LA PERSONA NATURAL PDF
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2024
Leopoldo Yzquierdo Hernandez
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This document presents a study on the concept of "natural person." It explores various aspects of natural person's legal and philosophical considerations, offering different theoretical perspectives and historical context. The notes include summaries of different philosophical ideas about the concept of natural persons.
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LA PERSONA NATURAL Leopoldo Yzquierdo Hernandez 03/09/2024 FERNANDO FUEYO LANERI Es de suma importancia para el ejercicio del derecho conocer lo mejor posible al ser humano. No seria razonable desconocer aquello que explica y justifica la existencia mism...
LA PERSONA NATURAL Leopoldo Yzquierdo Hernandez 03/09/2024 FERNANDO FUEYO LANERI Es de suma importancia para el ejercicio del derecho conocer lo mejor posible al ser humano. No seria razonable desconocer aquello que explica y justifica la existencia misma del derecho su razón de ser. La nueva concepción del ser humano, nos permite comprender que el fin del derecho es fundamentalmente proteger a un ser espiritual, a un ser ontológicamente libre…El derecho positivo no puede dejar de reconocer y proteger, normativamente los intereses existenciales o derechos naturales de la persona inherentes a su ser. LA PERSONA BASE Y CENTRO DEL DERECHO FERNANDO FUEYO La persona es la base y el interés del derecho civil. Desde hace mucho tiempo-escribe- la persona humana ocupa universalmente un sitio fundamental en las principales doctrinas jurídicas, políticas y filosóficas que circula. La persona se constituye así en el centro y eje del derecho. En nuestro nivel histórico, dentro de la línea de pensamiento expuesta por Hermogeniano, el derecho es una exigencia existencial, que ha sido creada por los hombres y para los hombres. La persona es un concepto integral inherente al ser humano y sus fines de todo orden, iluminado por valores jurídicos, sociales y filosóficos que le son propios: dignidad de la persona, derechos inviolables que le son inherentes, i el libre desarrollo de la personalidad. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA? RECANCES SICHES Es frecuente encontrar en las obras especializadas que el tema de la persona individual ha sido despachada con rapidez por creerse que no encerraba problemas que ofreciesen dificultad. Es así, como se ha venido sosteniendo que el hombre es el sustrato de la personalidad y que a la altura de nuestro tiempo todos los hombres son personas. ETIMOLOGÍA PERSONA La distinción entre concepto “persona” y el concepto “hombre” se ponen bien de manifiesto si se observa la etimología. Persona llamaban los griegos clásicos a la mascara que usaban los actores de teatro (careta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz, de ahí la palabra, derivada de per y sonare, significa sonar a través) Ella no alude al actor que llevaba la mascara sino al papel que desempeña. LA PERSONA En las lenguas modernas esa forma idiomática se ha aplicado por extensión al ser humano pero se ha mantenido en su sentido originario en la palabra personaje, pero por supuesto la mascara no puede ser usada sino por seres humanos. No todos los derechos son directamente imputados a un hombre concreto y particular. En un caso la mascara cubre a un solo hombre en otro caso a una colectividad pero en uno y en otro el derecho es imputado teóricamente a la mascara (persona) NOCIÓN JURÍDICA DE PERSONA Existe diversas definiciones legales sobre la persona y una múltiple gama de teorías que pretenden definir la naturaleza de la persona. Teoría Realista TEORÍAS SOBRE LA Teoría Formalista PERSONA Teoría Ecléctica Teoría tridimensional. TEORIA REALISTA Persona, no es aquella lógico- formal sino, una realidad natural, que por el solo hecho de ser hombre, se es persona, independientemente del reconocimiento jurídico IHERING. WINDSCHEID El titular de derechos no es pues fundamentalmente el que Creador de la teoría del derecho subjetivo. tiene el poder de voluntad sino aquel que puede El concepto de persona aparece como el correlato del aprovechar o disfrutar de ellos. poder de voluntad en que consiste el derecho subjetivo. No se trata de una voluntad atribuida al sujeto sino a un La persona viene a ser el sujeto a quien se concede el interés protegido. poder de voluntad. La persona resulta ser aquel ente, el cual la norma objetiva La persona es capaz de querer. El derecho deviene en un destina el goce o disfrute del derecho subjetivo y cuya derecho voluntad. misión es proteger ese interés. TEORÍA REALISTA SAVIGNY. La persona se confunde con el hombre, solo el hombre es persona, solo el puede ser sujeto de derecho. Sin embargo el derecho positivo puede modificar esta realidad ya sea privando de capacidad a determinado hombres y sumiéndolos en la esclavitud o ya atribuyéndola a entes que no son hombres, a seres ficticios, personas que no existen sino para fines jurídicos. Por tanto solo el hombre singular es capaz de derechos. Solo el es persona, los llamados personas jurídicas son meras ficciones. TEORÍA REALISTA PLANIOL VALVERDE Y VALVERDE ANTONIO M. BORELL Las personas son los El sujeto natural del La calidad de persona seres capaces de derecho es el hombre. es inherente al tener derechos y El derecho de la hombre, por obligaciones solo el personalidad humana naturaleza y no por el hombre en cuanto tal, se funda sobre la reconocimiento del es el ser que puede misma naturaleza y el derecho objetivo en el detentar tal hombre por si es sujeto sentido de sistema capacidad. de derecho y el ser normativo inteligente y libre, es por necesidad el centro de una esfera jurídica TEORIA FORMALISTA Persona es una categoría jurídica que puede ser imputable al hombre o a cualquier tipo de realidad KELSEN Califica el concepto de persona como el de ser un recurso mental artificial, un concepto auxiliar que ha creado el conocimiento jurídico. El tradicional concepto de persona es extraño al derecho y no hace sino duplicar el objeto del conocimiento científico. No cabe seguir hablando de la persona como un objeto independiente de la propia norma jurídica, del ordenamiento jurídico. Se trata de algo meta-jurídico. ❖ La persona no es sino la unidad de un conjunto de normas ❖ Dentro de esta concepción normativa de la persona no cabe afirmar que la persona física o natural es el hombre. ❖ El hombre es un elemento extraño al derecho, al orden jurídico. Es concepto heterogéneo al derecho, meta-jurídico El hombre no pertenece al derecho, es un objeto de la biología, fisiología de las ciencias naturales. Persona en cambio es un concepto del derecho una noción derivada de las normas jurídicas. Simplemente una unidad en el complexo de normas. TEORÍA ECLÉCTICA O BIDIMENSIONAL Admite la naturaleza del hombre y el reconocimiento del ordenamiento jurídico (categoría formal) se complementan y no son realidades distintas. ORGAZ La persona es el sujeto del derecho, elemento esencial de toda relación jurídica, tanto de derecho privado SPOTA como de derecho público Persona como portador del derecho subjetivo o de la El hombre es una realidad natural y persona una facultad jurídica y aquel sobre el cual recae el categoría jurídica, un producto del ordenamiento deber jurídico jurídico. Persona son todos los entes que pueden adquirir Por ello el hombre existe en la naturaleza, la persona derechos y contraer obligaciones solamente en el derecho El hombre resulta persona en cuanto tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. TEORÍA TRIDIMENSIONAL FERNANDEZ SESSAREGO La persona se sitúa como una realidad, axiológica y normativa La realidad es la vida humana Los valores que realiza y otorga sentido a su vida. La norma que regula la convivencia por medio de la imputación de situaciones jurídicas subjetivas. DESLINDE ENTRE PERSONA Y PERSONALIDAD Persona Personalidad La persona es un La personalidad, es ente la cualidad o Persona como sujeto aptitud para ser titular de un titular de derechos derecho o un deber. y deberes jurídicos EXISTENCIA DE LA PERSONA NATURAL PRINCIPIO DE LA TEORIAS QUE EXPLICAN LA PERSONALIDAD EXISTENCIA DE LA PERSONA 1)Teoría de la concepción ¿Cuando 2)Teoría de la viabilidad empieza la 3)Teoría del nacimiento existencia de la 4)Teoría de la vitalidad. persona 5) Teoría de la inscripción. natural? TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN Sostiene que la existencia de la personalidad surge desde el momento de la concepción. Desde ese instante se le reconoce capacidad Fundamento para adquirir determinados derechos. de la teoría La persona natural es el ser humano, el hombre; de la su personalidad empieza desde que inicia la vida misma, desde la concepción. concepción Hoy esta teoría esta siendo abandonada por no ser posible determinar, entre otras razones, con certeza cual es el momento preciso de la concepción. TEORÍA DE LA VIABILIDAD La persona no solo basta que nazca viva, sino que debe tener viabilidad, exige: Fundamento - Nacer con vida de la Teoría - Tenga figura humana de la viabilidad - Viva un tiempo mínimo de 24 horas separado de la madre. Nacer, sobrevivir, hacerlo en forma autónoma, con aptitud para ello y, con apariencia de hombre. En la actualidad no toda extrañeza del cuerpo del nacido determina la carencia de personalidad. TEORÍA DEL NACIMIENTO Exige únicamente que el ser nazca vivo. Para esta teoría, el nacimiento determina la personalidad. Con este hecho biológico comienza la personalidad jurídica; si bien la ley protege al que esta por nacer, pero a Fundamento condición de que nazca vivo. de la Teoría del ¿Cuál es el momento exacto del nacimiento? nacimiento 1) Haya vivido después de estar separado cuando se corta el cordón. 2)Lo que importa que la criatura haya vivido fuera de la matriz, con el primer grito, que demuestre un respiro TEORÍA DE LA VITALIDAD Es una teoría derivada de la teoría del nacimiento. Se sustenta en el mero hecho del nacimiento e implica “la idoneidad orgánica y fisiológica del nacimiento Fundamento para continuar viviendo, de la Teoría Para considerar como nacido vivo el producto de un de la alumbramiento exige solo la presencia de signos de vitalidad vida, aunque sea por un instante, después de la separación de su madre, se concibe pues el nacimiento y el principio de la persona humana como sujeto de derechos, como un hecho puramente natural, no condicionado por el hombre PRUEBAS A QUE SE SOMETE EL PULMÓN DEL FETO MUERTO PARA SABER SI HA LLEGADO A RESPIRAR Docimasia hidrostática El pulmón del nacido se sumerge en un líquido, si se hunde y se va al pulmonar. fondo nació muerto y si flota, nació vivo, porque aspiro aire. Docimasia histológica. Si los tejidos están estirados, nació con vida, sino, nació muerto. Docimasia óptica. Si el iris del ojo reacciona a la luz nació vivo, pero si no reacciona a la luz ha nacido muerto. Docimasia digestiva. Los intestinos no están contraídos, el llanto “despierta” el apetito, entonces nació vivo. Si están contraídos, nació muerto. TEORÍA DE LA INSCRIPCIÓN Considera que la personalidad no comienza con el nacimiento, sino con la Fundamento inscripción del nacido. de la Teoría Cuando nace es ser humano pero no puede de la hacerlo valer para ningún efecto, no puede inscripción reclamar herencia, ni exigir derechos, ni peticionar nada. La inscripción determina, el lugar, fecha, hora, sexo, la filiación. DEFINICIÓN LA PERSONA NATURAL Espinoza Rubio Fernández Espinoza correa Sessarego Es el ser humano entre el El hombre nacimiento y su muerte, individualmente con personalidad Es el hombre una vez considerado, una vez jurídica, es decir con nacido como individuo nacido hasta su muerte. capacidad de tener derechos y obligaciones. CARACTERÍSTICAS La persona Es un estado La persona es La persona natural surge indeterminado persona per tiene del nacimiento se capacidad Es sujeto de Es sujeto de Mantiene su La persona relaciones derecho estatus tiene un fin jurídicas común con la muerte. GRACIAS.