Normativa Laboral Renfe 2003 PDF
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This document provides labor regulations for Renfe, outlining various types of leave, including those related to exams and personal matters. It covers specific aspects like leave procedures and regulations.
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Normativa Laboral Renfe Como se refiere en la introducción, debe quedar claro que este texto consiste en una recopilación sistematizada de la normativa laboral en vigor en Renfe. Este texto, por tanto, no es una norma convencional por lo que no podrá ser utilizado en Juic...
Normativa Laboral Renfe Como se refiere en la introducción, debe quedar claro que este texto consiste en una recopilación sistematizada de la normativa laboral en vigor en Renfe. Este texto, por tanto, no es una norma convencional por lo que no podrá ser utilizado en Juicios. NORMATIVA LABORAL 2003 232 NORMATIVA LABORAL RENFE Artículo 260. Para obtener licencia con sueldo por exámenes será condición indispen- sable que el agente justifique a la Red que tiene formalizada la correspondiente matrícula en un centro oficial del Estado español para obtener un título pro- fesional. No podrá fundarse esta licencia en la presentación a oposiciones o concursos para obtener cargo del Estado, Provincia o Municipio, quedando a salvo el derecho del agente para obtener por tal motivo licencia sin sueldo. A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo, de no aprobar el trabaja- dor la mitad de las asignaturas a las que se haya presentado en el curso acadé- mico, perderá el derecho al beneficio de la licencia retribuida y se regularizará su falta al trabajo como licencia sin sueldo. La duración de esta licencia comprenderá los días precisos para que el agente pueda presentarse a exámenes, sin aplazamientos voluntarios por su parte, más el tiempo necesario para viajes de ida y vuelta, si el centro oficial radica fuera de la residencia del agente. Artículo 261. Además de las licencias con sueldo detalladas en los artículos anteriores, el agente tendrá derecho a faltar a su trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento, bajo sanción en contrario impuesta por Organismo Oficial, de un deber inexcusable de carácter público y personal, con arreglo a lo precep- tuado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Entre otros supuestos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, tendrá esta consideración la asistencia por parte del tra- bajador a procesos judiciales como testigo ante la Jurisdicción, y como perito ante la Jurisdicción Penal, y excepcionalmente ante las otras en los casos con- cretos en que la Ley determine su presencia inexcusable y, por estimar preciso su asesoramiento, la designación sea hecha directamente por el juez. Cuando un agente falte al trabajo durante parte o la totalidad de su jornada para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, y por tal motivo perciba una compensación o indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Red, correspondiente al RENFE NORMATIVA LABORAL 233 tiempo de la ausencia. Del propio modo se procederá en el supuesto de des- empeño de un cargo público de designación o elección si la atención a éste fuese causa de que el agente dejase de realizar, en determinados días, parte o toda su jornada de trabajo en Renfe, ello sin perjuicio del pase del interesado a excedencia forzosa cuando el tiempo de la ausencia exceda del límite seña- lado en el apartado b) del artículo 279. A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los agentes afectados deberán aportar certificación acreditativa de la ausencia, en la que se haga cons- tar expresamente si perciben o no alguna retribución o compensación, con detalle de su cuantía y concepto, para proceder al descuento correspondiente. Artículo 262. La licencia por traslado del domicilio habitual será de dos días y habrá de justificarse debidamente. Artículo 263. Los Operadores o Ayudantes de Máquinas de Vía, los Equipos de los Talle- res de Material Fijo y los Equipos de Soldadura de Carriles, que por las caracte- rísticas de su trabajo y siempre y cuando tengan que realizarlo de forma habi- tual y permanente a lo largo de la línea en los tajos de trabajo, estén en situación de movilidad temporal geográfica, percibiendo las compensaciones establecidas en el artículo 314 de este Texto y a más de 150 kilómetros de su residencia habi- tual, tendrán derecho a un día de licencia, cada quince días, además de los des- cansos semanales, disfrutándolo a continuación de los mismos. Artículo 264. La licencia por asuntos propios sin justificar será de tres días por año natu- ral, siendo necesaria la comunicación previa con un mínimo de cuarenta y ocho horas, pero no la justificación, si bien para los colectivos de gráficos y turnos, si el número de peticiones sobre estos días cursadas en un centro de trabajo supe- rase en una misma semana el 10% de la plantilla de dicho centro de trabajo, la Representación de la Empresa y la de los Trabajadores acordarán las condicio- nes y medios precisos para el disfrute de los citados días. De no alcanzarse acuerdo en este aspecto, se aplicarán análogos criterios a los que existen para la confección del calendario vacacional. El porcentaje indicado anteriormente se podrá incrementar hasta el 20%, a fin de posibilitar el disfrute de estos días y los establecidos en el artículo 182 de este Texto, en el transcurso del propio año natural. A efectos económicos, estos días tendrán la consideración de días de vaca- ciones. Artículo 265. Las licencias con sueldo se anotarán en los expedientes personales de los agentes. Artículo 266. El personal de Renfe tendrá derecho a solicitar licencia sin sueldo por «asun- tos propios que no admiten demora», que podrá obtenerse una vez al año y siempre que las necesidades reales del proceso productivo de la empresa per- mitan su concesión. Su duración será de uno a cinco días, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran. La petición deberá efectuarse con una ante- lación mínima de cinco días, y la resolución, al menos, con cuarenta y ocho horas previas al inicio. 234 NORMATIVA LABORAL RENFE Artículo 267. El personal de Renfe que hubiera cumplido dos años al servicio de la misma podrá solicitar licencia sin sueldo en cada año natural por un plazo no inferior a seis días ni superior a noventa, a disfrutar en una o varias veces, que le será concedida siempre que las necesidades reales del proceso productivo permitan su concesión. La resolución deberá adoptarse dentro de los quince días siguien- tes a la solicitud. Las licencias sin sueldo disfrutadas por los agentes deberán anotarse en sus respectivos expedientes personales. Artículo 268. No se descontarán al agente, a efectos de antigüedad ni de las vacaciones anuales, los períodos de licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado una o más licencias de esta clase que en total sumen más de seis meses, en cuyo caso se descontarán íntegramente. En los casos contemplados en el artículo 477 del presente Texto, de deten- ción de los agentes sin que después sean condenados, ya sea por no haber lugar a su procesamiento, por sobreseimiento del expediente o por sentencia abso- lutoria, se regularizará su ausencia del servicio durante el tiempo que dure la privación de libertad como licencia especial sin sueldo. Esta licencia no se com- putará a ningún efecto. En los supuestos en que por disposición expresa de la Dirección de la Empresa los agentes tengan que abandonar su puesto de trabajo para acudir a los reconocimientos médicos, para realizar los exámenes de promoción interna o en comparecencias judiciales para la defensa de los intereses de Renfe, se acreditarán las percepciones establecidas en el artículo 434 del presente Texto para los cursos de formación. CAPÍTULO SEGUNDO EXCEDENCIAS Artículo 269. Se establecen dos clases de excedencias, voluntaria y forzosa; ninguna de ellas otorga derecho durante su disfrute a la percepción de salarios. Artículo 270. Todos los agentes fijos tendrán derecho a excedencia voluntaria y podrán solicitarla cuando hayan cumplido un año de servicio en la Red. Artículo 271. La excedencia voluntaria, que se solicitará por escrito y por conducto jerár- quico, deberá concederse en los treinta días siguientes al de la presentación de la solicitud. Artículo 272. Los agentes que tengan en curso de descuento cualquier préstamo, anti- cipo o crédito concedido por la Red, no podrán solicitar la excedencia volun- taria en tanto no cancelen su débito u ofrezcan garantías suficientes, a juicio de la Red, para saldar la deuda pendiente. Artículo 273. La excedencia voluntaria tendrá una duración mínima de un año y no podrá exceder de cinco, antes de los cuales el agente tendrá que pedir el rein- greso. Si no lo hiciera, perderá la condición de excedente. Si una vez pedido RENFE NORMATIVA LABORAL 235 no tuviera ocasión de reingresar por falta de vacantes, se podrá prorrogar la excedencia a instancia del trabajador por iguales períodos de tiempo. La concesión de la excedencia voluntaria al agente no le exonerará de las responsabilidades que se deriven por faltas cometidas con anterioridad, aun- que resulten de expediente incoado posteriormente. Artículo 274. Quedan prohibidas a los excedentes voluntarios las siguientes actividades: a) Dedicarse a realizar por cuenta propia o ajena reclamaciones a la Red por retrasos, pérdidas, faltas o averías de mercancías y de tasas. b) Intervenir por cuenta propia o ajena en actividades relativas al trans- porte de viajeros o mercancías por carretera, vía marítima o aérea que suponga competencia a la Red, y en todo tipo de contratas ferrovia- rias. Si se dedicara el agente en situación de excedencia voluntaria a tales acti- vidades, causará baja definitiva en la Red. Artículo 275. Se perderá el derecho al reingreso en la Red, si no se solicita antes de expi- rar el plazo por el cual se concedió la excedencia o la prórroga en su caso. Para el reingreso, los interesados tendrán derecho preferente en las vacan- tes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Red. La prioridad será absoluta en las vacantes que se produzcan en la misma loca- lidad, servicio y categoría donde trabajaban, respecto de los excedentes volun- tarios de otras residencias. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las preferencias reconocidas en el artículo siguiente. También podrán cubrir vacantes de otras categorías, en su residencia o en otras, de su mismo o inferior nivel salarial, siempre que reúnan las condiciones para desempeñarlas y no existan excedentes de las mismas que hayan pedido el reingreso. A partir de la firma del XIV Convenio Colectivo se establece que en cual- quier caso, vendrán obligados a pedir en primer orden de prioridad las vacan- tes, de su categoría, de la residencia en la que prestaban servicio antes de pasar a la situación de excedencia voluntaria. Artículo 276. El derecho al reingreso de los excedentes voluntarios queda supeditado a la inexistencia de exceso de personal capaz de desempeñar las vacantes de la categoría de que se trate, con o sin previa transformación profesional. Por el contrario, en tanto existan peticiones de reingreso de agentes en situación de excedencia voluntaria, no podrán efectuarse por la Red admisio- nes de personal para el desempeño de funciones que puedan y deseen realizar aquéllos en la vacante de que se trate, aunque para ello sea necesario recon- vertir profesionalmente a dichos excedentes voluntarios. Como trámite previo al reingreso, el excedente voluntario habrá de ser reconocido por la Organización Sanitaria de la Red, que dictaminará si el agente cumple los requisitos psicofísicos para la categoría con la que pueda reingresar. Artículo 277. Los períodos de excedencia voluntaria no se computarán a ningún efecto en Renfe, salvo en el supuesto que contempla el artículo 278 en su relación con el 280. 236 NORMATIVA LABORAL RENFE Mientras dure la situación de excedencia voluntaria, quedarán en suspenso las concesiones que correspondan tanto al agente como a sus familiares en orden a billetes, y a este efecto, antes de empezar la excedencia, deberá aquél devolver los títulos de transporte extendidos a su nombre y al de personas de su familia o en acogimiento familiar o pareja de hecho. Artículo 278. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 279, podrá pasar, a petición propia, a situación de excedencia voluntaria, cualquier agente de la Red que ocupe cargo de alta dirección, a nivel estatal, autonómico o pro- vincial, en los partidos políticos, sindicatos y otras entidades ciudadanas, si bien en estos supuestos con los mismos derechos que se reconocen a los excedentes forzosos en el artículo 280. Artículo 279. Serán causas determinantes de la situación de excedencia forzosa las si- guientes: a) El nombramiento o elección para cargo del Estado, Comunidad Autó- noma, Provincia, Municipio, político o sindical, cuyo ejercicio sea incompatible con la normal prestación de los servicios del trabajador en Renfe. b) El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y per- sonal que suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses. c) En el caso de traslado de residencia de un trabajador de estado casado o en situación de pareja de hecho, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho, trabajador ferroviario, que siga al trasladado, pasará a exce- dencia forzosa, siempre que en la nueva residencia no exista un puesto de trabajo de igual o similar categoría profesional al que viniera des- empeñando. Una vez en situación de excedencia forzosa, tendrá dere- cho a que se le ofrezcan las plazas que se produzcan. El tiempo de esta excedencia no se computará a ningún efecto. Artículo 280. En los casos comprendidos en los apartados a) y b) del artículo anterior, la excedencia forzosa se mantendrá mientras persista el ejercicio del cargo o deber público que la determine, y dicho período se computará como de servicio activo, salvo a los efectos de la Seguridad Social. En esta situación podrá participarse en las convocatorias de movilidad como si se estuviera en activo. Al cesar el agente en el desempeño del cargo o deber que determinó su excedencia, deberá solicitar su readmisión en los treinta días siguientes y ten- drá derecho al reingreso inmediato en la misma plaza que desempeñaba últi- mamente o, si ésta hubiera sido amortizada, en cualquier otra plaza de su mismo nivel salarial, en la propia residencia, efectuando posteriormente, si fuera nece- saria, la correspondiente transformación. De no solicitar el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, los agentes serán considerados como dimisionarios tácitos. Artículo 281. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha del naci- miento de éste. Esta excedencia la podrá solicitar el padre o la madre cuando los dos tra- RENFE NORMATIVA LABORAL 237 bajen y dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y a que se compute, a efectos de antigüedad, el período de duración de la misma. En esta situación podrá participarse en convocatorias de movilidad como si se estuviera en activo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.