Cobertura de Accidentes del Trabajo en el Exterior (PDF)

Summary

Este documento describe la cobertura de accidentes de trabajo para los empleados que viajan al exterior de Uruguay. Define las condiciones para la cobertura, incluyendo el tiempo, las actividades y las exclusiones. TambiƩn incluye instrucciones para denunciar un accidente.

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COBERTURA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL EXTERIOR SegĆŗn el Art. 11 de las CGP - Los dependientes del Asegurado que ocasionalmente y por lapsos que no superen los 180 dĆ­as ininterrumpidos, desempeƱaren tareas fuera del territorio nacional, estarĆ”n cubiertos por este seguro e...

COBERTURA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO EN EL EXTERIOR SegĆŗn el Art. 11 de las CGP - Los dependientes del Asegurado que ocasionalmente y por lapsos que no superen los 180 dĆ­as ininterrumpidos, desempeƱaren tareas fuera del territorio nacional, estarĆ”n cubiertos por este seguro en cuanto a los siniestros que sufran desarrollando igual actividad que la cumplida en el territorio nacional. Cuando estas actividades superen el tiempo establecido precedentemente, deberĆ”n ser comunicadas al BSE por escrito, bajo apercibimiento de no ser cubiertas. En la misma se establecerĆ” la identificaciĆ³n de las personas que viajan, fecha de iniciaciĆ³n y finalizaciĆ³n del viaje, descripciĆ³n de las tareas a realizar, lugar o lugares donde se cumplirĆ”n, y remuneraciones que incluirĆ”n todos los conceptos. Dichas personas estarĆ”n cubiertas durante el viaje, y en el tiempo en el que realice las tareas correspondientes al riesgo. En estos casos el BSE se reserva el derecho de cobrar una extra-prima cuya fijaciĆ³n se establecerĆ” en las condiciones particulares pertinentes. No se cobrarĆ” extra-prima por la cobertura de los riesgos con relaciĆ³n al personal navegante de aeronaves de nacionalidad uruguaya, buques de matrĆ­cula nacional o empresas de transporte terrestre nacionales, mientras dure el viaje al exterior del paĆ­s o durante los intervalos en tierra extranjera en cumplimiento de Ć³rdenes patronales. Como excepciĆ³n de lo antedicho, tenemos el caso de las empresas de transporte internacional de cargas, navegaciĆ³n aĆ©rea y el personal de buques de bandera nacional que haya sido contratado en puertos nacionales, que se considera cubierto sin el pago de la mencionada extra-prima, cuando los siniestros ocurrieren en cumplimiento de los servicios regulares y aun hallĆ”ndose en territorio extranjero, cuando estĆ”n en tierra a la espera de la reanudaciĆ³n del viaje. En el caso que se produzca un siniestro en el exterior: Se procurarĆ” por parte del empleador o su representante, la asistencia mĆ©dica inmediata, segĆŗn lo requieran las circunstancias y luego solicitar instrucciones al BSE, quien podrĆ” determinar el traslado a otro centro asistencial, localidad o regreso al paĆ­s del lesionado. Denunciar el hecho en el Consulado Uruguayo, si la gravedad del caso lo amerita. Antes de las 24 horas, se debe llamar al telĆ©fono 25059010, internos 8527- 8528 Sector Urgencias, indicando el informe y el diagnĆ³stico mĆ©dico y el tratamiento dispuesto. 1 Antes de las 72 horas en Montevideo y de los cinco dĆ­as hĆ”biles en el interior del paĆ­s, formalizar la denuncia del accidente como es habitual. Todos los comprobantes y documentaciĆ³n que deban ser presentados al Banco para corroborar la ocurrencia del siniestro, y / o reclamar el reintegro de gastos, deben venir en papel membretado, con sello y firma del prestador del servicio. En ellos se detallarĆ”n todos los conceptos reclamados y se establecerĆ” claramente fecha y hora en el que se brindĆ³ el servicio. Toda la documentaciĆ³n deberĆ” contar con la legalizaciĆ³n por parte de la representaciĆ³n uruguaya que corresponda, si el Banco asĆ­ lo exigiera. Todos los accidentes ocurridos en estas circunstancias serĆ”n objeto de una investigaciĆ³n de este por parte del BSE. SĆ³lo se cubrirĆ”n siniestros ocurridos cuando exista un nexo causal entre el accidente y el trabajo. Quedan excluidos aquellos que pudieran realizarse en el lapso en que permanece el funcionario en el exterior por cuenta de la empresa, pero sea en circunstancias de viajes o recorridos de placer, prĆ”ctica de deportes, diversiones, paseos, actividades de aventura, etc. AclaraciĆ³n Los trabajadores amparados por las CGP de ADT, tendrĆ”n derecho a ser cubiertos por las consecuencias derivadas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, sufridos en el trabajo o en ocasiĆ³n de Ć©ste, de conformidad a las disposiciones establecidas por la ley 16.074. La cobertura en el exterior se extenderĆ” desde el momento en que se inicie su traslado y hasta su regreso al punto de partida y mientras se encuentren bajo las Ć³rdenes del empleador fuera del territorio nacional y en los lugares declarados a estos efectos. El siniestro laboral que ocurra fuera del territorio nacional se ampara cuando el mismo ocurra durante cualquier actividad vinculada al motivo del viaje. La cobertura rige las 24 horas y comprende circunstancias en que cumple las tareas que le fueron encomendadas y todo accidente que pueda sufrir en situaciones vinculadas a las mismas como los perĆ­odos en que realiza desplazamientos por razones laborales, se alimenta, descansa, participaciĆ³n eventos encomendados por el patrono, etc. Aquello que realice por su cuenta como diversiĆ³n, recreaciĆ³n, entretenimientos, viaje de placer, prĆ”ctica de actividades fĆ­sicas o deportes de cualquier tipo, sometimiento a situaciones riesgosas sin motivos laborales, etc., no se cubren. 2 Es decir que, en casos de viajes tanto al exterior como al interior, el personal que viaje, estĆ” cubierto desde que sale de su domicilio hasta que regresa al mismo, con las exclusiones mĆ”s arriba detalladas. 3

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