Tema 6: La Virtud de la Justicia: Somos Personas en Comunidad (2024) PDF
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Este documento proporciona un resumen del tema de la justicia como virtud ética y social. Discute el concepto de justicia desde una perspectiva histórica y filosófica, incluyendo la amistad civil como fundamento de la sociedad y la mediación moral en las relaciones humanas.
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Ética y deontología Tema 6. La virtud de la justicia TEMA 6. LA VIRTUD DE LA JUSTICIA: SOMOS PERSONAS EN COMUNIDAD. Sumario 1. La am...
Ética y deontología Tema 6. La virtud de la justicia TEMA 6. LA VIRTUD DE LA JUSTICIA: SOMOS PERSONAS EN COMUNIDAD. Sumario 1. La amistad civil, fundamento de la sociedad. 2. Hacer bien el bien: dar a cada uno lo suyo. 2.1. El reconocimiento del otro: su dignidad. 2.2. La mediación moral en las relaciones humanas. 3. Vencer el mal con el bien: hacia una ética de máximos. ¿Cómo y por qué nuestra voluntad libre se realiza —esto es, se hace más libre— haciendo el bien? Ulpiano, uno de los primeros recopiladores del Derecho Romano dio la definición más clara y completa de la justicia: suum cuique tribuere —dar a cada uno lo suyo—. De manera espontánea solemos concebir ese «lo suyo» como el conjunto de bienes materiales de los que un individuo es propietario, o sobre los que tiene un legítimo derecho de uso. Pero la inclinación del hombre a la vida en sociedad no tiene en la consecución y defensa de los bienes materiales su primera y principal razón de ser, aunque de forma espontánea e inmediata sea lo que más y mejor se ve. Es la realización de la amistad civil como tendencia natural, la última razón de la virtud de la justicia. Hemos de ser justos, no porque haya unos bienes escasos que distribuir, sino porque somos seres hechos para la comunión, la vida en comunidad. O, dicho de otro modo, porque el bien personal se consigue procurando también el bien común entre todos. El mundo humano se conforma con las relaciones entre los hombres y de éstos con el entorno material que configuramos para que contribuya a nuestra plena realización. Por eso la convivencia humana se ha articulado siempre por medio de reglas morales que, por un lado, impiden el caos y el desorden, pero que, por otro lado, garantizan la pervivencia de lo ya logrado y promueven la aspiración a nuevas metas. Y porque esto es así, los hombres dan un paso práctico más: regular esa convivencia con leyes que se arbitran en ordenamientos jurídicos. Pero esas leyes serán justas o no, no porque sean leyes, sino porque tienen su razón de ser, precisamente, en el bien que busca la virtud la razón de ser. 1 Ética y deontología Tema 6. La virtud de la justicia 1. La amistad civil, fundamento de la sociedad. Es difícil que cuando escuchamos la palabra «justicia» no se vaya nuestra mente, de forma inmediata, al sistema legal, al poder judicial y todas sus instituciones. Hagamos un esfuerzo por no seguir esa primera imagen y pensemos que al hablar de la virtud de la justicia nos referimos, en primer lugar, al crecimiento y desarrollo personales en la realización del bien que nos perfecciona como individuos que vivimos en comunidad. Efectivamente, si nos salimos de la primera imagen y pensamos en el trato que merecen los demás, o el que esperamos de buena fe que los demás nos dispensen, rompemos la concepción común de la justicia como la regulación estricta de los comportamientos a los que estamos obligados por una ley externa, y nos situamos más en el campo de la generosidad, la búsqueda del bien en comunidad con los otros, e incluso a lo que en los últimos años ha adquirido un nuevo desarrollo teórico: la filosofía (o lógica) del don. Esta corriente filosófica parte de la constatación de que hay bienes que, por su propia naturaleza, crecen cuando se dan, no cuando se retienen o acumulan. Dicho de otro modo, que el egoísmo no nos lleva ni a hacer el bien, ni a ser buenos. Sólo buscando el bien de los demás, encontramos el nuestro. Por eso afirmamos que los bienes materiales no son el punto de referencia para medir la justicia, sino que son medios a través de los cuales entramos en relación unos con otros. Lo verdaderamente humano —y, por lo mismo, lo que es justo— va a darse en esa relación y no en el intercambio equilibrado de bienes materiales. A veces nos cuesta ver esto así porque la manera que tenemos de considerar la convivencia está muy influida por el modo en que la filosofía moderna (Hobbes, principalmente) ha explicado el origen de la sociedad y del Estado: somos seres egoístas que hacemos un pacto para no estar todo el día peleándonos y dejamos que el Estado haga leyes para controlarnos. Pero ya Aristóteles había definido al hombre como un «animal político», es decir, que lo natural no es ser egoístas, sino vivir en comunidad. Vivir en sociedad no es un mal menor que soportamos, sino la mejor manera de realizarnos. Por eso el bien primero y más preciado de cuantos se debe en justicia a una persona es la amistad, en el sentido más general de la expresión, esto es, el reconocimiento del bien del otro por lo que es, y no por lo que hace, merece, se le otorga… Si admitimos que el ser humano es un ser racional y libre, la justicia expresa la manera adecuada de expresar y realizar la tendencia natural al bien individual, ya que nos induce a buscar el bien de los otros. De ahí el interés de que comparemos estas dos visiones, la individualista y la comunitarista. Santo Tomás de Aquino ponía el fundamento de la comunidad política en la «amistad civil». 2 Ética y deontología Tema 6. La virtud de la justicia 2. Hacer bien el bien: dar a cada uno lo suyo. A partir de lo que acabamos de exponer se entiende que la virtud de la justicia es aquella que ha de presidir todas nuestras relaciones con los demás (y con nosotros mismos), ya no solo porque así haremos cosas buenas, sino también porque así estamos habitualmente (eso es una virtud, un hábito) orientados libremente al bien. Veamos en este punto a qué nos obliga, en el sentido moral de la obligación que hemos visto en el tema anterior, la vivencia de esta virtud. 2.1. EL RECONOCIMIENTO DEL OTRO: SU DIGNIDAD En primer lugar, ser justos nos exige el respeto de la dignidad de todo ser humano. Ese «lo suyo» que hemos de dar a cada uno empieza por ese reconocimiento. El mito griego de Medea es una excelente representación de qué es lo que la justicia, como forma civilizada de regulación de la convivencia, añade sobre la espontánea pasión de la venganza, por un lado, y por otro, como reconocimiento de la dignidad del sujeto personal por encima de lo limitado o deficiente de sus acciones. El mito es uno de los más conocidos, aunque no sólo por el personaje de Medea, sino también por el lado de la hazaña de los Argonautas —uno de los episodios heroicos más célebres, ocurrido unos setenta años antes de la Guerra de Troya—, o por la tarea de Jasón y el vellocino de oro. El mito viene a explicar en el mundo griego que la naturaleza humana ha de regirse por principios morales, no por impulsos; de hecho, solo quien no está civilizado (vive como un animal salvaje) antepone sus impulsos al reconocimiento del bien del otro y no tiene reparo alguno en eliminarlo. Es evidente que, si podemos afirmar que a cualquier persona por el hecho de serlo se le debe algo, es porque hay realidad previa que fundamenta esa exigencia, esa relación de «suyo» —de derecho— que los demás estamos obligados a respetar. ¿Qué acto, qué realidad, podemos considerar fundamento de esa propiedad o característica esencial que da pie al deber universal de respeto, que es el contenido propio de la virtud de la justicia? Tengamos en cuenta que la virtud de la justicia no nos dice que hemos de ser equilibrados a la hora de decidir qué es lo que se da a cada persona, sino que parte del hecho de que a cada uno le competen una serie de derechos y que estamos moralmente obligados a respetarlos. El punto de partida deja poco lugar a la arbitrariedad moral: la existencia y fundamento del derecho son previos a las acciones humanas que luego regulan las leyes. En este sentido, por tanto, el derecho es una noción primera y fundamental que no se explica por ninguna otra que le preceda en la explicación y de la que a su vez se derive. Cualquier ley, reglamento, constitución… ha de referirse a este fundamento para tener verdadero valor. Que sean promulgados, escritos, publicados… les dan solo validez formal a su contenido que ha de ser justo. Por 3 Ética y deontología Tema 6. La virtud de la justicia eso decimos que la naturaleza personal del ser humano, fundamento de su dignidad absoluta, es fundamento del derecho en un doble sentido: - En primer lugar y más importante, porque el hecho de ser persona es sinónimo de que nos encontramos ante un ser espiritual, que supone un todo por sí mismo y que existe en orden a que alcance por sí mismo, por el ejercicio de su inteligencia y libertad su propia perfección. De ahí que le corresponda la facultad de exigir todo lo que en orden a conseguir su propia y natural perfección precise. - Y en segundo lugar y derivado de este primer sentido, la naturaleza personal es fundamento del derecho porque sólo es posible «deber algo a alguien» si este alguien es, precisamente, alguien —no algo— es decir, si este alguien tiene la facultad de exigir como derecho suyo eso que se le debe. No hay legitimidad de derechos, propiamente hablando, fuera del ser personal. Éste es el sentido genuino, por ejemplo, de las discusiones de la Escuela de Salamanca acerca de la justicia o no de la Conquista de América por parte de España, en las que del establecimiento de la condición esencialmente humana de los habitantes de aquellas tierras se extraen una serie de consecuencias y exigencias de justicia que quedaron claramente expresadas por Francisco de Vitoria es sus Relectiones y por las que es considerado, justamente, fundador del Derecho Internacional. Por eso no podemos hablar con propiedad de dignidad y derechos en los seres no humanos. Aunque sí de valor, y éste en función del tipo de relación que se puede establecer entre esos seres y la persona. No es lo mismo arrancar una mala hierba del jardín de tu casa que arrancar una planta ornamental del parque municipal, por ejemplo. Ni tiene la misma gravedad una pintada (acto vandálico en todo caso) hecha sobre un muro de hormigón de una carretera que la realizada en la pared de un monumento histórico o de un resto arqueológico. Ni tampoco tiene la misma consideración matar un pollo con el que nos alimentamos, que maltratar a una mascota. Como es fácil deducir de estos ejemplos, la diferencia en la gravedad viene dada porque el modo en que cada una de esas acciones está en la relación con el ser humano y su dignidad. De esa referencia es de donde podemos inferir el tipo de bien o mal que está en juego en cada caso, que es lo que la ley va a regular. No es una dignidad ontológica la que tienen plantas, animales o cosas, sino un valor dependiendo del tipo de relación que tienen con la dignidad de la persona y su vida en comunidad. 2.2. LA MEDIACIÓN MORAL EN LAS RELACIONES HUMANAS Acabamos de mostrar en qué sentido el reconocimiento del otro y de su dignidad es lo primero que exige la justicia. Y como hemos mencionado al final del punto anterior, es la relación personal y comunitaria la que nos permite establecer también una jerarquía de valores en los comportamientos. En consecuencia, debemos considerar las relaciones humanas siempre y en primer lugar desde una perspectiva moral. Y sólo en un segundo momento, de acuerdo 4 Ética y deontología Tema 6. La virtud de la justicia con la naturaleza particular de cada caso: docente, comercial, mercantil, artística, amistosa, familiar, matrimonial, asociativa… Solo porque la persona es un ser en relación —o ser relacional—, podemos dar una explicación suficiente de qué constituye nuestra plenitud y cómo podemos tender mejor a ella, a nuestro desarrollo integral. Esto nos debe hacer ver la vida social de una manera distinta de otros modos de convivencia o asociación que encontramos entre otros tipos de seres. Veamos un ejemplo que ilustre lo que queremos explicar. Si insistimos en explicar al sujeto humano desde el punto de vista de su naturaleza biológica, animal, corremos el peligro de quedarnos en unos elementos del ser humano que son objetivos, sí, pero que, sin ser mentira, nos mantienen alejados de esos otros elementos que también son humanos, reales, y más específicamente personales. Así, podemos decir que el ser humano, por naturaleza, tiene un órgano fonador, la capacidad de pronunciar palabras. Pero ese elemento específico de nuestro organismo no basta para dar razón y explicar el lenguaje, el idioma y el habla. Ese aparato fonador es condición de posibilidad, no causa del habla. Las historias de los niños abandonados al nacer y criados por lobos, tan conocidas y comentadas en el siglo XIX, lo muestran con claridad: sin las relaciones con los demás seres humanos, sin una cultura y una tradición, esos niños no fueron capaces de articular palabras. Por tanto, lo natural y lo personal están en estrecha relación, pero no son lo mismo: lo primero —lo natural: el órgano fonador— es condición y lo segundo —lo personal: el habla y el lenguaje— perfeccionamiento. La naturaleza humana se da, siempre, en forma personal. El lenguaje y el habla requieren de un órgano fonador como condición, pero son más que este. Si atendemos a la realización y plenitud personales, la relacionalidad aparece como una propiedad esencial. «Me afirmo como persona en la medida en la que creo realmente en la existencia de los otros», llegó a decir Marcel. Unir gotas de agua dentro de un vaso es muy fácil, y el conjunto es claramente la suma de los individuos, a veces incluso con un orden meramente mecánico —nivel material—. Un sistema biológico, aunque es una suma de piezas, no es tal sólo por el conjunto de las mismas, sino que requiere de un principio ordenador ajeno al mismo que las integre y dé una finalidad. En el mundo animal, o nivel psicológico —por dar un paso más en la jerarquía de los seres de acuerdo con lo que vimos en el tema 3, recuerda—, se dan formas de organización gregaria muy complejas y elaboradas (desde el enjambre de abejas hasta la manada de lobos), en las que cada uno de los individuos que las componen actúan claramente en función del fin común a todos. Son tres niveles de agrupación, distintos, paulatinamente más complejos. Pero en ninguno de ellos podemos hablar propiamente de relacionalidad. Ni siquiera en el comportamiento gregario de los animales, porque está ausente el carácter 5 Ética y deontología Tema 6. La virtud de la justicia propiamente personal: la participación consciente de los individuos para alcanzar la comunión. Por eso decimos que sólo en el nivel racional, el de la naturaleza humana, encontramos una capacidad de acción que «personaliza» las relaciones: asume su naturaleza relacional de forma consciente y libre para tender a su propia plenitud. Así, las personas pueden y deben formar una comunidad: no basta con que vivamos unos junto a otros. Tenemos que asumir también el compromiso moral de desarrollarnos en plenitud en relación con los otros. La relacionalidad, la apertura al otro por lo que él es y por lo que yo soy, lejos de ser un signo de debilidad, supone la condición de posibilidad para la fortaleza de cualquier institución social. Desde la familia, pasando por un grupo de amigos, hasta llegar a una escuela, una empresa, un municipio o un Estado. 3. Vencer el mal con el bien: hacia una ética de máximos. Sirva esta apretada síntesis sobre el fundamento y las consecuencias operativas de la virtud de la justicia para entender que en la vida personal, social y profesional el modo de vivir la ética tiene que ser el mismo: buscar el máximo bien posible. Me explico. A veces se oye decir que en la vida social y profesional se trata de alcanzar una especie de mínimo común denominador que permita que las cosas funcionen y ya. Pero eso más que a una virtud que perfecciona se parece a un pacto de no agresión, ¿no? Dar y alcanzar lo mejor de la persona y la sociedad significa llevar al máximo también ese aspecto de la relacionalidad y la vida en comunidad. Si lo vemos en el ejemplo de la familia, primera y más elemental forma de comunidad, queda claro. ¿Puede uno sentirse satisfecho como padre o madre, por ejemplo, con cubrir las necesidades materiales básicas de los hijos? ¿No es tan importante o más que la comida y el vestido la entrega de afecto, de amor, la formación, la educación…? ¿Podríamos considerar como «justo» que unos padres no actuaran con desinterés por el bienestar material de sus hijos? Esa vivencia de unos mínimos, ¿tendría como resultado una convivencia armoniosa que favoreciera el pleno desarrollo y perfeccionamiento de todos y cada uno de los que forman parte de dicha familia? Todos, padres e hijos, siempre pueden aspirar a desarrollarse y perfeccionarse más en la medida en la que se entreguen más a los demás. La lógica de la necesidad y la satisfacción de sus exigencias mínimas (materiales y biológicas) no es la que favorece la perfección de los miembros de una sociedad. Lo mismo puede verse si lo aplicamos al ámbito educativo: ¿es mejor maestro el que cumple un programa dado o el que busca lo mejor de cada alumno, dando lo mejor de sí mismo a través del cumplimiento de dicho programa? La respuesta está clara. En definitiva, lo que nos obliga en sociedad no son unos mínimos, sino unos máximos: el máximo bien personal y común. Cierto es que cuando hay quienes 6 Ética y deontología Tema 6. La virtud de la justicia no están dispuestos a que su vida responda a las exigencias de la ética, parece que establecer unos mínimos garantiza la preservación de un nivel básico de convivencia. Sucede lo mismo que cuando uno estudia únicamente para aprobar: si lo consigues pasas el examen, sí. Pero corres el riesgo de no llegar, y desde luego, lo seguro es que no aprendes todo lo que podrías llegar a aprender. Cuando uno va al médico o contrata a un abogado confía en que domine al máximo su especialidad, y no espera que diga que lo que necesitas no lo estudió porque no lo necesitaba para aprobar el examen. Dice San Agustín en un conocido pasaje de La Ciudad de Dios que «lo que los músicos llaman en el canto “armonía”, esto es en la ciudad la concordia, a saber, un estrechísimo e importantísimo vínculo para la conservación de cualquier república, que de ningún modo puede darse sin la justicia» (II, 21). Nunca una armonía musical se alcanza buscando no desentonar: ¡sería tan pobre el resultado! Estaríamos satisfechos de no desafinar, pero no habríamos obtenido la máxima sonoridad de los acordes. Manteniendo la imagen podemos afirmar que con no violar la ley no se alcanzan plenamente ni la realización personal ni la social. En consecuencia, reducir la virtud de la justicia al cumplimiento de unos mínimos sería contradecir su esencia misma. Lo que algunos llaman ética de mínimos es, a todas luces, injusta. Del mismo modo que alguien no puede sentirse nunca satisfecho con su realización y desarrollo personales y profesionales si se limita a cumplir unos mínimos — horarios, ausencia de delitos penales, …— en la relación con la sociedad no podemos considerar que somos justos si no ofrecemos lo mejor de nosotros mismos para el enriquecimiento de la sociedad y de cada uno de cuantos formamos parte de la misma. Todo lo que cada quien personalmente deje de realizar y aportar, deja de realizarse. El empobrecimiento es individual y social. En definitiva, la propia realización personal, y el mejor desempeño de la labor profesional son el resultado, muy directo, de la vivencia de la virtud de la justicia. En la medida en la que esta virtud, como hemos venido mostrando, dispone directamente la voluntad a la vivencia del bien, tenemos que no es el interés egoísta el mejor consejero para determinar lo que una persona ha de aportar con su trabajo y esfuerzo al bien común. 7