Unidad 1 Procedimientos Cautelares PDF

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Este documento presenta una introducción a los procedimientos cautelares, destacando sus diferentes tipos, clasificación y requisitos. Se exponen conceptos fundamentales para la comprensión de este tema legal.

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PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS “PROCEDIMIENTOS CAUTELARES” SEBASTIÁN VÁSQUEZ OLCESE Profesor: Sebastián Vásquez Olcese [email protected] Procedimientos cautelares Procedimientos cautelares son aquellos que tienen por objeto asegurar el resultado de una acción. E...

PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS “PROCEDIMIENTOS CAUTELARES” SEBASTIÁN VÁSQUEZ OLCESE Profesor: Sebastián Vásquez Olcese [email protected] Procedimientos cautelares Procedimientos cautelares son aquellos que tienen por objeto asegurar el resultado de una acción. El resultado de la acción puede asegurarse obteniendo la concesión de una providencia o medida cautelar. Son medidas cautelares “todas aquellas que tienen por objeto asegurar pretendidos derechos, mientras ellos no se encuentren sancionados por sentencia definitiva”. Clasificación 1. Medidas instructoras anticipadas. Tienen por objeto, ante el evento de un futuro proceso, fijar y conservar ciertas diligencias probatorias que serán posteriormente utilizadas en dicho proceso. El CPC las denomina medidas prejudiciales. 2. Medidas destinadas a asegurar la ejecución forzada. Tienen por finalidad facilitar el resultado práctico de una futura ejecución forzada, impidiendo la dispersión de los bienes que puedan ser objeto de dicha ejecución. El CPC las denomina medidas precautorias. 3. Medidas que dirimen provisoriamente una cuestión controvertida. Aquellas mediante las cuales se decide en forma provisoria, mientras se dicta sentencia definitiva, una cuestión controvertida, cuya indecisión se podrían derivar daños irreparables a una de las partes. Ej. alimentos provisorios.. Ej 2. Aceptación provisional de la demanda en el juicio sumario. 4. Cauciones procesales. Consisten en la imposición por parte del juez de una caución, cuya prestación se ordena al interesado como condición para obtener una ulterior providencia judicial. Se les denomina contracautelares, por cuanto aseguran los daños que podría causarse a la otra parte con la obtención de una medida cautelar. I. Medidas prejudiciales (ART 277 Y SIGUIENTES CPC): Con la concesión de una medida prejudicial puede también iniciarse el procedimiento ordinario.. Las mediadas prejudiciales en caso alguno constituyen una verdadera demanda. Se trata, Son ciertas diligencias o actuaciones que pueden simplemente de gestiones preparatorias del juicio practicarse antes del juicio propiamente tal, con el mismo. En cuanto a su campo de aplicación, el art. fin de prepararlo o asegurar que el actor no quede 273 CPC, prescribe “el juicio ordinario podrá burlado en sus derechos prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda…”. Titular de la medida prejudicial Regla general: Quien pretende demandar. Excepción: Algunas pueden ser solicitadas por quienes fundadamente temen ser demandados. 1. Según su objeto: a. Medidas que tienen por objeto obtener datos necesarios para entablar Clasificaciones la demanda. medidas b. Medidas que tienen por objeto prejudiciales obtener pruebas anticipadas para el juicio futuro. c. Medidas que tienen por objeto asegurar el resultado del futuro juicio (prejudiciales precautorias). Clasificaciones medidas prejudiciales 2. Según quien puede solicitarlas a. Medidas que puede solicitar el futuro DEMANDANTE. Regla general. b. Medidas que puede solicitar el futuro demandado. Art. 288: Reconocimiento jurado de firma, puesto en instrumento privado. Inspección personal del tribunal. Informe de peritos. Certificado de un ministro de fe. Absolución de posiciones. Declaraciones de testigos. Clasificaciones medidas prejudiciales 3. Según su naturaleza. a. Medidas prejudiciales propiamente tales. Tienen por objeto obtener datos para la preparación de la demanda o la producción anticipada de pruebas. b. Medidas prejudiciales-precautorias: Persiguen asegurar el resultado de una acción futura. 4. Según la forma en que se decretan: a. Medidas que se decretan en todo caso. Ej. reconocimiento jurado de firma. b. Medidas que se decretan sólo en caso necesario. Aquellas que se decretan si a juicio del tribunal ellas son necesarias para que demandante pueda entrar en el juicio. 5. Según el conocimiento previo que se da al afectado: a. Medidas que se decretan previo conocimiento de la persona a quien se va a demandar (Ej. 281). b. Medidas que se decretan sin previo conocimiento del futuro demandado. Regla general. Requisitos 1. Solicitadas por el futuro demandante [Art. 287]. a. Debe expresar la acción que se propone deducir. b. Debe expresar los fundamentos de la acción que pretende deducir. 2. Solicitadas por demandado (ART 288). Debe expresar motivos por los cuales teme fundadamente ser demandado. Procedimiento Regla general: Se decretan sin oír a parte en contra de la cual se solicitan, ya que el tribunal Como excepción encontramos las concede o deniega de por ejemplo el art. 286 inc.2, plano, sólo tomando en cuenta relativo al examen de testigos. antecedentes proporcionados por solicitante (art 289 CPC). Enumeración Se encuentran enumeradas en el artículo 273 y siguientes del CPC. 1. Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a la capacidad de a quien se pretende demandar. 2. Exhibición de la cosa que haya de ser objeto de la acción que se trata de entablar. 3. Exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros inst. 4. Exhibición de los libros de contabilidad. 5. Reconocimiento jurado de firma, puesta en instrumento privado. 6. Inspección personal del tribunal, informe de peritos o certificado de un ministro de fe. 7. Declaración jurada o exhibición de títulos por parte del mero tenedor. 8. Absolución de posiciones. 9. Constitución de apoderado judicial (cuando haya motivo que persona se ausente del país). 10. Declaraciones de testigos (cuando haya fundado temor que no puedan recibirse después). II. Medidas precautorias Son aquellas diligencias que puede solicitar el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando esté contestada la demanda, para asegurar el resultado de la acción. Sujetos de las medidas precautorias 1. Titular. Las puede solicitar: a. Demandante. b. Demandado cuando ha entablado demanda reconvencional (asegura resultado reconvención). 2. Sujeto pasivo. Contra quien puede solicitarse: a. Sólo contra el demandado. b. También contra terceros, cuando sean responsables de acción deducida (también es demandado) 1. Son esencialmente provisionales. Por lo que deben hacerse cesar cuando desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorguen cauciones suficientes. Para alzar medidas se requiere petición de parte (resolución que las alza es apelable en el SED). Características 2. Acumulable. Pueden solicitarse tantas como sean necesarias. 3. Limitadas. Actor no puede gravar ilimitadamente los bienes del demandado, sino que debe limitarse a los bienes necesarios para responder de los resultados del juicio. Oportunidad para solicitarlas 1. Medidas solicitadas por demandante: a. Antes de presentar la demanda, como medida prejudicial. b. En cualquier estado del juicio, aunque no esté contestada la demanda e incluso después que partes hayan sido citadas a oír sentencia. 2. Medidas solicitadas por demandante reconvencional: Sólo después de entablada reconvención. Enumeración de las medidas precautorias [Art. 290]. 1. Secuestro de la cosa que es objeto de la demanda. 2. Nombramiento de uno o más interventores. 3. Retención de bienes determinados. 4. Prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados. Enumeración no es taxativa, actor puede solicitar cualquier medida que a su juicio sea útil para asegurar el resultado de su acción. Requisitos y proporcionalidad (Art. 298) a. Regla general precautorias: Dte. debe acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclame. b. Excepción. No será necesario acompañar comprobantes cuando se trate de casos graves y urgentes, y solicitante rinda caución para responder de perjuicios. Medidas duran 10 días, dentro de los cuales deben presentarse los comprobantes correspondientes. Sanción si no presenta comprobantes: medidas quedan canceladas. c. En el caso de las no expresadas en ley se exige presunción grave y caución. Requisitos de las medidas prejudiciales precautorias Art 279 y 287CPC: Que solicitante exprese la acción que se propone deducir. Que exprese fundamentos de la acción. Que acompañe antecedentes que constituyan presunción grave del derecho. Que existan motivos graves y calificados. Que se determine el monto de los bienes sobre los que recae medida. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder de perjuicios. Obligaciones de solicitante una vez concedida medida prejudicial-precautoria Debe presentar demanda dentro del plazo de 10 días (ampliable hasta por 30). Debe pedir en la demanda que se mantengan las medidas decretadas. Sanción: Si el solicitante no presenta demanda dentro de 10 días o no pide en ella que se mantengan las medidas, éstas caducan de pleno derecho. Responsabilidad: Solicitante se presume doloso si no presenta la demanda oportunamente, no solicita en la demanda la mantención o solicitada el tribunal no las mantiene. Debe responder de perjuicios. El art. 302 señala que el incidente a que den lugar las medidas precautorias se tramitan en cuerda separada. Se ha discutido en doctrina: a. Jurisprudencia era unánime en cuanto a que la solicitud debe ser sometida a tramitación Procedimiento incidental. Se da traslado a otra parte y sólo al resolverse incidente se decretaba o no la medida. b. Otros distinguen: las ordinarias se tramitan incidentalmente, pero las especiales se resuelven de plano. Naturaleza de 1. Posición mayoritaria sostiene que es un auto, ya la resolución que medidas precautorias son esencialmente provisorias, este carácter se contradice con el concepto de sentencia interlocutoria (ya que éstas que resuelve establecen derechos permanentes en favor de las partes. sobre una 2. Posición que sostiene que es una sentencia interlocutoria. Sostienen: medida a. Falla un incidente del juicio. b. Establece un derecho permanente en favor precautoria de una de las partes. 1. Reposición: Si se estima que resolución Recursos en recurrida es un auto. 2. Apelación: Si se estima que es contra de la interlocutoria. También sería procedente la apelación si se resolución que considera que es un auto, ya que art. 188 hace procedente la apelación contra los resuelve sobre autos que recaen sobre trámites que no están expresamente reconocidos por la ley, como es el caso de las medidas una medida precautorias. precautoria En cuanto a su naturaleza Jurídica se discute si es sentencia interlocutoria o auto. DIFERENCIAS ENTRE MEDIDAS PREJUDICIALES Y PRECAUTORIAS Medidas precautorias en particular (290) 1. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda. 2. El nombramiento de uno o más interventores. 3. La retención de bienes determinados; y 4. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.” 1. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda. Es un tipo de depósito de un bien que se disputa uno o más individuos por un tercero quien debe restituirlo a quien obtenga la sentencia a su favor, este tercero es designado por el juez. Procede. Artículo 901 Código Civil. Artículo 291 Código Procedimiento Civil. Requisitos. Está medida recae sobre bienes corporales muebles. Debe existir temor de que la cosa se pierda o deteriore en manos del demandado durante el juicio. 2. LOS INTERVENTORES “Son personas que designa el tribunal que controla y fiscaliza los bienes de la administración”. El interventor para cumplir deberá llevar cuenta de los ingresos y egresos y puede revisar todos los libros, papeles y operaciones del demandado. Esta medida recae sobre bienes muebles y comunidades. Efectos. 1. El nombramiento no limita los actos y contratos que el demandado pueda realizar sobre el bien. 2. Tampoco impide su enajenación. 3. Persigue la correcta conservación y administración de los bienes. 3. LA RETENCIÓN A esta se le denomina “embargo preventivo” y mediante este, el demandado queda privado de la facultad de disponer de los bienes. Esta medida puede solicitarse sobre los bienes que se litiga o bien sobre otros bienes del demandado. Efectos. 1. Mediante esta medida se persigue conservar la integridad de la cosa y aquel que retiene los bienes debe actuar igual. 2. No puede disponer del bien ya que si lo hace adolece de objeto ilícito. 4. ACTOS Y CONTRATOS. Es la medida más utilizada y la más amplia y con ella se puede pedir al tribunal la prohibición de celebrar actos y contratos sin limitación alguna. Procede. I. Recae en el bien que es objeto del juicio. a. Precisar los actos y contratos a prohibir. b. Debe deducirse la medida sobre bienes determinados del demandado. c. Señalar expresamente que la medida se pide sobre el bien objeto del juicio. II. Que la medida se solicita en otros bienes del demandado que no son objeto del juicio. a. Señalar acto y contratos que se solicita. b. Señalar los bienes determinados del demandado. c. Acreditar que las facultades del demandado no ofrecen garantía suficiente para responder del juicio. En el primer caso no es necesario acreditar el Periculum In mora, en el segundo si porque como no es el objeto de juicio por ende hay una incertidumbre si puede cumplir la sentencia en su futuro. 4. Actos y contratos Efectos. Según la prohibición, se si pidió que el demandado no pueda enajenar y lo enajena adolecería de objeto ilícito. Pero ahora los efectos debemos distinguir si es en bienes muebles e inmuebles. I. Bienes Inmuebles: Nadie puede alegar su ignorancia una vez que se inscribe en el CBR. II. Bienes Muebles: Solo produce efectos respecto de terceros cuando este tenga conocimiento de ella al tiempo de la celebración del contrato.

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