Análisis de la Probidad Administrativa PDF
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Este documento analiza la probidad administrativa, enfocándose en los principios, deberes, y acciones en la administración pública de Chile. Se abordan conceptos como la conducta intachable, desempeño honesto y leal, y la preeminencia del interés general sobre el particular.
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6. LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA APLICABLE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6.1 Generalidades e Importancia Reconocido entre principios de la Administración pública artículo 3° inciso segundo. Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y lea...
6. LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA APLICABLE A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 6.1 Generalidades e Importancia Reconocido entre principios de la Administración pública artículo 3° inciso segundo. Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preminencia del interés general sobre el particular Las actuaciones deben adecuarse a los deberes que fija la ley y constituir testimonio de ética pública ante la comunidad Exigible a todas las autoridades y funcionarios públicos 6.2. Finalidad de los Órganos de la Administración del Estado El Estado está al Servicio de la Persona Humana Deber de promover el Bien Común Art 1° CPR inc 4° “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.” 6.3 Trascendencia vinculada al ejercicio de la función del Oficial de Intendencia Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 Art 3 letra a) inciso cuarto 6.4 Concepto de probidad administrativa Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preminencia del interés general sobre el parUcular Las actuaciones deben adecuarse a los deberes que fija la ley y consUtuir tesUmonio de éUca pública ante la comunidad LBGA Ley 20.880 Ley 20.880 Desempeño Honesto y Leal de la función Compromiso con los valores y principios de la Constitución y las leyes y especialmente con los derechos fundamentales La lealtad institucional es la que exige la Constitución y la que debe esperarse de todo servidor público Preminencia del Interés general sobre el parOcular Logro del bien común: crear las condiciones sociales que permitan a los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respecto a los derechos y garantías Ponderar los intereses de todos y adoptar decisiones en función del interés general a fin de lograr que la comunidad logre su máximo desarrollo Interés General 55 LGBA Exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por las Autoridades Administrativas Se expresa en lo razonable e imparcial de sus decisiones Se expresa en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones Se expresa en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos público que se gestionan Se expresa en ella expedición en el cumplimiento de sus funciones legales Se expresa en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la Ley 6.5. Análisis de los elementos de la Probidad Administrativa contextualizados en el ejercicio de la función de Intendencia 6.5.1. Conducta Funcionaria Intachable 6.5.2. Desempeño Honesto y leal del cargo o función Constituye el componente ético del concepto. Comprende comportamiento moral o social del funcionario ( integridad, imparcialidad, transparencia, eficiencia, eficacia) en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del funcionario Alcanza actuaciones fuera del ejercicio de la función cuando ellas puedan comprometer la imagen o la gestión del órgano público. ( art 61 letras i) y m) üi) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo y üM) Justificar ante el superior jerárquico los cargos que se le formulen con publicidad 6.5. Análisis de los elementos de la Probidad Administrativa contextualizados en el ejercicio de la función de Intendencia 6.5.3. Preminencia del interés general por sobre el parUcular Se remite a exigencias básicas idenUficadas en arZculo 53 LOCBGA: üEl empleo de medios idóneos de diagnós/co, decisión y control como coadyuvantes a la concreción de una ges/ón eficiente y eficaz, en el marco del ordenamiento jurídico üLa rec/tud y corrección del ejercicio del poder público üLa razonabilidad e imparcialidad de las decisiones üLa rec/tud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones üLa integridad é/ca y profesional de la administración de los recursos públicos üLa expedición en el cumplimiento de las funciones legales üEl acceso ciudadano a la información administra/va 6.6. Mandatos que garantizan el desempeño honesto y leal Los deberes funcionarios, por consiguiente, consUtuyen obligaciones legales establecidas en beneficio del correcto cumplimiento de la función o cargo, con el fin de asegurar que los funcionarios actúen con vistas al bien común y reconociendo la superioridad del interés general. En el régimen general podemos idenUficar los siguientes textos normaUvos en los que están contenidas los deberes funcionarios, así, en la ConsUtución PolíUca (arZculo 8); la LOCBGAE (arZculos 5, 7, 11, 12, 13, 15, 16, de su Título I, párrafos 2° y 3° de su Título III; y el Estatuto AdministraUvo (Título III). 6.7 Conductas que contravienen especialmente la probidad administrativa Las prohibiciones, por su parte, constituyen obligaciones de abstención de obrar en un determinado sentido impuestas a los miembros de la organización administrativa por una norma general o especial de acuerdo al régimen del servicio que los rigen. Establecidas en la Constitución Política (inciso 7° del n° 16 del artículo 19 que prohíbe la huelga a los funcionarios del Estado y de las municipalidades), la LOCBGAE (artículo 19, que prohíbe actividades políticas dentro de la Administración); y el Estatuto Administrativo (párrafo 5° del Título III). 6.8 Instrumentos que garantizan el principio de probidad administrativa 6.8.1 Inhabilidades e Incompatibilidades Inhabilidades e Incompatibilidades Administrativas Art. 56 LGBA Sin perjuicio de inhabilidades especiales que establezca la Ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: a) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más con el respec/vo organismo de la Administración Pública Tampoco quienes tengan li/gios pendientes con la Ins/tución de que se trata a menes que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercero grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive Igual prohibición: directores, administradores, representantes y socios //lares de 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuendo esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más , o li/gios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule Inhabilidades e Incompatibilidades Administrativas Art. 56 LGBA b) Cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercero grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios direcUvos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive c) Las personas condenadas por crimen o simple delito Inhabilidades e Incompatibilidades Administrativas Art. 57 LGBA Son Incompatibles con la función pública: a) Actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada b) Actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan c) La representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 56 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación d) Actividades de las exautoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que implique una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber espirado en funciones 6.8 Instrumentos que garantizan el principio de probidad administrativa 6.8.2 La declaración de intereses Medida para el fortalecimiento de la transparencia y probidad de la administración pública Quienes? Art 4° Ley 20.880 1. Presidente de la República; Ministros de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, Secretarios regionales ministeriales, Jefes superiores de servicio, embajadores, Ministros consejeros y cónsules Declaración de Intereses. Quienes: 2. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo DirecUvo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del InsUtuto Nacional de Derechos Humanos y del Consejo Nacional de Televisión. 3. Integrantes de Paneles de Expertos Técnicos creados por Ley 19.940; 20.378 y 20.410 4. Alcaldes, Concejales y consejeros regionales 5. Los Oficiales generales, los oficiales superiores y el grado superior de los oficiales jefes de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública 6. Los defensores locales de la Defensoría Penal Pública 7. Los directores o las personas a que se refieren los incisos tercero, cuarto y quinto del arUculo 37 de la Ley 18.046 sobre sociedades Anónimas, y los directores y gerentes de las empresas públicas creadas por ley y de las sociedades en que el Estado tenga parZcipación accionaria, aun cuando la ley señale que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a la regulación de otras leyes, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporación Nacional del Cobre de Chile o el Banco del Estado de Chile. 8. Los presidentes y directores de corporaciones y fundaciones que presten servicios o tengan contratos vigentes con la Dirección AdministraZva de la Presidencia de la República, sea que perciban o no una remuneración, y los directores y secretarios ejecuZvos de fundaciones, corporaciones o asociaciones reguladas en la LOC de Municipalidades (18.695) 9. Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización 10. Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales, y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente. Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente 11. Las personas contratadas a honorarios que presenten servicios en la Administración del Estado, cuando perciban regularmente una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan 12. Los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado 13. Los miembros del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, establecido en el Título VI de la ley 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas Declaración de Intereses: Cuando? ¿Como? ( Ley 20.880) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción del cargo Se debe actualizar anualmente, durante el mes de marzo y dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones (art 5° ) Debe contener la individualización de las actividades profesionales y económicas en que participe la autoridad o el funcionario (art 60 LGBA) Se efectúa a través de formulario electrónico, si no, en papel, debidamente autentificada al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo al que pertenezca el declarante, en su defecto ante Notario (art 6 inc primero) Será Pública, sin perjuicio de datos sensibles y personales. Reviste calidad de declaración jurada Contenido de la Declaración de Intereses (art 7 ley 20.880) Fecha y lugar en que se presenta y la singularización de todas las actividades y bienes del declarante que se señalan a continuación: a) Actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe el declarante, incluidas las realizadas en los doce meses anteriores a la fecha de asunción del cargo. b) Bienes inmuebles situados en el país o en el extranjero. Respecto de los ubicados en Chile, deberá indicarse su avalúo fiscal y fecha de adquisición, las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones, sea que tengan estos bienes en propiedad, copropiedad, comunidad, propiedad fiduciaria o cualquier otra forma de propiedad. Respecto de los inmuebles ubicados en el extranjero, deberá indicarse el valor corriente en plaza( art 46 bis Ley 16.271). Asimismo, deberá incluir aquellos inmuebles sobre los cuales ejerza otros derechos reales distintos de la propiedad c) Derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de que sea titular el declarante d) Bienes muebles registrables, tales como vehículos motorizados, indicando su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y su avalúo fiscal, y las naves y aeronaves señalando su tasación, matrícula y los datos para su debida singularización e) Toda clase de derechos o acciones, de cualquier naturaleza, que tenga el declarante en comunidades, sociedades o empresas constituidas en Chile, con indicación del nombre o razón social, giro registrado en el Servicio de Impuestos Internos, porcentaje que corresponde al declarante en dichas entidades , la cantidad de acciones, fecha de adquisición de las acciones o derechos y el valor corriente en plaza o, a falta de éste, el valor de libros de la participación que le corresponde. También deberá incluirse los derechos o acciones que la autoridad o funcionario tenga en sociedades anónimas u otras entidades constituidas en el extranjero, indicando los datos que permitan su adecuada singularización y valorización Cuando el declarante pueda ser controlador de una sociedad (art 97 Ley 18.045) o influir en la administración (art 99 Ley 18.045) también deberán incluirse los bienes referidos en letras b), c) y f) que pertenezcan a dichas sociedades o empresas f)Valores distintos a los referidos en letra anterior,(art 3° Ley 18.045) sea que se transen o no en la bolsa, tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo aquellos emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile, con indicación de su fecha de adquisición y de su valor corriente en plaza g) Contratos de Mandato especial de administración de cartera de valores con indicación de los siguientes antecedentes: individualización de la persona jurídica mandataria; fecha de celebración de el o los contratos; notaría pública o consulado de Chile donde fueron otorgados, según corresponda, indicando el valor comercial global de la cartera de activos entregada en administración a la fecha de la declaración, conforme a lo informado por el mandatario en la última memoria anual presentada. h) La enunciación del pasivo, siempre que en su conjunto ascienda a un monto superior a cien unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, deberán declararse las deudas por concepto de pensión de alimentos, provisorios o definitivos, cualquiera sea su monto, fijados o aprobados por resolución judicial. Del mismo modo, el declarante deberá informar si registra inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. La declaración deberá incluir asimismo el nombre completo del declarante y de su cónyuge o conviviente civil. Adicionalmente, los sujetos obligados a efectuar declaración de intereses y patrimonio podrán declarar voluntariamente toda otra posible fuente de conflicto de intereses, distinta a la que se detalla en este artículo. Declaración de Intereses. Cónyuge y Conviviente Civil (art 8 Ley 20.880) Debe comprender bienes del cónyuge siempre que estén bajo régimen de sociedad conyugal y los del conviviente civil siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes Si está casado en otro régimen o conviviente civil en separado de bienes será voluntaria DECLARACION DE LOS BIENES DE LOS HIJOS SUJETOS A PATRIA POTESTAD (administrados por declarante) Y PEROSNAS QUE TENGA BAJO TUTELA O CURATELA 6.9. Análisis de las normas insOtucionales vinculadas a la observancia y aplicación del principio de probidad administraOva en el desempeño profesional y actuaciones de todo Carabinero, en especial el Oficial de Intendencia PROBIDAD FUNCIONARIA. Art 8 inciso primero CPR : El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. NATURALEZA JURÍDICA DE CARABINEROS DE CHILE FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO NO TIENE PATRIMONIO PROPIO ( le son otorgados por el Fisco por Ley de Presupuesto) NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA ( actúa con al del Fisco y se encuentra subordinado al Presidente de la República. Depende del Ministerio del Interior y seguridad pública, y se relaciona con éste a través de la Subsecretaría de Carabineros SON PROFESIONALES, JERARQUIZADAS Y DISCIPLINADAS (art 90 inc 4º) SU ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CARRERA FUNCIONARIA SE RIGE POR SU PROPIAS NORMAS. PROBIDAD FUNCIONARIA. RESPECTO DE LA LEY DE PROBIDAD, LA INSTITUCION HA EMITIDO NORMAS INTERNAS O ACTOS ADMINISTRATIVOS PARA SU APLICACIÓN. NORMAS RELEVANTES: CIRCULAR 1551 DE 19/05/2000 CIRCULAR Nº 1613 DE 30/12/2002 ( Deroga la Circular 1583 de 2001) CIRCULAR 1633 DE 20/12/2004 CIRCULAR 1551 DE 19/05/2000 Se refiere al principio de la Servicialidad del Estado y la Función del Estado de satisfacer las necesidades públicas Desarrolla los principios de la Administración (ya conocidos) Jurídicos, Técnicos y Funcionales Concepto de Probidad : significa desempeño honesto, leal. Describe las conductas especialmente graves. ( Uso de bienes prohibidos, uso de información privilegiada, tráfico de influencias. El concepto de de Leal desempeño concordante con principio de eficiencia y eficacia , así como las incompatibilidades. Desarrolla el concepto de interés general Se refiere a la Transparencia, la que fue derogada posteriormente por el Manual de Transparencia, contenido en la Orden General 1881, del 2009. CIRCULAR 1613 DE 30/12/2002, Complementa Circular 1551 Se refiere al principio de la Servicialidad del Estado El Principio de Probidad se encuentra siempre presente en la Institución La Ley BGAE 18.575, señala entre otros que los órganos de Control al interior de los Órganos de la Administración del Estado deben velar por la probidad sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República La contravención al Principio de Probidad compromete la responsabilidad administrativa del funcionario, así como la civil y la penal, refiriéndose al Reglamento Nº 11 aplicable La responsabilidad administrativa sigbifica que se ha faltado, incumplido o efectuado alguna infracción a las obligaciones, deberes y prohibiciones del funcionario. Se destaca un Dictamen de la Contraloría en el que se expresa:” La probidad es inherente a la función pública y debe aplicarse a todo funcionario de la administración central y descentralizada, aún cuando el respectivo servicio o institución no tenga reglas particulares al respecto.” La Circular dispone que de estar en esa situación , obligatoriamente se debe aplicar la Ley a falta de norma reglamentaria que tipifica la contravención a la probidad. CIRCULAR 1613 DE 30/12/2002, Complementa Circular 1551 La corrupción, es una deformación de la Función Pública, precisamente por existir conductas contrarias a la probidad, sin que se cumpla el Principio de velar por el Interés general Se refiere a la Modificación del Código Penal art 250 y se deben agregar las modificaciones de los años 2002 y 2009 referidos a diversas formas de fraude al Fisco. Cohecho, aceptación de dádivas, tráfico de influencia y uso indebido de información privilegiada Se refiere a las inhabilidades e incompatibilidades y conductas graves. Destaca el Reglamento Nº 11 CIRCULAR 1613 DE 30/12/2002, Complementa Circular 1551. INSTRUCCIONES ESPECIALES A. Abstención de Recursos Materiales y Tecnológicos Se señala que anteriormente se permitía que la Institución solicitara recursos materiales y tecnológicos para mejorar la infraestructura de las dependencias, cuarteles etc. Lo anterior implica compromiso con el otorgantes, empresa o institución, lo que afecta la credibilidad y confianza en la Institución pues reta imparcialidad en el actuar frente al benefactor, perjudicando la probidad Institucional En consecuencia, se PROHIBE, a partir de dicha circular incurrir en tales conductas petitorias considerándose esta como falta de probidad Los recursos materiales y tecnológicos DEBERAN solicitarse al Estado o a sus órganos respectivos previa evaluación y detalle técnico B. FISCALIZACIÓN DE TRÁNSITO Se refiere a la Circular 1602 de 31/05/2002, relativa a la facultad de anular boletas de citación por infracción del tránsito, que es restrictiva y exclusiva de los Prefectos y SOLO cuando se acredite abuso de autoridad por el Carabinero del Tránsito Si anulación se realiza por motivos de parentesco, amistad, social, atenta contra la Probidad. Se deben difundir estas disposiciones a los Jefes de Altas Repartición Pública Declara que se Deroga la Circular 1583 de 2001 sobre Probidad en el Mando CIRCULAR 1633 DE 20/12/2004 Se refiere a la Probidad administrativa en la Adquisición y enajenación de bienes y servicios Invoca y analiza la Ley 18.575 y 19.880 Se refiere a la probidad a través del principio de abstención de intervenir Reitera concepto de probidad y explica las inhabilidades e incompatibilidades por parentesco por consanguinidad y afinidad, amistad, interés personal Principio de Abstención: No debe intervenir en procedimientos en que pueda existir inhabilidad o incompatibilidad por parentesco, profesional, económico, de oficina, amistad, interés. No intervenir en ninguna de las etapas del proceso administrativo, o solo al resolver analiza la situación al incurrirse en una omisión a la abstención Obligación de levantar un Acta detallada, respecto de la Comisión que participe en el proceso individualizando a cada integrantes y a los que han denunciado alguna inhabilidad y no intervinieren PROBIDAD FUNCIONARIA. Ley 18.961 Artículo 44 bis.- El personal de Carabineros de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su infracción hará incurrir en responsabilidad administrativa y traerá consigo las sanciones que determine el Reglamento de Disciplina y de Sumarios Administrativos. Artículo 44 ter.- Carabineros de Chile deberá elaborar e implementar un sistema de auditoría de las declaraciones de patrimonio e intereses que deban realizar quienes se encuentran obligados en virtud del numeral 5 del artículo 4º de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y de prevención de los conflictos de intereses, el que estará a cargo de la Alta Repartición que determine el General Director de Carabineros. El sistema tendrá por objeto detectar variaciones patrimoniales injustificadas y en ningún caso podrá afectar la fiscalización que de acuerdo a la ley corresponda a la Contraloría General de la República. El sistema de auditoría indicado en el inciso anterior deberá establecer los criterios que se utilizarán en la revisión preventiva de las declaraciones de patrimonio e intereses, y los controles adicionales que deban aplicarse. En caso de detectarse variaciones patrimoniales injustificadas que puedan revestir el carácter de infracciones administrativas o ser constitutivas de delito, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la autoridad u organismo correspondiente. PROBIDAD FUNCIONARIA. Ley 18.961 Artículo 44 quáter.- El personal de Carabineros de Chile se encuentra obligado a denunciar ante la autoridad competente los hechos de que tomare conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistieren el carácter de faltas administrativas, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Lo anterior es sin perjuicio del deber establecido en el artículo 175 del Código Procesal Penal, cuando los hechos sean constitutivos de delito. Artículo 44 quinquies.- Carabineros de Chile elaborará un modelo de control interno para la prevención y control de conductas indebidas, tales como faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de la propia Institución dar cuenta de este tipo de conductas en forma anónima y garantizar que no sufrirán consecuencias negativas por ello. El modelo y sus modificaciones posteriores deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior. 6.10 Normas legales que protegen al funcionario que denuncia faltas al principio de probidad administrativa Ley 18.834 Estatuto Administrativo Art 61.Serán obligaciones de cada funcionario: k) Denunciar, con la debida prontitud, ante el Ministerio Público, las policías, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, los hechos de los que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que revistan caracteres de delito. l) Denunciar, con la debida prontitud, ante la autoridad competente los hechos de que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que revistan el carácter de faltas administrativas o infracciones disciplinarias, especialmente aquellas que contravengan el principio de probidad administrativa. Art 90 A. Los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refieren las letras k) y l) del artículo 61 tendrán los siguientes derechos: a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. Tratándose de las personas contratadas a honorarios, regirá lo dispuesto en el inciso final del artículo 11( no leses aplicable el Estatuto); sin embargo, no podrá ponerse término anticipado a su contrato por el hecho de haber denunciado fundadamente, y con prueba suficiente que acredite sus afirmaciones, respecto a la existencia de algún acto o irregularidad de los previstos en las letras k) y l) del artículo 61; que hubiese presenciado o de las que hubiese tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones; caso en el cual la vigencia del contrato se sujetará al plazo acordado en su contratación. b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñen, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a solicitar su traslado de la localidad o de la función que desempeñen, especialmente cuando la denuncia se haya realizado en contra de un superior jerárquico. La resolución que deniega esta solicitud deberá fundarse exclusivamente en la imposibilidad material del servicio para organizar sus funciones de forma distinta. Esta decisión deberá ser adoptada por el jefe superior del servicio, y si éste se encuentra implicado en los hechos objeto de la denuncia, por la persona no inhabilitada que le subrogue. c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo. d) En aquellos casos en que los hechos denunciados hayan implicado un detrimento del patrimonio fiscal, la funcionaria o el funcionario público denunciante tendrá derecho a que se le otorgue una anotación de mérito en el factor que corresponda, que mejore su calificación en el año o período en que se haya acreditado ese detrimento; siempre y cuando haya aportado antecedentes precisos, fundados, comprobables y suficientes para la investigación administrativa o persecución penal. Requisitos de la denuncia Art 90 B. Estatuto Administrativo Debe ser fundada y cumplir con los siguientes requisitos: a) Identificación y domicilio del denunciante. b) La narración circunstanciada de los hechos. c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante. d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia. Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan. Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas. La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la denuncia carezca de competencia para resolver sobre dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para remitirla a la autoridad que considere competente. Si habiendo transcurrido el término establecido en el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá por presentada. Los art 90 A y 90 B no serán aplicables respecto de denuncias a través del Canal de Denuncias de la Contraloría General de la República 6.11. Sanciones por contravenciones a la Ley de Probidad Administrativa en el ámbito interno y penal al configurarse ilícitos, o por omitir la denuncia de las mismas Art 52 Ley 18.575 Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción. Las sanciones que podría arriesgar el funcionario que cometiera una falta a los principios que rigen su labor están descritas en la Ley y pueden incluir multas, suspensiones, la destitución o, hasta sanciones de carácter penal, dependiendo de la gravedad de la infracción, su intención y sus consecuencias para la ciudadanía y el servicio. Delitos que afectan la probidad administraOva: Malversaciones Malversación de caudales públicos. Sustracción de Fondos o Peculado: Art 233 CP Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado: 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. 2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Delitos que afectan la probidad administraOva: Malversaciones Malversación de caudales públicos. Peculado Culposo: Art 234 CP El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que se trata en los tres números del artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en cualquiera de sus grados, quedando además obligado a la devolución de la cantidad o efectos sustraídos. Delitos que afectan la probidad administrativa: Malversaciones Distracción o uso indebido de causales o efectos públicos. Art 235 CP El empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de la mitad al tanto de la cantidad que hubiere sustraído. No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el art. 233. Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni entorpecimiento del servicio público, las penas serán suspensión del empleo en su grado medio y multa de la mitad de la cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro. Delitos que afectan la probidad administrativa: Malversaciones Aplicación Pública diferente( desviación de fondos o efectos públicos) Art 236 CP. El empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio, si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento. Delitos que afectan la probidad administraOva: Malversaciones Negativa a un pago o entrega. Art 237 CP El empleado público que, debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado, rehusare hacerlo sin causa bastante, sufrirá la pena de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio. Esta disposición es aplicable al empleado público que, requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o administración. Delitos que afectan la probidad administraOva: Fraude al Fisco Fraude al Fisco propiamente tal. Art 239 El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. En aquellos casos en que el monto de lo defraudado excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio. En todo caso, se aplicarán las penas de multa de la mitad al tanto del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo. Delitos que afectan la probidad administrativa: Fraude al Fisco Negociaciones Incompatibles. Art 240 CP Será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio: 1° El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo. 2º El árbitro o el liquidador comercial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes, cosas o intereses patrimoniales cuya adjudicación, partición o administración estuviere a su cargo. 3° El veedor o liquidador en un procedimiento concursal que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 465 de este Código. Delitos que afectan la probidad administrativa: Fraude al Fisco Negociaciones Incompatibles. Art 240 CP 4° El perito que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o cosas cuya tasación le corresponda. 5° El guardador o albacea que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con el patrimonio de los pupilos y las testamentarías a su cargo, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley. 6º El que tenga a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona que estuviere impedida de administrarlo, que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con ese patrimonio, incumpliendo las condiciones establecidas en la ley. 7° El director o gerente de una sociedad anónima abierta o especial que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas por la ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades. Delitos que afectan la probidad administraOva: Fraude al Fisco Negociaciones Incompatibles. Art 240 CP Las mismas penas se impondrán a las personas mencionadas en los números 1 a 6 del inciso precedente si, en las mismas circunstancias, dieren o dejaren tomar interés, debiendo impedirlo, a su cónyuge o conviviente civil, a un pariente en cualquier grado de la línea recta o hasta en el tercer grado inclusive de la línea colateral, sea por consanguinidad o afinidad. Lo mismo valdrá en caso de que alguna de las personas mencionadas en los números 1 a 6 del inciso primero, en las mismas circunstancias, diere o dejare tomar interés, debiendo impedirlo, a terceros asociados con ella o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que ella misma, dichos terceros o esas personas ejerzan su administración en cualquier forma o tengan interés social, el cual deberá ser superior al diez por ciento si la sociedad fuere anónima. Tratándose de una sociedad anónima abierta o especial, las mismas penas referidas en el inciso primero se aplicarán al director o gerente que diere o dejare tomar interés a personas consideradas por la ley como partes relacionadas. Delitos que afectan la probidad administraOva: Fraude al Fisco Tráfico de Influencias. Art 240 bis CP Las penas establecidas en el artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses. Las mismas penas se impondrán al empleado público que, para dar interés a cualquiera de las personas expresadas en los incisos segundo y final del artículo precedente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses. En los casos a que se refiere este artículo el juez podrá imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos. Delitos que afectan la probidad administrativa: Fraude al Fisco Exacciones ilegales o colusión y Negociación Incompatible. Arts 157,241 y 240 CP El funcionario público debe ser de aquellos que, por disposición de la ley, está autorizado para percibir directamente del público ciertos derechos como remuneración por sus servicios. Según el artículo 241 CP, el funcionario público directa o indirectamente exige mayores derechos de los que le estén señalados por razón de su cargo, subordinando a su pago la prestación del servicio que el funcionario está obligado a dar, o bien, exige un beneficio económico para sí o a favor de un tercero para ejecutar o haber ejecutado un acto propio de su cargo, en razón del cual no le están señalados derechos Delitos que afectan la probidad administrativa: Fraude al Fisco Exacciones ilegales o colusión y Negociación Incompatible. Arts 157,241 y 240 CP Pena: - Reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito que merezca mayor pena, caso en el cual se aplica sólo la pena asignada por la ley a éste. - En todo caso se impondrán, además, las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado medio a máximo y multa del duplo al cuádruplo de los derechos o del beneficio obtenido. Delitos que afectan la probidad administraOva: Fraude al Fisco Exacciones ilegales o colusión y Negociación Incompatible. Arts 157,241 y 240 CP El delito contemplado en el artículo 157 CP constituye una exacción que se hace sin un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que autoriza, respecto de contribución o un servicio personal, bajo cualquier pretexto. - En este caso la pena es de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa de 11 a 20 UTM. - Si la exacción de la contribución o servicio personal se hace con ánimo de lucro, el empleado culpable será sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8 del Título IX, según corresponda. Delitos que afectan la probidad administraOva: Cohecho y soborno Cohecho pasivo propio. Art 248 CP El empleado público que en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del tanto del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de veinticinco a doscientos cincuenta unidades tributarias mensuales. El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado medio y multa del tanto al duplo de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales. Delitos que afectan la probidad administrativa: Cohecho y soborno Cohecho pasivo propio agravado. Art 248 bis CP El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, perpetua, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente. Delitos que afectan la probidad administrativa: Cohecho y soborno Cohecho pasivo impropio. Art 249 CP El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de ciento cincuenta a mil quinientas unidades tributarias mensuales. Las penas previstas en el inciso anterior se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate. Delitos que afectan la probidad administraOva: Cohecho y soborno Cohecho activo o soborno. Art 250 CP El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado en los términos del inciso primero del artículo 248, o para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, inciso segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en razón del cargo del empleado público en los términos del inciso primero del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Delitos que afectan la probidad administraOva: Cohecho y soborno Cohecho activo o soborno. Art 250 CP Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones del inciso segundo del artículo 248, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio dado, ofrecido o consentido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o con reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio consentido. Las penas previstas en este inciso se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate. Delitos que afectan la probidad administrativa: Cohecho y soborno Soborno de un funcionario público extranjero. Art 251 bis CP El que, con el propósito de obtener o mantener para sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero, ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario, o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con multa del duplo al cuádruplo del beneficio ofrecido, prometido, dado o solicitado, e inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. Los bienes recibidos por el funcionario público caerán siempre en comiso. Delitos que afectan la probidad administrativa: Cohecho y soborno Dádivas que no constituyen soborno o cohecho. Art 251 sexies, 251 bis CP Artículo 251 sexies CP: no constituirá delito de cohecho o soborno, aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o protocolares, o aquellos de escaso valor económico que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. Esta exclusión no se aplicará en el caso del delito contemplado en el artículo 251 bis CP (cohecho a funcionario público extranjero), cuando se ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero un beneficio, para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo.. Delitos que afectan la probidad administraOva: Cohecho y soborno Corrupción entre particulares. Art 287 bis y 287 tec CP Conductas: i. El empleado o mandatario (del sector privado) solicita o acepta recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro; o ii. Dar, ofrecer o consentir en dar, a un empleado o mandatario del sector privado, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de un oferente por sobre otro. Delitos que afectan la probidad administraOva: Cohecho y soborno Corrupción entre particulares. Art 287 bis y 287 tec CP Pena: - Artículo 287 bis: o Reclusión menor en su grado medio y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. o Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa es de 50 a 500 UTM. - Artículo 287 ter: Reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Además, se le sancionará con las penas de multa señaladas en el artículo precedente (Artículo 287 bis).