Orden General 15/2021 PDF: Guardia Civil Information Spanish

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Summary

This document is an official Spanish government order (Orden General) from the Guardia Civil, regulating the information, structure, organization, and functions of the Information Department. It consolidates previous modifications and mentions the importance of information acquisition for the Guardia Civil. It includes details about the roles and responsibilities within the department.

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MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden General número 1...

MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Orden General número 15/2021, de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de Información y la estructura, organización y funciones de la Jefatura de Información de la Guardia Civil. TEXTO CONSOLIDADO Este documento contiene la versión consolidada, con fines meramente informativos e incluye las modificaciones que se señalan a continuación: Orden General número 1/2022 de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden General número 15/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de información y la estructura, organización y funciones de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, la Orden General número 18/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad de Modificaciones automovilismo y la estructura, organización y funciones del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y la Orden General número 19/2021 de 9 de septiembre, por la que se regula la especialidad cinológica y la estructura, organización y funciones del Servicio Cinológico y Remonta de la Guardia Civil. I Desde la época fundacional del Cuerpo, el esmero en la adquisición de información ha sido una constante operativa, debiendo en consecuencia sus miembros, procurar adquirir con carácter general noticias para hacer uso de las que pudieran ser útiles para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del Cuerpo impone, estimulándose así una notable “conciencia informativa” en todos sus componentes, lo que viene constituyendo uno de los pilares esenciales de la labor preventiva desarrollada por la Guardia Civil. Para esta obligación de adquisición de información, se exige, como fija la propia cartilla fundacional, que no se empleen medios que pudieran calificarse como inadecuados o impropios de la esencia de nobleza inherente al comportamiento exigible al personal del Cuerpo. La trascendencia de esta importante faceta del servicio determinó la necesidad de crear, y mantener, desde hace ya ochenta años, un órgano especializado que vertebre el entramado informativo de la Institución y permita relaciones ágiles, y si es preciso directas, que posibiliten la flexibilidad y funcionalidad suficiente para alcanzar los objetivos informativos; sin que esta especialización deba afectar, en absoluto, a la conciencia y sensibilidad informativa de todos los guardias civiles, doctrina esta que constituye por sí sola la verdadera potencialidad preventiva e investigativa del Cuerpo. Desde que se dictaron las primeras instrucciones detalladas para la organización y el funcionamiento de los órganos de información del Cuerpo, se ha denominado a su conjunto “Servicio de Información de la Guardia Civil”, con su acrónimo SIGC. La tradición aconseja mantener esta denominación genérica y su acrónimo para referirse al conjunto integrado por las unidades del órgano central y las unidades periféricas. Por otro lado, la lucha antiterrorista contra ETA determinó la creación del Grupo de Acción Rápida (GAR) y su posterior evolución hasta constituirse como un elemento de obtención de información y apoyo operativo determinante en el desarrollo de las operaciones del SIGC, característica que persiste en la actualidad, y que, aunque ajena a la especialidad, requieren sostener elementos doctrinales comunes y de acción conjunta entre ambos, SIGC y GAR. Desde la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes de la Secretaría del Gobierno de 20 de mayo de 1988 por la que se creó el Servicio Central de Información, estableciéndose su estructura por Orden General núm. 12, de 7 de febrero de 1989, se han ido produciendo modificaciones de su estructura y dependencias hasta la actualidad; en el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el 1/13 que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, la JIGC pasa a tener una dependencia directa del titular de la Dirección Adjunta Operativa. II La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional establece que la Estrategia de Seguridad Nacional es el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional, y concreta los riesgos y amenazas que afecten a la seguridad de España. Las Estrategias de Seguridad Nacional publicadas han recogido como riesgos y amenazas los conflictos armados, el terrorismo, especialmente el de carácter yihadista, la proliferación de armas de destrucción masiva y el espionaje. Asimismo, se han contemplado como desafíos a la Seguridad Nacional los movimientos migratorios, las emergencias y catástrofes y las epidemias y pandemias, entre otros. Todos estos riesgos, amenazas y desafíos se engloban entre las principales áreas de responsabilidad de la Jefatura de Información, por lo que esta ha venido adecuando sus recursos para hacer frente a los mismos. III La principal novedad de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, es la acreditación de una cualificación específica para poder ocupar un puesto de trabajo de especialista. En la especialidad de información, se contemplan tres niveles para la obtención de esta cualificación específica y ocupación de puestos orgánicos de especialista. En concreto el nivel A se corresponde con la escala de oficiales y la escala de oficiales de la Ley 42/1999; el nivel B con la escala de suboficiales; y el nivel C con la escala de cabos y guardias. La adecuación de la actual normativa, a las modificaciones introducidas por la Orden PCM/509/2020 de 3 de junio, para la obtención de la cualificación especifica de especialista en información, precisa la adaptación de los cursos de perfeccionamiento a los niveles establecidos, ya que hasta la fecha únicamente existían dos modalidades formativas: un curso superior para la escala de oficiales y un curso básico para las escalas de suboficiales y escala de cabos y guardias. Para implementar los cambios de nivel C al B y B al A, podrán organizarse cursos en los que se impartan los módulos formativos con los que obtener las competencias profesionales específicas acordes a las categorías de suboficiales y oficiales respectivamente. Otra de las novedades de la Orden PCM/509/2020de 3 de junio, es el mantenimiento, renovación, caducidad y pérdida de las cualificaciones específicas que cada especialidad haya determinado en la correspondiente ficha técnica que figura en el anexo de esa orden, en consonancia con la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil. En el caso de la especialidad de información se ha considerado la necesidad de mantenerla y renovarla a través de pruebas psicofísicas, y/o de conocimientos, en los plazos y condiciones previstos en esta orden. Del mismo modo se establecen las condiciones y requisitos para su caducidad y pérdida, siendo esta última instada, en su caso, por la persona titular de la Jefatura de Información de la Guardia Civil. Asimismo, se incorpora la posibilidad de que el personal que ocupe puestos orgánicos en la Jefatura de Información, sea propuesto por necesidades del servicio para la obtención de la cualificación específica de la especialidad de Tecnologías de la Información, en sus tres modalidades. Para la organización, estructura y funciones tanto de la Jefatura de Información como de las unidades periféricas de información, se toman en consideración los acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 28 de noviembre de 1986, ampliado por acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, por los que MINISTERIO DEL INTERIOR 2/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL se otorga, con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de Información, así como sus fuentes y cuantas informaciones y datos puedan revelarlas. Por consiguiente, quedarán salvaguardados en dos anexos clasificados. En lo que respecta a las novedades funcionales de la Jefatura de Información, habiendo transcurrido más de un decenio desde la regulación establecida por la Orden General número 10, de 26 de septiembre de 2008, sobre organización de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, resulta necesario que todas las unidades de información actúen como un conjunto cohesionado. Las nuevas necesidades informativas exigen dar una respuesta única, coordinada e integrada. Esta exigencia de carácter estratégico requiere que las unidades periféricas tengan una dependencia funcional de las unidades territoriales donde están encuadradas, salvo las amenazas de terrorismo y aquellas otras que tengan carácter desestabilizador, según el vigente Plan Permanente de Inteligencia de la Guardia Civil, en cuyo caso la dependencia funcional se otorga en exclusiva a la Jefatura de Información. IV Esta orden se ha estructurado en tres capítulos: en el primero, se abordan las disposiciones generales; en el segundo, referido a la especialidad de Información, se tratan los aspectos generales, la cualificación específica y el ejercicio de la especialidad; y en el tercero, de la estructura, organización y funciones de la Jefatura de Información en el que se expone su carácter de materia clasificada. Además se incluyen tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Por último, cabe señalar que se incluye un régimen transitorio absolutamente necesario para adaptar la gestión integral de recursos humanos a la nueva configuración de las especialidades y a la regulación específica que se recoge en esta orden, lo que afectará al catálogo de puestos de trabajo y al resto de instrumentos de gestión de personal y de destinos. En este sentido, es necesario considerar que tanto la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, como la concreta regulación que se incorpora en esta orden, deben implementarse a través de instrumentos técnicos, desarrollos normativos y protocolos de gestión que necesitan ser actualizados. Esta compleja adaptación afecta a diversos ámbitos de gestión con un fuerte impacto sobre la continuidad de la provisión de destinos. En primer lugar, deberá adaptarse el catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), incorporando los requisitos de ocupación y las modalidades de asignación, de gran incidencia en la implementación y desarrollo del nuevo sistema. Será necesario actualizar las características de los puestos de trabajo que figuran en la relación de puestos orgánicos de las unidades, actualizar las fichas de referencia que rigen para la asignación de destinos de concurso de méritos y trasladar estos cambios al sistema SAP-NERHU. Y solo a partir de estas actuaciones se podrá abordar el mandato previsto en la disposición adicional tercera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, referida a la adaptación orgánica de los destinos del personal afectado por la nueva regulación. Todo ello, sin olvidar que hay procesos a llevar en paralelo como diseñar, programar y desarrollar las acciones formativas que darán lugar a la adquisición de las nuevas cualificaciones que define la recién aprobada regulación, o modificar los procesos internos ligados al desarrollo de carrera del personal de la Guardia Civil, como son las evaluaciones para el ascenso, principalmente. Por los motivos expuestos, considerando el importante número de puestos de trabajo afectados, y la complejidad de los trabajos de implementación técnica de las novedades incorporadas en el nuevo sistema y en la regulación específica que aquí se introduce; sobre la base de la habilitación que se concede expresamente a mi Autoridad en la disposición final primera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, y en la disposición final primera de la Orden INT/26/2021, de 15 de enero; y al objeto de MINISTERIO DEL INTERIOR 3/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL garantizar la efectividad del servicio y la operatividad de las unidades de especialistas durante el proceso de actualización antes referido, se incluye un concreto y limitado periodo transitorio, para llevar a cabo la adaptación técnica, procedimental y normativa necesaria. Durante la tramitación de la norma han sido informadas y consultadas las distintas asociaciones profesionales representativas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de dicha Ley Orgánica. En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas en la disposición final primera de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, a propuesta del Director Adjunto Operativo, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la regulación específica de la especialidad de Información, así como determinar la estructura, organización y funciones de las unidades de especialistas vinculadas a la misma, conforme a lo dispuesto en la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil sujeto al régimen general de derechos y deberes del Cuerpo de la Guardia Civil y al alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, con arreglo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. CAPÍTULO II De la especialidad de información SECCIÓN 1ª. ASPECTOS GENERALES DE LA ESPECIALIDAD Artículo 3. Concepto y configuración de la especialidad. La especialidad de información integra el conjunto de capacidades que habilitan a la Guardia Civil para el desempeño de funciones de especialista en información. Artículo 4. Requisitos para la obtención de la condición de especialista. El requisito fundamental para la obtención de la condición de especialista es la acreditación de la cualificación específica INF, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidos en el artículo 14. SECCIÓN 2ª. CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA Artículo 5. Competencias profesionales. 1. Las competencias profesionales que configuran la cualificación específica de especialista en información y que, por tanto, son requeridas para el ejercicio MINISTERIO DEL INTERIOR 4/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL profesional en puestos orgánicos de esta especialidad, se ordenan en los siguientes niveles de cualificación: a) Cualificación específica INF nivel C, escala de cabos y guardias, con las siguientes competencias profesionales: 1.º Competencia genérica: Gestionar la obtención, recepción, tratamiento y análisis de información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, así como utilizar eficazmente las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y realizar funciones de Policía Judicial en el ámbito de sus competencias. 2.º Competencias específicas: i) Obtener información necesaria para el desarrollo de las misiones encomendadas a la Jefatura de Información de la Guardia Civil, mediante el empleo de medios técnicos y procedimientos propios de la especialidad. ii) Analizar y elaborar la información obtenida, transformándola en inteligencia para su utilización operativa y, en su caso, su difusión. iii) Aplicar la normativa que regula la seguridad de la información y su tratamiento, en el ámbito de competencias de la Jefatura de Información. iv) Utilizar de manera eficaz las TIC en el ámbito de competencias propias de la especialidad. b) Cualificación específica INF nivel B, escala de suboficiales, con las siguientes competencias profesionales: 1.º Competencia genérica: Establecer la obtención, recepción, tratamiento y análisis de información de interés para el orden y la seguridad pública, coordinando y organizando los equipos de trabajo y sus técnicas, durante las investigaciones propias de su unidad. 2.º Competencias específicas: i) Obtener información necesaria para el desarrollo de las misiones encomendadas a la Jefatura de Información de la Guardia Civil, mediante el empleo de medios técnicos y procedimientos propios de la Especialidad. ii) Analizar y elaborar la información obtenida, transformándola en Inteligencia para su utilización operativa y, en su caso, su difusión. iii) Aplicar la normativa que regula la seguridad de la información y su tratamiento, en el ámbito de competencias de la Jefatura de Información. iv) Utilizar de manera eficaz las TIC en el ámbito de competencias propias de la especialidad. v) Coordinar las técnicas de trabajo en las fases de obtención y elaboración, optimizando los recursos e interpretando en su conjunto la exactitud de las informaciones. vi) Dirigir y organizar equipos de investigación con la finalidad de que estos confeccionen informes y diligencias durante las investigaciones propias de su unidad. c) Cualificación específica INF nivel A, categoría de oficiales, con las siguientes competencias profesionales: 1.º Competencia genérica: Planificar y dirigir las necesidades de obtención de información, así como la confección de informes, valorando la conveniencia de su difusión en interés del orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil. 2.º Competencias específicas: i) Obtener información necesaria para el desarrollo de las misiones encomendadas a la Jefatura de Información de la Guardia Civil, mediante el empleo de medios técnicos y procedimientos propios de la Especialidad. ii) Analizar y elaborar la información obtenida, transformándola en Inteligencia para su utilización operativa y, en su caso, su difusión. MINISTERIO DEL INTERIOR 5/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL iii) Aplicar la normativa que regula la seguridad de la información y su tratamiento, en el ámbito de competencias de la Jefatura de Información. iv) Utilizar de manera eficaz las TIC en el ámbito de competencias propias de la especialidad v) Planificar y supervisar las necesidades de obtención de información de su unidad, así como dirigir la instrucción de diligencias y elaboración de informes de Inteligencia operativa, táctica y estratégica. vi) Valorar y autorizar la difusión de la información en base a los factores de pertinencia, adecuación y oportunidad teniendo en cuenta la normativa de secretos oficiales, así como la de protección de datos. 2. Para implementar los cambios de nivel C al B y, del B al A y C al A, podrán organizarse cursos en los que se impartan los módulos formativos con los que obtener las competencias profesionales específicas acordes a las categorías de suboficiales y oficiales respectivamente.1 Artículo 6. Obtención de la cualificación específica. 1. La adquisición de la cualificación específica INF se obtiene mediante la superación del plan de estudios del curso de especialistas en información en sus distintos niveles A, B y C, según corresponda, impartido por el Centro de Perfeccionamiento. 2. Los empleos para la obtención de la cualificación son los reflejados en la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, para esta cualificación. 3. Para obtener la cualificación específica no se deberá cumplir la edad fijada en el artículo 44.1 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, para el pase a la situación administrativa de reserva en los cinco años siguientes al de la publicación de la convocatoria del curso que otorgue la cualificación. Artículo 7. Requisitos y condiciones para su mantenimiento. 1. La cualificación específica está condicionada a un proceso de mantenimiento para el personal que ocupe puestos orgánicos de especialista en Información, que deberá realizarse antes de nueve años desde que se obtuvo, mantuvo o renovó la cualificación específica. 2. El personal que se encuentre ocupando un puesto orgánico de especialista en Información, deberá superar las jornadas de actualización de conocimientos que serán convocadas por la Jefatura de Información, obteniendo en estos casos el certificado de mantenimiento de la cualificación emitido por la persona titular de la Jefatura de Información, con una vigencia de nueve años. 3. Se deberá comunicar a la Jefatura de Enseñanza el personal que ha resultado apto y no apto. 4. En el caso de haber resultado no apto en las jornadas de actualización de conocimientos, o no se hubiera presentado a las mismas por causa no justificada, la Jefatura de Enseñanza, a propuesta de la Jefatura de Información, le convocará a realizar las pruebas de mantenimiento de la especialidad en las que tendrá que superar las pruebas psicofísicas y de conocimientos que se determinen en la 1 MINISTERIO Modificado por la Orden General 1/2022 de 30 de marzo. DEL INTERIOR 6/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL convocatoria, encaminadas a comprobar que se conservan las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la especialidad. En el caso de que el especialista resultara no apto se estaría a lo dispuesto en el artículo 12. 5. Cuando la persona titular de la Zona o Comandancia considere que algún miembro de la especialidad pudiera haber perdido la aptitud necesaria, elevará escrito motivado a la Jefatura de Información. En caso de considerarlo conveniente, esta elevará propuesta a la Jefatura de Enseñanza para que se le convoque a las pruebas de mantenimiento de la especialidad. A estas mismas pruebas podrá ser propuesto el personal dependiente de la Jefatura de Información por quien ejerza el mando de la misma y considere que pudiera haber perdido la aptitud o aptitudes necesarias. En el caso de que el especialista resultara no apto se estaría a lo dispuesto en el artículo 12. 6. Estarán exentos de realizar las jornadas de actualización de conocimientos, el personal que, en el momento de realizar el mantenimiento de la cualificación específica, le falte cuatro años o menos para cumplir la edad fijada en el artículo 44.1 del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil para pasar a la situación administrativa de reserva. Igualmente estará exento el personal que se encuentre en la situación administrativa de reserva. Artículo 8. Requisitos y condiciones para su renovación. 1. El personal que esté en posesión de la cualificación específica INF y no haya ocupado un puesto de trabajo de especialista o renovado la cualificación durante los últimos cuatro años, deberá superar las pruebas de renovación determinadas en la convocatoria realizada por la Jefatura de Enseñanza, a propuesta de la persona titular de la JIGC. 2. Periódicamente se anunciarán las pruebas de renovación de la cualificación específica, indicando el lugar donde se realizarán. 3. El resultado de las pruebas de renovación se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. 4. En el caso de no presentarse por causa no justificada o no superar dichas pruebas se realizará el procedimiento de caducidad o pérdida de la cualificación específica conforme a lo recogido en los artículos 11 y 12. Artículo 9. Aplazamientos. El personal convocado a la realización de las pruebas de mantenimiento o renovación de la cualificación específica podrá solicitar su aplazamiento a la Jefatura de Enseñanza conforme a lo estipulado en el artículo 44 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y de acuerdo a lo que se estipule en la correspondiente convocatoria. Artículo 10. Medidas de protección. En las pruebas de mantenimiento o renovación de la cualificación específica, se tendrán en cuenta las medidas que para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación estén en vigor, gozando en su caso de las medidas de protección a la maternidad recogidas en el artículo 66 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. MINISTERIO DEL INTERIOR 7/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL Artículo 11. Caducidad de la cualificación específica 1. La caducidad de la cualificación específica INF será declarada de oficio por mi Autoridad, a propuesta del Mando de Personal, una vez superados los plazos fijados sin haber realizado las pruebas de mantenimiento o renovación por causas no justificadas por el personal interesado o no imputables a la Guardia Civil. 2. En el caso de estar ocupando un puesto de especialista, la declaración de caducidad supondrá el cese de los cometidos propios de la especialidad. Artículo 12. Pérdida de la cualificación específica 1. Se producirá la pérdida de la cualificación específica por las causas y por el procedimiento establecido en el artículo 43 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil y en el artículo 10 de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio. 2. Además y de acuerdo con el artículo 43.1 e) de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, también se producirá la pérdida de la cualificación específica por la pérdida de, al menos, una de las competencias profesionales que la integran. 3. La declaración de la pérdida de la cualificación específica estará sometida a la previa instrucción del correspondiente expediente sumario, por orden de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza y a instancia de la Jefatura de Información, en el que se dará audiencia a la persona interesada. 4. Para la instrucción de dichos expedientes se nombrará preferentemente a personal de la especialidad. 5. Tras la pérdida, se podrá recuperar la cualificación correspondiente conforme a lo estipulado en el siguiente artículo. No obstante, cuando la pérdida se produzca por alguna de las causas recogidas en los apartados f) y g) del artículo 43 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, no se podrá optar a la recuperación de la cualificación. 6. En el caso de estar ocupando un puesto de especialista, cuando se produzca alguna de las causas que dan lugar a la propuesta de incoación de un expediente por pérdida de cualificación específica a este personal se le podrán encomendar cometidos propios de su unidad de destino que no estén relacionados con la causa que motiva la propuesta. Artículo 13. Procedimiento de recuperación de la cualificación específica. 1. Cuando se produzca la pérdida de la cualificación específica por falta de alguna competencia específica, el interesado podrá solicitar, en la primera convocatoria, desde la notificación de la pérdida, a la persona titular de la Jefatura de Enseñanza y por una sola vez, presentarse a las pruebas de recuperación de la cualificación específica para recuperar dichas competencias. 2. Cuando la pérdida de la cualificación sea por el resto de causas de pérdida de la cualificación específica indicadas en el artículo anterior, incluyendo la falta de todas las competencias específicas, el interesado se podrá presentar nuevamente al curso que la Jefatura de Enseñanza convoque para la adquisición de esta cualificación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6. MINISTERIO DEL INTERIOR 8/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL 3. Para la recuperación de la cualificación específica, no se aplicarán los límites de empleo ni edad exigidos para la obtención de la cualificación. 4. En el caso de obtener el resultado de no apto en las pruebas anteriores, no podrá realizar nuevas pruebas de recuperación. 5. Si la recuperación es conforme al procedimiento del apartado segundo, se iniciará un nuevo periodo de servidumbre a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil de la recuperación de la cualificación específica. SECCIÓN 3ª. EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD Artículo 14. Requisitos y condiciones para el ejercicio de la especialidad. El ejercicio de la especialidad requiere la ocupación de un puesto orgánico para cuya asignación u ocupación temporal sea preceptiva la cualificación específica recogida en el artículo 6. La asignación de puestos orgánicos de especialista en información, así como la continuidad en los mismos, estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Acreditación de la cualificación específica INF. b) Encontrarse en situación administrativa de activo o reserva. c) Poseer los empleos que, para la ocupación de puestos orgánicos en la especialidad de información, están reflejados en la ficha anexa de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio. Artículo 15. Cumplimiento de la servidumbre asociada a la adquisición de la cualificación específica. La servidumbre vinculada a la obtención de la cualificación específica de especialista en Información será de cuatro años, tal y como figura en la ficha anexa de la especialidad de información de la Orden PCM 509/2020, de 3 de junio. Artículo 16. Compatibilidad con otros puestos. Los puestos orgánicos de otras unidades, en las que podrá cumplirse la servidumbre de especialista en Información, serán los recogidos en la ficha de esta especialidad que figura en el anexo de la Orden PCM 509/2020, de 3 de junio. CAPÍTULO III De la estructura, organización y funciones de la Jefatura de Información Artículo 17. Jefatura de Información. La Jefatura de Información de la Guardia Civil (JIGC) constituye el conjunto de unidades específicas de información que conforman un todo cohesionado para el apoyo y asesoramiento al mando, así como para el cumplimiento del resto de las funciones recogidas en esta orden. Artículo 18. Misión específica. La Jefatura de Información de la Guardia Civil, depende directamente del titular de la Dirección Adjunta Operativa, y tiene como misión específica organizar, dirigir y MINISTERIO DEL INTERIOR 9/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil; así como de realizar la gestión operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista y en aquellas otras que tengan carácter desestabilizador en el ámbito nacional, internacional y del ciberespacio. Artículo 19. Estructura. De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 28 de noviembre de 1986, ampliado por acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, se otorga, con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones y datos puedan revelarlas. Artículo 20. Organización a nivel central. La estructura, organización y funciones del órgano central de la Jefatura de Información, serán los establecidos en el anexo I, con la clasificación anteriormente citada. Artículo 21. Organización a nivel territorial. De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 28 de noviembre de 1986, ampliado por acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994, se otorga, con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones y datos puedan revelarlas. La estructura, organización y funciones de las unidades periféricas de la especialidad, quedarán establecidos en el anexo II, con la clasificación anteriormente citada. Artículo 22. Relaciones y dependencias. La existencia de un gran número de amenazas y desafíos a la seguridad del Estado, así como el surgimiento de otras nuevas, requieren que la Jefatura de Información de la Guardia Civil actúe por exigencias de la necesaria centralización, como un conjunto cohesionado, a quien le compete coordinar y supervisar la obtención, tratamiento y explotación de la información, dando una respuesta coordinada, única e integrada. Las unidades territoriales de la especialidad de Información dependen orgánicamente de la Zona o Comandancia en la que se encuadran y técnicamente de la JIGC. Dependen funcionalmente de la Zona o Comandancia a la que pertenecen, salvo en los asuntos relacionados con las amenazas de terrorismo y aquellas otras que tengan carácter desestabilizador, en cuyo caso la dependencia funcional es exclusiva de la JIGC. La dependencia funcional estará tutelada por la Dirección Adjunta Operativa bien directamente o a través de las instrucciones impartidas por el Estado Mayor. Artículo 23. Normas de funcionamiento. MINISTERIO DEL INTERIOR 10/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL 1. De carácter general. Todo miembro del Cuerpo debe sentir el valor de la conciencia informativa, debiendo en consecuencia, canalizar a través de sus mandos las noticias y asuntos de interés para el servicio de las que tenga conocimiento y participar en aquellas tareas informativas que se le encomienden. 2. De la especialidad. El personal destinado en las unidades de información deberá estar en posesión de la correspondiente aptitud en la especialidad, tras haber obtenido la cualificación específica de especialista en información. 3. Destinos. La asignación y cese en el destino se realizará según lo establecido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, así como en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto. 4. Dedicación especial. El personal encuadrado en la especialidad de información será empleado exclusivamente en servicios y cometidos propios de su especialidad y acordes con su misión, sin ser distraído para cumplir funciones diferentes a las peculiares de esta, salvo que por necesidades del servicio extraordinarias sean autorizadas expresamente por la persona titular de la Jefatura de Información o de la Jefatura de la Zona o Comandancia. 5. En ausencia de quien ostente el mando de una unidad periférica de información, le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, el guardia civil de mayor empleo que le esté subordinado y destinado en la misma unidad de información y que no esté afectado por las limitaciones o exclusiones que contempla el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, así como el resto de la normativa que regula las normas sobre la sucesión de mandos. No obstante, lo anterior, y de manera excepcional por causas debidamente acreditadas, si el superior jerárquico inmediato del mando a suceder considerara más adecuado que la sucesión del mando recayera sobre otro guardia civil de superior empleo al del subordinado directo, propondrá una comisión de servicio de entre quienes ostenten el empleo adecuado y tengan la cualificación específica de información, debiendo contar con la conformidad de la JIGC. Disposición adicional primera. Adecuación del catálogo. Al personal que resulte afectado por la modificación de las denominaciones de puesto de trabajo y función, de acuerdo con el artículo 6, el párrafo 2 de la disposición adicional tercera y el anexo de la Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, así como por lo dispuesto en esta orden, le serán de aplicación las medidas de adaptación orgánica y los efectos correspondientes, previstos en la normativa de destinos en la Guardia Civil. Disposición adicional segunda. Adaptación de situaciones anteriores y reconocimiento de cualificaciones.2 1. El personal de la Guardia Civil que posea la aptitud del curso básico de especialistas en Información antes de la entrada en vigor de esta orden, se les reconocerá la cualificación específica INF nivel C. 2. Los componentes del cuerpo de la escala de oficiales y de la escala de oficiales de la Ley 42/1999 que posean la aptitud del curso superior de especialistas en información antes de la entrada en vigor de esta orden, se les reconocerá la cualificación específica INF nivel A. 2 MINISTERIO Modificado por la Orden General 1/2022 de 30 de marzo. DEL INTERIOR 11/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL 3. Para el personal de la Guardia Civil de los empleos de subteniente, brigada, sargento primero y sargento que posea la aptitud del curso Básico de Información antes de la entrada en vigor de esta orden, se les reconocerá la cualificación específica INF nivel B. 4. La servidumbre asociada a la cualificación del curso superior y básico de especialistas en Información se mantendrá en su misma duración. No obstante estos reconocimientos no conllevarán la sujeción al cumplimiento de un nuevo periodo de servidumbre. Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos para el mantenimiento y renovación de la cualificación específica. Para el personal que de acuerdo con la disposición adicional segunda se le reconozca la cualificación, deberán realizar el mantenimiento o renovación en los plazos siguientes, en relación con la entrada en vigor de esta orden y la fecha de adquisición de la aptitud de especialista en Información: a) Mantenimiento: 1.º A los 2 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud con anterioridad al año 2009. 2.º A los 3 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud entre los años 2009 y 2011, ambos inclusive. 3.º A los 4 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud entre los años 2012 y 2014, ambos inclusive. 4.º A los 5 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud entre los años 2015 y 2017, ambos inclusive. 5.º A los 6 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud en los años 2018 y 2019. 6.º A los 7 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud en el año2020. 7.º A los 8 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud en el año2021. 8.º A los 9 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud en el año 2022. b) Renovación: 1.º A los 2 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud con anterioridad al año 2018. 2.º A los 3 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud entre los años 2018 y 2020, ambos inclusive. 3.º A los 4 años de su entrada en vigor: quienes hubieran obtenido la aptitud en los años 2021 y 2022. Disposición transitoria única. Régimen transitorio. Con la finalidad de implementar el contenido de esta orden, se establece un periodo transitorio hasta el 1 de abril de 2022, al objeto de garantizar la continuidad en el anuncio de vacantes, la asignación de destinos y la ocupación temporal de puestos de trabajo, todo ello dirigido a mantener la operatividad y eficacia de las unidades de especialistas. En el transcurso de este periodo deberá abordarse la adaptación de las estructuras organizativas de la Dirección General de la Guardia Civil y de las dependencias funcionales y técnicas de sus unidades; la adaptación del catálogo de MINISTERIO DEL INTERIOR 12/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL puestos de trabajo y los datos que obran en la relación de puestos orgánicos de las unidades involucradas; la actualización de las herramientas de gestión de personal y puestos de trabajo; y la revisión o el desarrollo de la normativa interna que se verá afectada por el nuevo sistema de especialidades y las previsiones contenidas en esta orden. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden General número 10, de fecha 26 de septiembre de 2008 y número 7, de fecha 14 de septiembre de 2012, sobre Organización de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto a esta orden. Disposición final primera. Libro de organización. Se establece el plazo de un año para la adecuación de lo dispuesto en esta orden en el libro de organización. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2022, una vez finalizado el periodo transitorio definido en la disposición transitoria. Madrid, 9 de septiembre de 2021.- La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez. MINISTERIO DEL INTERIOR 13/13 Este texto consolidado no tiene valor jurídico. GUARDIA CIVIL DIRECCIÓN GENERAL

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