Supuesto Práctico – Miguel y Laura PDF
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Este documento presenta un supuesto práctico sobre cuestiones relacionadas con la Seguridad Social. Expone un escenario con diferentes trabajadores y situaciones, planteando interrogantes sobre el régimen de trabajadores autónomos, el régimen general, el alta de trabajadores, indemnizaciones y pensiones relacionadas con accidentes laborales.
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SUPUESTO PRÁCTICO – MIGUEL Y LAURA Supuesto práctico Enunciado: ENUNCIADO CUESTIONES Miguel y Laura están casados y constituyeron la sociedad mercantil "Diseño e lnteriorismo, SL", de la que Miguel posee el 35%, y Laura el 49%. El otro 16% lo posee el cuñado de Miguel,...
SUPUESTO PRÁCTICO – MIGUEL Y LAURA Supuesto práctico Enunciado: ENUNCIADO CUESTIONES Miguel y Laura están casados y constituyeron la sociedad mercantil "Diseño e lnteriorismo, SL", de la que Miguel posee el 35%, y Laura el 49%. El otro 16% lo posee el cuñado de Miguel, Eugenio, que Ies ayudó para su constitución. Eugenio no realiza actividad laboral ni de administración alguna. Ignacio, hijo de Miguel y Laura, de 31 años, que vive con su esposa en un municipio distinto al de sus padres, trabaja para "Diseño e Interiorismo, SL" 20 horas a la semana, y tiene otro trabajo de 20 horas para una empresa de su municipio como trabajador por cuenta ajena. Roberto, trabajador de la empresa desde hace 20 años, sufre un accidente de tráfico de regreso del trabajo y fallece. Su mujer Ángeles, es ama de casa, y tienen en común dos hijos, uno de 22 años que está estudiando, y Carlos que tiene 26 años y trabaja por cuenta ajena, teniendo un salario igual al salario mínimo interprofesional. Mario, el contable de la empresa, de 65 años, tiene 39 años cotizados y le comunica a la empresa su intención de no jubilarse y seguir trabajando, por lo que va a un CA1SS, para informarse de si puede compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo. Mario tiene las siguientes retribuciones en el mes de marzo de 2024: — Salario base: 1.600 euros. — Antigüedad: 80 euros. — Plus transporte: 75 euros. — 2 pagas extras de importe de salario base más antigüedad. — Gastos de estudio para un curso que la empresa le ofreció para adquirir sus conocimientos en su trabajo: 100 euros. — Gastos de locomoción: 50 euros (desplazamientos en autobús para recoger cheques de la empresa, justificados mediante documentos de pago). Adolfo, el manitas de la empresa, trabajando en una reforma sufre un accidente de trabajo, y le queda como secuela la pérdida del dedo de un pie. Carlos, de 30 años, trabajador de la empresa desde hace un año, tiene cotizados 7 años a lo largo de su vida laboral, está de baja por incapacidad temporal por enfermedad común desde el 10 de junio de 2024, y todo parece, y parece indicar que va a ser declarado con una incapacidad permanente total. CUESTIONES 1. ¿Dónde se encuadraría a Eugenio en el sistema de la Seguridad Social?: a) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. b) Como asimilado en el Régimen General. c) En ningún régimen del sistema de la Seguridad Social. d) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador. 2. ¿En qué régimen de la Seguridad Social se podrá tramitar el alta de Ignacio?: a) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. b) En el Régimen General, como trabajador por cuenta ajena. c) En ningún régimen del sistema de la Seguridad Social. d) En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador. Página 1 de 4 SUPUESTO PRÁCTICO – MIGUEL Y LAURA 3. La empresa creció considerablemente en 2023, por lo que decidieron contratar para el 1 de enero de 2024 a tres trabajadores por cuenta ajena. ¿Cuál es el plazo que tiene la empresa para solicitar el alta de estos trabajadores?: a) El alta deberá solicitarse con por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. b) Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 30 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. c) El alta deberá solicitarse dentro de los 10 días naturales posteriores al inicio de la actividad. d) Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 10 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. 4. Al ser el fallecimiento de Roberto debido a un accidente in itinere, ¿tendría Ángeles derecho a algún tipo de indemnización?: a) Tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado de 3 mensualidades de la base reguladora viudedad. b) Tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora viudedad. c) Tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado de 9 mensualidades de la base reguladora viudedad. d) Tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado de 12 mensualidades de la base reguladora viudedad. 5. ¿Cuál será el porcentaje de la pensión de viudedad de Ángeles?: a) 70%. b) 40%. c) 52%. d) 55%. 6. Si Ángeles se casa de nuevo a los dos años del fallecimiento de Roberto, ¿qué pasaría con su pensión de viudedad?: a) No le afectaría, salvo que sea mayor de 65 años, pensionista o discapacidad igual o superior al 65%, que sea su principal fuente de ingresos y que los ingresos anuales, incluida la pensión, no superen el doble del SM1. b) La pensión de viudedad se extingue por contraer matrimonio, salvo que sea mayor de 61 años, pensionista o discapacidad igual o superior al 65%, que sea su principal fuente de ingresos y que los ingresos anuales, incluida la pensión, no superen el doble del SM1. c) Solo se extingue cuando la viuda es menor de 55 años. d) Ninguna es correcta. 7. ¿Los dos hijos de Roberto y Ángeles tendrían derecho a la pensión de orfandad?: a) Ninguno de los dos, por ser son menores de 21 años. b) Los dos, por ser menores de 27 años. c) No, solo el que esta estudiando, hasta que cumpliera 25 años y se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. d) No, solo el que está trabajando, puesto que no supera el doble del SM1. Página 2 de 4 SUPUESTO PRÁCTICO – MIGUEL Y LAURA 8. ¿Tendría derecho Adolfo a la indemnización por lesiones permanente no invalidantes?: a) No, puesto que tendría derecho a una incapacidad permanente total. b) Sí, tal y como establece el art. 201 TRLGSS, que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona trabajadora y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de dicha ley. c) No, puesto que la pérdida del dedo de un pie, no viene recogida en la Orden 1SM/450/2023, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes. d) No, tendría derecho a una incapacidad permanente total, con un recargo por falta de medidas de seguridad de un 30% a un 50%. 9. ¿Cuál será la base de cotización de contingencias comunes de Mario en el mes de marzo?: a) 2.085 euros. b) 2.035 euros. c) 2.135 euros. d) 2.185 euros. 10. ¿Podría compatibilizar Mario la pensión de jubilación con el trabajo?: a) Sí, pero debe acceder a la pensión después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art. 205.1.a) TRLGSS, así como el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora ha de alcanzar el 100%. b) Sí, pero debe acceder a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art. 205.1. a) TRLGSS, así como el porcentaje aplicable a la respectiva base regula-dora ha de alcanzar el 100%. c) Sí, pero debe acceder a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art. 205.1. a) TRLGSS, así como el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora ha de alcanzar el 75%. d) Sí, pero debe acceder a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art. 205.1. a) TRLGSS, así como el porcentaje aplicable a la respectiva base regula¬ dora ha de alcanzar el 85%. 11. Si Mario se jubilara en 2024, a los 65 años, ¿cuántos años deberá tener cotizados para acceder a la jubilación ordinaria?: a) 37 años o más. b) 37 años y 3 meses o más. c) 38 años o más. d) 38 años y 3 meses o más. 12. ¿Cuál sería el porcentaje de la base reguladora de Carlos, si lo declararan con una incapacidad permanente total?: a) 55% b)75% c)100% d)45% Página 3 de 4 SUPUESTO PRÁCTICO – MIGUEL Y LAURA 13. ¿Carlos podría compatibilizar la incapacidad permanente total con el trabajo, si finalmente se le reconoce ese grado de incapacidad?: a) Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente total no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el esta¬do del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. b) El disfrute de la pensión de incapacidad permanente total será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo. c) En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. d) Ninguna es correcta. 14. ¿Cuál sería el periodo mínimo de cotización exigible para que a Carlos se le pueda conceder la incapacidad temporal?: a) La tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión b) La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión c) La quinta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión d) La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. 15. En el supuesto de que Carlos fuera declarado con una incapacidad permanente total, ¿podría solicitar una indemnización a tanto alzado de la pensión?: a) No podría, porque no tiene 55 años de edad. b) Sí podría, pero tendría que trabajar o invertir la indemnización en nuevas fuentes de ingreso, y que la incapacidad se presuma irreversible. c) No podría, porque no tiene 60 años de edad. d) No podría, porque la incapacidad debería ser absoluta. Página 4 de 4