Código de Ética Actualización 03 ANDE PDF
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2024
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This is a resolution from the Administración Nacional de Electricidad (ANDE) in Paraguay, updating their ethical code. It outlines guidelines on principles, values, and conduct for public servants and establishes a system for managing ethical behavior. The document was published in December 2024 and covers various aspects of ethical conduct within the public sector in Paraguay.
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RESOLUCIÓN P/Nº 50014 ANDE POR LA QUE SE APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA LA PRESIDENCIA ACTUALIZACIÓN 03 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)....
RESOLUCIÓN P/Nº 50014 ANDE POR LA QUE SE APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA LA PRESIDENCIA ACTUALIZACIÓN 03 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE). Asunción, 27 de diciembre de 2024 VISTO: El Interno CIE/5009/2024 de fecha 17 de diciembre de 2024 originado en la Comisión Institucional de Ética, por medio del cual presenta la propuesta de actualización del Código de Ética; El Decreto N° 962 de fecha 27 de noviembre de 2008 que modifica el Decreto N° 8127 del 30 de marzo de 2000 mediante el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y se aprueba y adopta el Modelo Estándar de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay (MECIP); El Decreto N° 10.143/2012 por el cual se aprueba el Código de Ética del Poder Ejecutivo, que establece la vigencia de un sistema de gestión ética en base a valores y normas que deben regir y orientar la conducta de las autoridades y servidores públicos; La Resolución P/N° 43314 de fecha 27 de febrero de 2020 por medio de la cual se adopta la Norma de Requisitos Mínimos para Sistemas de Control Interno del Modelo Estándar de Control Interno para las Instituciones Públicas del Paraguay – MECIP: 2015 en la Administración Nacional de Electricidad - ANDE; La necesidad de promulgar normas de conducta para el adecuado cumplimiento del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, probidad y servicio a la ciudadanía por parte de todos los servidores públicos de la ANDE; y CONSIDERANDO: Que la actualización del Código de Ética es el resultado de la experiencia de su aplicación, las recomendaciones y sugerencias realizadas por los diferentes agentes de la gestión ética institucional y los aportes de los participantes en las jornadas de difusión y de los talleres de capacitación; Que el Código de Ética, define los principios, valores y las normas de conducta que deben ser llevados a la práctica por todos los trabajadores de la Institución, así como los comportamientos éticos que deben primar en las relaciones de la ANDE con los considerados grupos de interés de la Institución, para el logro de los objetivos y metas institucionales, y el cumplimiento de la función social del Estado; Que la Comisión Institucional de Ética y la Dirección de Recursos Humanos a través de su Gerente de Ética, han dado su parecer favorable para la aprobación y puesta en vigencia de la Actualización 03 del Código de Ética de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica, La MISIÓN DE LA ANDE es satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país y actuar en el sector eléctrico regional, con responsabilidad socioambiental para contribuir al desarrollo del Paraguay y al bienestar de su población. RESOLUCIÓN P/Nº 50014 ANDE POR LA QUE SE APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA LA PRESIDENCIA ACTUALIZACIÓN 03 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE). EL PRESIDENTE DE LA ANDE RESUELVE: Art. 1º- Aprobar la actualización 03 del Código de Ética de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) que deberá regir y orientar la gestión ética de las autoridades y trabajadores de la ANDE, de conformidad al Anexo cuyo texto íntegro forma parte de la presente Resolución, y el cual tendrá vigencia a partir de la fecha de la suscripción de la misma. Art. 2°- Reafirmar la vigencia de la firma de la Carta de Compromiso de Cumplimiento del Código de Ética, que forma parte de la presente Resolución (Anexo I), para todo y cualquier nombramiento o designación de funcionarios en cargos directivos (Jefaturas, Gerencias y Direcciones) y, designación de personas para representaciones institucionales, integrar consejos o comisiones consultivas y que tuvieren carácter honorífico. Art. 3°- Mantener en todos los contratos temporales y permanentes del personal, así como en los contratos de provisión de bienes y prestación de servicios a la Institución, una cláusula donde los mismos se comprometen a observar y respetar el Código de Ética Institucional. Que el Código de Ética Institucional vigente les sea proveído en los respectivos actos. Art. 4º- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar. JAVIER MARIA Firmado digitalmente por JAVIER MARIA BUONGERMINI BUONGERMINI FALCON Fecha: 2024.12.30 10:10:31 FALCON Firmado -03'00' digitalment CIE /kg e por FELIX PRESIDENTE ELADIO SOSA GIMENEZ La MISIÓN DE LA ANDE es satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país y actuar en el sector eléctrico regional, con responsabilidad socioambiental para contribuir al desarrollo del Paraguay y al bienestar de su población. RESOLUCIÓN P/Nº 50014 ANDE POR LA QUE SE APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA LA PRESIDENCIA ACTUALIZACIÓN 03 DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE). ANEXO I CARTA COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Declaro que he leído el Código de Ética de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y que entiendo plenamente su contenido, incluyendo la Misión, Principios, Valores y Estándares de Conducta que nos guían como organización. Reconozco que cumplir con este Código es una responsabilidad de todos los funcionarios y que, al hacerlo, contribuimos a crear un mejor ambiente de trabajo, en el cual podemos crecer como personas y profesionales. Me comprometo a actuar de acuerdo con los estándares de conducta establecidos en el Código, evitando cualquier conflicto de intereses, ya sea actual o potencial. Además, estoy al tanto de que el Código de Ética está disponible en la Intranet y en la página web de la ANDE, y me comprometo a consultarlo siempre que tenga alguna duda o inquietud. Firma: __________________________ Nombre Completo: ___________________________________________ Empl. N°:_________________ Unidad Administrativa: _________________________________________________________________ Nombre de Jefe Inmediato: ______________________________________________________________ Lugar y fecha: __________________________ La MISIÓN DE LA ANDE es satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país y actuar en el sector eléctrico regional, con responsabilidad socioambiental para contribuir al desarrollo del Paraguay y al bienestar de su población. Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) INTRODUCCIÓN El Código de Ética de la ANDE, define los principios, valores y las normas de conducta que deben ser llevados a la práctica por los funcionarios y personal contratado de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y que deberán ser observados por todas las personas o empresas relacionadas, directa o indirectamente, con la Institución. El presente Código de Ética enuncia y define las directrices que orientan los comportamientos éticos que deben primar en las relaciones de la ANDE con sus funcionarios y personal contratado, y de éstos con las instituciones públicas, órganos de control, organismos internacionales, proveedores y contratistas, usuarios, clientes, gremios empresariales y de trabajadores, medios de comunicación, comunidades de pueblos originarios, organizaciones sociales, la sociedad y el medio ambiente. El Código de Ética contiene disposiciones que rigen los actos de los trabajadores cuyas transgresiones reiteradas podrán ser objeto de medidas consecuentes, tipificadas en el reglamento interno disciplinario. Como parte integrante del ordenamiento normativo interno de la ANDE, el Código de Ética reafirma el compromiso de la Institución, sus funcionarios y personal contratado, con la sociedad y el medio ambiente; por lo que se obligan a respetar y cumplir los procedimientos formales, las reglamentaciones vigentes y disposiciones internas institucionales. La Misión y Visión de la ANDE comprometen a los funcionarios y personal contratado de la Institución a actuar con integridad para la concreción de los objetivos y planes institucionales. -1- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) IDENTIFICACIÓN Y NATURALEZA La Administración Nacional de Electricidad - ANDE fue creada por Ley 966/64 “Que crea la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta Orgánica”. MISIÓN DE LA ANDE “Satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país y actuar en el sector eléctrico regional, con responsabilidad socio-ambiental, para contribuir al desarrollo del Paraguay y al bienestar de su población”. VISIÓN “Ser una empresa pública eficaz y eficiente, orientada al cliente, con recursos humanos calificados, líder en la prestación de servicios en el país y reconocida entre las mejores del sector eléctrico de la región en el año 2030”. VALORES INSTITUCIONALES Transparencia Integridad Responsabilidad Social y Ambiental Excelencia en el Servicio Respeto No Discriminación - Equidad Sentido de pertenencia Patriotismo Innovación -2- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) CAPÍTULO I Objeto, Ámbito de Aplicación y Conceptos Art. 1°. Objeto: El presente Código de Ética, tiene por objeto actualizar el sistema de gestión ética en el ámbito la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y establecer los principios, valores y normas que deben regir, y orientar la conducta de los funcionarios y personal contratado de la Institución y de éstos con las instituciones públicas, órganos de control, organismos internacionales, proveedores y contratistas, usuarios, clientes, gremios empresariales y de trabajadores, medios de comunicación, comunidades de pueblos originarios, organizaciones sociales, la sociedad y el ambiente. Art. 2°. Ámbito de Aplicación: Este Código rige para los funcionarios y personal contratado de la ANDE, sin perjuicio de las demás normas de ética aplicables a la Institución, de acuerdo con las definiciones del presente Código de Ética. Art. 3°. Conceptos: a) Ética Pública: Se refiere a las pautas éticas que rigen la actuación de quienes desempeñan una función pública, es decir de los funcionarios y personal contratado, que comprende los vinculados por elección popular, mediante concurso, designación directa o por cualquier otra clase de contratación, para prestar sus servicios como trabajadores del Estado, dentro de un marco de honestidad, integridad, transparencia y orientación hacia el bien común. b) Funcionarios y personal contratado de la ANDE: Son las personas físicas designadas para prestar servicio de carácter permanente o temporal en la Institución. c) Función Pública: Es toda actividad temporal o permanente, remunerada, realizada por una persona física en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades. d) Gestión Ética: Es la actuación autorregulada de los agentes públicos, orientada a asumir sus responsabilidades frente a los grupos con los que interactúan, encaminar sus acciones hacia el establecimiento de modelos de trabajo orientados por la ética pública, y ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia la búsqueda de los fines sociales que garanticen la aplicación de los derechos humanos integrales y el mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población, en especial de la más vulnerable, según lo ordenan la Constitución y la Ley. -3- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) e) Grupos de Interés: Son personas, grupos o entidades sobre las cuales la Institución tiene influencia, o es influenciada por ellas. Es sinónimo de “Público interno y externo”, o “Clientes internos y externos”, o “partes interesadas”. Para la ANDE los principales grupos de interés son: funcionarios y personal contratado, instituciones públicas, órganos de control, organismos internacionales, proveedores y contratistas, usuarios, clientes, gremios empresariales y de trabajadores, medios de comunicación, comunidades indígenas, organizaciones sociales, la sociedad (ciudadanía) y el medio ambiente. f) Principios Éticos: Expresan preceptos fundamentales. Se refieren a las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta. En este sentido, los principios éticos son las creencias básicas sobre la forma correcta de cómo los funcionarios deben relacionarse con su entorno, en el desempeño de sus funciones públicas. Dichas creencias se presentan como postulados que el individuo y/o el colectivo asumen como las normas rectoras que orientan las actuaciones y que no son susceptibles de transgresión o negociación. g) Valores Éticos: Formas de ser y actuar de las personas que son altamente deseables como atributos o cualidades nuestras y de los demás, por cuanto posibilitan la construcción de una convivencia gratificante en el marco de la dignidad humana. La formulación de los valores éticos se efectúan con base en los principios éticos. h) Valores Institucionales: Incluye además de los Valores Éticos, otros valores relacionados a estrategias claves para la consecución de los objetivos institucionales. Estos valores son los declarados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) i) Normas de Conductas Éticas: Sirven para regular las acciones de los seres humanos, especialmente respecto a sus efectos sobre otras personas. Una de sus características fundamentales es que son universales, válidas para cualquier sujeto ético en cualquier instante y lugar. j) Directrices éticas: Son orientaciones acerca de cómo debe relacionarse la Institución con un sistema o grupo de interés específico para la puesta en práctica del respectivo valor al que hace referencia la directriz. Busca llevar al nivel de orientaciones prácticas la manera como la ANDE dará aplicación a los valores definidos, en relación con los diferentes grupos de interés. En este sentido, las directrices pretenden generar coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la Institución. -4- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) CAPÍTULO II Principios, Valores y Normas de Conductas Éticas Art. 4°. Principios Éticos: Las normas e ideas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta del presente Código son: a) El interés general prevalece sobre el interés particular. b) La vida se preserva en todas sus formas. c) Los bienes públicos están destinados exclusivamente para asuntos de interés general. d) La ANDE, como Institución del Estado, debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población. e) La ANDE, como administradora de recursos públicos, rinde cuenta a la sociedad sobre su utilización y los resultados de su gestión. Art. 5°. Valores Éticos: Los valores que guiarán la conducta y relaciones de los funcionarios de la Institución con los diferentes grupos de interés son: Transparencia, Integridad, Responsabilidad Social y Ambiental, Excelencia en el Servicio, Respeto, No discriminación - Equidad, Sentido de Pertenencia. a) Transparencia. Conducta ajustada al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Institución, disponibilizando en la página web información oportuna, accesible y veraz que incluya, como mínimo, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Anual de la Institución, presupuesto y otros proyectos con que cuente la Institución; así como los llamados a contrataciones públicas financiadas con recursos públicos, privados o de la cooperación nacional e internacional; informes de rendición de cuentas. Estas informaciones también deberán disponibilizarse en las áreas de atención ciudadana. b) Integridad: Correspondencia entre los valores éticos verdaderos y deseables asumidos como forma de vida a nivel personal e institucional y el comportamiento demostrado por el funcionario de la ANDE mediante el cumplimiento de las normas establecidas y la realización de lo correcto. c) Responsabilidad Social y Ambiental: Compromiso que, como servidor público, caracteriza al funcionario de la ANDE, en su actuación diaria para brindar servicios de calidad a la población, con la adecuada protección del ambiente y el buen relacionamiento con las comunidades del entorno en donde opera la Institución. -5- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) d) Excelencia en el Servicio: Conjunto de prácticas orientadas a la satisfacción de los clientes internos y externos mediante la innovación, la mejora continua y el uso racional de los recursos que conducen a los resultados de alto nivel cualitativo. e) Respeto: Forma de comportamiento deferente y cortés con los demás, para la preservación de las buenas relaciones personales, laborales, y sociales. f) No Discriminación - Equidad: No realizar actos discriminatorios en su relación con el ciudadano o con los demás funcionarios y personal contratado de la Administración. Deben otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de condiciones. g) Sentido de pertenencia: Sentimiento de identidad que fortalece el vínculo del funcionario con la Institución, su cultura, valores y prácticas y le estimula a poner, en forma cooperativa y solidaria, sus mejores esfuerzos y contribución en el fortalecimiento y desarrollo institucional permanente y el cumplimiento de su misión, visión y objetivos. Art. 6°. Directrices Éticas: a) Con la Sociedad. Ofrecer calidad y efectividad (eficacia y eficiencia) en la prestación de nuestros servicios para que éstos lleguen a la sociedad de manera ágil y oportuna, brindando un trato amable en la atención y garantizando el acceso a los servicios que presta la Institución. b) Con los funcionarios y personal contratado de la Institución Favorecer un entorno laboral respetuoso, tolerante y digno a cada funcionario y personal contratado de la Institución, sin discriminación alguna. c) Con los proveedores y contratistas Garantizar el cumplimiento integral y real de las normativas que rigen la contratación pública y un relacionamiento armónico con los mismos. d) Con las Instituciones Públicas Fomentar la colaboración con otras entidades, respetando su autonomía, estableciendo convenios de cooperación en asuntos de interés común para el fortalecimiento de la administración pública. -6- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) e) Con los Órganos de Control Suministrar información clara, oportuna y suficiente a los órganos superiores de control, con el propósito de transparentar la administración de los recursos públicos. f) Con el Ambiente Contribuir con el desarrollo sostenible, promoviendo la adquisición y empleo de productos no contaminantes, el ahorro de insumos, la mitigación y el control de los impactos negativos causados por las actividades de la ANDE. g) Con las Organizaciones Sociales Solidarizarnos con las organizaciones sociales en la ejecución de mejoras y actos de apoyo en el marco de la responsabilidad social de la Institución. h) Con Comunidades de Pueblos Originarios Respetar sus derechos, propiciando el bienestar de sus comunidades. i) Con otras Instituciones nacionales e internacionales Impulsar vínculos de cooperación a través de convenios con Instituciones nacionales e internacionales que promuevan el intercambio de experiencias y buenas prácticas, asistencia técnica y académica e implementación de proyectos de interés común. j) Con los Gremios Empresariales y de Trabajadores Propiciar espacios de diálogo y concertación con los gremios internos y externos a la Institución. k) Con los medios de comunicación Proporcionar información transparente y oportuna a todos los grupos de interés, estableciendo canales de comunicación accesibles que garanticen el correcto flujo de información. Normas de Conductas Éticas Art. 7°. Uso y Protección de los Bienes del Estado. Los funcionarios y personal contratado deben proteger y conservar los bienes del Estado. Deben utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. No pueden emplearlos o permitir que otros lo hagan para los fines que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones protocolares o de servicio, el funcionario deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones. -7- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Art. 8°. Uso del Tiempo de la Jornada Laboral. Los funcionarios y personal contratado deben usar el tiempo de la jornada laboral en un esfuerzo responsable para cumplir con sus obligaciones. Deben desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz, y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera. No deben ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a la función pública. Tampoco deben fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las requeridas para el desempeño de los deberes a su cargo. Art. 9°. Uso de la Información Oficial: Los funcionarios y personal contratado deben actuar siempre conforme con el principio constitucional que señala que las fuentes públicas de información son libres para todos (Artículo 28 de la Constitución Nacional). Los funcionarios y personal contratado deben regirse por buena fe y transparencia, que establecen la presunción de que toda información pública es accesible. Toda denegatoria de información debe ser motivada, fundamentada y estar autorizada expresamente por una ley, correspondiendo al servidor público la carga de la prueba en relación a la imposibilidad legal de revelar la información requerida. Los funcionarios y personal contratado no deben utilizar en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones. Art. 10°. Ejercicio Adecuado del Cargo. Los funcionarios y personal contratado no deben, mediante el ejercicio de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros. Deben abstenerse de adoptar represalias de cualquier tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios y personal contratado u otras personas. Los funcionarios y personal contratado deben evitar todas aquellas actividades privadas o profesionales que puedan perturbar o incidir en el desempeño de sus funciones públicas. Asimismo, deben observar estrictamente la legislación que prohíbe el nepotismo, el tráfico de influencias, la doble remuneración y cualquier otra prohibición especifica o general aplicable a la función que desempeña. Art. 11°. Ambiente Laboral Armonioso: A fin de colaborar para la buena convivencia en el ambiente de trabajo, los funcionarios y personal contratado deben mantener una conducta respetuosa y cordial con los superiores, colegas, colaboradores y terceros; así como respetar la reputación, la intimidad y la privacidad personal y familiar; y asumir actitudes de colaboración y desprendimiento en la consecución de objetivos comunes. -8- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Art. 12°. Limitaciones Relativas a Regalos u Otros Beneficios: La ANDE no permite a los funcionarios y personal contratado, independientemente del estricto respeto y cumplimiento de los ordenamientos jurídicos y de las disposiciones del reglamento interno, cuanto sigue: a) Solicitar o aceptar, para sí o para terceros, regalos, favores, dádivas u otros beneficios que traigan como condición o constituyan algún tipo de influencia, ni permitir que ningún miembro de su familia inmediata (padres, cónyuges e hijos) acepte ningún obsequio, gratificación u otro favor por parte de terceros o de empresas que estén involucradas con la Institución, o presenten algún tipo de interés, ya sea directo o indirecto, respecto de las funciones de la Institución. b) Realizar obsequios, regalos, favores, dádivas u otros beneficios en nombre de la Institución. Están incluidos dentro de esta limitación los regalos, favores, dinero, dádivas o beneficios realizados entre funcionarios y personal contratado a la observancia de este Código cualquiera sea la jerarquía de los mismos. c) Igualmente, no deben aceptar o solicitar de terceros los beneficios mencionados precedentemente para cumplir con el ejercicio de las tareas asignadas. d) Actuar como orientador, agente investigador, intermediario, patrón o abogado demandante en procesos administrativos o judiciales promovidos contra la ANDE. e) Favorecer o perjudicar a cualquier persona o empresa en trámites o gestiones administrativas, debiendo ser observados estrictamente los procedimientos normales de prestación de servicio o de la actividad desempeñada. f) Influir en las decisiones de la ANDE, invocando apoyo de organizaciones políticas y religiosas. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este Artículo: a) Los reconocimientos protocolares de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la Ley o la costumbre oficial admita esos beneficios. b) Los gastos de viajes y estadía de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales. -9- Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) c) Las reglas o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieron razonablemente ser consideradas como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario público. Art. 13°. Obligación de Denunciar. Los funcionarios y personal contratado deben denunciar responsablemente ante las autoridades competentes, los hechos que pudieran causar perjuicios a la Institución. Art. 14°. Alcance de la Denuncia. Las violaciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, deberán ser denunciadas ante la Comisión Institucional de Ética. Se garantizará la protección de la identidad del denunciante, y todo aquello que suponga resguardo de su integridad y seguridad. La Institución cuenta con un sistema de recepción de denuncia ciudadana, de funcionarios y personal contratado que refieran a actos o hechos contemplados en el presente Código de Ética. Art. 15°. Conflictos de Intereses. Los funcionarios y personal contratado de la Institución, no utilizarán sus prerrogativas ni invocarán su calidad de servidor público para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. No intervendrán en ninguna operación, ni ocuparán ningún cargo o función, ni tendrán interés económico, comercial o semejante que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o en el ejercicio de éstas. Art. 16°. Obligación de Excusarse. Los funcionarios y personal contratado deberán excusarse de entender en los asuntos en cuyo trámite hubieran intervenido o que interesen a cualquier empresa en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La excusación debe producirse por escrito para su adecuada expresión y constancia, dentro del plazo de (10) diez días hábiles de tomado conocimiento del asunto. Asimismo, debe notificarse a la Máxima Autoridad de la Institución u órgano que lo designó. CAPÍTULO III Sistema de Gestión de Ética Institucional Art. 17°. Finalidad del Sistema de Gestión Ética. Queda establecido el Sistema de Gestión Ética de la Institución con la finalidad de: - 10 - Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a) Integrar a las Unidades Administrativas que conforman la estructura organizacional, así como los programas y las acciones institucionales relacionadas con la ética. b) Contribuir en la implementación de políticas institucionales tendiendo a la transparencia y al acceso a la información como instrumentos fundamentales para el ejercicio de la ética. c) Promover, con el apoyo de los sectores pertinentes, la armonización e interacción de las normas, procedimientos técnicos y administrativos relativos a la ética. d) Articular acciones con miras a establecer y hacer efectivos procedimientos de incentivos en el desempeño institucional en la gestión de la ética. Art. 18°. Estructura Organizativa para la Gestión Ética. Integran el Sistema de Gestión de Ética de la Institución: a) La Máxima Autoridad de la Institución (Líder principal del proceso) b) La Comisión Institucional de Ética (CIE). (Altos Directivos) c) Gerente de Ética (Alto Directivo) d) Líder de Ética (Miembro del equipo formador) e) Equipo de Alto desempeño (EADES) (Representante de todas las áreas) Art. 19°. Atribuciones y Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Institución. Compete a la Máxima Autoridad Institucional: a) Observar y hacer observar las normas de ética; b) Constituir y mantener la Comisión Institucional de Ética (CIE) y la estructura para la gestión ética; c) Garantizar los recursos humanos, materiales y financieros para que la Comisión Institucional de Ética y su equipo de apoyo cumplan con sus atribuciones; d) Expedirse sobre los informes de la Comisión Institucional de Ética. - 11 - Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Art. 20°. Integración de la Comisión Institucional de Ética (CIE). La Comisión estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes. Los miembros de la Comisión Institucional de Ética (CIE) deberán ser funcionarios permanentes, y serán designados por la Máxima Autoridad Institucional por un periodo de 3 (tres) años, pudiendo ser nuevamente designados por otro período igual. Cesarán en sus funciones en caso de acogerse al beneficio de la jubilación, renuncia o término de la relación laboral o incapacidad manifiesta de continuar en sus funciones. Los miembros por mayoría de voto elegirán entre ellos un Presidente que durará un año en sus funciones, debiendo alternarse esta designación entre los mismos. El Presidente de la Comisión Institucional de Ética resolverá en los casos de conflicto de intereses. Art. 21°. Perfil de los miembros de la Comisión Institucional de Ética (CIE). Para ser miembro de la Comisión Institucional de Ética (CIE) es esencial gozar de reconocida idoneidad y trayectoria de buena conducta, solvencia moral, experiencia y notoria honorabilidad en todas las actuaciones. Es deseable que hayan llegado a niveles de la Alta Gerencia de la Institución (Niveles de División y Coordinación como mínimo) y de preferencia, no formar parte del Comité de Control Interno (CCI) vigente o estar en función de Jefatura. Art. 22°. Actualización de Miembros de la Comisión Institucional de Ética. La renovación de los miembros de la Comisión Institucional de Ética (CIE) será parcial, una vez cumplido el periodo estipulado en el presente Código. Los miembros de la CIE se pondrán de acuerdo para disponibilizar los lugares para los nuevos integrantes. En caso de que no haya acuerdo, los cambios se realizarán por sorteo de dos o tres de sus miembros, conforme al Art. 21 del presente Código. La CIE gestionará la renovación parcial de sus miembros con una anticipación de 60 (sesenta) días antes del fenecimiento del mandato, sugiriendo una lista de candidatos, conforme al perfil estipulado en el Art. 21° del presente Código, además de los candidatos que pueda considerar la máxima autoridad para la designación correspondiente de los integrantes de la Comisión Institucional de Ética (CIE). Art. 23°. Remoción. Los miembros de la Comisión Institucional de Ética (CIE) podrán ser removidos de sus funciones por mal desempeño o pérdida de la idoneidad para ejercer sus funciones. Art. 24°. Carácter honorífico de la función. La calidad de miembro de la Comisión Institucional de Ética (CIE) es de carácter honorífico y en ningún caso será remunerado. Art. 25°. Atribuciones de la Comisión Institucional de Ética (CIE). Compete a la Comisión Institucional de Ética (CIE): a) Elaborar y actualizar periódicamente un reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética. - 12 - Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) b) Asumir la gestión y control de los principios éticos del Modelo Estándar de Control Interno para las Entidades Públicas del Paraguay (MECIP). c) Aplicar el Código de Ética a los funcionarios y personal contratado de la Institución, con excepción de la Máxima Autoridad Institucional, quien será sometida a la competencia de la Comisión Nacional de Ética Pública; d) Actuar como instancia consultiva de funcionarios y personal contratado en el ámbito de la ética pública; e) Resolver sobre las dudas respecto a la interpretación de sus normas, pudiendo consultar a la Comisión Nacional de Ética Pública acerca de las mismas; f) Iniciar de oficio o en base a denuncia, investigaciones por infracción a las normas éticas pertinentes cometidos por los funcionarios y personal contratado de la Institución, con excepción de aquellas autoridades sometidas a la competencia de la Comisión Nacional de Ética Pública, en cuyo caso deberá comunicar inmediatamente ante dicha Comisión cuando tuviere conocimiento directo o recibiere alguna denuncia relacionada con la presunta infracción a este Código de Ética, cometida por las autoridades. g) Recomendar, acompañar y evaluar en el ámbito de la Institución, el desarrollo de acciones de difusión, capacitación y entrenamiento sobre las normas de conducta ética; y Conflicto de Intereses Político-Partidarios con la Función Pública Art. 26°. Las actividades políticas-partidarias que realicen los funcionarios y personal contratado, fuera del ámbito de su cargo no deben, de conformidad con las leyes y las políticas administrativas, disminuir la confianza pública en el desempeño imparcial de sus funciones y obligaciones. CAPÍTULO IV Responsabilidad Ética Art. 27°. Relaciones entre la Responsabilidad Ética y la Responsabilidad Penal, Administrativa y Política. La responsabilidad ética es distinta de la responsabilidad administrativa, civil, penal o política. - 13 - Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Cuando una denuncia por una presunta falta ética constituyera además un hecho punible, la Comisión Institucional de Ética (CIE), deberá abstenerse de entender en el asunto y remitirá los antecedentes del caso a la Máxima Autoridad de la Institución. La competencia de la Comisión Institucional de Ética (CIE), concluye cuando por los mismos hechos que pudieran constituir una falta ética: a) Existiere una investigación penal en curso, con acta de imputación; b) Existiere una resolución que resuelve la instrucción de un sumario administrativo. Art. 28°. Falta Ética. Incurre en falta ética el funcionario o personal contratado, que por un acto u omisión, incumpla con alguno de los principios, valores y normas de conducta que rigen la ética en la Institución o en cualquier otra normativa que regule la conducta ética en la función pública, sectorial o profesional, toda vez que la falta no constituya al mismo tiempo un hecho punible o una falta administrativa grave. Art. 29°. Declaración de Falta Ética. En caso de comprobarse la falta ética, la Comisión Institucional de Ética (CIE) deberá dictar fallo fundado declarando la responsabilidad ética del afectado por incumplimiento de los preceptos establecidos en este Código u otras normas éticas. Asimismo, a los efectos de que se adopten las medidas que correspondan, la Comisión deberá disponer la remisión de los antecedentes del caso a la Máxima Autoridad de la Institución. Todos los fallos dictados por la Comisión Institucional de Ética (CIE), serán públicos. Art. 30°. Competencia para la Declaración de Responsabilidad Ética. La declaración de responsabilidad ética señalada en el artículo precedente corresponderá: a) A la Comisión Nacional de Ética Pública, si se tratare de la Máxima Autoridad de la Institución; o, b) A la Comisión Institucional de Ética (CIE), si se tratare de los funcionarios y personal contratado de la Institución, en general. La declaración de responsabilidad ética por las infracciones éticas cometidas por miembros de la Comisión Institucional de Ética (CIE), corresponderá a la Comisión Nacional de Ética Pública. Art. 31°. Procedimiento. La responsabilidad ética será aclarada en un procedimiento instruido por orden de la Comisión Institucional de Ética (CIE), de oficio o por denuncia. El procedimiento - 14 - Actualización: 03 ANDE Resolución P/Nº: 50014 Fecha: 27/12/2024 CÓDIGO DE ÉTICA Administración Nacional de Electricidad (ANDE) será breve, sumario, gratuito, oral y público, de acuerdo con los principios que hacen al debido proceso. Las faltas éticas serán documentadas y registradas en el Legajo del servidor público afectado. La Comisión Nacional de Ética Pública reglamentará su procedimiento de investigación, estando facultada a flexibilizar y orientar conforme a la naturaleza y exigencias propias de un procedimiento de responsabilidad. Art. 32°. Consecuencias por Faltas Éticas. Son las medidas que se aplicarán como consecuencia al incumplimiento de las Normas de Conductas Éticas a fin de fortalecer y reorientar las conductas deseadas para los trabajadores de la institución. Las consecuencias por faltas éticas estarán establecidas en el Reglamento Disciplinario de la Institución. Revisiones y Actualizaciones Art. 33°. El Código de Ética y los Acuerdos y Compromisos Éticos serán revisados anualmente, actualizados cada vez que sea necesario y socializado periódicamente. Disposiciones Finales y Transitorias Art. 34°. Comunicación: Se dará amplia difusión del contenido del presente Código de Ética a todos los actores afectados, serán internos o externos a la empresa, mediante los medios disponibles de comunicación pertinentes. Art. 35°. Vigencia: El presente Código de Ética tendrá vigencia a partir de la fecha de la aprobación del mismo por parte de la Máxima Autoridad Institucional. Firmado digitalmente PRESIDENTE por FELIX ELADIO SOSA GIMENEZ JAVIER MARIA Firmado digitalmente BUONGERMINI por JAVIER MARIA BUONGERMINI FALCON FIRMA DEL PRESIDENTE DE LA ANDE Fecha: 2025.01.06 FALCON 15:33:47 -03'00' - 15 -