Tema 2 Derecho Civil UCM PDF

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These are lecture notes covering the topic of Introduction to the legal system, specifically focusing on civil law. The document outlines a program with various themes related to legal concepts and includes specific references to the sources of law within the Spanish legal system. It may be suitable reading for undergraduate law students.

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INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpr...

INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO DERECHO CIVIL UCM Profª. Dª Almudena Gomiz Maceín PROGRAMA. Sección 2. DERECHO CIVIL Tema 1 El Derecho Civil Tema 2 Fuentes del Derecho Civil Tema 3 Interpretación, integración y aplicación Tema 4 Personas físicas y jurídicas Tema 5 Esfera jurídica de la persona. La esfera patrimonial Tema 6 La relación jurídica y el poder jurídico Tema 7 Prescripción y caducidad Tema 8 Autonomía privada y el negocio jurídico Tema 9 El negocio jurídico Tema 10 La representación y sus clases Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FUENTES DEL DERECHO CIVIL 1. Las Fuentes del Derecho Civil: tipología Consideraciones generales La Ley Costumbre Los principios generales del Derecho 2. La Jurisprudencia en el Ordenamiento Civil Concepto Requisitos. La doctrina jurisprudencial La jurisprudencia en el Tribunal Supremo (no es fuente del Derecho) Valor jurídico de la jurisprudencia. La doctrina jurisprudencial 3. El Tribunal Constitucional como Fuente del Derecho 4. Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FUENTES DEL DERECHO. Consideraciones generales Primario Subsidiario FORMAL = QUIEN LAS CREA MATERIAL = PRODUCTO/CONTENIDO DE CASTRO: “Fuerzas sociales que producen legítimamente, dentro de una organización jurídica, los distintos tipos de normas jurídicas, que constituyen su ordenamiento jurídico” Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO Ordenamiento jurídico completo, sin lagunas. CONSTITUCIÓN: norma suprema del ordenamiento, la Ley de Leyes (art. 5 LOPJ), exige la sujeción a la misma tanto a los ciudadanos como a los poderes públicos (art. 9.1 CE). Las Leyes se encuentran sujetas a ella, deben ser constitucionales (R. Inconstitucionalidad: art. 161, 163 y 164 CE) FUENTES constitucionalmente previstas: Constitución, Leyes, tratados de la UE, tratados internacionales, costumbre, Principios Generales del Derecho. Principios y criterios respecto de las normas sobre producción de normas: legalidad, jerarquía normativa, competencia y publicidad (art. 9.3 CE). Establece la fuente, la autoridad para la creación del Derecho Civil: el Estado. Los Derecho forales: modificación y desarrollo corresponde a la CCAA (art. 149.1.8 CE). La Constitución exige la autorización, mediante LO, para la celebración de Tratados que atribuyan competencias derivadas de la CE–UE. La Constitución establece que los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico. La CE establece la administración de la justicia por los órganos judiciales, sometidos a la Ley por el 117.1CE y con obligación de motivar las sentencias (120.1 CE). Principios: tutela judicial efectiva del art. 24 CE, sometimiento al sistema de fuentes (que se entiende completo) sin posibilidad de inventar el Derecho, ni incluir la arbitrariedad en sus sentencias, ni el alterar el orden de fuentes. Deber de juzgar Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FUENTES DEL DERECHO CIVIL TÍTULO PRELIMINAR DEL CC. De las normas jurídicas, su aplicación y ENUMERACIÓN Y JERARQUÍA eficacia NO SON FUENTES: la 1973-1974: reforma del Título Preliminar del CC. Desde jurisprudencia del Tribunal Artículo 1.1 del Código Civil: “1.1. Las fuentes del Supremo, las Resoluciones 1978 el Título Preliminar se encuentra subordinado a la ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre Constitución y no tiene valor constitucional o cuasi y los principios generales del derecho…1.3 La de la Dirección General de constitucional, al no vincular al poder legislativo. los Registros y del costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable. 1.4. Los Principios generales del Derecho… se aplicarán en Notariado y la doctrina de defecto de Ley y de costumbre.. Sin perjuicio de su los autores. carácter informador del ordenamiento jurídico”. Ley ordinaria, no es un mandato dirigido al legislador que puede modificarlas o derogarlas. Normas dirigidas a los intérpretes jurídicos que deben observarlas en la interpretación y aplicación de las Leyes. Artículo 149, 1 regla 8ª CE, dispone, dentro de las materias reservadas al Estado, que es competencia exclusiva del Estado la determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas División en 5 capítulos: de derecho foral o especial. DERECHO CIVIL FORAL O Fuentes del Derecho, ESPECIAL: los Códigos o Aplicación de las normas jurídicas, leyes civiles propias Eficacia general de las normas jurídicas, EN EL CC, APLICABLES A TODO EL ORDENAMIENTO regulan el respectivo JURÍDICO, PÚBLICO Y PRIVADO Derecho Internacional Privado, sistema de fuentes FUENTES: LEY, COSTUMBRE, PRINCIPIOS GENERALES Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional DEL DERECHO Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FUENTES DEL DERECHO: LA LEY Fenómenos naturales y humanos SIGNIFICADO Positivas y naturales PLURAL Normas jurídicas de Derecho Positivo, incluidas las consuetudinarias Nacen de la potestad pública, estatal o autonómica Legitimidad interna (las dicta el órgano con potestad según la CE y su REQUISITOS contenido es conforme a ésta); y solemnidad externa en la tramitación y procedimientos –iniciativa, trámite, aprobación, sanción real, promulgación y publicación, entrada en vigor. Constitución –Ley suprema, primaria, fundamental-Su eficacia es directa con TIPOS DE LEYES fuerza vinculante. Leyes –Ley Orgánica, Ley ordinaria-y normas con rango de Ley por urgencia o delegación–Decretos Leyes y Decretos Legislativos. Leyes de referéndum y Leyes de CCAA. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FUENTES DEL DERECHO: LA LEY Conjunto de normas emanadas del Estado o de las CCAA con independencia del órgano o poder que las dicta (sentido material) Conjunto de normas procedentes del Estado o de las CCAA que ocupan un lugar preferente porque emanan del Parlamento o del Poder Ejecutivo (sentido formal) ESTATAL CCAA INTERNACIONAL CONSTITUCION LEY ORGANICA ESTATUTO DE AUTONOMIA LEY ORDINARIA LEYES EMANADAS DE LOS TRATADOS ORGANOS CON POTESTAD NORMAS EMANADAS DEL INTERNACIONALES LEGISLATIVA GOBIERNO EN EL EJERCICIO DERECHO COMUNITARIO DE SU POTESTAD DISPOSICIONES REGLAMENTARIA REGLAMENTARIAS Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FUENTES DEL DERECHO: LA COSTUMBRE USOS Como ejemplo de usos DEFINICION REQUISITOS CLASES convencionales pueden ser citados los recogidos en el art. Fuente independiente, supletoria de Material o fáctico: repetición pública Extra legem (praeter legem): en 1287 CC donde se dispone que la Ley, dinámica –en evolución-y uniforme, libre, repetida de actos de ausencia de Ley- «el uso o la costumbre del país se secundaria –requiere prueba para ser forma generalizada en el grupo social. Contra legem: contra Ley alegada-. Segunda fuente del Derecho Secundum legem: interpretación de tendrán en cuenta para –art. 1.3 CC y Derecho Forales- Espiritual o interno: convicción social la Ley-. interpretar las ambigüedades de de que la costumbre es obligatoria Norma jurídica no escrita. Es jurídicamente –difícil prueba- los contratos, supliendo en éstos CC admite extra legem como conducta continuada y uniforme de supletoria de la Ley y rechaza la la omisión de cláusulas que de un grupo social. Origen extraestatal contra legem. ordinario suelen establecerse», Se duda de la secundum legem. 1.3. CC: En defecto de Ley aplicable siempre que no contradiga la moral o el orden público y resulte probada. Según ámbito: general, regional o Y el art. 1258 del mismo cuerpo local. legal nos dice que «los contratos Los USOS JURIDICOS que no son interpretativos de una declaración de se perfeccionan por el mero voluntad tendrán la consideración de consentimiento, y desde entonces costumbre. obligan, no sólo al cumplimiento Dentro de los usos destacan los usos de lo expresamente pactado, sino de negocios, también llamados usos convencionales o usos del tráfico también a todas las jurídico. consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley». Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 FUENTES DEL DERECHO: LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO REGLAS O MAXIMAS DEFINICION CLASES EJEMPLOS JURIDICAS Positivos: recogidos en Ley dignidad de la persona Refrán jurídico que Son los valores o costumbre. Los recogidos no enriquecimiento injusto comprende simplificada una estructurales que informan en la CE tienen rango legal no discriminación regla jurídica. el ordenamiento jurídico. superior –art. 1, 9, 10, No tienen valor jurídico, no prohibición del abuso del Su carácter es básico y capítulo 2º título I- forman parte del derecho, dinámico a la vez. ordenamiento jurídico, pero interés superior del menor, Extrapositivos: no sí de la Ciencia del Derecho. autonomía de la voluntad, Art. 1.4 CC: Se aplican en recogidos en Ley o defecto de Ley o costumbre. Implícitos responsabilidad por culpa, Quien puede lo más, puede costumbre, sin perjuicio de buena fe… lo menos su carácter informador del Nadie está obligado a lo ordenamiento jurídico. Se Algunos se recogen en el imposible aplican en procedimientos CC, o en otras Leyes. No judiciales como derecho Donde no hay ambigüedad, deben confundirse con no cabe interpretación vigente (principio iura novit reglas o máximas jurídicas. curia). Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 JURISPRUDENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TEDH TRIBUNAL SUPREMO TJUE TRIBUNALES SENTENCIAS SUPERIORES DE JUSTICIA CCAA Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 JURISPRUDENCIA. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL Tribunal Sentencias de la Sala 1ª del TS resolviendo recursos de Supremo casación sobre Derecho sustantivo Decisiones Reiteradas, constantes y uniformes sobre una cuestión REQUISITOS Identidad Sustancial entre los casos concretos resueltos Ratio Sólo lo contenido en los Considerandos o Decidendi Fundamentos de Derecho La jurisprudencia NO es fuente del Derecho –art. 1.1 CC-. Funciones de la jurisprudencia: interpretación de las normas, interpretación integradora –analogía-, búsqueda y aplicación de los PGD, el TC –función de legislador negativo-. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El TC es órgano con función jurisdiccional, situado fuera del poder judicial. Es órgano independiente, sometido a la CE y a la LOTC. Intérprete supremo de la CE Control de constitucionalidad de las Leyes -Función de legislador negativo-. Puede afectar a la jurisprudencia, tanto el control de constitucionalidad como el recurso de amparo. Competencia: Recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. Cuestión de inconstitucionalidad sobre normas con rango de ley pendiente de fallo. Recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE.. Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25 RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO (DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA) ACTUAL DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD JURIDICA Y FE PUBLICA (MINISTERIO DE JUSTICIA) RESOLUCIÓN DE RECURSOS SOBRE REGISTRO CIVIL RESOLUCION RECURSOS GUBERNATIVOS CONTRA CALIFICACIONES REGISTRO PROPIEDAD Y MERCANTIL RESOLUCIONES = DOCTRINA. NO SON JURISPRUDENCIA NI FUENTE DEL DERECHO Profª Gomiz Macein INTRODUCCION AL SISTEMA JURIDICO. CIVIL. Grado Derecho UCM. Curso 24-25

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