3 Reglamento de las Residencias Estudiantiles de las ESFM UA.docx
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Reglamento de las ================= ### de las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, del 9 de febrero de 2009. b. Ley N°1178 del 9 de febrero de 1992 - Ley de Administración y Control Gubernamental. c. La Ley Nº 070 de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez...
Reglamento de las ================= ### de las a. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, del 9 de febrero de 2009. b. Ley N°1178 del 9 de febrero de 1992 - Ley de Administración y Control Gubernamental. c. La Ley Nº 070 de Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" del 20 de diciembre de 2010. d. e. f. g. h. i. j. ### Artículo 4. (Residencia Estudiantil). I. Es la infraestructura adecuada que se encuen- tra en los predios de las ESFM y UA, destinado para la vivienda y otras dependencias de estu- diantes, que cumplan con los requisitos esta- blecidos por las ESFM y UA para acceder a la Residencia Estudiantil. II. Las ESFM y UA con un número mayor de re- sidentes estudiantiles a la capacidad de la in- fraestructura de la Residencia, podrán habilitar otros ambientes del mismo predio que no estén ### Artículo 5. (Estructura y Organización de la Comi- sión Comunitaria de Bienestar Estudiantil). I. Los Directivos coordinarán, organizarán y pla- nificarán las actividades conjuntamente con la Comisión Comunitaria de Bienestar Estudiantil. II. La estructura jerárquica de la Comisión Comu- nitaria de Bienestar Estudiantil de las ESFM y UA tiene el siguiente orden de mando jerárquico en la toma de decisiones: a. Docente Orientador/a o Coordinador/a de Unidad Académica. b. Secretaria/o de Bienestar Estudiantil (FEFOM) c. Representante de los residentes varones. d. Representante de las residentes mujeres. ### Artículo 6. (Admisión y requisitos de los residen- tes). I. La admisión para los residentes estudiantiles será a inicio de gestión, acorde a convocatoria emitida por cada Dirección General o Coordina- ción Académica de las ESFM/UA, teniendo las siguientes especificaciones: 1. Cantidad de plazas existentes y modo de selección de las mismas. 2. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 3. Documentos que acompañarán a la solicitud. II. 4. 5. 6. 7. ### Artículo 7. (Adjudicación de Plazas para Residen- tes Nuevos). 1. La adjudicación de plazas corresponderá a la Comisión Comunitaria de Bienestar Estudiantil, quien seleccionara a los postulantes admitidos en la Residencia Estudiantil. 2. La lista de admitidos será publicada a los cinco días hábiles de haber presentado la solicitud. 3. En caso de las ESFM/UA que establezca una cuota para la alimentación, el monto de esta de- berá ser consensuado en la Comisión Comunita- ria de Bienestar Estudiantil. 4. El estudiante admitido deberá realizar el depósito de la cuota por la alimentación de acuerdo a lo establecido en los reglamentos de cada ESFM y UA. ### Artículo 8. (Renovación de Plazas). I. La renovación será automática para todos los residentes estudiantiles, que continúen sus estudios en la ESFM/UA y que no hayan sido sancionados por faltas muy graves en el Tribu- nal Disciplinario de la Institución. Si la o el resi- dente estudiantil tiene sanciones por faltas muy graves una vez concluido el debido proceso y respetando las garantías constitucionales del encausado; la Comisión Comunitaria de Bien- estar Estudiantil o Autoridad Competente de- terminará el retiro de la Residencia Estudiantil, conforme se determine por el Reglamento de Permanencia y Convivencia Estudiantil y el pre- sente reglamento. II. La o el residente estudiantil que repruebe la ### Artículo 9. (Renuncia a la Plaza). I. Se considera renuncia tácita a la plaza del residente en los siguientes casos: 1. Si la o el residente no ocupa la habitación en un plazo máximo de treinta días. 2. A solicitud escrita de los beneficiarios. II. Una vez realizada la cancelación de la cuota de alimentación, no será devuelta por ningún motivo. ### Artículo 10. (Residentes Suspendidos Definitiva- mente). I. En ningún caso se procederá a la admisión o renovación de plazas de residentes que hayan sido suspendidos definitivamente de la Resi- dencia Estudiantil de la ESFM o UA. II. Sólo procederá la suspensión definitiva cuando exista fallo emitido por el Tribunal Disciplinario de la ESFM/UA, respetando el debido proceso, de las garantías constitucionales y el derecho a la defensa de la o el residente involucrado. Re- gistrándose los mismos en el Acta de Procesos del Tribunal Disciplinario y el folder personal de los registros de Bienestar Estudiantil. 1. Recibir información y orientación oportuna sobre la residencia, servicios que brinda y la normativa con la que se rige. 2. Acceder a la residencia y habitación en las de- bidas condiciones de salubridad e higiene y con todos los servicios básicos existentes en el con- texto poblacional. 3. Acceder a un espacio físico asignado al o los residentes, no debe exceder el límite razonable 4. 5. 6. 7. a. La información necesaria sobre las normas de conducta dentro de la Institución. b. Un ejemplar del Reglamento General de las Residencias Estudiantiles de las ESFM/UA. c. Una hoja de inventario que incluirá los objetos que le son asignados y su valor en caso de reposición, el interesado firmará una vez comprobada su veracidad y estado. 8. 1. Cumplir con el presente reglamento. 2. Respetar a las y los integrantes de la comunidad educativa y Residencia Estudiantil, directivos, docentes, administrativos, y personal de servicio, así como a sus compañeras y compañeros. 3. En caso de existir cuotas por concepto de alimen- tación deberán ser canceladas de manera puntual. 4. Establecer relaciones de convivencia, respeto mutuo, cordialidad con la comunidad educativa dentro y fuera de la Institución, quedando prohibidos bajo sanción de proceso disciplinario interno, causar hechos de indisciplina que afecten la convivencia pacífica y armónica dentro de la Residencia Estudiantil. 5. Hacer uso adecuado de los servicios básicos e instalaciones de la Residencia Estudiantil, tanto de los que sean de uso común como privados, así como de los mobiliarios y enseres de uso personal asignados a cada residente haciéndose responsable de resarcir los daños ocasionados. 6. Comunicar a la Comisión Comunitaria de Bienes- tar Estudiantil la pérdida, hurto, robo de cualquie- ra de los enseres personales asignados o propios del residente. 7. Cumplir con los horarios establecidos y asistir puntualmente al desarrollo de las actividades programadas dentro de la Residencia Estudiantil. 8. Realizar acciones productivas para el auto soste- nimiento de la Residencia Estudiantil de acuerdo al contexto. 9. ### Artículo 13. (Rendición de Cuentas). I. Por todo ingreso o aporte económico que reali- cen los residentes estudiantiles, se deberá reali- zar la rendición de cuentas públicas por parte de la o el responsable que maneje dichos recursos. II. Rendición de cuentas semestral: misma que será comunicada con cuarenta y ocho horas de anticipación a las siguientes autoridades de la ESFM/UA: Directivos, Coordinadores de UA, Asesor Legal, representantes de la FEFOM y los residentes estudiantiles de la ESFM/UA. III. Rendición de cuentas mensual: con la partici- pación, de residentes estudiantiles, Docente Orientador/a y Directora/or Administrativo y Fi- nanciero o Coordinadora/or de Unidad Acadé- mica. 1. El o la residente podrá pedir su baja mediante solicitud dirigida por escrito a la o el Docente Orientador/a y/o Coordinadora/or de Unidad Académica, quien considerará si es o no procedente dicha solicitud, en caso de ser procedente se pasará a conocimiento de la o el 2. 3. ### Artículo 15. (Cuota por Alimentación y Reparación de Daños). I. En caso de daño o deterioro de cualquiera de los bienes de uso común o personal como la habitación, o los bienes accesorios designados a la o el residente, deberá reponer los mismos o cubrir los gastos de reparación por el daño causado. II. A la conclusión de la gestión académica, o al momento de abandonar el residente su habita- ción, se comprobará el buen estado de la mis- ma (incluyendo la pintura), los bienes asignados a la o el residente y si existieren daños en los mismos, se le notificará con la cuantía y monto que debe abonar por concepto de la reparación y restauración de los mismos, antes del cierre de la gestión académica. ### Artículo 16. (Horarios de Ingreso a la Residencia). I. La Residencia tiene establecido un horario de cierre de sus puertas exteriores con el fin de II. III. IV. ### Artículo 17. (Representantes Estudiantiles). I. Se reconoce a un representante Varón y Mujer que hayan sido elegidos mediante elección de- mocrática entre las y los residentes estudianti- les, los mismos que serán posesionados por la o el Docente Orientador/a de la ESFM o en su caso Coordinador de la UA. La función de los representantes estudiantiles, será la de orientar, aconsejar, colaborar a los otros residentes, asu- miendo también la representación de los mis- mos. II. III. 1. Las habitaciones de la residencia estudiantil son compartidas de manera homogénea es decir varones con varones y mujeres con mujeres, quedando tipificada como falta grave el ingreso de los varones en el cuarto de las mujeres y el ingreso de las mujeres en el cuarto de los varones. 2. En caso excepcional si existiere parejas casadas de estudiantes, podrán solicitar una habitación o vivienda siempre y cuando demuestren su estado legal y existan ambientes para este efecto, siendo que la Constitución Política del Estado Plurinacional protege y garantiza a la institución de 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. ### Artículo 19. (Zonas Comunes). I. Las zonas comunes de la residencia deben ser objeto de especial cuidado por parte de todas y todos las residentes. II. No podrán realizarse en las zonas comunes otras actividades diferentes a aquellas para las que están destinadas, salvo que exista autori- zación por parte de la Dirección General de la ESFM o la Coordinación de la UA. III. Cualquier daño o detrimento producido en las instalaciones, o bienes de uso común deberá ser comunicado al representante estudiantil, quien dará parte de ello a la o el Docente Orien- tador/a. 1. Los servicios ofrecidos por la Residencia Estu- diantil son de uso preferencial de los residentes. 2. Están incluidos los servicios de: - Comedor. - Habitaciones y salas de la residencia. - Equipamiento de la residencia. - Botiquín de primeros auxilios. - Servicios higiénicos. 3. 4. 5. ### Artículo 21. (Limpieza de la Residencia). I. Los residentes estudiantiles, asumirán las la- bores de limpieza de las habitaciones y zonas comunes por turnos bajo la guía y organización de los representantes estudiantiles y Docente Orientador/a. II. La limpieza de las habitaciones y baterías de los servicios higiénicos se realizará diariamente, las áreas comunes y áreas de servicios se realiza- rán dos veces por semana o cuando se requie- ra. ### Artículo 22. (Principios Generales). I. El régimen disciplinario de la Residencia Estudiantil, tiene como objetivo garantizar un marco de convivencia basado en el respeto a la intimidad, integridad y dignidad de todos los II. 1. Actuar con negligencia en el cuidado de herra- mientas, muebles, equipamiento, materiales de trabajo y/o de ornato de la Residencia Estudian- til. 2. Ensuciar, echar basura o desperdicios en los pre- dios de la Residencia Estudiantil, o en sitios no establecidos para tal efecto. 3. Abandonar la Residencia Estudiantil por un día o por más de tres días discontinuos durante el año, sin el debido permiso de la autoridad correspon- diente, y de manera injustificada. 4. Inasistencia a actos oficiales, cívicos, académi- cos, deportivos o culturales realizados por la Re- sidencia Estudiantil sin justificación valida algu- na. 5. Pegar carteles, pintar o ensuciar paredes en des- medro de la Residencia Estudiantil. 6. No cumplir con los horarios establecidos y las responsabilidades asignadas. 1. Incumplir las sanciones por faltas leves. 2. La reincidencia en las faltas leves. 3. Desobedecer disposiciones institucionales sin que exista justificación alguna. 4. Visitar o permanecer en los dormitorios de las re- sidentes mujeres por parte de cualquier residente varón y de igual manera para las residentes muje- res visitar o permanecer en los dormitorios de los residentes varones. 5. Mantener relaciones de pareja con cualquiera de los miembros de la Comisión de Bienestar Es- tudiantil o relaciones de pareja entre residentes dentro de la Institución. 6. Propiciar desorden o indisciplina en contra de las disposiciones de las autoridades de la Residen- cia Estudiantil. 7. Ser partícipe de conflictos, paros, huelgas, toma institucional y marchas sin que exista motivo fun- damentado válido y sin que se hayan agotado las instancias pertinentes de diálogo que correspon- dan. 8. Incitar a la realización de acciones que atenten contra los derechos o integridad de cualquier integrante de la Residencia Estudiantil, ya sea residente, consejero(a) o hermano (a) residente. 9. Organizar o participar en actividades que afecten 10. 11. 12. 13. 14. 1. Reincidir en las faltas graves. 2. Incumplir las sanciones por faltas graves. 3. Sustraer, hurtar o robar bienes de la Residencia Estudiantil, o de cualquiera de los miembros de la misma. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Organizar bandas delincuenciales o formar parte de estas, ya sea que actúen dentro o fuera de la Residencia Estudiantil. 15. Difamar o acusar públicamente a la Comisión Comunitaria de Bienestar Estudiantil de delitos o faltas en contra de la Residencia Estudiantil. 16. Cometer delitos tipificados en el Código Penal, lo que dará de oficio el proceso sumario en el Tribunal Disciplinario de la ESFM/UA y si correspondiera la respectiva denuncia en el Ministerio Público o las autoridades judiciales competentes, para que resuelvan el caso. 17. Presentarse en estado de ebriedad o bajo efectos del consumo de estupefacientes en instalaciones de la Residencia Estudiantil. 18. Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, o estupefacientes dentro de las instalaciones de la Residencia Estudiantil. 19. Realizar fiestas, agasajos, cumpleaños u otro tipo de actividades no autorizadas, en ambientes de la Residencia Estudiantil. 1. Llamada de atención verbal y en privado registrado en un acta por los responsables de la Residencia Estudiantil. 2. Reflexión comunitaria realizada por la Comisión de Convivencia y Permanencia Estudiantil de la ESFM/UA. 1. Trabajo institucional para la Residencia Estudian- til de seis a quince días en horario alterno a sus actividades académicas. 2. Apoyo a las actividades de limpieza ornamen- tación, producción, comedor u otros que sean determinados de diez (10) a veinte (20) días en horarios alternos, sin perjudicar las labores aca- démicas. 1. Desalojo de la Residencia Estudiantil. 2. Desalojo de la Residencia Estudiantil y suspen- sión de las actividades académicas por una ges- tión académica de la ESFM/UA. 3. Desalojo definitivo de la Residencia Estudiantil y suspensión definitiva de la ESFM/UA. ### Artículo 29. (Comisión de Convivencia, Tribunal Disciplinario y Procedimiento). I. Las sanciones por faltas leves, serán sanciona- dos por la Comisión de Convivencia según el Art. 33 del Reglamento de Convivencia y Per- manencia Estudiantil. II. Las sanciones por faltas grave y muy graves, serán sancionados por el tribunal disciplinario según lo establecido en el Art. 36 del Reglamen- to de Convivencia y Permanencia Estudiantil. III.