Resumen de Materiales Nacionales e Internacionales (PDF)
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Summary
Este documento resume material nacional e internacional sobre leyes y resoluciones relacionadas con obras públicas y contabilidad pública. Se incluyen definiciones de principios contables, áreas de aplicación e información relevante de los procesos. El documento se centra en proporcionar un resumen de información, no un examen posterior.
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1 - Ley 13064 - Ley de obras públicas De la recepción de la obra ❖ Parcial, Total o en carácter Provisorio ❖ Recepción definitiva - Garantía ❖ Recepción Parcial Definitiva ❖ Suspensión Recepción Definitiva ❖ Cancelación Fianza Contratista ❖ La recepción pue...
1 - Ley 13064 - Ley de obras públicas De la recepción de la obra ❖ Parcial, Total o en carácter Provisorio ❖ Recepción definitiva - Garantía ❖ Recepción Parcial Definitiva ❖ Suspensión Recepción Definitiva ❖ Cancelación Fianza Contratista ❖ La recepción puede ser parcial o total y será de carácter provisional hasta que se cumpla el plazo de la garantía. ❖ La recepción definitiva será después de cumplido el plazo de la garantía, donde el contratista será responsable de la conservación y reparación de la obra. ❖ En la recepción parcial definitiva el contratista podrá solicitar la liberación del proporcional de la fianza y de la garantía de reparo. ❖ En el caso que no se cumpla con lo estipulado en el contrato se podrá suspender la recepción definitiva hasta tanto se cumpla con las condiciones; con la posibilidad de aplicación de multas y sanciones o , incluso, la rescisión del contrato. ❖ Se cancelará la fianza del contratista cuando: se apruebe la recepción definitiva y esté satisfecha la indemnización por daños y perjuicios a su cuenta. 2 - Resolución 25/95 S.H. Principios generalmente aceptados para la SPN Concepto Los principios generalmente aceptados de la contabilidad para el sector público nacional son la base teórica y los lineamientos fundamentales para la adecuada elaboración de los registros contables, sus informes financieros y de gestión complementarios para que registren en el tiempo sus variaciones patrimoniales. Ámbito de aplicación 1) La administración central, sus organismos descentralizados y los institutos de seguridad social. 2) Mientras que no se sobrepongan con los de las empresas, serán de aplicación en las empresas y sociedades del estado y en las empresas donde el estado tenga participación mayoritaria. 3) Según decida adoptar el órgano rector, en las instituciones donde rige la ley 24.156 LAFCO. Postulado básico Equidad en relación a las distintas partes interesadas Principios Ente unidad económica identificada. Ente en actividad con la excepción de los que tienen un plazo estipulado de tiempo de funcionamiento. Ejercicio contable corte en partes iguales en el tiempo = registro contable = ejercicio financiero. Bienes económicos hechos susceptibles de valuación monetaria. Reconocimiento de las transacciones todas las modificaciones en el patrimonio deben ser registradas en el momento que se devenga. Moneda de cuenta moneda corriente de curso legal. Valuación al costo valor original. Exposición de la información. Uniformidad en la aplicación de criterios en identificación, evaluación y exposición. Universalidad todo hecho económico debe ser registrado. Importancia relativa clara interpretación de la magnitud de las transacciones. Criterio de prudencia no sobre valuación de los hechos económicos -financieros. 3 - Decisión Administrativa 84/96 Asunto: - Creación Dirección Nacional de Bienes del Estado - Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados - Etapas, relevamiento Decide la creación en la Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Bienes del Estado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional. Aplicación Para todo el sector público nacional financiero y no financiero, comprendiendo este último a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Central y Descentralizada (incluidas las Universidades Nacionales y las Instituciones de la Seguridad Social, las empresas y sociedades del Estado, empresas con participación mayoritaria del Estado y sociedades mixtas). Procedimiento La toma del registro será en 3 etapas: Etapa 1 - Reconocimiento general del universo de los bienes inmuebles privados del Estado Nacional. Plazo: 90 días corridos, no pudiendo exceder del 31/08/1996. Etapa 2 - Relevamiento integral de la totalidad de los bienes inmuebles privados del Estado Nacional. Plazo: entre el 01/09/1996 al 31/12/1996. Etapa 3 - Programa de valorización del patrimonio inmobiliario fiscal incorporado al Registro Nacional de Bienes Inmuebles Privados del Estado Nacional. Plazo: 01/01/1997 al 30/06/1997. Los plazos podrán ser prorrogables por la autoridad de aplicación por única vez y por el término máximo de 30 días corridos. Autoridad responsable de la aplicación … en la etapa 1 (Reconocimiento General del Universo…) y etapa 2 (Relevamiento Integral…): Administración Central: Jefe de Gabinete de Ministros, titulares de los ministerios. Universidades Nacionales: Secretaría de políticas Universitarias (SPU). Entidades descentralizadas y en las Empresas y sociedades: máxima autoridad. … de la etapa 3 será responsable la Subsecretaría de Administración de Bienes que determinará las tareas y recursos a afectar para el cumplimiento de la revalorización patrimonial. La CGN establecerá los criterios de valuación y amortización. Responsables directos Cada autoridad designará, por lo menos, un (1) responsable directo ante la Subsecretaría de Administración de Bienes a los efectos de coordinar las actividades. Centralización de la información La CGN transferirá los registros, documentación y antecedentes que posea sobre el particular a la Dirección Nacional de Bienes del Estado. Modificada con la Resolución 47/97 - Procedimiento de valuación de bienes… Modificada con la Disposición 195/96 - Centralización y remisión de documentación y sanciones por incumplimiento de requerimientos. 4 - Disposición 195/96 Asunto: Centralización y remisión de documentación y sanciones por incumplimiento de requerimientos de Decisión Administrativa 84/96 ★ Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros (SAF) de las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional serán responsables de la centralización y remisión de la documentación prevista en la Decisión administrativa 84/96. ★ La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de dicha obligación será pasible de sanciones previstas en la Resolución 226/95 S.H. donde estipula que la C.G.N. no dará curso a las órdenes de pago de las Entidades u Organismos que no cumplimenten los requerimientos. 5 - Anexo I - Procedimiento de valuación/relevamiento de bienes inmuebles, muebles, de cambio y activos ➔ La falta de cumplimiento de la presente hará pasible a los SAF de las sanciones previstas en la Resolución 226/96 S.H. donde estipula que la C.G.N. no dará curso a las órdenes de pago de las entidades y Organismos que no cumplimenten los requerimientos. Bienes inmuebles de dominio privado (edificios para oficinas públicas, para salud, militares y de seguridad, educativas, culturales) Valuación ★ Bienes inmuebles ○ inmuebles de uso militar ○ inmuebles sujetos a contrato de concesión ○ inmuebles recibidos en donación Valuados conforme a última valuación fiscal conocida, de no ser factible recurrir a tasación a cargo de Autoridad de Aplicación según Decisión Administrativa 84/96, o valuación surgida de póliza de seguros según Circular 13/97 C.G.N. ★ Obras en construcción Valuación fiscal del terreno más inversión en obra a la fecha del relevamiento. ★ Bienes muebles y semovientes Criterio de valuación: Se valorarán sobre la base del costo original (adquisición, construcción y/o producción) más las mejoras que se hubieren incorporado. En caso de desconocer el valor original corresponderá considerar el valor de mercado a la fecha del relevamiento. ★ Incorporación de una mejora al bien SIN extensión de vida útil A la mejora se le atribuirá una vida útil que acompañe a aquella que le queda al bien. ★ Incorporación de una mejora al bien CON extensión de vida útil Deberá calcularse y sumarse: A + B A) amortización nueva del bien = valor origen del bien - valor amortización acumulada vida útil extendida - años vida útil transcurrida B) amortización de la mejora = valor mejora vida útil extendida - años de vida útil transcurrida ★ Método de amortización lineal o constante. Se considera como año completo el de su alta, independientemente del momento del año. ★ Para los bienes totalmente amortizados, el valor residual será igual a $1 (un peso). ★ Vida útil: duración estimada en número de años con la posibilidad de permanencia en servicio del bien. ★ Amortización anual: se determina dividiendo el valor del costo original del bien por la cantidad de años de vida útil preestablecida. ★ Cálculo de amortización teniendo en cuenta la intensidad de funcionamiento del bien: este criterio depende de la existencia de sistemas estandarizados que permitan el cálculo de variables tales como tiempo, volumen de producción, obsolescencia, etc. El monto de cada cuota de amortización se calculará en base a las horas efectivas de trabajo que, como vida útil, se le asigne al bien. ★ Bienes de cambio: se valorarán por el costo de adquisición en que se hubiere incurrido para obtenerlos. 6 - Circular 13/97 - C.G.N. Asunto: Dificultades operativas en Procedimiento de valuación/relevamiento Resolución 47/97 Inmuebles valuación: Se podrá optar por la utilización de un valor representativo como la valorización surgida de la póliza de seguro o valor fijado o aceptado por los órganos técnicos de los SAF. Para los bienes anteriores a 1993, se informará únicamente la desagregación de aquellos con significado económico. Obras de arte: el inventario deberá efectuarse a nivel de unidad del bien y desagregarse en forma de memoria descriptiva con las características propias identificatorias par su posterior valuación. Plazo de presentación extendido: 30/06/97 según Resolución 212/97 S.H. Sanciones por incumplimiento: Resolución 226/95 S.H. 7 - Circular 36/97 - C.G.N. Asunto: Amortización Bienes de Uso/Inmuebles Inmuebles incorporados a partir de 01/01/1997 valuación según Resolución 25/95 S.H. Normas generales aplicadas a los activos, punto 5 - Bienes de Uso - Se deben valuar por su costo de adquisición(más flete, seguro etc), de construcción o su valor equivalente cuando se reciban bienes sin contraprestación. - El costo de construcción incluye los costos directos e indirectos como materiales, mano de obra, planificación, administración de la obra, etc hasta que el bien esté en condiciones de uso. - Los bienes recibidos en donación deben ser contabilizados a un valor estimado que represente el desembolso que hubiese sido necesario efectuar para adquirirlo. - Los bienes adquiridos en moneda extranjera se registrarán al tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición. Amortización: Los bienes de uso revisten el carácter de “Activos No Corrientes”, correspondiendo deducir de los mismos su amortización acumulada. Bienes muebles se amortizarán según Resolución 47/97 S.H. 8 - Circular 02/02 C.G.N. - Vida útil activos intangibles Concepto Activos Intangibles o inmateriales (según Resolución 25/95 S.H.) Son aquellos activos no cuantificables físicamente pero que producen o pueden producir al ente, un beneficio. Cuya vida es superior al año del momento que le dió origen, amortizándose en ejercicios posteriores. Por ejemplo: patentes, marcas, derechos de autor, licencias, programas de computación, actividades de investigación y desarrollo, etc. Activos intangibles partida presupuestaria 4.8 4.8.1 Programas de computación == vida útil tres (3) años Amortización mediante método lineal o constante, año de alta completo, aplicado desde el año cero. Bien totalmente amortizado con valor residual de un peso ($1). 9 - Ley 25613 (2002) - Régimen de importaciones para insumos destinados a la investigación científica-tecnológica - Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva ❖ Exención ❖ Beneficiarios de la Exención ❖ Bienes alcanzados ❖ Despacho ❖ Uso ❖ Infracciones ❖ Autoridad de aplicación Exención Eximir del pago de todo derecho de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución,arancel o tasa aduanera, creada o por crearse, a los bienes para uso directo y exclusivo en la investigación científica y tecnológica. Beneficiarios de la exención Los organismos y entidades del Estado Nacional como así también las entidades: asociaciones, fundaciones y entidades civiles, mencionadas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20628) con competencias específicas para la ejecución de investigación científica y tecnológica. Bienes alcanzados Todos los animales vivos, productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios.En carácter de prestatario o adquirientes a título oneroso o gratuito, para ser afectados de manera directa y exclusiva a la investigación científica. #Quedan excluidos los bienes afectados al servicio administrativo, de mantenimiento y conservación de la infraestructura edilicia, como así también, los vehículos nuevos o usados. Despacho La AFIP, Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA, Agencia de Recaudación y Control Aduanero) será la encargada de despachar a plaza el bien previa presentación de certificado expedido por la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Uso Los bienes serán de uso exclusivo para la investigación científica-tecnológica. No podrán enajenarse sino hasta cinco (5) años contados desde el despacho a plaza. La Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva podrá autorizar la enajenación o préstamo de uso del bien a organismos o entidades con la misma finalidad. Infracciones Las infracciones producirán la caducidad de la exención y obligará al beneficiario a pagar los aranceles y tasas más los intereses de los bienes. Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación de sanciones penales y de la exclusión por cinco (5) años del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT) de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. Autoridad de Aplicación La Comisión de Fiscalización y Seguimiento de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva será la responsable de la aplicación de la presente ley (25613). Así mismo, será la encargada de controlar que el bien a importar no puede ser provisto, en calidad o cantidad, por producción nacional. 10 - Decreto 1030/16 - Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional Elección del procedimiento Concurso o licitación público: cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. Concurso o licitación privada: exclusivo para proveedores inscritos en el Sistema de Información de Proveedores. Etapa Única: cuando se realiza en un solo acto las comparaciones de las ofertas y las calidades de los oferentes. Múltiple: cuando por características complejas o extensas se dividen en dos o más fases. Nacional: dirigido a oferentes con domicilio o sede principal en el país. Internacional: dirigido a oferentes con sede principal en el extranjero (debido a las características o complejidad). Observaciones al Proyecto de Pliego de Base y Condiciones Particulares: Se debe autorizar una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones antes de preparar las especificaciones técnicas o cláusulas particulares. Monto estimado de los contratos: Se debe considerar los montos totales incluidas las opciones de prórroga. Valor del módulo: $40.000 (pesos). Modificación del valor del módulo: el Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión administrativa, previa intervención de O.N.C y S.H. Prohibición de desdoblamiento: No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados. Se presume desdoblamiento, cuando, en un lapso de tres (3) meses, contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias para adquirir los mismos bienes o servicios. Pliegos Pliego único de base y condiciones generales: Aprobado por ONC. De utilización obligatoria para jurisdicciones y entidades contratantes. Pliegos de base y condiciones particulares: Elaborados por las jurisdicciones y entidades contratantes. Debe contener especificaciones técnicas, cláusulas particulares y requisitos mínimos que se indican en el Pliego de Bases y condiciones Generales: Cantidad o característica de los bienes o servicios, Si deben ser nuevos, usados, reciclados o reacondicionados, Las tolerancias aceptables, La calidad exigida, normas de calidad y criterios de sustentabilidad, Podrán solicitarse repuestos denominados “legítimos”, No podrá solicitarse marca, sólo a efectos de características generales, Ser lo suficientemente precisas. La ONC puede elaborar modelos de pliegos para objetos específicos y también, con cláusulas de criterios de sustentabilidad. Agrupamientos: Se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios del catálogo del SIByS (Sistema de Identificación de Bienes y Servicios). Ejecución y extinción Entrega: los cocontratantes deberán cumplir las prestaciones según lo establecido en los documentos. Recepción Designación de los integrantes de la comisión de recepción: Será designado mediante acto administrativo de autoridad competente para autorizar convocatoria o aprobar procedimientos. La designación no debe recaer en quien intervino en el procedimiento de selección. Integrantes de la Comisión de recepción: Tres (3) miembros y sus respectivos suplentes. Funciones de la comisión: es la responsable de verificar si la prestación cumple o no con las condiciones establecidas. Inspecciones: cuando la adquisición sea de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar el acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización a fin de verificar si se ajusta a las especificaciones pactadas. Recepción: la Comisión recibirá los bienes en carácter de provisional y los recibos o remitos quedarán sujetos a la conformidad de la recepción. El proveedor está obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se fije, vencido el mismo existe renuncia tácita a favor del organismo. Plazo para la conformidad de recepción: la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de 10 días a partir de la recepción de los bienes o servicios, salvo que se fije uno distinto. En caso de silencio una vez vencido, el proveedor podrá intimar la recepción. 10B - AABE - RENABE - SIENA AABE - Agencia de Administración de Bienes del Estado: cuyas funciones principales son la ejecución y coordinación de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados. RENABE - Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado: tiene por objeto ingresar, registrar y dar de baja los bienes inmuebles que integren el patrimonio del ESTADO NACIONAL. SIENA - SISTEMA DE GESTIÓN DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL CIE - Código de Inmueble del Estado SAF - Servicio Administrativo Financiero SIByS - Sistema de Identificación de Bienes y Servicios ¿Qué es el SIENA? - Es la herramienta que la AABE utiliza para mantener actualizado y gestionar el RENABE. - La AABE, a través del aplicativo SIENA, centraliza la información del RENABE. Esto significa que SIENA actúa como el repositorio único donde se almacena y gestiona la información del Registro de Bienes Inmuebles del Estado. El SIENA se compone de múltiples módulos que se relacionan entre sí con el fin de administrar de manera eficaz toda la información de los inmuebles. El módulo “Registro de Inmuebles” contiene el CIE (Código de Inmueble del Estado) que permite el enlace a toda la información asociada disponible del inmueble: ubicación georreferenciada, información catastral, dominial y registral, situación, destino y tipo de uso… entre otros, con toda su documentación respaldatoria. En el “Mapa” se pueden visibilizar los inmuebles como así también otras capas, como por ejemplo, catastro. El módulo “Registro Contable” se utiliza para registrar los patrimonios y generar el cuadro 4.4 “Existencia de Bienes Inmuebles” en los cierres de ejercicios. SIENA se integra con el módulo RLM (Registro de Legajo Multipropósito) de GDE (Gestión Documental Electrónica), lo que permite una gestión más eficiente de la información. Acceso El uso del aplicativo solo está dirigido a jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional. Cada perfil de usuario permite acceder a distinto tipo de información con alcances específicos. Tipos de perfiles de usuarios Usuario Organismo: perfil para el usuario perteneciente a un organismo de la Administración Pública Nacional. Encargado responsable de administrar, guardar y custodiar la información ante el AABE. Usuario AABE: perfil para el usuario perteneciente a la Agencia De Administración de Bienes del Estado. Usuario Administrador: usuario AABE con habilitación para gestionar permisos, herramientas y funciones de administración en el aplicativo. Este tipo de perfil se asigna solo a los agentes que defina el Director de Siena y Normalización de Datos. 11 - Decreto 691/16 - Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional Comitente: quien encarga la ejecución de la obra Contratista: empresa/persona contratada para realizar la obra Comisión para la Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios: órgano asesor técnico Objetivo: Asegurar que los contratos de obra pública y consultoría, financiados total o parcialmente con fondos del Estado Nacional, mantengan el equilibrio económico-financiero. Ámbito de Aplicación: Se aplica a contratos regidos por la Ley N° 13.064 y la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460, que están directamente relacionados con obras públicas. Administración Nacional, conformada por la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social. Principios generales: Mantenimiento de la ecuación económica-financiera original del contrato. Conmutatividad del contrato de obra pública. Equidad y buena fe en su aplicación e interpretación. Eficiencia, eficacia y celeridad de los procedimientos aquí establecidos. Transparencia y publicidad. Colaboración entre las partes. Estructura de Ponderación (definida por el comitente) Cada contrato debe incluir una estructura de ponderación de insumos principales en los Pliegos de Bases y Condiciones. Si no está definida, el comitente debe aprobar una estructura adecuada. Si la obra o servicio de consultoría se modifica por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, y afecta los componentes de la estructura de ponderación, el comitente ajustará dicha estructura con la intervención de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios. Estructuras estandarizadas Cada organismo o jurisdicción deberá aprobar estructuras de ponderación estandarizadas por tipología de obra, las que se aplicarán en los procedimientos de todas las obras de características similares. Así mismo, podrá utilizarse una estructura de ponderación diferente a las estandarizadas, la que deberá ser establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones. Precios de referencia Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC): Los precios o índices de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios serán los informados por el INDEC en la primera publicación inmediata posterior al mes en análisis. Otros organismos oficiales: En caso de que el INDEC no esté disponible, se pueden utilizar otros organismos oficiales de carácter técnico o entidades especializadas aprobadas por el comitente. Por qué se puede presentar una solicitud de redeterminación de precios Presupuesto de admisibilidad. Podrán ser adecuados provisoriamente los contratos, a solicitud del contratista, cuando se acredite la alteración de la ecuación económico - financiera superior en un DOS POR CIENTO (2%) en lo pactado en el contrato o al precio surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda. La redeterminación de precios se puede solicitar en los siguientes casos: Adecuación Provisoria: Esta solicitud debe hacerse hasta 30 días corridos antes de la finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio. Redeterminación Definitiva: Debe presentarse al finalizar el contrato, dentro de los 90 días corridos posteriores a la suscripción del acta de recepción provisoria. Obligaciones en mora y cumplimiento parcial del plan de trabajo Los costos correspondientes a las obligaciones contractuales que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado, se liquidarán sobre la base de los precios correspondientes al mes de ejecución. Esto sin perjuicio de la aplicación de las multas por atraso que correspondan. Anticipo Financiero y Acopio de Materiales Los pagos por acopio de materiales o anticipos financieros no estarán sujetos al régimen de redeterminación de precios. Adicionales y Modificaciones del Contrato Los adicionales y modificaciones estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios que el contrato original. Procedimiento para solicitar una redeterminación de precio ❖ Presentación de la Solicitud: El contratista debe presentar la solicitud de redeterminación de precios al comitente. Debe hacerse mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o por el medio que defina el comitente. ❖ Documentación Requerida: La solicitud debe incluir la siguiente documentación: Nota de solicitud de la adecuación provisoria. Estructura de ponderación que surge de los Pliegos de Bases y Condiciones. Correspondencia de los índices aplicados. Soporte de la planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Adecuación. Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada. Certificado redeterminado provisorio. Cualquier otra documentación adicional que el comitente considere necesaria. ❖ Verificación por el Comitente: Una vez presentada la solicitud, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios verificará los requisitos y realizará los cálculos necesarios. ❖ Variaciones de Cargas Tributarias: Los aumentos en las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales que sean trasladables al consumidor final se reconocerán en el precio a pagar al contratista. ❖ Intervención del Servicio Jurídico: Antes de la suscripción del Acta, el servicio jurídico permanente de la jurisdicción u organismo del comitente deberá intervenir. ❖ Acta de Redeterminación de Precios: Si se aprueba la solicitud, se suscribe un Acta de Redeterminación de Precios que incluirá: La solicitud del contratista. Los nuevos precios contractuales. El incremento correspondiente. Análisis de precios o estructura de costos utilizados. La renuncia a reclamos por parte del contratista. Al firmar el Acta de Redeterminación de Precios, el contratista renuncia a cualquier reclamo por mayores costos. ❖ Aprobación Administrativa: El Acta de Redeterminación de Precios deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo correspondiente. El plazo para resolver la aprobación o rechazo será de 90 días hábiles. ❖ Nuevo monto de garantía de cumplimiento contractual: El comitente deberá establecer por cada certificado adecuado aprobado el nuevo monto de la garantía contractual, considerando el porcentaje estipulado en el contrato. Efectos de la Redeterminación: Una vez aprobada la redeterminación de precios producirá efectos a partir de la fecha de su aprobación. Aprobación o rechazo del acta de redeterminación de precios: La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo tiene un plazo de 90 días hábiles para resolver la aprobación o el rechazo de la redeterminación de precios. Si no se emite una aprobación dentro de este plazo, se considera que la solicitud ha sido rechazada (el silencio de la administración es negativo). Si la solicitud de redeterminación de precios no es aprobada, el solicitante tiene las siguientes opciones o acciones que puede considerar: Revisión de la Decisión: El contratista puede solicitar una revisión de la decisión administrativa, presentando argumentos adicionales o documentación que respalde su solicitud. Recurso Administrativo: Dependiendo de la normativa aplicable, el contratista podría tener la opción de interponer un recurso administrativo ante la autoridad competente para que se reevalúe la solicitud. Negociación: El contratista puede intentar negociar con el comitente para llegar a un acuerdo sobre los precios o condiciones del contrato, buscando una solución que sea aceptable para ambas partes. Acciones Judiciales: Si el contratista considera que la decisión de rechazo es injusta o no se ajusta a la normativa, podría evaluar la posibilidad de iniciar acciones judiciales para impugnar la decisión. Adhesión a Nuevos Regímenes: Si se implementan nuevos regímenes o normativas que permitan la redeterminación de precios, el contratista podría considerar adherirse a estos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. Cálculo de redeterminación de precios: se realiza mediante una expresión matemática que considera los rubros más representativos de la obra, definidos por el comitente. Los rubros que influyen en el cálculo de redeterminación de precios Costo de los materiales y bienes. Costo de la mano de obra. Amortización de equipos, repuestos y reparaciones. Otros elementos significativos: a criterio del comitente que tenga una incidencia probada en el precio total de la prestación. ★ Estos factores se ponderan según su incidencia en el precio total del contrato. En los contratos de consultoría de obra pública sólo podrán redeterminarse en relación con las variaciones de los costos de mano de obra y de traslado, a menos que se justifique la inclusión de otros factores significativos. Componentes de la Expresión Matemática: Cada rubro que compone la ecuación polinómica incluye: Coeficiente de ponderación (a): Representa la incidencia del costo del componente dentro del costo total. Factor de variación de precios: Se calcula como el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación consignada en el Pliego de Bases y Condiciones. La fórmula general para el Factor de Redeterminación (FRi) es: Este cálculo se realiza para cada rubro de la obra y permite determinar la variación de precios de los insumos que componen el contrato. 12 - Incoterms® ¿Qué son los Incoterms®? Los Incoterms (International Commercial Terms) son un conjunto de 11 reglas internacionales, regidas por la Cámara de Comercio Internacional, que, sin ser ley definen los derechos y obligaciones de comprador y vendedor, y determinan cómo se asignan los costos y riesgos entre las partes. También se denominan cláusulas de precio o condiciones de venta. Influye sobre el costo del contrato. Su inclusión en un contrato de compraventa impone al comprador y al vendedor obligaciones específicas. Los Incoterms especifican quién es responsable de pagar y gestionar el envío, el seguro, la documentación, el despacho de aduanas y otras actividades logísticas. Reglas que se aplican para todos los modos de transporte (carretera, ferrocarril, aire y mar) cubre EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU (sustituye a DAT - Delivered At Terminal) y DDP. Para el transporte marítimo y vías navegables cubre específicamente FAS, FOB, CFR y CIF. Significados: EXW: (En fábrica) (Ex Work...named place). FCA: (Franco al transportista) (Free carrier...named place). CPT: (Flete o porte pagado hasta) (Freight o Carriage paid to...name place of destination). CIP: (Flete o porte y seguro pagado hasta) (Freight o Carriage and insurance paid to...name place of destination). DDP: (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid...named place) DPU: (Entrega en lugar descargada) (Delivered at Place Unloaded) DAP: (Entregado en lugar designado) (Delivered At Place) —----------------------------------------------------------------- FAS: (Franco al costado del buque) (Free alongside ship...name port of shipment). FOB: (Franco a bordo) (Free on board...name of shipment). CFR: (Costo y flete) (Cost and freight...named port of destination). CIF: (Costo seguro y flete) (Cost, insurance and freight...named place of destination). ¿Cuáles son los cuatro Incoterms más utilizados? Estos son cuatro de los Incoterms más utilizados: EXW, FOB, CIF y DDP. Estos términos se ven favorecidos debido a sus directrices claras y su idoneidad para diferentes modos de transporte y escenarios de envío. EXW – Ex fábrica - Ex Work Por qué se usa: impone una responsabilidad mínima al vendedor. DDP – Entregado con derechos pagados - Delivered duty paid Por qué se utiliza: asigna la máxima responsabilidad al vendedor, quien cubre todos los costos y logística. FOB – Gratis a bordo - Free on board Por qué se utiliza: para transporte marítimo. El vendedor es responsable de la mercancía hasta que se carga a bordo del barco. Esto proporciona un punto de transición claro. CIF – Costo, Seguro y Flete - Cost, insurance and freight Por qué se utiliza: para transporte marítimo. El vendedor asume los costos y riesgos hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Estos Incoterms se utilizan con frecuencia porque ofrecen responsabilidades y costos claros y bien definidos entre compradores y vendedores, lo que los hace adecuados para diversos escenarios de envío y comercio. 13 - Manual de clasificación Presupuestaria Bajo la normativa de la Ley 24156 - Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control y la Ley 25719 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Tiene como OBJETO la modernización de la gestión del gasto público y facilita la toma de decisiones a través de la revisión y actualización de las clasificaciones presupuestarias. Cumple con los siguientes requisitos del Sistema Integrado de Información Financiera (eSIDIF): Clara distinción de los clasificadores primarios y los que son el resultado de agregación. Que posibilite la registración de todas las transacciones. Que puedan ser utilizadas por todas las Instituciones Públicas. Los clasificadores presupuestarios son instrumentos normativos que agrupan recursos y gastos según distintos criterios. Representan un mecanismo fundamental para el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública. Conforman un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno y de organismos internacionales. (S.H. Resolución 71/2003) Tipos de clasificaciones Clasificadores Primarios Válida para todas las transacciones Clasificadores Derivados ○ Institucional —----- UNRC - 1.4.0.70.00.828 ○ Por tipo de moneda — 1 - moneda nacional — 3 - moneda extranjera Recursos Públicos ○ Por rubro ○ Por caracter económico Gastos Públicos ○ Por ubicación geográfica — Córdoba 14 - Río Cuarto 098 ○ Por objeto ○ Por finalidad y función — Finalidad 3 - Servicios Sociales — Función 3.4 - Educación y cultura Por categoría programática — Programa, Subprograma, Proyecto, Actividad, Obra Por fuente de financiamiento — UNRC - 11 - Tesoro Nacional 12 - Recursos Propios Clasificaciones combinadas ○ En la mayoría de los casos no es suficiente la información que puede ofrecer un clasificador, por lo que es conveniente la combinación entre ellos, permitiendo el análisis y la observación de determinados fenómenos económicos y sociales. ○ Por ejemplo: Económica/Por objeto Institucional/Por objeto del gasto Económica/ Por rubro de recursos Clasificación por objeto del gasto Se conceptúa como un ordenamiento sistemático y homogéneo de los bienes y servicios, las transacciones y las variaciones de activos y pasivos que aplica el Sector Público en el desarrollo de sus actividades. Finalidades ❖ Hace posible el desarrollo de la contabilidad presupuestaria. ❖ Permite ejercer el control interno y externo de las transacciones del Sector Público ❖ Permite identificar, con claridad y transparencia, los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto. ❖ Facilita la adquisición de bienes y servicios y el manejo de inventarios. ❖ Desde el punto de vista estructural, tienen cuatro niveles de cuentas: incisos, partidas principales, partidas parciales y partidas subparciales. ❖ Se constituye como uno de los principales insumos para la generación de clasificaciones agregadas. *Amortización según la intensidad de funcionamiento: depende de la existencia de sistemas estandarizados que permitan el cálculo de variables como tiempo, volumen de producción, obsolescencia, etc. La cuota de amortización se calcula en base a las horas efectivas de trabajo que, como vida útil, se le haya asignado. *Bienes intangibles: son aquellos activos que no pueden ser cuantificados físicamente, pero que producen o pueden producir un beneficio al ente, cuya vida es superior al año del momento que le dió origen, amortizándose en ejercicios posteriores. Por ejemplo: patentes, software, derechos de autor, licencias, actividades de investigación y desarrollo. Catálogo de cuentas 1- Gastos en Personal 2- Bienes de consumo 3- Servicios no personales Vida útil % amortiz. 4- Bienes de uso 4.1- Bienes preexistentes 4.2- Construcciones 4.3- Maquinaria y equipos 4.3.1- Maquinaria y equipos de producción 10 años 10% 4.3.2- Equipo de transporte, tracción y elevación Terrestre 5 20% 4.3.3- Equipo sanitario y de laboratorio Trac/Elev 20 5% 5 años 20% 4.3.4- Equipo de comunicación y señalamiento 4.3.5- Equipo educacional y recreativo max. 10 / min. 5 10% a 20% 4.3.6- Equipo para computación 5 años 20% 4.3.7- Equipo de oficina y muebles 3 años 33% 4.3.8- Herramientas y repuestos mayores oficina 5 / muebles 10 20% 10% 4.3.9- Equipos varios 10 años 10% 4.4- Equipo militar y de seguridad 10 años 10% 4.5- Libros, revistas y elementos de colección Según intensidad de 4.6- Obras de arte funcionamientos N/A 4.7- Semovientes cerdos N/A toros, carneros, ovejas y perros vacas 3 años 33% padrillos y yeguas 5 años 20% 4.8- Activos intangibles 6 años 16,66% 4.8.1 Programas de computación 10 años 10% 4.8.9 Otros activos intangibles 5- Transferencias 6- Incremento de activos financieros 3 años 33% 7- Servicios de la deuda y otros pasivos 3 años 33% 8- Otros gastos 9- Gastos figurativos