educación. También, las relaciones patrimoniales se reglan de diversa manera, según las formas del Estado. En la democracia es conveniente prohibir el acaparamiento de bienes en unas solas manos como resultado de herencia. Allí vienen bien las leyes que estipulan la igualdad de todos los hijos en caso de herencia. En la monarquía hay que contribuir a la conservación de las grandes haciendas, a fin de prestar apoyo a los nobles que son fuertes e influyentes cuando disponen de bienes y de poderío económico. Montesquieu estima que en la monarquía es conveniente vender los cargos judiciales, ya que ello, según él, asegura a los jueces la independencia con respecto a la arbitrariedad real. En la aristocracia, a fin de no provocar la envidia de las masas, hay que restringir el lujo en la vida privada y ser mesurados. En el despotismo no se necesitan leyes; en el mejor de los casos habrá algunas. En la arbitrariedad las leyes están de más. Armándose contra el despotismo, Montesquieu dirige sus golpes contra el absolutismo francés. Manifiesta que el despotismo ejerce una influencia nociva sobre la sociedad, que es contrario a la naturaleza humana, a tal punto, que sorprende el hecho de que los pueblos hayan consentido en someterse a él. Montesquieu trata de fundamentar la tesis de que la forma del Estado es la que determina la política exterior: “La guerra y la conquista son el espíritu de la monarquía: la paz y la moderación, el de la república”, dice. Plantea también el problema relativo a qué es lo que provoca el paso de una forma del Estado a otra. A su juicio, este cambio de formas es provocado, con mayor frecuencia que todo, por la insuficiencia o exceso en la realización de los principios sobre los que se basa ésta o la otra forma. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Atribuye también cierto papel a la dimensión del Estado. Una república pequeña, dice, puede hundirse a causa de una agresión desde el exterior, mientras que la monarquía, que suele tener una dimensión importante, por el contrario, aguanta mucho mejor y ofrece una mayor resistencia al enemigo. Pero, a la vez, estima que dicha monarquía está más expuesta a ser víctima de la corrupción interna a causa de su mayor dimensión; los grandes Estados manifiestan atracción hacia el despotismo. A fin de conjurar el peligro exterior, las repúblicas deben unirse. Este autor propuso un plan de creación de un Estado federativo, en el cual, según él, se asocian las ventajas del Estado grande con las notables características del pequeño. Montesquieu relaciona sus razonamientos sobre la importancia de las instituciones políticas y el “espíritu” de las leyes con consideraciones relativas a la ciencia de la libertad y las vías para asegurar ésta. A su juicio, la libertad es el sosiego del espíritu que brota de la conciencia de seguridad lograda por el dominio de las leyes dentro del Estado. La legalidad es lo más importante dentro del Estado, es la garantía de la libertad política. Por consiguiente, la tarea fundamental del político radica en señalar el medio para asegurar la legalidad. Tal medio, según él, es la separación de poderes. Dice que la libertad solamente puede estar asegurada cuando en el Estado existe esta separación. Donde los poderes no se hallan separados, el Estado, inevitablemente, se inclina hacia el despotismo. Distingue dentro del Estado tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Los tres deben estar en manos de diferentes órganos del Estado. En esto radica la separación de los poderes. La libertad no admite la unión de dos, y menos aún de los tres, en manos de un solo órgano. Si el legislativo está unido con el ejecutivo, éste, al promulgar las leyes y darles cumplimiento, no observará rigurosamente las indicaciones que contienen, tenderá a su transgresión y creará la arbitrariedad en el país. La arbitrariedad sobreviene también cuando en una sola mano se concentran el ejecutivo y el judicial. Entonces los jueces se verán vejados, por ser jueces y ejecutores de leyes a la vez. Tampoco debe existir la unión en una sola mano del poder judicial y el legislativo, por cuanto al existir tal unión, los jueces, en la resolución de las causas, no seguirán estrictamente la ley y podrán, si así lo desean, proponer modificaciones e introducirlas en el contenido de la ley. Por estas mismas consideraciones, Montesquieu estima necesario que los tres poderes estén representados por diversos órganos. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar A su juicio, esa práctica se realiza en la monarquía constitucional, en la que el poder legislativo está a cargo del órgano de representación popular. El rey es depositario solamente del poder ejecutivo, y el tribunal de jurados es el órgano que ejerce el poder judicial. El ejecutivo, debe ser ejercido por una sola persona, por cuanto considera que la rapidez de acción es su peculiaridad más importante. Como portavoz de los intereses de la burguesía liberal, este autor se pronuncia en favor de la monarquía constitucional y contra la república democrática. Al proponer la creación de órganos de representación popular, Montesquieu establece una restricción muy sustancial: considera que a la par de crear la Cámara baja electiva, debe crearse otra alta integrada por los representantes de la aristocracia. Su ideal político está basado en la Inglaterra de esa época, reproduciendo los rasgos de la monarquía constitucional allí existente. La Cámara de los lores inglesa le sirvió, indudablemente, de modelo para una Cámara alta de los pares. Presenta la monarquía constitucional como cierto desarrollo ulterior de la monarquía representativa de castas, de un “gobierno gótico”, como la denomina. De conformidad con el régimen de castas de la Francia feudal, recomienda reservar para la nobleza, dentro de la monarquía constitucional, la situación de “poder intermediario”, sin el cual, según dice, dicha monarquía no puede conservarse. Dice: “Si aniquiláis dentro de la monarquía las prerrogativas de los señores, del clero, de la nobleza y de las ciudades, obtendréis rápidamente, como resultado, un Estado popular, o lo que es igual uno despótico”. Desarrollando su teoría relativa a la separación de poderes, promueve la tesis de que éstos deben equilibrarse dentro del Estado. No pueden establecerse entre ellos fronteras tan rígidas que excluyan totalmente la injerencia de un poder en el campo de actividad del otro. Así, el monarca ratifica las leyes, y el legislador, a su vez, resuelve ciertos problemas de gobierno: problemas financieros, de organización militar, etc. Aprueba esta acción recíproca de los poderes, admitiendo que en cierta medida los poderes se detendrán y se frenarán mutuamente, pero como consecuencia de ello, dice, se obtendrá un armónico movimiento de avance. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar El principio de la separación de poderes dirigía su filo contra el absolutismo real, contra la concentración de toda la plenitud de poder en manos del monarca. Significó una exhortación a crear órganos representativos. En ello radica su valor relativamente progresista. Pero, al mismo tiempo, esta teoría justificaba la conservación del poder real, independiente, del parlamento, excluyendo, así, la plenitud de poderes a los órganos representativos. La teoría de Montesquieu halló su reflejo también en las “Actas Constitucionales de la revolución burguesa de Francia”, de fines del siglo XVIII. Así, el artículo 169 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, reza: “La sociedad que no tiene asegurado el usufructo de los derechos y no tiene establecida la separación de poderes, carece de una Constitución.” Rousseau Mucho más radical que el programa político de Montesquieu fue el de Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), ideólogo de la pequeña burguesía y notable defensor de ideas democráticas, el cual ejerció una inmensa influencia sobre el pensamiento político en vísperas y durante la revolución burguesa francesa de fines del siglo XVIII. Sus obras constituyen una ferviente protesta contra la opresión feudal y contra el despotismo del poder real. Su aparición presagiaba el próximo hundimiento del régimen existente en Francia. Publica Emilio, sobre la educación (1762), en la que recomienda educar a los hijos acercándolos a la naturaleza, y no inculcándoles diversos prejuicios. Junto con esta última obra sale a la luz pública su famoso Contrato social (1762). Rousseau defiende una tesis paradójica sobre la ciencia y el arte; la cultura no sólo no trae utilidad, sino que corrompe al hombre. Todos los vicios proceden de la ciencia y del arte. El conocimiento es inútil y nocivo. La cultura no aumenta la felicidad. Todo lo contrario, la ciencia, el arte y la literatura afianzan las calamidades y la opresión existentes en la sociedad. La fuente principal del mal radica en la riqueza. Esta y el lujo dan vida a la ciencia y al arte, afirma, con lo que revela el sentido de su oposición a la cultura. Rousseau marca a fuego la civilización, basada en la desigualdad y el lujo: nacida por la ociosidad y los vicios, consolida a su vez a éstos, dentro de la sociedad de su época. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Rousseau a la par de los problemas relacionados con el origen de la desigualdad entre los hombres, el autor plantea también el referente a la procedencia del Estado. Toma como punto de partida la, suposición de que en otros tiempos existió un “estado natural”, en el que todos los hombres fueron iguales y libres. No había otra desigualdad que la física, motivada por la diferencia de edad, de la salud, etc., en cambio la desigualdad económica y política no existía. Esta última apareció más tarde, cuando los hombres salieron del “estado natural” en que originariamente se hallaban. En el “estado natural” no existía la propiedad privada, ni el poder del Estado. Los hombres se caracterizan por la moral primitiva. Con aquel estado, los hombres eran sanos y se desarrolla tan armónicamente. Estaban vinculados por la amistad y los sufrimientos comunes. Fueron felices y buenos. El hombre, afirma, es un ser bueno por naturaleza y sólo las instituciones lo volvieron malo. El perfeccionamiento, condujo inevitablemente a la invención de herramientas y determinó el paso de los hombres a la vida sedentaria y el de la sociedad humana al cultivo de la tierra. Los hombres inician la elaboración de metales, y éstos y las herramientas mejoran. El cultivo de la tierra. De aquí nace, en cierto modo y como resultado del progreso de la sociedad, la propiedad privada. Esta trae como consecuencia la división de la sociedad en ricos y pobres, y la tendencia de unos a enriquecerse a expensas de otros. Aparecen la lucha, las cizañas y las apropiaciones, que dan paso a la formación del Estado. El Estado, según la teoría de Rousseau, se formó por el nacimiento de la propiedad privada, y ésta, por el perfeccionamiento de los instrumentos del trabajo humano. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Además, entre las causas de la formación de la propiedad privada, presenta el surgimiento del Estado como resultado de la actividad consciente de los diversos individuos. Pero, de todos modos, hizo notar que la propiedad privada sobre la tierra fue el motivo de la división de la sociedad en ricos y pobres, lo cual condicionó después, también la aparición de la organización política. “El primer hombre a quien —después de haber levantado un cerco alrededor de una parcela de tierra— se le ocurrió pensar y decir esto es mío, y encontró a gente suficientemente ingenua para creérselo, fue el auténtico fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, guerras y asesinatos, cuántas calamidades y horrores habría evitado al género humano aquel que, arrancando las estacas y llenando las zanjas, hubiese exclamado a sus prójimos: No le hagáis caso a este embustero, estáis perdidos si llegáis a olvidar que los frutos de la tierra pertenecen a todos, y esta última, a nadie”. A juicio de Rousseau, el Estado nace para consolidar el dominio, para salvaguardar la propiedad privada. La infinita lucha entre el “derecho” del fuerte y el del que fue “el primero en apoderarse”, conduce a las colisiones y a los asesinatos. Para poner término a éstos y esclavizar a los débiles, los fuertes inventan el Estado y crean el poder de éste. Con la aparición del Estado se acrecienta la desigualdad entre los hombres. La aparición del Estado es, según él, la segunda etapa de la desigualdad que sigue a la primera, la desigualdad de bienes. Finalmente, la tercera es la formación del despotismo, el nacimiento de la forma despótica de gobierno, el punto extremo de desigualdad, cuando los hombres, en el fondo, se vuelven iguales, siendo igualmente esclavos del déspota. Todos ellos carecen ahora igualmente de derechos frente a este individuo, único depositario de toda la plenitud del poder del Estado. En el despotismo no se puede hablar de moral, ni de virtud; la voz de la conciencia y del deber se queda muda para siempre y a los esclavos les queda una sola condición: la de la ciega sumisión. Este es el último límite de la desigualdad, el punto máximo del ciclo que se cierra; la expresión suprema de la desigualdad es, al mismo tiempo, cierto retorno a la igualdad. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Los extremos se tocan, el máximo desarrollo de la desigualdad lleva nuevamente, en cierto sentido, a la instauración de la igualdad. A la vez, si la violencia sostuvo al despotismo, es ella también la que lo derriba. Es este estado de extrema desigualdad (el despotismo que en Francia existía en su época), y toda la civilización basada en ella, lo que Rousseau marca iracundamente a fuego, comparándolo con el estado “natural”. Prefiero a los salvajes, dice, antes que a la humanidad civilizada. Rousseau se pregunta si debe aniquilarse el Estado y volver a la perdida Edad de Oro, al estado de ingenuidad y de simplicidad, de igualdad y de libertad, en el que, los hombres vivieron en tiempos anteriores. Contesta en forma negativa. “Entonces, ¿qué? — dice —, ¿quiere decir que hay que destruir la sociedad, la diferencia entre lo mío y lo tuyo, volver a la selva y vivir allí al lado de los osos?”. No en esto, a su juicio, radica la solución del problema, ni la salida del lamentable estado en que se encuentra la humanidad. Para liberarla de las calamidades, Rousseau estima necesario destruir el despotismo y crear un régimen de Estado basado en un contrato social, un régimen democrático en el que el hombre, viviendo en sociedad y subordinándose al poder del Estado, siga siendo, a pesar de esto, libre. Rousseau trata de resolver este problema en su más renombrada obra: El contrato social. “El hombre ha nacido libre y sin embargo en todas partes está encadenado... ¿De qué modo se operó este cambio? Yo no sé —dice el autor—, ¿qué puede hacer que este cambio sea legal? Pienso qué podría resolver este problema”. Sólo un poder democrático es legítimo, postula Rousseau; la libertad se conserva sólo en un Estado en el cual todo el pueblo participa en la legislación. Únicamente con una organización democrática del Estado, el hombre, a cambio de su libertad natural, ya perdida, adquiere la libertad política, bajo la cual, aun cuando se subordina al poder, ya no es un esclavo, como bajo el despotismo. El autor considera que la participación en la legislación asegura la libertad al hombre, por cuanto cada uno da su conformidad a las leyes que reglan la vida de la sociedad, cada uno acata las leyes en cuya formación ha participado. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Rousseau cita también otro argumento en favor de la democracia. Señala que la voluntad común, si está orientada hacia objetivos comunes e instaura disposiciones generales que afectan a todos los ciudadanos, es infalible y siempre contribuirá a la realización del bien común. Cuando el pueblo legisla, siempre hará leyes igualmente útiles para todos, para todo el pueblo en general y para cada ciudadano en particular. Para él, el todo jamás causará daño a sí mismo, ni a ninguna de sus partes. Y cada ciudadano por separado es una parte del todo. Aquí cabe señalar que la voluntad común, según lo entiende el mismo Rousseau, no es la de todos sino la de la mayoría. El autor aclara que la voluntad general no presupone la conformidad de todos los ciudadanos con respecto a una decisión adoptada. Distingue entre la voluntad general (la volonté genérale) y la de todos (la volonté de taus). La general es aquella en la que coinciden todas las manifestaciones de la voluntad particular, de la de cada individuo por separado. Es lo verdaderamente común en ellos. La de todos es el conjunto de manifestaciones de voluntad de diversas personas, cada una de las cuales persigue sus propios intereses especiales. El que en la votación se haya quedado en la minoría, habrá participado de igual modo que los demás en la formación de la voluntad general, pero, simplemente, sin acertar. Rousseau se manifiesta como partidario convencido de la soberanía popular, de los principios democráticos. Es un ferviente defensor de las ideas democráticas. Según él, la soberanía, única, indivisible e inalienable, debe pertenecer al pueblo en su conjunto. En ello radica la tesis fundamental del contrato social que los hombres concertaron entre sí al pasar del estado natural al civil, de conformidad con cuyas condiciones se debe organizar el poder de Estado. Donde no existe la soberanía popular, preconiza, se desconoce el contrato social, allí existe el despotismo, el dominio ilegítimo de una sola persona sobre todas las demás. Rousseau cree que la democracia asegura el bienestar y la felicidad de todos y de cada uno. Por eso precisamente dice que “...los súbditos no tienen necesidad de garantía contra el poder soberano, ya que es absurdo presuponer que un organismo quiera perjudicar a todos sus miembros... no puede causar daño a ninguno en particular”. Si alguien se niega a acatar la voluntad general y se ve obligado a subordinarse a todo el organismo político, esto significará que por fuerza le obligan a ser libre Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar La subordinación al poder democrático asegura la felicidad y la libertad del individuo. Dentro de un Estado que responde a las condiciones del contrato social, el hombre adquiere mucho más de lo que tenía en el estado natural. Cierto es que pierde su libertad “natural”, pero a cambio de ella “sus aptitudes se ejecutan y se desarrollan, su pensamiento se amplía, sus sentimientos se ennoblecen, y toda su alma se engrandece...”. Se convierte “de animal torpe y mediocre en ser racional, en hombre”. Adquiere la libertad y el derecho ciudadano de propiedad sobre todo lo que posee. La proposición de Rousseau de implantar una religión “ciudadana” con un pequeño número de dogmas más simples, se halla en cierta contradicción con las ideas relativas a los derechos inalienables. Para el Estado, dice, “es importante que cada ciudadano tenga una religión que le obligue a amar sus deberes”. De las condiciones del contrato social, Rousseau extrae el derecho del pueblo a la insurrección. Trata de justificar la próxima revolución burguesa. “Mientras el pueblo, obligado a someterse, se conforma —dice—, procede bien; pero apenas tiene la posibilidad de liberarse del yugo y así lo hace, procede aún mejor, por cuanto, al recuperar la libertad según el mismo derecho por el cual se le había despojado de ella, tenía razón para recuperarla; de lo contrario, tampoco existía motivo alguno para despojársela”. Desde el punto de vista de la soberanía popular única e indivisible, Rousseau critica la teoría de Montesquieu relativa a la separación de poderes. Compara los argumentos que dan los partidarios de esta teoría con los procedimientos de los prestidigitadores japoneses, que, ante la vista de los espectadores cortan a un niño en pedazos, tiran éstos para arriba, después de lo cual el niño cae abajo vivo y entero. “Iguales son, aproximadamente —dice—, los procedimientos de nuestros políticos: después de desmembrar el cuerpo social de una manera digna de un prestidigitador de feria, juntan de nuevo, no se sabe de qué modo, los pedazos”. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar Pero Rousseau es también adversario de la representación popular. Estima que cada ciudadano debe participar personalmente en la discusión y aprobación de las leyes. Los diputados sólo son empleados del pueblo y por eso no pueden resolver definitivamente. Sus decisiones pueden adquirir fuerza de ley sólo después que el pueblo las ratifica mediante un referéndum. El ideal de este autor es, pues, la pequeña república patriarcal, en la que todos los ciudadanos pueden discutir y aprobar ellos mismos las leyes. Prototipo de ésta era la democracia griega antigua. También la Suiza de esa época pudo ver algunos modelos de este género de democracia. Allí siguieron conservándose las pequeñas repúblicas forestales, los cantones, en los que se practicaba la discusión directa de las leyes por toda la población adulta, por todos los ciudadanos de la república. Su patria, Ginebra, era el modelo de una pequeña república de este tipo, con elementos de democracia directa. Rousseau soñaba convertir a Europa en un conglomerado de pequeñas repúblicas patriarcales. Después de haber determinado a quién debe pertenecer el poder legislativo, Rousseau pasa a resolver el problema relativo al poder gubernamental. El establecimiento de éste, a su juicio, es también un asunto del pueblo, quien resuelve el problema de a quién se ha de conceder dicho poder, determinando con ello la forma de gobierno. Este es encomendado a una sola persona; se implanta la monarquía. Si el pueblo lo concede a varios, se forma la aristocracia, y si él mismo se hace cargo, no sólo del legislativo, sino también del ejecutivo, es una democracia, o sea, exactamente, la forma democrática de gobierno. Pero la soberanía siempre debe permanecer en manos del pueblo. El poder gubernamental no se establece, a su juicio, por el contrato social, sino por un decreto, por una disposición del pueblo. Por decreto se determina la forma, o modo de gobierno, y de igual manera se nombran después las personas que deben ejercerlo. Para que el modo de gobierno existente siga conservándose y para que su ejercicio siga permaneciendo en manos de las personas designadas para este fin, y para que el gobierno no atente contra el poder legislativo del pueblo, Rousseau recomienda inaugurar toda asamblea popular con el planteo de dos problemas: 1) Conviene al pueblo conservar la forma de gobierno existente, y 2) Debe quedar el poder gubernamental en manos de los que actualmente lo ejercen. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar En estas condiciones, piensa Rousseau, los gobernantes siempre estarán expuestos a ser destituidos, motivo por el cual tratarán por todos los medios de ejercer fielmente las facultades del poder que se les ha concedido y de seguir estrictamente las directivas recibidas de la asamblea popular. Rousseau soñaba con una sociedad en la que no hubiera ricos ni pobres, pero donde la propiedad privada siguiera conservándose íntegramente. La propiedad, según él, corresponde al contrato social, debe mostrarse inamovible, por ser necesaria en cualquier sociedad. Sólo objetaba aquello bajo la cual “un puñado de hombres nadan en el lujo, mientras que la inmensa mayoría del pueblo tiene necesidad de lo más indispensable”. Soñaba con un pequeño Estado democrático patriarcal, en que cada uno tenga poca propiedad, suficiente para cubrir sus necesidades elementales. Defendía un orden en el que “un hombre no sea tan rico para poder comprar a otro, ni tan pobre para tener necesidad de venderse”. Si comparamos a los más mesurados, a los más antiguos enciclopedistas del siglo XVIII, y en primer lugar a Voltaire, con Rousseau, veremos el gran avance que éste significó en cuanto a la crítica del régimen de Estado y de los usos políticos existentes en su tiempo, y también en cuanto a programa político. Voltaire hace las paces con el absolutismo ilustrado, Montesquieu se muestra dispuesto a aceptar el compromiso con la nobleza y aprobar la monarquía constitucional. Rousseau, en cambio, postula una organización política en la que la plenitud del poder y la soberanía del Estado pasen íntegramente a manos del pueblo, o sea, a las de toda la población sin excepción. Fundacionadp.edu.pe [email protected] Av. Pershing N°335 (Ex-Faustino Sánchez) – e Magdalena del Mar