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Academia Diplomática del Perú

Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca

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international law public international law custom diplomacy

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This presentation covers the topic of public international law, specifically focusing on the sources of international law, with a focus on custom, elements, and further classifications. It is for the Academia Diplomática del Perú.

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CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Derecho Internacional Público FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (III) Profesores: Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Fuentes del D...

CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Derecho Internacional Público FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL (III) Profesores: Grismi Bravo Arana/Roberto Claros Abarca CURSO DE PREPARACIÓN INTEGRAL PARA LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL PERÚ Fuentes del Derecho Internacional Costumbre Elementos La formación de la Costumbre Internacional involucra la presencia de elementos que van a determinar la existencia de la misma. De un lado, la repetición de actos o práctica constante y uniforme por parte de Sujetos de Derecho Internacional y, de otro, el llamado elemento subjetivo u opinio juris sive necessitatis (DIEZ DE VELAZCO VALLEJO:2001) Objetivo/Material Subjetivo/psicológico Fuentes del Derecho Internacional Costumbre Objetivo/Material El elemento objetivo o material se constituye por el comportamiento constante y uniforme de los Sujetos de Derecho Internacional, es decir, por la repetición de ciertas conductas durante un periodo de tiempo (BARBOZA:2001) La práctica que va a constituir el elemento objetivo de la norma consuetudinaria deberá ser continua y uniforme Fuentes del derecho internacional Costumbre Objetivo/Material Continuidad La continuidad, como elemento constitutivo de la Costumbre Internacional, es “la práctica repetida suficientemente en el tiempo”, es la conducta que se ha orientado en el sentido de la regla consuetudinaria que se ha invocado, no bastando un único precedente para que surja la norma, sino que es necesaria una cierta repetición” (PODESTA: 1985) Uniformidad La práctica de los Estados, además de ser reiterada en el tiempo, debe ser uniforme, es decir, que siempre se ha producido en el mismo sentido y que no ha sufrido fluctuaciones veleidosas , “debiendo existir una identidad sustancial en el contenido de la conducta de los Estados interesados”(BROTONS:2007) Fuentes del Derecho Internacional Costumbre Subjetivo/Psicológico Se refiere a la “convicción de que, cuando se está llevando a cabo la práctica, se está cumpliendo con una regla jurídica obligatoria” (CAMARGO:1983) La Corte Internacional de justicia señaló en el caso Plataforma Continental del Mar del Norte que: “Los actos considerados no solo deben representar una práctica constante, sino además deben atestiguar por su naturaleza o la manera cómo se realizan la convicción de que esta práctica se ha convertido en obligatoria por la existencia de una regla de Derecho. La necesidad semejante convicción, es decir, la existencia de un elemento subjetivo, se halla implícita en el propio concepto de opinio iuris sive necessitatis”. Fuentes del Derecho Internacional Costumbre Subjetivo/Psicológico La información relevante puede consistir en: la participación de los Estados en las Conferencias Internacionales, la actitud que ellos asumen en esas Conferencias, las respuestas a cuestionarios enviados por la Comisión de Derecho Internacional, los Comentarios sobre los proyectos de la Comisión, etc. Fuentes del derecho internacional Costumbre Clasificación La Costumbre Internacional se clasifica en función de su proceso de formación y de su ámbito de aplicación en dos clases de costumbre: de un lado, las generales de alcance universal, y, del otro, las particulares, que pueden ser a su vez, regionales, especiales y bilaterales. Costumbres Generales Costumbres Particulares Fuentes del derecho internacional Costumbre Costumbres Generales Las Costumbres Generales son normas que se han extendido por la mayoría de los Estados que conforman la Comunidad Internacional obligando a todos o a casi todos ellos. Se trata de normas que poseen un alcance universal. Entonces, para demostrar si estamos frente a una norma consuetudinaria general, no es necesario probar que la totalidad de Estados que conforman la comunidad internacional han tomado parte activa en su proceso formativo, pues, ante el silencio de estos, es decir, ante la no oposición durante el proceso de elaboración de la norma, esta resulta de obligatorio cumplimiento. Fuentes del derecho internacional Costumbre Costumbres Particulares Las Costumbres Particulares obligan a un círculo limitado de Estados , vinculando solo a quienes con sus comportamientos han cooperado a la gestación de la norma.Este tipo de Costumbre permite la coincidencia entre creadores y destinatarios de la misma. Costumbre Regional. Costumbre Especial. Costumbre bilateral. Fuentes del derecho internacional Costumbre Oposición a la Costumbre general La costumbre general se aplica en principio a la totalidad de la comunidad internacional, salvo que antes de la formación de la misma algún Estado haya manifestado su oposición. De ser este el caso, el Estado que se opone a la creación de una costumbre general debe manifestar clara y reiteradamente su rechazo para impedir que dicha costumbre cristalice y se haga obligatoria para él (objetor persistente). La objeción debe presentarse en el periodo formativo de la costumbre, cuando el consentimiento es necesario Celebrando tratados que contengas disposiciones que contradigan una norma consuetudinaria en formación Emitiendo reservas o declaraciones interpretativas a los tratados respecto de determinadas disposiciones que recogen normas consuetudinarias en formación A través de la protesta frente a procesos de formación de normas consuetudinarias Fuentes del Derecho Internacional Actos unilaterales El acto unilateral es «la declaración unilateral de voluntad de un único sujeto de Derecho Internacional que tiene por objeto dar origen a vínculos jurídicos internacionales, cuyos efectos están previstos o autorizados por el Derecho internacional» (JIMENEZ DE ARECHAGA: 1979) «Se consideran actos unilaterales de los Estados a aquellas manifestaciones de voluntad emanadas del Estado y que tienden a producir ciertos efectos jurídicos» (MONCAYO:1981) Fuentes del Derecho Internacional Actos unilaterales Reconocimiento Renuncia Clasificación Promesa Protesta Notificación Fuentes del Derecho Internacional Actos unilaterales Reconocimiento Es la manifestación de voluntad por la cual un Estado se adhiere a la modificación de una situación efectuada sin su participación. En otras palabras, por el reconocimiento un Estado hace constar como legítima la existencia de un hecho, una situación o una determinada pretensión jurídica. El reconocimiento tiene un efecto declarativo y no constitutivo, en tanto se limita a constatar la existencia de un hecho. Fuentes del Derecho Internacional Actos unilaterales Renuncia Por la renuncia, el Estado abandona un derecho o una pretensión, pero a la vez asume o contrae una obligación. El efecto jurídico que produce el acto unilateral de la renuncia se traduce en la obligación que tiene el Estado de no impugnar ya los derechos que ha adquirido otro Estado en virtud de su renuncia. En este sentido, la interpretación de un acto de renuncia deberá ser siempre restrictiva. Fuentes del Derecho Internacional Actos unilaterales Promesa La promesa es una declaración unilateral por la que un Estado se compromete a adoptar un determinado comportamiento respecto de otro Estado o Estados, sin subordinar dicho comportamiento a una contraprestación por parte del beneficiario de la promesa. Aquí el Estado realiza una concesión espontánea y gratuita. Ejemplo: La promesa de Francia en el asunto de los ensayos nucleares entre Francia y Nueva Zelandia, obligándose a poner fin a los ensayos nucleares atmosféricos. Fuentes del Derecho Internacional Actos unilaterales Protesta La protesta es la declaración unilateral de voluntad de un Estado por la cual manifiesta a otro sus objeciones u oposición contra un hecho. Tal inconformidad debe ser puesta de manifiesto pues, en muchos casos, si un Estado no protesta contra la violación de una regla de Derecho Internacional puede dar lugar al silencio con efectos jurídicos.

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