Manual Popular de Derechos Humanos PDF

Summary

Este manual popular de derechos humanos, escrito por el Dr. Javier A. Garin, explora los conceptos fundamentales de justicia, libertad, y la historia de los derechos humanos. El autor explica la importancia de comprender los derechos y las conquistas realizadas a lo largo de la historia para construir una sociedad más justa. Enfatiza la necesidad de entender la naturaleza constructiva de los derechos humanos, que han surgido a través de luchas y sacrificios.

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libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 1 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS Dr. Javier A. Garin libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina...

libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 1 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS Dr. Javier A. Garin libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 2 2 Dr. Javier A. Garin Para información complementaria, actualizaciones y consulta de normas visite el blog: derechoshumanosxjaviergarin.blogspot.com libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 3 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 3 En el mundo debe haber cierta cantidad de decoro, como debe haber cierta cantidad de luz. -José Martí. “¿Es posible –inquirió el rabino- que exista tanta injusticia y dolor entre los hombres, sin que Tú hagas nada por remediarlos?” Jehová le respondió: “Hice algo: te envié a ti.” - De una parábola judía. “Vosotros sois la sal de la tierra; y si la sal se desvanecie- re, ¿con qué será salada?” -Mateo, 5, 13. La paz es una educación, como la libertad, y las condicio- nes del hombre de paz son las mismas que las del hom- bre de libertad. –Juan Bautista Alberdi En todos los países sin libertad, he notado que cada hom- bre es un tirano. -Juan Bautista Alberdi Si la sociedad no halla en el poder el instrumento de su felicidad, labra en la intemperie el instrumento de la sub- versión. -Juan D. Perón libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 4 4 Dr. Javier A. Garin NOTICIA SOBRE EL AUTOR JAVIER GARIN es abogado de derechos humanos, político y escritor. Tiene una vasta trayectoria de 22 años de ejercicio profesional en defensa de los derechos individuales y sociales, y como promotor de actividades de difusión y concientización. Comenzó a militar en derechos humanos siendo estudiante, a fines de la dictadura. Se recibió en la Universidad de Buenos Aires a los 21 años. Interpuso acciones legales a favor de usua- rios y consumidores contra las empresas de servicios públicos, por el derecho a la salud contra las obras sociales, y en defensa de minorías sexuales y otras víctimas de discri- minación. Fue abogado de los sin techo y obtuvo el reconocimiento del derecho a una vivienda digna para más de trescientas familias. Representó a inmigrantes de países limítrofes. Patrocinó a familiares de víctimas de “gatillo fácil” y logró indemnizaciones por parte del Estado bonaerense. Integró redes de entidades contra el abuso policial. Asesoró a movimientos sociales y de desocupados. Fue abogado de víctimas de hechos aberrantes y asistió a los familiares de las víctimas en el “caso Marela”, entre otros. Se especializó en derecho ambiental. Fue concejal de Lomas de Zamora y presidente de la Comisión de Ecología. Fue asesor legislativo del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados bonaerense, dentro de la Comisión de Medio Ambiente. Impulsó proyec- tos de preservación ambiental, participación ciudadana, defensa de las víctimas de vio- lencia institucional y reforma procesal penal. Fue cofundador del Foro Público contra la Corrupción y del Foro Nacional de Derechos Humanos y Acción Humanitaria, del que es vicepresidente. Desde 1996 preside la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, donde realizó una incansable actividad de difusión, brindando charlas de formación en escuelas, universidades y entidades intermedias, y organizando conferencias con los más destacados panelistas, entre los que cabe citar: el jurista Raúl Zaffaroni, las Abuelas de Plaza de Mayo Estela de Carlotto y Rosa Roisinblit, el profesor Alfredo Bravo, el Defensor del Pueblo de la Nación Eduardo Mondino, las Madres de Plaza de Mayo Nora Cortiñas y Laura Bonaparte, el constitu- cionalista Rafael Bielsa, el periodista e investigador de abusos policiales Ricardo Ragendorfer, el camarista Eduardo Freiler, el presidente del Tribunal de Casación bonaerense Federico Domínguez, los Secretarios de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires Lic. Jorge Taiana y Remo Carlotto, la presidenta de CO:FA:VI. María Teresa Schnack, el abogado León Zimmerman, la viceministra de Seguridad bonaeren- se Marta Arriola y muchos otros dirigentes, juristas, legisladores, magistrados y funcio- narios. Últimamente abordó la problemática carcelaria promoviendo medidas de con- cientización y reforma penitenciaria. Colaboró en PAGINA 12 y otros medios naciona- les y locales sobre temas ambientales, políticos y de derechos humanos. Es autor del libro de ficción histórica “Recuerdos del Alto Perú- Crónica de la campaña de Belgrano” (2006). libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 5 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 5 Cuando, en plena noche de la dictadura, yo cursaba el secundario en la Escuela Normal Antonio Mentruyt, de Bánfield, me detenía con frecuencia a leer, sin comprenderlas del todo, las palabras de Mariano Moreno, inscriptas bajo el busto del prócer en el hall del edificio: “Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hom- bre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucede- rán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo, entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía” ¡Qué irónico! Esta reflexión de nuestro más grande revolucionario, extraí- da del prólogo al “Contrato Social” de Rousseau, estaba a la entrada de una Escuela en la que desaparecieron, secuestrados y asesinados por pandillas milita- res, 29 alumnos, a quienes más tarde se conocería como la “división perdida de la ENAM”. Desde entonces he pensado muchas veces cuánta razón asistía a nuestro pró- cer: cuán necesario es, todavía hoy, divulgar y difundir los derechos humanos, para que el destino de los hombres no siga siendo un interminable “mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. Este manual tiene por objeto contribuir a esa tarea. No está dirigido a juristas sino a la gente común, los jóvenes y los militantes, evitando en lo posible la fraseología jurídica. No intenta agotar la materia sino sólo brindar conceptos úti- les y desmontar algunos prejuicios que obstaculizan la instauración de una verda- dera “cultura de los Derechos Humanos”. Lo dedico a la memoria de las víctimas pasadas y presentes, y a la de quie- nes lucharon y luchan por Verdad y Justicia. EL AUTOR libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 6 6 Dr. Javier A. Garin libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 7 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 7 PRIMERA PARTE: ¿QUÉ SON Y DE DÓNDE VIENEN LOS DERECHOS HUMANOS? 1) ¿Por qué necesitamos aprender y enseñar los Derechos Humanos? Compañeras y compañeros militantes, estudiantes, lectores: Si uno es un militante popular, o simplemente una persona del pueblo con un poco de conciencia y sentido común, no necesitará que venga ningún profesor, catedrá- tico o filósofo a enseñarle qué cosa es justicia y qué cosa no lo es. Si un chico muere de hambre, sabemos que hay injusticia y violación de dere- chos. Si a un preso lo torturan, sabemos que hay abuso de poder. Si vemos que una fami- lia de indigentes duerme en la calle, sabemos que se está violando la dignidad humana. A lo mejor no sabemos en qué constitución, código, ley, artículo o inciso está consagra- do el derecho que se pisotea. A lo mejor no tenemos las palabras exactas para designar a un derecho, o para definir qué cosa sea ésto que se llama Justicia. Pero somos seres pensantes, y sobre todo sensibles, dotados de compasión. Poseemos un sentimiento de Justicia que nos parece natural, una conciencia moral que nos indica –aunque pocas veces la escuchemos- las cosas que están bien y las que están mal. No hace falta, para comprender que existen derechos, una educación formal. Como decía nuestro Manuel Belgrano, “los pueblos suelen ser ignorantes, pero saben muy bien lo que se les debe”. Y nuestra Evita popularizó una fórmula que no por su concisión deja de ser exac- ta: “Donde hay una necesidad hay un derecho”. ¿Pero por qué digo que el sentimiento de Justicia nos parece natural y no que lo es? Porque cuando examinamos la historia humana, vemos que los hombres han cam- biado muchas veces de opinión acerca del bien y del mal, de lo justo y lo injusto. Los espartanos consideraban justo salir una vez al año a cazar a los ilotas, sus vecinos pobres y sometidos, como si fueran animales. Los cultos atenienses, tan democráticos, vivían del trabajo de sus esclavos. Los nobles medievales creían justo tener el derecho de desvirgar a la muchacha que se hubiera casado con uno de sus siervos (derecho de pernada), y ni ésta ni el marido discutían ese “derecho”. Los tribunales religiosos –cató- licos y protestantes- consideraban justo quemar a una persona por pensar distinto en cuestiones de fe, o por ser mujer, vieja y fea y atemorizar a los vecinos. Los jueces ante- riores a la Revolución Francesa consideraban justo obtener confesiones mediante las torturas más atroces, y condenar a los “culpables” a penas horribles, que llevaban a la muerte después de larguísimas agonías, y que incluían el descuartizamiento, la lapida- ción, el hambre, el plomo fundido, el destripamiento, la mutilación y una interminable lista de horrores cuya sola mención nos hace temblar. Algunos indios consideraban jus- tos los sacrificios humanos a dioses sanguinarios. Los conquistadores europeos conside- libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 8 8 Dr. Javier A. Garin raban justo sacrificar a los indios –en masa- en el altar del dios oro y de la diosa plata. ¿Es que los hombres del pasado eran incapaces de ver la terrible injusticia de todas estas prácticas? Sucede que lo que hoy nos parece natural no es ni más ni menos que una larga y laboriosa construcción. Las generaciones que nos precedieron fueron ponien- do los ladrillos uno a uno, construyendo poco a poco la humanidad y la justicia sobre los escombros de la barbarie. Sucede que lo que consideramos un derecho es una con- quista trabajosamente adquirida por la Humanidad a costa de terribles esfuerzos, gue- rras, revoluciones, penalidades. ¿O se piensan ustedes que quienes, a través de la Historia, detentaron el poder, estuvieron dispuestos así nomás, graciosamente, a recono- cer derechos a las personas a las que oprimían, vejaban o exterminaban? Hubo que obli- garlos, hubo que pelear contra ellos: contra los poderosos y los opresores de todos los tiempos. Y fueron necesarios centenares y miles de mártires, millones de víctimas, antes que los derechos que hoy consideramos nuestro patrimonio natural fueran aceptados como tales. Por eso, grábense a fuego las siguientes palabras: debajo de cada derecho que hoy damos por natural han corrido -y aún corren- ríos de sangre. También reflexionen sobre esto: si hoy miramos con horror las prácticas atro- ces del pasado, y las consideramos inhumanas e injustas, aunque a sus contemporáneos les parecieran perfectamente naturales, ¿qué pensarán de nosotros los hombres del futu- ro? ¿Encontrarán “humanas” y “justas” las instituciones y leyes de que tanto nos enor- gullecemos? ¿O nos considerarán también “bárbaros”, “inhumanos”, “crueles” por el trato que damos a nuestros débiles y oprimidos de hoy: a las naciones pobres, a las poblaciones civiles arrasadas por los misiles, a las minorías no reconocidas, a los niños y ancianos, a los refugiados e inmigrantes, a los privados de libertad en las cárceles del presente? No cabe duda de que la Humanidad avanza. Así lo demuestran los adelantos tecnológicos. ¿Pero avanza realmente el corazón del hombre? ¿Han triunfado realmen- te el amor sobre el odio, la fraternidad sobre la intolerancia, la razón sobre la locura, la paz y la igualdad sobre el afán de dominar y destruir? Abundan los ejemplos de lo con- trario. Miramos a nuestro alrededor y vemos guerras salvajes, fanatismo, crímenes en masa. Y no son criminales individuales quienes los cometen. Son los Estados, las máxi- mas organizaciones que han sabido edificar los hombres. Después de 25 siglos las tragedias que escribieron Sófocles o Eurípides, con sus crímenes y pasiones, nos siguen pareciendo actuales, salvo que el hombre moderno tiene mayor tecnología para la destrucción. En una hora de desaliento el gran poeta Leon Felipe supo reflejar esta sensación de estancamiento moral de la Humanidad: libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 9 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 9 “¿Quién lee diez siglos en la Historia y no la cierra al ver las mismas cosas siempre con distinta fecha: los mismos hombres, las mismas guerras los mismos tiranos, las mismas cadenas...? Así y todo, se ha avanzado en la conciencia. Hemos adquirido la convicción de que tales horrores son horrores y no cosas naturales. Hemos aprendido a pensar (aunque no siempre estemos convencidos) que hay ideas tales como Libertad, Igualdad y Derechos, y que las sociedades necesitan respetarlas para que la vida valga la pena. Y cada derecho y cada conquista han costado. Como decíamos, han sido conquistas san- grientas. Pero lo que vemos a nuestro alrededor, y la historia reciente de campos de con- centración, genocidios, bombas atómicas, es una prueba abrumadora de que aquellas cosas que costaron tanto, que se adquirieron tan dificultosamente, se pueden perder en un segun- do. Siglos de educación son olvidados en un arrebato de locura, miedo o fanatismo colec- tivos. Entonces, grábense a fuego también estas palabras: los Derechos Humanos son conquistas enormemente costosas, pero también enormemente frágiles. De allí, estimados compañeros y compañeras, estimados lectores y lectoras, debemos extraer una conclusión. Nunca machacaremos lo suficiente sobre los Derechos Humanos. Nunca insistiremos lo suficiente sobre la necesidad de difundirlos y hacerlos conciencia. Nunca invertiremos el suficiente tiempo, atención y recursos en concienti- zarnos nosotros y ayudar a concientizar a otros. Este es un trabajo arduo, repetitivo. Pero es indispensable. Debemos aprender más y más sobre los Derechos Humanos, y ense- ñar más y más lo que aprendimos. Porque la memoria de la especie humana es increíblemente débil. Porque los impulsos que llevan al hombre a odiar y ansiar la destrucción y extender su poderío sobre otros hombres encuentran siempre pretextos para desatarse, por más civilización y cultura que se acumulen. Y porque siempre estamos expuestos a olvidar en un abrir y cerrar de ojos lo que tanto nos costó aprender. 2- El doble papel del derecho Antes de hablar de los derechos, conviene que hablemos del Derecho. El Derecho –es decir, las leyes, las normas, los decretos, los reglamentos, los antecedentes judiciales, etc.- es una de esas cosas que están rodeadas de misterio, envueltas en mitos, cargadas de rituales. En eso se parece a la Religión. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 10 10 Dr. Javier A. Garin El misterio, los mitos y los rituales son necesarios para crear una atmósfera que incline a los hombres a obedecer: que les inspire un temor reverencial. ¡Recuerden a los jueces sajones con sus togas y sus pelucas! Recuerden los estrados, altos, imponentes, frente a los cuales el reo se siente empequeñecido y en notoria inferioridad. Recuerden las ceremonias que rodearon siempre a los juicios, los estandartes, los símbolos, los cru- cifijos. ¿No son como celebraciones solemnes, no se parecen a las misas? Gran parte del aparato que rodea al Derecho y a la Justicia tiene la finalidad de intimidar, de demostrar poder. ¿Por qué? Porque el Derecho es, en primer lugar, un ins- trumento de dominación. Esta es una de sus funciones, aunque también puede tener otras, aún a pesar suyo, como luego veremos. Pero esta función de dominación no puede declararse francamente. Le haría perder parte de su fuerza. Por eso los juristas, los legisladores, los jueces, jamás hablan en tales términos. Hay que enmascarar el significado del Derecho, hacerlo turbio, difí- cil de comprender. Y entonces se inventan magníficas mentiras, bellas palabras. Recuerdo haber leído con asombro, cuando recién empezaba a estudiar abogacía, la defi- nición que daba un famoso jurista. Decía: “El derecho es el orden social justo”. ¡Qué extraordinario! ¡El orden social justo! ¿Entonces de qué nos quejamos? Vivimos en el paraíso y no nos dimos cuenta. En siete palabras el célebre jurista ha borrado de la faz de la tierra todas las injusticias. Según eso, las leyes son buenas y sabias, y la injusticia consiste en rebelarse contra ellas. Estas candorosas mentiras forman parte de lo que un señor llamado Marx (¡no se asusten!) denominaba “ideologías”. Es decir, ficciones elaboradas para ayudar a sos- tener la dominación en una sociedad. Nos vamos a encontrar con muchas de estas expre- siones “ideológicas” siempre que nos ocupemos del Derecho. Otra cuestión llamativa es la del lenguaje. Los abogados, juristas y legisladores no hablamos un lenguaje común. Hablamos una jerga. Memorizar esta jerga es parte del aprendizaje del Derecho. Conocerla es una muestra de pertenencia: se pertenece al núcleo de los iniciados, los que tienen el saber, que es una forma de poder. También sirve para que las cosas se hagan más complicadas y embrolladas. Con un lenguaje difícil las mentiras se aceptan más fácilmente. Ya en la Revolución Francesa los representantes del pueblo protestaban contra el lenguaje oscuro de las normas. Seguían en esto al gran jurista italiano Césare Beccaría, quien no sólo había criticado las penas atroces sino que también había recla- mado leyes claras, que el pueblo pudiera comprender. Pero pocas veces se ha respetado el consejo de Beccaría. El pueblo habla un lenguaje y el Derecho habla otro muy distin- to. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 11 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 11 Cuando decimos que el Derecho es un instrumento de dominación no decimos nada sorprendente. Es una idea muy vieja. En la “República” de Platón, hay un perso- naje llamado Trasimaco que afirma que la Justicia es “lo que conviene al poderoso”. Por supuesto, Sócrates, Platón y sus amigos se encargan de rebatirlo con toda clase de argumentos, y llaman a Trasimaco un “sofista”. Así llamaban a todos los que tuvieran la costumbre de hablar con peligrosa franqueza de las cosas del poder. Entonces como hoy, no era conveniente “avivar giles”. Los pobres y los oprimidos de todas partes intuyeron siempre, de una manera u otra, que se los quería engañar con todo ese lenguaje pomposo de los filósofos y los juristas. Veamos lo que expresa el “Moreno” cuando Martín Fierro le pide que explique “lo que entendés por la ley”: La ley es para todos, Mas sólo al pobre le rige. La ley es tela de araña, -En mi inorancia lo explico-: No la tema el hombre rico, Nunca la tema el que mande, Pues la ruempe el bicho grande Y sólo enrieda a los chicos. Es la ley como la lluvia, Nunca puede ser pareja. El que la aguanta se queja, pero el asunto es sencillo: La ley es como el cuchillo: No ofiende a quien lo maneja. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 12 12 Dr. Javier A. Garin Le suelen llamar espada, Y el nombre le viene bien; Los que la gobiernan ven A dónde han de dar el tajo: Le cái al que se halla abajo Y corta sin ver a quién. ¡Con razón el Martín Fierro es la obra más popular de la literatura argentina! Imagínense a los pobres gauchos estafados y perseguidos, al escuchar en las pulperías –donde se leía en forma pública el poema de Hernández- estas estrofas en las que, por una vez, alguien les hablaba con la verdad lisa y llana y no con “dotorerías”... Con palabras diferentes, Marx (¡otra vez!) enseñó algo parecido. Dijo que el Derecho y otras instituciones formaban parte de la “superestructura” de una sociedad, determinada por la “estructura” económica, a la que tendía a justificar y reforzar (Prefacio a la Crítica de la Economía Política). En otros términos: el Derecho es una forma de proteger y consagrar las relaciones sociales nacidas de una determinada manera de producir. Ya sea que este modo de producción se base en la explotación de los esclavos por sus amos, de los siervos por sus señores feudales o de los obreros por sus patrones, el Derecho lo que hace es convalidar y declarar “justas” las relaciones nacidas de cada una de esas formas de organizar económicamente a la sociedad. Quienes se rebelan contra ellas son castigados. ¿Pero entonces? Si el Derecho no es la Justicia, si las normas están elaboradas para sojuzgarnos y mantenernos sometidos, ¿a quién acudir? ¿No hay esperanzas de Justicia para quien no se cuenta entre el número de los ricos, afortunados y felices? Los militantes populares sabemos desde siempre –en realidad, es lo primero que aprendemos- que para defendernos no tenemos que esperar demasiado del Derecho, de la Justicia, de las “instituciones”. No ignoramos que todas esas construcciones for- males son preferibles a la fuerza bruta o a la dictadura a cara descubierta. Pero la expe- riencia nos enseñó a desconfiar de las “leyes”, incluso de las leyes dictadas bajo los gobiernos más democráticos: a no esperarlo todo de ellas. Hasta las leyes más sabias, las que contienen las palabras más bellas y más humanas, siempre pueden ser interpre- tadas de distintas maneras. Su sentido no es el mismo para el pobre que para el rico. Hay especialistas consagrados a “descubrir” el sentido de esas bellas palabras y demostrar que quieren significar lo contrario de lo que dicen. Y quienes las aplican –los funciona- libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 13 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 13 rios, los magistrados, los jueces- no han nacido de un repollo. Por lo general, pertene- cen a una cierta clase social con la que tienen solidaridades preestablecidas, cuyos pre- juicios o intereses han incorporado hasta de manera inconsciente. Por bienintencionados que sean (cuando lo son), toda su formación, su experiencia de vida, la propia función que cumplen, inciden inevitablemente en su manera de ver las cosas, y ésta no siempre concuerda con la estricta imparcialidad. Después de todo, son seres humanos, falibles e influenciables. La estatua de la Justicia ciega, impermeable a las presiones y las seduc- ciones del poder, no es más que un ideal. Entre las cosas que aprendemos los militantes populares está el no confiar “ciegamente” en ella. Aprendemos, entonces, a confiar primeramente en nosotros mismos. Aprendemos que la Justicia no nos la asegura nadie excepto nuestra propia capacidad de lucha. Que el conseguir la parte de Justicia que nos es accesible no depende tanto de que podamos presentar escritos y peticiones, de que sepamos invocar las leyes e inter- venir en los procesos, como de que seamos capaces de organizarnos de manera colecti- va con los elementos de que disponemos. Las herramientas del pueblo siempre han sido dos: la organización y la solidaridad. Y entonces, si todo es una cuestión de organizarse para resistir las injusticias, ¿de qué sirve aprender los derechos? ¿Para qué preocuparse de las leyes? ¿Hay que vol- ver la espalda a las instituciones “formales”? ¿O hay algo en ellas que podamos aprove- char? Aquí es donde viene el segundo aspecto del Derecho, su otra cara. Sí, es cierto que el Derecho es un instrumento de dominación. Pero también, por su propia naturale- za de instrumento indirecto, enmascarado, con pretensiones de “justo”, por las concesio- nes que el poder se ve obligado a hacer al elaborarlo y dictarlo, por las “hipocresías” que el poder se ve obligado a introducir para que la dominación no aparezca como un mero acto de fuerza (“la fuerza es el derecho de las bestias”, enseñaba Perón), el Derecho se vuelve un fenómeno ambiguo, que puede ser utilizado por los sectores populares para sus propios fines. Siempre que no nos abandonemos a ilusiones infantiles, y compren- damos su doble cara, podemos servirnos del Derecho como una herramienta de libe- ración. Esto parece contradictorio, pero no lo es. Hay que entender que nunca el Derecho consagra de manera abierta las relaciones de dominación. Siempre lo hace bajo la apariencia de la justicia y el bien común. Necesita hacerlo así, porque el poder en las sociedades modernas no reposa sólo sobre la fuerza sino también sobre la conformidad, sobre un cierto grado de consenso. En realidad, es la conformidad el mecanismo principal de cualquier orden establecido, y la fuerza sólo el respaldo latente. Cuanto más compleja e ilustrada es una sociedad, mayor es la incidencia de los mecanismos de libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 14 14 Dr. Javier A. Garin formación de conformidad social (escuelas, adoctrinamiento, iglesias, propaganda, medios de comunicación, etc.) y menor la importancia de la sujeción alcanzada median- te la coacción directa o fuerza bruta. El Derecho busca colaborar a esa conformidad con su pretensión de aspirar a la “justicia”. Un orden jurídico percibido como brutalmente injusto despertaría rebeldías, no conformidad. Por otra parte, el orden jurídico no es más que la resultante de un paralelogra- mo de fuerzas en un momento dado de la vida social. Cuando las fuerzas están abruma- doramente del lado de las clases dominantes, las normas son abiertamente opresivas y contrarias a los intereses de los sectores dominados: pero cuando las relaciones de fuer- za varían y estos sectores logran organizarse y hacerse valer, sus demandas no pueden ser desoídas sin una grave alteración del orden, y terminan siendo recepcionadas en alguna medida en las normas. Cada vez que se alcanza una de estas conquistas popu- lares, cada vez que el Derecho es permeado e invadido por las demandas popula- res, se abre un nuevo espacio de libertad y de igualdad. Cada conquista popular, si logra perdurar en el tiempo, se convierte en una adquisición de la conciencia jurídica de la sociedad, que no puede ser abolida tan fácilmente. Lo que una vez fue admitido como “justo” no puede ser desalojado como injusto sin encontrar resistencias. Se abren así intersticios, grietas en las relaciones de dominación que consagra el derecho. Esos intersticios, esas grietas abiertas al precio de las luchas populares, y sólo gracias a esas luchas, son las que explican esa segunda cara del derecho: su rostro liberador. La historia de los últimos doscientos o trescientos años nos muestra el avance progresivo de ciertos espacios de libertad en el Derecho, producto de las luchas popula- res en distintos puntos del globo. Ese avance, ese progreso de la conciencia jurídica hacia una mayor libertad, hacia una creciente protección frente a los usos y abusos del poder, hacia un más amplio resguardo frente a todas las inclemencias que afligen la exis- tencia humana, tiene una de sus expresiones más extraordinarias en ese invento moder- no, esa construcción sumamente reciente, maravillosamente novedosa, que nos hemos acostumbrado a llamar Derechos Humanos. Por eso es que decimos, sin que haya en ello exageración alguna: los Derechos Humanos son la más elevada conquista de la conciencia jurídica de la Humanidad. 3)¿Qué queremos decir cuando hablamos de Derechos Humanos? La expresión “Derechos Humanos” tiene muchas connotaciones. Hoy, feliz- mente, estas connotaciones suelen ser positivas. Pero no siempre fue así. Y todavía per- sisten las connotaciones negativas en algunos sectores recalcitrantes. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 15 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 15 En épocas de la dictadura, los defensores de los derechos humanos eran desca- lificados como “defensores de terroristas”. Claro que quienes los descalificaban eran precisamente aquellos que practicaban o aplaudían la peor forma de terrorismo: el terro- rismo de Estado. Incluso en la actualidad, a los defensores de los derechos humanos, cuando reclamamos el respeto de los derechos individuales en el proceso penal, o condiciones dignas en las cárceles, o cuando nos oponemos a la justicia por mano propia, a los lin- chamientos de diversa índole, a los tormentos, a la pena de muerte y a las ejecuciones sumarias, se nos tacha de “defender a los delincuentes”. Se dice que no nos ocupamos con la misma energía de los “derechos de las personas de bien”. Una vez más vemos que estas descalificaciones provienen de quienes cometen o aplauden delitos específicos: la tortura de detenidos, la ejecución ilegal mediante el “gatillo fácil” y toda la gama de acti- vidades criminales que han crecido al amparo de las mafias policiales: prostitución, nar- cotráfico, desarmaderos de autos, tráfico de armas, etc. Es que los derechos humanos, aunque sean conquistas jurídicas de la Humanidad, no son aceptados unánimemente. Molestan, perturban, estorban a quienes anhelan un ejercicio arbitrario e ilimitado del poder. Los derechos humanos son la pie- dra de toque de la democracia. ¿Cómo los van a aceptar mansamente quienes profesan el culto del autoritarismo, la discriminación y el odio? Está claro que no voy a hacer una definición de los Derechos Humanos como acostumbran los juristas y profesores. Al hablar de esta manera, quiero poner de mani- fiesto una dimensión propia de los derechos humanos que va más allá del tecnicismo jurídico. Los derechos humanos están inseparablemente unidos a una determinada visión del mundo, a una forma particular de entender las relaciones humanas, a un con- junto de valores. Los derechos humanos son, antes que fórmulas jurídicas, expresio- nes de una concepción política. Están ligados a nociones tales como la igualdad de los hombres, la libertad, el respeto mutuo, la tolerancia ante las diferencias, la creencia en una forma pacífica y razonable de resolver los conflictos humanos. Están ligados a la idea de limitación del poder. Se llevan bastante bien con la democracia, se llevan pésimamente mal con el autoritarismo, con el fanatismo, con el fascismo en cualquiera de sus variantes. Todavía no hemos dicho qué son los Derechos Humanos y ni siquiera nos hemos acercado. Probaremos diciendo qué no son. Por lo pronto, los derechos humanos no son mercedes, ni gracias, ni concesio- nes, ni privilegios, ni fueros. Todas estas palabras se utilizaron durante buena parte de la historia humana para definir ciertas prerrogativas que el poder de turno –Imperio, libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 16 16 Dr. Javier A. Garin Corona, Papado- acordaba a algunos individuos o clases de individuos. Era facultad de cualquier monarca que se preciara el otorgar a voluntad una gracia cualquiera, el domi- nio sobre un territorio, la explotación de un recurso, la inmunidad ante ciertas normas, etc. En Inglaterra los nobles pelearon siempre por lograr que su rey, que era también su par –“primus inter pares”- los eximiera de ciertos efectos de la soberanía real que pesa- ban sobre el resto de los vasallos (curiosamente, fue esa lucha uno de los orígenes his- tóricos del sistema de derechos como técnica de limitación del poder, según veremos). En España, la Corona concedió con frecuencia, no sólo títulos y posesiones a los nobles o a los generales victoriosos, sino también prerrogativas o “fueros” a ciertas ciudades (y por consiguiente a sus habitantes), ya sea como reconocimiento a sus servicios en la lucha contra los moros, ya sea como forma de acallar alguna sublevación que no se podía reprimir por la fuerza. (Las ciudades o villas españolas eran bastante rebeldes y el Rey debía pactar con ellas. Recuérdese el maravilloso retrato de la rebeldía popular que nos ha legado Lope de Vega en su famosa “Fuenteovejuna”). Todas estas instituciones, ¿pueden considerarse “derechos”, en el mismo sentido en que hablamos de derechos humanos? Por cierto que no. Bajo gobiernos como el absolutismo no tenía sentido hablar de derechos por- que lo que existía era la soberanía del rey. Así como no había ciudadano sino “súbditos” –es decir, personas sometidas a la autoridad del rey-, así tampoco había derechos, sino a lo sumo “concesiones”, “mercedes”, “fueros” que el rey otorgaba o revocaba. Pero los derechos humanos no dependen de ningún acto de voluntad. Nadie tiene el poder de “otorgarlos”, de “concederlos”. Admitir tal poder implicaría admitir que se puede “denegarlos”. Cuando el poderoso de turno no los respeta, no decimos que los ha “denegado” sino que los ha violado. En segundo lugar, los derechos humanos no se instituyen para ciertos grupos en desmedro de otros. No son para los habitantes de Fuenteovejuna y se deniegan para los de la aldea vecina. No son, entonces, “privilegios”. En realidad, un privilegio es lo con- trario de un derecho. Lo distintivo de los derechos humanos es que son para todos. No existen como recompensa a servicios especiales, ni como premio a determinadas virtudes, ni como reconocimiento a ciertas características de raza, clase social o religión. Lo único que se requiere para reclamarlos es pertenecer a la especie humana. Cuando decimos que no requieren más condición que la humanidad, estamos dando por sobreentendidas algunas ideas. Por eso he dicho que los derechos humanos expresaban determinada concepción de la vida, determinada visión “política”. La prime- ra, y más obvia de esas ideas es la de igualdad. Si todos tenemos derechos por la mera libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 17 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 17 circunstancia de ser hombres, es porque reconocemos que todos los hombres, más allá de nuestras diferencias visibles e invisibles, somos iguales en algún sentido. La segun- da de estas ideas es la de fraternidad. Tenemos iguales derechos no sólo porque somos iguales sino tambien porque nos unen lazos de una solidaridad esencial, básica: porque, por remotos que sean estos lazos, somos en cierto sentido hermanos. Para explicar estas ideas de igualdad y de fraternidad existen diversas corrien- tes de ideas y valores: el cristianismo, la Ilustración, la democracia rousseuniana, el socialismo. Cualesquiera sean sus particularidades y limitaciones, estas corrientes han intentado hacer hincapié más en lo que une a los hombres que en lo que los separa; más en lo que tienen en común que en lo que los diferencia. Quizás una de las mejores representaciones de esa “comunidad esencial” de la especie humana no la haya hecho ningún filósofo o pensador sino un artista. Se trata del cuadro “La balsa del Medusa”, de Theodore Gericault, magnífica pintura hecha bajo la influencia directa de la Revolución Francesa. El cuadro nos muestra a los náufragos del navío Medusa, hundido en alta mar. Están sobre una balsa hecha con tablas, en medio de un mar tempestuoso, bajo un cielo fatídico, rodeados por la muerte. Algunos se entre- gan a la desesperación, otros agonizan o se han rendido, alguno se mantiene firme y esperanzado, alguno otea el horizonte en busca de una señal de salvación. Y allá en la lejanía se ve asomar, remota, la promesa del rescate. ¿No es ésta una conmovedora ale- goría de la especie humana, sometida a inclemencias terribles, amenazada por males semejantes para todos, resistiendo sobre una misma balsa en espera del porvenir? Porque los derechos humanos expresan una visión de la esencial igualdad y fra- ternidad humanas, decimos que están cargados de “política”, decimos que son concep- tos políticos antes que jurídicos. El hecho de que correspondan a todos los seres huma- nos por ser tales implica que no pueden ser negados a nadie en principio, y que aún en aquellos casos en que se admite su privación o limitación como sanción por infringir las leyes, dicha sanción sólo puede ser aplicada bajo determinadas condiciones y cumplien- do ciertas formalidades o requisitos muy rigurosos que llamamos “garantías”. Por ejem- plo, quien comete un delito es castigado privándolo del goce de un derecho como la libertad. Pero esta privación no puede realizarse de cualquier manera. Existen garantías previas que deben ser respetadas para que podamos decir que no se han violado los dere- chos humanos del imputado: el debido proceso, el derecho de defensa, el principio de ley penal previa, el principio de igualdad ante la ley, el no sometimiento a tribunales especiales, etc. Existen garantías que deben respetar las sentencias: no ser arbitrarias, no ser contrarias a la ley vigente, no ser absurdas, etc. Y existen garantías y controles sobre la instancia de ejecución de la pena: no ser vejatoria, no ser degradante, cumplirse en establecimientos con determinadas características de limpieza, seguridad, salubridad, libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 18 18 Dr. Javier A. Garin etc. Sólo cuando se cumplen todos estos recaudos podemos afirmar que incluso a quie- nes se ha privado del ejercicio de un derecho esencial como la libertad se les ha respe- tado sus derechos humanos. Pero con todo lo que hemos dicho no hicimos, sin embargo, más que un impre- ciso acercamiento a la materia que estamos tratando. Tendremos que examinar un poco más de cerca cómo surgen los derechos humanos en el mundo, cuál es el proceso de su nacimiento y su evolución hasta la actualidad. 4)¿De dónde viene la noción de los Derechos Humanos? Hemos dicho ya que los derechos humanos son una creación reciente. Pero el que lo sean no significa que su gestación date de pocos años o siglos. Por el contrario. Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que esta “creación” se nutre en antiguas y preciadas tradiciones de la cultura humana. Todas las fuentes de la civilización occiden- tal –por razones de simplificación me ocuparé sólo de la civilización occidental- han tenido su incidencia. Sin duda, algo de la herencia griega ha quedado en los derechos humanos. Basta leer la maravillosa “Oración Fúnebre” de Pericles, el máximo exponente de la democra- cia ateniense, para comprender que buena parte de los ideales de libertad, autogobierno, dignidad, racionalidad, limitación del poder, respeto a la vida privada, tolerancia y des- arrollo de las potencialidades del individuo en sociedad que expresaba Pericles como propios de la Atenas democrática han pasado a ser una herencia común humana, y con- servan una extraordinaria vigencia. Sus palabras no parecen escritas hace dos mil qui- nientos años, cualquier demócrata de nuestros días podría suscribirlas. Y sin embargo, sabemos muy bien que ni siquiera los más progresistas y humanitarios de los atenienses admitían que tales ideales fueran aplicables a todos. No lo eran a los extranjeros “bár- baros” ni mucho menos a los esclavos que trabajaban para que los cultos atenienses pudieran ocuparse de filosofar. Lejos estaban, pues, los griegos de concebir los derechos humanos como hoy los concebimos. Y sin embargo, ya en aquellos tiempos remotísimos se empezaban a establecer las bases de una creencia que serviría de fundamento posterior a los derechos humanos: la creencia de que existen normas morales, cualquiera sea el origen que se les atribuya (la razón , la voluntad de los dioses, la naturaleza de las cosas) que están por encima del derecho positivo, del derecho elaborado por los hombres. En la famosa tragedia “Antígona”, de Sófocles, el conflicto entre la ley humana, dictatorial y arbitraria, basada en el mero poder material –encarnada en Creonte, el tirano de Tebas- , y la ley moral no escrita, la ley natural establecida por los dioses –representada por la libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 19 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 19 rebeldía de la joven Antígona, que se niega a obedecer el decreto que impide darle sepul- tura a su hermano muerto en batalla-, anticipa un tema que estará en la raíz misma de la moderna concepción de los derechos humanos: la ley de los hombres no puede sobre- pasar los límites que impone la moral natural, que quiere que todos los hombres reciban un tratamiento mínimo, un reconocimiento mínimo de su dignidad por parte del poder del Estado: en la obra de Sófocles, el derecho religioso a una sepultura. Roma ha hecho el aporte de sus venerables tradiciones jurídicas, las más elabo- radas y enjundiosas de la historia humana, así como la tentativa de establecer un impe- rio universal que acogiera a toda la humanidad conocida bajo los beneficios de la Pax Romana. Pero sabemos también cuál era la realidad que ocultaban las sofisticadas cons- trucciones jurídicas de los romanos: la esclavitud, la guerra permanente, las luchas de gladiadores, la represión feroz de los alzamientos, la Via Apia adornada de miles de esclavos crucificados tras la revuelta de Espartaco. El famoso Derecho Romano era demasiado claramente un derecho opresor, una construcción al servicio de los propieta- rios, los acreedores y los poderosos como para que nociones siquiera parecidas a los derechos humanos pudieran fructificar, salvo en algunos aspectos marginales del llama- do “derecho de gentes”, y en el concepto de “jus naturale” (derecho natural) desarrolla- do por Cicerón y los estoicos. En realidad, el aporte principal que ha hecho el mundo antiguo a nuestra moder- na concepción de los derechos humanos no proviene de la capacidad política y jurídica de griegos y romanos sino de la esfera espiritual. Ha sido la religión judeo-cristiana la fuente más fecunda para la creación de la base de valores morales sobre los que se asien- ta nuestra moderna creencia en los derechos humanos. Las enseñanzas de los profetas judíos más avanzados y luego la prédica universalista de Jesús recogida en los Evangelios establecieron los fundamentos de una creencia que, según hemos dicho, constituye el presupuesto de los derechos humanos: la creencia en la igualdad y frater- nidad esencial de los hombres. Esta es una deuda que tenemos con la religión, aún aque- llos que no somos religiosos. Una deuda que no puede aminorar ni siquiera el recuerdo de todos los crímenes, atropellos y servidumbres instaurados a través de los siglos en nombre de Dios y de Cristo. La religión, especialmente la cristiana, logró imponer la convicción básica de la igualdad y fraternidad de los hombres como hijos de un mismo Padre celestial. Ninguna ideología política ni seca filosofía podría haber introducido esta convicción en la con- ciencia colectiva con mayor eficacia. Fueron los propagandistas cristianos, a despecho de todos sus errores e intolerancias, quienes hicieron de esta convicción una idea acep- tada en mayor o menor medida por todos los pueblos de Occidente. Hubo además otras dos ideas que el cristianismo logró introducir en la libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 20 20 Dr. Javier A. Garin conciencia humana. La primera es la del amor. El amor, que una famosa epístola de San Pablo considera la principal virtud del hombre cristiano, superior a la esperanza y a la fe, implica compasión hacia el sufriente, el predominio de la unidad por sobre la dife- rencia, la solidaridad activa entre todos los hijos de Dios, la inclinación por los humil- des y desamparados, la preferencia por los oprimidos, la condenación moral del odio y la crueldad, de la explotación y la venganza. La otra idea es la del advenimiento de una era de Justicia y Paz universales, la idea del Reino de los Cielos, herencia del tiempo mesiánico judaico. Aún las interpreta- ciones más reaccionarias y conformistas de esta idea, las que sitúan el Reino de los Cielos en un más allá sobrenatural, sólo accesible para los bienaventurados al final de este mundo de corrupción y dolor, con el propósito de inspirar resignación, no han podi- do destruir el poder de fascinación de esta idea. La visión de un estado de armonía, libre de las injusticias y maldades que agobian a los hombres en su paso por la tierra, ofreció una alternativa a la cruel realidad, alimentó la esperanza en un mundo mejor, y a lo largo de la evolución de la cristiandad permitió a muchos hombres, en distintos lugares y épo- cas, atreverse a soñar con un Reino de los Cielos que tuviera realización alguna vez en esta tierra. Tan poderosa fue esta idea que sus ecos todavía resuenan en las utopías terre- nales del socialismo. Es verdad que quedó bien poco del primitivo espíritu cristiano en la evolución posterior de la Iglesia como institución detentadora de poder espiritual y temporal. Ya San Pablo recomendaba hipócritamente, pocos años después de la muerte de Cristo: “Esclavos, sed obedientes con vuestros amos”. Los antirreligiosos seguramente recorda- rán todos los crímenes de la Iglesia, las matanzas de herejes, las Cruzadas y otras bar- baries para desmerecer el aporte del cristianismo. Recordarán el cuento de Dostoievski según el cual un Cristo reencarnado fue asesinado por segunda vez por los jerarcas de la Iglesia que invocaba su nombre. Pero no debemos dejarnos enceguecer por estos hechos, que no pretendo minimizar. A pesar de ellos, el cristianismo conservó lo sufi- ciente del espíritu de Jesús a través de los siglos como para mantenerlo vivo hasta el advenimiento de la Edad Moderna, en la cual ese legado, aunque bajo nuevas formas, nombres o elaboraciones, volvió a manifestarse como un fondo moral común en Occidente. Incluso en la sombría Edad Media, muchos teólogos católicos fueron creando conceptos que más tarde serían recogidos por los filósofos racionalistas y liberales. Los escolásticos, y entre ellos el gran Santo Tomás de Aquino, sostuvieron la idea de bien común como finalidad de los gobiernos y defendieron el derecho de resistencia a la opresión, antecedente remoto de lo que hoy llamamos derechos humanos. Pero fue sin duda la llamada Ilustración la que estableció las bases ideológicas libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 21 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 21 de la primera doctrina consistente y consciente de los derechos humanos. Los grandes filósofos racionalistas de los siglos XVII y XVIII, principalmente los de este último, fueron los verdaderos constructores teóricos de los derechos humanos, los que estable- cieron los cimientos de la nueva doctrina. ¿Cuál era la disputa que se libraba cuando empezaron a elaborarse los concep- tos fundacionales de los derechos humanos? Era la pelea entre los partidarios de un poder absoluto y sin restricciones por parte de los monarcas, y quienes pretendían limi- tar ese poder, someterlo a normas, ponerle frenos. En los años anteriores a la Revolución Francesa, toda la disputa política y filo- sófica giraba en torno a este tema. El Estado, y quien lo encarnaba entonces, esto es: el Monarca, ¿tenía o no tenía límites en su poder? El individuo, el súbdito, el gobernado, ¿tenía o no tenía protección frente al ejercicio del poder del Estado? ¿Hasta dónde se extendía ese poder? ¿De dónde provenía? El trasfondo real de esta lucha política e ideológica era el ascenso de una nueva clase social, la burguesía, integrada por un conjunto de individuos que se habían enri- quecido gracias a nuevas formas de actividad económica, principalmente el comercio, las finanzas y la industria en expansión. Al principio la burguesía había apoyado a los reyes para que se volvieran poderosos frente a los señores feudales y pudieran organi- zar los Estados de manera ordenada y beneficiosa para sus negocios. Después, a medi- da que la burguesía se enriquecía, ya no le bastó con acumular recursos: quiso también disfrutar del poder político. Comprendió que el poder que había permitido a los reyes aniquilar a los señores feudales podía volverse en su contra, y quiso limitarlo, contra- rrestarlo, quitarle arbitrariedad. No tardó en envalentonarse y pensar que, si ella había alcanzado el poder económico, era tiempo de quedarse también con el poder político: los reyes, con sus guerras desastrosas, sus impuestos y gastos, sus odiosos privilegios y su costumbre de entrometerse en cuestiones de religión, se volvieron un estorbo. Fue para brindar respuesta a estas necesidades de expansión de la burguesía que se formularon muchas de las teorías elaboradas por los pensadores de la llamada Ilustración. Estas teorías encontraron expresión práctica en tres países que, por razones históricas que no analizaremos, se pusieron a la cabeza del movimiento: Inglaterra, Francia y los nuevos Estados de Norteamérica. Inglaterra fue escenario permanente de disputa de poderes desde la más remo- ta época feudal. El Rey peleaba contra los señores feudales para someterlos, y estos lo resistían. Los distintos cultos religiosos peleaban entre sí: católicos contra protestantes, puritanos contra todos los demás. Los burgueses peleaban contra los nobles y contra la Corona. El Parlamento peleaba contra los monarcas y estos contra el Parlamento. Las libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 22 22 Dr. Javier A. Garin distintas alternativas de estas luchas, con frecuencia sangrientas, en que hubo muchas cabezas que rodaron, con corona o sin corona, dieron por resultado sucesivas transac- ciones, pactos, concesiones que el poder de turno debió efectuar para sobrevivir. Todo se arregló a través de los siglos más o menos “a la manera inglesa”, es decir: conserva- doramente, cambiando para no cambiar. El resultado fue el surgimiento del sistema par- lamentario, la monarquía limitada, el reconocimiento progresivo de algunos “derechos”, mediante instrumentos escritos que adquirieron la naturaleza de “constituciones”, es decir de acuerdos que estaban por encima de los poderes del Estado y que debían ser res- petados por estos. El primero y más célebre de estos acuerdos fue la Carta Magna medieval (año 1215): concesión arrancada al rey Juan sin Tierra por los señores feuda- les, que originariamente sólo beneficiaba a éstos, pero con el tiempo se consideró exten- siva a todos los súbditos. Pero también cabe mencionar la llamada Petición de Derechos (año 1628, por la cual se obligó a Carlos I a pedir la autorización del Parlamento para crear impuestos y se le prohibió, entre otras cosas, forzar a los particu- lares a alojar tropas, ordenar detenciones arbitrarias o decretar la ley marcial en tiempos de paz) y la Declaración de Derechos (año 1689, en que el Parlamento consagraba el juicio por jurados, el derecho de los particulares a ser indemnizados por el Estado, la prohibición de penas inhumanas, cauciones excesivas e impuestos no aprobados por ley), así como las Actas que establecieron la tolerancia religiosa, el hábeas corpus y otras instituciones limitativas de la arbitrariedad estatal. No vamos a hacer la historia de estos instrumentos. Quien se encuentre interesado puede acudir a los libros que la rela- tan. Baste señalar que fue Inglaterra el primer país en el que se puso límites precisos, estipulados por escrito y conocidos por todos, a la autoridad real. Ello lo convirtió en el modelo permanente que los políticos y pensadores de los otros países europeos invoca- ban cuando querían limitar a sus propios gobiernos. Es decir que la noción de “derechos” aparece históricamente vinculada al des- arrollo de un sistema político de tipo parlamentario y constitucional. Esto no es casuali- dad. Es que el sistema parlamentario, el constitucionalismo y las proclamaciones de derechos tienen algo en común: son técnicas de limitación del poder, del poder de la monarquía, o, de manera más general, del Estado. Corresponde, entonces, introducir un nuevo elemento útil para la definición que estamos intentando de los derechos humanos. Los derechos humanos se originan his- tóricamente como una técnica de limitación del poder del Estado. Su utilidad pri- mitiva consistió en establecer una barrera al avance del poder estatal sobre indivi- duos o grupos. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 23 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 23 5) Los Derechos Humanos como limitación estatal Conviene que hagamos aquí un breve paréntesis en nuestro relato. Acabamos de tocar un aspecto importante de los Derechos Humanos: un aspecto que en nuestro país ha despertado siempre polémicas intencionadas. Estas polémicas tienen como obje- tivo descalificar la labor de los defensores de derechos humanos y presentarla como “parcial”, como “incompleta”. ¿A qué me refiero? A lo que señalé poco más arriba: los represores, y quienes simpatizan con ellos, siempre están preparados para invalidar las denuncias en su contra argumentando que aquellos que abogamos por los derechos humanos “nos olvidamos” de los “derechos humanos de la gente de bien”. Cuando nos oponemos a la represión ilegal, como la ocurrida en las años setenta bajo el terrorismo de Estado, se nos achaca “no defender a las víctimas de la subversión”. Cuando nos opo- nemos al “gatillo fácil” y la tortura de detenidos acusados de delitos comunes, se dice que nos olvidamos de “las víctimas del delito”. Cuando nos oponemos a la criminaliza- ción del conflicto laboral o de la protesta social, se dice que nos olvidamos de la “gente decente” afectada por una medida de fuerza o un corte de ruta. Y así sucesivamente. Justifican en todos los casos el accionar represivo ilegal afirmando: “Nosotros reprimi- mos ilegalmente para evitar un mal mayor, porque la sociedad está amenazada (por los terroristas, los delincuentes, los piqueteros, los sindicalistas o quienesquiera a los que se pretende reprimir) y en consecuencia tenemos que secuestrar, torturar, asesinar, violar, saquear bienes, robar niños, meter bala, dar palo, etc., para defender a la sociedad de sus enemigos.” Y rematan diciendo: “Los del otro bando también cometen delitos. ¿Por qué no los denuncian a ellos?” Los militantes de derechos humanos estamos cansados de refutar estas argu- mentaciones malignas. Las mismas ya han perdido todo prestigio. Pero no las subesti- mamos porque cada tanto vuelven a aparecer. Así, los represores que tienen a su cargo acciones violatorias de los derechos humanos en los Estados Unidos de Norteamérica, en respuesta a los atentados a las torres gemelas, utilizan argumentos parecidos para rechazar las críticas por sus acciones de invasión a la vida privada, torturas y detencio- nes ilegales en Guantánamo. De modo que, por groseros que sean estos argumentos, no hay que descuidarse, pues los represores no pierden oportunidad para reflotarlos. El repaso que venimos haciendo de los orígenes de los derechos humanos nos permitirá comprender mejor la falsedad de estas argucias. Los represores intentan presentar siempre su accionar como enmarcado en una suerte de “estado de guerra”. Bajo la dictadura era la supuesta “guerra contra la subver- sión”; en democracia es la pretendida “guerra contra la delincuencia”, o contra “los piqueteros”, o contra “los revoltosos” de cualquier índole. En toda guerra hay dos ban- dos. Ellos invocan representar el bando del orden frente al bando del desorden. Como el libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 24 24 Dr. Javier A. Garin bando del desorden –aseguran ellos- comete crímenes, tal circunstancia los exime de todo miramiento: creen que en la guerra “todo está permitido” y que se puede responder al crimen con más crimen. La primera parte de esta teoría de los dos bandos no fue sostenida sólo por los represores: también gente bienintencionada la sostuvo equivocadamente, e incluso fue recogida en el primer prólogo del histórico informe de la CONADEP, conocido como “Nunca Más”. Se la llama “teoría de los dos demonios” y tiene como base equiparar el “demonio del terrorismo” llevado a cabo por particulares con el “demonio del terro- rismo de Estado”: ambos se enfrentan y se alimentan mutuamente y ambos son conde- nables moralmente, aunque el segundo sea –para los que defendieron esta teoría de buena fe- más grave que el primero por provenir del Estado. Tan pronto como se examinan estas construcciones se advierten las mentiras que contienen. La visión de dos bandos constituye una falsedad grosera. No existen dos bandos en guerra cuando de un lado está el aparato estatal y la fuerza pública y del otro lado grupos de particulares, por bien organizados y poderosos que estos sean (y mucho menos cuando se trata de grupos poco significativos o inorgánicos). Dejemos a un lado las protestas sociales o sindicales, que no son más que el ejercicio de un derecho y que -por más que les pese a los represores- no constituyen deli- to alguno en sí mismas. En los otros casos tomados como ejemplo (lucha armada de organizaciones políticas en los años 70 y actividad ilegal de los delincuentes comunes en la actualidad), no puede hablarse en modo alguno de dos bandos enfrentados en con- diciones más o menos equiparables. (En el primer caso, además, veremos que la repre- sión desatada por la dictadura militar utilizó el pretexto de un supuesto “estado de gue- rra” para garantizar -mediante el terror, la tortura y la desaparición forzada de personas- la instauración de un determinado modelo económico y destruir las organizaciones populares que podían hacerle resistencia). Pero aún cuando se admitiera por hipótesis un estado de guerra, esto no signi- fica que los bandos combatientes tengan “licencia para cometer crímenes”. Hasta la gue- rra entre los enemigos más encarnizados debe someterse a “reglas”, consagradas por el derecho internacional, que protegen a los prisioneros, a la población civil, a los heridos, etc. Quien viola estas normas se convierte en “criminal de guerra”, categoría especial- mente grave y perseguida en el derecho penal internacional. Se han dado situaciones atroces de guerra civil –por ejemplo, en la ex Yugoslavia- y la comunidad internacional no ha considerado en modo alguno que los crímenes cometidos estuvieran “justificados” por ello. Es más, en algunas convenciones internacionales se prohíbe expresamente “justificar” crímenes sobre la base de estados de guerra o emergencias de ninguna natu- raleza. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 25 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 25 Tampoco la comisión de crímenes por parte de quienes se dice combatir facul- ta a las autoridades a cometer crímenes contra ellos. Si así fuera, no habría diferencias entre los defensores del orden jurídico y sus enemigos. Los individuos particulares que cometen delitos, aunque lo hagan en forma organizada y sistemática, se encuentran sometidos a las normas previstas para combatir y sancionar los delitos: es decir, el derecho penal ordinario. En cambio, cuando son el Estado y sus agentes quienes, en lugar de defender la vigencia de las normas jurí- dicas, cometen crímenes contra particulares (aún cuando estos particulares puedan a su vez haber sido autores de delitos), estas acciones criminales llevadas a cabo desde la esfera estatal, utilizando los poderes y recursos del Estado, revisten una particular gravedad. No sólo son delitos: son también lesiones institucionales. No sólo ofenden al particular afectado: ofenden la propia razón de ser del Estado. No sólo comprometen la responsabilidad de los individuos que los han cometido, orde- nado o ejecutado, sino también la responsabilidad del Estado en su conjunto. No sólo se encuentran prohibidos y sancionados por el Código Penal, sino también por las disposiciones de la Constitución Nacional y por los pactos y tratados internacio- nales que nuestro país se ha comprometido a respetar. Aunque parezca reiterativo, es importante insistir sobre esto. Cuando un parti- cular o un grupo de particulares viola los derechos de otras personas, sus actos son opuestos al orden jurídico, pero no son violaciones de los derechos humanos propiamen- te dichas. Las violaciones de los derechos humanos (al menos en principio) provie- nen del Estado y/ o de sus agentes actuando como tales. ¿Por qué? Porque ello forma parte de la génesis histórica que venimos relatando. Los derechos humanos no nacieron ni se desarrollaron como protección de los particulares frente a otros particulares: para ello existen las leyes, la fuerza pública y la organización del Estado. Los derechos humanos fueron creados históricamente como protección de los particulares fren- te al Estado. ¿Hay algún caso en que los actos de particulares pueden considerarse violacio- nes de los derechos humanos? Digamos que de manera indirecta, cuando el Estado no brinda protección frente a tales actos o no permite que las víctimas accedan a la Justicia para defenderse. En tales casos, hay violación de derechos humanos –por ejemplo, dene- gación de Justicia- con motivo de acciones de particulares, pero es evidente que ha sido porque el Estado no ha cumplido con su obligación de garantizar el respeto a los dere- chos que fueron afectados. Eso quiere decir que, una vez más, la violación de derechos humanos es cometida por el Estado y no por los particulares que han violado dere- chos. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 26 26 Dr. Javier A. Garin Tomemos un ejemplo. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de Violencia contra la Mujer (también llamada “Convención do Belén do Pará”), integra el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Ahora bien: gran parte de la problemática abordada se presenta en el ámbito eminente- mente privado de las relaciones entre hombres y mujeres, desnaturalizadas por la opre- sión de género. ¿En qué consiste aquí la responsabilidad del Estado, ya que se trata de violencias entre particulares? La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe anual sobre Brasil, 1997, ha dicho que, en un caso de violación a una mujer, “aún cuando la conducta no sea originariamente imputable al Estado” –porque el agre- sor es anónimo o no es agente estatal- igualmente puede acarrear la responsabilidad del Estado “no por el acto mismo sino por la falta de la debida diligencia para preve- nir la violación o responder a ella”. En la actualidad existe un debate acerca de estos temas. Por eso he aclarado que “al menos en principio” las violaciones a los derechos humanos se imputan al Estado. Existen algunos casos en los que se discute la posibilidad de considerar violaciones a los derechos humanos los actos de personas ajenas al Estado. Por ejemplo, hay situaciones en las cuales un grupo armado organizado, aunque no reconocido como Estado, tiene el dominio pleno sobre un territorio. No es un Estado técnicamente hablando sino, por ejemplo, un grupo beligerante. Los crímenes que este grupo pueda cometer en el ámbi- to de su dominio, ¿son o no son violaciones a los derechos humanos? Podemos decir que, en tales casos, aún cuando no revista el carácter de Estado, el grupo entronizado en el poder ejerce de hecho las funciones de un Estado. Lo mismo ocurre con los llamados crímenes de lesa humanidad. Si admiti- mos que personas o grupos ajenos al Estado pueden ser autores de estos crímenes, ello tiene consecuencias importantes. Estos y otros crímenes del derecho internacional habi- litan la jurisdicción internacional y pueden ser juzgados ante una Corte Internacional o en terceros países. Y además, son imprescriptibles, es decir, pueden ser perseguidos aun- que haya transcurrido mucho tiempo desde su comisión. Existe una tendencia a exten- der el concepto de violaciones a los derechos humanos también a tales actos, aún come- tidos por fuera del Estado. Por ejemplo, hay quienes sostienen que un atentado masivo hecho por un grupo terrorista es un delito de lesa humanidad y como tal una violación de derechos humanos, aunque no se pueda imputar a un Estado o sus agentes. Pero, como veremos oportumnamente, también en estos casos la referencia al Estado es nece- saria, o bien porque los autores de estos crímenes ejercen un poder semejante al estatal, o bien porque gozan del apoyo o la tolerancia del Estado. Hay que ser muy cuidadosos al manejar estos conceptos, pues con frecuencia son utilizados por los represores argentinos y sus abogados como una manera indirec- ta de reivindicar el terrorismo de Estado reeditando la “teoría de los dos demonios”, al libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 27 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 27 atribuir “delitos de lesa humanidad” a las organizaciones “subversivas”. Sobre este particular conviene recordar siquiera brevemente dos antecedentes judiciales. El primero son las causas sobre crímenes cometidos por la organización terrorista de ultraderecha “Triple A”, fundada por López Rega. La Justicia consideró que se trataba de crímenes de lesa humanidad, y por tanto imprescriptibles, toda vez que esta banda estaba integrada por personal de la SIDE, agentes del Servicio de Información de Defensa, de la Superindendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal y otros represores que formaban parte de estructuras gubernamentales, los cuales actuaban bajo el amparo o con la complicidad del Estado. Por el contrario, la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires, en un fallo reciente, estimó que no era crimen de lesa humanidad y por tanto resultaba sujeto a pres- cripción, el atentado de Montoneros a la Superintendencia de Seguridad de Policía Federal en julio de 1976. Para ello se tuvo en cuenta un precedente de la Corte Suprema según el cual los crímenes de lesa humanidad deben ser cometidos por agentes esta- tales en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejer- cer un dominio y ejecución análogos al estatal. Para los jueces, Montoneros “no cons- tituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad”. “El error radica en confundir la pretensión de acceder al poder político, que caracteriza a toda agrupación política -violenta o no- con el ejercicio del poder político, de dominio sobre una población civil determinada”, agregaron los jueces. En Argentina, ninguna organización contestataria llegó a detentar dominio sobre un territorio o población. En otros países, en cambio, ello ocurrió algunas veces, y es allí cuando se hace extensivo el concepto de delitos de lesa humanidad a personas ajenas al Estado. En principio, pues, el Estado y sus agentes son los responsables por la obliga- ción de respetar los derechos humanos. Como veremos, ésta fue concebida originaria- mente de un modo negativo: el Estado tiene la obligación “negativa” de no vulne- rar los derechos humanos. Más tarde, la evolución histórica hizo que se considera- ra que el Estado tenía también la obligación “positiva” de promover los derechos humanos y el desarrollo de la persona humana y de su dignidad. Pero esto es mate- ria de capítulos posteriores. 6) Las teorías políticas modernas: contractualismo, gobierno limitado, división de libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 28 28 Dr. Javier A. Garin poderes, soberanía del pueblo. Volvamos ahora brevemente a Inglaterra. Vimos cómo el constitucionalismo y el gobierno parlamentario fueron surgiendo como consecuencia de un proceso histórico. Este proceso histórico inspiró a su vez a numerosos pensadores que quisieron explicar- lo o lo tomaron como ejemplo para formular sus propuestas de organización político- jurídica. El hombre es un animal teórico: no se contenta con las meras soluciones prác- ticas; necesita explicarlas y fundamentarlas. La teoría nace del proceso histórico, pero también, en una relación dialéctica, influye sobre él. Pronto veremos cómo los pensado- res que se inspiraron en la evolución parlamentaria inglesa, a su vez se convirtieron en fuente ideológica de procesos revolucionarios destinados a cambiar fundamentalmente la forma de organizarse los Estados modernos. Hay una idea que tomó vigor por aquellos tiempos: el contrato social. Curiosamente, su primera formulación eficaz no provino de un pensador progresista sino de un defensor rabioso del poder autoritario: Thomas Hobbes. (Pero no es el único caso de una idea que se utiliza para justificar posiciones antagónicas). Hobbes, en su famoso libro Leviathán, sostuvo que el hombre primitivo, en “estado de naturaleza” –es decir, antes de formar sociedades-, vivía en una libertad miserable: sin Estado, leyes ni restricciones, estaba desamparado, expuesto a una inse- guridad total. La vida era una guerra de todos contra todos (he aquí nuevamente la idea de “guerra”, preferida de los que defienden posiciones autoritarias). El hombre, en cons- tante lucha con sus vecinos, era “lobo del hombre”. Para superar esa situación de inse- guridad extrema del hombre primitivo fue que, según Hobbes, se celebró el primer “con- trato social”. Por medio de este contrato los individuos acordaron crear el Estado y someterse a él. Renunciaron a su libertad primitiva a cambio de la seguridad que podía brindarles el Estado; dejaron de ser salvajes mutuamente hostiles y se convirtieron en súbditos obligados a colaborar entre sí. Las ideas de Hobbes son el modelo del discurso autoritario que se ha segui- do una y otra vez, con algún que otro cambio según las circunstancias. Vemos en ellas la oposición entre libertad y seguridad. (Hoy se sigue utilizando esta supuesta oposi- ción para justificar las posturas represivas: siempre se trata de “limitar” la libertad a cambio de mayor seguridad). Vemos también la creencia en la maldad de la naturaleza humana que caracteriza al discurso autoritario: el hombre (o cierta clase de hombre) es malo e incorregible salvo por la fuerza y el miedo, la “mano dura”, el castigo, el “rigor”. Hobbes pretendía así justificar el Estado absolutista y la concentración de poder en el rey, tal como los autoritarios de hoy apelan a nuevas variantes de la ideología hobbesia- libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 29 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 29 na para justificar el Estado policíaco, represivo y desconocedor de derechos, para enal- tecer a los dictadores o al totalitarismo. Por repugnante que nos resulte, Hobbes tiene al menos un mérito: haber inten- tado dar una explicación racional al Estado absoluto. Antes de él, a los teóricos absolu- tistas les bastaba con invocar el “derecho divino”: los reyes lo eran por “voluntad de Dios” y punto. (“Siempre le cargan a Dios el perro muerto”, se burlaba el gran anticle- rical argentino Lisandro de la Torre). Otro pensador inglés, pero de la vereda ideológica opuesta, el liberal John Locke, se valió de la idea contractualista para establecer los fundamentos de un Estado limitado. Sostenía Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil –obra de una considerable influencia en el nacimiento de las democracias modernas- que los hombres, al acordar constituirse como sociedades organizadas, lo hicieron bajo la condición de conservar sus derechos y libertades en una medida racionalmente compatible con las necesidades de la convivencia. Los hombres tienen derechos anteriores al Estado, por el solo hecho de ser hombres, y el Estado no puede apropiarse de ellos; la función de éste es precisamente respetarlos y hacerlos respetar con el mínimo de interferencia y de coac- ción. Cuando no se cumple con esta obligación, o cuando los gobernantes usurpan facul- tades que no les fueron delegadas, se constituye una tiranía. Frente a ella los individuos pueden ejercer el “derecho de resistencia a la opresión” y rebelarse. Otros pensadores de la Ilustración se inspiraron en las doctrinas de Locke y el gobierno parlamentario para desarrollar sus ideas a favor de la libertad individual. El francés Voltaire, gran admirador de las instituciones inglesas, se erigió en campeón de la tolerancia religiosa y la libre expresión. Diderot y los enciclopedistas abogaron por un gobierno sujeto a la razón y no a la arbitrariedad del gobernante. Montesquieu for- muló en el “Espíritu de las Leyes” una exposición sistemática de la división de poderes como forma de garantizar el ejercicio racional del poder mediante la distribución de potestades entre los distintos órganos del Estado –poderes ejecutivo, legislativo y judi- cial- y el control recíproco de unos sobre otros. Y el genial Juan Jacobo Rousseau dio en “El Contrato Social” la formulación más acabada de la doctrina contractualista, desde una óptica diametralmente opuesta a la de Hobbes. Para Rousseau, el estado de naturaleza no era la guerra de todos contra todos, sino un estado de libertad natural; el hombre primitivo no era un lobo hambriento sino un “buen salvaje” (Rouseeau creía en la bondad humana). Con el tiempo, esta libertad degeneró, apareció la propiedad privada, y con ella el egoísmo y la codicia, la desigual- dad social y la lucha. Esto obligó a los hombres a asociarse y darse leyes, pero no para hacer renuncia de sus libertades y derechos, sino para garantizarlos mejor y conquistar la “verdadera libertad”. Los individuos, al celebrar el “contrato social”, se sometieron a libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 30 30 Dr. Javier A. Garin una voluntad superior, pero no era ésta la voluntad de un rey ni de un dictador ni de un grupo de funcionarios o legisladores, sino la “voluntad general” emanada del pueblo; el pueblo –y no los gobernantes- era el origen y el depositario de la soberanía. No es posible exagerar la importancia de estas doctrinas: ellas fueron la fuente ideológica de todo el movimiento revolucionario en Europa y América. Sentaron las bases de la democracia moderna; dieron aliento a la corriente emancipadora; ayudaron a destruir a las monarquías absolutas; inspiraron a los padres de la independencia norte- americana y a los autores de la Revolución Francesa; fueron la Biblia de los revolucio- narios sudamericanos, desde Bolívar hasta Mariano Moreno; produjeron el constitucio- nalismo como técnica de organización de los nuevos Estados y fundamentaron la nueva fe en los derechos del hombre, que bien pronto habría de ser proclamada y consagrada en documentos inolvidables. 7) Cuando los yanquis todavía eran buenos: la Independencia Norteamericana. Estas ideas hallaron campo propicio, por razones históricas que no vamos a examinar, en las colonias inglesas de Norteamérica. Los colonos sublevados contra el Rey de Inglaterra, y deseosos de librarse de su dominio, sus impuestos y sus vejaciones, echaron mano de las nuevas ideas para proclamar su derecho a autogobernarse. Reunidos sus representantes en Filadelfia, dieron a conocer al mundo la famosa Declaración de Independencia (año 1776) y poco después se organizaron bajo la forma de una república soberana regulada por una Constitución (año 1787), la cual creaba un gobierno federal según el principio de división de poderes que había imaginado Montesquieu. No hubo, en el nacimiento de los Estados Unidos, una declaración de dere- chos tal como después elaborarían los franceses. Pero la Declaración de Independencia contiene un párrafo significativo que es la profesión de fe de los derechos individuales como fundamento y razón de ser del Estado. Dice así: “Consideramos como incontestables y evidentes por sí mismas las verdades siguientes: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, entre los que están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, los cuales derivan sus poderes legítimos del consenti- miento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destruc- tora de estos principios, el pueblo tiene el derecho de reformarla o abolirla, e insti- tuir un nuevo gobierno que se base en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio sea la más adecuada para alcanzar la seguridad y la feli- libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 31 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 31 cidad”. Aquí vemos expresada la idea de derechos preexistentes al Estado que los hom- bres poseen por su sola condición de tales (naturales). Y vemos recogidas fielmente las ideas de Locke sobre contrato social, derechos fundamentales y resistencia a la opresión. Algo de lo que debemos tomar nota es la palabra “inalienable”. Los derechos fundamentales de los hombres, dice este gran documento, son “inalienables”. ¿Qué significa esto? Más adelante lo examinaremos en detalle. Por lo pronto, significa que nadie puede ser privado de ellos, pero también que nadie puede disponer de ellos como si fueran, por ejemplo una cosa susceptible de ser vendida. El hombre es titular de estos derechos, pero su titularidad no es semejante a la propiedad de ciertos bienes. Cuando hablamos de propiedades o posesiones, reconocemos que su titular las puede vender, regalar, alquilar, etc. No sucede así con los derechos fundamentales, ya que el titular no puede, ni aún queriéndolo, abdicar de ellos. No puede venderlos ni renunciarlos porque el titular de los derechos no es su dueño, sino sólo quien tiene la facultad de ejercerlos y reclamarlos. Para decirlo de otra manera: tu derecho a la libertad significa que, como hombre libre, podés hacer muchas cosas (siempre, claro está, que lo hagas con arreglo a ciertas normas) pero lo que nunca podrás hacer es enajenar tu libertad. Tu libertad no te interesa solamente a vos: interesa al conjunto de la sociedad, que ha adoptado un sis- tema basado en el reconocimiento de la libertad de todos. (Aclaremos desde ya, puesto que tomamos este ejemplo, que en flagrante contradicción con la profesión de fe de los Padres de la Independencia, la esclavitud de los negros siguió vigente varias décadas más). Este documento, como la totalidad de las declaraciones de derechos y constitu- ciones que se sancionaron en esa primera etapa de la democracia moderna, se refiere a los derechos de los individuos y sienta la obligación del Estado de no vulnerarlos. Todavía no se había desarrollado una noción más amplia e integral de los derechos: no había lugar aún para proclamar derechos sociales, económicos o culturales. Solamente preocupaban entonces los derechos del individuo frente al Estado. Estos eran los dere- chos que había que resguardar, para que las autoridades no pudieran avanzar sobre los individuos, su vida privada o su libertad. El Estado estaba obligado a respetar estos dere- chos individuales y a no inmiscuirse en la vida de los individuos más que en la medida mínimamente necesaria para asegurar el bien común. Hay, sin embargo, algo muy curioso, una expresión de la que también debemos tomar nota: el derecho a la “felicidad”, cuya inclusión se atribuye al gran patriota Tomás Jefferson. A primera vista, no se trata más que del derecho de cada uno a buscar la felicidad personal por los medios que considere convenientes, siempre que no perju- dique a otros ni amenace el orden público y la seguridad del Estado. Podría entenderse, libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 32 32 Dr. Javier A. Garin pues, como el derecho a tener una vida privada exenta de la interferencia estatal y a des- envolver las facultades de cada cual con la mayor autonomía posible. Esto sólo ya sería revolucionario, pues hasta entonces los gobiernos pensaban que la felicidad de los individuos debía siempre ceder a las necesidades del Estado. El engrandecimiento del Estado y no la felicidad de los individuos era el objetivo perseguido por los Estados absolutistas. En la Declaración de la Independencia norteamericana vemos, sin embargo, a un grupo de representantes que piensan que la felicidad individual es algo muy importante, y que si los hombres se avienen a constituir un gobierno común, lo hacen con la condición de poder buscar también su felicidad. En principio, podría decirse que este derecho a la felicidad implica la obligación nega- tiva del Estado de no interferir en la búsqueda que cada uno haga de su propia felicidad. Pero hay un segundo aspecto, no estrictamente individual, no puramente nega- tivo en cuanto al rol que se asigna al Estado, en este curioso y novedoso “derecho a la felicidad”. Todavía no estaban los patriotas estadounidenses preparados para compren- derlo o proclamarlo, pero este segundo aspecto se encuentra de alguna manera implíci- to en el “derecho a la felicidad”. Para que el derecho a la felicidad pueda ser efecti- vo, es indispensable que ciertas condiciones de decoro, subsistencia, tranquilidad, protección frente a las inclemencias de la vida o de la suerte, sean garantizadas a los hombres, y especialmente a aquellos que no pueden procurárselas por sí mis- mos. No basta, en efecto, que el Estado no interfiera con la existencia privada de los individuos; es necesario que el Estado garantice además esas condiciones mínimas sin las cuales ninguna felicidad es posible. El desarrollo en todas sus implicancias de este segundo aspecto del “derecho a la felicidad” será el fruto de largas y agotadoras luchas a lo largo de los siglos XIX y XX y dará nacimiento a una noción que por entonces no estaba aún madura ni podía estarlo: la noción de que el desarrollo pleno de las potencialidades humanas no puede darse sin un marco de protección, sin una acción positiva que ayude a remo- ver los obstáculos que se oponen a una existencia digna para todos. Como dirían décadas más tarde Jeremías Bentham y los utilitaristas, se empezaba a creer que la fina- lidad de los gobiernos era también promover la felicidad. Baste por ahora dejarlo apun- tado en nuestra memoria. La obra creadora de la emancipación norteamericana era demasiado ambiciosa como para que pudiera ser plasmada de una sola vez. La Constitución norteamericana fue desarrollándose y completándose en sucesivas enmiendas, en las cuales se vieron consagradas las bases de un sistema de protección de derechos individuales que serviría de inspiración y modelo. La Constitución argentina de 1853 se apoya directamente en los logros del proceso constitucional norteamericano. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 33 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 33 Esta labor se prolongaría aún muchas décadas alrededor del problema de la esclavitud de los negros, a quienes no alcanzaban los derechos tan generosamente pro- clamados. Los abolicionistas sostenían que esta cuestión era vital, porque se trataba de saber si el gobierno “del pueblo, por el pueblo y para el pueblo” era posible sobre la faz de la tierra (como dijo Abraham Lincoln en el famoso discurso de Gettysburg) o si, por el contrario, estaba destinado a naufragar a manos de los propietarios de esclavos. Detrás de esta lucha estaba la confrontación entre el modo de producción industrial capitalista del Norte y la economía agrícola con mano de obra esclava de los estados del Sur. Recién en la segunda mitad del siglo XIX, al final de una sangrienta guerra civil, Lincoln lograría imponer su célebre Proclama de Emancipación de los esclavos. Es irónico que un país que enarboló tan altas y generosas miras haciendo un aporte fundamental a la doctrina moderna de los derechos humanos, hubiera de conver- tirse con el tiempo –devenido potencia mundial- en el patrocinador de dictaduras fero- ces que pisotearon esos mismos derechos, en el opresor de los pueblos latinoamerica- nos, en el autor de exterminios masivos como los causados por las bombas de Hiroshima y Nagasaki, en el promotor de guerras atroces de conquista como las de Vietnam o Irak, por no hablar de los abusos de su propia política interna respecto de los izquierdistas perseguidos por el macartismo o de la población negra o latina. Esto debe hacernos reflexionar sobre la afirmación que efectuamos al comienzo, acerca de la fragilidad de los derechos humanos y la ligereza con que, desde una situación de poder, los hombres nos vemos inclinados a olvidarlos. 8) La Revolución Francesa y la primera Declaración de Derechos. Pero volvamos al siglo XVIII. Casi simultáneamente se desarrollaba en Francia uno de los sucesos más extraordinarios de la Historia de la Humanidad. Harto de atro- pellos y miserias, el pueblo francés, fogoneado por la burguesía ambiciosa, se alzaba frente a sus opresores para derribar de un golpe a la monarquía con todos sus satélites y a su decrépita maquinaria de dominación. Por primera vez el pueblo se convertía en pro- tagonista, en actor político principal. El feudalismo era arrasado, se desmoronaban ins- tituciones que habían perdurado por siglos, los viejos amos –la casa reinante, la noble- za, el clero- eran arrojados del poder. Los humillados y ofendidos se vengaban furiosa- mente. Hubo horror en Europa. Temblaron los déspotas de todo el mundo. Corrió san- gre y rodaron cabezas, empezando por la del rey Luis XVI. Y en medio de una violen- cia y una conmoción extraordinarias se inició un fantástico experimento: el experimen- to de un pueblo que intentaba regenerarse a sí mismo, rodeado de enemigos y conjuras, en medio de peligros y miserias increíbles. libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 34 34 Dr. Javier A. Garin Pero lo más extraordinario, lo que pocos podían ver entonces, cegados por el espectáculo de la guillotina y de la guerra, fue que el pueblo en estado revolucionario produjo ideas políticas con una creatividad incesante, a despecho de todas las adversi- dades. Los dilemas políticos, jurídicos y sociales de los siguientes doscientos años fueron esbozados entonces en la Asamblea, en la Convención, en las discusiones de los clubes políticos, en las comunas, en las reuniones populares. Y entre tanta agitación y lucha, el pueblo, arrastrado por fanatismos y pasiones furiosas, pero también imbuido de altísimos ideales, legó a la Humanidad su más emblemática creación: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (agosto de 1789). En ella, la Asamblea Nacional proclamaba su voluntad de “exponer... los dere- chos naturales, inalienables y sagrados del hombre”. Los hombres –afirma- nacen y permanecen libres e iguales en derechos; tales derechos son imprescriptibles (es decir, no se pierden porque no se los ejerza en un lapso de tiempo) y comprenden la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión; la soberanía repo- sa en la nación. Se consagran principios fundamentales como el de reserva (lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido, y lo que la ley no manda no puede ser impuesto a nadie), el de legalidad (que impide que un individuo pueda ser detenido, encarcelado, acusado o castigado sino en virtud de ley previa), la libertad religiosa; la libertad de opinión y de prensa; y la responsabilidad de funcionarios y gobernantes, obli- gados a rendir cuentas ante la sociedad. Inicialmente la Asamblea no parecía decidida a subrayar demasiado la idea de igualdad, y ni siquiera incluyó en su declaración la propuesta moderada del abate Sieyes que sostenía que “si los hombres no son iguales en medios, es decir, en riqueza, en talen- to, en fuerza, etc., no dejan de ser iguales en derechos”. Pero luego la presión popular obligó a avanzar en este terreno. Cuando en 1791 la Asamblea Nacional redactó la Constitución añadió a esta Declaración un Preámbulo en el que declaraba “irrevocable- mente abolidas las instituciones que herían la libertad y la igualdad de los dere- chos”, incluyendo la institución de la nobleza, los títulos, el régimen feudal, las justicias patrimoniales, las distinciones de nacimiento, las órdenes y corporaciones medievales. La Revolución Francesa legislaba para Francia, pero hablaba para toda la Humanidad. La consigna “Libertad, Igualdad, Fraternidad” galvanizaba el idealismo popular. “Cuando se piensa que este desafío fue lanzado a una Europa sumida aún en las tinieblas de la monarquía todopoderosa y de las servidumbres feudales –escribe Pedro Kropotkin en su “Historia de la Revolución Francesa”- se comprende por qué la Declaración de los Derechos del Hombre, que solía confundirse con el Preámbulo de la Constitución que seguía, apasionó a los pueblos durante las guerras de la República y llegó a ser el símbolo del progreso para todas las naciones de Europa durante el libro.qxp 01/04/2008 04:56 p.m. PÆgina 35 MANUAL POPULAR DE DERECHOS HUMANOS 35 siglo XIX”. Y agrega: “no fue la Asamblea, ni siquiera la burguesía de 1789, quienes expresaron sus deseos en aquel Preámbulo: fue la Revolución popular que les obligó poco a poco a reconocer los derechos del pueblo y a romper con el feudalismo...” Aunque la Independencia norteamericana y la Revolución Francesa son parte de un mismo proceso histórico y señalan la llegada de la burguesía al poder, hay impor- tantes diferencias entre ambas, que sólo puedo exponer de manera muy simplificada. El proceso norteamericano fue principalmente político, mientras que la Revolución Francesa implicó una transformación profunda, no sólo política, sino también económi- ca y social al conmover todo el orden preexistente. La Revolución Francesa fue además una revolución de masas y no sólo de las clases dirigentes. Fue la primera revolución verdadera de la Historia y el modelo de todas las demás. Fue radicalmente igualitaria en sus tendencias iniciales. Y fue también una “revolución traicionada”, para utilizar la frase de Trotski. Todas las revoluciones lo son en cierto sentido, porque ninguna alcan- za a plasmar en la realidad los ideales que se proponía al desatarse. La traición de la bur- guesía logró frenar las aspiraciones igualitarias del pueblo bajo, de los sansculottes, de los descamisados, los proletarios y campesinos, a quienes había utilizado como fuerza de choque contra el Rey y la nobleza. Convertida en una farsa sangrienta, terminó abriendo el camino a la aventura de Napoleón y al regreso del Antiguo Régimen. Y sin embargo fue tan elevada y noble en sus aspiraciones que su legado inspiró a las luchas de los siglos posteriores y se prolonga hasta el presente. Demostró, de una manera con- tundente y espectacular, que no existen órdenes sociales eternos. No vamos a hacer aquí un detalle de los sucesos que marcaron el proceso revo- lucionario. Simplemente reiteraremos que, en el balance, la burguesía logró sofocar las aspiraciones igualitarias del pueblo bajo. La Igualdad era una bella palabra, pero era incómoda. Hubo quienes pretendieron que no fuera una simple “igualdad ante la ley” sino

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