La Asociación: Derecho de las Personas PDF
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Dr. Leopoldo Yzquierdo Hernández
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Este documento presenta un análisis de la asociación, sus derechos y deberes de los asociados, tipos de asociación, proceso de constitución, y otras características importantes. Se incluyen conceptos clave de la ley.
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LA ASOCIACIÓN DERECHO DE LAS PERSONAS Dr. Leopoldo Yzquierdo Hernández La asociación la const. Política en su art,. 2 inciso 13,consagra que toda persona tiene derecho a: «asociarse y a con...
LA ASOCIACIÓN DERECHO DE LAS PERSONAS Dr. Leopoldo Yzquierdo Hernández La asociación la const. Política en su art,. 2 inciso 13,consagra que toda persona tiene derecho a: «asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización, previa y con arreglo a ley. No puede ser disuelta por resoluciones administrativas» MARIO SEOANE Es una organización estable de personas naturales LINARES o jurídicas o ambas, que a través de una actividad común, persigue un fin no lucrativo. Es una persona jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes pueden JUAN agruparse con fines altruistas (en beneficio de terceros), egoístas (en ESPINOZA beneficio solo de sus integrantes) o mixtos. ESPINOZA El articulo 80 del CC prescribe lo siguiente: «la asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo». El articulo 22 de la constitución «reconoce el derecho de asociación» española expresa que: Define a la asociación como: «un convenio o negocio jurídico multilateral, dirigido a crear un ente abstracto que persigue fines de utilidad (…)». “las asociaciones propiamente dichas son las personas de tipo Doctrina venezolana apunta asociativo que no tienen por objeto un fin de lucro para sus que: miembros, lo que no excluye que el ente pueda realizar actividades lucrativas como medio para alcanzar sus fines propios (p. eje.: científicos, deportivos, culturales, etc.)”. «lo que define a la asociación no es la actividad común que Mediante resolución de tribunal desarrollen los asociados- que podría ser cualquier actividad-, registral Nº 024-2001-ORLC/TR, del sino la finalidad con la que se realiza dicha actividad común, 18.01.01, se ha establecido que: que necesariamente debe ser no lucrativa, esto es, que no deben repartirse ganancias entre los asociados». DOCTRINA CONSTITUCIONALISTA ARGENTINA verifica 1. La no aceptación de ciertos caracteres 2. La presencia de una acción u constitutivos de la identidad personal del omisión que produzca una simultánea discriminado (ya sea tomado en consideración afección sobre los tres principios algún factor constitutivo de la identidad “estática” básicos de los derechos humanos, del sujeto -raza, sexo, nacionalidad, color, etc., o vale decir, libertad, dignidad e la “ dinámica” – orientación sexual, artista, igualdad. profesión, etc.). EL D.S. Nª 004-2008-MIMDES, DEL 03.04.08 ART.1 ART.2 ART.3 «Precisase que los estatutos se regula que al vencimiento de dicho de todas las formas de plazo, el ministerio de la mujer y organización jurídica sin fines desarrollo social, en su calidad de ente de lucro deberán adecuarse debería efectuarse en un rector encargado de la igualdad de a las normas de la plazo de noventa (90) días oportunidades para la mujer, verificaría constitución política del Perú calendario contados a partir su “estricto cumplimiento” y de la ley relativa a la de la vigencia del decreto igualdad jurídica del varón y supremo la mujer”. ▪ CARACTERÍSTICAS DE UNA ASOCIACIÓN Es una Están formadas por varias personas o colectivos, y están sujetas a persona unas normas recogidas en sus estatutos. jurídica Persigue Está formado por las Los beneficios, el patrimonio, o un fin no aportaciones los recursos que poseen no se lucrativo voluntarias y pueden repartir entre las obligaciones de sus personas asociados, sino que El capital asociados, Tienen un deben usarse para cumplir la social es interés compartido. finalidad de la asociación. variado Todas las personas asociadas tienen los mismos derechos Funcionamiento y deberes siendo la Asamblea General el órgano máximo democrático decisorio. La asociación Adquirirá personería jurídica propia desde el momento en que se quedará inscribe en la SUNARP (Superintendencia Nacional de Registros constituida Públicos). TIPOS DE ASOCIACIÓN ANALIZA BIEN EL PROBLEMA : ¿Qué problema vas a POR SU ORIENTACIÓN: tratar? De caridad CAMBIO: Analizar el cambio que queremos hacer De servicio Participativas De defensa 01 ENFOQUE: ¿Cómo vamos a lograr el cambio? SEGÚN SU ÁREA DE 02 INFLUENCIA: DE BASE Ciudadana Nacionales Internacionales CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN ACTO CONSTITUTIVO ESTATUTO Primer acuerdo que toman los miembros para constituir la asociación, para ser ▪ Es la norma interna que regula la estructura y el funcionamiento valido requiere de los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código de la asociación, debe constar por escritura pública, salvo Civil, estas son: disposición distinta de la ley. a.- Agentes Capaces: La verificación de que los miembros de la asociación ▪ La escritura pública es el documento autorizado por el notario, en la que se da fe de determinados hechos y se recogen gozan de capacidad y que no están privados del ejercicio de sus derechos declaraciones de voluntad, debidamente ordenadas y civiles. legalizadas. b.- Objeto Física y Jurídicamente Posible: Se basa en que la ▪ Asimismo, puede contener los actos jurídicos que impliquen constitución de una persona jurídica con determinados fines es un hecho prestación de consentimiento y los contratos de toda clase. materializable y aceptado por el orden jurídico. ▪ Para que el notario formalice la escritura pública, es necesario c.- Fin Lícito: La orientación de la voluntad no lucrativa que persigue la presentarle la correspondiente minuta firmada por las partes y asociación no infringe normas de orden público. autorizada por un abogado. En la minuta, se solicita al notario para que se extienda la correspondiente escritura pública de constitución, a la cual se le adjuntará el acta de constitución d.- Observancia de la Forma Prescrita por la Ley bajo sanción respectiva. de nulidad: Es el cumplimiento de requisitos legales, como el de constituir una asociación mediante escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del lugar de domicilio de la asociación. PRIMER PASO Elegir el nombre A continuación, se detallan los pasos que deberán seguirse para solicitar la reserva de nombre: 01 Ingresar gratuitamente al Directorio Nacional de Personas Jurídicas (https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas- juridicas.asp) para conocer los nombres que no se pueden emplear porque ya se encuentran registrados. 02 Ingresar al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y completar hasta cinco nombres disponibles en el formulario a fin de evitar posteriores observaciones. 03 Pagar la tasa registral de S/. 20.00. SEGUNDO PASO El Acto constitutivo Es el primer acuerdo que toman los miembros para constituir la asociación. Es un negocio jurídico que requiere, para su validez, de los requisitos establecidos en el artículo 140 del código civil, que son los siguientes: Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. Objeto físico y jurídicamente posible: Fin lícito Observancia en la forma prescrita bajo sanción de nulidad: ESTATUTO: Es la norma interna que regula la estructura y el funcionamiento de la asociación. a) Contenido del estatuto: artículo 82 del C.C. “El estatuto de la asociación debe expresar” : Los bienes que integran el Las condiciones Los derechos y deberes de patrimonio para la la asociación. Los fines. social. admisión, Los demás pactos renuncia y y condiciones que La denominación, duración y 2 3 exclusión de sus miembros. se establezcan. domicilio. Las normas para la 1 4 9 disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino La constitución y funcionamiento de la asamblea 5 8 final de sus bienes. general de asociados, consejo directivo y demás órganos de 6 7 Los requisitos para su la asociación. modificación. TERCER PASO Solicitar una escritura pública en la notaria Llevar la El cual se encargará de Notario minuta revisarlo y elevarlo escritura Público pública CUARTO PASO Solicitud de inscripción de título Para ello un dependiente del notario enviara la parte notarial de la escritura pública al registro de personas jurídicas para su calificación y posterior inscripción. Reconocimiento El reconocimiento determina a partir de que momento se considera a la asociación existente legalmente. Esto se produce desde su inscripción en el registro de personas jurídicas, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 77 del código civil QUINTO PASO RUC Régimen especial: Cuando el Régimen general: no hay monto que opera la asociación monto mínimo ni monto anual es menor de …… mil soles máximo, es ilimitado anuales. Aperturar cuenta bancaria: importante que los ingresos de la asociación se encuentra bancarizada (Banco de tu elección) RECONOCIMIENTO (ART. 77 DEL C.C) ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REGISTRAR UNA ASOCIACIÓN EN SUNARP? El registro sirve para que se reconozca como persona jurídica, esto quiere decir que, una vez que la asociación es constituida, tendrá autonomía y responsabilidades propias, por ejemplo: Si la asociación posee una vivienda, los impuestos de renta tendrán que ser cancelados con los ingresos que genera la asociación y no con los ingresos de los miembros. Si no se registra en la SUNARP, sus miembros pueden ser responsables frente a terceros, por ejemplo en el caso de la vivienda tendrán que asumir el gasto de los impuestos de renta para poder contratar o ser contratos a través de sus representantes. Patrimonio de una asociación LIBROS DE LA ASOCIACIÓN Libro de registro de Asociados Libro de asamblea de Asociados Libro de actas del Consejo directivo DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Los asociados título individual pueden ejercer sus derechos a colectivo de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto o la ley. Tomamos como referencia los deberes de la Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor y nos muestra: Artículo Décimo Tercero.- Son deberes de los asociados: A) Pagar la cuota anual a más tardar el último día útil de marzo de cada año. B) Pagar las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea, dentro del término de treinta días siguientes al requerimiento de pago por parte del tesorero. C) Ejercer la profesión de Abogado o de Agente de la Propiedad Intelectual respetando las normas de ética y comportamiento profesional que señale el Código de Ética y los usos y costumbres regularmente aceptados. D) Desempeñar las funciones que les encargue la Asamblea o la Junta Directiva de la Asociación. E) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y el Código de Ética de la Asociación, y los acuerdos de la Asamblea General, del Tribunal de Honor y de la Junta Directiva, adoptados de conformidad con las normas estatutarias. En lo referente a sus derechos de asociados nos muestra en su Artículo Décimo Segundo.- Son derechos de los asociados: B) Integrar la D)Presentar A) Participar en Junta Directiva y proyectos y todas las otros Comités C) Participar en peticiones y actividades de la que se formen si todas las solicitar Asociación y son elegidos para actividades de la cualquier apoyo asistir a la ello, o los Grupos asociación. institucional Asamblea con Nacionales a su cuando fuere voz y voto. solicitud. necesario..Derecho a voz y voto El asociado tiene derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los temas vinculados con las actividades de la asociación. El voto se ejerce en las asambleas, para tener derecho a asistir y votar en ellas, el asociado debe encontrarse hábil en el ejercicio de sus derechos. En una sociedad mercantil, a cada accionista le corresponde un voto por cada a acción que sea de su propiedad, es decir «un voto por acción»; en la asociación el principio dice «un asociado, un voto», regulado por el artículo 88 del código civil donde expresa - “Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto”; con el objetivo de preservar la igualdad de los asociados. REPRESENTACIÓN DE UN ASOCIADOS El Articulo 87 C.C en sus párrafos 3 y 4 menciona que “El asociado puede hacerse representar en asamblea general por otra persona. El estatuto puede disponer que la representación recaiga en un asociado”. “la representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y solo con carácter especial para cada asamblea”. Transmisibilidad de la calidad de Asociado Como regla general, la calidad de 01 asociado es intransferible salgo qué lo permita el estatuto, de acuerdo el artículo 89 del código civil, igual antecedente encontramos en el código civil italiano. 02 Carácter personalísimo de la calidad de la sociedad “Artículo 89 C.C.-La calidad de asociados es inherente a la persona y no es transmisible, salvo que lo permita el estatuto”. ¿Quiénes pueden ser asociados? “Artículo 90 del CC.–La En opinión de Ferrara , la renuncia es una declaración unilateral de voluntad por parte del renuncia de los asociados asociado, en la que hacer valer su derecho a debe ser formulada por apartarse de la entidad, el efecto inmediato escrito” consiste en que se extinguen todos los derechos y obligaciones que le correspondían a la sociedad a partir de la fecha de su renuncia. Renuncia de los Asociados “Artículo 91. – Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones”. ORGANOS DE GOBIERNO ASAMBLEA GENERAL En toda asociación existen dos órganos fundamentales CONSEJO DIRECTIVO Varsi Rospigliosi señala que cuenta con dos órganos: la asamblea general y el consejo directivo. El primero es el órgano supremo. Se encarga de decidir la función de la asociación. Reúne a todos los asociados. El segundo el órgano de gobierno. Se encarga de establecer las directrices que deben guiar a la asociación. Ejecuta los actos aprobados por la asamblea y hace cumplir el Estatuto. ASAMBLEA GENERAL Se constituye con la reunión de los miembros debidamente convocados para expresar la Artículo 84.-“La asamblea voluntad de la persona jurídica a general es el órgano través del pronunciamiento de las supremo de la asociación”. mayorías, por ello no requiere la presencia de todos sus miembros, no obstante que todos deben ser convocados. ORDINARIAS CLASES EXTRAORDINARIAS “Artículo 85.- La asamblea general es convocada por el presidente del consejo CONVOCATORIA directivo de la asociación en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados”. La efectúa el juez, cuando la solicitud de convocatoria no ha sido atendida o ha sido denegada a la décima parte de los asociados de acuerdo a lo prescrito en el artículo 85 del C. Civil, admitida la CONVOCATORIA convocatoria, el juez debe ordenar la JUDICIAL participación en la asamblea de un notario que dé fe de los acuerdos que se tomen. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 86. –“ La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competentes de otros órganos.”. QUÓRUM SIMPLE QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS QUÓRUM CALIFICADO II QUORUM Quorum ARTÍCULO 87.- Para modificar el TIPOS resolutivo estatuto o para disolver la asociación se Quorum requiere, en primera convocatoria, la deliberativo asistencia de más de la mitad de los QUORUM DE LA ASAMBLEA asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. QUORUM SIMPLE QUORUM CALIFICADO La representación se otorga por escritura pública. También puede Primera La concurrencia de mas de la La asistencia de mas de la conferirse por otro medio escrito y sólo mitad de los asociados mitad de los asociados. convocatoria con carácter especial para cada Segunda La presencia de cualquier Los asociados que asistan asamblea. numero de asociados. deben representar no menos de convocatoria la decima parte. Los acuerdos se adoptan con el Primera convocatoria.-los ¿Se pueden establecer distintos quorum voto de mas de la mitad de los acuerdos se toman con el voto de a lo establecido en el Código Civil? miembros concurrentes. mas de la mitad de los miembros concurrentes. Se asume que lo planteado en el Los acuerdos Segunda convocatoria.-Los Código Civil son los asistentes acuerdos se adoptan con los asociados que asistan, y que mínimos para instalar la asamblea, por representen no menos de la decima lo que se puede establecer una cantidad parte. distinta en el estatuto. + TIPOS 30 IV.I INPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS ARTÍCULO 92 LEY DE CONCILIACIÓN Nº 26872 ¿Cuándo pueden ser impugnadas las decisiones El proceso de conciliación debe realizarse de la asamblea o del Consejo Directivo? obligatoriamente antes de interponer una Cuando los acuerdos tomados en la asamblea o demanda, de manera que se suspenden los Consejo Directivo vulneran la ley, el acto plazos durante su vigencia. constitutivo o el estatuto pueden ser impugnados judicialmente. ¿Quiénes pueden impugnar? Los que deben realizar tal acto serán quienes se encuentren legitimados para hacerlo, es decir, los asociados. Estos, tanto como demandantes y como demandados, estarán autorizados a: Formular una pretensión o contradecirla. Llamarlos durante el proceso para hacer posible una declaración e certeza eficaz. Intervenir en un proceso por tener interés en el resultado. 31 IV INPUGNACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS PLAZOS (Según el Art. 92) Requisitos para admitir la demanda Plazos para impugnar El asociado haya dejado constancia Acuerdo no 60 días para establecerse, en el acta de su oposición. inscribible en a partir de la fecha del el registro El asociado no haya concurrido en acuerdo la asamblea El asociado haya sido Acuerdo ilegítimamente privado de emitir su inscribible en 30 días contados desde el el registro día en que el acuerdo fue voto. inscrito. En el proceso todo asociado puede intervenir en el juicio para defender la validez del acuerdo; quien se encarga de resolver es el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado. 32 CONSEJO DIRECTIVO El Consejo directivo es un órgano que realiza funciones esencialmente ejecutivas y de representación dentro de la persona jurídica, está representado o dirigido por un Presidente; el estatuto puede disponer la asignación de otros cargos y el número de integrantes que deba tener el consejo. Artículo 93.- “Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que hayan participado del acto causante del daño o que deje constancia de su oposición”. ¿QUIÉNES CONFORMAN EL CONSEJO DIRECTIVO? VICE - PRESIDENTE SECRETARIO PRESIDENTE TESORERO VOCALES ¿Qué documentos debemos presentar a la Sunarp para inscribir el consejo directivo de nuestra asociación? Copia certificada por notario o juez de paz (cuando no existe notario) del acta de asamblea general donde conste la elección del consejo directivo, y de ser el caso copia certificada por notario o juez de paz (cuando no existe notario) del acta de asamblea general donde conste la elección del comité electoral. Constancias de quórum y convocatorias suscritas por quienes estén habilitados para suscribirlas. Solicitud de inscripción de título. Pago de la tasa registral: S/ 25.00 soles DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN La disolución de la asociación puede ocurrir por causas previstas en el acto constitutivo, el estatuto o en la ley. Según: Según: Montoya Manfredi De Castro y Bravo CAUSALES DE DISOLUCIÓN 1 2 3 4 5 ❖ Vencimiento ❖ Por acuerdo de ❖ Por falta de del plazo de la junta de pluralidad de duración acreedores los socios ❖ Conclusión de su ❖ Cuando no objeto o puede imposibilidad funcionar manifiesta de según el realización estatuto 6 7 8 9 10 Las causales de disolución pueden ser las siguientes: ❖ Por realizar actos ❖ Por fusión contrarios al orden ❖ Por acuerdo publico y las buenas de asamblea costumbres ❖ Por quiebra ❖ Cualquier otra cosa prevista en la ley del estatuto CURATELA DE BIENES INSTITUIDA POR EL JUEZ De acuerdo con el articulo 97 del código civil, si el estatuto no ha previsto las acciones a tomar para su disolución, o en el supuesto que la asociación no pueda seguir funcionando, el juez deberá nombrar a un curador de bienes, de conformidad con el dispuesto en el articulo 599, inciso 2 del código civil. Curatela especial de bienes DESTINO DEL PATRIMONIO POST LIQUIDACIÓN ARTICULO 98: “ Disuelta la asociación e incluye la liquidación, el haber neto (patrimonio) resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo sede la asociación” ASOCIACIACIÓN Y FUNDACIÓN ASOCIACIÓN Organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de caracteres sociales. CUADRO COMPARATIVO ASOCIACIÓN FUNDACIÓN Intervienen su miembro que son Los beneficiarios se encentran fuera de la directos beneficiarios entidad. CONSTITUCIÓN FINALIDAD COMÚN Puede ser de interés particular de Cualquiera que sea la finalidad, debe ser de los asociados. interés social. Se debe tener la certeza de su Es algo imprescindible la existencia de un obtención y del aporte de los patrimonio tangible, aportado por un tercero. PATRIMONIO miembros. Es determinado por el estatuto Es determinada por la voluntad de un tercero. aprobado por sus propios RÉGIMEN miembros. ÓRGANO DE LA Carecen de este Órgano que las Son supervisadas por el Consejo de supervise permanentemente. Supervigilancia de Fundaciones. ADMINISTRACIÓN PUBLICA II SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMITÉ SOCIEDAD ANONIMA Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales. 42 II SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMITÉ COMITÉ Es un órgano directivo de un partido político o de una de sus secciones, órgano representativo de los trabajadores de una o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. 43 CUADROS COMPARATIVOS ASOCIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA Estos no se distribuyen Se dividen entre los accionistas en UTILIDADES entre los asociados, sino proporción a su aporte en el que reinvierten para seguir capital. cumpliendo con la finalidad establecida en el estatuto. ASOCIACIÓN COMITÉ Tienen una estructura similar. FINALIDAD Podría no buscar lucro. Sólo fines no lucrativos altruistas. 44 SENTENCIA CASACIÓN N°664 -2016 LORETO SUMILLA: Con la disolución inscrita en Registros Públicos una DEMANDA asociación deja de existir, por Se aprecia que a fojas ciento treinta y uno, Debora Braga tanto, no es posible que se Bocchimpani interpone demanda de nulidad de acto convoque a asamblea jurídico, a fin que por mandato judicial se declare la extraordinaria posterior para nulidad de la “Asamblea General Extraordinaria” realizada revocar tal disolución. el veinticinco de enero de dos mil uno, en nombre de la Ex Asociación Peruana de Iglesias Evangélicas “Plaza 28 de Julio” donde se acordó dejar sin efecto los Acuerdos de Disolución de la misma y transferencia de bienes, así como el nombramiento de una nueva Junta Directiva; disponiéndose la cancelación de los Asientos 6 y 7 del Tomo I, Partida LI del Registro de Asociaciones de Loreto, donde se halla inscrita la mencionada Ex Asociación. Contra dichos acuerdos el demandado Marcial Montes Mego y otros, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Maynas, interpusieron demanda de Impugnación de Acuerdos contra la Asociación de Iglesias Evangélicas Peruanas, según Expediente N° 1999-238, a fin que se declaren nulos los mismos y se restituyan los bienes pertenecientes a aquella. Se ha incurrido en causal de nulidad, ya que el objeto de los acuerdos cuestionados es jurídicamente imposible por existir un proceso judicial en trámite, al que nadie puede avocarse a su conocimiento o efectos, conforme lo dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 139 inciso 2) de la Constitución Política del Estado. LAS DEMANDADAS CONTESTA LA EL DEMANDADO CONTESTA LA DEMANDA DEMANDA Si bien es cierto que se tomó un acuerdo de Por acuerdo de Asamblea se dejó sin disolución, no se llegó a la liquidación, por lo que efecto alguno, la disolución de la en Acuerdo de Asamblea decidieron dejarlo sin Asociación. efecto. La demandante pretende usufructuarse Refiere haberse desistido del proceso de de los ingresos económicos del impugnación de acuerdos. inmueble de propiedad de la Indica haber actuado conforme a Ley. Congregación, como es el Colegio “Plaza 28 de Julio”. DECISIÓN Esta Sala Suprema, en aplicación de lo señalado por el artículo 396 del Código Procesal Civil; declara: a) FUNDADO el recurso de casación de fojas dos mil trescientos noventa y siete interpuesto por Débora Braga Bochimpani, en consecuencia, CASARON la recurrida de fecha nueve de julio de dos mil quince, obrante a fojas dos mil trescientos sesenta y cinco; y en actuando en sede de instancia CONFIRMARON la apelada de fecha veintisiete de febrero de dos mil siete que declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico; en consecuencia nulo el acto jurídico de la Asamblea General Extraordinaria de fecha veinticinco de enero de dos mil uno y como tal se ordena la cancelación de la inscripción registral de los Asientos 6 y 7 del Tomo 1, Partida LI, del Registro de Asociaciones de Loreto donde se encuentra inscrita la mencionada Ex Asociación. CASACIÓN N.° 353-2019 SENTENCIA DE CASACIÓN Lima, 29 de diciembre del 2019 VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado ÁLVARO DELGADO contra el auto de vistas fojas 235 , del 18 de enero del 2019, emitido por la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, que revocó el auto de primera instancia de Suma fojas283, del 14 de diciembre del 2018, en el extremo que declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva formulado en su contra por el representante del Y declaró fundado el mencionado requerimiento por el plazo de Ministerio Público y, reformándola, doce meses; en la investigación Resta preparatoria que se le sigue por el delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita, en agravio del Estado. De conformidad con el dictamen del señor fiscal supremo en lo penal. Intervino como ponente la señora jueza suprema CHÁVEZ MELLA. FUNDAMENTOS DE HECHO Del PRIMERO procedimiento El señor fiscal provincial, mediante requerimiento de fojas 57, en primera del 20 de marzo del 2018, solicitó que se dicte prisión y preventiva por el plazo de treinta y seis meses contra los segunda instancia acusados Ludith Orellana Rengifo, Pedro Raúl Guzmán Molina, Katherine Elizabeth Díaz Berrú, ÁLVARO DELGADO SCHEELJE y Carlos Martín Vargas Machuca Arrese. Las calificaciones jurídicas fueron las siguientes: I El delito de asociación ilícita está regulado en el artículo 317 del Código Penal; el delito de cohecho pasivo impropio está regulado en el artículo 394 del Código Penal; y, el delito de cohecho activo genérico está previsto en el artículo 397 del Código Penal. Del requerimiento mencionado, SEGUNDO emerge el siguiente: 2.1.Imputación general Durante los años 2009 y 2013, Ludith Orellana Rengifo, conjuntamente con un grupo de personas ya mencionadas con amplio conocimiento en derecho registral, notarial y municipal, y con la asistencia de practicantes y procuradores, integraron el estudio jurídico “Orellana”, cuyo local se situó en la avenida Guardia Civil número 835, urbanización Corpac, distrito de San Isidro. Estos últimos, entre enero y febrero de 2009, formaron parte del “área de saneamiento” liderado por la primera. Brindaron asesoramiento legal sobre saneamiento de inmuebles (terrenos, casas, departamentos, entre otros), lo que involucraba el estudio y análisis de partidas registrales, títulos archivados, así como, la realización de trámites ante Municipalidades, Notarias y Registros Públicos. 2.2.Imputación específica Al procesado ÁLVARO DELGADO SCHEELJE se le incrimina el delito de asociación Ilícita, en perjuicio del Estado. Se le atribuye haber formado parte de una organización criminal desde el año dos mil nueve hasta el año dos mil trece, para cometer diversos ilícito penales, entre ellos, corrupción de funcionarios, con el propósito de lograr la inscripción de múltiples solicitudes ante la Sunarp. El rol imputado consiste en haber gestionado el direccionamiento de títulos vinculados a la organización criminal, durante los años dos mil nueve y dos mil diez, a fin de que sean derivados a la sección del acusado Pedro Raúl Guzmán Molina y sean inscritos por este. Tuvo conocimiento de los sobornos ofrecidos al citado registrador público. II. Del procedimiento en esta sede suprema El señor fiscal supremo en lo 01 02 Realizada la audiencia de casación, se celebró de inmediato la deliberación de la causa en sesión penal, a través del dictamen privada. Llevada a cabo la votación respectiva y por de fojas ciento treinta y cinco, unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia del doce de diciembre de dos casatoria, cuya lectura se programó en la fecha. mil diecinueve (en el cuaderno supremo) requirió que se declare fundado el recurso de casación materia de evaluación jurídica, nulo el auto de vista impugnado y se decrete al procesado ÁLVARO DELGADO SCHEELJE mandato de comparecencia con restricciones. DECISIÓN II. ORDENARON la inmediata libertad I. Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el del procesado ÁLVARO DELGADO encausado ÁLVARO DELGADO SCHEELJE, siempre y cuando no se SCHEELJE contra el auto de vista de haya decretado en su contra otra fojas 235, del dieciocho de enero de orden o mandato de detención dos mil diecinueve, emitido por la emitido por autoridad competente. Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de I II Funcionarios. II. DISPUSIERON que la presente sentencia se III lea en audiencia pública, se notifique a las partes apersonadas a esta sede suprema y se publique en la página web del Poder Judicia GRACIAS!