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Questions and Answers
Según el Código de Comercio, en una venta con reserva de dominio, el vendedor retiene el dominio de los bienes muebles hasta que el comprador haya pagado completamente el precio, incluso si el comprador ha asumido el riesgo de los bienes al recibirlos físicamente.
Según el Código de Comercio, en una venta con reserva de dominio, el vendedor retiene el dominio de los bienes muebles hasta que el comprador haya pagado completamente el precio, incluso si el comprador ha asumido el riesgo de los bienes al recibirlos físicamente.
True (A)
Un contrato de venta con reserva de dominio, así como cualquier cesión relacionada, debe formalizarse verbalmente y registrarse en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre el comprador.
Un contrato de venta con reserva de dominio, así como cualquier cesión relacionada, debe formalizarse verbalmente y registrarse en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción donde se encuentre el comprador.
False (B)
Si un comprador no notifica al vendedor sobre un cambio de domicilio dentro de los treinta días posteriores, o si no informa sobre medidas preventivas o de ejecución contra los bienes, el vendedor pierde el derecho a rescindir el contrato y ejercer sus derechos.
Si un comprador no notifica al vendedor sobre un cambio de domicilio dentro de los treinta días posteriores, o si no informa sobre medidas preventivas o de ejecución contra los bienes, el vendedor pierde el derecho a rescindir el contrato y ejercer sus derechos.
False (B)
Un comprador que ha adquirido bienes con reserva de dominio puede celebrar contratos de arrendamiento sobre estos bienes sin necesidad de autorización escrita del vendedor, siempre y cuando informe al posible arrendatario sobre la existencia de la reserva de dominio.
Un comprador que ha adquirido bienes con reserva de dominio puede celebrar contratos de arrendamiento sobre estos bienes sin necesidad de autorización escrita del vendedor, siempre y cuando informe al posible arrendatario sobre la existencia de la reserva de dominio.
Si un tercero impugna el derecho del vendedor sobre los bienes vendidos con reserva de dominio, este tercero solo debe proporcionar una declaración jurada indicando que tiene derecho sobre los bienes para asegurar la entrega de la cosa vendida, en lugar de constituir una garantía.
Si un tercero impugna el derecho del vendedor sobre los bienes vendidos con reserva de dominio, este tercero solo debe proporcionar una declaración jurada indicando que tiene derecho sobre los bienes para asegurar la entrega de la cosa vendida, en lugar de constituir una garantía.
En caso de que el comprador deje de pagar las cuotas establecidas en el contrato, el vendedor puede recuperar los bienes y, si las cuotas pagadas exceden la mitad del precio fijado, el vendedor debe devolver el exceso al comprador.
En caso de que el comprador deje de pagar las cuotas establecidas en el contrato, el vendedor puede recuperar los bienes y, si las cuotas pagadas exceden la mitad del precio fijado, el vendedor debe devolver el exceso al comprador.
Después del vencimiento estipulado en el contrato, el comprador tiene un período de treinta días para recuperar los bienes adquiridos poniéndose al día con los pagos atrasados, incluyendo intereses y costos, o ofreciendo una garantía suficiente.
Después del vencimiento estipulado en el contrato, el comprador tiene un período de treinta días para recuperar los bienes adquiridos poniéndose al día con los pagos atrasados, incluyendo intereses y costos, o ofreciendo una garantía suficiente.
Si los bienes vendidos con reserva de dominio vuelven a estar en posesión del vendedor por incumplimiento del comprador, cualquier aumento en el valor de estos bienes beneficiará al comprador original.
Si los bienes vendidos con reserva de dominio vuelven a estar en posesión del vendedor por incumplimiento del comprador, cualquier aumento en el valor de estos bienes beneficiará al comprador original.
En caso de quiebra del comprador, el vendedor puede reclamar los bienes vendidos con reserva de dominio, y los acreedores pueden optar por sustituir al comprador pagando solo las cuotas vencidas, sin la necesidad de cubrir los gastos adicionales.
En caso de quiebra del comprador, el vendedor puede reclamar los bienes vendidos con reserva de dominio, y los acreedores pueden optar por sustituir al comprador pagando solo las cuotas vencidas, sin la necesidad de cubrir los gastos adicionales.
Las acciones legales relacionadas con la venta con reserva de dominio prescriben a los cinco años desde la fecha de firma del contrato.
Las acciones legales relacionadas con la venta con reserva de dominio prescriben a los cinco años desde la fecha de firma del contrato.
Flashcards
¿Qué es la venta con reserva de dominio?
¿Qué es la venta con reserva de dominio?
El vendedor se reserva la propiedad hasta que se pague el precio total.
¿Cómo se formaliza un contrato de venta con reserva de dominio?
¿Cómo se formaliza un contrato de venta con reserva de dominio?
Debe formalizarse por escrito, firmado por ambas partes e inscrito en el Registro Mercantil.
¿Qué notificaciones debe hacer el comprador?
¿Qué notificaciones debe hacer el comprador?
El comprador debe notificar cambios de domicilio y cualquier medida preventiva o de ejecución sobre el bien.
¿Qué restricciones tiene el comprador?
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¿Qué derechos tiene el vendedor si el comprador incumple?
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¿Qué ocurre si el comprador no paga las cuotas?
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¿Qué opción tiene el vendedor ante el impago?
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¿Cómo se opone el vendedor a un embargo?
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¿Qué pasa si el bien asegurado sufre daños?
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¿Cuándo prescriben las acciones?
¿Cuándo prescriben las acciones?
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Study Notes
Venta con Reserva de Dominio (Artículos 356 a 369 del Código de Comercio)
- Regula la venta de bienes muebles a plazos, donde el vendedor mantiene el dominio hasta que se pague el precio total.
Artículo 356
- En la venta de bienes muebles identificables a plazos, el vendedor puede reservarse el dominio hasta el pago total del precio.
- El comprador adquiere el dominio solo al pagar la totalidad, pero asume el riesgo desde que recibe el bien.
Artículo 357
- El contrato de venta con reserva de dominio y sus cesiones deben formalizarse por escrito.
- Debe ser firmado por ambas partes y registrado en el Registro Mercantil de la jurisdicción donde se entrega el bien.
Artículo 358
- El comprador debe notificar al vendedor cualquier cambio de domicilio o residencia dentro de los 10 días siguientes.
- También debe informar sobre cualquier medida preventiva o de ejecución judicial o extrajudicial sobre el bien.
- El incumplimiento da derecho al vendedor a terminar el contrato y ejercer sus derechos.
- Si el bien es embargado o secuestrado, el vendedor debe presentar un certificado del Registrador Mercantil al juez para revertir la situación.
- El comprador debe defender la cosa comprada con reserva de dominio mostrando una exhibición similar.
Artículo 359
- El comprador no puede celebrar contratos de venta, permuta, arrendamiento o prenda sobre el bien con reserva de dominio.
- La excepción es si el vendedor lo autoriza expresamente y por escrito.
- Tales contratos son nulos y no dan derechos a terceros; tampoco se puede sacar el bien del país ni entregarlo a otros sin autorización.
- Si el comprador incumple, incurre en violación penal según las normas vigentes.
- El vendedor puede exigir a terceros adquirentes la entrega del bien por aprehensión y demandar el pago total al comprador.
- Quien impugne el derecho del vendedor debe dar garantía suficiente para asegurar la entrega del bien y el pago de daños y perjuicios.
- Si la impugnación es de mala fe, se pagará una indemnización al vendedor, determinada por el juez y la condena en costas.
- El comprador que dolosamente desaparezca, deteriore, destruya o altere el bien incurrirá en sanciones penales y civiles.
Artículo 360
- Si el comprador no paga las cuotas establecidas, o al vencer el plazo no cancela lo adeudado, el bien vuelve al vendedor.
- Se puede pactar que las cuotas parciales pagadas queden como indemnización al vendedor por incumplimiento, pero no pueden exceder un tercio del precio total.
- Si exceden, el vendedor devuelve el exceso al comprador, excepto en casos exceptuados por la Ley.
- El comprador puede recuperar los objetos si paga las cuotas atrasadas, intereses y costos dentro de los quince días posteriores al vencimiento, u ofrece garantía suficiente.
Artículo 361
- El vendedor puede pedir al Juez que disponga el remate del bien conforme al Código y disposiciones del procedimiento civil ecuatoriano.
- Alternativamente, puede proceder según el trámite establecido para el remate de la prenda comercial.
- El producto del remate se usa para pagar las cuotas vencidas y los gastos del remate, entregando el saldo al comprador.
Artículo 362
- Si hay un incumplimiento, el incremento del valor de los objetos vendidos con reserva de dominio revertidos al vendedor, y los que se adhieren por cualquier concepto, beneficiarán al vendedor.
Artículo 363
- En caso de quiebra o concurso de acreedores del comprador, el vendedor puede pedir que le devuelvan el bien.
- Los acreedores se sustituyen en los derechos del comprador, pudiendo conservar los bienes pagando al vendedor las cuotas vencidas y los gastos.
Artículo 364
- El vendedor puede oponerse al embargo o secuestro del bien si lo solicitan acreedores del comprador o terceros.
- Debe presentar el contrato registrado y un certificado del Registrador Mercantil que indique que no ha sido cancelado y que subsiste la obligación.
- El comprador debe defender el objeto vendido con reserva de sus acreedores.
Artículo 365
- Para hacer valer sus derechos, el vendedor debe acudir al Juez competente presentando el contrato y el certificado del Registrador Mercantil.
- El Juez dispondrá que un alguacil aprehenda el bien donde se encuentre y lo entregue al vendedor.
Artículo 366
- Si el bien asegurado perece, se deteriora o se afecta de manera que genere una indemnización de seguros, el vendedor puede cobrar las cantidades debidas a las aseguradoras.
Artículo 367
- La cesión de los créditos del vendedor contra el comprador incluye el dominio reservado.
- El traspaso se efectúa con la entrega del contrato, en el que se hará constar la transferencia.
- Incluye la fecha, el nombre del cesionario y la firma del acreedor cedente, requiriendo notificación judicial o notarial al comprador.
- La transferencia se registra en el libro del Registrador Mercantil y se anota en el contrato original.
Artículo 368
- Las acciones prescriben en tres años contados desde la fecha del vencimiento del pago del precio del bien vendido con reserva de dominio.
- La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda.
Artículo 369
- Las acciones legales derivadas de la aplicación y ejecución del contrato de venta con reserva de dominio se sustanciarán en procedimiento sumario.
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