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IES El Lago

Marco Vázquez Esteban

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Spanish Legal Studies local government Spanish autonomies law

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These are class notes on Spanish legal studies, specifically focusing on local government. They cover topics such as the Autonomous Communities, municipalities, and provinces. The notes include an index.

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GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL Tema 2 Organización Territorial: Comunidades Autónomas. Municipios. Provincias Apuntes de clase Marco Vázquez Esteban IES El Lago 2024/2025 1 Índice TEMA 2- ORGANIZACIÓN TERRITO...

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL Tema 2 Organización Territorial: Comunidades Autónomas. Municipios. Provincias Apuntes de clase Marco Vázquez Esteban IES El Lago 2024/2025 1 Índice TEMA 2- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: COMUNIDADES AUTÓNOMAS. MUNICIPIOS. PROVINCIAS.... 3 1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO............................................................................... 3 a. Antecedentes......................................................................................................................... 3 b. Principios................................................................................................................................ 3 c. Tipos....................................................................................................................................... 4 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.................................................................................................. 5 a. Concepto................................................................................................................................ 5 b. El acceso a la autonomía........................................................................................................ 6 c. El estatuto de autonomía...................................................................................................... 9 d. Organización política............................................................................................................. 9 e. Competencias autonómicas................................................................................................. 11 f. La normativa autonómica.................................................................................................... 12 3. LOS MUNICIPIOS........................................................................................................................... 12 a. Elementos básicos............................................................................................................... 12 b. Órganos de gobierno........................................................................................................... 13 c. Elección del alcalde.............................................................................................................. 14 d. Competencias municipales.................................................................................................. 15 4. LAS PROVINCIAS............................................................................................................................ 16 a. Elementos básicos............................................................................................................... 16 b. Órganos de gobierno........................................................................................................... 16 c. Competencias provinciales.................................................................................................. 17 5. FINANCIACIÓN TERRITORIAL......................................................................................................... 17 a. Financiación autonómica..................................................................................................... 17 b. Financiación local................................................................................................................. 18 6. EJERCICIOS..................................................................................................................................... 19 2 TEMA 2- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL: COMUNIDADES AUTÓNOMAS. MUNICIPIOS. PROVINCIAS. 1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO La división territorial del poder del Estado está reconocida por la CE78 al definir el llamado “Estado Autonómico”. Se trata de una novedad, ya que España nunca había gozado de un grado tan alto de descentralización territorial como el que establece la CE78. a. Antecedentes La historia de España es compleja y llena de cambios. Esto supone que existan grandes diferencias culturales, económicas y climáticas entre unos territorios y otros. Por ello, siempre ha existido una tradición regional, más definida en unos territorios que en otros, que otorgan a cada región una identidad propia. El Estado Autonómico se fundamenta en esta diferenciación regional. El rasgo más importante que define a una región en España es la lengua. Además del español, se reconocen oficialmente como lenguas cooficiales, en sus respectivos territorios, el catalán- valenciano-balear, el gallego, el euskera y el occitano/aranés. A su vez, también se identifican otros entes, en este caso de marcado carácter político y administrativo, que son las provincias. El origen de las provincias es relativamente reciente, 1833, y aunque se fundamentó en la tradición histórica, en algunos casos la división se realizó de una manera algo artificial. La identidad en España es históricamente muy localista (el municipio) o regional, pero escasamente provincial. El autonomismo surge durante la II República en la que se aprobaron los estatutos de autonomía vasco, catalán y gallego, aunque debido a la Guerra Civil, estás autonomías no llegaron a desarrollarse plenamente. El planteamiento al definir el Estado Autonómico en la CE78 se basó en reconocer la identidad de las “regiones históricas”, es decir, las que gozaban de idioma propio y habían tenido un reconocimiento histórico anterior. Sin embargo, finalmente se decidió extender el modelo autonómico a todo el territorio nacional. b. Principios El fundamento del Estado Autonómico se haya en el artículo 2, que garantiza el derecho a la autonomía. Este derecho se aplica mediante una serie de principios: Reconocimiento de la autonomía de nacionalidades y regiones. Se trata de una autonomía de carácter político, que incluye la potestad de dotarse de leyes propias y su propia gestión financiera, gozando de capacidad de autogobierno y 3 autoorganización. Esta autonomía en la gestión de sus propios intereses la comparten con otras entidades territoriales menores, como municipios y provincias. Sin embargo, la autonomía de las CCAA es más amplia, de carácter político, mientras que la de municipios y provincias es más restringida y de carácter administrativo. Limitación de la autonomía. El principio de autonomía está limitado por la unidad de la nación. Esto excluye la posibilidad de independencia de alguna CA. Igualdad. o No cabe un trato discriminatorio entre CCAA. o Con independencia del territorio donde residan todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones. Además, supone la eliminación de privilegios y la libre circulación y establecimiento de personas y bienes. Solidaridad. Reconocido expresamente en el artículo 2, pretende evitar desigualdades económicas y sociales entre CCAA y establecer los mecanismos para equilibrar estas desigualdades cuando surjan. Se prestará especial atención al llamado “hecho insular”. El hecho insular consiste en reconocer que las CCAA autónomas insulares, Canarias y Baleares, así como su población, tienen unas circunstancias específicas, causadas por estar su territorio situado en islas, que les perjudican y provocan una situación de desventaja con respecto a los ciudadanos de otras CCAA. Cooperación. Las CCAA pueden ponerse de acuerdo para gestionar y prestar servicios o para establecer acuerdos específicos de cooperación entre ellas, siempre con la autorización de las Cortes Generales. c. Tipos Además de las CCAA, existen otro tipo de entidades, de carácter inferior a las CCAA, denominadas genéricamente Entidades Locales (EELL). Podemos distinguir entre estas: EELL básicas. Están reconocidas específicamente por la CE78 y su existencia es obligatoria. Es decir, toda parte del territorio nacional debe estar ubicada en alguna de ella. Se trata de municipios, provincias e islas. Cada CA consta de una o varias provincias. A su vez, el territorio de cada provincia está dividido en municipios. En los territorios insulares, la isla constituye una entidad intermedia, ya que cada provincia está constituida por varias islas. Por ejemplo, la CA de Baleares está constituida por las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza 4 y Formentera, en las que existirán, a su vez diversos municipios. Solo tienen la consideración de islas los territorios insulares de cierto tamaño. El resto se consideran islotes. EELL supramunicipales. No previstas en la CE78, pero admitidas como instrumento de cooperación entre municipios para gestionar servicios de una manera más eficiente. Un ejemplo son las comarcas. EELL inframunicipales. Tampoco recogidas en la CE, pero contempladas en la legislación propia de cada CA. Surgen, sobre todo, en aquellas zonas con muchos núcleos de población escasa y dispersa. Por ejemplo, las pedanías. Ceuta y Melilla. A pesar de que cuentan con estatutos de autonomía propios, no tienen la consideración de CA, sino una categoría propia denominada Ciudad Autónoma. 2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El Artículo 2 reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. En él se fundamentan las CCAA. a. Concepto Una CA es una entidad territorial de carácter político y administrativo, a la que la CE78 otorga una cierta iniciativa dentro del ámbito de los poderes legislativo y ejecutivo. Esto no quiere decir que actúe con poderes independientes del Estado, sino que este delega ciertas potestades en las CCAA. 5 b. El acceso a la autonomía Todo el territorio español está incluido en alguna CA. Estas se fueron creando a lo largo de la Transición. El 31 de julio de 1981, los partidos políticos UCD y PSOE, aprueban los pactos autonómicos por los cuales España se vertebra en 17 CCAA y dos ciudades autónomas. Esto garantiza el acceso a la autonomía de todo el territorio nacional. La autonomía es un derecho, no una obligación de los territorios del Estado. Sin embargo, todos ellos percibieron las ventajas que les otorgaba el autonomismo y todos ellos han ejercido este derecho. Para ello se toman como referencia las provincias existentes, fundamentándose la creación de una autonomía en una provincia o en la unión de varias. Las primeras en disfrutar de estatutos de autonomía fueron Cataluña y el País Vasco en 1979, y las últimas, Baleares, Extremadura, Madrid y Castilla y León en 1983. En 1995 se aprobaron los estatutos de Ceuta y Melilla. La fecha de aprobación del estatuto es un dato importante ya que marca el orden de precedencia de las CCAA en los actos oficiales siendo más preferentes cuanto más antiguas. Existen tres vías de acceso a la autonomía: 6 Vía lenta u ordinaria. Está descrita en el artículo 143 y da acceso a una autonomía reducida. Las comunidades que se forman mediante esta vía solo pueden asumir las competencias establecidas en el artículo 148.1 de la Constitución en el momento de constituirse. Para poder recibir el resto de las competencias que no son exclusivas del Estado, deben esperar cinco años y reformar sus estatutos de autonomía. La Constitución establece que pueden acceder a la autonomía utilizando la vía lenta todas las provincias españolas limítrofes que tienen elementos históricos, culturales y territoriales comunes, los territorios insulares, y las provincias con entidad regional histórica. Vía rápida. Está descrita en el artículo 151 de la Constitución. Esta vía permite obtener un mayor nivel de autogobierno desde el principio, pero tiene unos requisitos más exigentes que la vía lenta. Las comunidades que se forman mediante la vía rápida pueden asumir las competencias del artículo 148.1 y las competencias que no se establecen en el artículo 149 como exclusivas del Estado. Vía excepcional. El artículo 144 de la Constitución establece una serie de excepciones a los procedimientos de los artículos 143 y 151 que permiten a las Cortes Generales actuar por motivos de interés nacional. En realidad, son varias excepciones distintas que permiten a algunas provincias acceder a la autonomía: o Su apartado 144.a permite a las Cortes Generales constituir una comunidad autónoma uniprovincial, aunque no reúna las condiciones del artículo 143.1. Esto ocurrió con la Comunidad de Madrid. 7 o En el apartado 144.b permite a las Cortes Generales autorizar un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. Esto ocurrió con las ciudades de Ceuta y Melilla. Además, este apartado permitiría dotar de autonomía a Gibraltar en el supuesto de que esta colonia británica retornase a la soberanía española. o El apartado 144.c permite a las Cortes Generales sustituir la iniciativa de las corporaciones locales del artículo 143.2. Esto ocurrió para incorporar a Segovia al proceso autonómico de Castilla y León. 8 c. El estatuto de autonomía Es la norma institucional básica de cada CA y como tal forma parte del ordenamiento jurídico y debe ser aprobado por Ley Orgánica. Su contenido es acordado por la Comunidad Autónoma y los representantes del Estado, y debe ser aprobado por los órganos de la CA que se está constituyendo y por las Cortes Generales. Fija las normas básicas de la Comunidad Autónoma, instituciones, competencias y es la norma superior del ordenamiento jurídico en la Comunidad Autónoma después de la Constitución. El contenido mínimo que el artículo 147 exige para todo estatuto es: La denominación de la CA. La delimitación de su territorio. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución. En todo lo demás, cada CA es libre de incluir en sus estatutos aquello que crea conveniente siempre y cuando no se oponga al ordenamiento jurídico vigente. d. Organización política El artículo 152.1 de la Constitución establece la organización institucional básica de aquellas comunidades autónomas que accedieron a la autonomía por la denominada «vía rápida», esto es, País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía. No obstante, dicha organización institucional básica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de Autonomía, han asumido todas las comunidades autónomas, con independencia de su vía de acceso a la autonomía política. Los órganos de las CCAA son los siguientes: La asamblea legislativa. La asamblea es el parlamento autonómico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de diferentes formas. El sistema de elección de los miembros es por sufragio universal, siguiendo el mismo régimen de incompatibilidad e inelegibilidad que las Cortes Generales. La Asamblea Legislativa asume la potestad legislativa de las CCAA, además de otras funciones: o Presupuestarias. o control del ejecutivo autonómico. 9 o Elección del gobierno autonómico. o Elección del presidente del gobierno autonómico. o Participación en las reformas de la Constitución. o Control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley. o Participación en la composición del Senado. Los parlamentarios autonómicos tienen un régimen de incompatibilidades, inmunidad e inviolabilidad similar al de diputados y senadores. El consejo de Gobierno. Es el máximo órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad autónoma. Sus funciones son la administración civil, ejecución de las leyes y reglamentación. Sus miembros responden ante el Tribunal Superior de Justicia, tanto en el ámbito civil, como en el penal. Están sometidos a control político a través de la cuestión de confianza y la moción de censura. Está presidido por el presidente de la Comunidad Autónoma, que nombra y cesa a sus miembros. El consejo de gobierno también tiene denominaciones distintas en cada CA. El Consejo de Gobierno asume las funciones ejecutiva y administrativa, la confección de los presupuestos, la potestad reglamentaria y la de la política regional. El consejo de gobierno tiene un presidente elegido por la asamblea legislativa entre sus miembros. El presidente nombra libremente a los miembros del consejo de gobierno. Sus funciones son: Dirección del consejo de gobierno. Representación de la CA. Representación del Estado en la Comunidad Autónoma. Promulga y ordena la publicación de las Leyes. Los consejeros dirigen la administración autonómica siendo los máximos responsables de cada consejería. El modelo de organización de las consejerías imita el de los ministerios a nivel nacional. El Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior de Justicia es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma. Sin 10 embargo, no es un órgano de la CA, sino del Estado, ya que como vimos, el poder judicial es único. e. Competencias autonómicas La CE78 establece un modelo de distribución de competencias en los artículos 148, 149 y 150. Estos artículos establecen dos listados de competencias sobre distintas materias en los artículos 148 (competencias asumibles por las CCAA) y 149 (competencias exclusivas del Estado). Debemos distinguir entre materias, que son el contenido sobre el que se ejerce la competencia, y la propia competencia, que es la titularidad de ejercer una potestad sobre una materia concreta. Por tanto, puede ocurrir que, sobre una determinada materia, la CA asuma competencias legislativas, mientras que el Estado conserve las ejecutivas. En principio, toda competencia sobre cualquier materia pertenece al Estado. Pero: 1. Las CCAA pueden asumir de entrada competencias sobre las materias de la lista del artículo 148.1. 2. Las CCAA (algunas deberán esperar 5 años desde la aprobación de sus estatutos, plazo que ha concluido en todo caso) podrán asumir, según indican los artículos 148.2 y 11 149.3 competencias sobre materias que la CE no haya atribuido expresamente al Estado en el artículo 149.1. 3. El Estado puede transferir o delegar facultades de titularidad estatal (artículo 150.2). f. La normativa autonómica El estatuto es la norma básica en cada CA. Su aprobación y modificación debe ser realizada por las Cortes Generales, con rango de ley orgánica. Por debajo de esta norma, las asambleas autonómicas tienen potestad legislativa en materias de su competencia. A su vez, los consejos de gobierno asumen la potestad reglamentaria1. 3. LOS MUNICIPIOS Un municipio es, según la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, la entidad local básica de la organización territorial del Estado. La misma ley indica que el municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. a. Elementos básicos Los elementos básicos que dotan de personalidad jurídica a cada municipio son: 1. Su territorio. Se trata del espacio físico sobre el que ejerce sus competencias. Todo el territorio debe pertenecer a una sola provincia. Se denomina término municipal. El número de municipios no es fijo. Los municipios se pueden segregar (separar una parte del territorio de uno o varios para formar uno nuevo), suprimir (eliminar un municipio e incorporar su territorio a uno o más ya existentes) o fusionar (unir los territorios de dos o más municipios para formar uno nuevo). 2. Su población. Se trata de las personas residentes en el municipio y que están inscritos en un registro oficial denominado Padrón Municipal. Estos residentes oficiales se denominan vecinos del municipio. Los residentes pueden ser nacionales españoles o de otros países. También habrá vecinos residentes que no están empadronados en el municipio. Por eso se distingue entre “población de hecho” (todos los residentes reales) y “población de derecho” (solo los residentes empadronados). 1 Los reglamentos son normas jurídicas de menor rango que las leyes. 12 3. Su organización. Corresponde al Ayuntamiento, que está constituido por diversos órganos encargados del gobierno y la administración municipal. b. Órganos de gobierno El órgano de gobierno y administración de los municipios es el ayuntamiento salvo para los regidos por el sistema de concejo abierto. El ayuntamiento está formado por: Alcalde. Es la máxima autoridad política de la administración municipal encargada de presidir y representar al ayuntamiento. Teniente de alcalde. El teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento nombrado por el alcalde para este cargo. Puede ser uno o varios. Posee la capacidad legal para sustituir al alcalde en los supuestos que determina la legislación: en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento. 13 Se trata de una persona que ayuda al alcalde y que participa en todas las decisiones importantes del Ayuntamiento, siendo el segundo en orden protocolario tras el alcalde. Concejales. El concejal es el miembro electo de una corporación municipal, ejerce su mandato por un período de cuatro años. El concejal tiene como función la promoción del desarrollo del municipio dentro de diversas áreas (educación, cultura, sanidad, transportes, economía, hacienda, parques y jardines, obras públicas, urbanismo, etc.), para lo que suele especializarse como concejal de área. También puede especializarse en un distrito (es el caso de Madrid) u otra división espacial local. Además, desempeña la función de control del trabajo del alcalde del municipio. Pleno. El Pleno, formado por el alcalde y los concejales, es el órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal y a él le corresponde el debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y la adopción de las decisiones estratégicas, así como el control y la fiscalización de los órganos de gobierno y el ejercicio de sus competencias. Junta de Gobierno Local (requiere una población superior a los 5000 habitantes o que lo estipule su Reglamento Orgánico o lo decida el Pleno). La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas. Su número no puede exceder un tercio del total de concejales. Comisiones. Puede haber varias, pero las establecidas por Ley son la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y la Comisión Especial de Cuentas. Ejercen funciones especializadas en sus ámbitos de competencia. Juntas municipales de distrito (Madrid). La ciudad de Madrid está dividida en 21 distritos, que a su vez están gobernados por sus correspondientes Juntas Municipales. Estos órganos se encargan del gobierno de una manera mucho más local, ya que en una ciudad como Madrid sería casi imposible administrar tanta población de manera completamente centralizada. Hay que tener en cuenta que uno sólo de estos distritos tiene más población que muchas capitales de provincia. c. Elección del alcalde De acuerdo con el número de habitantes, los concejales por municipio serán: 14 Hasta 100 3 De 101 a 250 5 De 251 a 1000 7 De 1001 a 2000 9 De 2001 a 5000 11 De 5001 a 10000 13 De 10001 a 20000 17 De 20001 a 50000 21 De 50001 a 100000 25 Más de 100000 (*) (*) De 100.001 en adelante: un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción. Si el resultado el número de concejales resultantes fuera par, se añadirá uno más. Para obtener concejal hay que tener al menos el 5% de los votos. Las elecciones municipales se celebran el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. El alcalde es elegido por los concejales o por los vecinos en los términos que establece la legislación electoral general: Según el régimen de concejo abierto, en municipios escasamente poblados, los vecinos eligen al alcalde directamente por mayoría. En el resto de los casos, los partidos concurren en listas cerradas. La asignación de concejales se realiza en función del sistema D'Hont. El alcalde resulta elegido en votación por los concejales entre los cabezas de lista de cada partido. Si ninguno de los cabezas de lista propuestos alcanzase la mayoría absoluta, resultaría elegido aquel candidato de la lista más votada. d. Competencias municipales Las competencias municipales dependen del volumen de población y aumentan con esta. Sin embargo, la ley establece que todo municipio deba prestar los siguientes servicios: Alumbrado público Cementerio Recogida de residuos Limpieza viaria Abastecimiento domiciliario de agua potable 15 Alcantarillado Acceso a los núcleos de población Pavimentación de las vías públicas Una de las principales competencias que asumen los ayuntamientos es el urbanismo. Vinculado al urbanismo están muchas actividades económicas. Son los ayuntamientos los que otorgan los permisos para realizar cualquier obra (licencias de obra) o actividad económica (licencia de actividad). Para algunas actividades como, por ejemplo, poner un puesto en la calle, habrá que solicitar una autorización y abonar la correspondiente tasa. Los municipios de menos de 20.000 habitantes cuentan con el apoyo de la respectiva Diputación Provincial o CA para prestar estos servicios. 4. LAS PROVINCIAS La provincia es una demarcación administrativa española reconocida en la CE78 cuyo origen se remonta a la división territorial de 1833. En la actualidad hay un total de 50 provincias. a. Elementos básicos El artículo 141.1 de la Constitución Española define la provincia como la “entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado”. La Constitución también utiliza a las provincias como base para el establecimiento de las comunidades autónomas. Por ejemplo, el artículo 143 establece que “... las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas”. De este modo, en España existen comunidades autónomas pluriprovinciales (es decir, que comprenden varias provincias) y uniprovinciales (es decir, que comprenden una sola provincia). b. Órganos de gobierno Cada provincia está dividida en un número variable de municipios. Su gobierno y administración está atribuido constitucionalmente a las diputaciones provinciales, corporaciones de carácter representativo cuya elección se realiza a partir de los resultados de 16 las elecciones municipales. Sin embargo, existen diversos regímenes distintos de este ordinario: Las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales. Las comunidades autónomas insulares (Canarias e Islas Baleares) gozan de cabildos o consejos insulares. En el País Vasco, las diputaciones forales de los territorios históricos (es decir, las entidades en las que, a su vez, se divide territorialmente la Comunidad Autónoma del País Vasco) asumen las competencias de las diputaciones provinciales, así como las demás que les corresponde como órganos forales en virtud del Estatuto de Autonomía del País Vasco. Son Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. c. Competencias provinciales Las competencias propias son las siguientes: La coordinación de los servicios municipales. La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria. 5. FINANCIACIÓN TERRITORIAL a. Financiación autonómica La puesta en funcionamiento de las Comunidades Autónomas determinó la necesidad de crear un sistema de financiación que garantizara la obtención de los recursos necesarios para ejercer las competencias que estas nuevas administraciones territoriales iban asumiendo. La CE78 establecía los aspectos 17 básicos de la financiación autonómica en sus artículos 156 a 158. En ellos se establecen estos principios: Autonomía financiera, que supone la libertad de las Comunidades para decidir sobre sus gastos e ingresos, aunque no de forma absoluta, sino en relación con los demás principios. Solidaridad, en cuanto equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio. Igualdad, a los efectos de impedir que las diferencias entre Estatutos impliquen privilegios económicos o sociales. Coordinación con la Hacienda Estatal, como garantía de eficiencia del funcionamiento del conjunto del Estado Autonómico. Cada Comunidad Autónoma puede crear tributos sobre hechos imponibles no gravados por el Estado, o sobre materias no gravadas por impuestos locales (salvo autorización por ley estatal). Sin embargo, la mayor parte de la recaudación proviene de impuestos estatales cuya recaudación va a parar, en parte o en su totalidad, a las arcas autonómicas. b. Financiación local Las Haciendas locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos. Al igual que sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales. Los impuestos que obligatoriamente han de recaudar los municipios son: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) De igual manera, entre los impuestos que los municipios pueden recaudar voluntariamente se encuentran los siguientes: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Grava los cotos privados de caza y pesca) 18 6. EJERCICIOS 6. Sobre la organización territorial: a. Explica en que consistió el planteamiento del Estado Autonómico que se denominó con la expresión “café para todos”. b. ¿Cómo afecta el "hecho insular" a la organización territorial y administrativa de Canarias y Baleares? c. ¿Cómo afecta la despoblación rural a la organización territorial y administrativa de España? Considera aspectos como la fusión de municipios, la prestación de servicios, etc. 7. Sobre la CCAA: a. Realiza un informe sobre la organización política de la CA de Madrid, especificando al menos sus órganos, su denominación, los nombres de los presidentes de cada uno de ellos, su sede, y otros órganos consultivos o institucionales que hayan sido creados en esta CA. b. ¿Qué impacto crees que tiene el sistema autonómico en la identidad nacional española? Argumenta tu respuesta considerando aspectos positivos y negativos. 8. Sobre los municipios: a. Para los siguientes resultados en unas elecciones municipales en un municipio con 857.000 electores: i. ¿Cuántos concejales se eligen? ii. ¿Qué partidos alcanzan el mínimo exigido para obtener concejal? iii. ¿Cuántos concejales obtiene cada partido? iv. ¿Cuántos concejales son necesarios para alcanzar la mayoría absoluta? ¿Qué pactos pueden establecerse para obtenerla? 19 b. ¿Tienen los residentes de otros países derecho al sufragio en las elecciones municipales?, ¿solo al sufragio activo o también al pasivo? Especifica que países. c. Tienes una cafetería en el centro de Madrid y quieres instalar una terraza ¿qué trámites deberás realizar? ¿deberás pagar alguna cantidad y en qué concepto? ¿de qué depende la cantidad a pagar? d. Con respecto a la financiación autonómica, ¿Qué diferencias hay entre el régimen común y el régimen foral?. 9. Otros: a. Investiga sobre el sistema electoral municipal en otro país europeo. ¿Qué diferencias encuentras con el sistema español? ¿Qué aspectos de ese sistema crees que podrín mejorar el sistema español? b. Eres un empresario ubicado en Madrid capital. ¿En qué circunstancias estás exento del Impuesto de Actividades Económicas? 20

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