5 Reglamento de Creación, Conformación y Funcionamiento de los Consejos Educativos de las ESFM UA.docx

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Reglamento ========== Consejos Educativos =================== ### de las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009. b. Ley N° 1178 de Administración y Control Guber- namental, de 9 de febrero 1992. c. Ley N° 070 de Educación Avelino Siñani -- Elizar- d...

Reglamento ========== Consejos Educativos =================== ### de las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de 7 de febrero de 2009. b. Ley N° 1178 de Administración y Control Guber- namental, de 9 de febrero 1992. c. Ley N° 070 de Educación Avelino Siñani -- Elizar- do Pérez de 20 de diciembre de 2010. d. Ley N° 045 Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación de 8 de octubre de 2010. e. Ley N° 004, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortu- nas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" de 31 de mar- zo de 2010. f. Ley Nº 341 de Participación y Control Social de 5 de febrero de 2013. g. h. i. - Consejo Institucional - Consejo Educativo Social Comunitario - Consejo Académico ### Artículo 6. (Establecimiento). I. El Consejo Educativo Social Comunitario se establecerá dentro de los treinta (30) días si- guientes al inicio de la gestión académica en las ESFM. II. La primera reunión será convocada por la Direc- tora o Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros y su con- formación se realizará en el marco de los prin- cipios y valores establecidos en el Art. 8, de la Constitución Política del Estado. 1. La Directora o el Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros, quien presidirá el Consejo. 2. La Coordinadora o Coordinador de las Unidades Académicas. 3. 4. 5. 6. 7. a. Velar por el cumplimiento de los principios consti- tucionales y normas específicas en la gestión edu- cativa institucional, de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. b. Contribuir al logro de una gestión educativa, par- ticipativa y transparente a través del ejercicio del control social. c. Trabajar participativamente con vocación de servi- cio, compromiso, solidaridad, reciprocidad y com- plementariedad entre todos los actores educativos. d. Promover consensos entre los diferentes actores de la educación para la definición e implementa- ción de políticas educativas institucionales, com- prendiendo que la educación es un bien común y responsabilidad de todas y todos. e. Participar en la ejecución de políticas educativas institucionales expresadas en el Reglamento Ge- neral de la Escuela Superior y Unidad Académica, el Plan Estratégico Institucional Comunitario y los Proyectos Educativos Socioproductivos trabajados en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley No. 070 "Avelino Siñani -- Elizardo Pérez" y otras normas conexas del Estado Plurinacional. f. g. h. i. j. k. l. m. n. Apoyar y realizar seguimiento a la implementa- ción del currículo preservando su pertinencia so- cial y relevancia cultural, lingüística, descoloniza- dora, intracultural, intercultural, con equidad de género, generacional, justicia social, equilibrio y armonía con la Madre Tierra para el Vivir Bien. o. Coadyuvar en la implementación de los proyec- tos sociocomunicario y productivo que forman parte del PEIC de la ESFM. p. Denunciar ante la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Direc- ción Departamental de Educación y al Ministerio de Educación los actos de corrupción e irregula- ridades cometidas por el personal de la ESFM y realizar el seguimiento correspondiente. q. Denunciar formas de violencia, maltrato, abuso físico y psicológico de las y los directivos, docen- tes, personal administrativo, de servicio padres y madres de familia y estudiantes realizando el respectivo seguimiento. r. Coadyuvar en la gestión y velar por el buen uso y la calidad de la infraestructura, mobiliario, equi- pamiento, bienes y recursos educativos de la ESFM y UA en coordinación con las instancias respectivas. s. Promover en la comunidad la realización de ta- lleres, seminarios, foros, debates y otros eventos sobre la problemática educativa. t. Coordinar con las otras instancias de la estructu- ra de participación social comunitaria para elevar demandas y necesidades educativas de la ESFM y buscar la solución concertada de las mismas. u. ### Artículo 12. (Requisitos para ser miembro de los consejos). a. Ser boliviana/o b. Las/os miembros del Consejo Institucional deben pertenecer a un estamento de la Escuela Supe- rior de Formación de Maestras y Maestros y con- tar con representación debidamente acreditada. c. d. e. f. g. ### Artículo 13. (Naturaleza y propósito). I. El Consejo Institucional de las Escuelas Supe- riores de Formación de Maestras y Maestros es la instancia máxima para la toma de decisiones que atañen al desarrollo institucional. II. El Consejo Institucional, posibilita la integración de los diferentes estamentos en la gestión edu- cativa comunitaria y desarrolla sus acciones en I. Los Directores/as Generales de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maes- tros y Unidades Académicas deberán remitir las actas de conformación del Consejo Institucional a la Dirección General de Formación de Maes- tros a inicios de gestión, el incumplimiento a lo señalado será pasible a sanciones que corres- pondan. II. La primera reunión constitutiva, será convocada por la Directora o Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros para organizar y desarrollar las actividades del Consejo en el marco de los principios y valores establecidos en el Art. 8 de la Constitución Polí- tica del Estado. a. La Directora o Director General de la Escuela Su- perior de Formación de Maestras y Maestros. b. La Directora o Director Académico de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros. c. La Directora o Director Administrativo y Financiero d. e. f. g. h. ### Artículo 15. (Conflicto de intereses). a. Entre los miembros que participen de las sesio- nes del Consejo Institucional, no deberá existir ningún grado de consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado de parentesco. b. Cuando un tema a tratar en el Consejo afecte el interés personal de alguno de sus miembros, és- ta/e deberá excusarse de participar en la sesión correspondiente de manera escrita. ### Artículo 16. (Funcionamiento y Responsabilidad). a. El Consejo Institucional tendrá su sede de funcio- namiento en las ESFM. b. Las/os integrantes del Consejo Institucional tienen la responsabilidad de asistir en forma obligatoria y puntual a las reuniones ordinarias programadas y convocadas por la o el presidente. c. d. e. f. g. h. i. j. En caso de establecerse responsabilidades por las actuaciones realizadas dentro de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académica el consejo aprobara el ini- cio de proceso, según corresponda en los proce- dimientos normados vigentes. a. Cumple y hace cumplir las disposiciones legales vigentes del Sistema Educativo Plurinacional y particularmente para la Formación de Maestras y Maestros. b. Promueve el trabajo participativo y comunitario de los diferentes estamentos que conforman la comunidad educativa de la ESFM. c. Participa, en coordinación con el Consejo Educa- tivo Social Comunitario, en la ejecución de polí- ticas educativas institucionales expresadas en el Reglamento General de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros, el Plan Es- tratégico Institucional Comunitario y los Proyec- tos Educativos Socioproductivos instituidos en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Avelino Siñani -- Elizardo Pérez y otras nor- mas conexas del Estado Plurinacional de Bolivia. d. e. f. g. h. i. j. Revisa y aprueba la ejecución presupuestaria y los estados financieros anuales de la ESFM para remitirlos oportunamente al Ministerio de Educa- ción. k. Sugiere a las y los representantes de la ESFM en eventos de carácter nacional e internacional, en función al desempeño y pertinencia profesional y de acuerdo a la base de datos de la institución, para su posterior valoración. l. Realiza el seguimiento y supervisión para el cum- plimiento de los planes, programas y proyectos. m. Atiende y resuelve casos y situaciones extraor- dinarias institucionales, que se presenta en la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros. n. Ejerce otras atribuciones que le son propias en su calidad de máxima instancia de la Escuela Su- perior de Formación de Maestras y Maestros. o. Eleva informes sobre temas tratados, casos revi- sados y resuelto por el Consejo Institucional, a la Dirección General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación. p. Las atribuciones de la Directora o Director Gene- ral quien preside el Consejo Institucional son: i. Convoca y preside las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Institucional. ii. Representa al Consejo Institucional. iii. ### Artículo 20. (Conformación). I. El Consejo Académico deberá constituirse den- tro de los 10 días siguientes al inicio de la ges- tión académica en las ESFM. II. Los Directores/as Generales de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maes- tros deberán remitir las actas de conformación de los Consejos Académicos de la ESFM y UA a la Dirección General de Formación de Maes- tros a inicios de gestión, el incumplimiento a lo señalado será pasible a sanciones que corres- pondan. III. La primera reunión constitutiva, será convocada por la Directora o Director General de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros y unidades Académicas. IV. El Director/a Académico/a o Coordinador/a de Unidad Académica organizará, planificará y de- sarrollará las actividades del Consejo en el mar- co de los principios y valores establecidos en el Art. 8, de la Constitución Política del Estado. V. Los Consejos Académicos serán conformados de la siguiente manera: a. El Consejo Académico de las ESFM estará conformado por: 1. Directora o Director Académico. 2. Coordinadora o Coordinador Académico de IEPC -- PEC. 3. La Coordinadora o Coordinador de Investi- gación Educativa y Producción de Conoci- mientos y Práctica Educativa Comunitaria. 4. 5. 6. 7. 8. 9. ### Artículo 21. (Funcionamiento y Responsabilidad). a. El Consejo Académico funcionará en la ESFM y/o UA. b. Los miembros del Consejo Académico tienen la responsabilidad de asistir en forma obligatoria y puntual a las reuniones programadas y convoca- das por el/ la presidente. c. Se reunirá tres veces al año en forma ordinaria, sujeto a convocatoria con anticipación de 48 ho- ras, realizándose las sesiones: al inicio, durante el desarrollo y al finalizar la gestión académica. d. El Consejo Académico se reunirá con carácter extraordinario cuando el caso así lo amerite, a solicitud de tres de sus miembros o de la Direc- tora o Director Académico para tratar asuntos es- pecíficos. e. f. g. h. i. j. k. l. ### Artículo 23. (Atribuciones). I. El Consejo Académico tiene las siguientes atri- buciones: a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones le- gales vigentes para el Sistema Educativo Plu- rinacional y particularmente para la Formación de Maestros y Maestras. b. Proponer políticas institucionales referentes al ámbito académico para su incorporación al PEIC de la ESFM y UA. c. Aprobar la planificación académica construi- da comunitariamente y los reajustes periódi- cos emergentes de las evaluaciones partici- pativas. d. Apoya y supervisa la implementación de pro- gramas, proyectos socioproductivos, de la In- vestigación Educativa - Producción de Cono- cimientos y Práctica Educativa Comunitaria, observando su coherencia y correspondencia con los principios, objetivos y normas que ri gen la Formación de Maestras/os y el PEIC. e. Promover, desde la Coordinación de Inves- tigación Educativa y Producción de Conoci- mientos y Práctica Educativa Comunitaria, la conformación de equipos comunitarios de in- vestigadores para fortalecer la investigación y producción intelectual en la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros. f. Aprueba el sistema de seguimiento integral de apoyo y evaluación de la gestión académico curricular de la ESFM y UA. g. h. i. j. k. l. m. II. Las atribuciones de la Directora o Director Acadé- mico quien preside el Consejo Académico son: i. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Formativo Acadé- mico. ii. Representa al Consejo Académico. iii. Presentar informes a las instancias corres- pondientes sobre las decisiones asumidas en el Consejo Académico.

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