Tratos Preliminares en la Contratación Mercantil PDF

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This is a presentation on preliminary agreements in commercial contracts. It covers regulation, contractualization, and negotiation stages. Different perspectives are presented, including uniform and national laws and regulations.

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Los Tratos Preliminares en la Contratación Mercantil Regulación y contractualización Jorge Feliu Rey ETAPAS EN LA CONTRATACIÓN Generación Perfección Consumación Perfección Fase de preparación o Fase de ejecución formación...

Los Tratos Preliminares en la Contratación Mercantil Regulación y contractualización Jorge Feliu Rey ETAPAS EN LA CONTRATACIÓN Generación Perfección Consumación Perfección Fase de preparación o Fase de ejecución formación Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN Determinación de la fase precontractual FACTOR TEMPORAL Tratos preliminares Formación Cumplimiento Fase Pre-contractual Declaraciones Actuaciones Comportamiento FACTOR Tratos preliminares FINALISTA Acuerdos preliminares Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN Perfección Tratos preliminares Formación Cumplimiento FASE PRECONTRACTUAL Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN MERCANTIL: FUNCIONES Tratos Preliminares Formación Cumplimiento FASE PRE-CONTRACTUAL : FUNCIONES INTERPRETACIÓN INTEGRACIÓN VICIOS ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN MERCANTIL: FUNCIONES FASE PRE-CONTRACTUAL : CLÁUSULA DE INTEGRIDAD (MERGER CLAUSES) Tratos Preliminares Formación Cumplimiento INTERPRETACIÓN PRINCIPIOS DE UNIDROIT, ARTÍCULO 2.1.17 (2:105 PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE CONTRATOS) Un contrato escrito que contiene una cláusula de que lo escrito recoge completamente todo lo acordado, no puede ser contradicho o complementado mediante prueba de declaraciones o de acuerdos anteriores. No obstante, tales declaraciones o acuerdos podrán utilizarse para interpretar lo escrito Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN MERCANTIL: FUNCIONES Tratos Preliminares Formación Cumplimiento FASE PRE-CONTRACTUAL : FUNCIONES INTERPRETACIÓN INTEGRACIÓN VICIOS ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PUNTO DE PARTIDA FASE PRE-CONTRACTUAL Fase Precontractual Libertad de negociar - 412-2 ACM (Indirectamente) - 1241.1 PMCC (2023) - 1245.1 PMCC (2009) - 521-2 PCC - 2.2.15 PICC - 2:301 PDEC - II.-3:301 (1) DRAFT Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL LIMITACIONES FASE PRE-CONTRACTUAL Fase Precontractual Libertad de negociar LIMITACIONES: - DEBERES - VINCULACIONES CONTRACTUALES Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DERECHO COMPARADO Y UNIFORME FASE PRECONTRACTUAL: BUENA FE Y RESPONSABILIDAD COMMON LAW CIVIL LAW + DERECHO UNIFORME 1). Postura tradicional: LIBERTAD 1). Postura tradicional: BUENA FE – DE NEGOCIAR – no hay hay responsabilidad responsabilidad 2). Bases para imponer 2). Bases para imponer responsabilidad: Teorías responsabilidad: OBLIGACIÓN ESPECÍFICAS: PRE- Y GENERAL + REMEDIOS CONTRACTUALES CONTRACTUALES Adversarial Cooperativa Jorge Feliu / Tratos Preliminares PERSPECTIVA DEL COMMON LAW Sabemo Pty Ltd v North Sydney MC: 'It has long been the law that parties are free to negotiate such contract as they may choose to enter into. Until such contract comes about, they are in negotiation only. Each is at liberty, no matter how capricious his reason, to break off negotiations at any time. If that occurs that is the end of the matter and, generally speaking, neither party will be under any liability to the other.’ Walford v. Miles AC 128, 138: “(…) However, the concept of a duty to carry on negotiations in good faith is inherently repugnant to the adversarial position of the parties when involved in negotiations (…)” Jorge Feliu / Tratos Preliminares PERSPECTIVA DEL COMMON LAW Cable & Wireless plc v IBM United Kingdom Ltd EWHC 2059: Yam Seng Pte Ltd v International Trade Corp Ltd EWHC 111 (QB) Petromec v Petroleo 1 Lloyds Report 121: where an obligation to use good faith to negotiate does not sufficiently prescribe the parameters and objectives of the negotiation (for example, a "binding" commitment letter incorporating an obligation to negotiate in good faith and attaching a term sheet setting out the basis of the detailed negotiations to follow) then the English courts are likely to continue to follow the Walford lead and conclude that this type of obligation is unenforceable under English law. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DEBERES FASE PRE-CONTRACTUAL : DEBERES Fase Precontractual Buena Fe / Lealtad A). DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE B). DEBER DE INFORMACIÓN C). CONFIDENCIALIDAD D). INTEGRIDAD / PROTECCIÓN Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DEBERES FASE PRE-CONTRACTUAL : DEBERES Fase Precontractual Buena Fe / Lealtad A). DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE B). DEBER DE INFORMACIÓN C). CONFIDENCIALIDAD D). INTEGRIDAD / PROTECCIÓN Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DEBERES FASE PRE-CONTRACTUAL : DEBERES Fase Precontractual Buena Fe / Lealtad A). DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE B). DEBER DE INFORMACIÓN C). CONFIDENCIALIDAD D). INTEGRIDAD / PROTECCIÓN Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DEBERES FASE PRE-CONTRACTUAL : DEBERES Fase Precontractual Buena Fe / Lealtad A). DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE B). DEBER DE INFORMACIÓN C). CONFIDENCIALIDAD D). INTEGRIDAD / PROTECCIÓN Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DEBERES FASE PRE-CONTRACTUAL : DEBERES Fase Precontractual Buena Fe / Lealtad A). DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE B). DEBER DE INFORMACIÓN C). CONFIDENCIALIDAD D). INTEGRIDAD / PROTECCIÓN Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL CONVENCIÓN DE VIENA 1). NO SE REGULÓ EXPRESAMENTE por falta de consenso (common law) 2). No obstante: - Artículo 8: intención de las partes 1). A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando la otra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención. 2) Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les habría dado en igual situación una persona razonable de la misma condición que la otra parte. 3) Para determinar la intención de una parte o el sentido que habría dado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usos y el comportamiento ulterior de las partes. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL CONVENCIÓN DE VIENA 1). NO SE REGULÓ EXPRESAMENTE por falta de consenso (common law) 2). No obstante: - Artículo 8: prácticas entre las partes - Artículo 7: buena fe 1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. 2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL CONVENCIÓN DE VIENA 1). NO SE REGULÓ EXPRESAMENTE por falta de consenso (common law) 2). No obstante: - Artículo 8: prácticas entre las partes - Artículo 7: buena fe - Artículo 40: 1) El vendedor no podrá invocar las disposiciones de los artículos 38 y 39 si la falta de conformidad se refiere a hechos que conocía o no podía ignorar y que no haya revelado al comprador. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PERSPECTIVA DE DERECHO UNIFORME PRINCIPIOS UNIDROIT Artículo 1.7 Buena fe y lealtad negocial ‘(1) Las partes deben actuar con buena fe y lealtad negocial en el comercio internacional. (2) Las partes no pueden excluir ni limitar ese deber PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE CONTRATOS Artículo 1:201 Buena fe y lealtad en los negocios ‘(1) Cada parte debe actuar de conformidad con las exigencias de la buena fe y la lealtad en los negocios. (2) Las partes no pueden excluir ni limitar este deber. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PERSPECTIVA DE DERECHO UNIFORME DRAFT COMMON FRAME OF REFERENCE Artículo I.- 1:103 Buena fe y lealtad en los negocios ‘(1) La expresión “buena fe y lealtad en los negocios” hace referencia a un modelo de conducta caracterizado por la honradez, transparencia y consideración hacia los intereses de la otra parte de la transacción o relación en cuestión. (2) Es, en particular, contrario a la buena fe y la lealtad en los negocios que una parte actúe de modo inconsistente con sus previas declaraciones o conducta, cuando la otra parte ha confiado razonablemente en ellas en su perjuicio´. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PERSPECTIVA DE DERECHO UNIFORME PRINCIPIOS UNIDROIT Article 2.1.15 ‘(1) Las partes tienen plena libertad para negociar los términos de un contrato y no son responsables por el fracaso en alcanzar un acuerdo. (2) Sin embargo, la parte que negocia o interrumpe las negociaciones de mala fe es responsable por los daños y perjuicios causados a la otra parte. (3) En particular, se considera mala fe que una parte entre en o continúe negociaciones cuando al mismo tiempo tiene la intención de no llegar a un acuerdo. ’ Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PERSPECTIVA DE DERECHO UNIFORME PRINCIPIOS DEL DERECHO EUROPEO DE CONTRATOS Article 2:301 Negociaciones contrarias a la buena fe ‘(1) Las partes tienen libertad para negociar y no son responsables en caso de no llegar a un acuerdo. (2) Sin embargo, la parte que hubiere negociado o roto las negociaciones de manera contraria a las exigencias de la buena fe, será responsable de las pérdidas causadas a la otra parte. (3) En especial es contrario a la buena fe que una parte entable negociaciones o prosiga con ellas si no tiene intención alguna de llegar a un acuerdo con la otra parte’ Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PERSPECTIVA DE DERECHO UNIFORME DRAFT COMMON FRAME OF REFERENCE Article II.- 3:301 Negociaciones contrarias al principio de buena fe contractual ‘(1) Todas las personas tienen libertad para negociar y no se deriva responsabilidad alguna por el hecho de no llegar a un acuerdo. (2) La persona que ha entrado en negociaciones tiene el deber de negociar de acuerdo con el principio de buena fe contractual y de no romper las negociaciones contraviniendo ese principio. Este deber no puede ser excluido o limitado por contrato. (3) Aquella persona que incumpla este deber responderá por cualesquiera daños ocasionados a la otra parte. (4) Concretamente, es contrario al principio de buena fe contractual que una parte entable negociaciones o prosiga con ellas si no tiene intención alguna de llegar a un acuerdo con la otra parte. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PERSPECTIVA DE DERECHO UNIFORME PRINCIPIOS UNIDROIT Article 2.1.16 Deber de confidencialidad ‘Si una de las partes proporciona información como confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra parte tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio, independientemente de que con posterioridad se perfeccione o no el contrato. Cuando fuere apropiado, la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte’ Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PERSPECTIVA DE DERECHO UNIFORME PRINCIPIOS DEL DERECHO EUROPEO DE CONTRATOS Article 2:302 Infracción de la confidencialidad ‘Si una parte proporciona información confidencial en el curso de las negociaciones, la otra parte tiene el deber de no revelar esa información ni utilizarla para sus propios fines, se haya posteriormente celebrado un contrato o no. El remedio por la infracción de este deber puede incluir una compensación por el perjuicio sufrido y la restitución del beneficio obtenido por la otra parte’ Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PERSPECTIVA DE DERECHO UNIFORME DRAFT COMMON FRAME OF REFERENCE Articulo II.-3:302 Incumplimiento del deber de confidencialidad (1)Si, en el transcurso de las negociaciones, una parte comunica a la otra algún tipo de información confidencial, esta parte deberá no divulgarla ni utilizarla para sus propios fines, con independencia de que el contrato llegue o no a celebrarse. (2) A efectos del presente Artículo, por “información confidencial” se entenderá aquella que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se obtuvo, la parte receptora sabe o es razonable suponer que sabe que es confidencial para la otra parte. (3) Si una parte tiene motivos razonables para prever un incumplimiento de este deber podrá obtener una orden judicial que lo evite. (4) La parte que incumple este deber responderá por los daños ocasionados a la otra y se le podrá exigir la entrega de cualquier beneficio que el incumplimiento le ha reportado. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PROPUESTAS NACIONALES PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2009) - Artículo 1245 : 1) Las partes son libres para entablar negociaciones dirigidas a la formación de un contrato, así como para abandonarlas o romperlas en cualquier momento. 2) En la negociación de los contratos, las partes deberán actuar de acuerdo con las exigencia de la buena fe. La parte que hubiera procedido con mala fe al entablar o interrumpir las negociaciones será responsable de los daños causados a la otra. 3) Si durante las negociaciones, una de las partes hubiera facilitado a la otra una información con carácter confidencial, el que la hubiera recibido sólo podrá revelarla o utilizarla en la medida que resulte del contenido del contrato que hubiera llegado a celebrarse. 4) En todo caso, se considera contrario a la buena fe entrar en negociaciones o continuarlas sin intención de llegar a un acuerdo. 5) La infracción de los deberes de que tratan los apartados anteriores dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios. En el supuesto del apartado anterior, la indemnización consistirá en dejar a la otra parte en la situación que tendría si no hubiera iniciado las negociaciones. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PROPUESTAS NACIONALES PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2023) - Artículo 1241: Ruptura de las negociaciones 1) Las partes son libres para entablar negociaciones dirigidas a la celebración de un contrato, así como para abandonarlas o romperlas en cualquier momento. 2) La parte que no hubiera actuado conforme a las exigencias de la buena fe durante las negociaciones deberá indemnizar el daño causado a la otra. Se considerará contrario a la buena fe entrar en negociaciones o continuarlas sin intención de llegar a un acuerdo. 3) La indemnización consistirá en colocar a la otra parte en la situación que tendría si no hubiera iniciado las negociaciones. Artículo 1242: Ruptura de la confidencialidad 1) Revelar o utilizar la información que, con carácter confidencial, una de las partes hubiera facilitado a la otra en el curso de las negociaciones permite a la parte que facilitó la información ejercitar los remedios pactados o, en defecto de pacto, los previstos en el apartado siguiente. 2) La parte perjudicada podrá exigir a la otra la indemnización del daño causado por el uso indebido de la información y la restitución del beneficio obtenido de modo injustificado. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PROPUESTAS NACIONALES ANTEPROYECTO DE CÓDIGO MERCANTIL - Artículo 412-2: 1) En el caso de que se hubieran entablado negociaciones para la celebración de un contrato mercantil, ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por el solo hecho de que no se consiga un acuerdo definitivo. 2) La parte que hubiera negociado o interrumpido las negociaciones con mala fe será responsable por los daños causados a la otra parte. En todo caso se considera mala fe el hecho de entrar en negociaciones o de continuarlas sin intención de llegar a un acuerdo. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PROPUESTAS NACIONALES ANTEPROYECTO DE CÓDIGO MERCANTIL - Artículo 412-1: Deber de confidencialidad Cada una de las partes deberá mantener confidencialidad sobre la información reservada que reciba de la otra en el curso de las negociaciones. La parte que infrinja el deber de confidencialidad responderá de los daños y perjuicios que ocasione a la otra parte la infracción de ese deber. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PROPUESTAS NACIONALES PROPUESTA CÓDIGO CIVIL - Artículo 522-1 : 1. En la negociación de los contratos las partes deben comportarse de conformidad a las exigencias de la buena fe. Aunque no se incurre en responsabilidad por su solo abandono, tampoco pueden romperse las negociaciones en contravención de dicho principio. En particular, deben: a) Informarse recíprocamente sobre las características de los bienes o servicios que puedan ser objeto del futuro contrato y sobre las circunstancias de este, en especial sobre la incorporación de condiciones generales de la contratación. Si el contrato proyectado es de consumo, la extensión del deber de información y las consecuencias de su infracción se sujetan a lo previsto en la legislación de consumo. b) Conservar con la diligencia o cuidado propios de una persona razonable los bienes que alguna de las partes haya aceptado recibir para su valoración o examen, a fin de permitir su eventual restitución. c) No revelar ni utilizar en provecho propio la información que alguna de las partes proporcione a la otra manifestándole su carácter confidencial. Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PROPUESTAS NACIONALES PROPUESTA CÓDIGO CIVIL - Artículo 522-1 : 2. Se considera en todo caso contrario a la buena fe entablar o continuar las negociaciones sin intención de concluir contrato alguno. 3. La parte que durante las negociaciones o al romperlas haya infringido cualesquiera de los deberes comprendidos en los apartados precedentes debe indemnizar a la otra, dejándola en la misma situación que tendría de no haber entrado en ellas. En los casos del apartado 2 la indemnización puede dirigirse, además, a reparar la pérdida derivada de la imposibilidad de celebrar otros contratos. Cuando la responsabilidad deriva de la infracción del deber de confidencialidad, además de la indemnización, puede pedirse la restitución o compensación del beneficio que haya obtenido el infractor por utilizar la información reservada. Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO FASE PRECONTRACTUAL: BUENA FE Y RESPONSABILIDAD Fase Pre-contractual ✓ Tipo de responsabilidad ✓ Intencionalidad o no ✓ Valoración de la causa justificada ✓ Interés contractual negativo Ruptura de las negociaciones ✓ Pérdida de oportunidades ✓ Dificultad de valorar el daño ✓ Acreditación de la No intención de concluir oportunidad perdida ✓ Supuesto de Confidencialidad Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO FASE PRECONTRACTUAL: BUENA FE Y RESPONSABILIDAD Fase Pre-contractual ✓ Tipo de responsabilidad ✓ Contrato inválido ✓ Anulación + responsabilidad? ✓ Contrato válido ✓ Remedio resarcitorio ✓ Renegociación de las condiciones “onerosidad El contrato se ha perfeccionado. sobrevenida” Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN CONTRACTUALIZACIÓN FASE PRE-CONTRACTUAL- CONTRACTUAL Fase Precontractual ✓ Riesgo A). Acuerdo de Intenciones ✓ Incertidumbre B). Acuerdos de confidencialidad (NDA) ✓ Causa justificativa C). Memorandum of ✓ Valoración del daño Understandings (MoU) D). Term Sheet E) Agreements to negotiate Jorge Feliu / Tratos Preliminares ETAPA PRECONTRACTUAL EN LA CONTRATACIÓN CONTRACTUALIZACIÓN ✓Definir el marco en el que pretenden desarrollar los tratos, intercambiar información y negociar la conclusión del contrato ✓Fijar los extremos sobre los que eventualmente ya se ha alcanzado un acuerdo para consolidar sobre ellos la negociación ✓Regular los deberes y las consecuencias de su incumplimiento ✓Qué entienden por ruptura de negociaciones ✓Responsabilidad contractual respecto a los contratos Jorge Feliu / Tratos Preliminares RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PROPUESTAS NACIONALES PROPUESTA DE MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2023) - Artículo 1260: Acuerdo de intenciones 1) El acuerdo de intenciones obliga a las partes a negociar un futuro contrato cuyo contenido está todavía sin determinar en los términos establecidos en el apartado siguiente. 2) El acuerdo de intenciones no obliga a alcanzar el resultado de la celebración del contrato definitivo, pero sí a colaborar de conformidad con las exigencias de la buena fe en la determinación del contenido necesario para su perfección. 3) Las partes pueden atribuir carácter vinculante a los acuerdos parciales que lleguen a alcanzar. Jorge Feliu / Tratos Preliminares

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