4 Reglamento de Licencias, Reincorporaciones de las y los Estudiantes de las ESFM UA.docx

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Reglamento de Licencias Reincorporaciones de las y los Estudiantes ================================================================== ### de las b. Ley Nº 070 "Avelino Siñani -- Elizardo Pérez", de 20 de diciembre de 2010. c. Decreto Supremo Nº 0156 de Creación del Sis- tema Plurinacional d...

Reglamento de Licencias Reincorporaciones de las y los Estudiantes ================================================================== ### de las b. Ley Nº 070 "Avelino Siñani -- Elizardo Pérez", de 20 de diciembre de 2010. c. Decreto Supremo Nº 0156 de Creación del Sis- tema Plurinacional de Formación de Maestros de 06 de junio de 2009, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. d. Reglamento General de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. ### Artículo 4. (Licencia Académica). I. La Licencia Académica, es el permiso temporal concedido a la o el estudiante para justificar la ausencia a clases regulares y otras actividades académicas, debidamente justificada y oportu- namente solicitada ante instancias correspon- dientes, (en caso de licencias temporales volun- tarias u obligatorias por una gestión académica deberá ser solicitada a inicios de la gestión). II. En cualquier caso de licencia autorizada, la o el estudiante debe cumplir con los requerimien- tos académicos de las Unidades de Formación, la Práctica Educativa Comunitaria y los talleres complementarios, ajustándose a la orientación de los respectivos docentes. a. Licencia temporal voluntaria. b. Licencia temporal obligatoria. ### Artículo 6. (Licencia Temporal Voluntaria). I. Es el permiso debidamente justificado que so- licita la o el estudiante de un (1) día hasta diez II. a. Por embarazo será otorgada en atención al principio constitucional de derecho a la salud del binomio madre - niña/o, mismo que será otorgada por el período que dura el embara- zo y/o tiempo recomendado por el profesional competente. b. c. Por fallecimiento de algún familiar hasta el se- gundo grado de consanguinidad y afinidad. d. Por beca de estudios convocados por el Mi- nisterio de Educación. e. Por situaciones excepcionales de salud con certificación emitida por una entidad de Salud Pública f. i. Podrá acceder a licencia temporal volun- taria en caso de eventos relacionados en calidad de representante estudiantil, quien de manera previa deberán presentar la soli- citud de permiso justificando esta situación ante la Dirección Académica de la ESFM o Coordinación de Unidad Académica y en caso de reuniones extraordinarias o de emergencia, dentro de los cinco días há- biles, en cuyo caso deberá contar con los respaldos que justifiquen su ausencia. ii. A la conclusión del evento la o el estudiante representante estudiantil, deberá nivelarse en el avance curricular con la presentación iii. g. iv. v. vi. A la conclusión del evento la o el estudiante deportista, entrenadora o entrenador, de- berá nivelarse en el avance curricular con la presentación de trabajos, exámenes u otros aspectos vinculados a la evaluación del proceso formativo, siendo de su total y entera responsabilidad. La o el docente no podrá negarse bajo ningún argumento a otorgarle esta posibilidad. vii. La o el estudiante deportista, entrenadora o entrenador de ninguna forma se exime de sus responsabilidades académicas y debe- rá cumplir las mismas con responsabilidad y continuidad al igual que los demás estu- diantes, caso contrario será evaluado se- gún corresponda. h. viii. ix. x. xi. i. ### Artículo 7. (Licencia Temporal Obligatoria). I. Es la ausencia debidamente justificada que es otorgado a las y los estudiantes de un (1) día hasta diez (10) días hábiles y de una gestión académica. II. La Licencia Temporal Obligatoria se dará en los siguientes casos: 1. Licencia Temporal Obligatoria por embarazo 2. En caso de no existir el año inmediato inferior de su especialidad. 3. Por abandono injustificado según lo señalado en el artículo 11 del presente reglamento. ### Artículo 8. (Requisitos para Tramitar la Licencia). I. Se estipulan los siguientes requisitos: a. Para la obtención de Licencia Temporal b. c. i. Solicitud escrita y formulario de trámite presentado a la Dirección Académica de la Escuela Superior de Formación de Maes- tros/as o Coordinación de la Unidad Aca- démica, adjuntando la documentación ori- ginal de respaldo correspondiente. ii. Fotocopia simple de la matrícula vigente. iii. La respuesta a la solicitud de trámite Licencia Temporal Voluntaria o Licencia Temporal Obligatoria por el tiempo de un año y el formulario valorado original con la autorización y visto bueno de Dirección d. Para licencia temporal voluntaria o licencia temporal obligatoria por una gestión acadé- mica: i. Solicitud escrita y formulario de trámite presentado a la Dirección General de la Escuela Superior de Formación de Maes- tros o Coordinación de Unidad Académica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente. ii. Fotocopia simple de matrícula vigente. iii. Formulario valorado de Licencia Temporal Voluntaria u Obligatoria previamente autori- zado por la Dirección Académica o Coordi- nación de Unidad Académica. iv. La respuesta a la solicitud de trámite Li- cencia Temporal Voluntaria u Obligatoria por una gestión académica y el formulario valorado original de Licencia Temporal con la autorización y visto bueno de Dirección General, misma que debe ser registrada en el SIFMWEB y posteriormente debe ser en- tregada al estudiante en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles después de la re- cepción de la solicitud. v. La o el estudiante tiene la obligación de recabar la Licencia Temporal Voluntaria u Obligatoria de una gestión académica para su respectiva reincorporación. vi. ### Artículo 11. (Abandono). I. Se considera abandono a la ausencia injustifi- cada de la o el estudiante en los siguientes ca- sos: a. La no asistencia de seis (6) días continuos o diez (10) días hábiles discontinuos en una gestión académica, lo cual dará como b. c. ### Artículo 13. (Plazo para la Reincorporación). a. La o el estudiante con Licencia Temporal Voluntaria u Obligatoria de diez (10) días hábiles debe reincorporarse en el tiempo establecido presentando la autorización emitida por la Dirección Académica o Coordinación de Unidad Académica, pasado el tiempo de licencia se contabiliza como abandono conforme lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. b. La o el estudiante que cuente con la Licencia Temporal Voluntaria u Obligatoria de una gestión académica, debe reincorporarse previa solicitud y presentación del formulario valorado de licencia en el tiempo establecido, la solicitud de reincor- poración deberá ser respondida por la Dirección Académica en un plazo de cinco (5) días hábiles. c. La o el estudiante que fuera suspendido/a de acuerdo al Reglamento de Convivencia y Perma- nencia Estudiantil, debe reincorporarse una vez cumplido el tiempo de la suspensión. d. La o el estudiante que no se reincorpore en el tiempo establecido en la licencia temporal voluntaria u obligatoria o suspensión temporal otorgada por una gestión académica, se considerará como abandono cuya sanción es la cancelación de matrícula. e.

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