Temario de Operador/a SAE, Jefe/a de Tráfico 1ª y 2ª e Inspector/a TITSA
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This document provides a theoretical overview of the roles of Operator/a SAE, Jefe/a de Tráfico 1ª and 2ª, and Inspector/a for Transportes Interurbanos de Tenerife (Titsa.) It discusses information about the organization, collective agreement, and services.
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ÍNDICE CONTENIDO TEÓRICO Operador/a SAE Jefe/a de Tráfico de 1ª Jefe/a de Tráfico de 2ª Inspector/a 0. Índice Teoria JT, SAE, Insp...
ÍNDICE CONTENIDO TEÓRICO Operador/a SAE Jefe/a de Tráfico de 1ª Jefe/a de Tráfico de 2ª Inspector/a 0. Índice Teoria JT, SAE, Insp 1 Índice Contenido Teórico 1. Conocimiento de la organización. Transportes Interurbanos de Tenerife (Titsa). 2. Convenio Colectivo TITSA 2019-2022 3. Explotación del Servicio 4. Manual de inspección de tiempos de conducción y descanso y de tacógrafo en el transporte por carretera 5. Funcionamiento básico del pupitre 6. Billetes y Títulos de Pago 7. Destinos y sus líneas 8. Reglamento Seguridad Vial Laboral Interno 9. Reglamento del viajero 10. Circulares y Avisos 0. Índice Teoria JT, SAE, Insp 2 CONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN. TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE (TITSA) 1. Conocimiento de la Organización 3 Empresa TITSA: Transportes Interurbanos de Tenerife S.A. es una sociedad anónima propiedad del Cabildo Insular de Tenerife que, a lo largo de sus 40 años de evolución e historia, se ha convertido en un referente de transporte público colectivo de pasajeros a nivel nacional. La actividad principal desarrollada por TITSA es la prestación de servicios de transporte público colectivo de pasajeros en guagua en la isla de Tenerife. TITSA es una marca registrada con la que se identifican los productos y servicios inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, Inscripción 25º, Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF A-28502144 Cifras Las guaguas de TITSA prestan servicio los 365 días del año durante las 24 horas del día y para facilitar el acceso de los viajeros a los vehículos dispone aproximadamente de 3.800 paradas distribuidas por todo el territorio insular Cuenta con una flota superior a los 600 vehículos. Mueve a más de 45 millones de viajeros al año. Supera los 35 millones de kilómetros recorridos anualmente a través de 180 líneas aproximadamente. Misión y visión Misión: ¿cuál es nuestra razón de ser? Ofrecer un servicio público de transporte, útil, eficiente, cómodo y seguro, en un marco de viabilidad y eficiencia económica, siendo nuestra prioridad la satisfacción del cliente. 2 1. Conocimiento de la Organización 4 Visión: ¿qué queremos crear? Ser un modelo sostenible de servicio público de transporte en la isla de Tenerife, ofreciendo un trato personalizado, de calidad y ajustado a las necesidades de nuestros clientes, convirtiéndonos en un referente de servicio público para los habitantes de Tenerife. Valores - Compromiso. Orientar nuestras acciones para cumplir los objetivos de nuestra empresa, alineados con su Misión, Visión y Valores. - Trabajo en equipo. Incentivar y crear ambientes en el que todos los que formamos TITSA tengamos una disposición a trabajar de forma conjunta, cooperando e integrándonos en grupos de trabajo de forma activa para conseguir metas comunes. - Transparencia. Nos comprometemos a que la información generada en TITSA fluya de forma continua, veraz, clara y objetiva, tanto dentro de nuestra organización como hacia nuestros clientes. Instalaciones Edificios Centrales. - Edificio central de Cuevas Blancas Intercambiadores. - Intercambiador de S/C de Tenerife - Intercambiador de La Laguna. Estaciones. - Estación de Güimar. - Estación de Puerto de La Cruz. 3 1. Conocimiento de la Organización 5 - Estación de La Orotava. - Estación de Icod - Estación de Buenavista del Norte. - Estación de Costa Adeje. - Estación de Granadilla - Estación de Guía de Isora. Paradas preferentes. - San isidro - Los cristianos. Locales de descanso. - Muelle Norte. - Taco - La Caleta de Adeje. - El Fraile Talleres. - Taller Central de Cuevas Blancas. - Taller Intercambiador de S/C - Taller de Los Rodeos. - Taller de San Jerónimo. - Taller de Parque de La Reina. 4 1. Conocimiento de la Organización 6 1. Conocimiento de la Organización 7 6 1. Conocimiento de la Organización 8 Líneas Contratos de servicios y convenios. - Servicio Interurbano. Contrato entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y TITSA, por el que se regula la prestación del servicio público interurbano para el transporte regular de viajeros en la isla de Tenerife. Líneas Metropolitanas. Líneas Interurbanas La Laguna Líneas Interurbanas Zona Centro (Santa Cruz, Candelaria, Güimar, etc.) Líneas Interurbanas Zona Sur. (Adeje, Granadilla, Arona, etc.) Líneas Interurbanas Zona Norte (Puerto de la Cruz, Orotava, Icod, etc.) Líneas de Largo Recorrido Líneas turísticas - Servicio Urbano de Santa Cruz. Contrato entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y TITSA, por el que se regula el encargo para la prestación del servicio de transporte urbano en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Líneas Urbanas S/C. (Líneas 900) - Servicio Urbano de La Laguna. Contrato entre el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y TITSA, por el que se regula el encargo para la prestación del servicio de transporte urbano en el municipio de San Cristóbal de La Laguna. Líneas Urbanas La Laguna. (Líneas 200, excepto, 228, 231,232 y 233) 1. Conocimiento de la Organización 9 - Servicio Urbano de Arona. Contrato entre el Ayuntamiento de Arona por el que se regula el encargo para la prestación del servicio de transporte urbano en dicho municipio. Línea 468. Parque La Reina – Guaza - El Fraile - C. Silencio - Guargacho- Palmar - Guaza- Parque la Reina - Convenio Cabildo- Universidad. Convenio entra el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la financiación del transporte regular de estudiantes universitarios de La Laguna, mediante una línea que realice un circuito que conecte los distintos centros universitarios. Línea 610. Circuito Universitario. - Convenio Cabildo- Ayto. Guía de Isora. Convenio entra el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Guía de Isora para la cofinanciación de los refuerzos de las líneas interurbanas 490 y 492. Línea 490. Guía de Isora – Tejina – Vera de Erques. Línea 492. Guía de Isora – Chiguergue. - Convenio Cabildo- Ayto. de Los Realejos. Convenio entra el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Los Realejos para establecer el régimen de financiación para la línea 330, Circunvalación Los Realejos. Línea 330. Circunvalación de Los Realejos. - Convenio Cabildo- Ayto. de La Orotava. Convenio entra el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de La Orotava para establecer el régimen de financiación para la línea 372. Línea 372. Las Dehesas – Centro – Bº San Antonio – La Piedad – Las Dehesas 8 1. Conocimiento de la Organización 10 Vehículos Clases. - Autobuses más de 9 y menos de 16 asientos. Son considerados microbús. - Autobuses entre 16 y 22 plazas. Clase A. Son los vehículos con asientos, pero diseñados también para el transporte de pasajeros de pie. Se utilizan para el transporte urbano y suburbano. Clase B. Son los vehículos que no están diseñados para el transporte de pasajeros de pie y que se utilizan para los viajes interurbanos - Autobuses con más de 22 plazas. Clase I. Son los vehículos con la mayoría de pasajeros de pie. Clase II. Son los vehículos que priorizan el pasajero sentado, pero pueden llevar pasajeros de pie. Clase III. Son los vehículos que solo permiten pasajeros sentados. Tipología. - Urbanos Piso Bajo: Son vehículos usados para distancias cortas y entornos urbanos, por lo que priorizan la maniobrabilidad frente a la velocidad. Son accesibles en todo el habitáculo interior (no existen diferentes alturas ni escalones). Son Clase I por lo que la mayoría de sus plazas son de pie. - Suburbano Entrada Baja: Son vehículos pensados para trayectos suburbanos, pero pueden ser usados en trayectos urbanos e interurbanos, o en recorridos mixtos. Se caracterizan por ser accesibles desde la primera hasta la última puerta, disponiendo de una zona más elevada después de está. Por lo que podemos decir que no es accesible en todo el habitáculo de pasajeros, pero si, en sus entradas. Son vehículos clase II, mayoría de pasajeros sentados, pero permitiendo plazas de pie. 9 1. Conocimiento de la Organización 11 - Interurbano Estándar. Vehículo pensado para trayectos Interurbanos de corto y medio recorrido, con una altura sobre los 3,3 metros, sin ninguna puerta accesible ya que el habitáculo de pasajeros se encuentra elevado. Son vehículos clase II, mayoría de pasajeros sentados, pero permitiendo plazas de pie. - Interurbano Largo Recorrido. Vehículo pensado para trayectos interurbanos largos por autovía o autopista, con una altura sobre los 3.8 metros, si ninguna puerta accesible, ya que el habitáculo de pasajeros se encuentra elevado. Dispone de grandes bodegas para equipaje, por lo que los pasajeros se encuentran a mayor altura que en los interurbanos estándar. Son vehículos Clase III, por lo que solo se permiten pasajeros sentados. En este tipo de vehículos se prima el confort y velocidad frente a la maniobrabilidad. Manual de Funcionalidad del Pupitre. Todos los vehículos que conforman la flota de Titsa contienen un equipo de abordo conectado al SAE. Este sistema está compuesto de pupitre, validadora delantera y validadora trasera. Para ampliar información sobre la funcionalidad del mismo, existe el Manual de Funcionalidad del Pupitre. 10 1. Conocimiento de la Organización 12 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. INDICE: CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.U... 8 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................ 8 Artículo 1.- Ámbitos territorial, funcional y temporal................................................................ 8 Artículo 2.- Denuncia, prórroga y actualización del convenio................................................... 8 Artículo 3.- Carácter de lo pactado.............................................................................................. 9 Artículo 4.- Principios de organización......................................................................................... 9 Artículo 5.- Normas supletorias..................................................................................................10 CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA MÍNIMA, ACCESO Y PROMOCIÓN EN EL EMPLEO......................................................................................................................................10 Artículo 6.- Clasificación profesional..........................................................................................10 6.1.Áreas funcionales, grupos y categorías profesionales.....................................................10 6.2.Grupo profesional 1: Técnicos/as Superiores..................................................................11 6.3.Grupo profesional 2: Mandos Superiores........................................................................11 6.4.Grupo profesional 3: Mandos Intermedios......................................................................12 6.5. Grupo profesional 4: Personal Cualificado......................................................................12 6.6. Grupo profesional 5: Personal Auxiliar............................................................................13 6.7. Modificación de los grupos profesionales.......................................................................13 6.8. Reclamaciones en materia de clasificación profesional.................................................14 Artículo 7.- Trabajos de distinto grupo profesional o nivel retributivo....................................14 7.1.Grupo profesional superior o categoría profesional del mismo grupo y nivel retributivo superior....................................................................................................................................14 7.2.Grupo profesional inferior o categoría profesional del mismo grupo y nivel retributivo inferior......................................................................................................................................14 7.3.Reglas comunes e información.........................................................................................15 Artículo 8.- Plantilla minima y escalafón....................................................................................15 8.1.Plantilla minima.................................................................................................................15 8.2.Plantilla minima de conductores y conductoras-perceptores........................................15 8.3.Escalafón............................................................................................................................16 Artículo 9.- Ingreso y Baja en la empresa..................................................................................16 Artículo 10.- Formación..............................................................................................................17 10.1. Plan de formación..........................................................................................................17 10.2. Curso CAP........................................................................................................................18 Página 1 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 13 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. 10.3. Formación para la promoción interna..........................................................................19 Artículo 11.- Promoción interna.................................................................................................19 CAPÍTULO III. LICENCIAS, EXCEDENCIAS.......................................................................................21 Artículo 12.- Licencias.................................................................................................................21 12.1. Licencias con sueldo.......................................................................................................21 12.3. Licencias sin sueldo........................................................................................................24 12.4. Asuntos propios..............................................................................................................24 12.5. Norma supletoria:..........................................................................................................24 Artículo 13. Excedencias.............................................................................................................24 CAPITULO IV. ASIGNACIÓN Y MOVILIDAD ENTRE CENTROS DE TRABAJO Y ASIGNACION DE LÍNEAS.............................................................................................................................................26 Artículo 14.- Definiciones de la situaciones del personal distintas al régimen general:.........26 Artículo 15.- Asignacion y cambio de centro de trabajo...........................................................27 15.1. Centros de trabajo y zonas geográficas:.......................................................................27 15.2. Procedimiento para la asignación y cambio de centro de trabajo de CP en situación de Personal de Incidencias......................................................................................................28 15.3. Concurso de traslados....................................................................................................28 15.4.Nuevas contrataciones de personal...............................................................................29 15.5. Cambio temporal de CP adscritos a un centro de trabajo...........................................29 15.6. Viajes de servicio...........................................................................................................30 15.7. Resto del personal del área de movimiento:................................................................30 15.8. Personal del área de taller.............................................................................................31 Artículo 16. Asignación y cambios de servicios, líneas y horarios............................................31 16.1.Asignación de servicios, líneas y horarios......................................................................31 16.2.Cambios voluntarios de días de trabajo, servicios, líneas y horarios:..........................32 CAPITULO V. TIEMPO DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES................................................33 Artículo 17.- Jornada...................................................................................................................33 17.1.Conductores y conductoras-perceptores:.....................................................................33 17.2.Jornada de Jefes/as de Tráfico y Estación, Operadores/as SAE e Inspectores/as.......42 17.3.Régimen de trabajo de expendedores y encargados....................................................43 17.4.Jornada del personal de Taller........................................................................................43 17.5. Jornada del personal del área de administración:........................................................45 17.6.Jornada de instructores..................................................................................................45 Página 2 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 14 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. 17.7.Jornada y horario de trabajo de gestores de recaudación...........................................46 17.8.Acumulación de descansos.............................................................................................46 Artículo 18.- Vacaciones.............................................................................................................46 18.1. Régimen general.............................................................................................................46 18.2. Personal del área de movimiento.................................................................................48 18.3. Descanso del personal de relevo de vacaciones..........................................................51 18.4. Personal del centro Santa Cruz “0”...............................................................................51 18.5. Costa Adeje.....................................................................................................................53 18.6. Descanso del personal de relevo de vacaciones de los centros de Icod de los Vinos y Buenavista del Norte...............................................................................................................54 18.7. Personal del área de administración.............................................................................54 18.8. Personal de taller............................................................................................................54 CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y GARANTÍAS.................................................................54 Artículo 19. Faltas y sanciones...................................................................................................54 19.1.Procedimiento sancionador.............................................................................................54 19.2. Faltas y sanciones............................................................................................................55 Artículo 20.- Procedimiento de protección y salvaguarda......................................................57 20.1. Procedimiento de protección y salvaguardia...................................................................57 20.2. Multas.............................................................................................................................57 20.3. Retirada de carnet y limitaciones en la conducción.....................................................59 20.4. Protección jurídica..........................................................................................................60 CAPÍTULO VII. ROPA DE TRABAJO, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL...........................................60 Artículo 21.- Uniformes y prendas de protección.....................................................................60 21.1.Uniformes y prendas de protección...............................................................................60 21.2.Personal de movimiento.................................................................................................61 21.3.Personal de talleres.........................................................................................................61 21.4.Personal administrativo..................................................................................................61 Artículo 22.- Seguridad y salud en el trabajo.............................................................................62 22.1.Disposición general:........................................................................................................62 22.2.Enfermedades profesionales y listado de enfermedades............................................62 22.3.Seguridad a los conductores y conductoras..................................................................62 CAPÍTULO VIII. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHOS SOCIALES.........................................................................................................................................63 Página 3 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 15 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. Artículo 23.- Incapacidad temporal............................................................................................63 23.1.Incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. 63 23.2.Prestaciones complementarias del servicio médico......................................................64 Artículo 24.- Incapacidad y muerte............................................................................................64 Artículo 25.- Ayudas por natalidad y nupcialidad......................................................................65 Artículo 26.- Orfandad absoluta.................................................................................................65 Artículo 27.- Fondo de ayudas para estudios............................................................................65 Artículo 28.- Fondo de actividades y ayudas sociales.............................................................66 28.1.Fondos de actividades.....................................................................................................66 28.2.Fondos de ayudas sociales..............................................................................................67 28.3.Asistencia mutual............................................................................................................67 28.4. Fondo social trimestral en los casos de incapacidad temporal...................................68 Artículo 29.- Fomento del transporte público...........................................................................68 Artículo 30.- Anticipos y facilidades crediticias.........................................................................69 30.1.Anticipos a cuenta:..........................................................................................................69 30.2. Anticipos sobre trabajo realizado..................................................................................70 Artículo 31.- Jubilaciones............................................................................................................70 CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALES, COMITÉ INTERCENTROS, COMISIÓN PARITARIA Y COMISIONES SECTORIALES............................................................................................................71 Artículo 32.- Derecho de información y participación............................................................71 Artículo 33.- Derechos sindicales...............................................................................................72 33.1.Órganos y derechos sindicales........................................................................................72 33.2.Secciones sindicales........................................................................................................72 33.3.Funciones de los delegados sindicales:..........................................................................73 33.4.Cuota sindical..................................................................................................................74 33.5.Excedencia.......................................................................................................................74 33.6.Órganos de representación unitaria de los trabajadores: del comité de empresa....74 33.7.Participación en el Consejo de Administración de la empresa:.....................................75 Artículo 34. Órganos de representación unitaria de los trabajadores: Comisiones de Administración del Convenio....................................................................................................76 34.1.Comisión de Servicios:....................................................................................................77 34.2.Comisión de faltas y sanciones:.....................................................................................77 34.3.Comisión de Talleres:.......................................................................................................77 Página 4 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 16 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. 34.4.Comisión del Fondo de Ayuda al estudio:.......................................................................78 34.5.Comisión del Fondo de actividades:.............................................................................78 34.6.Comisión de Vacaciones de Administración:................................................................78 34.7.Órganos de representación unitaria de los trabajadores: COMITÉ INTERCENTROS...78 34.8.Garantías de los representantes legales y sindicales:..................................................79 34.9.Circunscripciones electorales:........................................................................................81 34.10.Colegios electorales......................................................................................................81 34.11.Comisión Paritaria del Convenio Colectivo...................................................................82 CAPÍTULO X. CONDICIONES RETRIBUTIVAS...................................................................................83 ARTÍCULO 35.- Retribuciones básicas por grupos profesionales..............................................83 35.1. Salario base:....................................................................................................................83 35.2. Antigüedad:....................................................................................................................83 35.3. Plus de convenio.............................................................................................................84 35.4. Complemento del grupo profesional (anterior complemento del puesto de trabajo)..................................................................................................................................................84 ARTÍCULO 36.- Pagas Extraordinarias........................................................................................84 ARTÍCULO 37. Complementos salariales por categoría profesional, puesto de trabajo, personal y por el desempeño de actividades específicas.........................................................85 37.1. Complemento de categoría profesional (anterior incentivos acuerdo 2002)............85 37.2.Complemento del Puesto de Trabajo.............................................................................85 37.3.Complemento Específico (CP)........................................................................................86 37.4.Complemento Personal..................................................................................................86 37.5. Complemento por trabajo nocturno............................................................................86 37.6.Plus de turnicidad............................................................................................................87 37.7. Prima de desempeño.....................................................................................................87 37.8. Complemento de actualización retributiva..................................................................88 37.9. Plus compensatorio........................................................................................................88 ARTÍCULO 38. Complementos salariales por calidad y cantidad de trabajo............................88 38.1.Plus de viajero:...............................................................................................................88 38.2.Plus de productividad:.....................................................................................................88 38.3.Fiestas no recuperables (FNR)........................................................................................89 38.4.Descansos no disfrutados (DND)....................................................................................89 38.5.Festivos Trabajados. (FT).................................................................................................89 Página 5 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 17 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. 38.6.Día Verde (DV).................................................................................................................90 38.7.Guardía de Taller.............................................................................................................90 38.8.Plus de Toma y Deje........................................................................................................90 38.9.Horas extraordinarias (HE)..............................................................................................90 38.10.Día CAP/ Reconocimiento médico (DC).......................................................................90 38.11.Plus de movimiento de guagua....................................................................................90 38.12.Fijos a turno Partido......................................................................................................91 38.13.Servicios especiales.......................................................................................................91 38.14.Exceso de servicio diario...............................................................................................91 38.15. Descansos en jornada continuada...............................................................................91 ARTÍCULO 39. Complementos salariales compensatorios....................................................91 39.1.Quebranto de moneda....................................................................................................91 39.2.Bolsa de Vacaciones.......................................................................................................92 39.3.Cambio forzoso de Zona.................................................................................................92 39.4. Plus de distancia (PD).....................................................................................................92 39.5.Derechos consolidados por el personal urbano de Santa Cruz en la unificación del convenio (Mochila)..................................................................................................................92 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO URBANO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.........................................................................................................................................93 Disposición Específica primera. Sobre condiciones retributivas del personal del servicio urbano de Santa Cruz..................................................................................................................93 Disposición Específica segunda. Sobre subrogación del personal del servicio urbano de Santa Cruz de Tenerife..........................................................................................................................93 Disposición Específica tercera. Sobre centro de trabajo del servicio urbano de Santa Cruz de Tenerife........................................................................................................................................94 DISPOSICIONES ADICIONALES:.......................................................................................................95 Disposición adicional primera. - Parejas de hecho....................................................................95 Disposición adicional segunda. - Plan de igualdad....................................................................96 Disposición adicional tercera. -Acuerdo sobre absentismo laboral...........................................96 Disposición adicional cuarta. - Premio por jubilación.............................................................96 Disposición adicional quinta. - Responsabilidad funcional.......................................................96 Disposición adicional sexta. - Contratación temporal...............................................................96 Disposición adicional séptima. - Derechos personales del personal de atención al público en la Estación de Costa Adeje..........................................................................................................99 Página 6 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 18 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. Disposición adicional octava. Conductoras-perceptoras en estado de gestación...................99 Disposición adicional novena. – Acoso en el trabajo..............................................................99 Disposición adicional décima. - Mejoras sociales................................................................. 101 Disposición adicional décimoprimera. - Fondo de ayuda social....................................... 101 Disposición adicional décimosegunda. – Bolsa de festivos ERTE 2012-2016................... 101 Disposición adicional décimotercera. - Aparcamientos en Cuevas Blancas..................... 102 Disposición adicional décimocuarta. Protección en supuestos de IT.................................... 102 Disposición adicional décimoquinta. Regulación de la jornada irregular y cumplimiento de las disposiciones legales de derecho necesario absoluto...................................................... 102 Disposición adicional décimosexta. Comisión de Igualdad.................................................... 103 Disposición adicional décimoseptima. Protocolo de Protección de la Integridad y Dignidad de las personas en el ámbito laboral de TITSA....................................................................... 103 DISPOSICIONES TRANSITORIAS:.................................................................................................. 103 Disposición transitoria primera. Modificación de la condición mas beneficiosa sobre el deslizamiento de horario a partir de la entrada en vigor del presente convenio................ 103 Disposición transitoria segunda. Reclasificación profesional y respeto de las condiciones al personal afectado.................................................................................................................... 103 Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de asignación de los turnos partidos. 105 Disposición transitoria cuarta. Cambios en la clasificación profesional y sistema retributivo.................................................................................................................................................... 105 Disposición transitoria quinta. Entrada en vigor Capítulo V y artículo 28.4 del Fondo social.................................................................................................................................................... 106 Disposición transitoria sexta. Derecho preferente del personal de relevo nocturno de los centros de trabajo Santa Cruz 0 y 1 y La Laguna.................................................................... 106 ANEXO I. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR.......................... 107 Página 7 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 19 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.U. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Ámbitos territorial, funcional y temporal. El presente Convenio Colectivo afecta a los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios por cuenta, dependencia y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.U. (TITSA), en cualquier modalidad de transporte de viajeros por carretera en la Isla de Tenerife o con origen y destino en la misma. Queda excluido del ámbito de aplicación de los capítulos IX y X del presente convenio colectivo, el personal de Alta Dirección y los integrantes del Comité de Dirección de TITSA, cuyas retribuciones se regirán por las estipulaciones de sus contratos, que deberán respetar los límites establecidos legalmente y en las disposiciones de aplicación al sector público insular aprobadas por el Cabildo Insular de Tenerife. El Convenio tendrá duración desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. A los efectos del convenio, se denominará trabajador o trabajadores a los hombres y mujeres que estén vinculados por la relación de dependencia y ajenidad indicadas en el párrafo primero. En particular, la categoría profesional de conductores y conductoras perceptoras por su reiteración en el texto se abreviará como “CP” y, en general, a las categorías profesionales empleadas en el encuadramiento profesional, están referidas a los hombres y mujeres que desempeñen las funciones descritas. Artículo 2.- Denuncia, prórroga y actualización del convenio. 2.1.- Como norma de carácter general, la denuncia para la revisión o sustitución total del Convenio Colectivo se realizará en el plazo que a tal fin determine la legislación vigente y, en su defecto, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. La comisión negociadora se deberá constituir en el plazo máximo de quince días desde la denuncia y deberá concertar el calendario de negociación. En el supuesto de ser denunciado, continuarán en vigor la totalidad de las estipulaciones pactadas, hasta la entrada en vigor del convenio colectivo que lo sustituya. 2.2.- En el supuesto de que no se procediese a su denuncia por cualquiera de las partes contratantes dentro del plazo señalado en el número anterior, el presente convenio se mantendrá prorrogado tácita y automáticamente en todas sus partes por años sucesivos, Página 8 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 20 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. salvo las cláusulas de carácter económica, cuya revisión quedara sujeta a las condiciones establecidas en el siguiente punto. 2.3.- Las clausulas económicas establecidas en el presente convenio colectivo, se revisarán en el porcentaje máximo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que lo establezca, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La ausencia de disponibilidad deberá justificarse ante la Comisión Paritaria. El incremento retributivo acordado o, en su caso, el que se negocie se implementará aplicando el porcentaje establecido al concepto o conceptos económicos que se determinen entre las partes negociadoras. Artículo 3.- Carácter de lo pactado. 3.1.- Las condiciones estipuladas en el presente Convenio Colectivo quedarán determinadas según lo que especifique la ley y lo pactado en el presente Convenio Colectivo y, en todo caso, se estará a la norma más favorable para el trabajador. 3.2.- Se respetarán como derechos adquiridos las situaciones y condiciones económicas que, a la vigencia del presente Convenio Colectivo, resulten en su conjunto y en cómputo anual más favorables y beneficiosas para los trabajadores que las aquí pactadas y que no contradigan lo acordado en este Convenio. 3.3.- El presente Convenio constituye un conjunto unitario e indivisible, por lo que no cabe aplicación parcial o aislada de ninguno de sus pactos. En el supuesto de que por requerimiento de la autoridad laboral o por sentencia judicial firme se acuerde o deba modificar el contenido de lo pactado en este Convenio, las partes podrán reconsiderar el texto total o parcialmente. Artículo 4.- Principios de organización. La organización, programación y distribución del trabajo, es facultad consustancial y exclusiva de la Dirección de la Empresa que es responsable de su ejercicio ante las entidades de derecho público promotoras de T.I.T.S.A. En su virtud, la Dirección tiene el derecho y el deber de organizar la Empresa con el fin de lograr el máximo perfeccionamiento y progreso posible, con los límites impuestos por las normas legales y convencionales y el respeto inviolable a la dignidad humana de su personal y del usuario. La participación del personal en el desenvolvimiento armónico de las relaciones laborales es imprescindible, en cuanto que la empresa, por su carácter público y por la naturaleza de los servicios que presta, es una unidad donde convergen funciones e intereses diversos, movidos por la misma vocación de servicio a la comunidad. Tal participación en la gestión de la empresa está enmarcada en la legislación aplicable a la Página 9 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 21 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. empresa pública, sin perjuicio de lo que se establece en las estipulaciones del presente Convenio. Artículo 5.- Normas supletorias. Mantendrán su vigencia, en tanto no hayan sido modificados expresamente, contradigan o impidan la aplicación del presente convenio colectivo, todos los pactos y acuerdos anteriores y en particular, los suscritos para la finalización de huelga con valor de convenio colectivo. Se aplicará con carácter supletorio a las disposiciones del presente convenio colectivo el contenido del Laudo Arbitral de 24 de Noviembre de 2000, en lo referente al régimen disciplinario de las empresas de transporte de viajeros por carretera. Los convenios derogados de los sectores interurbano y urbano de Santa Cruz de Tenerife serán referencia para interpretar, en caso de duda, las disposiciones equivalentes del presente convenio. CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PLANTILLA MÍNIMA, ACCESO Y PROMOCIÓN EN EL EMPLEO. Artículo 6.- Clasificación profesional. 6.1.Áreas funcionales, grupos y categorías profesionales. El encuadramiento del personal en Áreas funcionales y grupos profesionales, así como la asignación de categoría profesional y/o puesto de trabajo, es una facultad empresarial que se realizará conforme a las siguientes reglas: Se incluirá al personal en una de las siguientes ÁREAS FUNCIONALES: a) Movimiento: Integra a todo el personal directamente vinculado a la prestación del servicio de transporte: personal asignado a servicios, sus mandos intermedios y formadores, así como los coordinadores del servicio (Coordinador/a de Movimiento, Jefe/a de Tráfico y Estación 1ª, Jefe/a de Tráfico y Estación de 2ª, Inspector/a, Instructor/a, Operador/a de SAE, CP, Conductor/a y Gestor/a de Recaudación). b) Taller: Integra a los operarios encargados de la reparación y mantenimiento de la flota, al personal de almacenes, mantenimiento de instalaciones, así como los mandos intermedios y formadores de éstos (Coordinador/a de Taller, Técnico/a, Jefe/a de Equipo de Taller, Encargado/a, Instructor/a, Oficial 1ª Taller, Oficial 1ª de Mantenimiento, Oficial de Almacén, Oficial 2ª Taller, Expendedor/a, Conductor/a, Auxiliar de Taller y Auxiliar de control de accesos). Página 10 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 22 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. c) Administración: Integra los servicios horizontales de administración y técnicos de apoyo a las actividades descritas en las letras a y b, así como todos los técnicos superiores y coordinadores (Técnico/a Superior, Coordinador/a, Técnico/a, Encargado/a, Gestor/a, Oficial 1ª Administrativo y Oficial 2ª Administrativo y Auxiliar de control de accesos). En cada área funcional, el personal se clasificará en los siguientes GRUPOS Y CATEGORÍAS PROFESIONALES: 6.2.Grupo profesional 1: Técnicos/as Superiores. Se incluye en este grupo al personal que preste su servicio con alguna de las siguientes características, funciones, tareas o especialidad: a) Con propia iniciativa, dentro de los límites establecidos directamente por la Dirección de la Empresa, haya sido designado para ejercer funciones de Jefatura de un Servicio o Sección de su área funcional. b) Realice labores de asesoramiento técnico y/ o jurídico a la Dirección Gerencia o al Comité de Dirección. c) Con propia iniciativa, encontrándose en posesión del correspondiente título académico universitario, desempeñe funciones y trabajos propios de la competencia de su titulación en un área funcional de la empresa que requiera dicha titulación. Titulación exigida: Grado universitario o título universitario equivalente, así como máster habilitante cuando legalmente proceda, dentro del área de conocimiento propia de cada puesto de trabajo. Categorías profesionales de este Grupo: Área de Administración: Técnicos/as Superiores. 6.3.Grupo profesional 2: Mandos Superiores. Se incluye en este grupo al personal que preste su servicio con alguna de las siguientes características, funciones, tareas o especialidad: a) Con propia iniciativa, dentro de los límites establecidos directamente por la persona titular de una Dirección, Jefatura de servicio o sección ejerce funciones de mando y organización de segundo nivel en las áreas funcionales de la empresa. b) Con propia iniciativa, encontrándose en posesión del correspondiente título de formación profesional de ciclo formativo de grado superior desempeñe funciones y Página 11 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 23 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. trabajos propios de la competencia de su titulación, con especialización, responsabilidad y autonomía en un área funcional de la empresa. Titulación exigida: Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, dentro del área de conocimiento propio de cada puesto de trabajo o superación del itinerario formativo conforme lo indicado en el artículo 10.3. Categorías profesionales de este Grupo: Área de Administración: Coordinador /a y Técnico/a. Área de Taller: Coordinador/a de Taller y Técnico/a. Área de Movimiento: Coordinador/a de Movimiento. 6.4.Grupo profesional 3: Mandos Intermedios. Se incluye en este grupo al personal que preste su servicio con alguna de las siguientes características, funciones, tareas o especialidad: a) Con propia iniciativa, dentro de los límites establecidos directamente por el personal de los Grupos 1 y 2, ejerce funciones de mando y organización de tercer nivel en las áreas funcionales de la empresa, b) Con propia iniciativa, dentro de los límites establecidos por un mando, desempeña funciones que requieran formación específica de Grado Medio o equivalente. Titulación exigida: Bachiller, Formación Profesional de Grado Medio, o en su caso, la superación del itinerario formativo conforme lo indicado en el artículo 10.3., excepto los Jefes de Equipo que deberán tener la titulación de FP requerida. Categorías profesionales de este Grupo: Área de Administración: Encargado/a y Gestor/a. Área de Taller: Jefe/a de Equipo de Taller, Instructor/a y Encargado/a. Área de Movimiento: Jefe/a de Tráfico y Estación 1ª, Jefe/a de Tráfico y Estación de 2ª, Inspector/a, Instructor/a, Operador/a de SAE y Gestor/a de Recadaución. 6.5. Grupo profesional 4: Personal Cualificado. Se incluye en este grupo al personal que desempeñe actividades con un componente profesional ligado a la ejecución de tareas operativas. Titulación exigida: Formación Profesional de Grado Medio, o en su caso, la superación del itinerario formativo para el puesto de trabajo conforme conforme lo indicado en el artículo Página 12 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 24 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. 10.3. Se exceptúa el puesto de CP, que deberá estar en posesión del título de la ESO o titulación equivalente, así como el resto de las autorizaciones administrativas que procedan para el ejercicio de dicha profesión. Asimismo se exceptúa los oficiales de 1ª y 2ª de taller que deberán tener la titulación de FP requerida. Categorías profesionales de este Grupo: Área de Administración: Oficial 1ª Administrativo. Área de Taller: Oficial 1ª Taller, Oficial de 2ª Taller, Oficial 1ª de Mantenimiento, Oficial de Almacén y Conductor/a. Área de Movimiento: CP y Conductor/a. 6.6. Grupo profesional 5: Personal Auxiliar. Se incluye en este grupo al personal que desarrolle actividades de menor cualificación profesional, pudiendo ser de muy distinta índole y generalmente ligadas a actividades auxiliares o de apoyo a los grupos anteriormente descritos. Titulación exigida: ESO o titulación equivalente, o en su caso, los cursos establecidos en el Plan de Formación regulado en el art. 10.3 Categorías profesionales de este Grupo: Área de Administración: Oficial 2ª Administrativo. Área de Taller: Expendedor/a, Auxiliar de Taller y Auxiliar de control de accesos. 6.7. Modificación de los grupos profesionales. Siempre que las necesidades de explotación de los servicios lo exijan, y conforme a lo establecido en el presente convenio colectivo, T.I.T.S.A. podrá dejar vacante o, en su caso, suprimir la realización de alguna categoría profesional o redistribuir tareas, funciones o especialidades entre las mismas. La decisión de la empresa, que requerirá informe previo del Comité Intercentros, deberá ser justificada, respetará los derechos adquiridos y señalará las características de la nueva categoría profesional, las funciones, tareas o especialidades reasignadas y la innovación que comprende. Asimismo, TITSA podrá proponer y en su caso convenir con los sujetos legitimados para la negociación colectiva la creación de nuevas categorías profesionales para la realización de nuevas funciones o para la integración de las asignadas a las categorías previstas en el presente convenio. Página 13 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 25 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. 6.8. Reclamaciones en materia de clasificación profesional. Las reclamaciones sobre clasificación profesional deberán ser dirigidas por escrito a la Dirección de la Empresa que, tras requerir el informe del Comité Intercentros, resolverá sobre las mismas en un plazo máximo de 30 días. Artículo 7.- Trabajos de distinto grupo profesional o nivel retributivo. La empresa no podrá encomendar al personal tareas, funciones o especialidades de una categoría profesional de distinta área funcional a la que esté encuadrado profesionalmente. 7.1.Grupo profesional superior o categoría profesional del mismo grupo y nivel retributivo superior. La encomienda a un trabajado la realización de trabajos de un grupo profesional superior o, dentro del mismo grupo, de una categoría profesional de nivel retributivo superior, deberá realizarse por un jefe o mando que deberá notificarla por escrito. El personal afectado se sujetará al mismo régimen de jornada, descanso, retribución y condiciones generales del nivel retributivo de la categoría profesional encomendada y tendrá, recíprocamente, las obligaciones y responsabilidades propias de la nueva función, sin que tal situación suponga la consolidación de la plaza y sin que se le pueda computar la ocupación temporal de dicha plaza, en un proceso de promoción interna. Las encomiendas motivadas por la atención de necesidades permanente en la empresa darán lugar a la convocatoria del correspondiente procedimiento de concurso, lo que deberá realizarse cuando se mantenga la situación durante tres meses consecutivos o seis alternos en un año contado a partir de la fecha del inicio de la encomienda. 7.2.Grupo profesional inferior o categoría profesional del mismo grupo y nivel retributivo inferior. La empresa podrá asignar al personal cometidos correspondientes a un grupo profesional inferior, o dentro del mismo grupo profesional, asignados a una categoría profesional con un nivel retributivo inferior al que tuviera reconocido, dentro de la propia especialidad y siempre que ello no altere el turno de trabajo, salvo situaciones de extrema necesidad que afectaran al turno. Los motivos del cambio temporal en la asignación de funciones que deberá ser justificado y ser perentorios, su duración y, en su caso, la extrema necesidad de justifique el cambio de turno deberán ser comunicadas por escrito al personal afectado Los trabajos indicados no podrán encomendarse el mismo trabajador por un periodo superior a treinta días laborables en el plazo de un año. Durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador afectado percibirá los emolumentos Página 14 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 26 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. de su nivel retributivo. Cuando el trabajador solicite o acepte voluntariamente dicho trabajo, no habrá límite de permanencia y sus emolumentos serán los que correspondan al nuevo puesto de trabajo. 7.3.Reglas comunes e información. En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación las normas establecidas en la ley del Estatuto de los Trabajadores. La empresa informará mensualmente al Comité Intercentros sobre la asignación de funciones de distintos grupos y categorías profesionales desde y hacia niveles superiores e inferiores. Artículo 8.- Plantilla minima y escalafón. 8.1.Plantilla minima. La Plantilla Mínima es la relación del número de plazas por puestos de trabajo, que anualmente deberá ser aprobada por el Consejo de Administración, reestructurando, en su caso, el número de plazas o de puestos de trabajo, previa consulta a la Comisión Paritaria. En todo caso, se considerará plantilla mínima básica, la que integra la totalidad del personal fijo en activo en la empresa. La dirección de la empresa comunicará mensualmente al Comité Intercentros las bajas de personal que se produzcan y, con un mes de antelación, la propuesta de Plantilla Mínima que elevará al Consejo de Administración. El Comité Intercentros podrá emitir informe al respecto. Las vacantes se cubrirán previo proceso selectivo en el que se cumplan los principios establecidos en las normas vigentes sobre contratación laboral en el sector público aplicables a TITSA. 8.2.Plantilla minima de conductores y conductoras-perceptores. a) La Plantilla Mínima de CP será el cociente entre el número de servicios anuales programados y el número de jornadas anuales efectivas promedio del año anterior - descontado el absentismo, a excepción de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes y profesionales- de un CP según convenio colectivo, más el 2% del resultado de dicho cociente. Cualquier modificación relevante en el cuadro de servicios de la empresa, conllevará necesariamente una publicación de la Plantilla Mínima conforme a dicho cambio. Página 15 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 27 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. b) En los centros de trabajo donde se haya establecido el quinto turno, la Plantilla Mínima se calculará adicionando el personal necesario para el mismo, el cual se calculará conforme lo establecido en la letra anterior más el personal necesario para cubrir la diferencia entre el número de servicios anuales programados en fin de semana y el número de jornadas disponibles en fin de semana. c) Las vacantes en la Plantilla Mínima de CP se cubrirán siguiendo el orden de llamamiento establecido en la Disposición Adicional Sexta. La ocupación de una vacante en la plantilla mínima es un proceso diferenciado del concurso de traslados regulado en el artículo 15.3 por cuanto son condiciones de trabajo de distinta naturaleza. 8.3.Escalafón. El escalafón de la Empresa, que refleja una relación de trabajadores en alta el 31 de diciembre de cada año, se realizará por la Dirección de la Empresa en el mes de enero, previa consulta al Comité Intercentros. El mismo contendrá un desglose por persona con indicación del código, categoría profesional, centro de trabajo y antigüedad, incluyendo un anexo con el personal que esté en excedencia en la empresa. La empresa facilitará a las secciones sindicales con representación en el Comité Intercentros una relación del personal con identificación del código y el nombre y apellidos. El escalafón deberá publicarse en la primera quincena del mes de enero y, tras su publicación, se abrirá un periodo de reclamaciones de 15 días, debiendo resolver la Dirección de la empresa en el plazo de 15 días a partir de la conclusión del periodo de reclamaciones. Artículo 9.- Ingreso y Baja en la empresa. El ingreso en T.I.T.S.A. como personal fijo se efectuará conforme a las disposiciones vigentes de derecho necesario absoluto para el acceso al empleo público en las sociedades mercantiles públicas, y subsidiariamente, a lo establecido en el presente convenio colectivo. De no cubrirse las vacantes ni las plazas de nueva creación mediante el sistema de promoción interna, dada la condición de sociedad mercantil pública de T.I.T.S.A., se realizará convocatoria pública de empleo, conforme a los criterios establecidos en el art. 55 EBEP: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. Página 16 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 28 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. Antes de proceder a la convocatoria pública de las nuevas plazas, será oído el Comité Intercentros, que designará uno de los tres miembros que integrarán el Tribunal de Selección, constituido conforme lo establecido en el art. 11. Los periodos de prueba máximos que correspondan legalmente en cada caso, de acuerdo con la clasificación profesional del trabajador y la normativa vigente, se interrumpirán por suspensión del contrato de trabajo establecidos legalmente, dado que el mismo sólo se puede cubrir con servicios efectivos. Los contratos laborales asignarán al personal un centro de trabajo como lugar de comienzo y finalización de sus jornadas laborales, sin perjuicio de la movilidad establecida en el artículo 15. Las bajas definitivas de la Empresa, tanto voluntarias como forzosas se regularán por la normativa vigente de general aplicación. La dirección de la empresa comunicará mensualmente a través del Comité Intercentros, todas las bajas que se hayan producido en la plantilla y las razones de las mismas. Artículo 10.- Formación. 10.1. Plan de formación Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al acceso a los cursos de formación profesional específicos que se incluyan en el Plan de Formación anual, dándose la oportuna publicidad de cada uno de los cursos que lo integran. El plan de formación anual, del cual se dará cuenta al Comité Intercentros, distinguirá entre la formación obligatoria y la voluntaria. La formación obligatoria se realizará en tiempo de jornada de trabajo, si bien el personal podrá optar por realizar el curso fuera de la jornada de trabajo, en cuyo caso podrá elegir entre percibir el importe equivalente a una hora extra por cada hora de formación o acumular las horas de formación en un saldo, a los efectos de generar 1 día de descanso adicional por cada 7 horas acumuladas. Los cursos de formación voluntaria se realizarán fuera de la jornada de trabajo y se compensará económicamente por el importe de 15,03 euros por día efectivo de asistencia. Si algún trabajador o trabajadora solicitara su participación en alguno de los cursos a que se refiere el presente artículo, y ésta le fuera denegada, le serán notificadas por escrito las Página 17 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 29 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. causas. Los cursos se organizarán teniendo en cuenta los turnos de trabajo, tratando de facilitar la asistencia a los mismos, de todos los trabajadores. El personal que, habiendo sido admitido a un curso, no compareciera o asistiera al mismo de forma injustificada, será penalizado, con la exclusión a la próxima convocatoria de esa naturaleza. Se entienden por causas justificadas de inasistencia, la suspensión del contrato de trabajo establecidas en el presente convenio y en el Estatuto de los Trabajadores y las licencias retribuidas. 10.2. Curso CAP. La formación continua del Certificado de Aptitud Profesional de CP (CAP), será facilitada gratuitamente por la empresa, realizándose en una única semana, en sesiones de 7 horas diarias de lunes a viernes. Si alguno de los días planificados coincidiera con descanso señalado al CP, éste se computará como efectivo de trabajo. Siempre que sea necesario para garantizar el cumplimiento del servicio público que presta TITSA, las partes acuerdan - tanto para los días laborables coincidentes con el curso, como para los días que el CP optara por disfrutar el descanso - establecer un sistema de cobertura de las ausencias por realización del curso CAP (Día CAP), con el siguiente orden de llamamiento: En primer lugar, los CP voluntarios del centro de trabajo del trabajador que realiza el curso CAP, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador, siendo llamados por orden de solicitud. En segundo lugar, el personal voluntario del resto de la zona del trabajador que realiza el curso CAP, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador de su zona, siendo llamados por orden de solicitud. En tercer lugar, el personal voluntario del resto de zonas, debiendo apuntarse previamente en los listados públicos que al efecto pondrá a su disposición el Coordinador de su zona, siendo llamados por orden de solicitud. En cuarto lugar, se asignará para trabajar un Día CAP por orden de menor a mayor antigüedad, entre todo el personal del mismo turno y centro de trabajo que tengan descanso asignado en dicho día. Página 18 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 30 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. En quinto lugar, se asignará un Día CAP por orden de menor a mayor antigüedad, entre todo el personal del resto de la zona y del mismo turno, que tengan descanso asignado en dicho día. Deberá rotar todo el personal del centro de trabajo y zona respectivamente, conforme a lo dispuesto para los llamamientos en cuarto y quinto lugar, antes de que a un mismo trabajador /a le sea asignado un nuevo Día CAP. En un mismo mes, sólo podrá disponerse de un descanso para realizar un servicio por alguno de los siguientes motivos: CAP, reconocimiento médico o un día verde. En caso de que se disponga de un día de descanso de forma obligatoria por CAP o reconocimiento medico, la empresa deberá compensarlo asignando un nuevo día Festivo de descanso (F) conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1D.2 El descanso compensatorio deberá recaer en el día inmediatamente anterior o posterior al descanso perdido, con la excepción de que sea sábado o domingo en cuyo caso se realizará en el anterior o siguiente al mismo. Cuando el personal afectado tenga un sistema de trabajo con 7 descansos consecutivos, la empresa sólo podrá disponer del viernes de la semana de descanso, que será compensado asignado el descanso el viernes anterior a la semana donde se le asignan los 7 descansos consecutivos. 10.3. Formación para la promoción interna. La representación de la empresa y la Comisión Paritaria, previo informe del Comité intercentros, aprobarán antes del 31/12/2019, un Itinerarío Formativo donde se establezcan los cursos que permitan adquirir las competencias necesarias para el ejercicio de las categorías profesionales y para la equivalencia de títulos que integran los grupos profesionales del 5 al 2. Dicho Plan deberá actualizarse cuando se produzcan cambios en la clasificación profesional de la empresa. La empresa organizará e impartirá, en función de su capacidad, los cursos integrantes del itinerario formativa en atención a la prevision anual de convocatoria de plazas para la promoción interna. El personal podrá, asimismo, cursar la formación propia del itinerário formativo para la promoción interna en centros externos a la empresa en cuyo caso, deberá acreditar la superación de los mismos y la equivalencia de las materias y de los créditos horarios. Artículo 11.- Promoción interna. Las vacantes que se aprueben en la Plantilla Mínima anual se cubrirán, conforme el siguiente procedimiento: Página 19 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 31 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. a) Con carácter previo se convocará un procedimiento de traslado restringido entre el personal de la misma categoría profesional y área funcional. b) Las vacantes resultantes del anterior procedimiento restringido, deberán cubrirse mediante un proceso de promoción interna, que deberán realizarse con la debida publicidad y transparencia, garantizando la aplicación de los criterios de igualdad de oportunidades, capacidad y méritos, a través de un concurso-oposición que tendrá carácter de acceso abierto a todo el personal fijo, sin limitación de grupo profesional y área funcional. Para promocionar a los grupos profesionales del 1 al 3, se exigirá estar en posesión del curso básico de Prevención de Riesgos Laborales. El sistema de evaluación se regirá por el criterio de pruebas de carácter objetivo, en las cuales se tendrá en cuenta las capacidades y aptitudes del personal solicitante para el puesto objeto de valoración, debiendo considerarse como méritos la pertenencia a la misma área funcional (10% de la puntuación total), la mayor antigüedad en la empresa (un máximo del 10% del total de la puntuación) y la pertenencia al mismo grupo profesional (10% del total de la puntuación). A tal fin, en la respectiva convocatoria, se establecerán unas bases que reflejen las condiciones, programas, pruebas a realizar y demás circunstancias referidas a la plaza a cubrir. Todos los conductores/as y CP, con independencia del área funcional a la que estén adcritos, recibirá el mérito correspondiente al área funcional en la que promocione. Las bases que rijan las promociones entre grupos profesionales deberán exigir las titulaciones previstas en el artículo 6, o el itinerario formativo, en su caso. c) El tribunal que realice las pruebas de la Promoción Interna estará compuesto por: - Un Presidente, que será la persona titular de la dirección de personas y servicio jurídico o la persona en quien delegue. - Un vocal designado por la Dirección de Personas y Servicio Jurídico, que actuará como secretario y será personal de TITSA, con categoría profesional igual o superior a los candidatos/as. - Un vocal, representante unitario de los trabajadores elegido por el Comité Intercentros, con categoría profesional igual o superior a los candidatos/as, actuando en todo momento a título individual. d) Superado el proceso de promoción interna, el trabajador o trabajadora seleccionado deberá superar los periodos de prueba máximos que correspondan legalmente en cada caso, que se interrumpirán por suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de no superar el periodo de prueba, el personal aspirante retornará a su anterior puesto de trabajo, promocionando el siguiente aspirante que hubiera superado el proceso selectivo con mayor calificación. Página 20 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 32 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. e) De resultar desierta la convocatoria de promoción interna, la empresa podrá realizar una convocatoria pública de empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del presente convenio colectivo. f) Se excluyen del ámbito de aplicación de este artículo, los puestos de trabajo de dirección, jefaturas de servicio y sección, asesores jurídicos o técnicos de la dirección que podrán ser cubiertas por libre designación de la dirección-gerencia de entre el personal del grupo profesional 1 o mediante proceso de seleccion externo, de conformidad con las normas vigentes sobre contratación laboral en el sector público aplicables a TITSA. CAPÍTULO III. LICENCIAS, EXCEDENCIAS Artículo 12.- Licencias. 12.1. Licencias con sueldo. El personal tendrá derecho a licencias retribuidas en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: - Matrimonio o pareja de hecho del trabajador: 15 días naturales. - Nacimiento o adopción legal de hijos: 4 días naturales. - Fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres: 5 días naturales. - Fallecimiento de hermanos: 3 días naturales. - Fallecimiento de tíos: 2 días naturales. - Fallecimiento de padres políticos: 2 días naturales. - Fallecimiento de nietos, abuelos propios y de los cónyuges y hermanos políticos: 2 días naturales. - Fallecimiento de yernos y nueras, cónyuges de nietos: 2 días naturales. - Enfermedad grave de cónyuge o conviviente, hijos, padres o padres políticos, hermanos o hermanos políticos, tíos, nietos y abuelos: 2 días naturales. - Matrimonio de hijos del trabajador: 1 día natural. - Por traslado de domicilio habitual: 1 día. - Fallecimiento de tíos políticos: 1 día natural. Página 21 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 33 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. 12.2.Otras Licencias: 1. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 2. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones o acumular el total, para disfrutarlas todas juntas. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. 4. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de Página 22 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 34 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral para la Violencia de Género. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias. Procedimiento y gestión de licencias: Se entiende incluido el día en que se produjo el hecho causante y los siguientes consecutivos, salvo que ya hubiera comenzado o finalizado su jornada de trabajo, en cuyo caso comenzará su disfrute al siguiente día, excepto que el hecho causante estuviera programado con antelación y en los casos de matrimonio. No obstante, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que pudieran producirse en cada caso, se prorrogará otros tres días más en caso de alumbramiento, enfermedad grave o muerte de parientes de primer grado, si los mismos acaecieran fuera de la isla o si se apreciase otra causa excepcional. El inicio de los días de licencia se computarán, si coincidiera con descanso, el día siguiente. Las peticiones de licencia con sueldo serán resueltas por la Dirección de la Empresa en el plazo máximo de diez días. Aquellas en las que, por su propia naturaleza fuera imposible de prever la causa que la motiva, se concederán al momento por la Dirección, sin perjuicio de la posterior justificación de la misma. Los trabajadores tendrán derecho al permiso retribuido por el tiempo necesario, cuando sean convocados a consulta por los servicios médicos de la Seguridad Social, mediante el sistema de cita previa, debiendo poner en conocimiento de la empresa con 5 días de antelación y excepcionalmente con 48 horas de antelación, o en su caso, desde el conocimiento de la cita previa, el día y hora de dicha consulta. El trabajador/a preavisará con al menos 15 días de antelación la inscripción en el registro de la empresa de parejas de hecho, comenzando el disfrute de los días de Página 23 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 35 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. licencia, de mutuo acuerdo con la Empresa en un plazo no superior a los sesenta días desde su inscripción. 12.3. Licencias sin sueldo El personal que ostente más de un año de antigüedad en la Empresa, podrá solicitar licencia sin sueldo, a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no superior a sesenta días, que les serán concedidas siempre que no lo impidan las necesidades del servicio, que serán justificadas por la Dirección ante el Comité en cada caso. No se descontarán al referido personal, a efectos de antigüedad, los periodos de licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado licencias de esta clase que en total sumen seis meses en T.I.T.S.A., en cuyo caso se descontará el exceso de dicho periodo. A tal efecto, el disfrute de las licencias sin sueldo se anotará en los respectivos ficheros y expedientes personales. Presentada solicitud de licencia sin sueldo la empresa dispondrá de un plazo de 15 días naturales para responder a tal solicitud; de no producirse la respuesta en el indicado plazo se entiende que la misma ha sido autorizada. 12.4. Asuntos propios El personal podrá disfrutar de 1 día de permiso no retribuido al año, por asuntos propios. Deberá ser solicitado con una antelación mínima de cuatro días. La empresa atenderá un número de peticiones por centro de trabajo, siguiendo el mismo criterio que para las asignaciones de las vacaciones. 12.5. Norma supletoria: En todo caso, el personal afectado por el presente convenio dispondrá, en los supuestos no regulados anteriormente, de las licencias en los supuestos y por la duración establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 13. Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa: 13.1.Forzosa: dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical conforme al artículo 36.5 del presente convenio que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. 13.2. Voluntaria: El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un Página 24 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 36 17/07/2019 Convenio Colectivo de TITSA. plazo no menor a seis meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia. Las citadas excedencias podrán prorrogarse hasta cubrir el tiempo máximo de cinco años, a petición del trabajador, y con las limitaciones antes señaladas. El personal con al menos tres años de antigüedad en la empresa que solicite excedencia voluntaria no superior a tres años, efectuará su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato. 13.3.El personal tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a cinco años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos, darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando las dos personas que ostenten la patria potestad de los menores trabajen en TITSA, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. 13.4.Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 13.5.En caso de que el trabajador/a se vea afectado por detención de cualquier tipo, se le concederá una excedencia con derecho a reserva del puesto de trabajo por una duración igual al tiempo que esté detenido o, en su caso, sufriendo condena por sentencia judicial firme, siempre que dicha condena sea menor a un año. Dichas excedencias no se concederán cuando la causa de la condena se derive de hechos dolosos en contra de T.I.T.S.A. En el caso de condena por sentencia firme por imprudencia simple, con o sin infracción de reglamento, cometida en el desempeño del servicio, la duración de la excedencia abarcará todo el tiempo que dure la privación de libertad incluso si es superior a un año. Siempre que el afectado no fuere reincidente. Si a continuación de la excedencia indicada en este apartado, el trabajador/a solicitase y obtuviese excedencia voluntaria, se sumará la duración de ambas para el cómputo de tiempos máximos. 13.6.Las personas trabajadoras, que presten -personalmente- atención o cuidados a los miembros de la unidad familiar en primer grado o a personas del mismo grado de parentesco de la pareja de hecho, así como a hermanos que convivan con el causahabiente, tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 5 años, efectuando su reingreso al final del plazo solicitado con carácter inmediato. Será sometido a la evaluación de la Comisión de Conciliación Familiar, conforme al procedimiento establecido en el Anexo II. 13.7.El personal excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes Página 25 de 109 2. Convenio Colectivo Titsa 2019-2022 37