Caso Nadege Dorzema vs. República Dominicana (2012) PDF
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2012
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Summary
This document is a legal ruling by the Inter-American Court of Human Rights in the case of Nadege Dorzema and others versus the Dominican Republic, focusing on human rights violations. The case details the alleged violations of rights, the court's analysis, and the required reparations from the Dominican Republic. The summary shows human rights are the focus.
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA SENTENCIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Nadege Dorzema y otros, la Corte Interamericana de D...
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA SENTENCIA DE 24 DE OCTUBRE DE 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Nadege Dorzema y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”), integrada por los siguientes jueces 1: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vío Grossi, Juez, y presentes además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: 1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso (infra nota 2), que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención Americana, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando sean nacionales del Estado demandado”, la Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. 2 Reglamento de la Corte aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 CASO NADEGE DORZEMA Y OTROS VS. REPÚBLICA DOMINICANA ÍNDICE Párrafos Página I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA.............. 1–3 4 II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE............................................................. 4 - 11 5 III. COMPETENCIA.......................................................................................... 12 7 IV. PRUEBA…….............................................................................................. 13 – 25 7 A. Prueba documental, testimonial y pericial.............................................. 14 7 B. Admisión de la prueba......................................................................... 15 – 25 8 1. Admisión de la prueba documental.................................................. 15 – 24 8 2. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial........................................................................ 25 10 V. CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS.................. 26 – 37 10 A. Alegatos........................................................................................... 27 – 28 10 B. Consideraciones de la Corte................................................................. 29 – 37 12 1. Solicitud de ampliación del número de presuntas víctimas sobrevivientes.............................................................................. 29 – 35 12 2. Solicitud de ampliación del número de familiares de las presuntas víctimas fallecidas......................................................................... 36 13 3. Solicitud de inclusión de los familiares de las víctimas sobrevivientes como presuntas víctimas................................................................ 37 13 VI. HECHOS PROBADOS.................................................................................. 38 – 65 14 A. Antecedentes contextuales................................................................... 38 – 40 14 B. Hechos del caso.................................................................................. 41 – 65 15 1. Persecución e incidente................................................................... 41 – 49 15 2. Reacción de las autoridades frente al incidente.................................. 50 – 53 19 3. Detención y expulsión..................................................................... 54 – 55 20 4. Sobre el proceso en la jurisdicción militar.......................................... 56 – 62 21 5. Sobre el proceso tramitado en la jurisdicción ordinaria........................ 63 – 65 23 VII. DERECHOS AFECTADOS............................................................................ 66 24 VII-1. DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL.................... 67 – 117 24 A. Alegatos............................................................................................ 68 – 76 25 B. Consideraciones de la Corte................................................................. 77 – 117 26 1. Acciones preventivas: legalidad y excepcionalidad del uso de la fuerza en relación con el deber de garantía................................................ 79 – 82 27 2. Acciones concomitantes a los hechos: legalidad, necesidad y proporcionalidad en relación con el deber de respeto......................... 83 – 98 28 a) El uso de la fuerza en el caso.............................................. 85 – 91 29 b) Privación arbitraria de la vida............................................. 92 30 c) Ejecuciones extrajudiciales................................................. 93 - 97 31 d) Afectaciones a la integridad personal de los sobrevivientes..... 98 31 3. Acciones posteriores a los hechos: debida diligencia y humanidad en relación con el deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad personal........................................................................ 99 – 117 32 a) Debida diligencia............................................................... 101 – 105 32 b) Trato a los sobrevivientes................................................... 106 – 110 34 c) Tratamiento a las personas fallecidas y sus cadáveres........... 111 – 117 35 VII-2. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA LIBRE CIRCULACIÓN......................................... 118 – 178 36 A. Derecho a la libertad personal.............................................................. 119 – 144 37 1. Alegatos...................................................................................... 119 – 123 37 2. Consideraciones de la Corte........................................................... 124 – 144 38 3 Párrafos Página B. Libertad de circulación, expulsión colectiva y derecho a las garantías judiciales……………………......................................................................... 145 – 178 44 1. Alegatos...................................................................................... 146 – 149 44 2. Consideraciones de la Corte........................................................... 150 – 178 45 a) Protección a migrantes...................................................... 152 – 155 45 b) Debido proceso en casos de deportación o expulsión............. 156 – 159 46 c) Garantías mínimas al migrante sujeto de expulsión o deportación...................................................................... 160 – 167 47 d) Expulsión colectiva............................................................ 168 – 175 49 e) Conclusiones.................................................................... 176 – 178 50 VII-3. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL......................................................................................... 179 – 201 51 A. Alegatos............................................................................................ 180 – 182 51 B. Consideraciones de la Corte................................................................. 183 – 201 52 1. La jurisdicción militar no pude ser el fuero competente en materia de derechos humanos........................................................................ 187 – 198 53 2. Impunidad de los infractores y acceso a la justicia............................ 199 – 201 55 VII-4. DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO......... 202 – 217 56 A. Alegatos............................................................................................ 203 – 206 56 B. Consideraciones de la Corte................................................................. 207 – 217 56 1. Reformas legislativas..................................................................... 212 – 215 58 2. Conclusiones................................................................................ 216 – 217 59 VII-5. DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD ANTE LA LEY............................................. 218 – 238 59 A. Alegatos............................................................................................ 219 – 223 59 B. Consideraciones de la Corte................................................................. 224 – 238 60 1. Discriminación en el presente facto................................................. 228 – 236 62 2. Conclusiones................................................................................ 237 - 238 65 VIII. REPARACIONES........................................................................................ 239 – 306 65 A. Parte lesionada................................................................................... 244 66 B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables................................................................ 245 – 253 66 1. Reapertura de la investigación y determinación de responsabilidades individuales.................................................................................. 245 – 249 66 2. Identificación y repatriación de los restos mortales de las víctimas.................................................................................. 250 – 253 68 C. Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición......................................................................... 254 – 279 68 1. Rehabilitación............................................................................... 255 – 261 68 2. Satisfacción.................................................................................. 262 – 265 69 3. Garantías de no repetición............................................................. 266 – 279 70 D. Indemnización compensatoria.............................................................. 280 – 289 72 1. Daño material e inmaterial............................................................. 280 – 289 72 E. Costas y gastos.................................................................................. 290 – 297 75 F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.............. 298 – 301 77 G. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados............................. 302 – 306 77 IX. PUNTOS RESOLUTIVOS………...................................................................... 307 78 4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. Sometimiento y sinopsis del caso. – El 11 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.688 contra el Estado de República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”), fundándose en lo que describió como “el uso excesivo de fuerza de militares en contra de un grupo de haitianos, en el cual perdieron la vida siete personas y resultaron heridas varias más”. La Comisión expresó, además, lo siguiente: a) “[l]os hechos fueron puestos en conocimiento directo de la justicia militar la cual, luego de varios años de proceso y pese a la solicitud de los familiares de los ejecutados de ser sometido a la jurisdicción ordinaria, absolvió a los militares involucrados”; b) “algunas de las víctimas sobrevivientes sufrieron violación a su libertad personal y violaciones a las garantías judiciales y protección judicial, puesto que fueron expulsadas de República Dominicana, sin recibir las garantías debidas en su carácter de migrantes”; c) a nivel interno existe una “denegación de justicia desde la comisión de los hechos en perjuicio de las víctimas ejecutadas, así como respecto de los sobrevivientes y la consecuente impunidad”, y d) “los hechos del presente caso se enmarcan en un contexto más general de discriminación en contra de las personas haitianas o de origen haitiano en la República Dominicana, así como de deportaciones de haitianos de la República Dominicana”. 2. La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Por otra parte, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de ciertas medidas de reparación. 3. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el siguiente: a) La petición inicial fue presentada el 28 de noviembre de 2005 por el Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (representado por Chérubin Tragelus) y por el Centro Cultural Dominicano Haitiano (representado por Antonio Pol Emil). El 23 de octubre de 2006 se acreditó como co-peticionaria a la Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Université du Québec à Montréal (UQAM) (representada por Bernard Duheime y Carol Hilling) 3; b) El 22 de diciembre de 2008 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 95/08; c) El 2 de noviembre de 2010 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 174/10, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”). En dicho informe, la Comisión concluyó que República Dominicana es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, no discriminación, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 2, 4, 5, 7, 24, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se detallan a lo largo del informe, y 3 En adelante se designa a las tres instituciones indicadas como “los representantes”. 5 d) El Informe de Fondo fue notificado a República Dominicana mediante una comunicación de 11 de noviembre de 2010, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, y posteriormente concedió una prórroga del plazo. La Comisión señaló que el plazo y su prórroga habían transcurrido sin que el Estado diera cumplimiento a las recomendaciones, y por tanto sometió el caso a la Corte en virtud de la necesidad de obtener justicia y una justa reparación. La Comisión Interamericana designó como delegados a los señores Rodrigo Escobar Gil, Comisionado, y a su entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Cantón, y como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla Quintana Osuna e Isabel Madariaga Cuneo, abogadas de la Secretaría Ejecutiva. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 24 de mayo de 2011. 5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de julio de 2011 las organizaciones representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron al Tribunal que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y adicionalmente solicitaron que se declare la violación de los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) y 22.9 (Derecho de Circulación y Residencia) de la Convención Americana. Finalmente, solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Por otra parte, los representantes señalaron que contaban con poder de representación de 28 familiares de las siete presuntas víctimas fallecidas 4 y de nueve de las 14 presuntas víctimas sobrevivientes 5. 6. Presentación extemporánea de la contestación del Estado. – El 14 de febrero de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Por medio de la nota de Secretaría de 23 de febrero de 2012 (REF: CDH-12.688/029), se informó al Estado que de las constancias obrantes en el expediente del presente caso, se desprendió que el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes fue notificado vía correo electrónico al Estado el 24 de noviembre de 2011, y que ese mismo día fue enviado también vía courier, junto con la totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por el Estado el 28 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo improrrogable de dos meses para la presentación del escrito de contestación que por lo tanto vencía el 28 de enero de 2012. En consecuencia, dado el retraso en la presentación de la contestación de 17 días, el Pleno de la Corte determinó, con fundamento 4 Illiodor Dorzema, Rose Fortilus, Nathalie Guerrier, Antoniette Saint Phar, Loubens Fortilus, Lifaite Alcé, Franceau Alcé, Jacques Wana Maxime, Ecléus Maxime, Wilson Lamour, Tinacie Jean, Lamercie Estimable, Rose Dol, Rosulma Mireil Florvilien, Rony Beauvil, Jheffly Alcé, Louna Beauvil, Génecine Felizor, Jolina Georce, Lona Beauvil, Kernelus Guerrier, Roseline Jean Mary, Wikenson Franco, Stephanie Franco, Jose Radhames Peralta Espinal, Jose Leonel Peralta Espinal, Amariliz Mercedes Peralta Espinal y Carmen Rosa Peralta Espinal (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo V, folios 2628, 2629, 2630, 2631, 2632, 2633, 2634, 2635, 2637, 2639, 2640, 2641, 2643, 2644, 2648, 2649, 2650, 2651, 2652, 2653, 2654, 2656 y 2659, respectivamente). 5 Sonide Nora, Rose-Marie Petit-Homme, Sylvie Felizor, Renaud Tima, Joseph Desravine, Selafoi Pierre, Joseph Pierre, Josier Maxime y Noclair Florvilien (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo V, folios 2638, 2639, 2642, 2645, 2646, 2647, 2655, 2657 y 2658, respectivamente). 6 en el artículo 41.1 del Reglamento de la Corte, que dicho escrito era inadmisible por ser extemporáneo. 7. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2011 el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, fueran por affidávit o en la audiencia pública, y la comparecencia de uno de los representantes a la audiencia 6. 8. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública, la cual fue celebrada el 21 y 22 de junio de 2012 durante el 95 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 7. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. Durante la referida audiencia la Corte requirió a las partes que presentaran determinada documentación y explicaciones para mejor resolver. Asimismo, el Presidente ordenó, entre otros, recibir diversas declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) en el presente caso 8 (infra párr. 25). 9. Amici curiae. – Por otra parte, la Corte recibió escritos de amicus curiae de las siguientes instituciones 9: el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid 10; la Clínica de Derechos Humanos de Loyola Law School de Los Angeles 11; The Equal Rights Trust 12; la Clínica del Asilo y de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Boston University 13 y el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado, Capítulo República Dominicana (COLADIC-RD) 14. 6 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 1 de diciembre de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/fondo_victimas/nadege_fv_11.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rosa María Ortiz, Comisionada, Karla Quintana Osuna, especialista de la Secretaría; b) por los representantes: Bernard Duhaime, Clínica Internacional de Defensa de los Derechos Humanos de la Université du Quebec a Montreal (CIDDHU); Natalia Lippman Mazzaglia, CIDDHU; Christopher Campbell-Duruflé, CIDDHU; Colette Lespinasse, Grupo de Apoyo a los Repatriados y Refugiados (GARR); Antonio Pol Emil, Centro Cultural Dominico-Haitiano (CCDH); Roberto Antuan, CCDH; Amarilis Espinal, CCDH, y Manuel de Jesús Dandre, intérprete, y c) por el Estado: Néstor Cerón Suero, Embajador de la República Dominicana en Costa Rica, Asesor; Bernardo Ureña Bueno, Procurador General Adjunto de las Fuerzas Armadas, Agente; Jose Marcos Iglesias Iñigo, Agente Permanente de la República Dominicana ante la Corte IDH, Agente Alterno, y Jose Casado-Liberato, Abogado Analista de Derechos Humanos para asuntos de la OEA, Asesor. 8 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte. Caso Nadege Dorzema Vs. República Dominicana. 31 de mayo de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/nadege_31_05_12.pdf. 9 El escrito del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) fue presentado fuera del plazo, por lo que fue declarado extemporáneo. 10 Suscrito por el señor Miguel Angel Ramiro Avilés. 11 Suscrito por los señores y señoras Cesare Romano, Juan Pablo Albán, Juan M. Amaya Castro, Donald K. Anton, Freya Baetens, Caroline Bettinger‐López, Nerina Boschiero, Matthew E. B. Brotmann, Bartram S. Brown, David James Cantor, Gabriella Citroni, Niccolò A. Figà‐Talamanca, Stefan Kirchner, Konstantinos D. Magliveras, Nathan Miller, Jacqueline M. Nolan‐Haley, Manfred Nowak, Belén Olmos Giupponi, Jordan J. Paust, Cristina Ponce, Miguel Ángel Ramiro Avilés, Margherita Salvadori, Jaume Saura, Tullio Scovazzi, Anna Spain y Matthew Zagor. 12 Suscrito por los señores y señoras Dimitrina Petrova, Catherine Casserley, Schona Jolly, Christopher Milsom y Catriona Stirling. 13 Suscrito por los señores y señoras Guy S. Goodwin-Gill, Caroline Bettinger-López, David Abraham, Perveeen Ali, David C. Baluarte, Jon Bauer, Faisal Bhabha, Lauren Carasik, Jessica Chicco, George E. Edwards, Martin S. Flaherty, Mary M. Gundrum, Anjum Gupta, Barbara E. Harrell-Bond, Chester D. Hooper, Cornelius Hurley, Deena R. Hurwitz, Francisco J. Rivera Juaristi, Daniel Kanstroom, Harvey Kaplan, Gil Loescher, Karen Pita Loor, Miram H. Martom, Michelle McKinley, Fabiano L. de Menezes, Jennifer Moore, Karen Musalo, Salima Namusobya, Obiora Chinedu Okafor, Aaron Marr Page, Marselha Gonçalves Margerin, Robert D. Sloane, Tom Syring y Deborah M. Weissman. 14 Suscrito por los señores y señoras Boris de León Reyes, Presidente de COLADIC-RD, Paola C. Pelletier Quiñones, Coordinadora de diciembre de 2011 a marzo de 2012 y Ansel Patricia Sierra Ferreira, Coordinadora de abril a junio 7 10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 y 24 de julio de 2012 el Estado y los representantes remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y el 23 de julio de 2012 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes y el Estado dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información, documentación y explicaciones para mejor resolver (supra párr. 8). 11. Observaciones de los representantes y el Estado. – Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión Interamericana con fecha 1 de agosto de 2012. El Presidente otorgó un plazo a los representantes y al Estado para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte, así como a la información y anexos remitidos por los representantes y el Estado. El 14 y 15 de agosto de 2012 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a los alegatos finales escritos de la otra parte y sus anexos (infra párrs. 21 a 24). III COMPETENCIA 12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que la República Dominicana es Estado Parte de la Convención Americana desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999, y los hechos del caso son posteriores a esas fechas. IV PRUEBA 13. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 50 y 57 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 15, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones y testimonios rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte (infra párr. 15). Para ello la Corte se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 16. A. Prueba documental, testimonial y pericial 14. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4, 5 y 10). Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las presuntas víctimas Joseph Pierre, Sonide Nora y Joseph Desravine, así como el testigo Pedro Ureña. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte escuchó las declaraciones de las presuntas víctimas Noclair Florvilien y Josier Maxime. Asimismo, fueron convocados a la audiencia pública los peritos ofrecidos por la Comisión, Doudou Diène, ex-Relator Especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de de 2012, y con la colaboración y redacción de Emmanuel Adolfo Moreta Fermín, Fernando Roedán Hernández, Francisco José Batlle Pérez, Joey Nuñez, Mariel Ortega de los Santos y Raimy Ivonne Reyes Reyes. 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 40. 16 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 76, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 40. 8 racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia y Gay McDougall, Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías; no obstante, la Comisión canceló la presentación de dichos peritajes 17. B. Admisión de la prueba 1. Admisión de la prueba documental 15. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal (supra párrs. 4 y 5) que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 18. Los documentos solicitados por la Corte en audiencia pública, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento. 16. En cuanto a las notas de prensa 19, este Tribunal ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica 20. 17. Igualmente, con respecto de algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido que si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 21. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las otras partes o la Comisión sobre el contenido y autenticidad de tales documentos. 18. Con respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o en la contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 19. Al respecto, en relación con los efectos de la inadmisibilidad de la contestación del Estado por la extemporaneidad de 17 días en su presentación (supra párr. 6), cabe señalar que de acuerdo con el artículo 41.3 de su Reglamento, “[l]a Corte podrá considerar aceptados aquellos alegatos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido controvertidas”, sin que ello signifique que los tendrá por aceptados automáticamente en todos los casos en donde no existiere oposición de una parte al respecto, y sin que exista una valoración de las circunstancias particulares del caso y del acervo probatorio existente. El silencio del demandado o su contestación elusiva o ambigua pueden interpretarse como aceptación de los hechos del Informe de Fondo, mientras lo 17 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en Resolución del Presidente de la Corte de 31 de mayo de 2012, supra nota 8. 18 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 40. 19 Escrito de solicitudes, argumentos y escrito de alegatos finales escritos (expediente de fondo, folios 293 a 296 y 1100 a 1107). 20 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 10, párr. 146, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminare, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 62. 21 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, supra, párr. 63. 9 contrario no aparezca de los autos o no resulte de la convicción judicial 22. Sin embargo, la Corte puede permitir a las partes participar en ciertas actuaciones procesales, tomando en cuenta las etapas que hayan caducado de acuerdo al momento procesal oportuno. 20. En este sentido, el Estado tuvo la oportunidad procesal de participar en la audiencia pública a través del interrogatorio de los declarantes, pudo responder a los cuestionamientos de los jueces de la Corte y presentar sus alegatos finales orales y escritos. Por consiguiente, la Corte considera que, dado la falta de contestación de la demanda, no serán valorados por la Corte ningún alegato o prueba del Estado que controvierta los hechos del caso, su admisibilidad y la acreditación de presuntas víctimas, por no haber sido presentadas en el momento procesal oportuno (artículo 41.1 del Reglamento). Por su parte, podrán ser valoradas únicamente las controversias de declaraciones rendidas por affidávit y en la audiencia pública, los alegatos de derecho presentados durante la misma y los alegatos finales escritos relacionados con alegatos realizados en dicha audiencia, así como las respuestas y pruebas estrictamente relacionadas con las preguntas de los jueces durante la audiencia. 21. Por otra parte, el Estado solicitó que se declare inadmisible por extemporáneo el escrito de alegatos finales escritos remitido por los representantes el 24 de julio de 2012, cuyo plazo improrrogable vencía el 23 de julio de 2012. Al respecto, la Corte observa que, de acuerdo con el registro del servidor de correo electrónico de la Secretaría de la Corte, el inicio del mensaje electrónico de los representantes que anunciaba la remisión de los alegatos finales escritos e incluía la lista de anexos fue recibido a las 23:35 horas del 23 de julio de 2012. Seguidamente, otros 30 anexos fueron recibidos entre esa hora y las 2:16 horas del 24 de julio de 2012. El escrito de alegatos finales se recibió vía electrónica a las 00:24 horas del mismo día. Al respecto, la Corte considera que en virtud de tratarse de un procedimiento internacional con la remisión de un gran volumen de información a través de medios electrónicos, de conformidad con los artículos 28 y 33 del Reglamento de la Corte que permite esta modalidad, y siendo que el envío se comenzó a recibir dentro del plazo y prosiguió de manera ininterrumpida hasta las 2:16 horas de la madrugada, en esta ocasión la Corte admite el escrito de alegatos finales de los representantes y sus anexos, por considerar que fueron recibidos dentro del plazo estipulado por el artículo 28 del Reglamento de la Corte 23. 22. Respecto de las solicitudes de los representantes y el Estado sobre la inadmisibilidad de argumentos y pruebas adicionales incluidos en los alegatos finales escritos de la contraparte, la Corte recuerda que los alegatos finales son esencialmente una oportunidad para sistematizar los argumentos de hecho y de derecho presentados oportunamente y no una etapa para presentar nuevos hechos y/o argumentos de derecho adicionales por cuanto no podrían ser respondidos por las otras partes. En razón de lo anterior, la Corte estima que solamente serán considerados por la Corte en su decisión los alegatos finales escritos que estén estrictamente relacionados con prueba y alegatos de derecho ya aportados en el momento procesal oportuno (supra párr. 18), o la prueba para mejor resolver solicitada por un juez o la Corte, y en su caso, los supuestos establecidos en el artículo 57 del Reglamento de la Corte, lo cual, de ser necesario, será indicado en la Sentencia en el apartado que corresponda. Por el contrario, será inadmisible todo alegato nuevo presentado en los alegatos finales escritos por extemporáneos 24. A tal efecto, la Corte tomará en cuenta las 22 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 18, párr. 138 y Caso González Medina Vs República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 240, párr. 73. 23 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párrs. 37 y 39; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 117; Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 12; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C No. 197, párr. 13, y Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2006, Considerando décimo. 24 Salvo los supuestos del artículo 43 del Reglamento de la Corte. 10 observaciones de las partes y el conjunto del acervo probatorio para valorar el referido escrito, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 23. En particular, en sus alegatos finales escritos, el Estado remitió documentos específicos para responder las preguntas de los jueces así como diversos testimonios y decisiones judiciales. Por su parte, los representantes remitieron documentos para responder las preguntas de los jueces en audiencia, prueba adicional, y realizaron nuevas solicitudes de derecho y reparaciones. En razón de lo anterior, respecto de dichos documentos y alegatos, solo serán admitidos aquellos remitidos a fin de dar respuesta a las preguntas requeridas por los jueces en la audiencia. 24. Por otra parte, la Corte observa que los representantes remitieron con sus alegatos finales escritos comprobantes de gastos relacionados con el litigio del presente caso. Al respecto, solamente considerará aquellos gastos que se refieran a solicitudes de costas y gastos en que hubiesen incurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. 2. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y de la prueba testimonial 25. Respecto de las declaraciones de las presuntas víctimas y del testigo rendidos mediante affidávit y durante la audiencia pública, la Corte las estima pertinentes sólo en aquello que se ajusten al objeto que fue definido por el Presidente de la Corte en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlos (supra párr. 8). Asimismo, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, ya que son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las presuntas violaciones y sus consecuencias 25. V CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS 26. A continuación la Corte analizará las siguientes solicitudes de los representantes: a) ampliación del número de presuntas víctimas sobrevivientes; b) ampliación del número de familiares de las presuntas víctimas fallecidas, y c) inclusión de los familiares de las víctimas sobrevivientes como presuntas víctimas, a fin de establecer previamente quiénes serán considerados como presuntas víctimas en el presente caso. La Corte advierte que tanto la Comisión como los representantes utilizaron de forma indistinta diversos nombres o seudónimos para referirse a las presuntas víctimas del caso. En virtud de lo anterior, en el Anexo A que se incorpora a la presente Sentencia se encuentran los nombres utilizados por la Corte en este Fallo, así como los otros nombres o seudónimos eventualmente utilizados en los documentos aportados por las partes. A. Alegatos 27. La Comisión, en su Informe de Fondo, individualizó como presuntas víctimas a siete personas fallecidas 26, 13 personas sobrevivientes 27 y 51 familiares de las personas 25 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 43. 26 “Jacqueline Maxime, Fritz Alce (Gemilord), Roselene Theremeus, Ilfaudia Dorzema, Máximo Rubén de Jesús Espinal, Pardis Fortilus y Nadege Dorzema” (expediente de fondo, tomo I, folio 34). 27 “Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Silvie Therméus, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Michel Florantin, Cecilia Petithome/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat, Honorio Winique y Joseph Devraine (también conocido como Maudire Felizor)” (expediente de fondo, tomo I, folio 34). Por otra parte, cabe señalar que la presunta víctima Michel Francoise, fue considerada por la Comisión como una de las personas que sufrieron menoscabo a su integridad personal, sin embargo, omitió incluirle como víctima dentro de los párrafos conclusivos 11 fallecidas. Por otra parte, la Comisión indicó en su Informe de Fondo que “los representantes remitieron una lista de víctimas heridas en las cuales incluyeron los nombres de Noclair Florvilien, Rose Marie Petit-Homme Estilien, Joseph Dol y Silvie Felizor, así como siete personas “con nombre desconocido”. No obstante, la Comisión no contaba “con información en el expediente sobre dichas víctimas, ni sobre los hechos y violaciones alegadas respecto de ellas. En virtud de lo anterior, la Comisión no [pudo] analizar las circunstancias que aplicaron a ellos dentro del […] Informe de Fondo”. Posteriormente, en la presentación del caso ante la Corte, la Comisión señaló que “al momento de aprobar el [I]nforme [No.] 174/10, delimitó el universo de víctimas, dejando abierto en las recomendaciones la obligación del Estado de ubicar a las demás víctimas de los hechos. Tras la aprobación del [I]nforme de [F]ondo, los peticionarios remitieron a la Comisión un listado de personas que considera[ron] como parte de los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas”. Finalmente, además de los 51 familiares individualizados de las personas fallecidas, la Comisión indicó, de forma indeterminada, una serie de hijos, hermanos y una pareja como presuntas víctimas 28. 28. Los representantes señalaron como presuntas víctimas a las mismas siete personas fallecidas indicadas por la Comisión 29, 14 personas sobrevivientes 30, ocho personas referidas como “otras víctimas (personas no identificadas en el caso, pero nombradas ab initio por el Estado)” 31 y 104 familiares individualizados de las personas sobrevivientes y/o fallecidas 32. Además, con respecto a los sobrevivientes, los representantes aclararon que existió una confusión respecto de tres de las cuatro personas mencionadas por la Comisión en su Informe de Fondo que no fueron incluidas como víctimas por la alegada falta de información (supra párr. 27). Al respecto, los representantes aclararon que la señora Rose Marie Petit- Homme Estilien es también conocida como Cecilia Petithomme/Estilien o Cecilia Petit- Homme; la señora Sylvie Felizor es también conocida como Sylvie Thermeus y el señor Joseph Dol es también conocido como Joseph Desravine o Maudire Felizor. Asimismo, acreditaron como presunta víctima sobreviviente al señor Noclair Florvilien. Sobre los familiares de las víctimas fallecidas anunciados por la Comisión como hijos, hermanos y pareja, los representantes individualizaron adicionalmente a cuatro hermanos del señor Máximo Rubén de Jesús Espinal 33 y a una hermana de la señora Pardis Fortilus 34. Adicionalmente, indicaron que Sylvie Felizor es a su vez víctima sobreviviente y hermana de la víctima fallecida Roselene Thermeus. Finalmente, los representantes aclararon que Sonide Nora, presunta víctima sobreviviente, quien inicialmente había sido indicada como menor de edad, ya había cumplido la mayoría de edad al momento de los hechos. de las violaciones a los artículos 7, 5.1, 5.2, 8 y 25 de la Convención Americana, sin que mediare justificación al respecto (expediente de fondo, tomo I, folios 6, 20, 23, 59 y 65). 28 En los casos de Ilfaudia Dorzema, Jacqueline Maxime, Nadege Dorzema y Pardis Fortilus, la Comisión hizo referencia a un numero indeterminado de “hijos”. De igual forma, en los casos de Máximo Rubén de Jesús Espinal, Nadege Dorzema y Pardis Fortilus, la Comisión hizo referencia a “hermanos” sin determinar sus nombres ni cuantos serían. Finalmente, en el caso de Roselene Thermeus, la Comisión hizo referencia a una pareja sin determinar su nombre (expediente de fondo, tomo I, folios 34 y 35). Asimismo, ver escritos de los representantes a la Comisión de 17 de setiembre de 2010 (presentado vía correo electrónico el 21 de setiembre de 2010) y de 20 de octubre de 2010 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 101 a 1004 y 1055 a 1064). 29 “Jacqueline Maxime, Fritz Alice (Gemilord), Roselene Thermeus, Ilfaudia Dorzema, Máximo Rubén Jesús Espinal, Pardis Fortilus y Nadge Dorzema” (expediente de fondo, tomo I, folio 192). 30 “Joseph Pierre, Celafoi Pierre, Joseph Desravine, Renaud Tima, Noclair Flor Vilien, Sylvie Felizor, Roland Israel, Rose Marie Petit-Homme, Sonide Nora, Josué Maxime, Alphonse Oremis, Honorio Winique, Rose Marie Dol y Michel Forentin (o Françoise)” (expediente de fondo, tomo I, folios 192 y 193). 31 Crf. Oficio del Jefe de la Policía Nacional de 20 de junio de 2000: “Favio Patra, Ninaza Popele, Antonio Torres, Michel Marilin, Alfonso Ajise, Jose Luis, Manuel Bldimir y Zuñidla Neiba” (expediente de fondo, tomo I, folio 193; expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, folios 2778 y 2779). 32 Escrito de solicitudes y alegatos (expediente de fondo, folios 193 a 196). 33 “Amarilis Mercedes, Carmen Rosa, Jose Leonel y Jose Radhames” (expediente de fondo, tomo I, folio 194). 34 “Rose Fortilus” (expediente de fondo, tomo I, folio 194). 12 B. Consideraciones de la Corte 1. Solicitud de ampliación del número de presuntas víctimas sobrevivientes 29. La Corte resalta que, de conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención debe contener “todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas”. En este sentido, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 35. No obstante, el artículo 35.2 del Reglamento establece que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”. 30. Al respecto, la Corte advierte que los hechos del caso versan sobre la presunta violación de derechos humanos en perjuicio de personas migrantes, entre los cuales algunos perdieron la vida, otros fueron heridos y, además, otros fueron supuestamente detenidos y expulsados del país. Lo anterior permite considerar que, por una parte, los hechos del caso tratan sobre presuntas violaciones colectivas y, por otra, que la calidad migratoria de las presuntas víctimas supuestamente expulsadas y su condición de vulnerabilidad y marginalización puede, en el presente caso, presentar complejidades en su efectiva identificación y determinación. Asimismo, la Corte observa que mediante comunicación de 21 de septiembre de 2010, a solicitud de la Comisión, los representantes remitieron un escrito a la Comisión, en el que señalaron que anexaban una lista de víctimas y sus familiares. En este escrito, afirmaron que con motivo de la expulsión, algunas víctimas fueron obligadas a mudarse de manera frecuente, y que el terremoto ocurrido en Haití el 12 de enero de 2010 generó una serie de complicaciones técnicas para localizar y comunicarse con las víctimas, por lo que resultó imposible entregar un listado completo y actualizado de dichas personas. Ante lo anterior, solicitaron a la Comisión que considerara dicha situación extraordinaria y, a causa de la fuerza mayor, permitiera presentar un listado actualizado de víctimas en tiempo futuro 36. 31. Por tanto, la Corte estima que este caso se enmarca dentro del supuesto del artículo 35.2 del Reglamento. En razón de ello, la Corte considerará como presuntas víctimas a aquellas personas anunciadas por la Comisión en su Informe de Fondo (supra párr. 27), derivadas de la lista remitida por los representantes en el trámite ante la Comisión (supra párr. 30). 32. En este sentido, en relación con los señores y señoras Noclair Florvilien, Rose Marie Petit-Homme Estilien, Joseph Dol y Silvie Felizor, la Comisión advirtió sobre la remisión de la lista de los representantes en la que incluían sus nombres (supra párr. 27); no obstante, sin fundamentación específica, afirmó no contar con mayor información para declararlos como víctimas. Por otra parte, a solicitud de los representantes, el señor Florvilien rindió declaración en audiencia ante la Corte sin que el Estado o la Comisión se opusieran a ello. Así, además de la referida declaración en audiencia, la Corte cuenta con material probatorio suficiente que permite determinar que el señor Noclair Florvillien estuvo involucrado en los hechos del presente caso y, como tal, será considerado presunta víctima 37. 35 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Furlan y familiares. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 277. 36 Escrito de 21 de septiembre de 2010 (expediente de anexos al informe de fondo, folios 1001 y 1002). 37 Cfr. Declaración rendida por Noclair Florvilien durante la Audiencia Pública del presente caso celebrada el 21 de junio de 2012. Ver también: Declaracion jurada rendida por Noclair Florvilien el 8 de julio de 2011; evaluacion médica de Noclair Florvilien del 9 de julio de 2011; evaluacion psicológica de Noclair Florvilien del 9 de julio de 2011 y declaracion jurada de Noclair Florvilien del 9 de julio de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 2687, 2969, 2986 y 3095, respectivamente). 13 33. Por otra parte, la Corte observa que los representantes aclararon que las señoras Rose Marie Petit-Homme Estilien, Joseph Dol y Silvie Felizor corresponden a los seudónimos de las mismas personas identificadas por la Comisión en su Informe de Fondo 38 (supra párr. 27), y de este modo la situación no conlleva una ampliación de presuntas víctimas sobrevivientes. 34. En relación con las ocho personas anunciadas por los representantes y la Comisión como “otras víctimas no identificadas en el caso pero supuestamente nombradas ab initio por el Estado” (supra párr. 28) 39, la Corte advierte que no cuenta con información suficiente para identificar a dichas personas en esta etapa procesal, en virtud de que dentro de la prueba remitida por las partes, no existe documento que permita determinar con claridad el nombre y calidades de las presuntas víctimas, al igual que su relación con los hechos del caso. Por lo tanto, no serán consideradas como presuntas víctimas en el presente fallo. 35. De lo anterior, la Corte declara que serán considerados como presuntas víctimas sobrevivientes a las 13 personas identificadas por la Comisión 40 y el señor Noclair Florvilien. 2. Solicitud de ampliación del número de familiares de las presuntas víctimas fallecidas 36. La Corte observa que, además de los 51 familiares de las personas fallecidas individualizados por la Comisión, ésta hizo referencia en el párrafo 104 de su Informe de Fondo a una serie de “hijos, hermanos y parejas” de manera innominada e indeterminada junto a los nombres de los familiares individualizados. Específicamente, en los casos de Ilfaudia Dorzema, Jacqueline Maxime, Nadege Dorzema y Pardis Fortilus, la Comisión hizo referencia a “hijos”. En los casos de Máximo Rubén de Jesús Espinal, Nadege Dorzema y Pardis Fortilus, la Comisión hizo referencia a “hermanos”. Finalmente, en el caso de Roselene Thermeus, la Comisión hizo referencia a una “pareja”. A su vez, los representantes precisaron que Sylvie Felizor, quien es también presunta víctima sobreviviente, es hermana de Roselene Thermeus, presunta víctima fallecida. Al respecto, la Corte nota que al corroborar dicha información con las listas de familiares presentadas por los representantes, se desprende que los representantes individualizaron a cuatro hermanos del señor Máximo Rubén de Jesús Espinal 41 y a una hermana de la señora Pardis Fortilus 42. Sin embargo, en el caso de la señora Fortilus, adicionaron a su vez a su madrastra 43, sin que este supuesto hubiera sido referido en el enunciado de familiares del párrafo 104 del Informe de Fondo. Por lo anterior, ya que dichas personas no fueron debidamente individualizadas por la Comisión en su Informe de Fondo, solo podrán ser considerados como presuntas víctimas en el presente caso los 51 familiares que fueron identificados por la Comisión con precisión y en la debida oportunidad procesal (infra Anexo A). 3. Solicitud de inclusión de los familiares de las víctimas sobrevivientes como presuntas víctimas 37. Los representantes incluyeron en su listado de presuntas víctimas presentado en el escrito de solicitudes y argumentos a 53 familiares adicionales de algunas presuntas víctimas sobrevivientes, para que fueran consideradas como presuntas víctimas por su propio derecho y beneficiarios de eventuales reparaciones. Sin embargo, ya que los familiares de 38 También conocidas como Cecilia Petithomme/Estilien, Joseph Desravine o Maudire Felizor y Silvie Thermeus, respectivamente. 39 “Favio Patra, Nianza Popele, Antonio Torres, Michel Marilin, Alfonso Ajise, Jose Luis, Manuel Bladimir y Zuñidla Neiba”. 40 Joseph Pierre, Selafoi Pierre, Sylvie Felizor, Roland Israel, Rose Marie Dol, Josué Maxime, Michel Françoise, Rose-Marie Petit-Homme/Estilien, Sonide Nora, Alphonse Oremis, Renaud Timat, Honorio Winique y Joseph Devraine (expediente de fondo, tomo I, folio 34). 41 Amarilis Mercedes, Carmen Rosa, Jose Leonel y Jose Radhames (expediente de fondo, tomo I, folio 194). 42 Rose Fortilus (expediente de fondo, tomo I, folio 194). 43 Antoniette Sainphar (expediente de fondo, tomo I, folio 194). 14 sobrevivientes no fueron considerados como presuntas víctimas por la Comisión ni se alegaron como titulares o beneficiarios de algún derecho en controversia en el presente caso, en aplicación del artículo 35.1 del Reglamento y la jurisprudencia de este Tribunal (supra párr. 29), no serán considerados como presuntas víctimas en el presente caso. VI HECHOS PROBADOS A. Antecedentes contextuales 38. Esta Corte ha constatado que las primeras grandes migraciones de haitianos hacia la República Dominicana ocurrieron durante el primer tercio del siglo 20, cuando alrededor de 100 mil personas se trasladaron a los campos azucareros de aquel país. Los ingenios dominicanos estuvieron en un primer momento bajo el control de empresas privadas y después, en su mayoría, pasaron al control del Consejo Estatal del Azúcar. Muchos migrantes haitianos pasaron a vivir de forma permanente en la República Dominicana, constituyeron familia en este país y ahora viven con sus hijos y nietos (segunda y tercera generación de dominicanos de ascendencia haitiana), quienes nacieron y han vivido en la República Dominicana 44. 39. Según distintas estimaciones, en República Dominicana viven entre 900.000 y 1,2 millones de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana 45. La población total de República Dominicana es de aproximadamente 8.5 millones de habitantes y, según el Observatorio Migrantes del Caribe, la población extranjera registrada en el país hasta 2011 era de 292,737 personas, de las cuales 247,468 eran haitianos y 45,269 eran de otras nacionalidades 46. Dicha migración de personas haitianas se da mayormente en virtud de las condiciones de degradación ambiental y la pobreza en Haití y de la esperanza de oportunidades laborales y mejores condiciones socioeconómicas en República Dominicana. Asimismo, muchos de los haitianos en República Dominicana sufren condiciones de pobreza, marginalidad derivada de su estatus legal y falta de oportunidades 47. 40. En el presente caso, tanto la Comisión como los representantes alegaron que los hechos ocurridos se enmarcaron en un contexto de discriminación contra personas haitianas en República Dominicana. Por su parte el Estado sostuvo que de los hechos del caso no se desprende que existió un trato discriminatorio. Al respecto, la Corte considera que para la resolución del presente caso no es necesario hacer un pronunciamiento sobre el alegado contexto de discriminación estructural que existiría en República Dominicana respecto de personas haitianas o de descendencia haitiana. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte analizará en el Capítulo VII-5 si, en el presente caso, existió una discriminación en razón de la condición de migrantes de las presuntas víctimas, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención. 44 Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 109.1. 45 Crf. Informe Nacional presentado de conformidad con el párrafo 14 A) del anexo a la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, UN Doc A/HRC/WG.6/6/DOM/1, 27 de agosto de 2009 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VI, folio 3319). 46 Cfr. Informe sobre la cuestión de la migración internacional en la República Dominicana para el año 2011, Observatorio Migrantes del Caribe, abril de 2012. Disponible en http://www.obmica.org/noticias/resena/b896d7_Informe_Anual_Obmica_2011.pdf (última consulta el 20 de octubre de 2012). 47 Cfr. Caso Yean y Bosico Vs. República Dominicana, supra, párrs. 109.2 y 109.3. Ver también, Huéspedes Mal Recibidos: Un Estudio de las Expulsiones de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano de la República Dominicana a Haití. International Human Rights Law Clinic, Boalt Hall School of Law, University of California at Berkeley, 2002 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo VI, folio 3500). 15 B. Hechos del caso 1. Persecución e incidente 41. El 16 de junio de 2000 un grupo de nacionales haitianos llegaron al poblado de Ouanamithe (Wanament), en Haití, donde pasaron la noche. Al día siguiente cruzaron el Río Masacre y diversos matorrales, adentrándose en territorio dominicano 48, hasta a llegar a un lugar en la región de Santa María, donde fueron recibidos por un dominicano del cual se desconocen sus datos, en cuya casa pasaron la noche y recibieron comida 49. En la madrugada del 18 de junio de 2000, un camión marca Daihatsu color amarillo 50, conducido por el señor Félix Antonio Núñez Peña, en compañía del señor Máximo Rubén de Jesús Espinal, ambos de nacionalidad dominicana, inició el trayecto a la ciudad de Santiago de los Caballeros en República Dominicana 51, transportando a aproximadamente 30 nacionales haitianos 52, entre ellos el menor de edad Roland Israel 53 y una mujer embarazada, Sylvie Felizor 54. Los nacionales haitianos se encontraban de cuclillas o sentados en la parte trasera del camión, cubiertos por una lona 55. 42. El camión pasó por un primer puesto de control sin ser detenido 56. Al llegar a un segundo puesto de control ubicado en Botoncillo, aproximadamente a las 3:00 horas, los 48 Cfr. Declaración testimonial de Sylvie Felizor rendida el 22 de septiembre de 2007 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1584); declaración testimonial de Rose Marie Dol rendida el 22 de septiembre de 2007 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1585); declaración testimonial de Renaud Tima rendida el 21 de septiembre de 2007 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1586); declaración testimonial de Selafoi Pierre rendida el 22 de septiembre de 2007 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1587); declaración testimonial de Joseph Pierre rendida el 22 de septiembre de 2007 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1588); declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre el 14 de junio de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 564) y declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine el 14 de junio de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 567). 49 Cfr. Declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Renaud Tima, supra, folio 1586, y declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587. 50 Cfr. Interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1659); interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1672); interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1653); interrogatorio de Santiago Florentino Casilla el 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1668) e interrogatorio de Pedro María Peña Santos el 17 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1699). 51 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de abril de 2009 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1549) e interrogatorio de Félix Antonio Núñez Peña el 17 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1572). 52 Comunicación del Procurador General de las Fuerzas Armadas al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas el 24 de mayo de 2007 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1592), y nota del Director de Inteligencia de SEFA de 18 de junio del 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1646). 53 Cfr. Nota del Comandante del 10 Batallón de Infantería de 18 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 846). 54 Cfr. Declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584 y declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 567. 55 Cfr. Interrogatorio de Félix Antonio Núñez Peña, supra, folio 1573; interrogatorio de Michel Françoise, supra, folio 1581); declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Renaud Tima, supra, folio 1586; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración testimonial de Joseph Pierre, supra, folio 1588; declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1639); declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 564; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 567; declaración de Sonide Nora (expediente de fondo, tomo II, folio 571), y declaraciones rendidas por Noclair Florvilien y Josier Maxime durante la Audiencia Pública del presente caso celebrada el 21 de junio de 2012. 56 Cfr. Declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587, y declaraciones rendidas por Noclair Florvilien y Josier Maxime durante la Audiencia Pública. 16 militares que se encontraban allí realizaron señales para que el camión se detuviera; sin embargo, éste tomó una desviación y continuó su marcha con destino al poblado de Copey 57. 43. Ante tal situación, cuatro militares pertenecientes al Destacamento Operativo de Fuerza Fronteriza abordaron su patrulla e iniciaron la persecución del camión amarillo. Tras recorrer entre 2 y 5 kilómetros, la patrulla alcanzó al camión y realizó cambio de luces y sonidos con la bocina con la intención de que el camión se detuviera; no obstante, el conductor del camión continuó su marcha 58. La carretera que recorrían ambos vehículos era irregular y se tenía poca visibilidad con motivo de la oscuridad de la madrugada. De igual forma, dicho camión iba en zigzag a una “velocidad considerable”. El conductor de la patrulla recorría esa ruta por primera vez, y este vehículo se encontraba a una distancia aproximada entre 150 y 300 metros del camión 59. 44. Los militares realizaron numerosos disparos con sus armas de reglamento y un fusil M16 en dirección al camión 60, los cuales impactaron en su compuerta trasera y en la cabina, 57 Cfr. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 18 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1568); interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1664); interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1576); interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 17 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1636); interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 19 de junio de 2000, supra, folio 1672; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000, supra, folio 1653; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 2691); interrogatorio de Santiago Florentino Casilla el 19 de junio de 2000, supra, folio 1668; interrogatorio de Félix Antonio Núñez Peña el 17 de julio de 2000, supra, folio 1572; interrogatorio de Michel Françoise, supra, folio 1581; declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Renaud Tima, supra, folio 1586; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 567 y declaración rendida por Josier Maxime durante la Audiencia Pública. 58 Cfr. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camachoel 18 de julio de 2000, supra, folio 1568; interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 19 de junio de 2000, supra, folio 1664; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de julio de 2000, supra, folio 1576; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de junio de 2000, supra, folio 1659; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 17 de julio de 2000, supra, folio 1636; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 19 de junio de 2000, supra, folio 1672; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000, supra, folio 1653; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000, supra, folio 2691, y interrogatorio de Santiago Florentino Casilla el 19 de junio de 2000, supra, folio 1668. 59 Cfr. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho, 18 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1569); interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho, 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1665); interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez, 19 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1577); interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez, 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1660); interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda, 17 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1636); interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1672); interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas, 19 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1653) e interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas, 17 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 2692). 60 Cfr. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camachoel 18 de julio de 2000, supra, folio 1569; interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 19 de junio de 2000, supra, folio 1664; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de julio de 2000, supra, folio 1577; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de junio de 2000, supra, folios 1659 y 1660; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 17 de julio de 2000, supra, folio 1636; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 19 de junio de 2000, supra, folio 1672; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000, supra, folio 1653; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000, supra, folio 2692; interrogatorio de Santiago Florentino Casilla el 19 de junio de 2000, supra, folio 1668; declaración rendida ante fedatario público por Félix Antonio Núñez Peña, supra, folio 1549; interrogatorio de Félix Antonio Núñez Peña, supra, folio 1572; interrogatorio de Michel Françoise, supra, folio 1581; declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Renaud Tima, supra, folio 1586; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración testimonial de Joseph Pierre, supra, folio 1588; declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme, supra, folio 1639; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 564; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 567 y 568; declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 571 y declaraciones rendidas por Noclair Florvilien y Josier Maxime durante la Audiencia Pública. 17 no así en sus neumáticos 61. Durante el tiroteo, fue herido de muerte el acompañante del conductor Máximo Rubén de Jesús Espinal, cuyo cuerpo salió expulsado del camión 62. Los militares que se encontraban en persecución observaron el cuerpo del señor Espinal caer del vehículo, sin embargo continuaron su marcha sin detenerse 63. 45. Respecto de los disparos contra el camión, se detallan declaraciones contrapuestas. El chofer del camión y las víctimas sobrevivientes sostuvieron que los militares sabían que el camión transportaba personas, puesto que la lona que los cubría se movía o se levantó, la noche era clara y constantemente gritaban pidiendo ayuda 64. Por su parte, los militares manifestaron que la lona se encontraba fija, la zona era oscura y en ningún momento escucharon gritos ni vieron movimiento debajo de la lona 65. 46. Kilómetros más adelante, en la sección de Copey, el camión se volcó a orillas de la carretera, y algunas personas quedaron atrapadas bajo el vehículo 66. De acuerdo con el chofer del camión, la humedad de la sangre producto de la herida de bala sufrida por el señor Espinal, sumado al nerviosismo del momento, generó que perdiera el control del camión en una curva y se volcara el vehículo 67. Cuando los militares cruzaron una curva el conductor de la patrulla perdió el control de ésta e impactó al camión que se había volcado previamente 68. 61 Cfr. Providencia Calificativa del Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de 24 de julio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1559). 62 Cfr. Interrogatorio de Félix Antonio Núñez Peña el 19 de junio de 2000, supra, folio 2666. 63 Cfr. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 18 de julio de 2000, supra, folio 1569; interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 19 de junio de 2000, supra, folio 1664; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de julio de 2000, supra, folio 1577; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de junio de 2000, supra, folio 1660; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 17 de julio de 2000, supra, folio 1636; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 19 de junio de 2000, supra, folio 1672; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000, supra, folio 1653; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000, supra, folio 2692, e interrogatorio de Santiago Florentino Casilla el 19 de junio de 2000, supra, folio 1668. 64 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Félix Antonio Núñez Peña, supra, folio 1549; interrogatorio de Félix Antonio Núñez Peña, supra, folio 1573; interrogatorio de Michel Françoise, supra, folio 1581; declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme, supra, folio 1639; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 564; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 568; declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 571, y declaraciones rendidas por Noclair Florvilien y Josier Maxime durante la Audiencia Pública. Asimismo, ver Providencia Calificativa del Juzgado de Instrucción, supra, folio 1559. 65 Cfr. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 18 de julio de 2000, supra, folio 1569; interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 19 de junio de 2000, supra, folios 1665 y 1666; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de julio de 2000, supra, folio 1577; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de junio de 2000, supra, folios 1661 y 1662; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 17 de julio de 2000, supra, folio 1636; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 19 de junio de 2000, supra, folios 1673; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000, supra, folio 1655 e interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000, supra, folio 2692. 66 Cfr. Interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de julio de 2000, supra, folio 1577; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 17 de julio de 2000, supra, folio 1636; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000, supra, folio 1654; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000, supra, folio 2692; interrogatorio de Michel Françoise, supra, folio 1581; declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Renaud Tima (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1586; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración testimonial de Joseph Pierre, supra, folio 1588; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 564 y declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 568. 67 Cfr. Interrogatorio de Félix Antonio Núñez Peña el 17 de julio de 2000, supra, folio 1573. 68 Cfr. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 19 de junio de 2000, supra, folio 1665; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de junio de 2000, supra, folio 1660; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 19 de junio de 2000, supra, folios 1673; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000, supra, folio 1654; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000, supra, folio 2692; interrogatorio de Santiago Florentino Casilla el 19 de junio de 2000, supra, folio 1668. 18 47. El chofer y las víctimas sobrevivientes manifestaron que cuando los militares llegaron al sitio de la volcadura, al ver que varias de las personas que se encontraban en el camión salieron corriendo por el nerviosismo de la situación, comenzaron a dispararles 69. Específicamente, el señor Núñez Peña manifestó que “aún conserv[a] la imagen aterradora [del] momento que una nacional haitiana que pretendía cruzar una alambrada […] fue fusilada, al igual que otros dos nacionales haitianos que pretendían salir del escenario fueron asesinados” 70. No obstante, según los testimonios de los militares, cuando éstos arribaron al sitio de la volcadura, al ver que algunas de las personas que se encontraban en el camión comenzaron a huir, realizaron varios disparos al aire 71. 48. Según la prueba del expediente, se desprende que durante la persecución al camión, como consecuencia de impactos de proyectil de arma de fuego, perdieron la vida Fritz Alce 72, Ilfaudia Dorzema 73 y Nadege Dorzema 74, todos de nacionalidad haitiana, y Máximo Rubén de Jesús Espinal 75, de nacionalidad dominicana. Durante la volcadura del camión, falleció Jacqueline Maxime debido a un trauma en tórax y abdomen 76. Asimismo, Pardis 69 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Félix Antonio Núñez Peña, supra, folio 1549; interrogatorio de Félix Antonio Núñez Peña, supra, folio 1573; interrogatorio de Michel Françoise, supra, folio 1581; declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Renaud Timad, supra, folio 1586; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 564; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 568; declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 571 y declaración rendida por Noclair Florvilien durante la Audiencia Pública. 70 Declaración rendida ante fedatario público por Félix Antonio Núñez Peña, supra, folio 1549. Asimismo, crf. declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 568; declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 571 y declaración rendida por Noclair Florvilien durante la Audiencia Pública. 71 Cfr. Interrogatorio de Johannes Paul Franco Camacho el 19 de junio de 2000, supra, folio 1665; interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000, supra, folio 2692 e interrogatorio de Santiago Florentino Casilla el 19 de junio de 2000, supra, folio 1669. 72 Cfr. Informe preliminar de experticia médico legal de Fritz Alce rendido por el Instituto Regional de Patología Forense el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folios 1612 y 1613): Fritz Alce: “Presenta un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región temporal izquierda y salida en región occipital posterior derecha. Donde presenta herida abierta amplia, arciforme, con salida de masa encefálica, con fractura de múltiples huesos del cráneo. El trayecto es de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás, provocando hemorragia cerebral y laceración cerebral difusa. Presenta herida abierta irregular de 3.2cms en región de rama mandibular derecha. Presenta excoriaciones apergaminadas en hemicara derecha hombro izquierdo y brazo derecho”. 73 Informe preliminar de experticia médico legal de Ilfaudia Dorzema rendido por el Instituto Regional de Patología Forense el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folios 1604 y 1605): “Presenta un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en cara externa de brazo derecho y salida en región subescapular izquierda. Siguiendo un trayecto de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda. Provocando laceración perforación de ambos pulmones y el corazón, con hemotorax. Presenta otro orificio de entrada en región espalda, izquierda y salida en línea axilar posterior con cuarto espacio intercostal izquierdo, siguiendo un trayecto de atrás hacia adelante y de derecha a izquierda”. 74 Informe preliminar de experticia médico legal de Nadege Dorzema rendido por el Instituto Regional de Patología Forense el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folios 1606 y 1607): “Presenta dos orificios de entrada de proyectiles de arma de fuego en hemiespalda derecha. Presenta orificio de entrada en región posterior de hombro izquierdo. Presenta un orificio de entrada en flanco abdominal izquierdo. Presenta un orificio de salida en región glútea derecha. Presenta un orificio de salida en región axilar derecha. Presenta un orificio de salida en brazo derecho. Presenta un orificio de salida en región pectoral derecho”. 75 Informe preliminar de experticia médico legal de Máximo Rubén de Jesús Espinal rendido por el Instituto Regional de Patología Forense el 20 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folios 1610 y 1611): “Presenta escoriaciones apergaminadas amplias en [ilegible] hombro izquierdo, tórax y abdomen anterior-lateral izquierdo. Ambas extremidades inferiores y espalda. Herida abierta irregular de 9.0 cms en rodilla derecha. Presenta orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región parietal izquierdo, salida en región occipital lateral izquierdo. Trayecto de derecha a izquierda y de adelante hacia atrás”. 76 Cfr. Informe preliminar de experticia médico legal de Jacqueline Maxime rendido por el Instituto Regional de Patología Forense el 20 de Junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1598): “Presenta fractura de múltiples costillas bilaterales, enfisema subcutáneo y hemotorax. Presenta escoriaciones y equimosis en espalda [ilegible] izquierda y región lateral izquierda del abdomen”. 19 Fortilus y Roselene Thermeus fallecieron en función de disparos realizados con posterioridad a la volcadura del camión 77. De conformidad con los certificados médicos, la causa de muerte de seis de ellos se debió a heridas de bala, principalmente en la cabeza, tórax, abdomen y otras partes del cuerpo. 49. De igual forma, la Corte observa que el Estado señaló que tenía conocimiento de al menos 13 personas sobrevivientes que resultaron heridas 78. Sin embargo, de la prueba aportada, el Tribunal logro acreditar a las siguientes 10 personas sobrevivientes heridas: Rose-Marie Petit-Homme 79, Michel Françoise, Noclair Florvilien, Joseph Desravine, Joseph Pierre, Renaud Tima, Selafoi Pierre, Sylvie Felizor, Josier Maxime y Sonide Nora 80; y al menos cuatro otros sobrevivientes: Roland Israel, Rose-Marie Dol, Winique Honorio y Alphonse Oremis (infra párrs. 54 y 55). 2. Reacción de las autoridades frente al incidente 50. Dos militares fueron en busca de personal médico 81 y posteriormente ordenaron a las víctimas sobrevivientes levantar el camión que se encontraba volcado. Al ver que no podían levantarlo, los militares procedieron a asistirles 82. En seguida, los militares, con la ayuda de algunos sobrevivientes, sacaron a las personas que aún se encontraban atrapadas debajo del vehículo y separaron a los muertos y heridos. Se ordenó a los sobrevivientes subir a los 77 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 568; declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 571; Informes Preliminares de Experticias Medico Legales del Instituto Regional de Patología Forense de 20 de junio de 2000, supra, folios 1600 a 1613: Roselene Thermeus: “Presenta orificio circular que corresponde a orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región lumbar media a nivel de columna vertebral. Sin salida, que provoca fractura de vertebras y sección medular. Se recuperaron dos fragmentos metálicos a nivel de la columna vertebral”; Pardis Fortilus: “Presenta un orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región pectoral derecho y salida en región posterior de hombro derecho. Siguiendo un trayecto de adelante hacia atrás, provocando laceración y perforación de lóbulo superior de pulmón derecho. Presenta un orificio de entrada en región dorsal de mano derecha y salida cara palmar. Falange media dedo pulgar. Presenta un orificio entrada en cara interna de antebrazo izquierdo y salida en región contralateral. Presenta dos heridas irregulares, pequeñas en tercio distal de muslo derecho. Que llegan hasta planos musculares. En una de ellas se recupero un fragmento laminar. Metálico. Dorado. Presenta un orificio entrada en región vertebro lumbar que provoco fractura. Se recupero proyectil deformado. Se estableció correlación topográfica de las perforaciones en vestimenta con las heridas descritas en el tórax”. 78 Cfr. Nota del Director de Inteligencia de SEFA de 18 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1646) y resumen de la investigación realizada por la Junta Mixta sobre los hechos ocurridos la madrugada del 18 de junio de 2000, con fecha de 21 de junio de 2000 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1690). Asimismo, Cfr. interrogatorio de Ferison LaGrange Vargas el 17 de julio de 2000, supra, folio 2693. 79 Cfr. Declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme, supra, folio 1639. 80 Cfr. Certificado médico de Michel Françoise de 23 de junio de 2000 (expediente de anexos del informe de fondo, tomo II, folio 1641); certificado médico de Noclair Florvilien de 9 de julio de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2969); certificado médico de Joseph Desravine (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2971); certificado médico de Joseph Pierre (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2974); certificado médico de Renaud Tima (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2976); certificado médico de Selafoi Pierre (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2979); certificado médico de Sylvie Felizor (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2980); certificado médico de Josier Maxime (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2974), y declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 572. 81 Cfr. Interrogatorios de Johannes Paul Franco Camacho el 18 de julio de 2000, supra, folio 1569; y el 19 de junio de 2000, supra, folio 1665; interrogatorio de Bernardo de Aza Núñez el 19 de julio de 2000, supra, folio 1577; interrogatorio de Wilkins Siri Tejeda el 17 de julio de 2000, supra, folio 1636; interrogatorios de Ferison LaGrange Vargas el 19 de junio de 2000, supra, folio 1654, y el 17 de julio de 2000, supra, folio 2692. 82 Cfr. Declaración testimonial de Renaud Tima, supra, folio 1586; declaración testimonial y juarada de Joseph Pierre, supra, folios 1588 y 564; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 568 y declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 571. 20 muertos y a los heridos de gravedad en las ambulancias para que fueran llevadas al Hospital Regional Universitario José María Cabral y Báez, en la ciudad de Santiago 83. 51. Algunas de las personas que fueron trasladadas al hospital manifestaron que los tratamientos que recibieron fueron “escasos o nulos” 84. Un total de nueve personas fueron trasladadas al hospital y al menos cinco de ellas quedaron internadas, entre ellos Joseph Desravine, Sonide Nora, Noclair Florvilien, Josier Maxime y Michel Françoise 85. Sin embargo, los datos personales de ellos no fueron registrados al momento de su ingreso o egreso del hospital 86. 52. El 19 de junio de 2000 los cuerpos de los seis haitianos fallecidos fueron inhumados en una fosa común en Gurabo, República Dominicana 87. Los familiares de algunos de los muertos realizaron el entierro 88. No se desprende de la información aportada a este caso cuál fue el destino que se dio a la víctima dominicana. 53. El 20 de junio de 2000 el Instituto Regional de Patología Forense emitió informes preliminares sobre la causa de la muerte de siete personas. En dichos informes se indicó que el caso se refería a “haitianos ilegales” 89. 3. Detención y expulsión 54. El 18 de junio de 2000, luego de la volcadura del camión, 11 personas sobrevivientes fueron detenidas 90. Siendo que no se efectuó un registro oficial de la detención de todas las personas, la Corte únicamente tiene conocimiento de la identificación de las siguientes siete personas: Rose Marie Dol, Sylvie Felizor, Rose-Marie Petit-Homme, Renaud Tima, Selafoi Pierre, Joseph Pierre y el menor Roland Israel, quienes fueron llevadas al Destacamento 83 Cfr. Declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folio 565; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 568 y declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 572. 84 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 569; declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 572), y declaraciones rendidas por Noclair Florvilien y Josier Maxime durante la Audiencia Pública. 85 Cfr. Nota del Comandante del 10 Batallón de Infantería de 18 de junio de 2000, supra, folio 846; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Desravine, supra, folio 569; declaración de Sonide Nora, supra, folio 572; declaraciones rendidas por Noclair Florvilien y Josier Maxime durante la Audiencia Pública, y certificado médico de Michel Françoise de 23 de junio de 2000 , supra, folio 1641. 86 Al respecto, el Director General del Hospital, Ronaldo Baéz García, afirmó que “[los] ciudadanos haitianos no fueron recibidos ni atendidos en [el] Centro Hospitalario”. Nota del Director General del Hospital Jose Maria Cabral Báez, con fecha de 11 de julio de 2012 (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, folio 4107.1. Asimismo, ver declaración rendida por Noclair Florvilien durante la Audiencia Pública. 87 Cfr. Nota de prensa aparecida en el Diario el Siglo de 20 de junio de 2000, titulada “Haitianos acribillados vivían en el país; los sepultan en Gurabo” (expediente de anexos al informe de fondo, tomo II, folio 1630) y nota de prensa aparecida en el Diario Le Nouvelliste de 22 de junio de 2000, titulada “Inhumation des 6 haitianes tués” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 3194 y 3195). Al respecto, la Corte observa que el Estado presentó documentos en los cuales autoridades del área de salud manifestaron ignorar el destino final de dichos cuerpos. Cfr. Notas del Director General del Hospital Jose Maria Cabral Báez, del Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses y de los Servicios Especializados de Salud del Ministerio de Salud, con fechas de 11, 5 y 12 de julio de 2012, respectivamente (expediente de anexos a los alegatos finales del Estado, folios 4107.1 a 4107.22). 88 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Sonide Nora, supra, folio 572; evaluación psicológica del señor Vivandieu Dorzema, emitida por el psicólogo Jean Evenson Lizaire ante notario público el día 24 de febrero de 2011 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, folio 2995). Asimismo, ver certificaciones de enterramiento emitidas los días 13 y 19 de julio de 2012, respecto de Fritz Alce, Roselene Thermeus, Ilfaudia Dorzema, Nadege Dorzema y Jacqueline Maxime (expediente de anexos a los alegatos finales escritos de los representantes, tomo II, folios 4738 y 4739). 89 Informes Preliminares de Experticias Medico Legales del Instituto Regional de Patología Forense de 20 de junio de 2000, supra, folios 1598 a 1613. 90 Cfr. Nota del Director de Inteligencia de SEFA de 18 de junio de 2000, supra, folio 1646, y nota del Comandante del 10 Batallón de Infantería de 18 de junio de 2000, supra, folio 846. 21 Operativo de Inteligencia Fronteriza en Montecristi 91. Horas más tarde del mismo 18 de junio de 2000, los detenidos fueron llevados a un cuartel militar en Dajabón. 55. En el cuartel militar de Dajabón, agentes militares del cuartel amenazaron con obligarlos a trabajar en el campo o bien darles dinero a dichos agentes a cambio de que éstos los llevaran a la frontera con Haití. En respuesta, los detenidos hicieron una colecta de dinero para dárselo a los agentes, quienes en horas de la tarde del mismo día los trasladaron a la ciudad de Ouanaminthe (Wanament), en Haití 92. Según declaraciones de las personas detenidas, éstas no fueron puestas oficialmente bajo arresto, no fueron informadas de haber hecho algo prohibido o ilegal, no les permitieron contactar a un abogado, o a la embajada haitiana ni a ninguna otra persona 93. Asimismo, los hombres, mujeres y el menor haitianos no fueron separados durante su detención y tampoco hubo distinción en el trato que recibieron en virtud de su condición 94. 4. Sobre el proceso en la jurisdicción militar 56. El 19 de junio de 2000 la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas ordenó a una Junta Mixta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas dar inicio a la investigación “minuciosa y exhaustiva” de los hechos del caso 95. 57. El 23 de junio de 2000 la Junta Mixta de Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas emitió un informe sobre los hechos, en el cual constan las declaraciones iniciales de los cuatro militares que actuaron durante los mismos, así como de una de las personas sobrevivientes, del chofer del camión, y de otro testigo. Mediante dicho informe, con base en el artículo 3 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas (Ley No. 3.483 de 1953), se remitió a los militares Ferison LaGrange Vargas, Santiago Florentino Castilla, Bernardo de Aza Nuñez y Johannes Paul Franco Camacho al Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (en adelante “Consejo de Guerra de Primera Instancia”) para ser juzgados; asimismo, ordenó que los civiles Ruddy Jimenez Ortiz, Félix Antonio Núñez Peña y Ramón A. Estevez Liriano, involucrados en el presunto tráfico de personas, fueran puestos a disposición de la justicia ordinaria. Por otra parte, en el informe se enfatizó que debía realizarse una investigación adicional sobre la denuncia en el sentido de que militares de la zona se dedicaban a la tarea de “recolectar dinero para 91 Crf. Declaración testimonial de Sylvie Felizor, supra, folio 1584; declaración testimonial de Rose Marie Dol, supra, folio 1585; declaración testimonial de Selafoi Pierre, supra, folio 1587; declaración testimonial de Joseph Pierre, supra, folio 1588; declaración testimonial de Rose-Marie Petit-Homme, supra, folio 1639; declaración rendida ante fedatario público por Joseph Pierre, supra, folios 565. Sin embargo, de acuerdo con una Nota del Comandante del 10 Batallón de Infantería de 18 de junio de 2000, las personas detenidas fueron enviadas a la oficina de migración de la ciudad de Dajabón, para luego ser devueltos a su territorio, supra, folio 846. 92 De la prueba aportada en el expediente, la Corte observa que Sonide Nora y Josier Maxime, quiene